Section § 4507

Explanation
Esta ley establece que tener una discapacidad del desarrollo no es razón suficiente por sí sola para que alguien sea sometido a un internamiento legal, como ser enviado a un centro de salud mental. En su lugar, las personas con discapacidades del desarrollo deben recibir los servicios adecuados. Si una persona con una discapacidad del desarrollo es considerada peligrosa para sí misma o para otros, puede ser internada a través del sistema judicial, pero solo si hay pruebas demostradas del peligro.

Section § 4508

Explanation

Esta sección permite que las personas con discapacidades del desarrollo sean dadas de alta temporalmente de los centros de desarrollo por hasta doce meses. Un menor necesita el consentimiento de sus padres, mientras que los adultos necesitan su propio consentimiento o el de su tutor. Durante este tiempo, recibirán servicios de un centro regional. Es importante destacar que pueden regresar al centro de desarrollo en cualquier momento durante este período de colocación provisional.

Las personas con discapacidades del desarrollo pueden ser dadas de alta de los centros de desarrollo para una colocación provisional, con el consentimiento de los padres en el caso de un menor o con el consentimiento de una persona adulta con discapacidades del desarrollo o con el consentimiento del tutor o curador de la persona con discapacidades del desarrollo, por un período que no exceda los doce meses, y serán remitidas a un centro regional para recibir servicios de conformidad con esta división. Toda persona colocada de conformidad con esta sección tendrá un derecho automático de regresar al centro de desarrollo durante el período de colocación provisional.

Section § 4510

Explanation

Esta ley exige que tres departamentos estatales de California trabajen juntos para crear e implementar un programa que garantice que haya suficientes arreglos de vivienda disponibles para las personas a las que atienden. Estos arreglos de vivienda deben establecerse tanto en comunidades como en hospitales estatales. Los departamentos deben consultar con organizaciones gubernamentales locales, defensores de clientes que reciben atención residencial y proveedores de estos servicios para desarrollar estos procedimientos.

El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica y el Departamento Estatal de Hospitales Estatales desarrollarán e implementarán conjuntamente un programa a nivel estatal para fomentar el establecimiento de un número y tipos suficientes de arreglos de vivienda, tanto en comunidades como en hospitales estatales, según sea necesario para satisfacer las necesidades de las personas atendidas por esos departamentos. Los departamentos consultarán con las siguientes organizaciones en el desarrollo de procedimientos de conformidad con esta sección:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4510(a) La Liga de Ciudades de California, la Asociación de Supervisores de Condado de California y representantes de otras agencias locales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4510(b) Organizaciones o defensores de clientes que reciben servicios de atención residencial.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4510(c) Proveedores de servicios de atención residencial.

Section § 4511

Explanation

Esta ley subraya la importancia de apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo y a sus familias proporcionándoles información, habilidades y coordinación. Destaca el papel de la capacitación para mejorar la cooperación entre consumidores, familias, centros regionales y proveedores de servicios. El departamento tiene la tarea de organizar capacitaciones, que podrían cubrir temas como salud y seguridad, derechos, comunicación e inclusión comunitaria, siempre que haya recursos disponibles. La capacitación debe utilizar herramientas existentes cuando sea posible y debe incluir evaluaciones. Un grupo asesor ayudará a guiar el contenido de la capacitación y a evaluar su eficacia.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(a) La Legislatura encuentra y declara que satisfacer las necesidades y respetar las elecciones de las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias requiere información, habilidades y coordinación y colaboración entre consumidores, familias, centros regionales, defensores y proveedores de servicios y apoyo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(b) La Legislatura además encuentra y declara que las oportunidades de capacitación innovadoras y continuas pueden mejorar la información y las habilidades necesarias y fomentar una mejor coordinación y cooperación entre los participantes del sistema.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(c) El departamento será responsable, sujeto a la disponibilidad de recursos fiscales y de personal, de asegurar, proporcionar y coordinar capacitación para ayudar a los consumidores y sus familias, centros regionales y proveedores de servicios y apoyo en la adquisición de las habilidades, conocimientos y competencias para lograr los propósitos de esta división.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(d) Esta capacitación puede incluir cuestiones de salud y seguridad; planificación centrada en la persona; derechos del consumidor y de la familia; construcción de círculos de apoyo; protocolos de capacitación y revisión para el uso de medicamentos psicotrópicos y otros; prevención del delito; evaluación y resultados de la calidad de vida; maximizar las oportunidades inclusivas en la comunidad; cómo comunicarse eficazmente con los consumidores; y el desarrollo de oportunidades para la toma de decisiones.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(e) Siempre que sea posible, el departamento utilizará las herramientas de capacitación y la experiencia existentes.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(f) Cada módulo de capacitación incluirá un componente de evaluación.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511(g) El departamento establecerá un grupo asesor, compuesto por consumidores, miembros de la familia, centros regionales, proveedores de servicios, defensores y representantes legislativos. El grupo asesor hará recomendaciones sobre los temas de capacitación, revisará el diseño de los módulos de capacitación y evaluará los resultados de la capacitación.

Section § 4511.1

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la capacitación sobre sesgos implícitos para los empleados y contratistas de los centros regionales que atienden a personas con discapacidades del desarrollo en California. La capacitación tiene como objetivo mejorar el acceso y la equidad en los servicios, aumentando la conciencia y desarrollando habilidades para abordar los sesgos. El Departamento de Servicios del Desarrollo supervisará el contenido y la frecuencia de la capacitación, que es obligatoria para el personal involucrado en actividades de elegibilidad y coordinación de servicios. Los centros regionales deben mantener registros de la finalización de la capacitación, y se les anima a involucrar a capacitadores que reflejen la diversidad de los clientes atendidos. La capacitación se centrará en reconocer y abordar el sesgo implícito, sus impactos y los pasos para mitigarlo. La implementación de la ley depende de la financiación estatal, aunque se anima a los centros a continuar con los esfuerzos de capacitación en la medida de lo posible sin fondos legislativos específicos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(a) La Legislatura halla y declara lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(a)(1) Apoyar el acceso y la equidad en los servicios para personas con discapacidades del desarrollo y sus familias requiere conciencia, desarrollo de habilidades y capacitación para el personal de los centros regionales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(a)(2) La capacitación continua sobre sesgos implícitos mejora el acceso y la equidad en los servicios dentro del sistema de discapacidades del desarrollo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(b) El departamento exigirá a los centros regionales que implementen la capacitación sobre sesgos implícitos a través de sus contratos conforme a la Sección 4640.6 y establecerá el contenido del curso y los requisitos de frecuencia de la capacitación.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(c) Todo el personal del centro regional deberá cumplir con los requisitos de capacitación sobre sesgos implícitos del párrafo (9) de la subdivisión (g) de la Sección 4640.6 y de esta sección. Esta sección se aplicará adicionalmente a los contratistas de los centros regionales involucrados en la admisión y evaluación y en las determinaciones de elegibilidad. El departamento especificará los plazos en los que debe completarse la capacitación. La capacitación se priorizará para los empleados y contratistas de los centros regionales que estén involucrados en la determinación de elegibilidad o que asistan directamente a las personas y sus familias, o a ambos, durante los procesos de admisión y evaluación del centro regional, la coordinación de servicios, y para los empleados de los centros regionales que estén involucrados en el desarrollo e implementación de políticas de compra de servicios y otras políticas, directrices, instrucciones o materiales de capacitación utilizados por los centros regionales al determinar las necesidades de servicio de los consumidores.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(d) La capacitación descrita en esta sección puede ser adquirida por el departamento o por un centro regional que haya obtenido la aprobación previa del departamento. Cada centro regional y sus contratistas deberán conservar el registro de capacitación de los empleados en sus respectivos expedientes de personal. Los centros regionales informarán anualmente al departamento sobre el porcentaje de sus contratistas y personal del centro regional, identificados por clasificación laboral, que hayan completado satisfactoriamente la capacitación. Una lista y descripción de las capacitaciones adquiridas por el departamento, o por un centro regional con la aprobación del departamento, se publicará en el sitio web de internet del departamento.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(e) El departamento o el centro regional hará esfuerzos razonables para adquirir capacitación que considere todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(e)(1) Capacitadores que sean representativos de la diversidad de personas atendidas por los centros regionales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(e)(2) Formación académica en sesgos implícitos o experiencia en la educación de programas de beneficios públicos sobre los sesgos implícitos y sus efectos en las personas que acceden e interactúan con programas de beneficios públicos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(e)(3) El impacto de los sesgos implícitos, los sesgos explícitos y los sesgos sistémicos en los programas de beneficios públicos y el efecto que esto puede tener en las personas que buscan elegibilidad y servicios a través de programas de beneficios públicos.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(e)(4) Pasos accionables que los participantes pueden tomar para reconocer y abordar sus propios sesgos implícitos.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.1(f) La capacitación proporcionada por el departamento y requerida por esta sección solo se implementará sujeta a una asignación presupuestaria de la Legislatura para esos fines. Es la intención de la Legislatura que los centros regionales continúen implementando la capacitación sobre sesgos implícitos en la medida de sus posibilidades, a falta de una asignación presupuestaria estatal.

Section § 4511.5

Explanation

Esta ley reconoce el papel vital de los profesionales de servicios directos que apoyan a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo. Destaca la necesidad de una capacitación mejorada que esté centrada en la persona, sea culturalmente sensible y mejore los resultados de los servicios.

El objetivo es enriquecer la calidad de los servicios, centrándose en la salud, la seguridad y la promoción de la dignidad a través de la autodeterminación. Los componentes clave de la capacitación incluirán certificación basada en competencias y por niveles, educación continua y medidas de resultados definidas.

El departamento debe trabajar con diversas partes interesadas, incluyendo consumidores, familias y proveedores de servicios, para desarrollar e implementar esta capacitación. La implementación depende de la financiación asignada en el presupuesto anual del estado.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(a) La Legislatura encuentra y declara ambas de las siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(a)(1) Los profesionales de servicios directos son fundamentales para la provisión de servicios y apoyos a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(a)(2) En reconocimiento del valor de los servicios proporcionados por los profesionales de servicios directos, la capacitación y el desarrollo adicionales mejorarán los servicios que brindan y fomentarán una fuerza laboral más sostenible.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(1) Con la aportación de las partes interesadas conforme a la subdivisión (c), el departamento desarrollará o utilizará un plan de estudios existente para implementar una capacitación mejorada para profesionales de servicios directos que promueva servicios centrados en la persona y cultural y lingüísticamente sensibles, y que mejore los resultados para personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(2) Es la intención de la Legislatura mejorar la calidad de los servicios que los consumidores reciben de sus profesionales de servicios directos, incluyendo, pero no limitado a, mejorar el conocimiento de los profesionales de servicios directos sobre cuestiones generales de salud y seguridad, emplear principios de autodeterminación para promover la dignidad del receptor y del proveedor, y trabajar para mejorar la calidad de los servicios y la calidad de vida, incluyendo el avance de la equidad en salud para los consumidores de servicios de centros regionales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(3) La capacitación descrita en el párrafo (1) incluirá, pero no se limitará a, todos los siguientes elementos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(3)(A) Basada en competencias.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(3)(B) Capacitación y certificación por niveles.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(3)(C) Educación continua.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(b)(3)(D) Medidas de resultados, según lo defina el departamento, con la aportación de las partes interesadas conforme a la subdivisión (c).
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(c)(1) El departamento consultará con las partes interesadas durante toda la implementación de esta sección. Esta consulta incluirá la facilitación de un proceso para proporcionar aportaciones y comentarios sobre la implementación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(c)(2) Las partes interesadas pueden incluir, pero no se limitan a, las siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(c)(2)(A) Consumidores y familias de diferentes regiones geográficas del estado y de diversos orígenes raciales y étnicos, diversos grupos de edad de consumidores y discapacidades.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(c)(2)(B) Representantes de centros regionales.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(c)(2)(C) Proveedores de servicios que representan una amplia gama de tipos y modelos de servicios.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.5(d) La implementación de esta sección está sujeta a una asignación de fondos para este propósito en la Ley de Presupuesto anual.

Section § 4511.6

Explanation

Esta sección exige que el departamento desarrolle un proyecto piloto para probar servicios remotos para consumidores mediante tecnología. El objetivo es evaluar si dichos servicios pueden ayudar a las personas a llevar vidas más independientes, ofrecer un mejor acceso a servicios bilingües y reducir la necesidad de apoyo presencial.

El proyecto implica seleccionar un grupo diverso de participantes con diferentes necesidades y colaborar con una organización externa experimentada para el diseño y la evaluación del proyecto. Los proveedores para este proyecto deben ser elegidos a más tardar el 1 de marzo de 2023. Existe el mandato de informar a la Legislatura regularmente y presentar un informe final antes del 10 de enero de 2026.

