Section § 4506

Explanation
Esta ley establece que California reconoce el valor de contar con ombudspersons para programas de cuidados a largo plazo, cuidado de crianza y autodeterminación, quienes ayudan a asegurar que los servicios sean justos e imparciales. La ley tiene como objetivo proteger a las personas atendidas por centros regionales mediante la creación de una Oficina del Ombudsperson de Servicios de Desarrollo en el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo. Esta medida tiene como fin mantener la imparcialidad y la integridad de los servicios prestados.

Section § 4506.1

Explanation

La Oficina del Ombudsperson de Servicios para el Desarrollo es un organismo independiente dentro del departamento, encargado de supervisar ciertos programas para personas con discapacidades del desarrollo en California. Supervisa el Programa de Autodeterminación, los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños, y otros programas bajo la Ley Lanterman. La oficina ayuda a resolver quejas, realiza investigaciones y sugiere mejoras. También brinda asistencia a quienes buscan acceder a los servicios, y abarca a personas en diversas etapas de elegibilidad para los servicios. La oficina debe coordinar con el Ombudsperson de Cuidados a Largo Plazo para los clientes que residen en centros de cuidados a largo plazo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(a) La Oficina del Ombudsperson de Servicios para el Desarrollo se establecerá como una entidad independiente y autónoma dentro del departamento con el propósito de supervisar la implementación de esta división, incluyendo, entre otros, los siguientes dos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(a)(1) El Programa de Autodeterminación, según lo establecido en la Sección 4685.8.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(a)(2) La Ley de Servicios de Intervención Temprana de California (Título 14 (que comienza con la Sección 95000) del Código de Gobierno) en lo que respecta a los bebés y niños pequeños que solicitan o son elegibles para servicios de intervención temprana conforme a la Sección 95014 del Código de Gobierno.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(a)(3) La Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo conforme a la División 4.1 (que comienza con la Sección 4400), la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500) y la División 4.7 (que comienza con la Sección 4900), y la Ley de Servicios de Intervención Temprana de California conforme al Título 14 (que comienza con la Sección 95000) del Código de Gobierno.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(b) La oficina será responsable de recibir y resolver quejas, realizar investigaciones, sugerir cambios sistemáticos y resolver diversas cuestiones que pueden incluir, entre otras, consultas, preguntas o solicitudes de información, asistencia o facilitación para navegar el acceso a los servicios.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(c) La Oficina del Ombudsperson de Servicios para el Desarrollo estará dirigida por una persona, conocida como el Ombudsperson de Servicios para el Desarrollo.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(d) Para los fines de este capítulo, “personas atendidas por un centro regional” incluye todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(d)(1) Personas que reciben servicios a través de un centro regional conforme a esta división, incluyendo personas que están en el proceso de admisión, están pendientes de evaluación o se han comunicado con los centros regionales para obtener información sobre la elegibilidad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(d)(2) Personas que están participando en el programa de inicio temprano conforme al Título 14 (que comienza con la Sección 95000) del Código de Gobierno, incluyendo personas que están en el proceso de admisión, pendientes de evaluación o se han comunicado con los centros regionales para obtener información sobre la elegibilidad.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(d)(3) Personas que se determina que son elegibles para los servicios del centro regional conforme a esta división, pero que no están recibiendo servicios de un centro regional.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.1(e) De conformidad con el subapartado (a) de la Sección 9717, la Oficina del Ombudsperson de Servicios para el Desarrollo celebrará un memorando de entendimiento con la Oficina del Ombudsperson Estatal de Cuidados a Largo Plazo dentro del Departamento de Envejecimiento de California para coordinar la prestación de servicios de ombudsperson para clientes de centros regionales que residen en centros de cuidados a largo plazo.

Section § 4506.2

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para nombrar a un defensor del pueblo por parte del Director de Servicios de Desarrollo. Un comité de al menos cinco personas interesadas, principalmente de organizaciones de defensa y de consumidores o sus familias, ayuda a nominar candidatos. Si el comité no da su opinión en 90 días, el director puede proceder con el nombramiento. El defensor del pueblo cumple un mandato de cuatro años y puede ser reelegido.

