Section § 4500

Explanation

Esta sección nombra oficialmente la ley como la 'Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo'.

Esta división se conocerá y podrá citarse como la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo.

Section § 4500.5

Explanation

Esta sección aborda la responsabilidad de California de proporcionar servicios a personas con discapacidades del desarrollo. Desde 1977, el número de personas que necesitan servicios y el tipo de servicios requeridos han crecido y evolucionado. Por lo tanto, el estado tiene la intención de actualizar su enfoque de prestación de servicios para reflejar mejor las necesidades actuales e involucrar a los consumidores y sus familias en el proceso de planificación. La intención no es ampliar los derechos a los servicios, sino asegurar que aquellos elegibles reciban los servicios descritos en su plan individual. El estado también supervisará los centros regionales para garantizar que estos servicios se proporcionen según lo planeado.

La Legislatura hace las siguientes declaraciones con respecto a la responsabilidad del Estado de California de proporcionar servicios a personas con discapacidades del desarrollo, y el derecho de esas personas a recibir servicios, de conformidad con esta división:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4500.5(a) Desde la promulgación de esta división en 1977, el número de consumidores que reciben servicios bajo esta división ha aumentado sustancialmente y la naturaleza, variedad y tipos de servicios necesarios para satisfacer las necesidades de los consumidores y sus familias también han cambiado. A lo largo de los años, el concepto de prestación de servicios ha sido objeto de numerosas revisiones. Los servicios que antes eran considerados deseables por los consumidores y las familias pueden ahora ya no ser apropiados, o los medios de prestación de servicios pueden estar desactualizados.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4500.5(b) Como resultado del aumento de las demandas de servicios y los cambios en los métodos en que se proporcionan esos servicios a los consumidores y sus familias, las declaraciones de valor y los principios contenidos en esta división deben actualizarse.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4500.5(c) Es la intención de la Legislatura, al promulgar la ley que añadió esta sección, actualizar la legislación vigente; aclarar el papel de los consumidores y sus familias en la determinación de las necesidades de servicios; y describir más completamente las opciones de servicios disponibles para los consumidores y sus familias, de conformidad con el plan de programa individual. Nada de lo dispuesto en estas disposiciones se interpretará en el sentido de ampliar el derecho existente a los servicios para personas con discapacidades del desarrollo establecido en esta división.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4500.5(d) Es la intención de la Legislatura que el departamento supervise los centros regionales para que un consumidor individual elegible para servicios y apoyos bajo esta división reciba los servicios y apoyos identificados en su plan de programa individual.

Section § 4501

Explanation

California reconoce su responsabilidad de apoyar a las personas con discapacidades del desarrollo, entendiendo el gran impacto que tienen en las familias y comunidades. Los servicios y apoyos deben coordinarse entre diferentes agencias para evitar que haya interrupciones, y las personas que los reciben (los consumidores) deben tener un papel principal en la planificación de sus propios servicios. El sistema de apoyo debe ser completo para cubrir las necesidades y preferencias de cada persona en todas las etapas de su vida, garantizando que no tengan que irse de sus comunidades para recibir atención.

Los servicios buscan que las personas con discapacidades puedan llevar una vida diaria similar a la de quienes no tienen discapacidades, fomentando su integración en la comunidad, lo que incluye opciones de vivienda asistida. Los consumidores y sus familias deben participar en las decisiones importantes de su vida, como dónde y con quién vivir, su trabajo y su educación. La ley resalta la importancia del apoyo familiar y la inclusión en la comunidad para las personas con discapacidades del desarrollo, con el objetivo de que puedan vivir de forma más independiente y productiva.

La Legislatura quiere pruebas de que las agencias no solo ofrecen servicios, sino que también empoderan a los consumidores y mejoran su independencia. El Departamento de Servicios del Desarrollo tiene la tarea de asegurar regularmente que los centros regionales cumplan con sus responsabilidades, y la Legislatura supervisará y revisará los resultados de los programas.

El Estado de California acepta una responsabilidad por las personas con discapacidades del desarrollo y una obligación hacia ellas que debe cumplir. Al afectar directamente a cientos de miles de niños y adultos, y al tener un impacto importante en la vida de sus familias, vecinos y comunidades enteras, las discapacidades del desarrollo presentan problemas sociales, médicos, económicos y legales de extrema importancia.
Las complejidades de proporcionar servicios y apoyos a personas con discapacidades del desarrollo requieren la coordinación de servicios de muchos departamentos estatales y agencias comunitarias para asegurar que no haya lagunas en la comunicación o en la provisión de servicios y apoyos. Un consumidor de servicios y apoyos, y cuando sea apropiado, sus padres, tutor legal o curador, tendrá un papel de liderazgo en el diseño de los servicios.
Se debe establecer una gama de servicios y apoyos que sea suficientemente completa para satisfacer las necesidades y elecciones de cada persona con discapacidades del desarrollo, independientemente de su edad o grado de discapacidad, y en cada etapa de la vida, y para apoyar su integración en la vida común de la comunidad. En la máxima medida posible, los servicios y apoyos deben estar disponibles en todo el estado para prevenir el desplazamiento de personas con discapacidades del desarrollo de sus comunidades de origen.
Los servicios y apoyos deben estar disponibles para permitir que las personas con discapacidades del desarrollo se aproximen al patrón de vida cotidiana disponible para las personas sin discapacidades de la misma edad. Los consumidores de servicios y apoyos, y cuando sea apropiado, sus padres, tutor legal o curador, deben tener la facultad de tomar decisiones en todas las áreas de la vida. Esto incluye promover oportunidades para que las personas con discapacidades del desarrollo se integren en la vida común de sus comunidades de origen, incluyendo la vida asistida y otros arreglos de vida comunitaria apropiados. Al proporcionar estos servicios, los consumidores y sus familias, cuando sea apropiado, deben participar en las decisiones que afectan sus propias vidas, incluyendo, entre otras cosas, dónde y con quién viven, sus relaciones con las personas de su comunidad, la forma en que pasan su tiempo, incluyendo la educación, el empleo y el ocio, la búsqueda de su propio futuro personal, y la planificación e implementación de programas. Las contribuciones realizadas por los padres y miembros de la familia en apoyo de sus hijos y parientes con discapacidades del desarrollo son importantes y esas relaciones también deben ser respetadas y fomentadas, en la máxima medida posible, para que los consumidores y sus familias puedan construir círculos de apoyo dentro de la comunidad.
La Legislatura considera que la mera existencia o la prestación de servicios y apoyos es, en sí misma, evidencia insuficiente de la eficacia del programa. Es la intención de la Legislatura que las agencias que atienden a personas con discapacidades del desarrollo presenten pruebas de que sus servicios han resultado en el empoderamiento del consumidor o de la familia y en vidas más independientes, productivas y normales para las personas atendidas. Es además la intención de la Legislatura que el Departamento de Servicios del Desarrollo, a través de actividades de monitoreo apropiadas y regulares, asegure que los centros regionales cumplan con sus obligaciones estatutarias, regulatorias y contractuales en la provisión de servicios a personas con discapacidades del desarrollo. La Legislatura declara su intención de monitorear los resultados del programa a través de una supervisión legislativa continua y la revisión de las solicitudes de asignaciones para apoyar los programas de discapacidades del desarrollo.

Section § 4501.5

Explanation
Esta ley exige que los hospitales estatales en condados con instalaciones del Departamento de Servicios de Desarrollo proporcionen educación especial y servicios relacionados a los residentes elegibles con necesidades excepcionales, siguiendo las directrices establecidas en el Código de Educación.