Esta iniciativa está exenta de los requisitos contractuales habituales, pero necesita financiación legislativa para llevarse a cabo. Expirará el 1 de enero de 2030.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(a) El departamento desarrollará un proyecto piloto para probar la viabilidad de servicios y apoyos remotos para el consumidor que utilicen soluciones tecnológicas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(b) Es la intención de la Legislatura probar si los servicios y apoyos remotos podrían proporcionar una opción efectiva para que los consumidores lleven vidas más independientes, aumenten su acceso a servicios bilingües y, cuando se elija y sea seguro, reduzcan la dependencia del sistema en el apoyo directo presencial individualizado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(c) El departamento pondrá a prueba los servicios y apoyos remotos según lo especificado en la subdivisión (d).
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(d) Al elegir a los consumidores para poner a prueba los servicios y apoyos remotos, el departamento considerará la preferencia del consumidor, el tipo y la cantidad de servicios o apoyos y personal necesarios para cumplir con el plan de programa individual del consumidor, y las elecciones individualizadas del consumidor y sus necesidades únicas de salud, seguridad y otras. Los consumidores elegidos para el proyecto piloto representarán diversos orígenes culturales y étnicos, edades y regiones urbanas y rurales del estado.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(e) El departamento trabajará con una entidad externa con experiencia relevante en evaluación de programas para diseñar y evaluar el proyecto piloto.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(f) Los proveedores serán seleccionados para participar en el proyecto piloto a más tardar el 1 de marzo de 2023.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(g) El departamento informará a la Legislatura en reuniones informativas trimestrales para el personal legislativo sobre el progreso del proyecto piloto. Los informes incluirán resúmenes de los datos relevantes recopilados por los proveedores de servicios y los centros regionales.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(h) El departamento presentará un informe de evaluación final del proyecto piloto a la Legislatura, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, a más tardar el 10 de enero de 2026.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(i) Los contratos para adquirir servicios para implementar esta sección estarán exentos de los requisitos contenidos en el Código de Contratación Pública y el Manual Administrativo del Estado y de la aprobación del Departamento de Servicios Generales.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(j) La implementación de esta sección estará sujeta a una asignación de fondos por parte de la Legislatura para los fines de esta sección.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4511.6(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 4512

Explanation

Esta sección define términos clave para las leyes de California relativas a las discapacidades del desarrollo. Una discapacidad del desarrollo comienza antes de los 18 años, tiene un impacto significativo e incluye condiciones como la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, la epilepsia y el autismo, pero no las discapacidades puramente físicas. Los niños menores de cinco años pueden calificar temporalmente para servicios si tienen dificultades considerables en actividades como el autocuidado o la comunicación. Serán reevaluados alrededor de los cinco años para confirmar la elegibilidad continua. Los apoyos incluyen desde terapia hasta la integración comunitaria y se adaptan a través de un plan de programa individual basado en las necesidades y preferencias personales. La ley también describe lo que constituye una 'discapacidad sustancial', que implica limitaciones en las actividades vitales principales. Varios términos como 'apoyos naturales', 'círculo de apoyo' y 'vale' se relacionan con la ayuda y los servicios proporcionados a las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias.

Según se utiliza en esta división:
(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(1) “Discapacidad del desarrollo” significa una discapacidad que se origina antes de que un individuo cumpla los 18 años de edad, continúa, o se espera que continúe, indefinidamente, y constituye una discapacidad sustancial para ese individuo. Según lo define el Director de Servicios de Desarrollo, en consulta con el Superintendente de Instrucción Pública, este término incluirá la discapacidad intelectual, la parálisis cerebral, la epilepsia y el autismo. Este término también incluirá las condiciones discapacitantes que se encuentren estrechamente relacionadas con la discapacidad intelectual o que requieran un tratamiento similar al requerido para individuos con una discapacidad intelectual, pero no incluirá otras condiciones discapacitantes que sean exclusivamente de naturaleza física.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A) Un niño menor de cinco años de edad será elegible provisionalmente para los servicios del centro regional si el niño tiene una discapacidad que no es exclusivamente de naturaleza física y presenta limitaciones funcionales significativas en al menos dos de las siguientes áreas de actividad vital principal, según lo determine un centro regional y según sea apropiado para la edad del niño:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A)(i) Autocuidado.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A)(ii) Lenguaje receptivo y expresivo.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A)(iii) Aprendizaje.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A)(iv) Movilidad.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A)(v) Autodirección.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(2)(A)(B) Para ser elegible provisionalmente, no se requiere que un niño tenga una de las discapacidades del desarrollo enumeradas en el párrafo (1).
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(3)(A) Un lactante o niño pequeño remitido para servicios de intervención temprana desde el centro regional de conformidad con la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California (Título 14 (que comienza con la Sección 95000) del Código de Gobierno) podrá ser evaluado concurrentemente, si es apropiado, para determinar si el lactante o niño pequeño es elegible provisionalmente para los servicios del centro regional según el párrafo (2) o elegible para los servicios del centro regional según el párrafo (1).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(3)(A)(B) Si el centro regional determina que el lactante o niño pequeño califica para los servicios de intervención temprana del centro regional de conformidad con la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California (Título 14 (que comienza con la Sección 95000) del Código de Gobierno) pero no se ha determinado que tenga una discapacidad del desarrollo según se define en el párrafo (1) o que sea elegible provisionalmente según se define en el párrafo (2), el centro regional evaluará al niño al menos 90 días antes de la fecha en que cumpla los tres años de edad a efectos de determinar su elegibilidad para los servicios del centro regional según esta sección. Si el centro regional determina que el niño no es elegible, el centro regional deberá dar aviso adecuado de conformidad con la Sección 4701.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(4) Un niño que sea elegible provisionalmente de conformidad con el párrafo (2) será reevaluado al menos 90 días antes de cumplir los cinco años de edad. El niño deberá cumplir con la definición establecida en el párrafo (1) para seguir siendo elegible para los servicios del centro regional a los cinco años de edad.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(a)(5) Los servicios del centro regional para un niño que fue elegible provisionalmente de conformidad con el párrafo (2) y que no cumple con la definición del párrafo (1) finalizarán cuando el niño cumpla los cinco años de edad, a menos que se haya presentado una apelación de conformidad con la Sección 4715.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(b) “Servicios y apoyos para personas con discapacidades del desarrollo” significa servicios y apoyos especializados o adaptaciones especiales de servicios y apoyos genéricos dirigidos al alivio de una discapacidad del desarrollo o a la habilitación o rehabilitación social, personal, física o económica de un individuo con una discapacidad del desarrollo, o al logro y mantenimiento de una vida independiente, productiva y normal. La determinación de qué servicios y apoyos son necesarios para cada consumidor se realizará a través del proceso del plan de programa individual. La determinación se basará en las necesidades y preferencias del consumidor o, cuando sea apropiado, de la familia del consumidor, e incluirá la consideración de una gama de opciones de servicio propuestas por los participantes del plan de programa individual, la efectividad de cada opción para cumplir los objetivos establecidos en el plan de programa individual y la rentabilidad de cada opción. Los servicios y apoyos enumerados en el plan de programa individual pueden incluir, entre otros, diagnóstico, evaluación, tratamiento, cuidado personal, guardería, cuidado domiciliario, arreglos de vivienda especiales, terapia física, ocupacional y del habla, capacitación, educación, empleo con apoyo y protegido, servicios de salud mental, recreación, asesoramiento del individuo con una discapacidad del desarrollo y de la familia del individuo, servicios de protección y otros servicios sociales y sociolegales, servicios de información y derivación, servicios de seguimiento, equipo y suministros adaptativos, asistencia de defensa, incluida la capacitación en autodefensa, facilitación y defensores pares, evaluación, asistencia para encontrar un hogar, cuidado infantil, programas de capacitación conductual y modificación de conducta, campamentos, servicios de integración comunitaria, apoyo comunitario, capacitación en habilidades para la vida diaria, intervención de emergencia y crisis, facilitación de círculos de apoyo, habilitación, servicios de ama de casa, programas de estimulación infantil, compañeros de cuarto remunerados, vecinos remunerados, respiro, cuidado fuera del hogar a corto plazo, capacitación en habilidades sociales, atención médica y dental especializada, servicios y apoyos de telesalud, según se describe en la Sección 2290.5 del Código de Negocios y Profesiones, arreglos de vivienda con apoyo, asistencia técnica y financiera, capacitación para viajar, capacitación para padres de niños con discapacidades del desarrollo, capacitación para padres con discapacidades del desarrollo, vales y servicios de transporte necesarios para garantizar la prestación de servicios a personas con discapacidades del desarrollo. Esta subdivisión no amplía ni autoriza un servicio o apoyo nuevo o diferente para ningún consumidor a menos que dicho servicio o apoyo esté incluido en el plan de programa individual del consumidor.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), para cualquier organización o agencia que reciba participación financiera federal bajo la Ley federal de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 2000, Capítulo 144 (que comienza con la Sección 15001) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, según enmendada, “discapacidad del desarrollo” y “servicios para personas con discapacidades del desarrollo” significan los términos según se definen en la ley federal en la medida requerida por la ley federal.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(d) “Consumidor” significa una persona que tiene una discapacidad que cumple con la definición de discapacidad del desarrollo establecida en la subdivisión (a).
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(e) “Apoyos naturales” significa asociaciones y relaciones personales típicamente desarrolladas en la comunidad que mejoran la calidad y seguridad de vida de las personas, incluyendo, entre otras, relaciones familiares, amistades que reflejan la diversidad del vecindario y la comunidad, asociaciones con compañeros de estudio o empleados en aulas y lugares de trabajo regulares, y asociaciones desarrolladas a través de la participación en clubes, organizaciones y otras actividades cívicas.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(f) “Círculo de apoyo” significa un grupo comprometido de miembros de la comunidad, que pueden incluir miembros de la familia, que se reúnen regularmente con un individuo con discapacidades del desarrollo para compartir experiencias, promover la autonomía y la participación comunitaria, y ayudar al individuo a establecer y mantener apoyos naturales. Un círculo de apoyo generalmente incluye una pluralidad de miembros que ni proporcionan ni reciben servicios o apoyos para personas con discapacidades del desarrollo y que no reciben pago por la participación en el círculo de apoyo.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(g) “Facilitación” significa el uso de materiales modificados o adaptados, instrucciones especiales, equipo o asistencia personal por parte de un individuo, como asistencia con las comunicaciones, que permitirá a un consumidor comprender y participar en la mayor medida posible en las decisiones y elecciones que afectan la vida del individuo.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(h) “Servicios de apoyo familiar” significa servicios y apoyos que se proporcionan a un niño con discapacidades del desarrollo o a la familia del niño y que contribuyen a la capacidad de la familia para residir junta.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(i) “Vale” significa cualquier forma alternativa autorizada de prestación de servicios en la que al consumidor o miembro de la familia se le proporciona un pago, cupón, vale o cualquier otra forma de autorización que permite al consumidor o miembro de la familia elegir un proveedor de servicios particular.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(j) “Equipo de planificación” significa el individuo con discapacidades del desarrollo, los padres o tutor legalmente designado de un consumidor menor de edad o el curador legalmente designado de un consumidor adulto, el representante autorizado, incluidos los designados de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 4541, uno o más representantes del centro regional, incluido el coordinador de servicios del centro regional designado de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 4640.7, cualquier individuo, incluido un proveedor de servicios, invitado por el consumidor, los padres o tutor legalmente designado de un consumidor menor de edad o el curador legalmente designado de un consumidor adulto, o el representante autorizado, incluidos los designados de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 4541, e incluido el tomador de decisiones de servicios de desarrollo designado por el tribunal para un menor, dependiente o pupilo de conformidad con la Sección 319, 361 o 726.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(k) “Organizaciones de partes interesadas” significa organizaciones a nivel estatal que representan los intereses de los consumidores, miembros de la familia, proveedores de servicios y organizaciones de defensa a nivel estatal.
(l)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1) “Discapacidad sustancial” significa la existencia de limitaciones funcionales significativas en tres o más de las siguientes áreas de actividad vital principal, según lo determine un centro regional y según sea apropiado para la edad de la persona:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(A) Autocuidado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(B) Lenguaje receptivo y expresivo.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(C) Aprendizaje.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(D) Movilidad.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(E) Autodirección.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(F) Capacidad para la vida independiente.
(G)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(1)(G) Autosuficiencia económica.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(l)(2) Una reevaluación de la discapacidad sustancial a efectos de la elegibilidad continua utilizará los mismos criterios bajo los cuales el individuo fue originalmente declarado elegible.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(m) “Idioma nativo” significa el idioma normalmente utilizado o el idioma preferido identificado por el individuo y, cuando sea apropiado, por el padre, tutor legal o curador del individuo, o su representante autorizado.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 4512(n) “Representante autorizado” significa un individuo designado por el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 4541 o que es un representante autorizado, según se define en la Sección 4701.

Section § 4513

Explanation

Esta ley describe el proceso para la financiación de proyectos especiales por parte de los centros regionales utilizando fondos asignados por el estado en California. Los centros regionales deben demostrar el apoyo de la comunidad para sus proyectos propuestos. Al decidir sobre la financiación, el departamento considera varios factores, incluyendo el compromiso y la capacidad del centro para llevar a cabo el proyecto, los éxitos o fracasos anteriores y la demanda local del servicio. El departamento puede solicitar informes de progreso y evaluará cada proyecto financiado con la opinión de diversas partes interesadas, como consumidores y familias. Los resultados de estas evaluaciones deben hacerse públicos, y se debe fomentar que los proyectos exitosos se repliquen en otras áreas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(a) Siempre que el departamento asigne fondos a un centro regional a través de un proceso de solicitud de propuestas para implementar proyectos especiales financiados a través de la Ley de Presupuesto, el departamento exigirá que el centro regional demuestre el apoyo de la comunidad para la propuesta.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(b) Al otorgar fondos a los centros regionales para implementar dichas propuestas, el departamento considerará, entre otros indicadores, lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(b)(1) El compromiso demostrado del centro regional para establecer o expandir el servicio o apoyo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(b)(2) La capacidad demostrada del centro regional para implementar la propuesta.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(b)(3) El éxito o fracaso de los esfuerzos previos para establecer o expandir el servicio o apoyo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(b)(4) La necesidad de establecer o expandir el servicio y apoyo en el área de influencia del centro regional en comparación con otras áreas geográficas.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(c) El departamento podrá exigir informes de progreso periódicos al centro regional al implementar una propuesta.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(d) El departamento asegurará que cada propuesta financiada e implementada sea evaluada y que el proceso de evaluación incluya la opinión de consumidores, familias, proveedores y defensores, según corresponda.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(e) El departamento pondrá estas evaluaciones a disposición del público, previa solicitud.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4513(f) El departamento desarrollará e implementará estrategias para fomentar la duplicación de proyectos exitosos.

