Part 1
Section § 4400
Section § 4401
Esta sección define términos clave utilizados en esta parte de la ley. En este contexto, "Departamento" se refiere al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, "Director" se refiere al Director de Servicios de Desarrollo, y "Hospital estatal" es cualquier hospital mencionado en la Sección 4440.
Section § 4404
Section § 4405
Section § 4406
Section § 4407
Esta ley establece que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo controla todos los registros y bienes utilizados por el Director de Salud para las funciones de las que el departamento es responsable, según otra sección de la ley.
Section § 4408
Section § 4408.5
Esta sección exige que personas como empleados, contratistas y voluntarios que puedan interactuar con centros de desarrollo o ciertos programas relacionados deben someterse a una verificación de antecedentes penales. Esta verificación es para aquellos con acceso a personas que reciben servicios, su información médica o historiales penales, y tiene como objetivo garantizar la seguridad. El Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo debe enviar huellas dactilares y detalles relacionados al Departamento de Justicia para verificar los antecedentes penales estatales y federales. La ley está diseñada para dar al departamento acceso a información completa de antecedentes penales para las verificaciones de antecedentes.
Section § 4409
Esta sección establece que cualquier reglamentación establecida previamente por el Departamento Estatal de Salud, que ahora está bajo la autoridad del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, seguirá en vigor. Estas reglamentaciones seguirán siendo exigibles a menos que el Director de Servicios de Desarrollo decida readoptarlas, modificarlas o derogarlas.
Section § 4410
Esta sección de la ley permite al director del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo, con la aprobación del Departamento de Servicios Generales, aceptar ciertos tipos de contribuciones para ayudar a avanzar en su trabajo. Estas contribuciones pueden incluir subvenciones relacionadas con bienes inmuebles, dinero proporcionado por el gobierno de EE. UU. que es administrado por un departamento estatal, y donaciones monetarias de diversas entidades públicas o privadas, como individuos u organizaciones interesadas en áreas como la ciencia, la educación, la caridad o la salud mental.
Section § 4411
Section § 4412
Esta ley permite al departamento gastar dinero en gastos de viaje para sus funcionarios y empleados cuando necesiten salir de California por asuntos oficiales. Los asuntos oficiales incluyen asistir a reuniones nacionales centradas en el cuidado y tratamiento de pacientes con discapacidades del desarrollo, y reunirse con funcionarios de otros estados o federales para mejorar el cuidado y la gestión en las instituciones estatales. Dichos gastos requieren la aprobación tanto del Gobernador como del Director de Finanzas.
Section § 4413
Section § 4414
Section § 4415
Section § 4415.5
Esta sección establece el rol del Director de Servicios de Protección dentro de la Oficina de Servicios de Protección de California. Este director es responsable de supervisar la aplicación de la ley y la protección contra incendios en todo el departamento, incluyendo en los centros de desarrollo estatales. La persona nombrada debe tener experiencia significativa en aplicación de la ley y la certificación adecuada. El Director reporta al Secretario de Salud y Servicios Humanos de California y ocupa su cargo a discreción de este.
Section § 4416
Section § 4416.5
Esta ley permite al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo contratar organizaciones externas para proporcionar ciertos servicios de la Ley del Seguro Social a personas que son elegibles pero no están cubiertas por divisiones específicas de California. Estos contratos pueden adjudicarse mediante licitación competitiva o no competitiva.
Section § 4417
Esta ley de California permite al Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo realizar tres funciones principales. Primero, pueden compartir información educativa sobre cómo prevenir, diagnosticar y tratar las discapacidades intelectuales. Segundo, pueden asesorar a funcionarios públicos y agencias sobre las discapacidades del desarrollo. Tercero, pueden fomentar la creación de instalaciones adecuadas para personas con estas discapacidades. Además, el departamento puede establecer clínicas comunitarias de salud mental para ofrecer ayuda voluntaria a personas con discapacidades intelectuales, pero solo a aquellas que no necesitan atención en una institución. También pueden establecer las reglas necesarias, pero no pueden obligar a nadie a someterse a exámenes médicos o tratamientos.
Section § 4418
Section § 4418.2
Esta sección de la ley establece que un departamento específico tiene la responsabilidad de utilizar proyectos regionales de desarrollo de recursos para respaldar las actividades descritas en otras tres secciones: la 4418.25, la 4418.3 y la 4418.7.
