Chapter 12
Section § 4830
Esta sección de la ley explica los términos clave utilizados en el capítulo. "Continuo" se refiere a un sistema de servicios que apoya el crecimiento personal y la libertad, adaptado a las necesidades de los individuos a lo largo de sus vidas. "Normalización" implica ofrecer programas que reflejen la sociedad en general para ayudar a integrar a los individuos cultural y socialmente. Una "Agencia designada" es la entidad elegida por el estado para organizar o proporcionar servicios dentro de cada continuo.
Section § 4831
Section § 4832
El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo en California puede revisar los programas de vida comunitaria y sugerir cuál debería supervisar el continuo de vida comunitaria dentro de las diferentes regiones. Estos programas pueden haber sido financiados por subvenciones específicas o programas hospitalarios y pueden incluir organizaciones privadas sin fines de lucro, agencias públicas y agencias de acuerdos de poderes conjuntos.
Las juntas directivas o comités asesores de estos programas deben incluir al menos un tercio de representantes de los consumidores, incluidos los miembros de la familia de los consumidores. Las personas con un interés financiero en estas agencias, excepto como consumidores, no pueden servir como directores o miembros del comité asesor.
Section § 4833
Esta sección explica las responsabilidades de una agencia designada por el Departamento de Servicios para el Desarrollo de California. Primero, la agencia debe establecer servicios para personas con necesidades de desarrollo en comunidades locales y buscar financiación de diversas fuentes para apoyar estos servicios. Segundo, la agencia debe asegurar que todo el personal reciba capacitación relevante coordinada con las agencias de educación pública. Tercero, la agencia tiene la tarea de promover la aceptación pública y la plena integración de las personas con discapacidades del desarrollo en la comunidad. Los servicios ofrecidos deben seguir el principio de normalización, permitiendo a las personas elegir dónde vivir —ya sea en casa, apartamentos o entornos de grupos pequeños— cerca de su comunidad siempre que sea posible.
Section § 4834
Esta sección permite al Director del Departamento de Servicios de Desarrollo establecer contratos con una agencia específica, según lo establecido en el mismo capítulo legal.
Section § 4835
El Director de Servicios de Desarrollo puede crear reglas y estándares consistentes para ciertas agencias. Estos estándares deben desarrollarse con la ayuda de grupos de consumidores y varias agencias estatales, como las de servicios sociales, atención médica, educación y rehabilitación, así como de expertos en servicios de desarrollo.
Section § 4836
Section § 4837
Esta ley permite al Director de Servicios de Desarrollo otorgar apoyo financiero por adelantado a agencias o programas para el desarrollo de servicios. Pueden pagar hasta 90 días antes de que comiencen los servicios. El contrato con una agencia puede incluir pagos anticipados regulares, pero estos no pueden superar el 25% del monto total anual del contrato.
Section § 4839
El Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo de California, en colaboración con el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo, puede elaborar un plan para mejorar el apoyo a las personas con necesidades especiales de desarrollo. Este plan debe abordar la provisión de capacitación y evaluación necesarias para asegurar programas de calidad y su éxito.
Su objetivo es aprovechar al máximo los recursos estatales y federales disponibles para que las personas puedan vivir en entornos menos restrictivos. Esto incluye la utilización de recursos como subsidios federales para vivienda, Seguro de Ingreso Suplementario y servicios sociales y de salud locales.
El plan también debe establecer estándares de procedimiento para las agencias, centrándose en el desarrollo de programas, la capacitación de trabajadores, los sistemas de gestión, la gestión fiscal, el establecimiento de contratos y la evaluación de programas.
Section § 4841
El Director de Servicios de Desarrollo debería priorizar la financiación de programas que formen parte de un sistema de apoyo más amplio y continuo al evaluar cómo asignar dinero del Fondo de Desarrollo de Programas para arreglos de vida comunitaria.
Section § 4843
Esta ley otorga al director la autoridad para mejorar los arreglos de vida comunitaria para personas con necesidades especiales. El director tiene la tarea de crear programas de capacitación avanzados, proporcionar ayuda técnica a los proveedores a través de diversas agencias y hacer que la información importante sea más accesible. También se hace hincapié en establecer capacitación basada en competencias y ayudar a las agencias y centros a reclutar personal calificado para mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios.
Section § 4844
Section § 4845
Esta sección de la ley describe un conjunto de servicios que puede proporcionar una agencia designada si dichos servicios no están disponibles a través de otros programas estatales o locales, y si lo permiten las regulaciones del departamento. Estos servicios incluyen asistencia financiera para familias, apoyo para el cuidado en el hogar y opciones asequibles de cuidado de adopción y crianza. También cubre el cuidado de relevo alternativo, ayuda en crisis, arreglos de vida independiente, hogares grupales para grupos pequeños, programas especializados para personas con necesidades médicas y servicios para aquellos con requisitos conductuales o de desarrollo severos. La ley enfatiza que estos no deben reemplazar las responsabilidades de otras agencias.
Section § 4846
Esta sección de la ley exige que los centros regionales y los continuos de vida comunitaria creen acuerdos para delinear claramente quién es responsable de la prestación de servicios. Estos acuerdos también podrían involucrar los Programas de Vida Independiente del Departamento de Rehabilitación si es pertinente.