
Esta ley crea el Centro de Rehabilitación de California y sus sucursales, bajo la supervisión del Departamento de Correcciones y Rehabilitación. Estas sucursales pueden ubicarse en diferentes lugares, como instituciones correccionales ya existentes, casas de transición, instituciones estatales y centros correccionales de ciudades o condados, siempre que dispongan de instalaciones para tratamiento. Es crucial que estas sucursales no resulten en condiciones inferiores para los pacientes de las instituciones estatales.
Para las sucursales dentro de hospitales estatales o servicios de desarrollo, se necesita la aprobación de los directores correspondientes. A partir del 1 de julio de 2005, las sucursales en instalaciones juveniles requieren la dirección del Secretario. Las sucursales en instalaciones de ciudades o condados necesitan la aprobación de los órganos legislativos de la ciudad o el condado.
Las personas recluidas en sucursales de ciudades o condados deben ser alojadas aparte de otros presos y recibir un tratamiento similar al que se ofrece en el Centro de Rehabilitación de California principal.
Por la presente se establece una institución y sus sucursales, bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, que se conocerá como el Centro de Rehabilitación de California. Las sucursales podrán establecerse en instituciones existentes del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Operaciones para Adultos, en casas de transición según se describe en la Sección 3153, en otras instalaciones que puedan ponerse a disposición en los terrenos de otras instituciones estatales, y en centros correccionales de ciudades y condados donde haya instalaciones de tratamiento disponibles. Las sucursales no se establecerán en los terrenos de dichas otras instituciones de ninguna manera que resulte en la ubicación de pacientes de dichas instituciones en instalaciones inferiores. Las sucursales ubicadas en una instalación del Departamento Estatal de Hospitales Estatales deberán contar con la aprobación previa del Director de Hospitales Estatales, y las sucursales ubicadas en una instalación del Departamento Estatal de Servicios de Desarrollo deberán contar con la aprobación previa del Director de Servicios de Desarrollo. A partir del 1 de julio de 2005, las sucursales en el Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Instalaciones Juveniles, se establecerán por orden del secretario y estarán sujetas a su dirección administrativa. Las sucursales ubicadas en instalaciones de ciudades o condados deberán contar con la aprobación previa del órgano legislativo de la ciudad o el condado.
Las personas confinadas de conformidad con esta sección en sucursales establecidas en centros correccionales de ciudades y condados deberán ser alojadas por separado de los presos allí, y tendrán derecho a recibir un tratamiento sustancialmente igual al que se les brindaría a esas personas si estuvieran confinadas en la institución principal del Centro de Rehabilitación de California.
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(Amended by Stats. 2012, Ch. 24, Sec. 62. (AB 1470) Effective June 27, 2012.)
El Centro de Rehabilitación de California está principalmente establecido para atender a personas que están bajo la custodia del Departamento de Correcciones y que son adictas a los narcóticos o están en riesgo de volverse adictas. El centro se enfoca en su control, confinamiento, empleo, educación, tratamiento y rehabilitación.
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(Added by Stats. 1965, Ch. 1226.)
El Director de Correcciones es responsable de adquirir, construir y equipar los edificios e instalaciones apropiados para el Centro de Rehabilitación de California, según lo exige la ley.
El Director de Correcciones deberá adquirir, o construir, y equipar, de conformidad con la ley, edificios, estructuras e instalaciones adecuados para el Centro de Rehabilitación de California.
Director de Correcciones adquirir edificios construir instalaciones equipar estructuras Centro de Rehabilitación de California instalaciones de rehabilitación infraestructura penitenciaria construcción de instalaciones correccionales desarrollo de instalaciones requisitos del centro de rehabilitación
(Added by Stats. 1965, Ch. 1226.)