Section § 4418.25
Esta ley describe cómo el Departamento de Servicios para el Desarrollo de California debe crear y gestionar planes para trasladar a las personas de los centros de desarrollo a entornos de vida comunitaria. Los centros regionales deben elaborar planes anuales de ubicación comunitaria que se ajusten a los procesos presupuestarios estatales, centrándose en reducir la dependencia de los centros de desarrollo. Esto incluye el desarrollo de recursos comunitarios para apoyar a las personas en transición desde entornos restrictivos y la creación de recursos especializados en todo el estado.
Se asignan fondos para apoyar estas transiciones, especialmente para las personas que salen de los centros de desarrollo, y deben gastarse de manera responsable según lo especificado en los contratos. La ley también obliga a los centros regionales a evaluar y planificar para las personas en los centros de desarrollo, asegurando que se desarrollen los recursos comunitarios necesarios. El departamento revisa estos planes y sigue el progreso, mientras que los centros deben informar datos sobre los movimientos de los residentes y las necesidades de servicios comunitarios.
Section § 4418.3
Esta ley se centra en el proceso de transición de personas de centros de desarrollo a modalidades de vida en la comunidad, asegurando que se adapte a las necesidades de cada individuo. La transición debe ser fluida y coordinada entre los centros regionales, los centros de desarrollo y otros proyectos involucrados.
Las reuniones de planificación comienzan una vez que se identifica a las personas para el traslado, involucrando a los equipos adecuados para decidir sobre los servicios y apoyos necesarios, que forman un Plan de Programa Individual (PPI). Los proyectos regionales ayudan en la planificación y muestran a los consumidores posibles modalidades de vida.
Se celebra una conferencia de transición al menos 15 días antes del traslado, incluyendo a todas las partes interesadas clave, como representantes familiares y proveedores de servicios. Después del traslado, los servicios de seguimiento aseguran una transición fluida, incluyendo revisiones periódicas durante el primer año y la resolución de cualquier problema que surja.
Para verificar la satisfacción y la prestación de servicios, el centro regional realiza revisiones presenciales al menos cada 30 días durante los primeros 90 días, con una coordinación continua y el intercambio de información entre las partes involucradas.
Section § 4418.5
Esta ley de California permite al estado ofrecer servicios sociales de protección para ayudar a personas con discapacidades del desarrollo que están saliendo de hospitales estatales o para evitar que ingresen innecesariamente. Estos servicios solo se otorgan si forman parte de un plan estatal establecido para discapacidades del desarrollo.
Si hay fondos disponibles, el estado cubrirá el costo de la atención de estas personas en hogares privados. El estado establece las tarifas de atención domiciliaria para garantizar una atención de calidad y suficientes hogares disponibles para satisfacer la demanda.
La ley enfatiza el uso de los recursos disponibles para asistir a personas con discapacidades del desarrollo, permitiendo que el estado o entidades contratadas presten estos servicios. Los contratos pueden incluir pagos anticipados, pero estos no pueden exceder el 25% del valor total anual del contrato. Además, el apoyo para aquellos dados de alta condicionalmente o bajo libertad condicional de hospitales estatales también puede ser financiado.
Section § 4418.6
Section § 4418.7
Esta ley describe lo que debe suceder si un centro regional determina que la situación de vida actual de una persona está a punto de fracasar y que podría necesitar ingresar a un hogar de crisis operado por el estado para su estabilización. El centro debe notificar a las diversas partes involucradas, incluidos los familiares o tutores, sobre el posible traslado y proporcionar evaluaciones clave y detalles de las reuniones.
Describe los pasos para evaluar y apoyar al individuo para que permanezca en la comunidad si es posible, y si no, organiza una estancia temporal en un hogar de crisis. La ley establece requisitos específicos de evaluación y planificación cuando alguien ingresa a un hogar de crisis, incluyendo la necesidad de un plan de atención para eventualmente reubicarlos en la vida comunitaria. Los límites de tiempo y las condiciones para extender las estancias están claramente definidos, con un enfoque especial en la recopilación de datos y la prohibición de ciertas intervenciones restrictivas.