Section § 4514

Explanation

Esta sección describe cómo la información y los registros relacionados con personas con discapacidades del desarrollo se mantienen confidenciales y cuándo pueden divulgarse. Los detalles confidenciales pueden compartirse con profesionales que brindan atención, con el consentimiento adecuado del individuo o su tutor. También pueden compartirse para reclamaciones de salud, asuntos legales o investigaciones bajo estrictas regulaciones. Existen escenarios específicos en los que la información puede divulgarse, como a las fuerzas del orden si hay un delito involucrado, o para ciertas investigaciones de agencias gubernamentales. En cada caso, se hace hincapié en la protección de los datos personales y el consentimiento, con requisitos para una autorización adecuada y la preservación de la confidencialidad.

Toda la información y los registros obtenidos en el curso de la provisión de admisión, evaluación y servicios bajo la División 4.1 (commencing with Section 4400), la División 4.5 (commencing with Section 4500), la División 6 (commencing with Section 6000), o la División 7 (commencing with Section 7100) a personas con discapacidades del desarrollo serán confidenciales. La información y los registros obtenidos en el curso de la provisión de servicios similares a beneficiarios voluntarios o involuntarios antes de 1969 también serán confidenciales. La información y los registros solo se divulgarán en cualquiera de los siguientes casos:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(a) En comunicaciones entre profesionales cualificados, ya sean empleados por un centro regional o un centro de desarrollo estatal, o no, en la provisión de admisión, evaluación y servicios o derivaciones adecuadas. Se deberá obtener el consentimiento de la persona con una discapacidad del desarrollo, o del tutor o curador de la persona, antes de que el personal del centro regional o del centro de desarrollo estatal pueda divulgar información o registros a un profesional no empleado por el centro regional o el centro de desarrollo estatal, o a un programa no proveedor de servicios para un centro regional o un centro de desarrollo estatal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(b) Cuando la persona con una discapacidad del desarrollo, que tiene la capacidad de dar consentimiento informado, designa a las personas a quienes se puede divulgar información o registros. Este capítulo no obliga a un médico y cirujano, psicólogo, trabajador social, terapeuta matrimonial y familiar, consejero clínico profesional, enfermero, abogado u otro profesional a revelar información que le haya sido dada en confianza por un miembro de la familia de la persona, a menos que ese miembro de la familia haya ejecutado una autorización válida.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(c) En la medida necesaria para una reclamación, o para que se realice una reclamación o solicitud en nombre de una persona con una discapacidad del desarrollo para ayuda, seguro, beneficio gubernamental o asistencia médica a la que la persona pueda tener derecho.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(d) Si la persona con una discapacidad del desarrollo es un menor, pupilo dependiente o persona bajo tutela, y el padre, tutor, curador, curador limitado con acceso a registros confidenciales, o representante autorizado de la persona, designa, por escrito, a las personas a quienes se pueden divulgar registros o información. Este capítulo no obliga a un médico y cirujano, psicólogo, trabajador social, terapeuta matrimonial y familiar, consejero clínico profesional, enfermero, abogado u otro profesional a revelar información que le haya sido dada en confianza por un miembro de la familia de la persona, a menos que ese miembro de la familia haya ejecutado una autorización válida.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(e) Para investigación, si el Director de Servicios de Desarrollo designa, mediante reglamento, normas para la realización de investigaciones y exige que la investigación sea revisada primero por la junta o juntas de revisión institucional apropiadas. Estas normas incluirán, pero no se limitarán a, el requisito de que todos los investigadores firmen un juramento de confidencialidad de la siguiente manera:
 
“ 
 
Fecha
Como condición para realizar investigaciones sobre personas con discapacidades del desarrollo que han recibido servicios de ____ (rellene la instalación, agencia o persona), yo, ____, acepto obtener el consentimiento informado previo de las personas que han recibido servicios en la mayor medida posible según lo determine la junta o juntas de revisión institucional apropiadas para la protección de sujetos humanos que revisan mi investigación, o del padre, tutor o curador de la persona, y además acepto no divulgar ninguna información obtenida en el curso de la investigación a personas no autorizadas, y no publicar ni hacer pública de otra manera ninguna información sobre las personas que han recibido servicios de modo que esas personas que recibieron servicios sean identificables.
Reconozco que la divulgación no autorizada de información confidencial puede hacerme sujeto a una acción civil bajo las disposiciones del Código de Bienestar y de Instituciones.
 
 
Firmado
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(f) A los tribunales, según sea necesario para la administración de justicia.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(g) A las agencias gubernamentales de aplicación de la ley según sea necesario para la protección de los funcionarios constitucionales electos federales y estatales y sus familias.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(h) Al Comité de Reglas del Senado o al Comité de Reglas de la Asamblea para los fines de investigación legislativa autorizada por el comité.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(i) A los tribunales y a las partes designadas como parte de un informe o evaluación de un centro regional en cumplimiento de un requisito legal o reglamentario, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 1827.5 del Código de Sucesiones, las Secciones 1001.22 y 1370.1 del Código Penal, y la Sección 6502 de este código.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(j) Al abogado de la persona que fue esterilizada o alega haber sido esterilizada, o al abogado de un individuo con una discapacidad del desarrollo en todos y cada uno de los procedimientos previa presentación de una autorización de divulgación de información firmada por la persona, excepto que cuando la persona carezca de la capacidad para dar consentimiento informado, el director o su designado del centro regional o del centro de desarrollo estatal, tras asegurarse de la identidad del abogado y del hecho de que el abogado representa a la persona, divulgará toda la información y los registros relacionados con la persona. Este artículo no obliga a un médico y cirujano, psicólogo, trabajador social, terapeuta matrimonial y familiar, consejero clínico profesional, enfermero, abogado u otro profesional a revelar información que le haya sido dada en confianza por un miembro de la familia de la persona, a menos que ese miembro de la familia haya ejecutado una autorización válida.
(k)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(k) Con el consentimiento por escrito de una persona con una discapacidad del desarrollo que haya recibido o esté recibiendo servicios de un centro regional o un centro de desarrollo estatal, el director del centro regional o del centro de desarrollo estatal, o su designado, podrá divulgar cualquier información, excepto la información que haya sido dada en confianza por miembros de la familia de la persona con una discapacidad del desarrollo, solicitada por un oficial de libertad condicional encargado de la evaluación de la persona después de la condena de la persona por un delito, si el director o su designado del centro regional o del centro de desarrollo estatal determina que la información es relevante para la evaluación. El consentimiento solo será válido hasta que se dicte sentencia sobre el delito por el cual la persona fue condenada. La información confidencial divulgada de conformidad con esta subdivisión se transmitirá al tribunal por separado del informe de libertad condicional y no se incluirá en el informe de libertad condicional. La información confidencial permanecerá confidencial excepto para fines de sentencia. Después de la sentencia, la información confidencial se sellará.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(l) Entre personas capacitadas y cualificadas para servir en equipos de personal multidisciplinarios, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 18951. La información y los registros que se pretenden divulgar serán relevantes para la prevención, identificación, gestión o tratamiento de un niño maltratado y los padres del niño de conformidad con el Capítulo 11 (commencing with Section 18950) de la Parte 6 de la División 9.
(m)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(m) Cuando una persona con una discapacidad del desarrollo fallece por cualquier causa, natural o de otro tipo, mientras está hospitalizada en un centro de desarrollo estatal, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, el médico y cirujano a cargo del cliente, o el profesional a cargo de la instalación o su designado, divulgará el expediente médico del paciente a un médico forense, patólogo forense o forense, previa solicitud. Excepto para los fines incluidos en el párrafo (8) de la subdivisión (b) de la Sección 56.10 del Código Civil, un médico forense, patólogo forense o forense no divulgará ninguna información contenida en el expediente médico obtenida de conformidad con esta subdivisión sin una orden judicial o autorización de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 56.11 del Código Civil.
(n)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(n) Al personal de licencias autorizado que es empleado por, o que son representantes autorizados de, el Departamento Estatal de Salud Pública, y que son profesionales de la salud con licencia o registrados, y al personal legal autorizado o investigadores especiales que son agentes del orden que son empleados por, o que son representantes autorizados de, el Departamento Estatal de Servicios Sociales, según sea necesario para el desempeño de sus deberes de inspeccionar, licenciar e investigar centros de salud y centros de atención comunitaria, y para asegurar que los estándares de atención y servicios proporcionados en estas instalaciones sean adecuados y apropiados y para verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos a los que la instalación está sujeta. La información confidencial permanecerá confidencial excepto para fines de inspección, licencia o investigación de conformidad con el Capítulo 2 (commencing with Section 1250) y el Capítulo 3 (commencing with Section 1500) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, o un procedimiento penal, civil o administrativo relacionado con ello. La información confidencial puede ser utilizada por el Departamento Estatal de Salud Pública o el Departamento Estatal de Servicios Sociales en un procedimiento penal, civil o administrativo. La información confidencial estará disponible solo para el juez o funcionario de audiencias y para las partes en el caso. Los nombres que son confidenciales se enumerarán en anexos separados de los escritos generales. La información confidencial se sellará después de la conclusión de las audiencias penales, civiles o administrativas, y no se divulgará posteriormente excepto de conformidad con esta subdivisión. Si la información confidencial no da lugar a un procedimiento penal, civil o administrativo, se sellará después de que el Departamento Estatal de Salud Pública o el Departamento Estatal de Servicios Sociales decida que no se tomarán más medidas en el asunto de las presuntas violaciones de licencias. Excepto que se disponga lo contrario en esta subdivisión, la información confidencial en posesión del Departamento Estatal de Salud Pública o del Departamento Estatal de Servicios Sociales no contendrá el nombre de la persona con una discapacidad del desarrollo.
(o)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(o) A una junta que licencia y certifica profesionales en los campos de la salud mental y las discapacidades del desarrollo de conformidad con la ley estatal, cuando el Director de Servicios de Desarrollo tenga causa razonable para creer que ha ocurrido una violación de una ley sujeta a la jurisdicción de una junta y los registros sean relevantes para la violación. La información se sellará después de que se tome una decisión en el asunto de la presunta violación, y no se divulgará posteriormente excepto de conformidad con esta subdivisión. La información confidencial en posesión de la junta no contendrá el nombre de la persona con una discapacidad del desarrollo.
(p)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(p)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(p)(1) A las agencias gubernamentales de aplicación de la ley por el director de un centro regional o un centro de desarrollo estatal, o su designado, cuando (A) la persona con una discapacidad del desarrollo ha sido reportada como perdida o desaparecida o (B) existe causa probable para creer que una persona con una discapacidad del desarrollo ha cometido, o ha sido víctima de, asesinato, homicidio involuntario, mutilación, mutilación agravada, secuestro, robo, robo de vehículo, asalto con intención de cometer un delito grave, incendio provocado, extorsión, violación, sodomía forzada, copulación oral forzada, agresión o agresión con lesiones, o posesión ilegal de un arma, según lo dispuesto en cualquier disposición enumerada en la Sección 16590 del Código Penal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(p)(2) Esta subdivisión se limitará únicamente a la información directamente relacionada con las circunstancias fácticas de la comisión de los delitos enumerados y no incluirá información relacionada con el estado mental del paciente o las circunstancias del tratamiento del paciente a menos que sea relevante para el delito en cuestión.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(p)(3) Esta subdivisión no es una excepción a, y no afecta de ninguna otra manera, las disposiciones del Artículo 7 (commencing with Section 1010) del Capítulo 4 de la División 8 del Código de Pruebas, o el Capítulo 11 (commencing with Section 15600) y el Capítulo 13 (commencing with Section 15750) de la Parte 3 de la División 9.
(q)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(q) A la División de Instalaciones Juveniles y al Departamento de Correcciones y Rehabilitación o cualquier componente de los mismos, según sea necesario para la administración de justicia.
(r)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(r) A una agencia con el mandato de investigar un informe de abuso presentado de conformidad con la Sección 11164 del Código Penal o la Sección 15630 de este código para los fines de un informe obligatorio o voluntario o cuando esas agencias soliciten información en el curso de la realización de su investigación.
(s)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(s) Cuando una persona con una discapacidad del desarrollo, o el padre, tutor o curador de una persona con una discapacidad del desarrollo que carece de capacidad para dar consentimiento, no concede o deniega una solicitud de un centro regional o un centro de desarrollo estatal para divulgar información o registros relacionados con la persona con una discapacidad del desarrollo dentro de un período de tiempo razonable, el director del centro regional o de desarrollo, o su designado, podrá divulgar información o registros en nombre de esa persona si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(s)(1) La divulgación de la información o los registros se considera necesaria para proteger la salud, seguridad o bienestar de la persona.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(s)(2) La persona, o el padre, tutor o curador de la persona, ha sido informado anualmente por escrito de la política del centro regional o del centro de desarrollo estatal para la divulgación de información o registros confidenciales del cliente cuando la persona con discapacidades del desarrollo, o el padre, tutor o curador de la persona, no responde a una solicitud de divulgación de la información o los registros dentro de un período de tiempo razonable. Una declaración de política contenida en el plan de programa individual del cliente se considerará que cumple con el requisito de notificación de este párrafo.
(t)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1) Cuando un empleado es notificado de una acción adversa, según se define en la Sección 19570 del Código de Gobierno, se podrá divulgar la siguiente información y registros:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1)(A) Toda la información y los registros en los que la autoridad nominadora se basó para emitir la notificación de acción adversa.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1)(B) Toda otra información y registros que sean relevantes para la acción adversa, o que constituyan prueba relevante según se define en la Sección 210 del Código de Pruebas.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1)(C) La información descrita en los subpárrafos (A) y (B) solo podrá divulgarse si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1)(C)(i) La autoridad nominadora ha proporcionado una notificación por escrito al consumidor y al representante legal del consumidor o, si el consumidor no tiene representante legal o si el representante legal es una agencia estatal, al defensor de los derechos de los clientes, y el consumidor, el representante legal del consumidor o el defensor de los derechos de los clientes no ha objetado por escrito a la autoridad nominadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación, o la autoridad nominadora, previa revisión de la objeción, ha determinado que las circunstancias en las que se basa la acción adversa son atroces o amenazan la salud, seguridad o vida del consumidor o de otros consumidores y sin la información la acción adversa no podría llevarse a cabo.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1)(C)(ii) La autoridad nominadora, la persona contra quien se ha tomado la acción adversa y el representante de la persona, si lo hubiera, han celebrado un acuerdo estipulado que hace todo lo siguiente:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(1)(C)(ii)(I) Prohíbe a las partes divulgar o utilizar la información o los registros para cualquier propósito que no sea el de los procedimientos para los cuales se solicitó o proporcionó la información o los registros.
(II) Exige al empleado y al representante legal del empleado que devuelvan a la autoridad nominadora todos los registros que se les proporcionaron en virtud de esta subdivisión, incluyendo, pero no limitado a, todos los registros y documentos o copias de los mismos que ya no estén en posesión del empleado o del representante legal del empleado porque provenían de una fuente que contenía información confidencial protegida por esta sección, y todas las copias de esos registros y documentos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la acción adversa sea definitiva, excepto los registros y documentos reales presentados al tribunal administrativo como parte de una apelación de la acción adversa.
(III) Exige a las partes que presenten el acuerdo estipulado al tribunal administrativo con jurisdicción sobre la acción adversa a la mayor brevedad posible.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(2) Para los fines de esta subdivisión, la Junta Estatal de Personal podrá emitir, antes de que se presente una apelación de una acción adversa, una orden de protección, previa solicitud de la autoridad nominadora, con el propósito limitado de prohibir a las partes divulgar o utilizar información o registros para cualquier propósito que no sea el procedimiento para el cual se solicitó o proporcionó la información o los registros, y para exigir al empleado o al representante legal del empleado que devuelvan a la autoridad nominadora todos los registros que se les proporcionaron en virtud de esta subdivisión, incluyendo, pero no limitado a, todos los registros y documentos de cualquier fuente que contenga información confidencial protegida por esta sección, y todas las copias de esos registros y documentos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la acción adversa sea definitiva, excepto los registros y documentos reales que ya no estén en posesión del empleado o de los representantes legales del empleado porque fueron presentados al tribunal administrativo como parte de una apelación de la acción adversa.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(3) Los identificadores individuales, incluyendo, pero no limitado a, nombres, números de seguro social y números de hospital, que no sean necesarios para el enjuiciamiento o la defensa de la acción adversa, no se divulgarán.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(4) Todos los registros, documentos u otros materiales que contengan información confidencial protegida por esta sección que hayan sido presentados o divulgados de otra manera a la agencia administrativa u otra persona como parte de una apelación de una acción adversa, previa moción adecuada de la autoridad nominadora ante el tribunal administrativo, se colocarán bajo sello administrativo y no estarán, a partir de entonces, sujetos a divulgación a ninguna persona o entidad excepto previa emisión de una orden de un tribunal de jurisdicción competente.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(t)(5) Para los fines de esta subdivisión, una acción adversa se vuelve definitiva cuando el empleado no responde dentro del plazo especificado en la Sección 19575 del Código de Gobierno, o, después de presentar una respuesta, retira la apelación, o, al agotar la apelación administrativa o los recursos de revisión judicial según lo dispuesto por la ley.
(u)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(u) A la persona designada como tomador de decisiones de servicios de desarrollo para un menor, dependiente o pupilo de conformidad con la Sección 319, 361 o 726.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(v) A una agencia de protección y defensa establecida de conformidad con la Sección 4901, en la medida en que la información esté incorporada en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(v)(1) Un formulario de informe de evaluación de instalaciones sin editar o un formulario de informe de investigación de quejas sin editar del Departamento Estatal de Servicios Sociales. Esta información permanecerá confidencial y sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (f) de la Sección 4903.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(v)(2) Un informe de citación sin editar, un informe de licencia sin editar, un informe de encuesta sin editar, un plan de corrección sin editar o una declaración de deficiencia sin editar del Departamento Estatal de Salud Pública, preparado por personal de licencias autorizado o representantes autorizados descritos en la subdivisión (n). Esta información permanecerá confidencial y sujeta a los requisitos de confidencialidad de la subdivisión (f) de la Sección 4903.
(w)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(w) Al defensor de los derechos de los clientes del centro regional que presta servicios de conformidad con la Sección 4433, a menos que el consumidor objete en su propio nombre, con el propósito de proporcionar servicios autorizados de defensa de los derechos de los clientes de conformidad con la Sección 4418.25 o 4418.7, el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 4648, las Secciones 4684.80 a 4684.87, inclusive, o la Sección 4698 o 7502.5 de este código, o la Sección 1267.75 o 1531.15 del Código de Salud y Seguridad.
(x)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(x) Para los fines de esta sección, una referencia a un “médico forense, patólogo forense o forense” significa un forense o forense adjunto, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 830.35 del Código Penal, o un médico con licencia que actualmente realiza autopsias oficiales en nombre de la oficina de un forense del condado o de la oficina de un médico forense, ya sea como empleado del gobierno o bajo contrato con esa oficina.
(y)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(y) Al personal autorizado empleado por el Departamento de Desarrollo del Empleo según sea necesario para permitir que el Departamento de Desarrollo del Empleo proporcione la información que debe divulgarse al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo de conformidad con la subdivisión (ak) de la Sección 1095 del Código de Seguro de Desempleo. El Departamento de Desarrollo del Empleo mantendrá la confidencialidad de la información que le proporcione el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo en la misma medida que si el Departamento de Desarrollo del Empleo hubiera adquirido la información directamente.
(z)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514(z) Al personal autorizado empleado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales según sea necesario para permitir que el departamento proporcione la información que debe divulgarse al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo de conformidad con la Sección 10850.6. El Departamento Estatal de Servicios Sociales mantendrá la confidencialidad de cualquier información que le proporcione el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo en la misma medida que si el Departamento Estatal de Servicios Sociales hubiera adquirido directamente esa información.
(aa) Al personal autorizado empleado por la Junta de Compensación a Víctimas de California con el propósito de verificar la identidad y elegibilidad de las personas que solicitan compensación de conformidad con el Programa de Compensación por Esterilización Forzada o Involuntaria descrito en el Capítulo 1.6 (commencing with Section 24210) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad. La Junta de Compensación a Víctimas de California mantendrá la confidencialidad de cualquier información o registros recibidos del departamento de acuerdo con la Parte 160 (commencing with Section 160.101) y la Parte 164 (commencing with Section 164.102) del Subcapítulo C del Subtítulo A del Título 45 del Código de Regulaciones Federales y esta sección. La divulgación pública de información agregada de los reclamantes o del informe anual requerido en la subdivisión (b) de la Sección 24211 del Código de Salud y Seguridad no constituye una violación de esta sección.

