Section § 4400

Explanation
Esta ley establece que existe un Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo dentro de la Agencia de Salud y Bienestar.

Section § 4401

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en esta parte de la ley. En este contexto, "Departamento" se refiere al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, "Director" se refiere al Director de Servicios de Desarrollo, y "Hospital estatal" es cualquier hospital mencionado en la Sección 4440.

Según se utiliza en esta división:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4401(a) “Departamento” significa el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4401(b) “Director” significa el Director de Servicios de Desarrollo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4401(c) “Hospital estatal” significa cualquier hospital especificado en la Sección 4440.

Section § 4404

Explanation
Esta ley establece que el Director de Servicios de Desarrollo está a cargo del departamento.

Section § 4405

Explanation
El Gobernador, con la aprobación del Senado, nombra al Director de Servicios de Desarrollo, quien ocupa su cargo a discreción del Gobernador y tiene la misma autoridad que un jefe de departamento. El salario de este director se determina según las regulaciones salariales gubernamentales existentes. El Gobernador también puede nombrar a un subdirector principal para el departamento, basándose en la recomendación del director. Este subdirector también ocupa su cargo a voluntad del Gobernador, y su salario se establece de acuerdo con las directrices legales.

Section § 4406

Explanation
El Departamento Estatal de Servicios del Desarrollo ahora asume todas las funciones y responsabilidades relacionadas con las discapacidades del desarrollo que antes tenía el Departamento Estatal de Salud. Este cambio entra en vigor a partir del día en que esta ley fue promulgada.

Section § 4407

Explanation

Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo controla todos los registros y bienes utilizados por el Director de Salud para las funciones de las que el departamento es responsable, según otra sección de la ley.

El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo tendrá la posesión y el control de todos los registros, documentos, oficinas, equipos, suministros, dineros, fondos, asignaciones, terrenos y demás bienes muebles o inmuebles mantenidos para el beneficio o uso del Director de Salud en el desempeño de sus deberes, facultades, propósitos, responsabilidades y jurisdicción que están conferidos al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo por la Sección 4406.

Section § 4408

Explanation
Esta ley establece que los funcionarios y empleados del Director de Salud que forman parte del servicio civil estatal serán transferidos al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo si están desempeñando funciones especificadas por otra sección. Su estatus laboral, puestos y derechos no cambiarán con esta transferencia, siempre y cuando no ocupen puestos temporales o estén exentos de las normas del servicio civil.

Section § 4408.5

Explanation

Esta sección exige que personas como empleados, contratistas y voluntarios que puedan interactuar con centros de desarrollo o ciertos programas relacionados deben someterse a una verificación de antecedentes penales. Esta verificación es para aquellos con acceso a personas que reciben servicios, su información médica o historiales penales, y tiene como objetivo garantizar la seguridad. El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo debe enviar huellas dactilares y detalles relacionados al Departamento de Justicia para verificar los antecedentes penales estatales y federales. La ley está diseñada para dar al departamento acceso a información completa de antecedentes penales para las verificaciones de antecedentes.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(a) La verificación de antecedentes penales requerida por esta sección se limita a un empleado, futuro empleado, contratista, subcontratista y voluntario del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo cuyas funciones incluyen, o incluirían, el acceso a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(a)(1) El centro de desarrollo establecido por la Sección 7502, la instalación descrita en el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 7505, o un programa descrito en la Sección 4418.7.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(a)(2) Un individuo que recibe servicios en un centro de desarrollo, instalación o programa, tal como se describen en el párrafo (1), o un consumidor que recibe servicios de un centro regional.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(a)(3) Individuos que están siendo evaluados para su colocación en un centro de desarrollo, instalación o programa, tal como se describen en el párrafo (1).
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(a)(4) Información médica, según se define en la Sección 56.05 del Código Civil.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(a)(5) Información de antecedentes penales de delincuentes, según se define en la Sección 11075 del Código Penal, incluyendo información de antecedentes penales federales obtenida de conformidad con la subdivisión (u) de la Sección 11105 del Código Penal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(b) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberá presentar al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia de un empleado, futuro empleado, contratista, subcontratista y voluntario, especificados en la subdivisión (a), de conformidad con la subdivisión (u) de la Sección 11105 del Código Penal.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(c) El Departamento de Justicia deberá proporcionar una respuesta a nivel estatal o federal de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4408.5(d) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección autorizar al departamento a recibir información tanto a nivel estatal como federal del Departamento de Justicia después de la presentación de las huellas dactilares con el propósito de realizar verificaciones de antecedentes.

Section § 4409

Explanation

Esta sección establece que cualquier reglamentación establecida previamente por el Departamento Estatal de Salud, que ahora está bajo la autoridad del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, seguirá en vigor. Estas reglamentaciones seguirán siendo exigibles a menos que el Director de Servicios de Desarrollo decida readoptarlas, modificarlas o derogarlas.

Todas las reglamentaciones adoptadas con anterioridad por el Departamento Estatal de Salud conforme a la autoridad ahora conferida al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo por la Sección 4406 y en vigor inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, permanecerán en vigor y serán plenamente exigibles a menos y hasta que sean readoptadas, modificadas o derogadas por el Director de Servicios de Desarrollo.

Section § 4410

Explanation

Esta sección de la ley permite al director del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, con la aprobación del Departamento de Servicios Generales, aceptar ciertos tipos de contribuciones para ayudar a avanzar en su trabajo. Estas contribuciones pueden incluir subvenciones relacionadas con bienes inmuebles, dinero proporcionado por el gobierno de EE. UU. que es administrado por un departamento estatal, y donaciones monetarias de diversas entidades públicas o privadas, como individuos u organizaciones interesadas en áreas como la ciencia, la educación, la caridad o la salud mental.

Con la aprobación del Departamento de Servicios Generales y para su uso en el fomento del trabajo del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, el director podrá aceptar cualquiera o todos de los siguientes:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4410(a) Subvenciones de intereses en bienes inmuebles.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4410(b) Subvenciones de dinero recibidas por este estado de los Estados Unidos, cuyo gasto se administra a través o bajo la dirección de cualquier departamento de este estado.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4410(c) Donaciones de dinero de agencias públicas o de personas, organizaciones o asociaciones interesadas en los campos científico, educativo, caritativo o de salud mental.

Section § 4411

Explanation
Esta ley permite al departamento usar dinero que está disponible actualmente o que lo estará en el futuro para llevar a cabo sus funciones o administrar cualquier ley que supervise, siempre y cuando se haga de acuerdo con la ley.

Section § 4412

Explanation

Esta ley permite al departamento gastar dinero en gastos de viaje para sus funcionarios y empleados cuando necesiten salir de California por asuntos oficiales. Los asuntos oficiales incluyen asistir a reuniones nacionales centradas en el cuidado y tratamiento de pacientes con discapacidades del desarrollo, y reunirse con funcionarios de otros estados o federales para mejorar el cuidado y la gestión en las instituciones estatales. Dichos gastos requieren la aprobación tanto del Gobernador como del Director de Finanzas.

El departamento puede gastar dinero de acuerdo con la ley para los gastos de viaje reales y necesarios de los funcionarios y empleados del departamento que estén autorizados a ausentarse del Estado de California por asuntos oficiales.
Para los fines de esta sección y de las Secciones 11030 y 11032 del Código de Gobierno, lo siguiente constituye, entre otros fines, asuntos oficiales para dichos funcionarios y empleados por los cuales a dichos funcionarios y empleados se les permitirán gastos de viaje reales y necesarios cuando se incurran dentro o fuera de este estado, previa aprobación del Gobernador y del Director de Finanzas:
Asistir a reuniones de cualquier asociación u organización nacional que tenga como propósito principal el estudio de asuntos relacionados con la administración de instituciones, y el cuidado y tratamiento de pacientes con discapacidades del desarrollo; conferenciar con funcionarios o empleados de los Estados Unidos o de otros estados, en relación con problemas de cuidado, tratamiento o gestión institucional; y obtener información de ellos, información que sería útil en la realización de actividades institucionales, psiquiátricas, médicas y similares del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.

Section § 4413

Explanation
Esta ley permite al departamento contratar y establecer los salarios de los empleados según sea necesario, pero deben seguir las reglas del servicio civil.

Section § 4414

Explanation
Esta ley exige que, cuando el departamento forme un grupo de trabajo o un grupo asesor, debe esforzarse por incluir miembros que representen los diversos orígenes culturales de los californianos, incluyendo tanto a los consumidores como a sus familias.

Section § 4415

Explanation
Esta sección establece que, a menos que existan excepciones específicas en este capítulo, las normas y estándares que se aplican a los funcionarios y departamentos estatales según el Código de Gobierno también se aplican al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.

Section § 4415.5

Explanation

Esta sección establece el rol del Director de Servicios de Protección dentro de la Oficina de Servicios de Protección de California. Este director es responsable de supervisar la aplicación de la ley y la protección contra incendios en todo el departamento, incluyendo en los centros de desarrollo estatales. La persona nombrada debe tener experiencia significativa en aplicación de la ley y la certificación adecuada. El Director reporta al Secretario de Salud y Servicios Humanos de California y ocupa su cargo a discreción de este.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4415.5(a) El Jefe de la Oficina de Servicios de Protección, quien tiene la responsabilidad y autoridad para gestionar todos los componentes de servicios de protección dentro de las divisiones de aplicación de la ley y protección contra incendios del departamento, incluyendo los de cada centro de desarrollo estatal, será conocido como el Director de Servicios de Protección. El director deberá ser un oficial de aplicación de la ley experimentado con un Peace Officers Standards and Training Management Certificate o superior, y con amplia experiencia en gestión dirigiendo operaciones de oficiales de paz uniformados y de investigación.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4415.5(b) El Director de Servicios de Protección será nombrado por, y desempeñará su cargo a discreción del, Secretario de Salud y Servicios Humanos de California.

Section § 4416

Explanation
Esta sección de la ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo es responsable de hacer cumplir las leyes relacionadas con el cuidado y tratamiento de personas con discapacidades del desarrollo. Esto incluye la supervisión de hospitales, sanatorios, casas de huéspedes o cualquier otra instalación que brinde atención a estas personas.

Section § 4416.5

Explanation

Esta ley permite al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo contratar organizaciones externas para proporcionar ciertos servicios de la Ley del Seguro Social a personas que son elegibles pero no están cubiertas por divisiones específicas de California. Estos contratos pueden adjudicarse mediante licitación competitiva o no competitiva.

El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo podrá contratar con una o más organizaciones calificadas para proporcionar los servicios requeridos por la Sección 1919 de la Ley del Seguro Social (P.L. 100-203) a personas elegibles para esos servicios que de otro modo no estén dentro del alcance de la División 4.1 (que comienza con la Sección 4400), la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500), la División 6 (que comienza con la Sección 6000), o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 7500) de la División 7. Los contratos celebrados de conformidad con esta sección podrán adjudicarse mediante licitación competitiva o mediante licitación no competitiva.

Section § 4417

Explanation

Esta ley de California permite al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo realizar tres funciones principales. Primero, pueden compartir información educativa sobre cómo prevenir, diagnosticar y tratar las discapacidades intelectuales. Segundo, pueden asesorar a funcionarios públicos y agencias sobre las discapacidades del desarrollo. Tercero, pueden fomentar la creación de instalaciones adecuadas para personas con estas discapacidades. Además, el departamento puede establecer clínicas comunitarias de salud mental para ofrecer ayuda voluntaria a personas con discapacidades intelectuales, pero solo a aquellas que no necesitan atención en una institución. También pueden establecer las reglas necesarias, pero no pueden obligar a nadie a someterse a exámenes médicos o tratamientos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4417(a) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo puede:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4417(a)(1) Difundir información educativa relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de personas con discapacidades intelectuales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4417(a)(2) Previa solicitud, asesorar a todos los funcionarios públicos, organizaciones y agencias interesados en las discapacidades del desarrollo de los habitantes del estado.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4417(a)(3) Realizar trabajo educativo y relacionado que tienda a fomentar el desarrollo de instalaciones adecuadas para personas con discapacidades del desarrollo en todo el estado.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4417(b) El departamento puede organizar, establecer y mantener clínicas comunitarias de salud mental para la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de la discapacidad intelectual. Estas clínicas pueden mantenerse solo para personas que no requieren atención institucional y que buscan voluntariamente la ayuda de las clínicas. Estas clínicas pueden mantenerse en las ubicaciones de las comunidades del estado designadas por el director, o en cualquier institución bajo la jurisdicción del departamento designada por el director.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4417(c) El departamento puede establecer las reglas y regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo esta sección. Esta sección no autoriza ninguna forma de examen médico o físico, tratamiento o control obligatorio de ninguna persona.

Section § 4418

Explanation
Esta sección permite al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo organizar la atención de salud mental y los servicios de apoyo necesarios para pacientes que fueron internados por un tribunal y que están temporalmente fuera de los hospitales estatales. Pueden hacerlo mediante acuerdos con gobiernos locales u organizaciones privadas para asegurar que estos servicios estén disponibles para los pacientes en sus comunidades.

Section § 4418.2

Explanation

Esta sección de la ley establece que un departamento específico tiene la responsabilidad de utilizar proyectos regionales de desarrollo de recursos para respaldar las actividades descritas en otras tres secciones: la 4418.25, la 4418.3 y la 4418.7.

El departamento apoyará, utilizando proyectos regionales de desarrollo de recursos, las actividades especificadas en las Secciones 4418.25, 4418.3 y 4418.7.

Section § 4418.25

Explanation

Esta ley describe cómo el Departamento de Servicios para el Desarrollo de California debe crear y gestionar planes para trasladar a las personas de los centros de desarrollo a entornos de vida comunitaria. Los centros regionales deben elaborar planes anuales de ubicación comunitaria que se ajusten a los procesos presupuestarios estatales, centrándose en reducir la dependencia de los centros de desarrollo. Esto incluye el desarrollo de recursos comunitarios para apoyar a las personas en transición desde entornos restrictivos y la creación de recursos especializados en todo el estado.

