Section § 4830

Explanation

Esta sección de la ley explica los términos clave utilizados en el capítulo. "Continuo" se refiere a un sistema de servicios que apoya el crecimiento personal y la libertad, adaptado a las necesidades de los individuos a lo largo de sus vidas. "Normalización" implica ofrecer programas que reflejen la sociedad en general para ayudar a integrar a los individuos cultural y socialmente. Una "Agencia designada" es la entidad elegida por el estado para organizar o proporcionar servicios dentro de cada continuo.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4830(a) “Continuo” significa un sistema coordinado de servicios multicomponente dentro de las regiones geográficas del estado, cuyo diseño deberá apoyar las necesidades de desarrollo secuenciales de las personas, de modo que el patrón de estos servicios proporcione una cadena ininterrumpida de experiencia, máximo crecimiento personal y libertad.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4830(b) “Normalización” significa poner a disposición programas, métodos y títulos que sean culturalmente normativos, y patrones y condiciones de la vida cotidiana que sean lo más parecidos posible a las normas y patrones de la corriente principal de la sociedad.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4830(c) “Agencia designada” significa la entidad legal seleccionada por el Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo para ser responsable de organizar o proporcionar servicios dentro de cada continuo o ambos.

Section § 4831

Explanation
Esta ley permite al Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo de California crear planes para modalidades de vida comunitaria para personas con discapacidades del desarrollo. Pueden elegir agencias para implementar estos planes, basándose en las recomendaciones del Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo y los centros regionales.

Section § 4832

Explanation

El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo en California puede revisar los programas de vida comunitaria y sugerir cuál debería supervisar el continuo de vida comunitaria dentro de las diferentes regiones. Estos programas pueden haber sido financiados por subvenciones específicas o programas hospitalarios y pueden incluir organizaciones privadas sin fines de lucro, agencias públicas y agencias de acuerdos de poderes conjuntos.

Las juntas directivas o comités asesores de estos programas deben incluir al menos un tercio de representantes de los consumidores, incluidos los miembros de la familia de los consumidores. Las personas con un interés financiero en estas agencias, excepto como consumidores, no pueden servir como directores o miembros del comité asesor.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4832(a) El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo puede revisar y evaluar los programas de arreglos de vida comunitaria existentes y propuestos dentro de las diversas regiones del estado y puede hacer una recomendación al Director de Servicios del Desarrollo con respecto a los programas que deben considerarse como la agencia más apropiada para ser designada como responsable de la implementación del continuo de vida comunitaria dentro de su área. Estos programas incluirán, entre otros, aquellos que han sido financiados mediante la emisión de subvenciones del Fondo para Instituciones Privadas de Retraso Mental, subvenciones del consejo estatal para el desarrollo de programas y programas modelo de hospitales estatales. Se considerará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4832(a)(1) Corporaciones privadas sin fines de lucro.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4832(a)(2) Agencias públicas.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4832(a)(3) Una agencia de acuerdo de poderes conjuntos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4832(b) Al menos un tercio de la junta directiva, pública o privada, o de un comité asesor en caso de que se seleccione una agencia pública, estará compuesto por representantes de los consumidores, incluidos los miembros de la familia inmediata del consumidor.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4832(c) Una persona no podrá servir como director o miembro del comité asesor que tenga un interés financiero, según se define en la Sección 87103 del Código de Gobierno, en las operaciones de la agencia designada, excepto con respecto a cualquier interés como consumidor de una agencia designada o de servicios de un centro regional.

Section § 4833

Explanation

Esta sección explica las responsabilidades de una agencia designada por el Departamento de Servicios para el Desarrollo de California. Primero, la agencia debe establecer servicios para personas con necesidades de desarrollo en comunidades locales y buscar financiación de diversas fuentes para apoyar estos servicios. Segundo, la agencia debe asegurar que todo el personal reciba capacitación relevante coordinada con las agencias de educación pública. Tercero, la agencia tiene la tarea de promover la aceptación pública y la plena integración de las personas con discapacidades del desarrollo en la comunidad. Los servicios ofrecidos deben seguir el principio de normalización, permitiendo a las personas elegir dónde vivir —ya sea en casa, apartamentos o entornos de grupos pequeños— cerca de su comunidad siempre que sea posible.