El defensor del pueblo actúa de forma independiente y no puede ser controlado por el director u otros funcionarios mientras desempeña sus funciones. Si no se nombra a un sucesor cuando expira un mandato, el defensor del pueblo actual continúa hasta que se nombra al nuevo. Se pueden nombrar defensores del pueblo interinos temporales después de una vacante, pero si no se nombra a un nuevo defensor del pueblo en un plazo de seis meses, el director debe proporcionar una actualización legislativa.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.2(a) El Director de Servicios de Desarrollo, en consulta con, y después de recibir una lista de posibles candidatos de, un comité de al menos cinco personas interesadas que se describen en esta subdivisión, y después de obtener la opinión del comité, nombrará a un ombudsperson que esté calificado por su formación y experiencia para desempeñar las funciones del cargo por un período de cuatro años. El director seleccionará a los miembros del comité, la mayoría de los cuales serán representantes de organizaciones de defensa y consumidores o miembros de sus familias. Si, después de 90 días, el comité no proporciona su opinión, el director podrá realizar el nombramiento. Los 90 días comienzan después de que el director solicite la opinión del comité. El director podrá volver a nombrar al ombudsperson por períodos consecutivos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.2(b) El ombudsperson, en el desempeño de sus funciones durante la duración de su nombramiento, será independiente, y el ejercicio de su discreción relacionada con las funciones y facultades establecidas en este capítulo no será controlado, supervisado o dirigido, directa o indirectamente, por el director o cualquier otro funcionario. El ombudsperson dedicará todo su tiempo a las funciones y facultades establecidas en este capítulo y no podrá ser destituido de su cargo por ejercer su independencia y discreción en el cumplimiento de dichas funciones y facultades.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.2(c) Si el mandato de un ombudsperson expira sin el nombramiento de un sucesor conforme a este capítulo, el ombudsperson en funciones podrá continuar en el cargo hasta que se nombre a un sucesor. Si el ombudsperson fallece, renuncia, deja de ser elegible para servir, o es destituido o suspendido de su cargo, el director designará a un ombudsperson interino hasta que se nombre al ombudsperson. El director nombrará a un nuevo ombudsperson conforme a esta sección dentro de un período razonable a partir de la fecha en que el cargo quedó vacante. El ombudsperson interino no permanecerá en el cargo por un período superior a un período razonable antes de que se nombre a un nuevo ombudsperson conforme a esta sección. Si, después de seis meses, el puesto permanece vacante, el director proporcionará una actualización en la próxima sesión informativa legislativa conforme a la Sección 4474.17.

Section § 4506.3

Explanation
El Defensor de los Servicios para el Desarrollo es responsable de contratar personal para llevar a cabo las tareas de su oficina. Todos en este equipo deben tener conocimientos sobre los programas relevantes, especialmente el Programa de Autodeterminación. Además, el defensor busca contratar a personas que tengan experiencia personal con el sistema de servicios para el desarrollo, como personas con discapacidades del desarrollo.

Section § 4506.4

Explanation

La Oficina del Defensor de los Servicios para el Desarrollo se encarga de proporcionar información, capacitación y apoyo relacionados con los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo. Difunden esta información a las personas atendidas por los centros regionales, sus familias y otras partes interesadas. A partir de 2028, la oficina revisa los cambios en las leyes y recomienda las actualizaciones correspondientes a los materiales del departamento.

La oficina gestiona las quejas relacionadas con la atención y los servicios de las personas atendidas por los centros regionales, decidiendo si investigarlas o derivarlas. Su objetivo es resolver las quejas fuera de los tribunales y mantener informados a los denunciantes durante todo el proceso.