Section § 4514.3

Explanation

Esta ley exige que la información y los registros se compartan con una agencia especial de protección y defensa designada por el Gobernador de California. Esto es para asegurar que los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo estén protegidos bajo una ley federal llamada Ley de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 2000. El intercambio de información debe seguir reglas específicas descritas en otra sección del código legal.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514.3(a) No obstante la Sección 4514, la información y los registros se divulgarán a la agencia de protección y defensa designada por el Gobernador en este estado para cumplir con los requisitos y garantías de la Ley federal de Asistencia para Discapacidades del Desarrollo y Carta de Derechos de 2000, contenida en el Capítulo 144 (que comienza con la Sección 15001) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, para la protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo, según se define en la Sección 15002(8) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4514.3(b) El acceso a la información y los registros a los que se aplica el apartado (a) se realizará de conformidad con la División 4.7 (que comienza con la Sección 4900).

Section § 4514.5

Explanation

Si un familiar o una persona designada solicita información sobre un residente en un hospital estatal o una instalación similar, el centro debe proporcionar detalles como la presencia del residente, su traslado, diagnóstico, medicamentos y progreso, pero solo si el residente ha aceptado compartir esta información. Si el residente no puede dar su consentimiento inicialmente, el centro debe seguir intentando obtenerlo diariamente. Los familiares como el cónyuge, padre, hijo o hermano pueden recibir cierta información incluso si el residente no puede dar su consentimiento, a menos que las leyes federales prohíban lo contrario. El centro también debe informarles sobre el alta o el fallecimiento del residente si lo solicitan, pero no tienen que proporcionar fotocopias de los expedientes médicos como parte de este proceso.

Previa solicitud de un familiar de un residente de un hospital estatal, centro de atención comunitaria o centro de salud, u otra persona designada por el residente, el centro deberá notificar a dicho familiar o al designado sobre la presencia del residente en el centro, el traslado, el diagnóstico, el pronóstico, los medicamentos recetados, los efectos secundarios de los medicamentos recetados, si los hubiere, el progreso del residente y la enfermedad grave del residente, si, después de notificar al residente que se solicita dicha información, el residente autoriza dicha divulgación. Si, al ser informado inicialmente de la solicitud de notificación, el residente no puede autorizar la divulgación de dicha información, se dejará constancia del intento en el expediente de tratamiento del residente, y se realizarán esfuerzos diarios para obtener el consentimiento o la negativa del residente a dicha autorización. Sin embargo, si la solicitud de información la realiza el cónyuge, padre, hijo o hermano del residente y el residente no puede autorizar la divulgación de dicha información, se notificará a dicho solicitante la presencia del residente en el centro, excepto en la medida en que lo prohíba la ley federal. Previa solicitud de un familiar de un residente o del designado, el centro deberá notificar a dicho familiar o designado el alta o el fallecimiento del residente. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de que exige la fotocopia de los expedientes médicos del residente para cumplir con sus disposiciones.

Section § 4515

Explanation

Esta sección establece que cada vez que una persona con una discapacidad del desarrollo, su padre, tutor o curador, consienta la divulgación de su información personal, se debe completar un formulario de consentimiento firmado. Este formulario debe especificar el uso exacto, la información que se divulgará, a quién se divulgará y quién tiene la autoridad para divulgarla. Cada formulario debe anotarse en el expediente de la persona, y quienes firmen el consentimiento deben recibir una copia.

Los formularios de consentimiento firmados por una persona con una discapacidad del desarrollo o, cuando corresponda, por el padre, tutor o curador, para la divulgación de cualquier información a la que dicha persona consienta conforme a lo dispuesto en las Secciones 11878 o 11879 del Código de Salud y Seguridad, o la subdivisión (a) o (d) de la Sección 4514, se obtendrán para cada uso por separado, especificando el uso, la información a divulgar, el nombre de la agencia o individuo a quien se divulgará la información indicado en el formulario y el nombre del individuo responsable que tiene autorización para divulgar la información especificada. Cualquier uso de este formulario se anotará en el expediente de la persona con discapacidades del desarrollo. Las personas que firmen los formularios de consentimiento recibirán una copia de los formularios de consentimiento firmados.

Section § 4516

Explanation
Si se comparte legalmente información sobre una persona con una discapacidad del desarrollo, el médico o profesional responsable debe anotar inmediatamente en el expediente médico de la persona cuándo y por qué se compartió la información, con quién se compartió y qué detalles específicos se divulgaron.

Section § 4517

Explanation

Esta sección permite la recopilación y el intercambio de datos estadísticos por parte de organismos gubernamentales o investigadores, siempre y cuando cumpla con los estándares establecidos por el Director de Servicios de Desarrollo.

Nada en este capítulo se interpretará como una prohibición de la recopilación y publicación de datos estadísticos para uso del gobierno o de investigadores y los estándares establecidos por el Director de Servicios de Desarrollo.

Section § 4518

Explanation

Si alguien ha compartido deliberadamente información confidencial sobre usted sin su permiso, tiene derecho a demandarlo. Se le puede otorgar al menos $500 o tres veces el monto de cualquier daño que haya sufrido, lo que sea mayor.

También puede pedirle al tribunal que detenga la divulgación de su información privada y reclamar daños al mismo tiempo. No necesita probar que sufrió un daño real para emprender acciones legales.

Cualquier persona podrá interponer una acción contra un individuo que haya divulgado de forma voluntaria y a sabiendas información o registros confidenciales sobre ella o él en violación de las disposiciones de este capítulo, o del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 11860) de la Parte 3 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad, por la mayor de las siguientes cantidades:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4518(1) Quinientos dólares ($500).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4518(2) Tres veces el monto de los daños reales, si los hubiere, sufridos por el demandante.
Cualquier persona podrá, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 525) del Título 7 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, interponer una acción para prohibir la divulgación de información o registros confidenciales en violación de las disposiciones de este capítulo, y podrá en la misma acción solicitar daños y perjuicios según lo dispuesto en esta sección.
No es un requisito previo para una acción bajo esta sección que el demandante sufra o sea amenazado con daños reales.