Esta sección permite al Director de Correcciones establecer normas y reglamentos para el funcionamiento del Centro de Rehabilitación de California. Estas normas deben ser compartidas de una manera que la gente común pueda entenderlas. El Director también tiene que poner estas normas a disposición del público. Hay algunas excepciones especiales: el Director puede decidir cuándo entran en vigor estas normas, siempre que sea más de 30 días después de su presentación, y debe compartirlas con las partes interesadas al menos 20 días antes. Además, el Director puede usar un resumen de las conclusiones de un funcionario de audiencias en lugar de los detalles completos, pero tanto el resumen como cualquier testimonio deben conservarse en archivo durante al menos un año.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 3303(a) El Director de Correcciones podrá establecer y modificar normas y reglamentos para la administración del Centro de Rehabilitación de California. Estas normas y reglamentos serán promulgados y archivados de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y, en la medida de lo posible, se expresarán en un lenguaje que sea fácilmente comprensible para el público en general.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 3303(b) El director deberá mantener, publicar y poner a disposición del público en general un compendio de las normas y reglamentos promulgados por el director de conformidad con esta sección.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 3303(c) Las siguientes excepciones a los procedimientos especificados en esta sección se aplican a las normas y reglamentos elaborados por el director para el Centro de Rehabilitación de California:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 3303(c)(1) El director podrá especificar una fecha de entrada en vigor que sea en cualquier momento más de 30 días después de que la norma o reglamento sea archivado ante el Secretario de Estado; siempre que, con no menos de 20 días de antelación a dicha fecha de entrada en vigor, se publiquen copias de la norma o reglamento en lugares visibles en todas las instituciones y se envíen por correo a todas las personas u organizaciones que las soliciten.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 3303(c)(2) El director podrá basarse en un resumen de la información recopilada por un funcionario de audiencias; siempre que el resumen y el testimonio tomado con respecto a la acción propuesta se conserven como parte del registro público durante al menos un año después de la adopción, modificación o derogación.
Centro de Rehabilitación de California Director de Correcciones normas y reglamentos acceso público publicación de reglamentos fecha de entrada en vigor publicación de normas resumen de funcionario de audiencias conservación de registros públicos modificaciones de normas
(Amended by Stats. 1985, Ch. 106, Sec. 172.)
Esta ley establece que el Centro de Rehabilitación de California tendrá un alcaide nombrado según las reglas del Código Penal. Además, el Director de Correcciones es responsable de contratar a otro personal necesario, quienes deben ser empleados bajo el sistema de servicio civil.
Se nombrará un alcaide para el Centro de Rehabilitación de California conforme a la Sección 6050 del Código Penal, y el Director de Correcciones nombrará, sujeto al servicio civil, a los demás funcionarios y empleados que sean necesarios.
Centro de Rehabilitación de California nombramiento de alcaide Director de Correcciones servicio civil contratación de personal Código Penal 6050 gestión de centro de rehabilitación personal penitenciario empleo de funcionarios operaciones de instalaciones correccionales nombramientos en correcciones empleo de oficiales de correcciones
(Amended by Stats. 1989, Ch. 1420, Sec. 25.)
Esta ley asigna al Director de Correcciones la supervisión del Centro de Rehabilitación de California. Incluye la gestión del centro y el cuidado de las personas recluidas allí, abarcando aspectos como su cuidado, capacitación y tratamiento. El centro es tratado como una prisión bajo el Departamento de Correcciones, y las partes pertinentes del Código Penal se aplican a este y a sus internos.
La supervisión, gestión y control del Centro de Rehabilitación de California y la responsabilidad por el cuidado, la custodia, la capacitación, la disciplina, el empleo y el tratamiento de las personas recluidas en el centro recaen en el Director de Correcciones. La Parte 3 (que comienza con la Sección 1999) del Código Penal se aplica a la institución como una prisión bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y a las personas recluidas en la institución en la medida en que dichas disposiciones sean aplicables.
Centro de Rehabilitación de California Director de Correcciones cuidado y custodia gestión de internos capacitación y disciplina empleo tratamiento jurisdicción penitenciaria Código Penal supervisión de internos
(Amended by Stats. 1985, Ch. 106, Sec. 173.)
El Director de Correcciones de California tiene la facultad de permitir que una persona salga temporalmente del Centro de Rehabilitación de California o de sus sucursales, pero generalmente bajo supervisión. Por lo general, estas salidas temporales no pueden durar más de tres días, a menos que sean por razones médicas. Además, la persona podría tener que cubrir parte o la totalidad de los costos relacionados, excepto los gastos médicos. Asimismo, el director puede decidir si alguien es apto para ser asignado a programas de campamentos de conservación, basándose en reglas específicas.
El Director de Correcciones podrá autorizar el traslado temporal del Centro de Rehabilitación de California o de cualquiera de sus sucursales bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones de cualquier persona allí confinada. El director podrá exigir que dicho traslado temporal sea bajo custodia. A menos que la persona sea trasladada para tratamiento médico, el traslado no será por un período superior a tres días. El director podrá exigir a la persona que reembolse al estado, total o parcialmente, los gastos incurridos por el estado en relación con dicho traslado temporal que no sea por tratamiento médico.
Bajo reglamentos específicos establecidos por el director para la selección de personas confinadas, el director podrá autorizar la asignación a programas de campamentos de conservación.
Director de Correcciones traslado temporal Centro de Rehabilitación de California custodia tratamiento médico límite de tres días reembolso gastos estatales programas de campamentos de conservación reglamentos de selección personas confinadas
(Amended by Stats. 1971, Ch. 1124.)