Section § 4418.8
Esta ley permite el desarrollo de hogares residenciales especializados para adolescentes y adultos con necesidades complejas, lo que significa que tienen tanto una discapacidad del desarrollo como un trastorno de salud mental. Estos hogares, llamados hogares para necesidades complejas, están limitados a cinco camas y las estancias generalmente tienen un tope de 18 meses, a menos que se extiendan bajo ciertas condiciones.
Si la situación de vida actual de una persona en la comunidad corre el riesgo de fracasar, y la colocación en un hogar para necesidades complejas parece probable, el centro regional debe notificar a las partes relevantes y realizar una evaluación para determinar el mejor curso de acción. La ley describe los pasos para crear un plan de programa individual y los procedimientos de intervención de emergencia. La ley también estipula que ciertas prácticas restrictivas, como la restricción en decúbito prono y el aislamiento, no están permitidas. Proporciona pautas para la transición de los residentes de regreso a la vida comunitaria de manera oportuna, enfatizando el entorno menos restrictivo necesario para la estabilización.
Section § 4419
Section § 4420
Section § 4421
Section § 4422
Esta sección permite al departamento inspeccionar hospitales y centros de atención para personas con discapacidades del desarrollo, incluso si no tienen licencia del departamento. Pueden investigar cómo se gestionan estos lugares y cómo se trata a los pacientes.
El departamento puede revisar el estado de los edificios y propiedades, y hacer preguntas sobre cómo se administran. Tienen derecho a acceder a cualquier documento y área relevante, y todas las personas involucradas deben colaborar con sus investigaciones.
Si encuentran alguna presunta infracción de las normas de licencia, deben informarlas de inmediato al departamento de salud o servicios sociales correspondiente.
Section § 4423
Siempre que una persona con discapacidad del desarrollo sea retenida contra su voluntad, se le debe permitir ver y examinar copias del código legal pertinente.
Section § 4424
Esta sección exige que el departamento establezca normas y reglamentos para todos los hospitales, incluyendo el mantenimiento de libros de registro para varios departamentos y la creación de formularios para registros clínicos. También deben preparar preguntas de examen para los empleados, funcionarios e internos del hospital, centrándose en diferentes áreas de la medicina y la cirugía, particularmente en enfermedades relacionadas con el cerebro y el sistema nervioso, adaptadas para el uso hospitalario.
Section § 4425
Esta sección exige que el departamento mantenga registros detallados sobre cada paciente bajo su custodia en diversas instituciones. Deben documentar los datos personales del paciente, como nombre, edad y lugar de nacimiento, y registrar los detalles del internamiento, como quién presentó la petición y firmó la documentación, y la orden del juez. También deben hacer un seguimiento de la institución en la que se encuentra el paciente, cómo llegó y su estado. Si el paciente es dado de alta, se deben registrar las razones y los resultados, como el estado de recuperación. Los traslados deben incluir la causa y la nueva ubicación. Finalmente, si un paciente fallece, se deben registrar la fecha y la causa de la muerte.
Section § 4426
Section § 4427
Si el departamento sospecha que una persona con discapacidad del desarrollo está siendo maltratada, no recibe la atención adecuada o está retenida ilegalmente, puede investigar la situación.
Tienen la autoridad para citar testigos, examinar documentos y dictar las órdenes necesarias para el bienestar de la persona.
Para investigaciones más amplias sobre centros de detención para personas con discapacidad del desarrollo, el departamento puede involucrar al Fiscal General para que ayude a interrogar a los testigos y a gestionar el proceso de investigación.
Además, el departamento puede inspeccionar los asilos de beneficencia de condados o ciudades para verificar si albergan a personas con discapacidad del desarrollo y asegurar que las condiciones sean adecuadas.
Section § 4427.5
Esta ley exige que los centros de desarrollo y las instalaciones operadas por el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo informen ciertos incidentes de inmediato, o en un plazo de dos horas, a la policía local. Estos incidentes incluyen fallecimientos, agresiones sexuales, agresiones graves, lesiones con causas desconocidas y huesos rotos.
Si un incidente se informa por teléfono, se debe enviar un informe escrito de seguimiento en un plazo de dos días. Estas obligaciones de informar se suman a las responsabilidades de quienes están obligados a denunciar y no las reemplazan. Las instalaciones pueden informar otros actos delictivos a la policía local si representan un peligro para los residentes.