Section § 4519

Explanation

Esta ley establece que los fondos estatales no deben usarse para servicios fuera de California a menos que un plan específico sea aprobado por el Director de Servicios de Desarrollo. Antes de considerar cualquier servicio fuera del estado, una evaluación exhaustiva y una reunión deben asegurar que ninguna opción en California pueda satisfacer las necesidades del consumidor. Si se autoriza un servicio fuera del estado, inicialmente puede ser por seis meses y requiere una reevaluación para su extensión. Además, los centros regionales no pueden usar fondos para viajes de personal fuera del estado a menos que estén autorizados. Si un consumidor es colocado fuera del estado, se debe preparar y actualizar regularmente un informe detallado sobre los esfuerzos para encontrar soluciones dentro del estado. Existen excepciones para servicios en áreas fronterizas adyacentes a California. Los centros regionales también tuvieron que presentar planes de transición para los consumidores fuera del estado antes de finales de 2012, y esta ley entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519(a) El departamento no gastará fondos, y un centro regional no gastará los fondos que le asigne el departamento, para la compra de ningún servicio fuera del estado a menos que el Director de Servicios de Desarrollo o la persona designada por el director haya recibido, revisado y aprobado un plan de servicio fuera del estado en el plan de programa individual del consumidor desarrollado de conformidad con las Secciones 4646 a 4648, ambas inclusive. Antes de presentar una solicitud de servicios fuera del estado, el centro regional deberá realizar una evaluación exhaustiva y convocar una reunión del plan de programa individual para determinar los servicios y apoyos necesarios para que el consumidor reciba servicios en California y solicitará asistencia del servicio estatal de recursos especializados del departamento para identificar opciones para atender al consumidor en California. La solicitud incluirá detalles sobre todas las opciones consideradas y una explicación de por qué estas opciones no pueden satisfacer las necesidades del consumidor. El departamento autorizará por no más de seis meses la compra de servicios fuera del estado cuando el director determine que el servicio propuesto o una alternativa adecuada, según lo determine el director, no está disponible de los recursos e instalaciones dentro del estado. Cualquier prórroga más allá de seis meses se basará en una nueva y completa evaluación exhaustiva de las necesidades del consumidor, la revisión de las opciones disponibles y la determinación de que las necesidades del consumidor no pueden ser satisfechas en California. Una prórroga no excederá de seis meses. Para los fines de esta sección, el departamento se considerará una agencia de servicios conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4700).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519(b) No se gastarán fondos para el costo de viaje o transporte interestatal por parte del personal del centro regional en relación con la compra de cualquier servicio fuera del estado a menos que sea autorizado por el director o la persona designada por el director.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519(c) Si un centro regional coloca a un consumidor fuera del estado de conformidad con la subdivisión (a), preparará un informe para su inclusión en el plan de programa individual del consumidor. Este informe resumirá los esfuerzos del centro regional para localizar, desarrollar o adaptar un programa adecuado para el consumidor dentro del estado. Este informe se revisará y actualizará cada tres meses, y se enviará una copia al director. Cada evaluación exhaustiva e informe incluirá la identificación de los servicios y apoyos necesarios y el cronograma para identificar o desarrollar los servicios necesarios para la transición del consumidor de regreso a California.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519(d) No obstante las subdivisiones (a), (b) y (c), el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo o un centro regional pueden gastar los fondos que se le asignen para la compra de servicios para residentes de este estado y los costos administrativos incurridos en la prestación de servicios en las áreas fronterizas de un estado adyacente a California cuando la compra sea aprobada por el director del centro regional.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519(e) Cada centro regional presentará al departamento antes del 31 de diciembre de 2012, un plan de transición para todos los consumidores que residan fuera del estado a partir del 30 de junio de 2012, para quienes el centro regional esté comprando servicios.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Section § 4519.10

Explanation

Esta sección se centra en reformar la forma en que se determinan las tarifas para los proveedores de servicios a personas con discapacidades del desarrollo en California. Su objetivo es hacer que las estructuras de tarifas sean más claras, orientadas a resultados y más justas, considerando los diferentes costos regionales y la necesidad de servicios en múltiples idiomas.

Un estudio recomendó varias mejoras, pero la implementación completa requiere una financiación adicional sustancial. La ley tiene la intención de implementar gradualmente estos cambios de tarifas a partir del año fiscal 2021–22, con una implementación total para el 1 de julio de 2025.

Los aumentos de tarifas se centrarán en mejorar los salarios del personal de atención directa. Además, se establecerá un programa de incentivos de calidad para mejorar la eficacia de los servicios y su capacidad de respuesta a las necesidades individuales.

La ley especifica el uso de fondos federales de Medicaid cuando sea posible y establece plazos para implementar diversas medidas de tarifas y calidad. Los proveedores deben cumplir con las directrices estatales y federales y estarán sujetos a auditorías para garantizar que los aumentos de tarifas beneficien a los profesionales de atención directa. Un informe de progreso a la legislatura sobre estas reformas está programado para el 1 de marzo de 2024.

Esta sección enfatiza un cambio de un sistema basado en el cumplimiento a uno centrado en la persona y basado en resultados, alineándose con valores como la experiencia del consumidor, la equidad, la eficiencia del sistema y la calidad de los resultados.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(1) La estructura actual de tarifas de los proveedores de servicios en el sistema administrado por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo carece de transparencia, sigue siendo compleja, no está vinculada a resultados centrados en la persona y varía entre los proveedores que ofrecen el mismo servicio en la misma región.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(2) En 2016, la Legislatura financió un estudio de tarifas para abordar la sostenibilidad, calidad y transparencia de los servicios comunitarios para personas con discapacidades del desarrollo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(3) El departamento, con la ayuda de un consultor, completó el estudio de tarifas en 2019 y posteriormente presentó los hallazgos y recomendaciones del estudio a la Legislatura. Entre otras cosas, el estudio recomendó todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(3)(A) Dentro de cada categoría de servicio, modelos de tarifas que incluyan componentes que puedan actualizarse regularmente.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(3)(B) Diferenciales regionales para tener en cuenta la variación regional en el costo de vida y de hacer negocios.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(3)(C) Tarifas mejoradas para servicios prestados en otros idiomas, incluido el lenguaje de señas americano.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(3)(D) Un complemento opcional para los niveles de profesionales de servicio directo y diferenciales salariales basados en la capacitación y la competencia demostrada.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(3)(E) La consolidación de ciertos códigos de servicio.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(4) El análisis de impacto fiscal del estudio de tarifas indicó que la implementación total de estos modelos de tarifas costaría mil cien millones de dólares ($1,100,000,000) adicionales del Fondo General, o mil ochocientos millones de dólares ($1,800,000,000) del total de fondos, en el año fiscal 2019–20.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(5) Las recomendaciones del estudio de tarifas y los modelos de tarifas asociados no se han implementado, a pesar de que los hallazgos del estudio de tarifas sirvieron de base para aumentos de tarifas suplementarios para muchas categorías de servicio en el año fiscal 2019–20 y tres categorías de servicio adicionales en el año fiscal 2020–21.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(6) Para los consumidores elegibles para Medi-Cal, el departamento recibe reembolsos federales de Medicaid para apoyar los servicios basados en el hogar y la comunidad proporcionados a esos consumidores.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(7) Los profesionales de servicio directo empleados por los proveedores de servicios son fundamentales para la calidad y la provisión de servicios y apoyos a personas con discapacidades intelectuales y del desarrollo.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(8) Una necesidad y un desafío predominantes dentro del sistema de servicios de desarrollo es pasar de un sistema basado en el cumplimiento a un sistema basado en resultados. Las medidas de resultados deben reforzar los valores fundamentales del sistema de satisfacer las necesidades individuales basándose en la planificación centrada en la persona. La implementación de tarifas, de conformidad con esta sección, debe apoyar esta transformación centrada en la persona mediante la consideración de pagos de incentivos, modelos de pago alternativos, prestación de servicios alternativa, lecciones aprendidas del período de la pandemia de COVID-19, enfoques centrados en la persona y cultural y lingüísticamente sensibles y competentes, capacitación de profesionales de servicio directo, cumplimiento de la norma federal de servicios basados en el hogar y la comunidad que entrará en vigor el 17 de marzo de 2023, y métodos para evaluar e informar los resultados.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(9) Para mejorar los resultados y las experiencias de los consumidores y medir el rendimiento general del sistema, cuatro objetivos deben guiar la reforma de tarifas:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(9)(A) Experiencia del consumidor.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(9)(B) Equidad.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(9)(C) Calidad y resultados.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(a)(9)(D) Eficiencias del sistema.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(b) Por lo tanto, es la intención de la Legislatura implementar gradualmente la financiación y las políticas a partir del año fiscal 2021–22 para llevar a cabo la reforma de tarifas, que incluirá un programa de incentivos de calidad, creará un sistema mejorado centrado en la persona y basado en resultados, y completará esta transformación antes del 1 de julio de 2025.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1) (A) A partir del 1 de abril de 2022, el departamento implementará un aumento de tarifas para los proveedores de servicios que equivalga a una cuarta parte de la diferencia entre las tarifas actuales y el modelo de tarifas totalmente financiado para cada proveedor.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(B) A partir del 1 de enero de 2023, y continuando hasta el 31 de diciembre de 2024, el departamento ajustará las tarifas para que equivalgan a la mitad de la diferencia entre las tarifas vigentes el 31 de marzo de 2022 y el modelo de tarifas totalmente financiado para cada proveedor, y se dispondrá de financiación adicional para el programa de incentivos de calidad descrito en la subdivisión (e).
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(B)(i) No obstante cualquier otra ley o reglamento, es la intención de la Legislatura que la mayor parte del aumento de tarifas descrito en este subpárrafo para el año fiscal 2022–23 se utilice con el propósito de mejorar los salarios y beneficios del personal que dedica un mínimo del 75 por ciento de su tiempo a proporcionar servicios directos a los consumidores.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(B)(ii) A partir del 1 de enero de 2023, un proveedor no gastará un porcentaje menor del aumento de tarifas en salarios y costos de beneficios del personal de atención directa que el porcentaje correspondiente incluido para salarios y costos de beneficios del personal de atención directa en los modelos de tarifas para cada servicio específico.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(B)(iii) Un proveedor al que se le conceda un aumento de tarifas de conformidad con esta sección deberá mantener documentación, sujeta a auditoría por parte del departamento o del centro regional, de que la porción del aumento de tarifas identificada en este subpárrafo se utilizó para aumentar los salarios, sueldos o beneficios de los miembros del personal elegibles que dedican un mínimo del 75 por ciento de su tiempo a proporcionar servicios directos a los consumidores, al menos en el mismo porcentaje que el previsto en los modelos de tarifas.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(B)(iv) Para los fines de este subpárrafo, “servicios directos” son servicios, apoyos, cuidado, supervisión o asistencia proporcionados por el personal directamente a un consumidor para abordar las necesidades del consumidor, según se identifican en el plan de programa individual, e incluye la participación del personal en capacitación y otras actividades directamente relacionadas con la prestación de servicios a los consumidores, así como las funciones de preparación de programas según se definen en la Sección 54302 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(B)(v) A partir del 1 de julio de 2023, un proveedor deberá cumplir con la norma final de servicios basados en el hogar y la comunidad, vigente desde el 17 de marzo de 2014, o estar implementando un plan de acción correctiva, para ser elegible para el programa de incentivos de calidad descrito en la subdivisión (e).
(C)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(C)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(C)(i) A partir del 1 de enero de 2025, el departamento implementará los modelos de tarifas totalmente financiados. Los modelos de tarifas totalmente financiados se implementarán utilizando dos componentes de pago: una tarifa base que equivalga al 90 por ciento del modelo de tarifas, y un pago de incentivo de calidad, que equivalga hasta al 10 por ciento del modelo de tarifas, a implementarse a través del programa de incentivos de calidad descrito en la subdivisión (e).
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(1)(C)(i)(ii) No obstante cualquier otra ley, a partir del 1 de julio de 2024, los modelos de tarifas se actualizarán para tener en cuenta los cambios actuales y posteriores en el salario mínimo estatal, según lo establecido por la Sección 1182.12 del Código Laboral, u otro estatuto relevante.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(2)(A) A partir del 1 de enero de 2025, es la intención de la Legislatura que las tarifas sean uniformes dentro de las categorías de servicio y se ajusten por diferenciales de costos geográficos, incluidos los diferenciales en salarios, el costo de viaje y el costo de bienes raíces.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(c)(2)(A)(B) Los proveedores que no fueron identificados como que requerían un aumento de tarifas en el estudio de tarifas no son elegibles para ajustes de tarifas de conformidad con el párrafo (1).
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(d)(1) A partir del año fiscal 2021–22, el departamento implementará una política de no perjuicio para los proveedores cuyas tarifas excedan las recomendaciones del modelo de tarifas. La política congelará las tarifas existentes de un proveedor hasta el 28 de febrero de 2026, después de lo cual las tarifas del proveedor se ajustarán para igualar las tarifas de otros proveedores en la categoría de servicio y región del proveedor.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(d)(2) A partir del 1 de enero de 2025, el departamento también implementará una política de no perjuicio para los proveedores cuyas tarifas vigentes el 1 de enero de 2023 excedan el 90 por ciento del modelo de tarifas. La política congelará la tarifa base de un proveedor a la tarifa vigente el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2026, después de lo cual las tarifas base del proveedor se ajustarán para igualar las tarifas base de otros proveedores en la categoría de servicio y región del proveedor. El proveedor será elegible para un pago de incentivo de calidad que, cuando se sume a su tarifa base, iguale el modelo de tarifas totalmente financiado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(d)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), el departamento podrá ajustar las tarifas como resultado de revisiones o auditorías.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e) Junto con la implementación de la reforma de tarifas, el departamento implementará un programa de incentivos de calidad para mejorar los resultados de los consumidores, el rendimiento de los proveedores de servicios y la calidad de los servicios.
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A) El departamento, con la aportación de las partes interesadas, desarrollará medidas o puntos de referencia de calidad, o ambos, para los resultados de los consumidores y el rendimiento de los centros regionales y los proveedores de servicios. Dado el tiempo necesario para identificar y desarrollar las medidas o puntos de referencia descritos en este párrafo, el departamento podrá establecer medidas o puntos de referencia de calidad, o ambos, en los años iniciales del programa de incentivos de calidad que se centren en la creación de capacidad, el desarrollo de sistemas de informes, la recopilación de datos de referencia y actividades similares, mientras se trabaja hacia medidas de resultados significativas a nivel de consumidor individual para todos los servicios. Las medidas o puntos de referencia, o ambos, incluirán inicialmente medidas relacionadas con procesos y rendimiento para los proveedores de servicios y, al finalizar el año fiscal 2025–26, también evolucionarán para incluir medidas de resultados a nivel de consumidor individual. Al desarrollar las medidas o puntos de referencia propuestos, o ambos, el departamento hará todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(i) Recopilar la opinión pública a través de reuniones públicas celebradas regularmente que sean accesibles tanto virtualmente como por teléfono. Las agendas y los materiales de las reuniones públicas se publicarán al menos tres días antes de cualquier reunión y se compartirán por diversos medios, incluidas actualizaciones de sitios web, grupos focales y otras comunicaciones.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(ii) Proporcionar documentos, que pueden incluir, entre otros, actualizaciones, documentos conceptuales, informes provisionales, propuestas y medidas y puntos de referencia de rendimiento y calidad, y revisiones de estos materiales, a la Legislatura y publicar estos materiales en un sitio web para comentarios públicos al menos 30 días, según lo exigen los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, antes de presentar una solicitud de financiación federal.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(iii) Buscar la opinión de expertos en la materia para comprender las opciones de estructuras de sistemas basadas en resultados utilizando la planificación centrada en la persona y modelos de pago alternativos.
(B)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(B)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(B)(i) El 1 de abril de 2022 o antes, las medidas o puntos de referencia de calidad propuestos, o ambos, se proporcionarán a la Legislatura y se publicarán para comentarios públicos, según se describe en el subpárrafo (A). Después de que el departamento haya considerado los comentarios públicos y modificado las medidas o puntos de referencia de calidad propuestos, o ambos, según sea necesario, las medidas o puntos de referencia, o ambos, se finalizarán e implementarán en el año fiscal 2022–23.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(B)(i)(ii) El 1 de abril o antes de cualquier año subsiguiente en el que el departamento proponga nuevas o revisadas medidas o puntos de referencia de calidad, o ambos, las medidas o puntos de referencia propuestos, o ambos, se proporcionarán a la Legislatura y se publicarán para comentarios públicos, según se describe en el subpárrafo (A). Después de que el departamento haya considerado los comentarios públicos y modificado las medidas o puntos de referencia de calidad propuestos, o ambos, según sea necesario, las medidas o puntos de referencia, o ambos, se finalizarán e implementarán en el próximo año fiscal.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(C) A partir del año fiscal 2024–25, habrá oportunidad para que los proveedores elegibles obtengan pagos completos de incentivos de calidad a través de una o más medidas.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(1)(A)(D) A partir del año fiscal 2026–27, un proveedor deberá cumplir con la verificación electrónica de visitas, las normas de servicios basados en el hogar y la comunidad, y los requisitos aplicables de revisiones fiscales anuales y auditorías como condición de elegibilidad para el programa de incentivos de calidad.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(2)(A) El departamento desarrollará una estructura de pago de incentivos de calidad para los proveedores que cumplan con las medidas o puntos de referencia de calidad, o ambos, desarrollados de conformidad con el párrafo (1). El departamento emitirá directivas escritas para definir la forma en que se realizarán los pagos de incentivos de calidad a los proveedores de servicios basándose en las medidas o puntos de referencia de calidad, o ambos, desarrollados e implementados bajo esta subdivisión.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(e)(2)(A)(B) El departamento determinará el porcentaje de pago de incentivos de calidad de cada proveedor antes del inicio del año fiscal, con la excepción del año fiscal 2024–25, midiendo el rendimiento del proveedor con respecto a las medidas o puntos de referencia de calidad para el período de informe más reciente disponible. El departamento proporcionará una comunicación escrita a los comités fiscales y de políticas de la Legislatura que informe sobre el monto total de los pagos de incentivos de calidad estimados a pagar a los proveedores de conformidad con esta sección. Esta comunicación escrita se realizará tan pronto como sea practicable, pero a más tardar 60 días después de que se determinen los porcentajes de pago de incentivos de calidad y se informe a los proveedores de sus pagos.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f) El 1 de marzo de 2024 o antes, el departamento proporcionará una actualización de estado a la Legislatura con respecto al progreso hacia la implementación de la reforma de tarifas y la creación de un sistema mejorado centrado en la persona y basado en resultados. La actualización de estado puede incluir, entre otros, información sobre todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f)(1) Cambios adicionales que puedan ser necesarios para implementar eficazmente la reforma de tarifas, incluyendo la adición y modificación de estatutos, reglamentos y otras políticas departamentales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f)(2) Cumplimiento de las normas del programa federal de Medicaid, incluida la norma final de servicios basados en el hogar y la comunidad vigente desde el 17 de marzo de 2014, y el cumplimiento estatal consistente con la guía federal actual, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f)(2)(A) Una definición de lo que significa cumplir con las normas del programa federal de Medicaid.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f)(2)(B) Si existen ciertas categorías de servicio que es poco probable que logren el cumplimiento debido a la estructura del servicio y, en caso afirmativo, qué categorías incluye esto.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f)(2)(C) Datos sobre el número total de proveedores dentro de cada categoría de servicio y el número estimado de proveedores que aún no han logrado el cumplimiento.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(f)(3) Esfuerzos de mejora de programas y sistemas realizados como resultado de la financiación federal adicional para servicios basados en el hogar y la comunidad del estado, incluida la inversión única implementada a partir del año fiscal estatal 2021–22, incluyendo una descripción de cómo el departamento se basará en las inversiones.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(g) Para los fines de esta sección, “modelo de tarifas” significa un modelo de tarifas incluido en el estudio de tarifas presentado a la Legislatura de conformidad con la Sección 4519.8.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(h) No obstante las disposiciones sobre reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), el departamento podrá implementar, interpretar o especificar esta sección mediante directivas escritas o instrucciones similares hasta que se adopten reglamentos, lo cual ocurrirá a más tardar el 30 de junio de 2028.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.10(i) La implementación de esta sección está supeditada a la aprobación de financiación federal.