El Director de Correccionales tiene la autoridad para establecer y administrar lugares llamados centros correccionales comunitarios.
Director de Correccionales centros correccionales comunitarios establecer instalaciones operar instalaciones gestión de instalaciones correccionales correcciones basadas en la comunidad centros de rehabilitación reintegración de delincuentes encarcelamiento comunitario programas correccionales administración de correccionales correccionales de California sentencias alternativas centros de justicia restaurativa autoridad para el establecimiento de centros
(Added by Stats. 1971, Ch. 1124.)
Esta sección de la ley establece que el objetivo principal de ciertas instalaciones es ofrecer alojamiento, orientación y programas correccionales a personas que han sido enviadas al Director de Correcciones para su rehabilitación.
alojamiento para reclusos programas correccionales instalaciones de rehabilitación supervisión asesoramiento apoyo para el encarcelamiento encomienda al Director de Correcciones alojamiento penitenciario servicios de rehabilitación programas de centros correccionales asesoramiento para internos alojamiento supervisado rehabilitación criminal supervisión correccional instalaciones de vivienda correccional
(Added by Stats. 1971, Ch. 1124.)
A partir del 1 de julio de 2005, el Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación es responsable de crear normas y reglamentos para gestionar eficazmente los centros correccionales comunitarios.
A partir del 1 de julio de 2005, el Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación elaborará normas y reglamentos para el gobierno de los centros correccionales comunitarios en la gestión de sus asuntos.
centros correccionales comunitarios Departamento de Correcciones y Rehabilitación normas de gestión reglamentos gobernanza reforma penitenciaria gestión de instalaciones correccionales implementación de políticas programas de rehabilitación administración correccional
(Amended by Stats. 2005, Ch. 10, Sec. 97. Effective May 10, 2005. Operative July 1, 2005, by Sec. 99 of Ch. 10.)
El Director de Correcciones de California puede trasladar a personas del Centro de Rehabilitación de California a centros correccionales comunitarios o permitirles estar en régimen ambulatorio en estos centros comunitarios. Esto significa que las personas pueden continuar su rehabilitación en un entorno comunitario en lugar de estar recluidas.
Director de Correcciones traslado Centro de Rehabilitación de California centros correccionales comunitarios régimen ambulatorio rehabilitación reclusión alternativas a la encarcelación rehabilitación comunitaria gestión correccional programas de rehabilitación reubicación de reclusos traslado de prisioneros política de encarcelamiento operaciones de centros correccionales
(Added by Stats. 1971, Ch. 1124.)
Esta ley permite al Director de Correcciones conceder permisos temporales a los residentes de centros correccionales comunitarios. El propósito de estos permisos es ayudarles a conseguir un empleo, continuar su educación o formación profesional, o establecer un plan para trabajar y vivir una vez que salgan del centro.
permiso de correccionales centro correccional comunitario programa de empleo formación profesional oportunidad educativa programa de residencia permiso temporal arreglo de empleo Director de Correcciones colocación laboral programa de reinserción rehabilitación de internos plan de residencia permiso educativo permiso para educación
(Added by Stats. 1971, Ch. 1124.)
Esta ley exige que los Departamentos de Finanzas y de Correcciones y Rehabilitación creen y presenten un informe detallado sobre el sistema penitenciario estatal, abordando la infraestructura en deterioro, especialmente en el Centro de Rehabilitación de California. El informe debe acompañar el Presupuesto del Gobernador para 2016-17 y ser entregado a comités legislativos específicos.
La ley también señala que, debido a una menor población carcelaria, no se necesita más inversión en la construcción de nuevas prisiones, y que el Centro de Rehabilitación de California puede cerrarse sin afectar los límites legales en el número de reclusos.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 3313(a) El Departamento de Finanzas y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación publicarán un informe que proporcione un plan integral actualizado para el sistema penitenciario estatal, incluyendo una solución permanente para la infraestructura en deterioro del Centro de Rehabilitación de California. El informe se presentará junto con el Presupuesto del Gobernador para 2016-17 al Comité de Asignaciones de la Asamblea, al Comité de Presupuesto de la Asamblea, al Comité de Asignaciones del Senado, al Comité de Presupuesto y Revisión Fiscal del Senado y al Comité Legislativo Conjunto de Presupuesto.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 3313(b) La Legislatura encuentra y declara que, dada la reducción de la población penitenciaria, una mayor inversión en la construcción de prisiones adicionales es innecesaria en este momento, y que el Centro de Rehabilitación de California puede ser cerrado sin poner en peligro el límite de población carcelaria ordenado por el tribunal.
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(Added by Stats. 2015, Ch. 26, Sec. 43. (SB 85) Effective June 24, 2015.)