Section § 4800

Explanation

Esta sección garantiza que los adultos ingresados en ciertas instalaciones por discapacidades del desarrollo pueden solicitar una audiencia, conocida como auto de hábeas corpus, para buscar su liberación. Si un paciente o alguien en su nombre solicita la liberación, el personal debe ayudarle a completar un formulario y notificar al director de la instalación correspondiente. Este director debe entonces informar al tribunal pertinente y al padre o tutor legal del paciente sobre la solicitud. El proceso implica el envío de notificaciones por correo certificado o registrado. No seguir intencionalmente este procedimiento es un delito menor. Existe un formulario específico para las solicitudes de liberación que debe seguirse.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4800(a) Todo adulto que esté o haya sido admitido o internado en un hospital estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria, según se define en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, centro de salud, según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, o cualquier otra ubicación apropiada permitida por la ley, como paciente con discapacidad del desarrollo, tendrá derecho a una audiencia mediante auto de hábeas corpus para su liberación del hospital, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud después de que él o ella o cualquier persona que actúe en su nombre presente una solicitud de liberación a cualquier miembro del personal del hospital estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud o a cualquier empleado de un centro regional.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4800(b) El miembro del personal o el empleado del centro regional a quien se le haga una solicitud de liberación deberá proporcionar prontamente a la persona que hace la solicitud, para su firma o marca, una copia del formulario que se establece a continuación. El miembro del personal, o el empleado del centro regional, según sea el caso, deberá anotar su propio nombre y la fecha, y, si la persona firma con una marca, deberá anotar el nombre de la persona, y luego entregará la copia completada al director médico del hospital estatal o centro de desarrollo, al administrador o director del centro de atención comunitaria, o al administrador o director del centro de salud, según sea el caso, o a su designado, notificándole la solicitud. Tan pronto como sea posible, la persona notificada deberá informar al tribunal superior del condado correspondiente, según se indica en la Sección 4801, sobre la solicitud de liberación y deberá transmitir una copia de la solicitud de liberación al padre o tutor legal de la persona junto con una declaración de que el tribunal remitirá el aviso de los procedimientos judiciales iniciados de conformidad con dicha solicitud. La copia de la solicitud de liberación y el aviso deberán ser enviados por la persona notificada por correo certificado o registrado con franqueo adecuado prepagado, dirigido a la última dirección conocida del destinatario, y con acuse de recibo. La persona notificada también deberá transmitir una copia de la solicitud de liberación y el nombre y la dirección del padre o tutor legal de la persona al tribunal.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4800(c) Cualquier persona que intencionalmente viole esta sección es culpable de un delito menor.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4800(d) El formulario para una solicitud de liberación será sustancialmente el siguiente:
(Nombre del hospital estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud o centro regional) ____ día de ____ 19__
Yo, ____ (miembro del personal del hospital estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud o empleado del centro regional), he recibido hoy una solicitud de liberación de ____ (nombre del hospital estatal, centro de desarrollo o centro de atención comunitaria) Hospital Estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud de ____ (nombre del paciente) del paciente abajo firmante en su propio nombre o de la persona abajo firmante en nombre del paciente.
_____
_____
Firma o marca del paciente que solicita
la liberación
_____
_____
Firma o marca de la persona que solicita
en nombre del paciente

Section § 4801

Explanation

Esta ley detalla el proceso para que los adultos que se encuentran en hospitales estatales, centros de desarrollo o instalaciones similares busquen su liberación a través de una revisión judicial en el tribunal superior correspondiente. Si alguien ha sido declarado incompetente para ser juzgado, su caso será manejado por el tribunal del condado que tomó esa determinación.

Aquellos que buscan la liberación tienen garantizado el derecho a un abogado, y el tribunal designará uno si es necesario. Cuando se presenta una petición de liberación, las partes importantes, como la familia o los directores de los centros regionales, son notificadas sobre la audiencia. Luego, el tribunal decide si la persona puede cuidarse a sí misma de manera segura y, de ser así, ordena su liberación en un plazo de 72 horas. Si la persona representa un riesgo para la seguridad pública, especialmente si está acusada de un delito grave violento, el tribunal debe asegurarse de que cualquier liberación no ponga en peligro a otros.