Section § 4519.11

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de julio de 2025 y cada dos años a partir de entonces, el departamento revisará y actualizará los modelos de tarifas basándose en la información de costos actual y compartirá estos modelos actualizados en línea a más tardar el 1 de enero del año siguiente.

Los cambios en las tarifas de los proveedores dependen de si la Legislatura asigna dinero en la Ley de Presupuesto anual y si se aprueba la financiación federal. El término 'modelo de tarifas' se refiere a aquellos incluidos en un estudio de tarifas específico presentado a la Legislatura.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.11(a) A partir del 1 de julio de 2025, y cada dos años a partir de entonces, el departamento revisará y actualizará los modelos de tarifas según los insumos de costos disponibles en el momento de la revisión y publicará los modelos de tarifas actualizados en su sitio web de internet a más tardar el 1 de enero del año siguiente.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.11(b) Un ajuste a la tarifa de un proveedor conforme a los modelos de tarifas actualizados estará supeditado a la asignación de fondos por parte de la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual y a la aprobación de fondos federales.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.11(c) Para los fines de esta sección, “modelo de tarifas” significa un modelo de tarifas incluido en el estudio de tarifas presentado a la Legislatura conforme a la Sección 4519.8.

Section § 4519.2

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Servicios para el Desarrollo, a través del Grupo de Trabajo de Servicios para el Desarrollo, identifique indicadores clave para evaluar cómo los centros regionales prestan sus servicios. El departamento debe colaborar con las partes interesadas para recomendar medidas y mejoras, con el objetivo de optimizar el servicio al cliente, la comunicación y las mejores prácticas para enero de 2021.

Los centros regionales deben publicar información en línea sobre el cumplimiento de los proveedores con los estándares federales antes de abril de 2020, actualizándola cada seis meses hasta que se logre el cumplimiento. Deben informar estos datos a la Legislatura antes de mayo de 2020.

El departamento también debe proporcionar actualizaciones anuales sobre las quejas en los centros regionales y los detalles de su resolución, y publicar estos datos en línea. Deben enlazar a las agencias de defensa en las páginas de inicio de sus sitios web. Las nuevas directivas del departamento deben publicarse en línea a partir de octubre de 2019, y todos los informes a la Legislatura deben seguir un código de gobierno específico.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(a) A través del Grupo de Trabajo de Servicios para el Desarrollo, el departamento identificará indicadores clave para rastrear la prestación de servicios del sistema de centros regionales. Estos indicadores incluirán medidas tanto locales como estatales y una recomendación para el análisis y seguimiento de cualquier tendencia preocupante, así como un plan para informar sobre las mejores prácticas para su uso en todo el estado. El departamento, con la aportación de las partes interesadas, también identificará recomendaciones para medir y mejorar los resultados para los consumidores. Los objetivos para la mejora del sistema incluyen la mejora de los servicios al cliente para los consumidores y sus familias, la facilitación de una comunicación mejorada entre los centros regionales y el estado, y la identificación y difusión de las mejores prácticas para los proveedores de servicios para el desarrollo. El departamento informará a la Legislatura sobre estos indicadores recomendados, las mejores prácticas y las recomendaciones para el análisis a más tardar el 10 de enero de 2021.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(1) Cada centro regional publicará la siguiente información en su sitio web de internet en un formato determinado por el departamento a más tardar el 1 de abril de 2020, y actualizará la información con una frecuencia no menor a cada seis meses hasta que el departamento determine que se ha logrado el cumplimiento a nivel estatal con la Regla Final federal de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS), o el 1 de enero de 2025, lo que ocurra primero:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(1)(A) El número de proveedores identificados que necesitan evaluación para el cumplimiento de HCBS, desglosado por tipo de proveedor, según lo defina el departamento.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(1)(B) El número de proveedores dentro de cada tipo de proveedor que han sido inspeccionados o revisados para el cumplimiento de HCBS.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(1)(C) El número de proveedores dentro de cada tipo de proveedor que se ha determinado que cumplen con HCBS.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(1)(D) El número de proveedores dentro de cada tipo de proveedor que se ha determinado que no cumplen con HCBS y la razón de la falta de cumplimiento.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(1)(E) El número de proveedores, desglosado por tipo de proveedor, que han sido identificados como presuntamente poseedores de las cualidades de un entorno institucional, según se describe en las Secciones 441.301(c)(5)(v) y 441.710(a)(2)(v) del Título 42 del Código de Regulaciones Federales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(b)(2) El departamento proporcionará esta información a la Legislatura como datos a nivel estatal y para cada centro regional, a más tardar el 1 de mayo de 2020, y publicará ese resumen en su sitio web de internet.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(1) El departamento actualizará anualmente a la Legislatura, a partir del 10 de enero de 2020, con el número de quejas presentadas en cada centro regional de conformidad con la Sección 4731 para el año fiscal anterior, e incluirá la siguiente información:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(1)(A) El objeto de las quejas presentadas.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(1)(B) Cómo se resolvieron las quejas.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(1)(C) El plazo en el que el centro regional proporcionó las resoluciones a esas quejas.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(1)(D) El número de quejas que fueron apeladas ante el departamento, su resolución y el plazo en el que se emitió una decisión administrativa por escrito.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(1)(E) Información demográfica, según lo identifique el departamento, sobre los consumidores en cuyo nombre se presentó la queja, incluida la etnia del consumidor.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(2) La actualización incluirá datos de los dos años fiscales anteriores, según estén disponibles.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(c)(3) El departamento también publicará estos datos en su sitio web de internet.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(d) El departamento y cada centro regional incluirán en sus sitios web de internet un enlace a la agencia de protección y defensa designada de conformidad con la División 4.7 (que comienza con la Sección 4900) y al defensor de los derechos de los clientes contratado de conformidad con la Sección 4433. Este enlace se publicará en la página de inicio de sus sitios web de internet, o en otra ubicación estándar determinada por el departamento.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(e) A partir del 1 de octubre de 2019, el departamento publicará todas las nuevas directivas que emita a los centros regionales en su sitio web de internet.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.2(f) Cualquier informe presentado por el departamento a la Legislatura de conformidad con esta sección se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 4519.4

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo de California consulte con diversas partes interesadas para discutir reformas en el sistema de prestación de servicios para personas con discapacidades del desarrollo. A partir de 2019, el departamento deberá centrarse en crear un sistema que sea sostenible, innovador, rentable y orientado a resultados.