El departamento también debe informar fallecimientos sospechosos y ciertos incidentes que involucren al personal a agencias específicas antes del siguiente día hábil. Además, deben informar anualmente a los empleados sobre los requisitos y sanciones por denunciar abusos, y desarrollar recursos para fomentar y guiar la denuncia de abusos.
No informar incidentes en ciertas áreas de las instalaciones puede conllevar sanciones.
Section § 4427.7
Esta ley exige que, cuando un residente de un centro de desarrollo sea víctima o se sospeche que es víctima de agresión sexual, los investigadores deben solicitar un examen médico forense en una instalación externa adecuada. El examen debe cumplir con estándares legales específicos y notificar a las autoridades policiales cuando sea necesario.
Si realizar el examen fuera del centro no es seguro para la víctima, se puede hacer en el centro de desarrollo, pero solo si las capacidades de las instalaciones son comparables a las de una instalación externa y un examinador independiente lo verifica.
Section § 4428
Esta ley establece que si alguien presenta una queja sobre el comportamiento del personal o la dirección en un hospital o centro para personas con discapacidades del desarrollo, la queja podría tener que ser por escrito y jurada oficialmente. Si ese es el caso, una vez que el departamento reciba dicha queja, enviará una copia de la misma al hospital o centro involucrado, o a la persona a la que se refiere, junto con los detalles sobre cuándo y dónde se llevará a cabo la investigación.
Section § 4429
Section § 4430
Section § 4431
Esta sección establece que los cargos por el cuidado y tratamiento de un paciente en una instalación administrada por el estado no deben exceder el costo real para el departamento. El cálculo del costo puede incluir gastos en mejoras de capital e intereses relacionados. Aclara que 'cuidado' y 'cuidado y tratamiento' incluyen una variedad de servicios como apoyo, mantenimiento y otros servicios ofrecidos por el hospital estatal o instalaciones similares gestionadas por el departamento.
Section § 4432
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo informe sobre la asignación de personal para los hospitales estatales que atienden a personas con discapacidades del desarrollo. Deben incluir todas las suposiciones sobre las estimaciones de población y comparar los niveles de población reales con los estimados. Si hay una diferencia de 50 o más, deben explicar el motivo y los efectos financieros que esto conlleva. Esta información debe estar disponible para la Legislatura antes del 10 de enero y en la revisión de mayo del presupuesto del Gobernador cada año. El Consejo Estatal de Discapacidades del Desarrollo también debe recibir esta información y proporcionar sus comentarios a la Legislatura.
Section § 4433
La ley establece que California se compromete a proteger los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo, quienes son vulnerables al abuso y la negligencia. Para evitar conflictos de intereses, a partir del 1 de enero de 1998, el estado subcontratará los servicios de defensa para estas personas a un contratista sin fines de lucro. El contratista debe cumplir requisitos específicos, como tener la capacidad de proporcionar servicios a nivel estatal y no tener vínculos directos con otros proveedores de servicios. Deberá ofrecer defensa, investigar quejas, asistir con recursos legales y proporcionar capacitación. El estado garantizará que los contratos duren hasta cinco años y establecerá procedimientos de quejas para mantener servicios de defensa de calidad. Los centros regionales aún pueden defender los derechos de estas personas.
Section § 4433.5
Section § 4434
Esta ley se centra en asegurar que los centros regionales de California para discapacidades del desarrollo cumplan con las leyes estatales y federales. El Departamento de Servicios para Discapacidades del Desarrollo es responsable de garantizar que estos centros proporcionen servicios de calidad a los consumidores y sus familias. Los contratos con los centros regionales deben incluir cláusulas sobre el cumplimiento de la ley. Si un centro incumple los requisitos legales, el departamento puede tomar medidas para corregir la situación, incluyendo acciones legales.
El departamento también supervisa los centros regionales revisando sus materiales y políticas para asegurar el cumplimiento. Cualquier política o directriz de compra de servicios debe ser revisada y aprobada antes de que los centros las utilicen, para prevenir violaciones regulatorias. Esta supervisión garantiza la transparencia y el acceso público a las políticas que afectan la prestación de servicios.
