Section § 4502

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos que cualquier otra persona bajo la Constitución de EE. UU. y las leyes de California. No deben sufrir discriminación en programas que reciben fondos públicos. La legislación les otorga varios derechos, como recibir atención en entornos lo menos restrictivos posible, mantener su dignidad y privacidad, y acceder a educación, atención médica y prácticas religiosas.

Además, tienen derecho a interactuar socialmente, realizar actividades físicas, estar a salvo de daños y abusos, tomar decisiones sobre su vida personal y a que se investigue cualquier sospecha de abuso. El objetivo principal es fomentar la independencia y proteger las libertades personales de quienes tienen discapacidades del desarrollo.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(a) Las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales garantizados a todos los demás individuos por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y la Constitución y las leyes del Estado de California. Una persona que de otro modo califica, por razón de tener una discapacidad del desarrollo, no será excluida de participar en, se le negarán los beneficios de, o será sujeta a discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba fondos públicos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b) Es la intención de la Legislatura que las personas con discapacidades del desarrollo tengan derechos que incluyen, entre otros, los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(1) Derecho a servicios y apoyos de tratamiento y habilitación en el entorno menos restrictivo. Los servicios y apoyos de tratamiento y habilitación deben fomentar el potencial de desarrollo de la persona y estar dirigidos al logro de las vidas más independientes, productivas y normales posibles. Dichos servicios protegerán la libertad personal del individuo y se proporcionarán con las condiciones menos restrictivas necesarias para lograr los propósitos del tratamiento, los servicios o los apoyos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(2) Derecho a la dignidad, la privacidad y el trato humano. En la mayor medida posible, el tratamiento, los servicios y los apoyos se proporcionarán en entornos comunitarios naturales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(3) Derecho a participar en un programa apropiado de educación con apoyo público, independientemente del grado de discapacidad.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(4) Derecho a atención y tratamiento médico oportunos.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(5) Derecho a la libertad y práctica religiosa.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(6) Derecho a la interacción social y participación en actividades comunitarias.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(7) Derecho a ejercicio físico y oportunidades recreativas.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(8) Derecho a estar libre de daño, incluyendo sujeción física innecesaria, o aislamiento, medicación excesiva, abuso o negligencia.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(9) Derecho a estar libre de procedimientos peligrosos.
(10)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(10) Derecho a tomar decisiones en sus propias vidas, incluyendo, entre otros, dónde y con quién viven, sus relaciones con personas en su comunidad, la forma en que pasan su tiempo, incluyendo educación, empleo y ocio, la búsqueda de su futuro personal, y la planificación e implementación de programas.
(11)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502(b)(11) Derecho a una investigación oportuna de cualquier presunto abuso contra ellos.

Section § 4502.1

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo en California tienen derecho a tomar sus propias decisiones. Cualquier agencia pública o privada que reciba fondos estatales para atender a estas personas debe respetar sus decisiones y ayudarles a desarrollar habilidades para la toma de decisiones en la vida diaria. Estas agencias deben proporcionar información de manera comprensible y culturalmente apropiada para el individuo o su representante. Esto incluye ofrecer métodos de comunicación alternativos si es necesario.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502.1(a) El derecho de las personas con discapacidades del desarrollo a tomar decisiones en sus propias vidas requiere que todas las agencias públicas o privadas que reciben fondos estatales con el propósito de servir a personas con discapacidades del desarrollo, incluyendo, pero no limitado a, los centros regionales, deberán respetar las decisiones tomadas por un consumidor o, si corresponde, por los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor. Dichas agencias públicas o privadas deberán proporcionar a los consumidores oportunidades para ejercer habilidades de toma de decisiones en cualquier aspecto de la vida diaria y deberán proporcionar a los consumidores información relevante en un formato comprensible para ayudar al consumidor a tomar su decisión.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4502.1(b) Un centro regional deberá proporcionar información de una manera que sea cultural y lingüísticamente apropiada para el consumidor, o, cuando corresponda, para los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor, incluyendo la provisión de servicios de comunicación alternativos, según lo requerido por el Artículo 9.5 (que comienza con la Sección 11135) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y las regulaciones que implementan dicho artículo.

Section § 4503

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidades del desarrollo que se encuentran en hospitales estatales o centros de atención tengan derechos específicos. Estos derechos incluyen usar su propia ropa, tener pertenencias personales, acceder a un espacio de almacenamiento, ver visitas a diario, usar teléfonos para llamadas privadas y enviar cartas sin abrir. También tienen derecho a rechazar la terapia electroconvulsiva, las modificaciones de conducta dolorosas y la psicocirugía (como la cirugía cerebral destinada a alterar pensamientos o conducta). Además, los individuos tienen derecho a tomar decisiones sobre sus actividades diarias y compañeros, y los centros deben exhibir estos derechos de manera destacada en varios idiomas.