Deben considerar las perspectivas de los consumidores, las familias y los proveedores de servicios, asegurando la participación de diversos orígenes geográficos, raciales, étnicos y de diagnóstico. El departamento también necesita identificar resultados clave y el cumplimiento de las normas federales de servicios basados en el hogar y la comunidad. La discusión debe incluir formas de recopilar y utilizar la retroalimentación para mejorar el sistema.

El progreso de estos esfuerzos debe informarse durante las audiencias presupuestarias de 2020-21. Para el 1 de octubre de 2019, un resumen de los comentarios públicos, las respuestas del departamento y los cambios a los modelos de tarifas deben publicarse en línea.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(a) A partir del verano de 2019, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo consultará con un grupo amplio y equilibrado de partes interesadas, incluyendo, entre otros, representantes del Grupo de Trabajo de Servicios de Desarrollo, el Grupo de Trabajo de Tarifas del Grupo de Trabajo de Servicios de Desarrollo, personal legislativo de los comités fiscales y de políticas relevantes de la Legislatura, la Oficina del Analista Legislativo, la Asociación de Agencias de Centros Regionales, el Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo, el Departamento de Rehabilitación y Disability Rights California para discutir reformas del sistema, incluidas las reformas fiscales, para servir mejor a los consumidores con discapacidades del desarrollo. El enfoque de esta discusión será cómo crear un sistema de prestación de servicios sostenible, innovador, rentable, centrado en el consumidor y basado en resultados.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(b) Para los fines de implementar el subapartado (a), el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo hará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(b)(1) Considerar una amplia variedad de perspectivas de consumidores, familias y proveedores de servicios para discutir los resultados potenciales asociados con diferentes enfoques para la reforma del sistema.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(b)(2) Colaborar con consumidores, familias y proveedores de servicios en diferentes regiones geográficas del estado, incluidas áreas urbanas y rurales, y de diversos orígenes raciales y étnicos, grupos de edad de los consumidores, diagnósticos de los consumidores y categorías de servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(b)(3) Identificar resultados clave para los consumidores y objetivos medibles que se lograrán a través de estas reformas, según lo informado por el proceso de las partes interesadas.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(b)(4) Evaluar el cumplimiento de las normas federales relacionadas con los servicios basados en el hogar y la comunidad, y cómo el departamento planea rediseñar los servicios que no cumplen con estas normas.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(b)(5) Discutir cómo se puede recopilar la retroalimentación sobre las reformas y cómo esta información puede usarse para realizar cambios y adaptar el sistema con el tiempo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(c) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo informará sobre el progreso de estos esfuerzos durante el proceso de audiencia presupuestaria de 2020-21.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.4(d) Para el 1 de octubre de 2019, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo publicará en su sitio web de internet un resumen de los comentarios públicos, las respuestas del departamento a esos comentarios y cualquier cambio apropiado y necesario a los modelos de tarifas contenidos en el estudio de tarifas, presentado de conformidad con la Sección 4519.8.

Section § 4519.5

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo el Departamento de Servicios de Desarrollo de California y los centros regionales deben gestionar e informar los datos asociados con los servicios que proporcionan. Deben recopilar información demográfica detallada y de uso de servicios, incluyendo edad, raza, idioma y tipo de discapacidad de los usuarios de servicios, garantizando la privacidad de los datos mediante la desidentificación de la información personal. Es obligatorio que los centros regionales compartan públicamente estos datos, tanto en sus sitios web como de forma colectiva con los datos del estado. Esto incluye el cumplimiento de los plazos para la disponibilidad de datos y el requisito de realizar discusiones de manera cultural y lingüísticamente apropiada.

La ley también establece la necesidad de reuniones públicas significativas para discutir los datos, especialmente aquellos que reflejan disparidades en la prestación de servicios a comunidades desatendidas. Enfatiza la transparencia y la participación de las partes interesadas, exigiendo informes sobre sus esfuerzos para reducir las disparidades en los servicios y delineando mecanismos de financiación para iniciativas que promuevan la equidad.

Además, el estatuto prevé financiación anual para abordar las disparidades, con directrices sobre cómo deben asignarse los fondos. También se exige una evaluación independiente de la eficacia en la reducción de las disparidades. Finalmente, insiste en la consulta con las partes interesadas y exige una presentación de informes transparente y accesible sobre los hallazgos y las acciones tomadas para abordar las inequidades.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a) El departamento y los centros regionales colaborarán anualmente para recopilar e informar, de conformidad con las leyes de privacidad federales y estatales aplicables, datos, incluidos datos desidentificados de acuerdo con la subdivisión (m), de manera uniforme en relación con la autorización de compra de servicios, la utilización y el gasto por cada centro regional con respecto a todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(1) La edad del consumidor, categorizada de la siguiente manera:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(1)(A) Desde el nacimiento hasta los dos años de edad, inclusive.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(1)(B) De tres a 21 años de edad, inclusive.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(1)(C) Veintidós años de edad o más.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(2) Raza o etnia del consumidor.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(3) Idioma preferido hablado por el consumidor, y otros detalles relacionados, según sea factible.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(4) Detalle de la discapacidad, de acuerdo con las categorías establecidas por la subdivisión (a) de la Sección 4512, y, si corresponde, una categoría que especifique que la discapacidad es desconocida.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(5) Tipo de residencia, subcategorizado por edad, raza o etnia e idioma preferido.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(6) Número de casos en que se proporcionó la copia escrita del plan de programa individual a solicitud del consumidor y, cuando corresponda, de los padres, tutor legal o curador del consumidor, o representante autorizado, en un idioma que no sea un idioma umbral, según lo definido por el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1810.410 del Título 9 del Código de Regulaciones de California, si esa copia escrita se proporcionó más de 60 días después de la solicitud.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(7) Número de casos en que se proporcionó la copia escrita del plan de programa individual a solicitud del consumidor y, cuando corresponda, de los padres, tutor legal o curador del consumidor, o representante autorizado, en un idioma umbral, según lo definido por el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1810.410 del Título 9 del Código de Regulaciones de California, si esa copia escrita se proporcionó más de 45 días después de la solicitud, en violación del párrafo (5) de la subdivisión (a) de la Sección 4646.5.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(8) A partir de los datos del año fiscal 2023-24, los números, porcentajes y montos totales y per cápita de gasto y autorización, por edad, según corresponda, según la raza o etnia y el idioma preferido, para todos los tipos de residencia combinados y para los consumidores que viven en el hogar familiar, con respecto a los siguientes tipos de servicio:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(8)(A) Campamentos y gastos de viaje asociados.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(8)(B) Actividades de recreación social.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(8)(C) Servicios educativos.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(a)(8)(D) Terapias no médicas, incluyendo, entre otros, recreación especializada, arte, danza y música.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(b) Los datos informados de conformidad con la subdivisión (a) también incluirán el número y porcentaje de individuos, categorizados por edad, raza o etnia y discapacidad, y por tipo de residencia, según lo establecido en el párrafo (5) de la subdivisión (a), a quienes se les ha determinado elegibilidad para los servicios del centro regional, pero que no están recibiendo fondos de compra de servicios.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(c)(1) (A) A más tardar el 31 de marzo de 2013, cada centro regional publicará en su sitio web los datos descritos en esta sección que sean específicos del centro regional. A partir del 31 de diciembre de 2013, cada centro regional publicará anualmente estos datos a más tardar el 31 de diciembre. Cada centro regional mantendrá en su sitio web los datos de todos los años anteriores.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(c)(1)(B) A partir del 31 de diciembre de 2023, cada centro regional publicará sus datos de manera uniforme con todos los demás centros regionales, utilizando los mismos criterios, formato y organización.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(c)(2) No obstante el requisito conforme al párrafo (1), si la información que debe publicarse de conformidad con esta sección es producida y publicada por el departamento para cada centro regional, cada centro regional podrá, en su lugar, enlazar a esa información desde su sitio web.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(d) A más tardar el 31 de marzo de 2013, el departamento publicará la información descrita en esta sección a nivel estatal en su sitio web. A partir del 31 de diciembre de 2013, el departamento publicará anualmente esta información a más tardar el 31 de diciembre. El departamento mantendrá en su sitio web los datos de todos los años anteriores. El departamento también publicará en su sitio web avisos de cualquier reunión de partes interesadas de los centros regionales.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(e) Además de mantener hipervínculos a los informes de cada centro regional en su sitio web, a partir del 1 de diciembre de 2024, el departamento también publicará los datos recopilados de conformidad con las subdivisiones (a) y (b), y los datos recopilados de conformidad con la Sección 4519.6, de la misma manera uniforme en que son informados por los centros regionales, de la siguiente manera:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(e)(1) De forma agregada a nivel estatal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(e)(2) De forma agregada según áreas geográficas particulares, según lo determine el departamento en consulta con las partes interesadas.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(e)(3) El departamento proporcionará análisis de tendencias sobre los cambios observados en los datos a lo largo del tiempo, incluyendo el aumento y la disminución de la utilización de servicios por cualquiera de las características citadas en la subdivisión (a).
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(f) Después del 1 de diciembre de 2024, el departamento y los centros regionales publicarán la información que debe publicarse de conformidad con esta sección en formato legible por máquina.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(g) Dentro de los tres meses siguientes a la recopilación de los datos con el departamento, y anualmente a partir de entonces, cada centro regional se reunirá con las partes interesadas en una o más reuniones públicas sobre los datos. La reunión o reuniones se llevarán a cabo por separado de cualquier reunión celebrada de conformidad con la Sección 4660. El centro regional proporcionará a los participantes de estas reuniones los datos y cualquier información asociada relacionada con mejoras en la provisión de servicios de desarrollo a comunidades desatendidas y llevará a cabo una discusión de los datos y la información asociada de una manera cultural y lingüísticamente apropiada para esa comunidad, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos, según lo exigen las Secciones 11135 a 11139.7, inclusive, del Código de Gobierno y las regulaciones de implementación. Los centros regionales informarán al departamento sobre la programación de esas reuniones públicas 30 días antes de la reunión. El aviso de las reuniones también se publicará en el sitio web del centro regional 30 días antes de la reunión y se enviará a las partes interesadas individuales y a los grupos que representan a las comunidades desatendidas de manera oportuna. Cada centro regional, al celebrar las reuniones requeridas por esta subdivisión, considerará las necesidades lingüísticas de la comunidad y programará las reuniones en horarios y lugares diseñados para lograr una alta participación del público y de las comunidades desatendidas.
(h)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(h)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(h)(1) De conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 4648, los centros regionales proporcionarán anualmente a cada individuo sus datos de compra de servicios y cualquier información asociada relacionada con mejoras en la provisión de servicios de desarrollo para ellos. Si se solicita, los centros regionales llevarán a cabo una discusión de los datos y la información asociada de una manera cultural y lingüísticamente apropiada para ese individuo, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos, según lo exigen las Secciones 11135 a 11139.7, inclusive, del Código de Gobierno y las regulaciones de implementación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(h)(2) Cuando se implemente en el sistema de gestión de casos a nivel estatal, la información descrita en el párrafo (1) estará disponible para los individuos a través del portal del consumidor. Si se solicita, los centros regionales llevarán a cabo una discusión de los datos y la información asociada de una manera cultural y lingüísticamente apropiada para ese individuo, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos, según lo exigen las Secciones 11135 a 11139.7, inclusive, del Código de Gobierno y las regulaciones de implementación.
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(i)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(i)(1) Cada centro regional informará anualmente al departamento sobre la implementación de los requisitos de esta sección. El informe incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(i)(1)(A) Acciones que el centro regional tomó para mejorar la asistencia y participación del público en las reuniones de partes interesadas, incluyendo, entre otros, la asistencia y participación de comunidades desatendidas.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(i)(1)(B) Copias de las actas de la reunión y comentarios de los asistentes.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(i)(1)(C) Si los datos descritos en esta sección, incluidos los datos desidentificados de conformidad con la subdivisión (m) de esta sección, indican la necesidad de reducir las disparidades en la compra de servicios entre los consumidores en el área de influencia del centro regional. Si los datos indican esa necesidad, las recomendaciones y el plan del centro regional para promover la equidad y reducir las disparidades en la compra de servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(i)(2) Cada centro regional y el departamento publicarán anualmente los informes requeridos por el párrafo (1) en su sitio web a más tardar el 31 de agosto.
(j)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(1) El departamento, dos veces al año, consultará con las partes interesadas, incluidos consumidores y familias que reflejan la diversidad étnica y lingüística de los consumidores de los centros regionales, centros regionales, defensores, proveedores, centros de recursos familiares, la agencia de protección y defensa descrita en la Sección 4901, y aquellas entidades designadas como Centros Universitarios de Excelencia en Educación, Investigación y Servicio en Discapacidades del Desarrollo de conformidad con la Sección 15061 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, para lograr los siguientes objetivos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(1)(A) Revisar los datos recopilados de conformidad con las subdivisiones (a) y (b).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(1)(B) Identificar barreras para el acceso equitativo a servicios y apoyos entre los consumidores, incluidos los consumidores cuyos datos de compra de servicios han sido desidentificados de conformidad con la subdivisión (m), y desarrollar recomendaciones para ayudar a reducir las disparidades en los gastos de compra de servicios.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(1)(C) Identificar lagunas en, y fomentar el desarrollo y la expansión de, servicios, prestación de servicios y coordinación de servicios culturalmente apropiados.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(1)(D) Identificar las mejores prácticas para reducir la disparidad y promover la equidad.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(1)(E) Maximizar la transparencia siempre que sea posible, incluyendo la agregación por región o la visualización como porcentajes, según sea necesario.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(j)(2) El departamento notificará a la Legislatura cuando se publique información en su sitio web de conformidad con esta sección.
(k)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(1) Sujeto a la disponibilidad de fondos, el departamento asignará fondos a los centros regionales u organizaciones comunitarias con supervisión del departamento para ayudar con la implementación de las recomendaciones y planes desarrollados de conformidad con las subdivisiones (i) y (j). Las actividades financiadas a través de estas asignaciones pueden incluir, entre otras, diferenciales salariales que apoyen al personal bilingüe de atención directa de los proveedores de servicios comunitarios, programas de educación para padres o cuidadores, capacitación en competencia cultural para el personal del centro regional, alcance a poblaciones desatendidas, o tipos de servicios o modelos de prestación de servicios adicionales culturalmente apropiados.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(2) Cada centro regional consultará con las partes interesadas sobre las actividades que puedan ser efectivas para abordar las disparidades en la recepción de servicios del centro regional y las solicitudes propuestas por el centro regional para los fondos especificados en el párrafo (1). Cada centro regional identificará a las partes interesadas con las que consultó, incluidos los grupos cuyos datos de compra de servicios han sido desidentificados, e incluirá información sobre cómo incorporó la opinión de las partes interesadas en sus solicitudes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(3) Una organización comunitaria puede presentar una solicitud de financiación de subvenciones de conformidad con esta subdivisión. Para proteger los datos confidenciales, el departamento o un centro regional pueden eximir un requisito de solicitud de subvención para proporcionar datos que respalden esa solicitud, si esos datos estuvieran sujetos a desidentificación de conformidad con las leyes de privacidad federales o estatales aplicables. La organización presentará la solicitud simultáneamente al centro regional de la jurisdicción en la que se encuentra la organización y al departamento. El centro regional proporcionará al departamento su opinión sobre la solicitud antes de la determinación final del departamento sobre la solicitud.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(4) El departamento revisará las solicitudes de financiación dentro de los 45 días siguientes a la fecha límite especificada en la guía del departamento para los centros regionales y las organizaciones comunitarias.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(5) Cada centro regional y organización comunitaria que reciba financiación informará anualmente al departamento, de la manera que determine el departamento, sobre cómo se utilizaron las asignaciones de fondos e incluirá recomendaciones de prioridades para actividades que puedan ser efectivas para abordar las disparidades, basándose en la consulta con las partes interesadas.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6) El departamento publicará la siguiente información en su sitio web:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(A) A más tardar el 1 de septiembre de cualquier año en que haya fondos de subvención disponibles y no se hayan asignado, una estructura para el programa de subvenciones, que incluya toda la siguiente información:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(A)(i) Cómo se invitará a las organizaciones comunitarias que representan a grupos desfavorecidos por las disparidades en la compra de servicios a participar en el programa de subvenciones, incluidos los grupos cuyos datos de compra de servicios han sido desidentificados.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(A)(ii) Cómo se consideraron las estrategias a nivel estatal.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(A)(iii) Cómo garantizará el departamento que los fondos de las subvenciones no se utilicen para actividades que los centros regionales están obligados a realizar por ley o reglamento.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(A)(iv) Cómo se evaluarán las actividades financiadas.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(A)(v) Cómo las organizaciones comunitarias que representan a grupos afectados por disparidades pueden obtener una exención para la presentación de datos que respalden esa solicitud, si esos datos estuvieran sujetos a desidentificación de conformidad con las leyes de privacidad federales o estatales aplicables.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(B) A más tardar el 1 de octubre de cualquier año en que haya fondos de subvención disponibles y no se hayan asignado, la invitación final para solicitudes de financiación u otro mecanismo a través del cual se soliciten fondos.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(C) A más tardar el 1 de enero de cualquier año en que se hayan asignado fondos de subvención, una lista de los beneficiarios de las subvenciones, el nivel de financiación por subvención y una descripción del proyecto financiado.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(k)(6)(D) A más tardar el 1 de mayo de cualquier año en que la información esté disponible, resultados de la evaluación de subvenciones anteriores. Para garantizar que el departamento cumpla con este subpárrafo, los centros regionales y las organizaciones comunitarias que reciban financiación proporcionarán al departamento, a más tardar el 1 de marzo del mismo año, una evaluación de las actividades financiadas y la eficacia de esas actividades para reducir las disparidades en la compra de servicios, en la medida en que la información esté disponible. La provisión de datos por parte de organizaciones comunitarias que representan a grupos afectados por disparidades cuyos datos de compra de servicios de otro modo tendrían que ser desidentificados de conformidad con las leyes de privacidad federales o estatales aplicables puede eximirse a efectos de informar los resultados de las subvenciones de conformidad con esta subdivisión.
(l)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(l) A más tardar el 31 de diciembre de 2021, el departamento contratará a una entidad o entidades con experiencia demostrada en evaluación de datos cuantitativos y cualitativos para diseñar y llevar a cabo una evaluación independiente de los esfuerzos para promover la equidad y reducir las disparidades de conformidad con la subdivisión (k).
(m)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(m)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(m)(1) Los datos recopilados de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) se desidentificarán de conformidad con la Sección 164.514 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales o con las regulaciones actualizadas relativas a la desidentificación de datos de conformidad con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191) antes de que esos datos se divulguen públicamente a terceros, incluyendo, entre otros, a las partes interesadas, o se publiquen en sitios web.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.5(m)(2) El departamento desidentificará los datos de compra de servicios relacionados con cualquier centro regional de una manera que maximice la transparencia.