Tras la designación por el Departamento de Servicios para el Desarrollo conforme a la Sección 4831, la agencia designada establecida conforme a la Sección 4832 deberá:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4833(a) Diseñar, organizar y/o proporcionar servicios para personas en comunidades locales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4833(b) Buscar y utilizar fondos de todos los recursos disponibles.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4833(c) Asegurar que todos los programas dentro del continuo de vida comunitaria proporcionarán a todos los empleados capacitación basada en competencias, previa y en el servicio, la cual esté coordinada con las agencias de educación pública apropiadas.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4833(d) Establecer el apoyo y la aceptación públicos para el desarrollo comunitario con la plena integración de personas con necesidades especiales de desarrollo.
Los continuos de vida comunitaria se basarán en el principio de normalización e incluirán disposiciones para, pero no se limitarán a, la elección individual de vivir en el hogar, en varios tipos de apartamentos, viviendas para grupos pequeños o condominios. El departamento y estos programas asegurarán que los servicios se proporcionen en, o lo más cerca posible de, la comunidad de origen de una persona.

Section § 4834

Explanation

Esta sección permite al Director del Departamento de Servicios de Desarrollo establecer contratos con una agencia específica, según lo establecido en el mismo capítulo legal.

El Director del Departamento de Servicios de Desarrollo puede contratar con una agencia designada, de conformidad con este capítulo.

Section § 4835

Explanation

El Director de Servicios de Desarrollo puede crear reglas y estándares consistentes para ciertas agencias. Estos estándares deben desarrollarse con la ayuda de grupos de consumidores y varias agencias estatales, como las de servicios sociales, atención médica, educación y rehabilitación, así como de expertos en servicios de desarrollo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4835(a) El Director de Servicios de Desarrollo podrá establecer procedimientos operativos uniformes, estándares de rendimiento y evaluación, y criterios de utilización para las agencias designadas conforme a este capítulo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4835(b) Estos estándares y criterios se desarrollarán con la participación de organizaciones de consumidores, el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo, la Asociación de Agencias de Centros Regionales, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Departamento Estatal de Educación y el Departamento de Rehabilitación, y consultas con personas con experiencia en la programación de servicios de desarrollo.

Section § 4836

Explanation
Se exige al director que elabore un informe anual para la Legislatura que evalúe qué tan bien está funcionando el sistema, utilizando el modelo de evaluación del estado.

Section § 4837

Explanation

Esta ley permite al Director de Servicios de Desarrollo otorgar apoyo financiero por adelantado a agencias o programas para el desarrollo de servicios. Pueden pagar hasta 90 días antes de que comiencen los servicios. El contrato con una agencia puede incluir pagos anticipados regulares, pero estos no pueden superar el 25% del monto total anual del contrato.

El Director de Servicios de Desarrollo podrá proporcionar financiación anticipada de 90 días a la agencia designada o a los programas comunitarios para el desarrollo o la provisión de servicios continuos bajo la jurisdicción del departamento.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier contrato celebrado por el departamento con una agencia designada de conformidad con este capítulo podrá prever pagos anticipados periódicos por los servicios a realizar en virtud de dicho contrato. Ningún pago anticipado realizado de conformidad con esta sección excederá el 25 por ciento del importe total anual del contrato.

Section § 4839

Explanation

El Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo de California, en colaboración con el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo, puede elaborar un plan para mejorar el apoyo a las personas con necesidades especiales de desarrollo. Este plan debe abordar la provisión de capacitación y evaluación necesarias para asegurar programas de calidad y su éxito.

Su objetivo es aprovechar al máximo los recursos estatales y federales disponibles para que las personas puedan vivir en entornos menos restrictivos. Esto incluye la utilización de recursos como subsidios federales para vivienda, Seguro de Ingreso Suplementario y servicios sociales y de salud locales.

El plan también debe establecer estándares de procedimiento para las agencias, centrándose en el desarrollo de programas, la capacitación de trabajadores, los sistemas de gestión, la gestión fiscal, el establecimiento de contratos y la evaluación de programas.

El Departamento Estatal de Servicios para el Desarrollo puede estudiar y preparar un plan en cooperación con el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo. El plan debe considerar lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(a) La asistencia técnica, capacitación y evaluación necesarias para asegurar estándares de calidad y el éxito del programa.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(b) La maximización de los recursos estatales y federales existentes disponibles para ayudar a las personas con necesidades especiales de desarrollo a vivir en el entorno menos restrictivo posible, incluyendo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(b)(1) Subsidios y asistencia federal para la vivienda.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(b)(2) Seguro de Ingreso Suplementario.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(b)(3) Servicios sociales locales.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(b)(4) Servicios de salud locales y estatales y recursos relacionados.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c) Estándares de procedimiento para las agencias designadas, incluyendo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c)(1) Proceso de desarrollo de programas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c)(2) Capacitación para trabajadores en el campo de los servicios para el desarrollo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c)(3) Sistema de información de gestión.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c)(4) Rendición de cuentas fiscal y control de costo-beneficio.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c)(5) Establecimiento de relaciones contractuales.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4839(c)(6) Evaluación.