Se asignan fondos para apoyar estas transiciones, especialmente para las personas que salen de los centros de desarrollo, y deben gastarse de manera responsable según lo especificado en los contratos. La ley también obliga a los centros regionales a evaluar y planificar para las personas en los centros de desarrollo, asegurando que se desarrollen los recursos comunitarios necesarios. El departamento revisa estos planes y sigue el progreso, mientras que los centros deben informar datos sobre los movimientos de los residentes y las necesidades de servicios comunitarios.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(a)(1) El departamento establecerá políticas y procedimientos para el desarrollo de un plan anual de ubicación comunitaria por parte de los centros regionales. El plan de ubicación comunitaria se basará en un proceso de plan de programa individual al que se refiere el subapartado (a) de la Sección 4418.3 y estará vinculado al desarrollo del Presupuesto Estatal anual. Las políticas del departamento abordarán las prioridades estatales, los requisitos del plan y las funciones estatutarias de los centros regionales, los centros de desarrollo y los proyectos de desarrollo de recursos regionales en el proceso de evaluación de los consumidores para la vida en la comunidad y en el desarrollo de recursos comunitarios.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(a)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(a)(2)(A) Además de las prioridades existentes para apoyar el cierre de los centros de desarrollo y el desarrollo de servicios y apoyos para la transición de individuos de entornos restrictivos, incluidas las instituciones para enfermedades mentales, el departamento también establecerá directrices mediante las cuales los fondos del plan de ubicación comunitaria asignados a través del proceso presupuestario podrán utilizarse para el desarrollo de recursos comunitarios a fin de abordar las necesidades de servicios y apoyos de los consumidores que viven en la comunidad de conformidad con la Sección 4679.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(a)(2)(A)(B) El departamento podrá asignar fondos a los centros regionales para fines de desarrollo de recursos comunitarios según lo dispuesto en este apartado cuando el departamento determine que se han asignado y reservado fondos suficientes para un año fiscal para el desarrollo de los recursos necesarios para abordar las necesidades de las personas que se trasladan de un centro de desarrollo de conformidad con la Sección 4474.11, y no antes de 30 días después de que el departamento haya notificado esta determinación al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(1) Para reducir la dependencia de los centros de desarrollo y las instalaciones de salud mental, incluidas las instituciones para enfermedades mentales descritas en la Parte 5 (que comienza con la Sección 5900) de la División 5, para las cuales no hay financiación federal disponible, y las ubicaciones fuera del estado, el departamento establecerá un servicio de recursos especializados a nivel estatal que realice todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(1)(A) Realiza un seguimiento de la disponibilidad de camas y servicios residenciales especializados.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(1)(B) Realiza un seguimiento de la disponibilidad de servicios clínicos especializados.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(1)(C) Coordina la necesidad de servicios y apoyos especializados en conjunto con los centros regionales.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(1)(D) Identifica, sujeto a reembolso federal, los servicios y apoyos de los centros de desarrollo que pueden ponerse a disposición de los consumidores que residen en la comunidad, cuando no se ha identificado ningún otro recurso comunitario.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(2) Antes del 1 de septiembre de 2012, los centros regionales proporcionarán al departamento información sobre todos los recursos especializados desarrollados con el uso de fondos del plan de ubicación comunitaria y pondrán estos recursos a disposición de otros centros regionales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(3) Al asignar fondos para los planes de ubicación comunitaria, se dará prioridad al desarrollo de los servicios y apoyos especializados necesarios a nivel estatal, incluidos los hogares regionales de crisis comunitarias.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(4) Si lo aprueba el director, se podrán asignar fondos a las instalaciones que cumplan los criterios de las Secciones 1267.75 y 1531.15 del Código de Salud y Seguridad.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(b)(5) El departamento no proporcionará fondos del plan de ubicación comunitaria para desarrollar programas que no sean elegibles para la participación en la financiación federal, a menos que lo apruebe el director.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(1) El plan de ubicación comunitaria preverá financiación dedicada para evaluaciones exhaustivas de los residentes de los centros de desarrollo, para los costos identificados de trasladar a las personas de los centros de desarrollo a la comunidad y para la desviación de personas de la admisión a centros de desarrollo. Los planes incluirán, cuando corresponda, solicitudes presupuestarias para las operaciones de los centros regionales, evaluaciones, desarrollo de recursos y costos de ubicación continuos. Estas solicitudes presupuestarias tienen como objetivo proporcionar financiación suplementaria a los centros regionales. El plan no tiene la intención de limitar la responsabilidad del departamento o de los centros regionales de realizar evaluaciones y planificación de programas individualizados, y de proporcionar los servicios y apoyos necesarios en el entorno menos restrictivo y más integrado de acuerdo con la Ley de Servicios para Discapacidades del Desarrollo Lanterman (División 4.5 (que comienza con la Sección 4500)).
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A) Los centros regionales completarán una evaluación exhaustiva de un consumidor que resida en un centro de desarrollo el 1 de julio de 2012, que cumpla ambos de los siguientes criterios:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(i) El consumidor no está internado de conformidad con la Sección 1370.1 del Código Penal.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(ii) El consumidor no ha tenido dicha evaluación en los dos años anteriores.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(B) La evaluación incluirá la aportación del centro regional, el consumidor y, si corresponde, la familia del consumidor, el tutor legal, el curador o el representante autorizado, e identificará los tipos de servicios y apoyos basados en la comunidad disponibles para el consumidor que le permitirían trasladarse a un entorno comunitario. Los servicios y apoyos necesarios que no estén actualmente disponibles en el entorno comunitario se considerarán para su desarrollo de conformidad con la planificación y financiación de la ubicación comunitaria.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(C) Los centros regionales especificarán en el plan anual de ubicación comunitaria cómo completarán la evaluación requerida y el plazo para completar la evaluación de cada consumidor. Las evaluaciones iniciales de conformidad con este apartado para las personas que residan en un centro de desarrollo el 1 de julio de 2012, deberán completarse antes del 31 de diciembre de 2015, a menos que un centro regional demuestre al departamento que es necesaria una prórroga y el departamento conceda dicha prórroga.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(D) La evaluación completada en los dos años anteriores, o la evaluación completada de conformidad con los requisitos de esta sección, incluidas las actualizaciones de conformidad con el subapartado (E), se proporcionará a ambos de los siguientes:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(D)(i) El equipo de planificación del programa individual y el defensor de los derechos de los clientes del centro regional para ayudar al equipo de planificación a determinar el entorno menos restrictivo para el consumidor.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(D)(ii) El tribunal superior con jurisdicción sobre la ubicación del consumidor en el centro de desarrollo, incluido el abogado registrado del consumidor y otras partes conocidas por el centro regional. Para los procedimientos judiciales de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6, la evaluación exhaustiva se incluirá en el informe escrito del centro regional requerido por la Sección 6504.5. Para todos los demás procedimientos, el centro regional proporcionará la evaluación exhaustiva al tribunal y a las partes del caso al menos 14 días antes de la revisión judicial programada regularmente. Esta cláusula no se aplicará a los consumidores internados de conformidad con la Sección 1370.1 del Código Penal.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(c)(2)(A)(E) Las evaluaciones descritas en el subapartado (D) se actualizarán anualmente como parte del proceso de planificación del programa individual mientras el consumidor resida en el centro de desarrollo. En la medida en que sea apropiado, el centro regional también proporcionará información relevante del servicio de recursos especializados a nivel estatal. El centro regional notificará al defensor de los derechos de los clientes del centro regional la hora, fecha y lugar de cada reunión del plan de programa individual que incluya la discusión de los resultados de la evaluación exhaustiva y las actualizaciones de dicha evaluación. El centro regional proporcionará este aviso tan pronto como sea posible después de la finalización de la evaluación exhaustiva o la actualización y no menos de 30 días naturales antes de la reunión. El defensor de los derechos de los clientes podrá participar en la reunión a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(d) El departamento revisará, negociará y aprobará los planes de ubicación comunitaria de los centros regionales en cuanto a su viabilidad y razonabilidad, incluyendo el reconocimiento de la población actual de los centros de desarrollo de cada centro regional y su nivel de ubicación correspondiente, así como la necesidad de cada centro regional de desarrollar modelos de servicio nuevos e innovadores. El departamento responsabilizará a los centros regionales por el desarrollo e implementación de sus planes aprobados. Los centros regionales informarán, según lo requiera el departamento, sobre los resultados de sus planes. El departamento pondrá a disposición, previa solicitud, datos agregados de rendimiento para cada centro regional, así como datos sobre admisiones y ubicaciones desde cada centro de desarrollo.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(e) Los fondos asignados por el departamento a un centro regional para un plan de ubicación comunitaria desarrollado bajo esta sección se controlarán a través del contrato del centro regional para asegurar que los fondos se gasten para los fines asignados. Los fondos asignados para planes de ubicación comunitaria que no se utilicen para ese fin podrán transferirse al Artículo 4300-003-0001 para su gasto en los centros de desarrollo estatales si su población excede el nivel presupuestado. Cualquier fondo no gastado revertirá al Fondo General.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f) A partir del 1 de mayo de 2013, y luego el 1 de abril de 2014, y el 1 de abril anualmente a partir de entonces, el departamento proporcionará a los comités fiscales y de política apropiados de la Legislatura, y al contratista de servicios de defensa de los derechos de los clientes de los centros regionales según la Sección 4433, información sobre los esfuerzos para atender a los consumidores con necesidades de servicio desafiantes, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(1) Para cada centro regional, el número de consumidores admitidos en cada centro de desarrollo, incluida la base legal para las admisiones.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(2) Para cada centro regional, el número de consumidores descritos en el apartado (2) del subapartado (a) de la Sección 7505 que fueron admitidos en el Centro de Desarrollo Fairview por orden judicial de conformidad con el Artículo 2 (que comienza con la Sección 6500) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 6, y el número y la duración de las estancias de los consumidores, incluidos aquellos que han regresado a un arreglo de vida comunitaria.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(3) Datos de resultados relacionados con el proceso de evaluación establecido en la Sección 4418.7, incluido el número de consumidores que recibieron evaluaciones de conformidad con la Sección 4418.7 y los resultados de las evaluaciones. Cada centro regional, a partir del 1 de marzo de 2013, y luego el 1 de febrero de 2014, y el 1 de febrero anualmente a partir de entonces, proporcionará al departamento información sobre los servicios y apoyos comunitarios alternativos proporcionados a aquellos consumidores que pudieron permanecer en la comunidad después de las evaluaciones, y las necesidades de servicio no satisfechas que resultaron en la admisión de cualquier consumidor al Centro de Desarrollo Fairview.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(4) Progreso en el desarrollo de servicios y apoyos especializados necesarios a nivel estatal, incluidas las opciones regionales de crisis comunitarias, según lo dispuesto en el apartado (3) del subapartado (b). Cada centro regional proporcionará al departamento un informe que contenga la información descrita en este apartado a partir del 1 de marzo de 2013, y luego el 1 de febrero de 2014, y el 1 de febrero anualmente a partir de entonces.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(5) Progreso en la reducción de la dependencia de las instalaciones de salud mental no elegibles para la financiación federal de Medicaid, y de las ubicaciones fuera del estado, incluida información sobre la utilización de esas instalaciones, que incluirá, por centro regional, todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(5)(A) El número total y el rango de edad de los consumidores ubicados en esas instalaciones.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(5)(B) El número de admisiones.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(5)(C) Las razones de las admisiones por categoría, incluyendo, entre otras, el internamiento por incompetencia para ser juzgado (IST), el internamiento según la Sección 6500, la estabilización de crisis y la falta de ubicación comunitaria apropiada.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(5)(D) La duración de las estancias de los consumidores.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(5)(E) El tipo de instalación.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(6) Información sobre la utilización de instalaciones que atienden a consumidores con necesidades de servicio desafiantes que utilizan dispositivos de salida retardada y perímetros seguros, de conformidad con la Sección 1267.75 o 1531.15 del Código de Salud y Seguridad, incluido el número de admisiones, las razones de las admisiones y la duración de las estancias de los consumidores, incluidos aquellos que han pasado a arreglos de vida menos restrictivos.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(f)(7) Si corresponde, cualquier recomendación con respecto a excepciones o modificaciones de tarifas adicionales más allá de las permitidas por la ley existente que el departamento identifique como necesarias para satisfacer las necesidades de los consumidores con necesidades de servicio desafiantes.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(g) Cada centro regional, a partir del 1 de marzo de 2013, y luego el 1 de febrero de 2014, y el 1 de febrero anualmente a partir de entonces, proporcionará información al departamento con respecto a las instalaciones descritas en el apartado (6) del subapartado (f), incluyendo, entre otros, el número de admisiones, las razones de las admisiones y la duración de las estancias de los consumidores, incluidos aquellos que han pasado a arreglos de vida menos restrictivos.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(h) Cada institución para enfermedades mentales que, en el año anterior, haya admitido a un consumidor de un centro regional, incluidos los consumidores cuyas ubicaciones no estén financiadas por un centro regional, informará trimestralmente el 1 de febrero, el 1 de mayo, el 1 de agosto y el 1 de noviembre, al departamento, al centro regional que presta servicios al consumidor y al contratista de servicios de defensa de los derechos de los clientes de los centros regionales según la Sección 4433, todo lo siguiente en un formato prescrito por el departamento:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(h)(1) El número total y la edad, raza y etnia de los consumidores ubicados en esa instalación.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(h)(2) El número de admisiones.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(h)(3) Las razones de las admisiones por categoría.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(h)(4) La duración de las estancias de los consumidores.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.25(h)(5) La fuente de financiación.