Section § 4435
Esta sección destaca que California busca mejorar la forma en que los centros regionales brindan servicios a personas con discapacidades del desarrollo. El objetivo es hacer que estos servicios sean más estandarizados, justos y centrados en las necesidades del individuo, al tiempo que se garantiza un impacto positivo en las familias. El Departamento de Servicios para Discapacidades del Desarrollo del estado tiene la autoridad para supervisar estos centros y asegurar que cumplan con estos objetivos. Sin embargo, cualquier directriz escrita del departamento debe alinearse con las leyes existentes y no puede limitar las decisiones del equipo de planificación, que adapta los servicios a las necesidades únicas de cada persona.
Section § 4435.1
Esta ley busca asegurar la uniformidad y equidad en los servicios proporcionados por los centros regionales de California para personas con discapacidades del desarrollo. Para el 30 de junio de 2024, se crearán definiciones de datos estandarizadas para garantizar un acceso equitativo a los servicios, incluyendo el registro de raza, origen étnico e idioma preferido, aunque los individuos no están obligados a proporcionar esta información.
Para el 30 de junio de 2025, se establecerán procesos para los servicios de relevo y planes de programa estandarizados, junto con procedimientos para proveedores y procesos de admisión. Los centros regionales informarán trimestralmente sobre las evaluaciones y el acceso a los servicios, y las nuevas plantillas y sistemas reflejarán estos cambios. El departamento trabajará con diversas partes interesadas para identificar barreras en el acceso a los servicios y podrá emitir directivas antes de que se establezcan regulaciones formales.
Section § 4435.2
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2025, un departamento proporcione información detallada a la Legislatura sobre los 'servicios genéricos', que son beneficios o servicios ofrecidos por los centros regionales. Esto incluye definir qué son los servicios genéricos, formas de mejorar la coordinación de dichos servicios, describir los esfuerzos de los centros regionales en la coordinación e identificar las barreras de acceso. Además, el departamento debe considerar la implementación de un sistema de seguimiento en su gestión de casos para el uso de servicios genéricos.
La ley también exige la evaluación de los servicios comunes a los que pueden acceder los clientes de los centros regionales, evaluando las inconsistencias, la disponibilidad de servicios según las preferencias lingüísticas y formulando recomendaciones para abordar cualquier deficiencia. Se debe proporcionar una actualización del estado de esta evaluación a más tardar el 10 de enero de 2025. Finalmente, el departamento debe incluir actualizaciones sobre la implementación en sus informes trimestrales a la Legislatura.
Section § 4436
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo evalúe ciertas instalaciones que brindan apoyo conductual mejorado y servicios de intervención en crisis. Deben recopilar datos específicos sobre hogares y centros, como cuántos existen, el número de camas y las tasas de ocupación. También analizan a quiénes atienden estas instalaciones, sus situaciones de vivienda anteriores y los costos generales. Además, revisan los requisitos de personal y el tiempo que lleva encontrar colocaciones para los residentes. También deben verificar los hogares que utilizan áreas seguras especiales para asegurarse de que no excedan los límites establecidos. Cada año, a partir de la apertura del primer hogar, deben informar estos hallazgos a los comités legislativos, con fechas de inicio anuales específicas para ciertas ubicaciones.
Section § 4436.5
Esta sección de la ley se centra en el monitoreo y la presentación de informes sobre el uso de sujeciones en ciertas instalaciones de salud para personas con discapacidades del desarrollo. Define términos clave como 'sujeción física', 'sujeción química' y diferentes tipos de centros de atención como 'centro de atención médica a largo plazo' y 'hospital psiquiátrico de agudos'. La ley exige que el departamento informe de manera consistente y pública los datos sobre el uso de estas sujeciones. Este informe debe incluir específicamente el número de incidentes de sujeción, tanto física como química, y debe publicarse trimestralmente en el sitio web del departamento.
Section § 4437
Cada año, antes del 1 de febrero, el Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo debe enviar un informe a la Legislatura y publicarlo en línea. Este informe incluye detalles presupuestarios para cada centro de desarrollo, como los costos de personal para las áreas del Centro de Desarrollo de Porterville. También cubre datos de los centros regionales, como información de financiación actual y pasada, el número de personas a las que atienden y detalles del personal.
El informe presentado debe seguir las reglas de presentación de informes del Código de Gobierno.