Section § 4841

Explanation

El Director de Servicios de Desarrollo debería priorizar la financiación de programas que formen parte de un sistema de apoyo más amplio y continuo al evaluar cómo asignar dinero del Fondo de Desarrollo de Programas para arreglos de vida comunitaria.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 4675, 4676 y 4677, el Director de Servicios de Desarrollo, al revisar, aprobar y asignar fondos del Fondo de Desarrollo de Programas para modalidades de vida comunitaria, deberá dar alta prioridad a los programas que puedan incluirse en un continuo.

Section § 4843

Explanation

Esta ley otorga al director la autoridad para mejorar los arreglos de vida comunitaria para personas con necesidades especiales. El director tiene la tarea de crear programas de capacitación avanzados, proporcionar ayuda técnica a los proveedores a través de diversas agencias y hacer que la información importante sea más accesible. También se hace hincapié en establecer capacitación basada en competencias y ayudar a las agencias y centros a reclutar personal calificado para mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios.

Para lograr los objetivos enumerados en la Sección 4833, el director podrá:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4843(a) Desarrollar un modelo de capacitación continua y proporcionar asistencia técnica a los proveedores de arreglos de vida comunitaria a través de agencias estatales y del condado y la colaboración profesional de los centros regionales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4843(b) Establecer programas de capacitación basados en competencias.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4843(c) Centralizar y aumentar la disponibilidad y difusión de información sobre los arreglos de vida comunitaria.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4843(d) Asistir a las agencias en los continuos de vida comunitaria y a los centros regionales en la contratación de proveedores de atención y personal calificado para satisfacer la creciente necesidad de arreglos de vida de calidad y servicios de apoyo.

Section § 4844

Explanation
Esta ley exige que el Director de Servicios del Desarrollo inicie y supervise acuerdos entre varios departamentos estatales. Estos acuerdos tienen como objetivo mejorar la planificación, la coordinación y el intercambio de recursos entre el Departamento de Rehabilitación, Servicios de Atención Médica, Servicios Sociales y Vivienda y Desarrollo Comunitario.
El Director de Servicios del Desarrollo iniciará y supervisará acuerdos de desempeño interinstitucionales entre el Departamento de Rehabilitación, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, el Departamento Estatal de Servicios Sociales y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario para asegurar la planificación, coordinación y el intercambio de recursos.

Section § 4845

Explanation

Esta sección de la ley describe un conjunto de servicios que puede proporcionar una agencia designada si dichos servicios no están disponibles a través de otros programas estatales o locales, y si lo permiten las regulaciones del departamento. Estos servicios incluyen asistencia financiera para familias, apoyo para el cuidado en el hogar y opciones asequibles de cuidado de adopción y crianza. También cubre el cuidado de relevo alternativo, ayuda en crisis, arreglos de vida independiente, hogares grupales para grupos pequeños, programas especializados para personas con necesidades médicas y servicios para aquellos con requisitos conductuales o de desarrollo severos. La ley enfatiza que estos no deben reemplazar las responsabilidades de otras agencias.

Si lo autorizan las regulaciones adoptadas por el departamento y si no están disponibles a través de otros programas estatales o locales, los servicios de continuidad pueden, con respecto a la agencia designada, incluir, entre otros:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(a) Programas de subsidio familiar.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(b) Servicios de apoyo en el hogar.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(c) Servicios de cuidado de crianza subsidiados de adopción y cuasi-adopción.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(d) Servicios de relevo alternativos.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(e) Asistencia en crisis.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(f) Vida independiente y semi-independiente.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(g) Vida en grupo para seis o menos personas.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(h) Programas para satisfacer las necesidades especiales de personas médicamente frágiles.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4845(i) Servicios para personas que requieren supervisión máxima debido a necesidades especiales conductuales intensivas y de desarrollo severo.
No es la intención de esta sección eximir a ninguna otra agencia estatal o local de sus responsabilidades programáticas.

Section § 4846

Explanation

Esta sección de la ley exige que los centros regionales y los continuos de vida comunitaria creen acuerdos para delinear claramente quién es responsable de la prestación de servicios. Estos acuerdos también podrían involucrar los Programas de Vida Independiente del Departamento de Rehabilitación si es pertinente.

Se establecerán acuerdos interinstitucionales entre los centros regionales y los continuos de vida comunitaria para asegurar roles y responsabilidades claros en la prestación de servicios; y podrán incluir los Programas de Vida Independiente del Departamento de Rehabilitación cuando corresponda.