Section § 4418.3

Explanation

Esta ley se centra en el proceso de transición de personas de centros de desarrollo a modalidades de vida en la comunidad, asegurando que se adapte a las necesidades de cada individuo. La transición debe ser fluida y coordinada entre los centros regionales, los centros de desarrollo y otros proyectos involucrados.

Las reuniones de planificación comienzan una vez que se identifica a las personas para el traslado, involucrando a los equipos adecuados para decidir sobre los servicios y apoyos necesarios, que forman un Plan de Programa Individual (PPI). Los proyectos regionales ayudan en la planificación y muestran a los consumidores posibles modalidades de vida.

Se celebra una conferencia de transición al menos 15 días antes del traslado, incluyendo a todas las partes interesadas clave, como representantes familiares y proveedores de servicios. Después del traslado, los servicios de seguimiento aseguran una transición fluida, incluyendo revisiones periódicas durante el primer año y la resolución de cualquier problema que surja.

Para verificar la satisfacción y la prestación de servicios, el centro regional realiza revisiones presenciales al menos cada 30 días durante los primeros 90 días, con una coordinación continua y el intercambio de información entre las partes involucradas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(a) Es la intención de la Legislatura asegurar que el proceso de transición de un centro de desarrollo a una modalidad de vida comunitaria se base en las necesidades del individuo, se desarrolle a través del proceso del plan de programa individual y asegure que los servicios y apoyos necesarios estarán disponibles en el momento en que el individuo se traslade. Es además la intención de la Legislatura que los centros regionales, los centros de desarrollo y los proyectos regionales de desarrollo de recursos coordinen entre sí para el beneficio de sus actividades en la evaluación, en el desarrollo de planes de programa individuales y en la planificación, transición y desviación, y para el beneficio de los consumidores.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(b) A medida que se identifique a los individuos para un posible traslado a la comunidad, el centro de desarrollo iniciará una reunión de planificación individual, que notificará al equipo de planificación, de conformidad con el inciso (j) de la Sección 4512, y al proyecto regional de desarrollo de recursos sobre la reunión. El proyecto regional de desarrollo de recursos pondrá a disposición servicios al centro de desarrollo y al centro regional, incluyendo, entre otros, consultas con los equipos de planificación y la identificación de los servicios y apoyos necesarios para que el consumidor tenga éxito en la vida comunitaria.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(c) El desarrollo del plan de programa individual deberá ser consistente con las Secciones 4646 y 4646.5. Para los fines de esta sección, el equipo de planificación incluirá personal del centro de desarrollo con conocimientos sobre las necesidades de servicio y apoyo del consumidor.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(d) Los servicios del proyecto regional de desarrollo de recursos pueden incluir la provisión de información en un formato comprensible para los consumidores y, cuando sea apropiado, a sus familias, curadores, tutores legales o representantes autorizados, que les ayudará a tomar decisiones sobre la vida comunitaria y los servicios y apoyos. Esta información puede incluir ofrecer al consumidor la oportunidad de visitar una variedad de modalidades de vida comunitaria que podrían satisfacer sus necesidades. Si las visitas no son factibles, según lo determine el equipo de planificación, un miembro de la familia u otro representante del consumidor podrá realizar las visitas. Se podrá solicitar a los proyectos regionales de desarrollo de recursos que faciliten estas visitas. El equipo de planificación deberá informar sobre la disponibilidad de este servicio a los consumidores y, cuando sea apropiado, a sus familias, curadores, tutores legales o representantes autorizados.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(e) Una vez que el plan de programa individual esté completo y los proveedores de servicios y apoyos sean identificados y acordados, de conformidad con el inciso (b) de la Sección 4646.5, y no menos de 15 días antes del traslado, a menos que un tribunal ordene lo contrario, se llevará a cabo una conferencia de transición, que podrá ser facilitada por un proyecto regional de desarrollo de recursos. Los participantes en la conferencia de transición incluirán, entre otros, el consumidor, cuando sea apropiado los padres del consumidor, tutor legal, curador o representante autorizado, un representante del centro regional, un representante del centro de desarrollo y un representante de cada proveedor de servicios y apoyos primarios identificados en el plan de programa individual. Esta reunión podrá tener lugar en el área de influencia a la que se traslada el consumidor. Si es necesario, los participantes podrán participar por teléfono o videoconferencia. El propósito de esta conferencia será asegurar una transición fluida del centro de desarrollo a la comunidad.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(f) El departamento, a través del proyecto regional de desarrollo de recursos apropiado, proporcionará, en cooperación con los centros regionales y los centros de desarrollo, servicios de seguimiento para ayudar a asegurar una transición fluida a la comunidad. Los servicios de seguimiento incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(f)(1) Contactos y visitas programadas regularmente, así como según sea necesario, con los consumidores y proveedores de servicios durante los 12 meses siguientes a la fecha de traslado del consumidor.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(f)(2) Participación en el desarrollo de un plan de programa individual de acuerdo con las Secciones 4646 y 4646.5.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(f)(3) Identificación de problemas que necesiten resolución.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(f)(4) Coordinación para la provisión de servicios del centro de desarrollo, incluyendo, entre otros, revisión de medicamentos, servicios de crisis y consulta conductual.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(g) Para verificar que el plan de programa individual se está implementando, que se están proporcionando los servicios planificados y que el consumidor y, cuando sea apropiado, los padres, tutor legal o curador del consumidor, están satisfechos con la modalidad de vida comunitaria, el centro regional programará revisiones presenciales no menos de una vez cada 30 días durante los primeros 90 días. Después de los primeros 90 días, y previa notificación al departamento, el centro regional podrá realizar estas revisiones con menor frecuencia según lo especificado en el plan de programa individual.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.3(h) El centro regional y el proyecto regional de desarrollo de recursos coordinarán sus revisiones de seguimiento requeridas de conformidad con los incisos (f) y (g) y compartirán entre sí la información obtenida durante el curso de las visitas de seguimiento.

Section § 4418.5

Explanation

Esta ley de California permite al estado ofrecer servicios sociales de protección para ayudar a personas con discapacidades del desarrollo que están saliendo de hospitales estatales o para evitar que ingresen innecesariamente. Estos servicios solo se otorgan si forman parte de un plan estatal establecido para discapacidades del desarrollo.

Si hay fondos disponibles, el estado cubrirá el costo de la atención de estas personas en hogares privados. El estado establece las tarifas de atención domiciliaria para garantizar una atención de calidad y suficientes hogares disponibles para satisfacer la demanda.

La ley enfatiza el uso de los recursos disponibles para asistir a personas con discapacidades del desarrollo, permitiendo que el estado o entidades contratadas presten estos servicios. Los contratos pueden incluir pagos anticipados, pero estos no pueden exceder el 25% del valor total anual del contrato. Además, el apoyo para aquellos dados de alta condicionalmente o bajo libertad condicional de hospitales estatales también puede ser financiado.

El departamento podrá proporcionar servicios sociales de protección para el cuidado de pacientes con discapacidades del desarrollo dados de alta de hospitales estatales del departamento o para prevenir el ingreso innecesario de personas con discapacidades del desarrollo a hospitales a expensas del erario público o para facilitar el alta de pacientes con discapacidades del desarrollo para quienes dicha atención hospitalaria ya no es el tratamiento adecuado; siempre que dichos servicios solo se puedan prestar si se ha previsto su provisión en el Plan Estatal de California para Discapacidades del Desarrollo.
El departamento, en la medida en que se asignen y estén disponibles fondos, pagará el costo de la provisión de atención en un hogar privado para personas con discapacidades del desarrollo descritas en, y sujetas a las condiciones de solicitud y plan del, el párrafo inmediatamente anterior. La tarifa mensual para dicha atención en hogar privado será establecida por el departamento en una cantidad que proporcione la mejor atención posible al costo mínimo y que también asegure:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.5(1) Que la persona recibirá el tratamiento adecuado y se espera que muestre progreso en el logro del máximo ajuste para regresar a la vida comunitaria; y
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.5(2) Que se puedan reclutar suficientes hogares para lograr los objetivos establecidos en esta sección.
Es la intención legislativa que el departamento pueda hacer el máximo uso posible de los recursos disponibles para atender a las personas con discapacidades del desarrollo.
El departamento podrá prestar servicios de conformidad con esta sección directamente o mediante contrato con entidades públicas o privadas.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier contrato o subvención celebrado con una corporación pública o privada sin fines de lucro para la provisión de servicios a personas con discapacidades del desarrollo podrá prever pagos anticipados periódicos por los servicios a realizar bajo dicho contrato. Ningún pago anticipado realizado de conformidad con esta sección excederá el 25 por ciento del monto total anual del contrato.
El departamento podrá proporcionar servicios sociales de protección, incluyendo el costo de la atención en un hogar privado de conformidad con esta sección o en una instalación adecuada según lo especificado en la Sección 7354, para pacientes con discapacidades del desarrollo comprometidos judicialmente dados de alta de un hospital estatal con licencia o bajo libertad condicional, y los pagos correspondientes se realizarán con fondos disponibles para el departamento para ese propósito o para el apoyo de pacientes en hospitales estatales.

Section § 4418.6

Explanation
Esta ley permite a un departamento ofrecer servicios de cuidado de relevo para personas con discapacidades del desarrollo como parte de su programa de cuidado familiar. El cuidado de relevo ofrece un alivio temporal y a corto plazo para los cuidadores familiares o aquellos remitidos por centros regionales. El departamento decidirá cuánto reembolsar por estos servicios después de estudiar si hay un costo adicional debido a la naturaleza esporádica del servicio.

Section § 4418.7

Explanation

Esta ley describe lo que debe suceder si un centro regional determina que la situación de vida actual de una persona está a punto de fracasar y que podría necesitar ingresar a un hogar de crisis operado por el estado para su estabilización. El centro debe notificar a las diversas partes involucradas, incluidos los familiares o tutores, sobre el posible traslado y proporcionar evaluaciones clave y detalles de las reuniones.