Section § 4519.6

Explanation
Esta ley exige que cada año, el departamento y los centros regionales trabajen juntos para determinar las mejores formas de recopilar y organizar datos de manera consistente. Estos datos tratan sobre cómo cada centro regional gestiona los pagos como copagos, coseguros y deducibles.

Section § 4519.7

Explanation

Esta ley protege a los empleados de los centros regionales de ser demandados por daños civiles por acciones realizadas de buena fe en el desempeño de sus funciones laborales, excepto en casos de negligencia grave o mala conducta intencional específica. Es importante destacar que no los protege de la responsabilidad penal. La ley también mantiene la responsabilidad de los propios centros regionales. Además, los empleados están protegidos de sanciones cuando participan en procesos legales relacionados con la salud y seguridad del consumidor, siempre que actúen de buena fe. Estas protecciones y responsabilidades se aplican solo a las acciones posteriores al 1 de enero de 2001.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.7(a) Ningún empleado de un centro regional será responsable por daños civiles a causa de una lesión o muerte resultante de un acto u omisión del empleado cuando el acto u omisión fue el resultado del ejercicio de la discreción que le fue conferida, de buena fe, al ejecutar la intención de esta división, excepto por actos u omisiones de negligencia grave o actos u omisiones que den lugar a una reclamación conforme a la Sección 3294 del Código Civil. Esta sección no se aplicará para proporcionar inmunidad de responsabilidad por ningún acto criminal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.7(b) Esta sección no tiene la intención de cambiar, alterar o afectar la responsabilidad de los centros regionales, incluyendo, pero no limitado a, la responsabilidad vicaria de un centro regional debido a un empleado negligente.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.7(c) Un empleado de un centro regional, al participar en la presentación de una queja o al proporcionar información según lo exige la ley con respecto a la salud, seguridad o bienestar de un consumidor, o al participar en un procedimiento judicial resultante de ello, se presumirá que actúa de buena fe, y a menos que se refute la presunción, estará inmune de cualquier responsabilidad, civil o penal, y estará inmune de cualquier multa, sanción o restricción que pueda incurrirse o imponerse. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de producir pruebas.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.7(d) Esta sección se aplicará únicamente a los actos u omisiones que ocurran a partir del 1 de enero de 2001.

Section § 4519.8

Explanation

Para el 1 de marzo de 2019, se debe presentar un estudio a la Legislatura centrado en la sostenibilidad, calidad y transparencia de los servicios comunitarios para personas con discapacidades del desarrollo. Esto incluye obtener la opinión de las partes interesadas a través de un grupo de trabajo.

El estudio debe cubrir varias áreas: evaluar la eficacia de los métodos de pago actuales para los diferentes proveedores de servicios comunitarios, analizar si las tarifas garantizan que haya suficientes proveedores, comparar los impactos fiscales de métodos de tarifas alternativos y ver cómo los métodos de tarifas pueden promover resultados positivos para los consumidores.

Además, implica evaluar y simplificar los códigos de servicio utilizados por los centros regionales para reflejar mejor los servicios prestados.

A más tardar el 1 de marzo de 2019, el departamento presentará un estudio de tarifas a los comités fiscales y de políticas apropiados de la Legislatura que aborde la sostenibilidad, calidad y transparencia de los servicios comunitarios para personas con discapacidades del desarrollo. El departamento consultará con las partes interesadas, a través del proceso del grupo de trabajo de servicios para el desarrollo, en la elaboración del estudio. El estudio incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.8(a) Una evaluación de la eficacia de los métodos utilizados para pagar a cada categoría de proveedor de servicios comunitarios. Esta evaluación incluirá la consideración de los siguientes factores para cada categoría de proveedor de servicios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.8(a)(1) Si el método actual de fijación de tarifas para una categoría de servicio proporciona una oferta adecuada de proveedores en esa categoría, incluyendo, entre otros, si existe una oferta suficiente de proveedores para permitir que los consumidores de todo el estado tengan una opción de proveedores, dependiendo de la naturaleza del servicio.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.8(a)(2) Una comparación de los efectos fiscales estimados de metodologías de tarifas alternativas para cada categoría de proveedor de servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.8(a)(3) Cómo las diferentes metodologías de tarifas pueden incentivar resultados para los consumidores.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.8(b) Una evaluación del número y tipo de códigos de servicio para los servicios de los centros regionales, incluyendo, entre otros, recomendaciones para simplificar y hacer que los códigos de servicio reflejen mejor el nivel y los tipos de servicios proporcionados.

Section § 4519.9

Explanation

Esta ley establece la creación de un programa de navegadores comunitarios destinado a ayudar a individuos y familias a aprovechar mejor los servicios ofrecidos por los centros regionales, a través de la orientación de líderes comunitarios, miembros de la familia o auto-defensores. El programa está especialmente enfocado en la competencia cultural y lingüística para asegurar que todos tengan un acceso equitativo a estos servicios. Antes del 31 de agosto de 2021, se requiere la aportación de las partes interesadas para dar forma al programa de manera efectiva.

Los fondos para este programa se distribuirán a los centros de recursos familiares, de los cuales se espera que ayuden con el acceso a los servicios y generen confianza con el personal del centro regional. Estos centros ofrecerán ayuda para obtener los servicios necesarios y orientación, haciendo hincapié en la relevancia cultural. El departamento proporcionará directrices de financiación, que no pasarán por el proceso habitual de elaboración de normas.

Finalmente, los centros financiados deben informar sobre cómo utilizan estos fondos y sugerir formas de mejorar el acceso a los servicios. Estos informes deben publicarse en el sitio web del departamento antes del 1 de noviembre de 2022.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(a) El departamento establecerá un programa de navegadores comunitarios para promover la utilización de servicios genéricos y de centros regionales, utilizando líderes comunitarios, miembros de la familia o auto-defensores para proporcionar información y orientación a los consumidores y sus familias que podrían beneficiarse de un apoyo adicional para navegar los recursos disponibles.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(a)(1) El programa se estructurará para utilizar a individuos y familias que reciben o han recibido servicios de centros regionales para proporcionar educación a aquellos individuos que son o pueden ser elegibles para servicios de centros regionales con respecto al sistema de servicios para discapacidades del desarrollo, las agencias disponibles para asistirlos y otros recursos disponibles.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(a)(2) El programa se centrará en la competencia cultural y lingüística para apoyar a individuos y familias a mejorar el acceso equitativo a los servicios de centros regionales.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(b) El departamento involucrará a las partes interesadas para obtener aportes sobre los elementos clave para el programa de navegadores comunitarios antes del 31 de agosto de 2021.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(c) El departamento asignará fondos a los centros de recursos familiares para administrar los programas de navegadores comunitarios.
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(c)(1) En la medida de lo posible, cada programa financiado compartirá una cultura o etnia, o ambas, comunidad e idioma con los individuos y familias a los que apoyan al ofrecer asistencia y educación para reducir las barreras en el acceso a los servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(c)(2) Cada programa financiado de conformidad con esta subdivisión asistirá a individuos y familias en el acceso y la utilización de servicios genéricos y de centros regionales en sus comunidades, incluyendo, entre otros, asistencia para generar confianza con el personal del centro regional, educación sobre los servicios disponibles, orientación sobre cómo solicitar los servicios necesarios y apoyo de pares en la comunidad que tienen experiencia con el sistema de centros regionales.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(d) El departamento emitirá directrices de financiación con respecto a la selección de programas de navegadores comunitarios y las condiciones bajo las cuales se utilizarán los fondos de conformidad con los requisitos de esta sección. Las directrices estarán exentas del proceso de elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1, División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4519.9(e) Un centro de recursos familiares que reciba fondos para el propósito del programa de navegadores comunitarios informará al departamento de la manera y dentro del plazo determinado y descrito en la orientación del departamento sobre cómo se utilizaron las asignaciones de fondos e incluirá recomendaciones de prioridades para actividades que puedan ser eficaces para abordar las disparidades, incluyendo la eliminación de barreras para acceder y utilizar los servicios genéricos y de centros regionales. El departamento publicará estos informes en su sitio web de internet antes del 1 de noviembre de 2022.