Un agente del orden de cualquier ciudad o condado impedirá la entrada desde California a la República de México en la frontera a cualquier residente de este estado menor de 18 años que no esté acompañado por un padre o tutor o que no tenga consentimiento por escrito para dicha entrada de un padre o tutor o que no tenga pasaporte. La autoridad del agente del orden conforme a esta parte será únicamente para impedir la entrada y no para detener de otra manera. Nada de lo dispuesto en esta parte se interpretará como una limitación de la autoridad de un agente del orden conforme a cualquier otra ley de este estado.
Part 2
Section § 1500
Esta ley otorga a los agentes del orden en California la facultad de impedir que personas menores de 18 años crucen a México si están solas y no tienen permiso de un padre o tutor o un pasaporte. Sin embargo, los agentes solo pueden impedirles cruzar la frontera; no pueden detenerlos por ninguna otra razón. La ley no afecta otras facultades que un agente pueda tener.
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