Si una persona tiene una discapacidad del desarrollo y carece de un tutor, el tribunal iniciará el nombramiento de un curador. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 1988.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(a) La revisión judicial se realizará en el tribunal superior del condado en el que se encuentre el hospital estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud, excepto que, si se ha declarado al adulto incompetente para ser juzgado y ha sido internado de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1367) del Título 10 de la Parte 2 del Código Penal, la revisión judicial se realizará en el tribunal superior del condado que determinó la cuestión de la competencia mental del acusado. El adulto que solicite ser puesto en libertad será informado de su derecho a un abogado por un miembro del personal del hospital estatal, centro de desarrollo, centro de atención comunitaria o centro de salud y por el tribunal; y si no tiene un abogado para los procedimientos, el tribunal designará inmediatamente al defensor público u otro abogado para que le asista en la preparación de una petición de auto de hábeas corpus y le represente en los procedimientos. La persona pagará los costos de dichos servicios legales si puede.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(b) En el momento en que se presente la petición de auto de hábeas corpus ante el tribunal, el secretario del tribunal transmitirá una copia de la petición, junto con la notificación de la hora y el lugar de una audiencia probatoria en el asunto, al padre o curador de la persona que solicita la liberación o para quien se solicita la liberación y al director y al defensor de los derechos de los clientes del centro regional correspondiente. También se notificará al director del centro de desarrollo correspondiente si la persona que solicita la liberación o para quien se solicita la liberación reside en un centro de desarrollo. La notificación se enviará por correo certificado o registrado con franqueo prepagado, dirigida a la última dirección conocida del destinatario, y con acuse de recibo. El defensor de los derechos de los clientes del centro regional correspondiente podrá asistir a cualquier audiencia de conformidad con esta sección para ayudar a proteger los derechos de la persona.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(c) El tribunal liberará al adulto u ordenará que se celebre una audiencia probatoria no antes de cinco días judiciales ni después de 10 días judiciales de que la petición y la notificación descritas en el apartado (b) se depositen en el correo de los Estados Unidos de conformidad con esta sección.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(c)(1) Si la persona que solicita la liberación o para quien se solicita la liberación reside en un centro de desarrollo o institución para enfermedades mentales, el director del centro regional o su designado presentará al tribunal, al abogado de la persona y a todas las partes a las que se debe notificar de conformidad con el apartado (b) una copia de la evaluación más reciente completada requerida por el apartado (c) de la Sección 4418.25, el apartado (e) de la Sección 4418.7, o el párrafo (9) del apartado (a) de la Sección 4648. El centro regional presentará copias de estas evaluaciones dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la notificación requerida de conformidad con el apartado (b).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(c)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), si el tribunal determina (A) que el adulto que solicita la liberación o para quien se solicita la liberación no tiene una discapacidad del desarrollo, o (B) que tiene una discapacidad del desarrollo y que es capaz de satisfacer de forma segura sus necesidades personales básicas de alimentación, vivienda y vestimenta, será puesto en libertad en un plazo de 72 horas. Si el tribunal determina que tiene una discapacidad del desarrollo y que no es capaz de satisfacer de forma segura sus necesidades personales básicas de alimentación, vivienda o vestimenta, pero que un centro regional o una persona responsable dispuesta u otra agencia pública o privada puede proveerle, el tribunal liberará al adulto con discapacidad del desarrollo a la persona responsable, al centro regional o a otra agencia pública o privada, según sea el caso, sujeto a las condiciones que el tribunal considere apropiadas para el bienestar del adulto con discapacidad del desarrollo y que sean consistentes con los propósitos de esta división.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(c)(3) Si la persona está acusada de un delito grave violento y ha sido internada en su ubicación actual de conformidad con la Sección 1370.1 del Código Penal o la Sección 6500, y el tribunal determina (A) que el adulto que solicita la liberación o para quien se solicita la liberación no es una persona con una discapacidad del desarrollo o intelectual, o (B) que es capaz de satisfacer de forma segura sus necesidades personales básicas de alimentación, vivienda y vestimenta, el tribunal, antes de liberar a la persona, determinará que la liberación no representará un peligro para la salud o seguridad de otros debido al comportamiento conocido de la persona. Si el tribunal determina que no existe peligro de conformidad con la determinación requerida por el subpárrafo (D) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1370.1 del Código Penal, la persona será puesta en libertad en un plazo de 72 horas. Si la liberación de la persona representa un peligro para la salud o seguridad de otros, el tribunal podrá conceder o denegar la solicitud, teniendo en cuenta el peligro para la salud o seguridad de otros que representa la persona. Si el tribunal determina que la liberación de la persona puede estar sujeta a condiciones que el tribunal considere apropiadas para la preservación de la salud y seguridad públicas y el bienestar de la persona, la persona será puesta en libertad sujeta a esas condiciones.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(d) Si en un procedimiento bajo esta sección, el tribunal determina que el adulto tiene una discapacidad del desarrollo y no tiene padre o curador, y necesita un curador, el tribunal ordenará al centro regional correspondiente o al departamento estatal que inicie, o haga que se inicien, procedimientos para el nombramiento de un curador para el adulto con discapacidad del desarrollo.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4801(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 1988.