Describe los pasos para evaluar y apoyar al individuo para que permanezca en la comunidad si es posible, y si no, organiza una estancia temporal en un hogar de crisis. La ley establece requisitos específicos de evaluación y planificación cuando alguien ingresa a un hogar de crisis, incluyendo la necesidad de un plan de atención para eventualmente reubicarlos en la vida comunitaria. Los límites de tiempo y las condiciones para extender las estancias están claramente definidos, con un enfoque especial en la recopilación de datos y la prohibición de ciertas intervenciones restrictivas.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(a)(1) Si el centro regional determina, o es informado por los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor de que la ubicación comunitaria de un consumidor corre el riesgo de fracasar, y que es probable el ingreso a un hogar de crisis aguda operado por el departamento, o si un tribunal notifica al centro regional una posible admisión a un hogar de crisis aguda operado por el departamento, el centro regional notificará inmediatamente al proyecto regional de desarrollo de recursos apropiado, al consumidor, a los padres, tutor legal o curador del consumidor, y al defensor de los derechos de los clientes del centro regional. Para los fines de esta sección, «hogar de crisis aguda operado por el departamento» significa una propiedad utilizada para proporcionar servicios de Estabilización, Capacitación, Asistencia y Reintegración (STAR).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(a)(2) Para los fines de esta sección, la notificación al defensor de los derechos de los clientes del centro regional del consumidor incluirá una copia de la evaluación integral más reciente o de la evaluación actualizada, y la hora, fecha y lugar de una reunión del plan de programa individual celebrada de conformidad con el subapartado (b). El centro regional proporcionará este aviso tan pronto como sea posible, pero no menos de siete días naturales antes de la reunión.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(b) En estos casos, el proyecto regional de desarrollo de recursos dispondrá inmediatamente una evaluación de la situación, incluyendo, si procede, la visita al consumidor, la determinación de las barreras para una integración exitosa y la recomendación de los medios más apropiados necesarios para ayudar al consumidor a permanecer en la comunidad. El centro regional solicitará asistencia del servicio de recursos especializados a nivel estatal de conformidad con la Sección 4418.25, según sea necesario, para determinar los medios más apropiados necesarios para ayudar al consumidor a permanecer en la comunidad y proporcionará la información obtenida del servicio de recursos especializados a nivel estatal al proyecto regional de desarrollo de recursos. Si, basándose en la evaluación, el proyecto regional de desarrollo de recursos determina que son necesarios servicios y apoyos adicionales o diferentes, el departamento se asegurará de que el centro regional proporcione esos servicios y apoyos de emergencia. Se convocará una reunión del plan de programa individual, incluyendo al representante del proyecto regional de desarrollo de recursos, si es necesario, tan pronto como sea posible para revisar los servicios y apoyos de emergencia y determinar las necesidades continuas del consumidor de servicios y apoyos. El proyecto regional de desarrollo de recursos hará un seguimiento con el centro regional sobre el éxito de las intervenciones recomendadas hasta que la situación de vida del consumidor sea estable.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)(1) Si el proyecto regional de desarrollo de recursos determina, basándose en la evaluación realizada de conformidad con el subapartado (b), que el consumidor remitido al proyecto regional de desarrollo de recursos por el tribunal no puede ser atendido de forma segura en un hogar de crisis aguda operado por el departamento, el departamento notificará al tribunal por escrito y continuará trabajando conjuntamente con el centro regional para identificar o desarrollar servicios y apoyos alternativos e implementar los servicios y apoyos alternativos que se identifiquen o desarrollen.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)(2)(A) Si el proyecto regional de desarrollo de recursos, en consulta con el centro regional, el consumidor y los padres, tutor legal o curador del consumidor, cuando sea apropiado, determina que el ingreso a un hogar de crisis aguda operado por el departamento es necesario debido a una crisis aguda, según se define en el párrafo (1) del subapartado (d), y el director del departamento o su designado ha aprobado la admisión, el centro regional procurará inmediatamente la obtención de una orden judicial de conformidad con la Sección 6506 para la admisión a corto plazo y la estabilización de la crisis.
(B)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)(2)(A)(B)(i) El proyecto regional de desarrollo de recursos, en consulta con el centro regional, el consumidor y, cuando sea apropiado, los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor, no determinará que el ingreso a un hogar de crisis aguda operado por el departamento es necesario debido a una crisis aguda, según se define en el párrafo (1) del subapartado (d), a menos que la determinación incluya un informe del centro regional que detalle todos los servicios y apoyos comunitarios considerados, incluyendo, entre otros, un hogar de crisis comunitario certificado de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4698) del Capítulo 6 de la División 4.5, un acuerdo de vida con apoyo de conformidad con la Sección 4689, incluyendo subsidios de alquiler descritos en el subapartado (i) de la Sección 4689, adaptaciones de accesibilidad ambiental u otras modificaciones del hogar, servicios suplementarios y servicios de intervención de emergencia y crisis descritos en el subapartado (a) de la Sección 4648, si son necesarios ajustes de tarifas para asegurar los servicios y apoyos considerados, y una explicación de por qué esas opciones no pudieron satisfacer las necesidades del consumidor en el momento de la determinación.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(c)(2)(A)(B)(i)(ii) Para los fines de cumplir con la cláusula (i), el centro regional no estará obligado a considerar ubicaciones fuera del estado o instalaciones de salud mental, incluyendo instituciones para enfermedades mentales, según se describe en la Parte 5 (que comienza con la Sección 5900) de la División 5, que no sean elegibles para financiación federal de Medicaid.
(d)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(A) «Crisis aguda» significa que, como resultado del comportamiento del consumidor, se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(A)(i) Existe un riesgo inminente de daño sustancial para el consumidor o para otros.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(A)(ii) Las necesidades de servicios y apoyos del consumidor no pueden satisfacerse en la comunidad, incluso con servicios suplementarios, según lo establecido en el subapartado (F) del párrafo (10) del subapartado (a) de la Sección 4648, y servicios de intervención de emergencia y crisis, según lo establecido en el párrafo (11) del subapartado (a) de la Sección 4648.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(A)(iii) Debido a condiciones graves y potencialmente mortales, el consumidor requiere un entorno especializado para la estabilización de la crisis.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(B) «Contención» tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(C) «Intervención de emergencia» tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(D) «Sujeción física» tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(E) «Sujeción en decúbito prono» tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(1)(F) «Aislamiento» tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(d)(2) Para los fines del párrafo (1), las ubicaciones fuera del estado o las instalaciones de salud mental y otras instalaciones, incluyendo las instituciones para enfermedades mentales, según se describe en la Parte 5 (que comienza con la Sección 5900) de la División 5, para las cuales no hay financiación federal de Medicaid disponible, no se considerarán servicios suplementarios o servicios de intervención de emergencia y crisis.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e) Cuando se produce una admisión debido a una crisis aguda, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(1) Tan pronto como sea posible tras el ingreso a un hogar de crisis aguda operado por el departamento, el centro regional, en coordinación con el proyecto regional de desarrollo de recursos y el personal del servicio de crisis aguda, completará una evaluación integral. La evaluación integral incluirá la identificación de los servicios y apoyos necesarios para la estabilización de la crisis y el cronograma para identificar o desarrollar los servicios y apoyos necesarios para la transición del consumidor de vuelta a un entorno comunitario sin crisis. El centro regional presentará inmediatamente una copia de la evaluación integral al tribunal competente. Inmediatamente después de la evaluación, y a más tardar 30 días después de la admisión, el centro regional y el hogar de crisis aguda operado por el departamento convocarán conjuntamente una reunión del plan de programa individual para determinar los servicios y apoyos necesarios para la estabilización de la crisis y para desarrollar un plan para la transición del consumidor a la vida comunitaria de conformidad con la Sección 4418.3. El defensor de los derechos de los clientes del centro regional será notificado de la admisión y de la reunión del plan de programa individual y podrá participar en la reunión del plan de programa individual a menos que el consumidor se oponga por sí mismo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(2) Si no se espera la transición dentro de los 90 días posteriores a la admisión, se celebrará una reunión del plan de programa individual para discutir el estado de la transición y determinar si el consumidor todavía necesita estabilización de crisis. Si los servicios de crisis continúan siendo necesarios, el centro regional presentará al departamento un plan de transición actualizado y una solicitud de extensión de la estancia en el hogar de crisis aguda operado por el departamento de hasta 90 días.
(3)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A) Un consumidor residirá en un hogar de crisis aguda operado por el departamento no más de seis meses antes de ser ubicado en un acuerdo de vida comunitaria de conformidad con la Sección 4418.3, a menos que, antes de que finalicen los seis meses, haya ocurrido todo lo siguiente:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(i) El centro regional ha realizado una evaluación integral adicional basada en la información proporcionada por el centro regional, y el departamento determina que el consumidor continúa en una crisis aguda.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(ii) El equipo de planificación del programa individual ha desarrollado un plan que identifica los servicios y apoyos específicos necesarios para la transición del consumidor a la comunidad, y el plan incluye un cronograma para obtener o desarrollar esos servicios y apoyos.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(iii) El tribunal competente ha revisado y, si procede, prorrogado el compromiso.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(B) El defensor de los derechos de los clientes del centro regional será notificado de la extensión propuesta de conformidad con la cláusula (iii) del subapartado (A) y de la reunión del plan de programa individual para considerar la extensión, y podrá participar en la reunión del plan de programa individual a menos que el consumidor se oponga por sí mismo.
(C)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(C)
(i)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(C)(i) La ubicación de un consumidor en un hogar de crisis aguda operado por el departamento no excederá de un año a menos que ocurran ambas cosas:
(I)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(C)(i)(I) El centro regional demuestra un progreso significativo en la implementación del plan especificado en la cláusula (ii) del subapartado (A) que identifica los servicios y apoyos específicos necesarios para la transición del consumidor a la comunidad.
(II) Existen circunstancias extraordinarias fuera del control del centro regional que han impedido que el centro regional obtenga esos servicios y apoyos dentro del cronograma basado en el plan.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(C)(i)(ii) Si existen ambas circunstancias descritas en las subcláusulas (I) y (II) de la cláusula (i), el centro regional podrá solicitar, y el tribunal competente podrá conceder, una prórroga adicional del compromiso, que no exceda de 30 días.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(e)(3)(A)(D) Los consumidores ubicados en la comunidad después de la admisión a un hogar de crisis aguda operado por el departamento de conformidad con esta sección se considerará que se han trasladado de un centro de desarrollo a los efectos de la Sección 4640.6.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(f) El departamento recopilará datos sobre los resultados de los esfuerzos para ayudar a los consumidores en riesgo a permanecer en la comunidad. El departamento pondrá a disposición, previa solicitud, datos agregados sobre la implementación de los requisitos de esta sección.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(g) A partir del 1 de enero de 2015, las admisiones a un hogar de crisis aguda operado por el departamento de conformidad con una orden judicial por una crisis aguda, según se describe en esta sección, se limitarán a una propiedad utilizada para proporcionar servicios STAR.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(h) Los consumidores en crisis aguda podrán participar en programas diurnos, laborales, educativos y recreativos cuando el plan de programa individual identifique que es apropiado y coherente con el plan de tratamiento del individuo. Los hogares de crisis aguda ayudarán al consumidor a regresar a su residencia anterior, o a un entorno residencial comunitario alternativo, dentro del plazo descrito en esta sección.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(i) El departamento podrá celebrar contratos de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o arrendamientos con opción a compra de bienes inmuebles necesarios para el establecimiento o mantenimiento de hogares STAR que sirvan como hogares de crisis aguda operados por el departamento.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(j) No obstante cualquier otra ley o reglamento, un hogar de crisis aguda operado por el departamento no utilizará ninguna de las siguientes intervenciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(j)(1) Una sujeción en decúbito prono.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(j)(2) Una sujeción física o contención, a menos que el consumidor presente un riesgo inminente de daño físico grave para sí mismo o para otros que no pueda prevenirse utilizando una técnica menos restrictiva. Bajo ninguna circunstancia un hogar de crisis aguda operado por el departamento utilizará una técnica de intervención de emergencia que obstruya la vía respiratoria de un consumidor o que afecte la respiración o la capacidad respiratoria del consumidor.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(j)(3) Aislamiento.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(j)(4) Las intervenciones de emergencia descritas en la Sección 85102 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.7(j)(5) Medicamentos psicotrópicos o modificadores del comportamiento utilizados para controlar el comportamiento o para restringir la libertad de movimiento de una persona si ese medicamento no es un tratamiento estándar para la condición médica o psiquiátrica individualizada de la persona.

Section § 4418.8

Explanation

Esta ley permite el desarrollo de hogares residenciales especializados para adolescentes y adultos con necesidades complejas, lo que significa que tienen tanto una discapacidad del desarrollo como un trastorno de salud mental. Estos hogares, llamados hogares para necesidades complejas, están limitados a cinco camas y las estancias generalmente tienen un tope de 18 meses, a menos que se extiendan bajo ciertas condiciones.