Recopilan datos sobre las quejas y los comparten con la Legislatura, poniéndolos a disposición del público en línea. Se les permite acceder a los registros pertinentes para desempeñar sus funciones y pueden reunirse con las personas en sus lugares de ubicación. La información de las quejas permanece confidencial, excepto cuando la divulgación es necesaria para la misión de la oficina. Finalmente, si es necesario, pueden informar al curador o representante legal de una persona sobre una queja.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a) La Oficina del Defensor de los Servicios para el Desarrollo hará todo lo siguiente:
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(1)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(1)(A) Difundir información y proporcionar capacitación y asistencia técnica a las personas atendidas por un centro regional, miembros de la familia, personal del centro regional, tribus, grupos de defensa, organizaciones de proveedores de servicios y otras partes interesadas sobre los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo y los servicios proporcionados por la oficina. La información incluirá métodos para contactar a la oficina y la notificación de que las conversaciones con la oficina pueden divulgarse a otras personas, según sea necesario, para investigar y resolver adecuadamente una queja. La información y la capacitación incluirán información sobre los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo conforme a esta división, incluidos los derechos especificados en el Capítulo 1.3 (que comienza con la Sección 4502) y el Programa de Autodeterminación conforme a la Sección 4685.8.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(1)(A)(B) A partir del 1 de enero de 2028, al final de cada sesión legislativa bienal, revisará las enmiendas a las leyes aplicables a las personas atendidas por un centro regional y recomendará al departamento cualquier actualización de los materiales publicados por el departamento. El departamento, si la capacidad de carga de trabajo lo permite utilizando los recursos existentes, actualizará esos documentos lo mejor posible después de recibir las recomendaciones del defensor.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(2) Recibir quejas presentadas por o en nombre de personas atendidas por un centro regional relacionadas con su atención, ubicación o servicios.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(3) Decidirá, a su discreción, si investigar una queja o remitir las quejas a otra agencia para su investigación. Después de tomar la decisión de investigar una queja, intentará resolver la queja sin recurrir a un procedimiento judicial o administrativo, incluyendo intentar facilitar soluciones a los desacuerdos sobre la elegibilidad y los servicios.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(4) Al tomar la decisión de investigar una queja de un denunciante, notificará al denunciante la intención de investigar. Si la oficina se niega a investigar una queja o a continuar una investigación, la oficina notificará al denunciante el motivo de la acción de la oficina.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(5) Informar al denunciante sobre el progreso de la investigación y los intentos de resolver la queja, y notificar al denunciante el resultado final.
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(6)(A) Recopilar y poner a disposición datos a la Legislatura en sus actualizaciones legislativas trimestrales. Estos datos incluirán, entre otros, el número de contactos con la oficina, el número de contactos específicos del Programa de Autodeterminación, el número de quejas presentadas y la modalidad de presentación de esas quejas, el número de investigaciones realizadas por la oficina, las tendencias y los problemas que surgieron durante la resolución de las quejas, el número de derivaciones realizadas y el número de contactos sin resolver. La oficina incluirá recomendaciones coherentes con estos datos para mejorar el sistema de servicios para el desarrollo.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(6)(A)(B) Es la intención de la Legislatura que los representantes de las organizaciones descritas en el subpárrafo (B) consideren estos datos en el desarrollo de cualquier recomendación ofrecida para mejorar el sistema de servicios para el desarrollo.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(6)(A)(C) Los datos recopilados y anonimizados se publicarán para que estén disponibles al público en el sitio web de internet existente de la oficina.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(6)(A)(D) Nada impedirá que la oficina emita datos, hallazgos o informes distintos de la recopilación anual de datos descrita en este párrafo.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(a)(7) Tener acceso a copias de cualquier registro de una agencia estatal, agencia local o centro regional, y de contratistas o proveedores de la agencia estatal, agencias locales y centros regionales que sea necesario para cumplir con sus responsabilidades, y podrá reunirse o comunicarse con una persona atendida por un centro regional en su lugar de ubicación o en otro lugar.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(b) La oficina podrá presentar los datos recopilados conforme al subpárrafo (A) del párrafo (6) de la subdivisión (a) anualmente en conferencias, foros y otros eventos apropiados, según lo determine el defensor, que pueden incluir presentaciones a, pero no se limitan a, representantes de la Legislatura, la Asociación de Agencias de Centros Regionales, el Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo, tribus, organizaciones de servicios para el desarrollo, grupos de defensa, organizaciones de consumidores y proveedores de servicios, y otras partes interesadas.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(c)(1) La información obtenida por la oficina de una queja, independientemente de si es investigada por la oficina, remitida a otra entidad para investigación o determinada como no ser el objeto adecuado de una investigación, permanecerá confidencial conforme a las leyes de confidencialidad estatales y federales pertinentes. La divulgación de información que no sea confidencial conforme a las leyes de confidencialidad estatales y federales ocurrirá solo cuando sea necesario para cumplir la misión de la oficina, incluyendo cuando sea necesario para proporcionar explicación y apoyo a las recomendaciones de la oficina para mejorar el sistema de servicios para el desarrollo a la Legislatura y a las agencias estatales y locales que proporcionan servicios y apoyos a una persona atendida por un centro regional.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(c)(2) El defensor mantendrá la confidencialidad con respecto a las identidades de los denunciantes o testigos que se presenten ante él, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para permitir que el defensor cumpla con los deberes de la oficina establecidos en los párrafos (2) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a). El defensor no podrá divulgar un registro que sea confidencial conforme a las leyes de confidencialidad estatales y federales pertinentes, excepto según lo autorizado por la ley.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.4(c)(3) Si una persona atendida por un centro regional está representada por un curador, tutor legal o abogado, la oficina podrá notificar al curador, tutor legal o abogado sobre una queja para que esas entidades cumplan con sus obligaciones especificadas en esta división. La notificación a estas entidades de una investigación no limitará la capacidad del defensor para investigar o resolver una queja o tomar cualquier otra acción autorizada por esta sección. Si es apropiado, la oficina también podrá compartir el resultado de cualquier investigación realizada por la oficina con el curador, tutor legal o abogado del consumidor.