Section § 4802

Explanation

Esta ley garantiza que el conservador de un adulto con discapacidades del desarrollo tiene el derecho de sacar a la persona de un hospital estatal cuando lo decida, siguiendo otra ley específica (Sección 4825).

Este capítulo no se interpretará en el sentido de menoscabar el derecho de un conservador de un paciente adulto con discapacidad del desarrollo a retirar al paciente del hospital estatal en cualquier momento, conforme a la Sección 4825.

Section § 4803

Explanation

Esta ley establece que si un centro regional desea admitir a alguien con discapacidades del desarrollo en un centro de atención comunitaria o de salud, debe confirmar por escrito que la persona, su padre o curador no han presentado objeciones. Esta confirmación por escrito debe enviarse a la instalación antes de que pueda realizarse la admisión.

Si alguien afirma falsamente que no hay objeciones, sabiendo lo contrario, puede ser acusado de un delito menor. Si alguien objeta ser ubicado en una instalación, el problema debe resolverse mediante un proceso de audiencia imparcial.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4803(a) Si un centro regional recomienda que una persona sea admitida en un centro de atención comunitaria o centro de salud como residente con discapacidad del desarrollo, el empleado o la persona designada del centro regional responsable de hacer las recomendaciones deberá certificar por escrito que ni la persona recomendada para admisión en un centro de atención comunitaria o centro de salud, ni el padre de un menor o el curador de un adulto, si corresponde, ni la persona o agencia designada conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4541, ha presentado una objeción a la admisión ante la persona que hace la recomendación. El centro regional deberá transmitir el certificado, o una copia del mismo, al centro de atención comunitaria o centro de salud.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4803(b) Un centro de atención comunitaria o centro de salud no deberá admitir a ningún adulto como paciente con discapacidad del desarrollo por recomendación de un centro regional a menos que se haya transmitido una copia del certificado conforme a esta sección.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4803(c) Una persona que, sabiendo que se ha presentado una objeción a la admisión en un centro de atención comunitaria o centro de salud, certifica que no se ha presentado ninguna objeción, será culpable de un delito menor.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4803(d) Las objeciones a las ubicaciones propuestas se resolverán mediante un procedimiento de audiencia imparcial conforme a la Sección 4700.

Section § 4804

Explanation

Esta ley trata sobre el reembolso financiero entre condados cuando una persona es internada en un hospital estatal en un condado diferente al de su residencia. Si los procedimientos legales se llevan a cabo en el condado donde se encuentra el hospital, ese condado puede documentar todos los costos relacionados con el caso. Estos costos, incluidos los posibles costos de apelación, son luego certificados por un juez y enviados al condado donde reside la persona para su reembolso. Si no se conoce el condado de residencia real de la persona, los costos pueden enviarse al condado donde fue detenida por primera vez para su reembolso.

Siempre que se celebre un procedimiento en un tribunal superior conforme a las disposiciones de este capítulo, que involucre a una persona que haya sido internada en un hospital estatal ubicado fuera del condado de residencia de la persona, se aplicarán las disposiciones de esta sección. El funcionario financiero apropiado u otro funcionario designado del condado en el que se celebre el procedimiento podrá elaborar un estado de cuenta de todos los costos incurridos por el condado para la investigación, preparación y tramitación de los procedimientos, y los costos de apelación, si los hubiere. El estado de cuenta podrá ser certificado por un juez del tribunal superior del condado. El estado de cuenta podrá entonces ser enviado al condado de residencia de la persona, el cual reembolsará al condado que presta los servicios. Si no es posible determinar el condado de residencia real de la persona, el estado de cuenta podrá ser enviado al condado en el que la persona fue detenida originalmente, el cual reembolsará al condado que presta los servicios.

Section § 4805

Explanation
Si hay objeciones al traslado de pacientes entre hospitales estatales, esas objeciones deben gestionarse de acuerdo con las directrices del Capítulo 7, a partir de la Sección 4700.

Section § 4806

Explanation
Esta ley garantiza que los adultos que solicitan ser liberados de una situación determinada tengan sus derechos protegidos. Destaca que deben recibir cualquier tratamiento y apoyo que necesiten mientras se encuentren en el entorno menos restrictivo posible. Esto incluye sus derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades a recibir servicios en un entorno integrado que sea apropiado para ellos.