Si la situación de vida actual de una persona en la comunidad corre el riesgo de fracasar, y la colocación en un hogar para necesidades complejas parece probable, el centro regional debe notificar a las partes relevantes y realizar una evaluación para determinar el mejor curso de acción. La ley describe los pasos para crear un plan de programa individual y los procedimientos de intervención de emergencia. La ley también estipula que ciertas prácticas restrictivas, como la restricción en decúbito prono y el aislamiento, no están permitidas. Proporciona pautas para la transición de los residentes de regreso a la vida comunitaria de manera oportuna, enfatizando el entorno menos restrictivo necesario para la estabilización.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(a)(1) Como parte del plan de red de seguridad requerido por la Sección 4474.16, el departamento puede desarrollar un programa residencial en la comunidad para adolescentes y adultos con necesidades complejas. Este programa consistirá en hasta tres hogares para necesidades complejas descritos en esta sección. Un hogar para necesidades complejas no excederá de cinco camas por hogar y ninguna estancia excederá los 18 meses, excepto según lo dispuesto en el párrafo (5) de la subdivisión (e).
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(a)(2) Si el centro regional determina, o es informado por los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor, que la ubicación comunitaria de un consumidor corre el riesgo de fracasar y que la admisión a un hogar residencial para necesidades complejas es una probabilidad, o el centro regional es notificado por un tribunal de una posible admisión a un hogar para necesidades complejas, el centro regional notificará inmediatamente al proyecto de desarrollo de recursos regionales apropiado, al consumidor, a los padres, tutor legal o curador del consumidor, y al defensor de los derechos de los clientes del centro regional.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(a)(3) Para los fines de esta sección, la notificación al defensor de los derechos de los clientes del centro regional del consumidor incluirá una copia de la evaluación integral más reciente o de la evaluación actualizada y la hora, fecha y lugar de la reunión del plan de programa individual que se celebrará de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b). El centro regional proporcionará este aviso tan pronto como sea posible, pero a más tardar siete días naturales antes de la reunión.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)(1) Tras la notificación del centro regional, el proyecto de desarrollo de recursos regionales realizará inmediatamente una evaluación de la situación que incluirá todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)(1)(A) Visitar al consumidor, si es apropiado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)(1)(B) Determinar las barreras para una inclusión comunitaria exitosa.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)(1)(C) Proporcionar recomendaciones sobre los medios más apropiados necesarios para ayudar al consumidor a residir en el entorno de vida más inclusivo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)(2) El centro regional solicitará inmediatamente asistencia del servicio de recursos especializados a nivel estatal establecido de conformidad con la Sección 4418.25 para determinar los medios más apropiados necesarios para ayudar al consumidor a residir en el entorno de vida más inclusivo y proporcionará la información obtenida del servicio de recursos especializados a nivel estatal al proyecto de desarrollo de recursos regionales. Si, basándose en la evaluación requerida por el párrafo (1), el proyecto de desarrollo de recursos regionales determina que son necesarios servicios y apoyos adicionales o diferentes, el centro regional proporcionará esos servicios y apoyos de forma de emergencia.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(b)(3) Se convocará una reunión del plan de programa individual, incluyendo al representante del proyecto de desarrollo de recursos regionales, si es necesario, tan pronto como sea posible para revisar los servicios y apoyos de emergencia requeridos por el consumidor y para determinar las necesidades continuas del consumidor de servicios y apoyos. El proyecto de desarrollo de recursos regionales hará un seguimiento con el centro regional sobre el éxito de las intervenciones recomendadas hasta que la situación de vida del consumidor sea estable.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(c)(1) Si el proyecto de desarrollo de recursos regionales determina, basándose en la evaluación realizada de conformidad con la subdivisión (b), que el consumidor remitido al proyecto de desarrollo de recursos regionales por el tribunal no puede ser atendido de forma segura en un hogar para necesidades complejas, el departamento notificará al tribunal de esa determinación por escrito y continuará trabajando conjuntamente con el centro regional para identificar o desarrollar servicios y apoyos alternativos e implementar los servicios y apoyos alternativos que se identifiquen o desarrollen.
(2)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(c)(2)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(c)(2)(A) Si el proyecto de desarrollo de recursos regionales, en consulta con el centro regional, el consumidor y, cuando sea apropiado, los padres, tutor legal, curador o representante autorizado del consumidor, determina que la admisión a un hogar para necesidades complejas es necesaria debido a una crisis aguda y el director del departamento o su designado ha aprobado dicha admisión, el centro regional solicitará inmediatamente una orden judicial para una admisión a corto plazo y estabilización de crisis de conformidad con la Sección 6506.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(c)(2)(A)(B) No se tomará una determinación de que la admisión a un hogar para necesidades complejas es necesaria debido a una crisis aguda hasta que el centro regional complete un informe que incluya todos los servicios y apoyos basados en la comunidad considerados, incluyendo, entre otros, un hogar comunitario de crisis certificado de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4698) del Capítulo 6 de la División 4.5, un arreglo de vivienda con apoyo de conformidad con la Sección 4689, incluyendo subsidios de alquiler descritos en la subdivisión (i) de esa sección, adaptaciones de accesibilidad ambiental u otras modificaciones del hogar, servicios suplementarios y servicios de intervención de emergencia y crisis descritos en la subdivisión (a) de la Sección 4648, si son necesarios ajustes de tarifas para asegurar los servicios y apoyos considerados, y las razones por las cuales esas opciones no satisfarán las necesidades del consumidor.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(c)(2)(A)(C) Para los fines del informe descrito en el subpárrafo (B), no se requerirá que un centro regional considere ubicaciones fuera del estado o instalaciones de salud mental, incluyendo instituciones para enfermedades mentales, según se describen en la Parte 5 (que comienza con la Sección 5900) de la División 5, que no son elegibles para la financiación federal de Medicaid.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(d) Para los fines de esta sección, las ubicaciones fuera del estado o las instalaciones de salud mental y otras instalaciones, incluyendo las instituciones para enfermedades mentales, según se describen en la Parte 5 (que comienza con la Sección 5900) de la División 5, para las cuales no hay financiación federal de Medicaid disponible, no se considerarán servicios suplementarios o servicios de intervención de emergencia y crisis bajo la subdivisión (a) de la Sección 4648.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e) La admisión de un adolescente o adulto con necesidades complejas a un hogar para necesidades complejas debido a una crisis aguda deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(1) Un compromiso judicial inicial de conformidad con esta sección no excederá los seis meses. Tan pronto como sea posible después de la admisión a un hogar para necesidades complejas, el centro regional, en coordinación con el proyecto de desarrollo de recursos regionales y el personal de servicios para necesidades complejas, completará una evaluación integral. La evaluación integral incluirá una identificación de los servicios y apoyos necesarios para la estabilización de la crisis y el cronograma para identificar o desarrollar los servicios y apoyos necesarios para la transición del consumidor de regreso a un entorno comunitario sin crisis. Una vez completada la evaluación, el centro regional presentará una copia de la evaluación al tribunal que emitió el compromiso.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(2) Inmediatamente después de la evaluación, y a más tardar 30 días después de la admisión, el centro regional y el hogar para necesidades complejas convocarán conjuntamente una reunión del plan de programa individual para determinar los servicios y apoyos necesarios para la estabilización de la crisis y para desarrollar un plan para la transición del consumidor de regreso a la vida comunitaria de conformidad con la Sección 4418.3. Se notificará al defensor de los derechos de los clientes del centro regional sobre la admisión del consumidor y la hora, fecha y lugar de la reunión del plan de programa individual, y podrá participar en la reunión a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(3) Si no se espera que la transición de regreso a la comunidad se logre dentro de los 180 días posteriores a la admisión, se llevará a cabo una reunión del plan de programa individual para discutir el estado de la transición y determinar si el consumidor aún necesita estabilización de crisis. Si los servicios de crisis continúan siendo necesarios, el centro regional presentará al departamento un plan de transición actualizado y una solicitud de extensión de la estancia del consumidor en el hogar para necesidades complejas por un período que no exceda los 180 días. Un consumidor puede residir en un hogar para necesidades complejas por hasta un año, después de lo cual el consumidor deberá hacer la transición a un arreglo de vida comunitaria de conformidad con la Sección 4418.3.
(4)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(4)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(4)(A) No obstante el párrafo (3), un consumidor puede continuar residiendo en un hogar para necesidades complejas por un período que no exceda los 18 meses si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(4)(A)(i) Después de una evaluación integral adicional por parte del centro regional, el departamento determina que el consumidor requiere una colocación continua en un hogar para necesidades complejas.
(ii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(4)(A)(ii) Se desarrolla un plan de programa individual que identifica los servicios y apoyos específicos necesarios para que el consumidor haga la transición de regreso a la comunidad e incluye un cronograma para obtener esos apoyos y servicios.
(iii)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(4)(A)(iii) El tribunal que emitió el compromiso ha revisado y, si es apropiado, extendido el compromiso.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(4)(A)(B) Se notificará al defensor de los derechos de los clientes del centro regional sobre cualquier extensión propuesta bajo el subpárrafo (A). También se notificará al defensor de los derechos de los clientes la hora, fecha y lugar de cualquier reunión del plan de programa individual para considerar la extensión y podrá participar en la reunión a menos que el consumidor se oponga en su propio nombre.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(5) No obstante el párrafo (4), el centro regional puede solicitar, y el tribunal que emitió el compromiso puede conceder, una extensión adicional del compromiso de un consumidor, que no exceda los 90 días, si se cumplen ambas condiciones siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(5)(A) El centro regional ha demostrado un progreso significativo en la implementación del plan de programa individual requerido por la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (4).
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(5)(B) Existen circunstancias extraordinarias fuera del control del centro regional que impiden que el centro regional obtenga los servicios y apoyos requeridos por el consumidor de acuerdo con el cronograma incluido en el plan de programa individual.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(e)(6) Un consumidor que hace la transición a la comunidad después de la admisión a un hogar para necesidades complejas de conformidad con esta sección se considerará que tiene necesidades complejas para los fines de la Sección 4640.6.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(f) Los consumidores con necesidades complejas pueden participar en programas diurnos, laborales, educativos y recreativos cuando el plan de programa individual identifique que es apropiado y consistente con el plan de tratamiento del individuo. Los hogares para necesidades complejas ayudarán al consumidor a hacer la transición de regreso a su residencia anterior, o a un entorno residencial alternativo basado en la comunidad, dentro del plazo descrito en esta sección.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(g)(1) El departamento puede ejecutar arrendamientos, arrendamientos con opción a compra, o arrendamientos con opción de compra para bienes inmuebles necesarios para el establecimiento o mantenimiento de hogares que sirvan como hogares para necesidades complejas.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(g)(2) Un hogar para necesidades complejas no se establecerá ni mantendrá en un edificio existente en los terrenos de un centro de desarrollo descrito en la Sección 7505 que, en cualquier momento antes del 30 de junio de 2023, hubiera sido licenciado como centro de enfermería especializada, centro de cuidados intermedios u hospital de cuidados agudos generales, o que de otra manera se utilizara para el propósito del tratamiento o la colocación residencial de consumidores.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(1) “Crisis aguda” significa una circunstancia que requiere la admisión de un consumidor a un hogar para necesidades complejas debido a la existencia de ambas condiciones siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(1)(A) Existe un riesgo inminente de daño sustancial para el consumidor o para otros.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(1)(B) Los servicios y apoyos existentes disponibles para el consumidor en la comunidad, incluyendo los servicios suplementarios y los servicios de intervención de emergencia y crisis proporcionados de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 4648, son insuficientes y se requiere un entorno más especializado para la estabilización de la crisis para satisfacer las necesidades del consumidor.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(2) “Necesidades complejas” significa el diagnóstico dual concurrente de una discapacidad intelectual o del desarrollo y un trastorno de salud mental.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(3) “Hogar para necesidades complejas” significa una propiedad operada por el departamento y designada para proporcionar servicios de Estabilización, Capacitación, Asistencia y Reintegración (STAR) para necesidades complejas.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(4) “Contención” tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(5) “Intervención de emergencia” tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(6) “Restricción en decúbito prono” tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(7) “Restricción física” tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(h)(8) “Aislamiento” tiene el mismo significado que se define en la Sección 59000 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(i) No obstante cualquier otra ley o reglamento, un hogar para necesidades complejas no utilizará ninguna de las siguientes intervenciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(i)(1) Una restricción en decúbito prono.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(i)(2) Una restricción física o procedimiento de contención, a menos que el consumidor presente un riesgo inminente de daño físico grave para sí mismo o para otros que no pueda prevenirse utilizando una técnica menos restrictiva. Bajo ninguna circunstancia un hogar para necesidades complejas utilizará una técnica de intervención de emergencia que obstruya la vía respiratoria de un consumidor o que afecte la respiración o la capacidad respiratoria del consumidor.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(i)(3) Aislamiento.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(i)(4) Las intervenciones de emergencia descritas en la Sección 85102 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4418.8(i)(5) Medicamentos psicotrópicos o modificadores del comportamiento utilizados para controlar el comportamiento o para restringir la libertad de movimiento de la persona si ese medicamento no es un tratamiento estándar para la condición médica o psiquiátrica individualizada de la persona.

Section § 4419

Explanation
Esta ley exige que todo el personal que trabaja directamente con pacientes debe completar una capacitación específica relacionada con el cuidado y tratamiento del paciente. Esta capacitación debe realizarse dentro de un plazo razonable después de que esta ley entre en vigor, o después de que alguien sea contratado, dependiendo de lo que ocurra más tarde.

Section § 4420

Explanation
Esta sección de la ley se centra en asegurar que haya suficientes trabajadores calificados de salud mental y atención médica, como técnicos psiquiátricos y médicos. Para lograr esto, el departamento tiene la instrucción de colaborar con instituciones educativas y hospitales para establecer programas de capacitación y educación. Pueden firmar contratos o acuerdos para este fin, proporcionar becas de capacitación o estipendios, y ofrecer oportunidades de experiencia clínica dentro de sus propios hospitales. El departamento también puede crear puestos de internos y residentes para ayudar a capacitar a estos trabajadores.

Section § 4421

Explanation
Esta sección exige que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo colabore con la Universidad de California, universidades privadas y la Comisión de Educación Postsecundaria de California. El objetivo es crear programas de formación para asegurar que haya suficientes psiquiatras y psicólogos con habilidades en entornos forenses.

Section § 4422

Explanation

Esta sección permite al departamento inspeccionar hospitales y centros de atención para personas con discapacidades del desarrollo, incluso si no tienen licencia del departamento. Pueden investigar cómo se gestionan estos lugares y cómo se trata a los pacientes.

El departamento puede revisar el estado de los edificios y propiedades, y hacer preguntas sobre cómo se administran. Tienen derecho a acceder a cualquier documento y área relevante, y todas las personas involucradas deben colaborar con sus investigaciones.

Si encuentran alguna presunta infracción de las normas de licencia, deben informarlas de inmediato al departamento de salud o servicios sociales correspondiente.

El departamento podrá examinar todos los hospitales públicos y privados, casas de acogida u otros establecimientos, estén o no autorizados por el departamento, que reciban o cuiden a personas con discapacidades del desarrollo, y podrá investigar sus métodos de gobierno y el tratamiento de todos sus pacientes.
Podrá examinar el estado de todos los edificios, terrenos u otras propiedades relacionadas con dichas instituciones, y podrá investigar todos los asuntos relacionados con su gestión. Para los fines especificados en este párrafo, el departamento tendrá libre acceso a los terrenos, edificios, y libros y documentos de cualquier institución de este tipo, y toda persona relacionada con ella deberá proporcionar la información y facilitar las condiciones para el examen o la investigación que el departamento requiera.
Cualquier prueba encontrada de presuntas infracciones de licencia se informará inmediatamente al Departamento Estatal de Servicios de Salud o al Departamento Estatal de Servicios Sociales, según corresponda.

Section § 4423

Explanation

Siempre que una persona con discapacidad del desarrollo sea retenida contra su voluntad, se le debe permitir ver y examinar copias del código legal pertinente.

En todo lugar donde una persona con discapacidad del desarrollo pueda ser retenida involuntariamente, a las personas allí confinadas se les permitirá el acceso y el examen o la inspección de copias de este código.

Section § 4424

Explanation

Esta sección exige que el departamento establezca normas y reglamentos para todos los hospitales, incluyendo el mantenimiento de libros de registro para varios departamentos y la creación de formularios para registros clínicos. También deben preparar preguntas de examen para los empleados, funcionarios e internos del hospital, centrándose en diferentes áreas de la medicina y la cirugía, particularmente en enfermedades relacionadas con el cerebro y el sistema nervioso, adaptadas para el uso hospitalario.

El departamento adoptará, para todos los hospitales, normas y reglamentos, libros de registro para todos los departamentos, formularios en blanco para registros clínicos y otros fines, preguntas para el examen de los empleados, y preguntas para el examen, en todas las diferentes ramas de la medicina y la cirugía y especialmente en el tema de las enfermedades que afectan el cerebro y el sistema nervioso, de todos los funcionarios e internos, para el uso especial del hospital.

Section § 4425

Explanation

Esta sección exige que el departamento mantenga registros detallados sobre cada paciente bajo su custodia en diversas instituciones. Deben documentar los datos personales del paciente, como nombre, edad y lugar de nacimiento, y registrar los detalles del internamiento, como quién presentó la petición y firmó la documentación, y la orden del juez. También deben hacer un seguimiento de la institución en la que se encuentra el paciente, cómo llegó y su estado. Si el paciente es dado de alta, se deben registrar las razones y los resultados, como el estado de recuperación. Los traslados deben incluir la causa y la nueva ubicación. Finalmente, si un paciente fallece, se deben registrar la fecha y la causa de la muerte.

El departamento mantendrá en su oficina un registro que muestre los siguientes hechos relativos a cada paciente bajo custodia en las diversas instituciones:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(a) Nombre, residencia, sexo, edad, lugar de nacimiento, ocupación y estado civil.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(b) La fecha de internamiento, y los nombres y residencias respectivos de
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(b)(1) La persona que presentó la petición de internamiento,
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(b)(2) Las personas que firmaron el certificado médico, y
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(b)(3) El juez que dictó la orden de internamiento.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(c) El nombre de la institución en la que está confinado, la fecha de su ingreso a la misma, y si fue traído de su hogar o de otra institución. Si fue traído de otra institución, el registro también deberá mostrar el nombre de esa institución, por quién fue traído de allí y su condición.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(d) Si fue dado de alta, la fecha de alta, a cuyo cuidado fue confiado, y si se recuperó, mejoró, no mejoró o no necesitaba internamiento.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(e) Si fue trasladado, por qué causa se realizó el traslado y a qué institución.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4425(f) Si falleció, la fecha y causa de la muerte.