Section § 4506.5

Explanation

La ley describe las facultades y deberes del defensor del pueblo encargado de gestionar las quejas relacionadas con el sistema de servicios para el desarrollo. Puede establecer reglas para procesar estas quejas, realizar investigaciones e informar sus hallazgos.

El defensor del pueblo también puede crear una página web para facilitar el acceso a la información y la presentación de quejas. Tiene la autoridad para inspeccionar instalaciones y obtener registros de agencias estatales, centros regionales e instalaciones relacionadas. También puede comunicarse en privado con las personas atendidas por los centros regionales y observar las operaciones de las instalaciones.

Para abordar las quejas, el defensor del pueblo intenta resolverlas y recomienda planes de acción a las agencias pertinentes, las cuales deben responder en un plazo de 30 días. Puede convocar grupos focales con representantes diversos de la comunidad para guiar su trabajo y sugerir mejoras a las leyes y regulaciones relacionadas con los servicios para el desarrollo.

Como parte de los esfuerzos de la oficina para resolver quejas relacionadas con el sistema de servicios para el desarrollo, el defensor del pueblo podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(a) Establecer políticas y procedimientos para recibir y procesar quejas, realizar investigaciones e informar los hallazgos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(b) Desarrollar y mantener una página en el sitio web del departamento en internet con información sobre la oficina, cómo acceder a ella, incluyendo un portal en línea para enviar preguntas y quejas, información general sobre esta división y los centros regionales, y enlaces a materiales relevantes.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c) Realizar cualquier investigación razonablemente relacionada con la queja y con los servicios para el desarrollo que el defensor del pueblo considere necesaria, incluyendo, entre otros, los dos siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1) Acceso e inspección de las instalaciones bajo el control de una agencia estatal, agencia local o un centro regional, o de un contratista o proveedor de una agencia estatal, agencia local o centro regional, y acceso e inspección de una instalación residencial con licencia o aprobada, en cualquier momento, con o sin aviso previo, con el propósito de desempeñar las funciones de la oficina. Se concederá al defensor del pueblo acceso a los registros y a las personas atendidas por un centro regional en todo momento con el propósito de desempeñar las funciones de la oficina.
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A) Para los fines de esta sección, "acceso" significa el derecho a hacer todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(i) Entrar en cualquier instalación residencial de servicios para el desarrollo con licencia o aprobada, previa presentación de identificación. Se podrá entrar en un hogar privado solo con el consentimiento de la persona atendida por un centro regional o de su representante legal.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(ii) Comunicarse en privado y sin restricciones con cualquier persona atendida por un centro regional, cuidador, personal, empleados o voluntario.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(iii) Revisar y copiar cualquier registro de una persona atendida por un centro regional o archivo de cuidador.
(iv)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(iv) Observar todas las áreas de residentes y personal de una instalación.
(v)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(v) Revisar y reproducir registros administrativos, políticas y documentos de cualquier instalación de atención de servicios para el desarrollo con licencia o aprobada.
(vi)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(vi) Revisar y copiar todos los registros de licencias mantenidos por el estado, el condado o la agencia, y revisar y reproducir cualquier registro de una agencia estatal, del condado o local y sus contratistas, excepto los registros judiciales sellados, que solo podrán obtenerse mediante citación u otra orden judicial legal.
(vii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(A)(vii) Entrevistar a todos los testigos relevantes.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(1)(B) Para los fines de esta sección, "registro" significa un documento, papel, memorándum, libro, carta, archivo, dibujo, mapa, plano, fotografía, archivo fotográfico, película cinematográfica, película, microfilm, microfotografía, exhibición, cinta magnética o de papel, tarjeta perforada u otro elemento desarrollado o recibido conforme a la ley o en relación con la transacción de asuntos oficiales, pero no incluye material protegido por privilegio, a menos que el titular del privilegio, sin coacción, haya divulgado previamente una parte significativa del material o consienta en divulgar el material al defensor del pueblo, según lo dispuesto en la Sección 912 del Código de Evidencia.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(c)(2) Observar los procedimientos y asistir a las audiencias, de conformidad con esta división.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(d) Intentar resolver la queja.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(e) Presentar un plan por escrito a la agencia estatal, agencia local o centro regional pertinente, o a un contratista o proveedor de la agencia estatal, agencia local o centro regional, recomendando un curso de acción para resolver la queja. Si el defensor del pueblo hace una recomendación por escrito, la agencia estatal, el centro regional o el proveedor o contratista, deberá presentar una respuesta por escrito al defensor del pueblo en un plazo de 30 días naturales.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(f) Convocar periódicamente un grupo focal para asesorar a la oficina en el desempeño de sus funciones descritas en este capítulo. El grupo focal incluirá, entre otros, a consumidores y familias de diferentes regiones geográficas del estado, representantes de diversos orígenes raciales y étnicos, edades y discapacidades, y representantes de centros regionales, proveedores de servicios y organizaciones de defensa y comunitarias.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.5(g) Recomendar al departamento cualquier cambio en leyes, reglamentos, políticas o comunicaciones, incluyendo, entre otros, formularios y otras acciones.

