Chapter 1.3
Section § 4502
Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos que cualquier otra persona bajo la Constitución de EE. UU. y las leyes de California. No deben sufrir discriminación en programas que reciben fondos públicos. La legislación les otorga varios derechos, como recibir atención en entornos lo menos restrictivos posible, mantener su dignidad y privacidad, y acceder a educación, atención médica y prácticas religiosas.
Además, tienen derecho a interactuar socialmente, realizar actividades físicas, estar a salvo de daños y abusos, tomar decisiones sobre su vida personal y a que se investigue cualquier sospecha de abuso. El objetivo principal es fomentar la independencia y proteger las libertades personales de quienes tienen discapacidades del desarrollo.
Section § 4502.1
Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo en California tienen derecho a tomar sus propias decisiones. Cualquier agencia pública o privada que reciba fondos estatales para atender a estas personas debe respetar sus decisiones y ayudarles a desarrollar habilidades para la toma de decisiones en la vida diaria. Estas agencias deben proporcionar información de manera comprensible y culturalmente apropiada para el individuo o su representante. Esto incluye ofrecer métodos de comunicación alternativos si es necesario.
Section § 4503
Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo que se encuentran en hospitales estatales o centros de atención tengan derechos específicos. Estos derechos incluyen usar su propia ropa, tener pertenencias personales, acceder a un espacio de almacenamiento, ver visitas a diario, usar teléfonos para llamadas privadas y enviar cartas sin abrir. También tienen derecho a rechazar la terapia electroconvulsiva, las modificaciones de conducta dolorosas y la psicocirugía (como la cirugía cerebral destinada a alterar pensamientos o conducta). Además, los individuos tienen derecho a tomar decisiones sobre sus actividades diarias y compañeros, y los centros deben exhibir estos derechos de manera destacada en varios idiomas.
Section § 4504
Esta ley permite que la persona a cargo de una instalación niegue ciertos derechos a una persona, pero solo por una razón válida. Para asegurar que esto se haga de manera justa, el Director de Servicios de Desarrollo establecerá reglas sobre cuándo se pueden negar estos derechos. Cualquier negación de derechos debe documentarse en el expediente de tratamiento de la persona y reportarse al Director trimestralmente. Estos registros ayudan al Director a llevar un seguimiento y, si es necesario, revisar casos individuales. Los Miembros de la Legislatura pueden solicitar estos informes. Además, las personas afectadas, sus representantes legales y ciertos departamentos estatales pueden acceder a la información sobre la negación de sus derechos.
Section § 4505
Si un menor de 15 años o más es paciente, él o ella, o sus padres o tutores, pueden decidir rechazar ciertos tratamientos o modificaciones de conducta mencionados en otra sección. Si estos tratamientos o modificaciones no son rechazados, deben ser revisados por un comité especial antes de proceder. El proceso de revisión del comité sigue las regulaciones establecidas por el Director de Servicios de Desarrollo, que debían ser establecidas antes del 1 de marzo de 1977.