Section § 4426

Explanation
Esta ley permite al departamento investigar cómo se cuida a una persona con discapacidad intelectual que podría ser internada, pero que no está en un hospital estatal. Si el departamento cree que la persona no está siendo cuidada adecuadamente, puede pedir a un juez que ordene su internamiento en un hospital estatal. El juez solo puede emitir esta orden si determina que el cuidado de la persona por parte de sus parientes o tutor legal es inadecuado o representa un peligro para el público.

Section § 4427

Explanation

Si el departamento sospecha que una persona con discapacidad del desarrollo está siendo maltratada, no recibe la atención adecuada o está retenida ilegalmente, puede investigar la situación.

Tienen la autoridad para citar testigos, examinar documentos y dictar las órdenes necesarias para el bienestar de la persona.

Para investigaciones más amplias sobre centros de detención para personas con discapacidad del desarrollo, el departamento puede involucrar al Fiscal General para que ayude a interrogar a los testigos y a gestionar el proceso de investigación.

Además, el departamento puede inspeccionar los asilos de beneficencia de condados o ciudades para verificar si albergan a personas con discapacidad del desarrollo y asegurar que las condiciones sean adecuadas.

Cuando el departamento tenga motivos para creer que cualquier persona bajo custodia con discapacidad del desarrollo es privada ilegalmente de su libertad, o es tratada cruel o negligentemente, o que se ha provisto de manera inadecuada para la atención médica especializada, la supervisión adecuada y la custodia segura de dicha persona, podrá verificar los hechos. Podrá emitir órdenes de comparecencia obligatoria para la asistencia de testigos y la presentación de documentos, y podrá ejercer las facultades conferidas a un árbitro en un tribunal superior. Podrá dictar las órdenes para el cuidado y tratamiento de dicha persona que considere apropiadas.
Siempre que el departamento emprenda una investigación sobre la gestión y administración general de cualquier establecimiento o lugar de detención para personas con discapacidad del desarrollo, podrá notificar dicha investigación al Fiscal General, quien comparecerá personalmente o por medio de un adjunto, para interrogar a los testigos presentes y asistir al departamento en el ejercicio de las facultades que le confiere este código.
El departamento podrá en cualquier momento hacer que los pacientes de cualquier asilo de beneficencia de condado o ciudad sean visitados y examinados, con el fin de determinar si se mantienen allí personas con discapacidad del desarrollo.

Section § 4427.5

Explanation

Esta ley exige que los centros de desarrollo y las instalaciones operadas por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo informen ciertos incidentes de inmediato, o en un plazo de dos horas, a la policía local. Estos incidentes incluyen fallecimientos, agresiones sexuales, agresiones graves, lesiones con causas desconocidas y huesos rotos.

Si un incidente se informa por teléfono, se debe enviar un informe escrito de seguimiento en un plazo de dos días. Estas obligaciones de informar se suman a las responsabilidades de quienes están obligados a denunciar y no las reemplazan. Las instalaciones pueden informar otros actos delictivos a la policía local si representan un peligro para los residentes.

El departamento también debe informar fallecimientos sospechosos y ciertos incidentes que involucren al personal a agencias específicas antes del siguiente día hábil. Además, deben informar anualmente a los empleados sobre los requisitos y sanciones por denunciar abusos, y desarrollar recursos para fomentar y guiar la denuncia de abusos.

No informar incidentes en ciertas áreas de las instalaciones puede conllevar sanciones.

(a)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1) Un centro de desarrollo o una instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberá, inmediatamente, pero a más tardar dentro de las dos horas de que el centro de desarrollo o la instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo observe, tenga conocimiento o sospeche de abuso, informar los siguientes incidentes que involucren a un residente a la agencia local de aplicación de la ley que tenga jurisdicción sobre la ciudad o el condado en el que se encuentre el centro de desarrollo o la instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, independientemente de si la Oficina de Servicios de Protección ha investigado los hechos y circunstancias relacionados con el incidente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1)(A) Un fallecimiento.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1)(B) Una agresión sexual, según se define en la Sección 15610.63.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1)(C) Una agresión con arma mortal, según se describe en la Sección 245 del Código Penal, por un no residente del centro de desarrollo o de la instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1)(D) Una agresión con fuerza capaz de producir lesiones corporales graves, según se describe en la Sección 245 del Código Penal.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1)(E) Una lesión en los genitales cuando la causa de la lesión es indeterminada.
(F)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(1)(F) Un hueso roto cuando la causa de la fractura es indeterminada.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(2) Si el incidente se informa a la agencia de aplicación de la ley por teléfono, también se deberá presentar un informe escrito del incidente a la agencia, dentro de dos días hábiles.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(3) Los requisitos de notificación de esta subdivisión son adicionales y no sustituyen los requisitos de notificación de los informantes obligatorios, ni cualquier otro deber de notificación e investigación del centro de desarrollo o de la instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo y del departamento según lo exija la ley.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(a)(4) Esta sección no impide que el centro de desarrollo o la instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo informe cualquier otro acto criminal que constituya un peligro para la salud o seguridad de los residentes del centro de desarrollo o de la instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo a la agencia local de aplicación de la ley.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(b)(1) El departamento deberá informar a la agencia descrita en la subdivisión (i) de la Sección 4900 cualquiera de los siguientes incidentes que involucren a un residente de un centro de desarrollo o de una instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(b)(1)(A) Cualquier fallecimiento inesperado o sospechoso, independientemente de si la causa se conoce de inmediato.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(b)(1)(B) Cualquier alegación de agresión sexual, según se define en la Sección 15610.63, en la que el presunto perpetrador sea un empleado o contratista de un centro de desarrollo o de una instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(b)(1)(C) Cualquier informe presentado a la agencia local de aplicación de la ley en la jurisdicción en la que se encuentra la instalación que involucre abuso físico, según se define en la Sección 15610.63, en el que esté implicado un miembro del personal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(b)(2) Un informe conforme a esta subdivisión deberá realizarse a más tardar al cierre del primer día hábil siguiente al descubrimiento del incidente reportable. El informe deberá incluir el identificador único de la persona involucrada, y el nombre, dirección postal y número de teléfono de la instalación.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c) El departamento deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c)(1) Proporcionar anualmente información por escrito a cada empleado de un centro de desarrollo o de una instalación operada por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo con respecto a todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c)(1)(A) Los requisitos legales y departamentales para la notificación obligatoria de abuso sospechado o conocido.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c)(1)(B) Los derechos y protecciones otorgados a las personas que denuncian abuso sospechado o conocido.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c)(1)(C) Las sanciones por no informar abuso sospechado o conocido.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c)(1)(D) Los números de teléfono para informar abuso o negligencia sospechados o conocidos a los investigadores designados del departamento y a las agencias locales de aplicación de la ley.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(c)(2) A más tardar el 1 de agosto de 2001, en consulta con organizaciones de empleados, defensores, consumidores y familiares, desarrollar un cartel que anime al personal, residentes y visitantes a informar abuso sospechado o conocido y que proporcione información sobre cómo realizar estos informes.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.5(d) La falta de notificación de un incidente conforme a la subdivisión (a) se considerará una infracción de clase B según lo dispuesto en la Sección 1424.6 del Código de Salud y Seguridad si el incidente ocurre en una parte diferenciada de un centro de atención médica a largo plazo. Si el incidente ocurre en la parte de hospital de cuidados agudos generales u hospital psiquiátrico agudo del centro de desarrollo, la falta de notificación del incidente conforme a la subdivisión (a) estará sujeta a una sanción civil especificada en la Sección 1280.4 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 4427.7

Explanation

Esta ley exige que, cuando un residente de un centro de desarrollo sea víctima o se sospeche que es víctima de agresión sexual, los investigadores deben solicitar un examen médico forense en una instalación externa adecuada. El examen debe cumplir con estándares legales específicos y notificar a las autoridades policiales cuando sea necesario.

Si realizar el examen fuera del centro no es seguro para la víctima, se puede hacer en el centro de desarrollo, pero solo si las capacidades de las instalaciones son comparables a las de una instalación externa y un examinador independiente lo verifica.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.7(a) Los investigadores designados de los centros de desarrollo solicitarán un examen médico forense por agresión sexual para cualquier residente de un centro de desarrollo que sea víctima o se sospeche razonablemente que es víctima de agresión sexual, según se define en la Sección 15610.63, realizado en una instalación adecuada fuera de las instalaciones del centro de desarrollo de conformidad con las Secciones 13823.5 a 13823.12, ambas inclusive, del Código Penal, lo que incluye, entre otros, el requisito de que la agencia de aplicación de la ley con jurisdicción sobre la ciudad o el condado en el que se encuentra el centro de desarrollo sea notificada por la persona que realiza el examen médico forense por agresión sexual y que se obtenga el consentimiento según lo exigen los incisos (a) y (c) de la Sección 13823.11 del Código Penal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4427.7(b) El examen médico forense por agresión sexual descrito en el inciso (a) podrá realizarse en un centro de desarrollo por un examinador forense independiente de agresión sexual designado para realizar exámenes de víctimas de agresión sexual en la jurisdicción del centro de desarrollo solo si se considera más seguro para la víctima y las instalaciones de examen del centro de desarrollo están equipadas con capacidad de examen forense y recolección de pruebas comparable a la de la instalación de examen comunitaria designada, según lo determine el examinador forense independiente de agresión sexual.

Section § 4428

Explanation

Esta ley establece que si alguien presenta una queja sobre el comportamiento del personal o la dirección en un hospital o centro para personas con discapacidades del desarrollo, la queja podría tener que ser por escrito y jurada oficialmente. Si ese es el caso, una vez que el departamento reciba dicha queja, enviará una copia de la misma al hospital o centro involucrado, o a la persona a la que se refiere, junto con los detalles sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la investigación.

Cuando se presenta una queja ante el departamento con respecto a los funcionarios o la dirección de cualquier hospital o institución para personas con discapacidades del desarrollo, o con respecto a la gestión de cualquier persona detenida en ellos o con respecto a cualquier persona bajo custodia, el departamento podrá, antes de realizar un examen sobre dicha queja, exigir que se haga por escrito y que se jure ante un funcionario autorizado para tomar juramentos. Al recibir dicha queja, jurada si así se requiere, el departamento ordenará que se notifique una copia de la queja a las autoridades del hospital o institución o a la persona contra quien se presenta la queja, junto con un aviso de la hora y el lugar de la investigación, según lo que el departamento disponga.

Section § 4429

Explanation
El departamento debe presentar un informe a la Legislatura cada dos años sobre sus actividades y la gestión de las instituciones para personas con discapacidades del desarrollo. Este informe, que debe presentarse a finales de junio, debe incluir hechos importantes, estimaciones presupuestarias y las razones de estas necesidades financieras, así como informes anuales de cada hospital estatal.

Section § 4430

Explanation
Esta ley exige que el departamento informe a la Legislatura sobre las necesidades futuras para el cuidado y tratamiento de las personas con discapacidades del desarrollo. También debe proponer planes para construir más centros médicos con el fin de evitar el hacinamiento y asegurar que estas personas estén bien atendidas.

Section § 4431

Explanation

Esta sección establece que los cargos por el cuidado y tratamiento de un paciente en una instalación administrada por el estado no deben exceder el costo real para el departamento. El cálculo del costo puede incluir gastos en mejoras de capital e intereses relacionados. Aclara que 'cuidado' y 'cuidado y tratamiento' incluyen una variedad de servicios como apoyo, mantenimiento y otros servicios ofrecidos por el hospital estatal o instalaciones similares gestionadas por el departamento.

Los cargos realizados por el departamento por el cuidado y tratamiento de cada paciente en una instalación mantenida por el departamento no excederán el costo real de los mismos, según lo determine el director de acuerdo con las prácticas contables estándar. No se prohíbe al director incluir el monto de los gastos de capital o los intereses devengados, o ambos, en su determinación del costo real.
Tal como se utiliza en esta sección, los términos “cuidado” y “cuidado y tratamiento” incluyen cuidado, tratamiento, apoyo, mantenimiento y otros servicios prestados por el departamento a un paciente en el hospital estatal u otra instalación mantenida por o bajo la jurisdicción del departamento.

Section § 4432

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo informe sobre la asignación de personal para los hospitales estatales que atienden a personas con discapacidades del desarrollo. Deben incluir todas las suposiciones sobre las estimaciones de población y comparar los niveles de población reales con los estimados. Si hay una diferencia de 50 o más, deben explicar el motivo y los efectos financieros que esto conlleva. Esta información debe estar disponible para la Legislatura antes del 10 de enero y en la revisión de mayo del presupuesto del Gobernador cada año. El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo también debe recibir esta información y proporcionar sus comentarios a la Legislatura.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4432(a) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberá informar sobre las asignaciones propuestas para el personal de nivel de atención en los hospitales estatales que atienden a personas con discapacidades del desarrollo, lo cual deberá incluir lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4432(a)(1) Todas las suposiciones subyacentes a las estimaciones de la población con discapacidades del desarrollo en los hospitales estatales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4432(a)(2) Una comparación de los niveles de población reales y estimados para el año hasta la fecha. Si las poblaciones reales difieren de la población estimada en 50 o más, el departamento deberá incluir en sus informes una descripción del cambio y el impacto fiscal. El departamento deberá poner esta información a disposición de la Legislatura durante el proceso presupuestario, pero a más tardar el 10 de enero de cada año y a más tardar en la publicación de la revisión de mayo del presupuesto propuesto por el Gobernador cada año.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4432(b) El departamento deberá proporcionar la información requerida por la subdivisión (a) en las mismas fechas especificadas en la subdivisión (a) al Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo creado por la Sección 4520. El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo deberá proporcionar a la Legislatura una revisión y comentarios sobre la información en un informe.