Section § 4506.6

Explanation

Esta ley busca fomentar la comunicación abierta durante la investigación de quejas por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo de Servicios para el Desarrollo. Establece que el defensor del pueblo y su personal no pueden ser obligados a testificar en un tribunal sobre su trabajo, a menos que sea necesario para hacer cumplir esta ley. Tampoco tienen que compartir sus registros o notas con el tribunal, salvo cuando sea necesario para la aplicación de la ley. Además, el defensor del pueblo y su personal están protegidos por ciertas inmunidades legales al desempeñar sus funciones. Si descubren mala conducta o comportamiento delictivo, deben informarlo a las autoridades competentes.

Para fomentar la franqueza durante la investigación de quejas por parte del defensor del pueblo, presentadas por o en nombre de una persona atendida por un centro regional, y para facilitar la capacidad del defensor del pueblo para resolver quejas, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.6(a) El defensor del pueblo y su personal no serán obligados a testificar ni a declarar en un procedimiento judicial o administrativo con respecto a asuntos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones oficiales, salvo que sea necesario para hacer cumplir o implementar este capítulo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.6(b) Los registros del defensor del pueblo y de su personal, incluyendo notas, borradores y registros obtenidos de una persona o agencia durante la recepción, revisión o investigación de una queja, y cualquier informe no divulgado al público, no estarán sujetos a divulgación ni a presentación en respuesta a una citación o descubrimiento en un procedimiento judicial o administrativo, salvo que sea necesario para hacer cumplir o implementar las disposiciones de este capítulo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.6(c) Al ejercer las funciones de investigación, resolución de quejas y asistencia técnica de la Oficina del Defensor del Pueblo de Servicios para el Desarrollo, el defensor del pueblo y su personal gozarán de todas las inmunidades conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 815) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno otorgadas para el desempeño de funciones discrecionales por parte de entidades públicas y sus empleados.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.6(d) Si el defensor del pueblo cree, basándose en información recibida durante el ejercicio de sus funciones oficiales, que existe un incumplimiento del deber o una mala conducta por parte de un empleado de una agencia estatal, agencia local, centro regional, o sus contratistas o proveedores, en el desempeño de las funciones oficiales de los empleados, el defensor del pueblo remitirá el asunto al director del centro regional o del proveedor, u otro funcionario responsable, y si la conducta constituyera un delito, a un organismo o agencia de aplicación de la ley apropiado.

Section § 4506.7

Explanation

Esta sección exige que una oficina específica establezca un número de teléfono gratuito para facilitar el acceso. Los gestores de casos del centro regional deben compartir este número con los consumidores y, si es necesario, con sus familiares o representantes durante las reuniones anuales del plan. El propósito de esto es asegurar que todos estén informados sobre los recursos y servicios disponibles de la oficina.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.7(a) La oficina establecerá un número gratuito.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4506.7(b) Los gestores de casos del centro regional deberán proporcionar a los consumidores, y, si corresponde, a sus padres, tutores legales, curador o representante autorizado, el número de teléfono gratuito de la oficina e información verbal o escrita sobre la existencia y el propósito de la oficina durante las reuniones anuales del plan de programa individualizado o del plan de servicios familiares individualizados.