Toda persona con discapacidades del desarrollo que haya sido ingresada o internada en un hospital estatal, un centro de atención comunitaria según se define en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, o un centro de salud según se define en la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, tendrá los siguientes derechos, cuya lista deberá ser expuesta de forma destacada en inglés, español y otros idiomas apropiados, en todos los centros que presten dichos servicios y, de otro modo, se le hará saber por cualquier medio adicional que el Director de Servicios de Desarrollo pueda designar mediante reglamento:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(a) A usar su propia ropa, a guardar y usar sus propias posesiones personales, incluidos sus artículos de aseo personal, y a guardar y se le permita gastar una suma razonable de su propio dinero para gastos de la cantina y pequeñas compras.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(b) A tener acceso a un espacio de almacenamiento individual para su uso privado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(c) A ver visitas cada día.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(d) A tener acceso razonable a teléfonos, tanto para hacer como para recibir llamadas confidenciales.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(e) A tener acceso fácil a materiales para escribir cartas, incluidos sellos, y a enviar y recibir correspondencia sin abrir.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(f) A rechazar la terapia electroconvulsiva.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(g) A rechazar técnicas de modificación de conducta que causen dolor o trauma.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(h) A rechazar la psicocirugía no obstante las disposiciones de las Secciones 5325, 5326 y 5326.3. La psicocirugía significa aquellas operaciones actualmente denominadas lobotomía, cirugía psiquiátrica y cirugía conductual y todas las demás formas de cirugía cerebral si la cirugía se realiza para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(h)(1) Modificación o control de pensamientos, sentimientos, acciones o conducta en lugar del tratamiento de una enfermedad física conocida y diagnosticada del cerebro.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(h)(2) Modificación de la función cerebral normal o del tejido cerebral normal para controlar pensamientos, sentimientos, acciones o conducta.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(h)(3) Tratamiento de la función cerebral anormal o del tejido cerebral anormal para modificar pensamientos, sentimientos, acciones o conducta cuando la anormalidad no es una causa establecida de esos pensamientos, sentimientos, acciones o conducta.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(i) A tomar decisiones en áreas que incluyen, entre otras, sus rutinas de la vida diaria, elección de compañeros, actividades de ocio y sociales, y planificación e implementación del programa.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4503(j) Otros derechos, según lo especificado por reglamento.

Section § 4504

Explanation

Esta ley permite que la persona a cargo de una instalación niegue ciertos derechos a una persona, pero solo por una razón válida. Para asegurar que esto se haga de manera justa, el Director de Servicios de Desarrollo establecerá reglas sobre cuándo se pueden negar estos derechos. Cualquier negación de derechos debe documentarse en el expediente de tratamiento de la persona y reportarse al Director trimestralmente. Estos registros ayudan al Director a llevar un seguimiento y, si es necesario, revisar casos individuales. Los Miembros de la Legislatura pueden solicitar estos informes. Además, las personas afectadas, sus representantes legales y ciertos departamentos estatales pueden acceder a la información sobre la negación de sus derechos.

La persona profesional a cargo de la instalación o su designado podrá, por causa justificada, denegar a una persona cualquiera de los derechos especificados en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) de la Sección 4503. Para asegurar que estos derechos sean denegados solo por causa justificada, el Director de Servicios de Desarrollo adoptará reglamentos que especifiquen las condiciones bajo las cuales pueden ser denegados. La denegación de los derechos de una persona deberá, en todos los casos, registrarse en el expediente de tratamiento de la persona y se informará al Director de Servicios de Desarrollo trimestralmente. El contenido de estos registros permitirá al Director de Servicios de Desarrollo identificar expedientes de tratamiento individuales, si fuera necesario, para futuros análisis e investigaciones. Estos informes estarán disponibles, previa solicitud, para los Miembros de la Legislatura. La información relativa a la denegación de derechos contenida en el expediente de tratamiento de la persona se pondrá a disposición, previa solicitud, de la persona, su abogado, sus padres, su curador o tutor, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y los Miembros de la Legislatura.

Section § 4505

Explanation

Si un menor de 15 años o más es paciente, él o ella, o sus padres o tutores, pueden decidir rechazar ciertos tratamientos o modificaciones de conducta mencionados en otra sección. Si estos tratamientos o modificaciones no son rechazados, deben ser revisados por un comité especial antes de proceder. El proceso de revisión del comité sigue las regulaciones establecidas por el Director de Servicios de Desarrollo, que debían ser establecidas antes del 1 de marzo de 1977.

A los efectos de las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 4503, si el paciente es un menor de 15 años o más, el derecho a negarse puede ser ejercido por el menor o por su padre, tutor, curador u otra persona con derecho a su custodia.
Si el paciente o su padre, tutor, curador u otra persona responsable de su custodia no se niegan a las formas de tratamiento o modificación de conducta descritas en las subdivisiones (f) y (g) de la Sección 4503, dicho tratamiento y modificación de conducta solo podrán proporcionarse después de la revisión y aprobación de un comité de revisión por pares. El Director de Servicios de Desarrollo deberá, a más tardar el 1 de marzo de 1977, adoptar reglamentos que establezcan procedimientos de revisión por pares para este fin.