Section § 4433

Explanation

La ley establece que California se compromete a proteger los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo, quienes son vulnerables al abuso y la negligencia. Para evitar conflictos de intereses, a partir del 1 de enero de 1998, el estado subcontratará los servicios de defensa para estas personas a un contratista sin fines de lucro. El contratista debe cumplir requisitos específicos, como tener la capacidad de proporcionar servicios a nivel estatal y no tener vínculos directos con otros proveedores de servicios. Deberá ofrecer defensa, investigar quejas, asistir con recursos legales y proporcionar capacitación. El estado garantizará que los contratos duren hasta cinco años y establecerá procedimientos de quejas para mantener servicios de defensa de calidad. Los centros regionales aún pueden defender los derechos de estas personas.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(a)(1) El Estado de California acepta su responsabilidad de garantizar y defender los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo y la obligación de asegurar que las leyes, reglamentos y políticas sobre los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo sean observados y protegidos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(a)(2) Las personas con discapacidades del desarrollo son vulnerables al abuso, la negligencia y la privación de sus derechos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(a)(3) Los servicios de defensa de los derechos de los clientes proporcionados por los centros regionales, los servicios de defensa actualmente proporcionados por el departamento en los centros de desarrollo estatales, y los servicios proporcionados por la Oficina de Derechos Humanos del departamento pueden tener conflictos de intereses o la apariencia de un conflicto de intereses.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(a)(4) Los servicios proporcionados a las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias son de una naturaleza tan especial y única que no pueden ser proporcionados satisfactoriamente por las agencias estatales o los centros regionales y deben ser contratados de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 19130 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(1) Para evitar la posibilidad de un conflicto de intereses o la apariencia de un conflicto de intereses, a partir del 1 de enero de 1998, el departamento contratará servicios de defensa de los derechos de los clientes. El departamento solicitará un único contrato a nivel estatal con una agencia sin fines de lucro que resulte en al menos tres ofertas receptivas que cumplan con todos los criterios especificados en el párrafo (2) para realizar los servicios especificados en la subdivisión (d). Si no se reciben tres ofertas receptivas, el departamento podrá volver a licitar el contrato a nivel regional, sin exceder tres contratos regionales y un contrato para centros de desarrollo y la sede.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(2) Cualquier contratista seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(2)(A) El contratista puede demostrar la capacidad de proporcionar servicios de defensa a nivel estatal a personas con discapacidades del desarrollo que viven en centros de desarrollo y en la comunidad.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(2)(B) El contratista no proporciona directa o indirectamente servicios a personas con discapacidades del desarrollo, excepto servicios de defensa.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(2)(C) El contratista tiene conocimiento del sistema de servicios, los derechos y las prestaciones de las personas que reciben servicios de los centros regionales y en los hospitales estatales.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(2)(D) El contratista puede demostrar la capacidad de coordinar servicios con la agencia de protección y defensa especificada en la División 4.7 (que comienza con la Sección 4900).
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(b)(2)(E) El contratista no ha proporcionado ningún servicio, excepto servicios de defensa, ni ha sido empleado por ningún centro regional o la Asociación de Agencias de Centros Regionales durante el período de dos años anterior a la fecha de entrada en vigor del contrato.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(c) A los efectos de esta sección, la Legislatura encuentra y declara además que, debido a un posible conflicto de intereses o la apariencia de un conflicto de intereses, los objetivos y propósitos de los servicios de defensa de los derechos de los clientes de los centros regionales, los hospitales estatales y los servicios de la Oficina de Derechos Humanos no pueden lograrse mediante la utilización de personas seleccionadas de conformidad con el sistema regular de servicio civil, ni pueden proporcionarse los servicios a través de los contratos del departamento con los centros regionales. En consecuencia, los contratos que el departamento celebre de conformidad con esta sección están permitidos y autorizados por los párrafos (3) y (5) de la subdivisión (b) de la Sección 19130 del Código de Gobierno.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(d) El contratista deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(d)(1) Proporcionar servicios de defensa de los derechos de los clientes a personas con discapacidades del desarrollo que son consumidores de centros regionales y a personas que residen en los centros y hospitales de desarrollo estatales, incluyendo la garantía de los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo y la asistencia a estas personas para buscar recursos administrativos y legales.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(d)(2) Investigar y tomar las medidas apropiadas y necesarias para resolver quejas de o relacionadas con personas con discapacidades del desarrollo que residen en instalaciones de salud y cuidado comunitario con licencia, con respecto a abuso, denegación irrazonable o retención punitiva de derechos garantizados bajo esta división.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(d)(3) Proporcionar consulta, asistencia técnica, supervisión y capacitación, y servicios de apoyo para los defensores de los derechos de los clientes que anteriormente eran responsabilidad de la Oficina de Derechos Humanos.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(d)(4) Coordinar la prestación de servicios de defensa de los derechos de los clientes en consulta con el departamento, las organizaciones de partes interesadas y las personas con discapacidades del desarrollo y sus familias que representan la diversidad multicultural de California.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(d)(5) Proporcionar al menos dos capacitaciones de autodefensa para consumidores y miembros de la familia.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(e) Para asegurar que las personas con discapacidades del desarrollo tengan acceso a servicios de defensa de alta calidad, el contratista establecerá un procedimiento de quejas y deberá informar a las personas que reciben servicios bajo el contrato sobre la disponibilidad de otros servicios de defensa, incluidos los servicios proporcionados por la agencia de protección y defensa especificada en la División 4.7 (que comienza con la Sección 4900).
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(f) El departamento contratará por varios años con un plazo de contrato de hasta cinco años, sujeto a la asignación anual de fondos por parte de la Legislatura.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4433(g) Esta sección no prohibirá que el departamento y los centros regionales defiendan los derechos, incluido el derecho a servicios genéricos, de las personas con discapacidades del desarrollo.

Section § 4433.5

Explanation
Esta sección permite al departamento contratar al Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo para ofrecer servicios de abogacía a personas con discapacidades del desarrollo que viven en centros de desarrollo.

Section § 4434

Explanation

Esta ley se centra en asegurar que los centros regionales de California para discapacidades del desarrollo cumplan con las leyes estatales y federales. El Departamento de Servicios para Discapacidades del Desarrollo es responsable de garantizar que estos centros proporcionen servicios de calidad a los consumidores y sus familias. Los contratos con los centros regionales deben incluir cláusulas sobre el cumplimiento de la ley. Si un centro incumple los requisitos legales, el departamento puede tomar medidas para corregir la situación, incluyendo acciones legales.

El departamento también supervisa los centros regionales revisando sus materiales y políticas para asegurar el cumplimiento. Cualquier política o directriz de compra de servicios debe ser revisada y aprobada antes de que los centros las utilicen, para prevenir violaciones regulatorias. Esta supervisión garantiza la transparencia y el acceso público a las políticas que afectan la prestación de servicios.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4434(a) No obstante los derechos preexistentes para hacer cumplir la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (Division 4.5 (commencing with Section 4500)), es la intención de la Legislatura que el departamento asegure que los centros regionales operen en cumplimiento con la ley y regulación federal y estatal y proporcionen servicios y apoyos a los consumidores en cumplimiento con los principios y particularidades de esta división.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4434(b) El departamento tomará todas las acciones necesarias para apoyar a los centros regionales a lograr exitosamente el cumplimiento de esta sección y proporcionar servicios y apoyos de alta calidad a los consumidores y sus familias.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4434(c) El contrato entre el departamento y los centros regionales individuales requerido por Chapter 5 (commencing with Section 4620) de Division 4.5 incluirá una disposición que exija a cada centro regional prestar servicios de acuerdo con las disposiciones aplicables de las leyes y reglamentos estatales. En caso de que el departamento encuentre que un centro regional ha violado este requisito, o siempre que parezca que un centro regional ha incurrido, o está a punto de incurrir, en cualquier acto o práctica que constituya una violación de cualquier disposición de Division 4.5 (commencing with Section 4500) o cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma, el departamento tomará prontamente las medidas apropiadas necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, incluyendo las acciones autorizadas bajo Section 4632 o 4635. El departamento, según lo considere apropiado el director, podrá buscar otros remedios legales o equitativos para el cumplimiento de las obligaciones de los centros regionales, incluyendo, pero no limitado a, buscar el cumplimiento específico del contrato entre el departamento y el centro regional o actuar de otra manera para hacer cumplir Division 4.5 (commencing with Section 4500) o cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4434(d) Como parte de su responsabilidad de supervisar los centros regionales, el departamento recopilará y revisará los materiales impresos emitidos por los centros regionales, incluyendo, pero no limitado a, políticas de compra de servicios y otras políticas, directrices o herramientas de evaluación utilizadas por los centros regionales al determinar las necesidades de servicio de un consumidor, instrucciones y materiales de capacitación para el personal del centro regional, agendas y actas de reuniones de la junta, y políticas generales y notificaciones proporcionadas a todos los proveedores y consumidores y familias. Dentro de un período de tiempo razonable, el departamento revisará las políticas de compra de servicios nuevas o modificadas antes de su implementación por el centro regional para asegurar el cumplimiento del estatuto y el reglamento. El departamento tomará las medidas apropiadas y necesarias para evitar que los centros regionales utilicen una política o directriz que viole cualquier disposición de Division 4.5 (commencing with Section 4500) o cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma. El departamento confirmará que las políticas de compra de servicios y otras políticas, directrices o herramientas de evaluación utilizadas por los centros regionales al determinar las necesidades de servicio de un consumidor estén disponibles al público, según lo exige paragraph (5) of subdivision (b) of Section 4629.5.

Section § 4435

Explanation

Esta sección destaca que California busca mejorar la forma en que los centros regionales brindan servicios a personas con discapacidades del desarrollo. El objetivo es hacer que estos servicios sean más estandarizados, justos y centrados en las necesidades del individuo, al tiempo que se garantiza un impacto positivo en las familias. El Departamento de Servicios para Discapacidades del Desarrollo del estado tiene la autoridad para supervisar estos centros y asegurar que cumplan con estos objetivos. Sin embargo, cualquier directriz escrita del departamento debe alinearse con las leyes existentes y no puede limitar las decisiones del equipo de planificación, que adapta los servicios a las necesidades únicas de cada persona.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435(a) Es la intención de la Legislatura promover la provisión de servicios de los centros regionales que sea centrada en la persona y más uniforme, consistente y equitativa, al tiempo que mejora las experiencias de las personas y las familias. Es la intención adicional de la Legislatura que el departamento, de conformidad con estos objetivos de equidad, tenga la autoridad bajo esta división para supervisar y monitorear la manera en que los centros regionales brindan servicios de conformidad con la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (División 4.5 (que comienza con la Sección 4500)).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435(b) Las directivas escritas emitidas por el departamento deberán ser consistentes con la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo, y no deberán interferir con la discreción del equipo de planificación de programas individuales para determinar las necesidades y los servicios apropiados para cada persona con una discapacidad del desarrollo que tenga derecho a servicios bajo la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo.

Section § 4435.1

Explanation

Esta ley busca asegurar la uniformidad y equidad en los servicios proporcionados por los centros regionales de California para personas con discapacidades del desarrollo. Para el 30 de junio de 2024, se crearán definiciones de datos estandarizadas para garantizar un acceso equitativo a los servicios, incluyendo el registro de raza, origen étnico e idioma preferido, aunque los individuos no están obligados a proporcionar esta información.

