Chapter 1.4
Section § 4506
Section § 4506.1
La Oficina del Ombudsperson de Servicios para el Desarrollo es un organismo independiente dentro del departamento, encargado de supervisar ciertos programas para personas con discapacidades del desarrollo en California. Supervisa el Programa de Autodeterminación, los servicios de intervención temprana para bebés y niños pequeños, y otros programas bajo la Ley Lanterman. La oficina ayuda a resolver quejas, realiza investigaciones y sugiere mejoras. También brinda asistencia a quienes buscan acceder a los servicios, y abarca a personas en diversas etapas de elegibilidad para los servicios. La oficina debe coordinar con el Ombudsperson de Cuidados a Largo Plazo para los clientes que residen en centros de cuidados a largo plazo.
Section § 4506.2
Esta sección de la ley describe el proceso para nombrar a un defensor del pueblo por parte del Director de Servicios de Desarrollo. Un comité de al menos cinco personas interesadas, principalmente de organizaciones de defensa y de consumidores o sus familias, ayuda a nominar candidatos. Si el comité no da su opinión en 90 días, el director puede proceder con el nombramiento. El defensor del pueblo cumple un mandato de cuatro años y puede ser reelegido.
El defensor del pueblo actúa de forma independiente y no puede ser controlado por el director u otros funcionarios mientras desempeña sus funciones. Si no se nombra a un sucesor cuando expira un mandato, el defensor del pueblo actual continúa hasta que se nombra al nuevo. Se pueden nombrar defensores del pueblo interinos temporales después de una vacante, pero si no se nombra a un nuevo defensor del pueblo en un plazo de seis meses, el director debe proporcionar una actualización legislativa.
Section § 4506.3
Section § 4506.4
La Oficina del Defensor de los Servicios para el Desarrollo se encarga de proporcionar información, capacitación y apoyo relacionados con los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo. Difunden esta información a las personas atendidas por los centros regionales, sus familias y otras partes interesadas. A partir de 2028, la oficina revisa los cambios en las leyes y recomienda las actualizaciones correspondientes a los materiales del departamento.
La oficina gestiona las quejas relacionadas con la atención y los servicios de las personas atendidas por los centros regionales, decidiendo si investigarlas o derivarlas. Su objetivo es resolver las quejas fuera de los tribunales y mantener informados a los denunciantes durante todo el proceso.
Recopilan datos sobre las quejas y los comparten con la Legislatura, poniéndolos a disposición del público en línea. Se les permite acceder a los registros pertinentes para desempeñar sus funciones y pueden reunirse con las personas en sus lugares de ubicación. La información de las quejas permanece confidencial, excepto cuando la divulgación es necesaria para la misión de la oficina. Finalmente, si es necesario, pueden informar al curador o representante legal de una persona sobre una queja.
Section § 4506.5
La ley describe las facultades y deberes del defensor del pueblo encargado de gestionar las quejas relacionadas con el sistema de servicios para el desarrollo. Puede establecer reglas para procesar estas quejas, realizar investigaciones e informar sus hallazgos.
El defensor del pueblo también puede crear una página web para facilitar el acceso a la información y la presentación de quejas. Tiene la autoridad para inspeccionar instalaciones y obtener registros de agencias estatales, centros regionales e instalaciones relacionadas. También puede comunicarse en privado con las personas atendidas por los centros regionales y observar las operaciones de las instalaciones.
Para abordar las quejas, el defensor del pueblo intenta resolverlas y recomienda planes de acción a las agencias pertinentes, las cuales deben responder en un plazo de 30 días. Puede convocar grupos focales con representantes diversos de la comunidad para guiar su trabajo y sugerir mejoras a las leyes y regulaciones relacionadas con los servicios para el desarrollo.
Section § 4506.6
Esta ley busca fomentar la comunicación abierta durante la investigación de quejas por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo de Servicios para el Desarrollo. Establece que el defensor del pueblo y su personal no pueden ser obligados a testificar en un tribunal sobre su trabajo, a menos que sea necesario para hacer cumplir esta ley. Tampoco tienen que compartir sus registros o notas con el tribunal, salvo cuando sea necesario para la aplicación de la ley. Además, el defensor del pueblo y su personal están protegidos por ciertas inmunidades legales al desempeñar sus funciones. Si descubren mala conducta o comportamiento delictivo, deben informarlo a las autoridades competentes.
Section § 4506.7
Esta sección exige que una oficina específica establezca un número de teléfono gratuito para facilitar el acceso. Los gestores de casos del centro regional deben compartir este número con los consumidores y, si es necesario, con sus familiares o representantes durante las reuniones anuales del plan. El propósito de esto es asegurar que todos estén informados sobre los recursos y servicios disponibles de la oficina.