Para el 30 de junio de 2025, se establecerán procesos para los servicios de relevo y planes de programa estandarizados, junto con procedimientos para proveedores y procesos de admisión. Los centros regionales informarán trimestralmente sobre las evaluaciones y el acceso a los servicios, y las nuevas plantillas y sistemas reflejarán estos cambios. El departamento trabajará con diversas partes interesadas para identificar barreras en el acceso a los servicios y podrá emitir directivas antes de que se establezcan regulaciones formales.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(a) Es la intención de la Legislatura proporcionar mayor uniformidad y coherencia a nivel estatal y promover la equidad en las prácticas administrativas y los servicios de los centros regionales, de conformidad con la Ley Lanterman de Servicios para Discapacidades del Desarrollo (Division 4.5 (commencing with Section 4500)), según se especifica en esta sección.
(b)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(b)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(b)(1) A más tardar el June 30, 2024, el departamento establecerá definiciones de datos comunes que se utilizarán para promover el acceso a los servicios y la equidad en todos los servicios y programas de los centros regionales. A más tardar el January 1, 2025, los centros regionales comenzarán a registrar la raza y el origen étnico y el idioma preferido identificados por cada individuo, sujeto al párrafo (4), en el momento de la admisión inicial, la evaluación y la reunión del plan de programa individual posterior al 18º cumpleaños del individuo. Los individuos tienen derecho a actualizar su información demográfica en cualquier momento.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(b)(2) Las categorías de raza y origen étnico se basarán en las últimas categorías adoptadas por los Datos Centrales de Interoperabilidad de los Estados Unidos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información Sanitaria de los Estados Unidos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(b)(3) «Idioma preferido» significa el idioma elegido por el solicitante o individuo, o, cuando sea apropiado, el padre, tutor legal o curador, o representante autorizado del individuo.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(b)(4) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una obligación para un individuo, su padre, su tutor legal o curador, o su representante autorizado de proporcionar la información solicitada sobre la raza, el origen étnico o el idioma preferido de cualquiera de esas personas.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(b)(5) Los requisitos de datos descritos en esta subdivisión se integrarán con el nuevo sistema de gestión de casos del departamento.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(c)(1) A más tardar el June 30, 2025, el departamento establecerá procesos estandarizados, incluidas plantillas estandarizadas, para evaluar la necesidad de servicios de relevo de un consumidor. Los centros regionales implementarán estos procesos estandarizados a más tardar el January 1, 2026.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(c)(2) Los procesos incluirán el requisito de que el centro regional obtenga información sobre las necesidades de relevo de los miembros de la familia y, cuando sea apropiado, de otros cuidadores. La información obtenida de estos procesos estandarizados será considerada por el equipo de planificación del programa individual del individuo.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(c)(3) Los centros regionales realizarán las modificaciones necesarias en sus políticas de compra de servicios para la implementación de esta subdivisión.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(d) A más tardar el June 30, 2024, el departamento establecerá una plantilla de plan de programa individual estandarizada y procedimientos estandarizados, incluida la frecuencia de las reuniones, que sean consistentes con los requisitos de planificación de servicios centrados en la persona. La plantilla se integrará con el nuevo sistema de gestión de casos del departamento. Los centros regionales implementarán la plantilla y los procedimientos estandarizados del plan de programa individual a más tardar el January 1, 2025.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(e) A más tardar el June 30, 2025, el departamento establecerá procedimientos estandarizados de vendorización. Estos procedimientos pueden incluir, entre otros, formularios y requisitos estandarizados de vendorización para agilizar los elementos de vendorización, incluso cuando los servicios se proporcionan a través de más de un centro regional. Los centros regionales implementarán estos procedimientos estandarizados de vendorización y proporcionarán listas de proveedores actualizadas al departamento trimestralmente a más tardar el January 1, 2026.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(1) A más tardar el January 1, 2025, el departamento establecerá un proceso de admisión estandarizado consistente con los requisitos y plazos especificados en la Section 4642.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(2) A más tardar el June 30, 2025, y en la medida permitida por los sistemas de datos actuales, los centros regionales informarán al departamento, trimestralmente según se describe en el párrafo (4), el número de evaluaciones y el tiempo que tardó en determinarse la elegibilidad.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(3) El departamento incluirá toda la siguiente información en su nuevo sistema de gestión de casos:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(3)(A) El número de individuos para quienes se solicitó la admisión.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(3)(B) El resultado de esa admisión, incluyendo si se determinó que era necesaria una evaluación.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(3)(C) El tiempo que tardó en completarse la evaluación.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(3)(D) El número de avisos de acción enviados de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Section 4642.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(f)(4) Los centros regionales informarán los datos descritos en esta subdivisión al departamento trimestralmente, basándose en los criterios especificados en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Section 4519.5.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(g) El departamento desarrollará los procesos estandarizados especificados en esta sección con la aportación de las partes interesadas, incluidos los consumidores y las familias, que reflejen la diversidad demográfica de California, en la medida de lo posible. Al desarrollar los procesos estandarizados especificados en esta sección, el departamento abordará las barreras que puedan afectar el acceso a los servicios.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(h) No obstante el Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code, el departamento podrá implementar, interpretar o especificar esta sección a través de directivas escritas hasta que las regulaciones sean efectivas.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.1(i) Como parte de sus actualizaciones trimestrales a la Legislatura de conformidad con la Section 4474.17, el departamento proporcionará información sobre el estado de implementación de esta sección.

Section § 4435.2

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2025, un departamento proporcione información detallada a la Legislatura sobre los 'servicios genéricos', que son beneficios o servicios ofrecidos por los centros regionales. Esto incluye definir qué son los servicios genéricos, formas de mejorar la coordinación de dichos servicios, describir los esfuerzos de los centros regionales en la coordinación e identificar las barreras de acceso. Además, el departamento debe considerar la implementación de un sistema de seguimiento en su gestión de casos para el uso de servicios genéricos.

La ley también exige la evaluación de los servicios comunes a los que pueden acceder los clientes de los centros regionales, evaluando las inconsistencias, la disponibilidad de servicios según las preferencias lingüísticas y formulando recomendaciones para abordar cualquier deficiencia. Se debe proporcionar una actualización del estado de esta evaluación a más tardar el 10 de enero de 2025. Finalmente, el departamento debe incluir actualizaciones sobre la implementación en sus informes trimestrales a la Legislatura.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(a) A más tardar el 1 de julio de 2025, el departamento, con la participación de las partes interesadas, incluidos los consumidores y las familias, las agencias estatales pertinentes y otras entidades que supervisan beneficios o servicios considerados servicios genéricos por los centros regionales, incluidos representantes del Departamento de Educación del Estado, el Departamento de Rehabilitación, el Departamento de Servicios Sociales del Estado y el Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado, proporcionará toda la siguiente información a la Legislatura de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(a)(1) Una definición de servicios genéricos.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(a)(2) Opciones para mejorar la coordinación de los servicios genéricos para individuos y familias.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(a)(3) Una descripción de los esfuerzos de los centros regionales para coordinar los servicios genéricos para individuos y familias.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(a)(4) Barreras identificadas para acceder a los servicios genéricos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(b) El departamento explorará la viabilidad de incluir la funcionalidad en su nuevo sistema de gestión de casos para rastrear la utilización de los servicios genéricos. Esta funcionalidad se utilizará en la medida en que los datos estén disponibles.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)(1) El departamento, con la participación de las partes interesadas, incluidos los consumidores y las familias, evaluará la disponibilidad de servicios y apoyos comunes a los que pueden acceder las personas atendidas por los centros regionales cuando su equipo de planificación de programa individual o su equipo de plan de servicio familiar individualizado lo determine necesario.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)(2) El departamento evaluará estos servicios y apoyos comunes para todo lo siguiente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)(2)(A) Inconsistencias en la disponibilidad de servicios o apoyos en todo el estado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)(2)(B) Disponibilidad de servicios o apoyos basada en el idioma preferido de los consumidores.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)(2)(C) Recomendaciones para abordar las inconsistencias, incluida la recopilación de datos y los requisitos de infraestructura relacionados que puedan ser necesarios para analizar los patrones de uso de servicios o apoyos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(c)(3) A más tardar el 10 de enero de 2025, el departamento proporcionará una actualización del estado de los esfuerzos para completar la evaluación descrita en esta subdivisión y una fecha proyectada para completar la evaluación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4435.2(d) Como parte de sus actualizaciones trimestrales a la Legislatura de conformidad con la Sección 4474.17, el departamento proporcionará información sobre el estado de la implementación de esta sección.

Section § 4436

Explanation

Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo evalúe ciertas instalaciones que brindan apoyo conductual mejorado y servicios de intervención en crisis. Deben recopilar datos específicos sobre hogares y centros, como cuántos existen, el número de camas y las tasas de ocupación. También analizan a quiénes atienden estas instalaciones, sus situaciones de vivienda anteriores y los costos generales. Además, revisan los requisitos de personal y el tiempo que lleva encontrar colocaciones para los residentes. También deben verificar los hogares que utilizan áreas seguras especiales para asegurarse de que no excedan los límites establecidos. Cada año, a partir de la apertura del primer hogar, deben informar estos hallazgos a los comités legislativos, con fechas de inicio anuales específicas para ciertas ubicaciones.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(a) Con el fin de proporcionar la información necesaria para evaluar el impacto de la implementación de las recomendaciones del informe presentado por la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, de conformidad con la Sección 14 del Capítulo 25 de los Estatutos de 2013, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberá evaluar los hogares de apoyo conductual mejorado, establecidos de conformidad con el Artículo 3.6 (que comienza con la Sección 4684.80) del Capítulo 6 de la División 4.5, los hogares de crisis comunitarios, establecidos de conformidad con el Artículo 8 (que comienza con la Sección 4698) del Capítulo 6 de la División 4.5, y los centros de crisis agudas en el Centro de Desarrollo Fairview y el Centro de Desarrollo Sonoma, según se describe en el subapartado (h) de la Sección 4418.7.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(b) La evaluación de los hogares de apoyo conductual mejorado y los hogares de crisis comunitarios deberá incluir información, por área de cobertura del centro regional, con respecto al número de hogares aprobados, el número de hogares abiertos, el número de camas, el número de colocaciones en un hogar desde fuera del área de cobertura del centro regional, información comparativa resumida sobre las características de las personas atendidas en estos hogares, entornos residenciales inmediatamente anteriores, tasas de vacantes, y las tarifas fijas establecidas para las instalaciones y las tarifas individuales.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(c) La evaluación de los hogares de crisis comunitarios y los centros de crisis agudas en el Centro de Desarrollo Fairview y el Centro de Desarrollo Sonoma deberá incluir información comparativa sobre las características de las personas atendidas, los entornos residenciales inmediatamente anteriores, los requisitos de personal, la ocupación mensual promedio, el tiempo promedio para asegurar la colocación en el hogar o centro, la duración promedio de la estancia, el centro regional de origen para las colocaciones, el número de colocaciones desde fuera del centro regional de origen, el número de individuos con múltiples estancias, el número de residentes cuya alta se retrasó debido a la falta de disponibilidad de una colocación residencial, y el costo per cápita y total para cada hogar o centro.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(d) La evaluación de los hogares de apoyo conductual mejorado también deberá incluir el número de camas en los hogares que utilizan dispositivos de salida retardada en combinación con perímetros seguros, la medida en que se excede el límite estatal establecido en la reglamentación sobre el número total de camas permitidas en hogares con dispositivos de salida retardada en combinación con perímetros seguros, el número de residentes que requieren servicios de intervención en crisis fuera del hogar, la naturaleza de los servicios prestados, y la capacidad de los residentes para regresar al mismo hogar después de una colocación temporal en otra instalación.
(e)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(e)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(e)(1) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el departamento deberá proporcionar las evaluaciones de los hogares de apoyo conductual mejorado y los hogares de crisis comunitarios a los comités de presupuesto y a los comités de políticas apropiados de la Legislatura anualmente, a partir del 10 de enero del año posterior a la apertura del primer hogar de apoyo conductual mejorado o hogar de crisis comunitario y al inicio de los servicios.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(e)(2) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el departamento deberá proporcionar las evaluaciones de los centros de crisis agudas en las siguientes instalaciones a los comités de presupuesto y a los comités de políticas apropiados de la Legislatura anualmente:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(e)(2)(A) El Centro de Desarrollo Fairview, a partir del 10 de enero de 2015.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436(e)(2)(B) El Centro de Desarrollo Sonoma, a partir del 10 de enero de 2016.

Section § 4436.5

Explanation

Esta sección de la ley se centra en el monitoreo y la presentación de informes sobre el uso de sujeciones en ciertas instalaciones de salud para personas con discapacidades del desarrollo. Define términos clave como 'sujeción física', 'sujeción química' y diferentes tipos de centros de atención como 'centro de atención médica a largo plazo' y 'hospital psiquiátrico de agudos'. La ley exige que el departamento informe de manera consistente y pública los datos sobre el uso de estas sujeciones. Este informe debe incluir específicamente el número de incidentes de sujeción, tanto física como química, y debe publicarse trimestralmente en el sitio web del departamento.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(a)(1) “Sujeción física” significa cualquier sujeción conductual o mecánica según se define en la Sección 1180.1 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(a)(2) “Sujeción química” significa un fármaco que se utiliza para controlar el comportamiento y que se usa de una manera no requerida para tratar las condiciones médicas del paciente.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(a)(3) “Centro de atención médica a largo plazo” significa un centro, según se define en la Sección 1418 del Código de Salud y Seguridad, que está obligado a informar a un centro regional de conformidad con la Sección 54327 del Título 17 del Código de Regulaciones de California.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(a)(4) “Hospital psiquiátrico de agudos” significa un centro, según se define en el inciso (b) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo una institución para enfermedades mentales, que es un proveedor de centro regional.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(a)(5) “Proveedor de centro regional” significa una agencia, individuo o proveedor de servicios que un centro regional ha aprobado para proporcionar servicios o apoyos contratados o de proveedor de conformidad con el párrafo (3) del inciso (a) de la Sección 4648.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(b) El departamento garantizará la presentación de informes de datos consistente, oportuna y pública que reciba de los centros regionales de conformidad con la Sección 54327 del Título 17 del Código de Regulaciones de California con respecto al uso de sujeción física, sujeción química, o ambas, por parte de todos los proveedores de centros regionales que brindan servicios residenciales o servicios de vida asistida de conformidad con la Sección 4689, y por parte de los centros de atención médica a largo plazo y hospitales psiquiátricos de agudos que atienden a personas con discapacidades del desarrollo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(c) El departamento publicará trimestralmente en su sitio web de Internet los siguientes datos, segregados por proveedor de centro regional individual que brinda servicios residenciales o servicios de vida asistida y cada centro de atención médica a largo plazo y hospital psiquiátrico de agudos individual que atiende a personas con discapacidades del desarrollo:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(c)(1) El número de incidentes de sujeción física.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4436.5(c)(2) El número de incidentes de sujeción química.

Section § 4437

Explanation

Cada año, antes del 1 de febrero, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo debe enviar un informe a la Legislatura y publicarlo en línea. Este informe incluye detalles presupuestarios para cada centro de desarrollo, como los costos de personal para las áreas del Centro de Desarrollo de Porterville. También cubre datos de los centros regionales, como información de financiación actual y pasada, el número de personas a las que atienden y detalles del personal.

El informe presentado debe seguir las reglas de presentación de informes del Código de Gobierno.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a) El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberá, a más tardar el 1 de febrero de cada año, informar a la Legislatura y publicar en su sitio web de Internet información presupuestaria suplementaria, la cual incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a)(1) Para cada centro de desarrollo, una estimación para el presupuesto anual, incluyendo un desglose de los costos de personal para el área de tratamiento general y el área de tratamiento segura del Centro de Desarrollo de Porterville.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a)(2) Para cada centro regional, toda la siguiente información:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a)(2)(A) Asignaciones del año fiscal actual de financiación total y per cápita para operaciones y compra de servicios.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a)(2)(B) El número de personas con discapacidades del desarrollo atendidas por el centro regional en el año fiscal actual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a)(2)(C) Información del año fiscal anterior y del año fiscal actual sobre la financiación de su plan de colocación comunitaria, incluyendo un desglose de la financiación para puesta en marcha, evaluación, colocación y desviación.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(a)(2)(D) Información del personal.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 4437(b) Un informe que se presente de conformidad con el apartado (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.