Section § 2200

Explanation

Esta ley establece la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria bajo la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California, a partir del 1 de julio de 2021. La oficina tiene como objetivo proporcionar servicios sensibles al trauma y culturalmente informados para ayudar a los jóvenes en el sistema de justicia juvenil en su transición a la edad adulta.

Es responsable de elaborar informes, identificar mejoras de políticas y difundir las mejores prácticas para la rehabilitación y la justicia restaurativa. La oficina ofrecerá asistencia técnica para programas de desvío juvenil e informará anualmente sobre sus actividades. Tiene la tarea de evaluar el ausentismo en las escuelas de tribunales juveniles e identificar factores causantes como la falta de personal o políticas punitivas.

Un ombudsperson gestionará las quejas e investigará las condiciones de las instalaciones, manteniendo la confidencialidad y el acceso metodológico a los registros. La oficina supervisará los programas juveniles locales y garantizará una evaluación efectiva de los programas y la recopilación de datos hasta 2029.

La financiación para las subvenciones de justicia juvenil ahora requiere la concurrencia de la oficina, y las operaciones se trasladarán de la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias a la oficina para 2025. La oficina también garantizará que se realicen verificaciones de antecedentes para todo el personal que necesite acceso a jóvenes o a registros penales. Esta sección entrará en pleno funcionamiento el 1 de enero de 2028.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(a) A partir del 1 de julio de 2021, se establece en la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(b) La misión de la oficina es promover servicios sensibles al trauma y culturalmente informados para jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil que apoyen la transición exitosa de los jóvenes a la edad adulta y les ayuden a convertirse en miembros responsables, prósperos y comprometidos de sus comunidades.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c) La oficina tendrá la responsabilidad y la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(1) Una vez que los datos estén disponibles como resultado del plan desarrollado conforme a la Sección 13015 del Código Penal, elaborar un informe sobre los resultados de los jóvenes en el sistema de justicia juvenil.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(2) Identificar recomendaciones de políticas para mejorar los resultados y programas y servicios integrados para apoyar mejor a los jóvenes delincuentes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(3) Identificar y difundir las mejores prácticas para ayudar a informar las prácticas juveniles de rehabilitación y restauración, incluyendo educación, desvío, reingreso, servicios religiosos y para víctimas.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(4) Proporcionar asistencia técnica según se solicite para desarrollar y expandir oportunidades locales de desvío juvenil para satisfacer las diversas necesidades de la población juvenil delincuente, incluyendo, entre otros, el tratamiento de delincuentes sexuales, abuso de sustancias y salud mental.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(5) Informar anualmente sobre el trabajo de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)(A) Elaborar un informe anual sobre las tasas de ausentismo crónico en las escuelas de tribunales juveniles en las instalaciones juveniles. La oficina puede trabajar con el Departamento de Educación del Estado y las oficinas de educación del condado para incluir datos de todas las escuelas de tribunales juveniles.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)(A)(B) Sujeto a la disponibilidad de fondos, investigar las razones del ausentismo en las escuelas de tribunales juveniles con tasas de ausentismo crónico del 15 por ciento o más, incluyendo, entre otros, una investigación sobre si la instalación juvenil ha proporcionado suficiente personal para apoyar el transporte y el acceso a los servicios educativos y si se han implementado políticas o prácticas que retienen los servicios educativos de los jóvenes como medio de castigo individual o grupal. La oficina incluirá un resumen de los hallazgos de cualquier investigación que realice en el informe anual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)(A)(C) Sujeto a la disponibilidad de fondos, si, después de una investigación, la oficina determina que la insuficiencia de personal, el transporte, las políticas punitivas o cualquier política bajo el control de la instalación juvenil están contribuyendo a las tasas de ausentismo crónico, proporcionar asistencia técnica para mejorar las causas identificadas del ausentismo crónico.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d) La oficina tendrá un ombudsperson, quien tendrá la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(1) Investigar quejas de jóvenes.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(2) Decidir, a su discreción, si investigar quejas de jóvenes detenidos o internados en instalaciones juveniles, familias, personal y otros sobre condiciones o prácticas perjudiciales, violaciones de leyes y regulaciones que rigen las instalaciones, y circunstancias que presenten una situación de emergencia, o remitir las quejas a otro organismo para su investigación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(3) Publicar y proporcionar informes regulares a la Legislatura sobre las quejas recibidas y los hallazgos y acciones subsiguientes tomadas, conforme a la Sección 2200.5.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(4) Tener acceso y hacer copias de cualquier registro de una agencia local y de contratistas con agencias locales, incluyendo, entre otros, todos los registros de instalaciones juveniles, en todo momento, excepto los registros de personal legalmente requeridos para ser mantenidos confidenciales. El acceso a los registros se realizará de acuerdo con la ley existente y las reglas de la corte que rigen la confidencialidad juvenil y todas las demás leyes aplicables.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(5) Reunirse o comunicarse en privado con cualquier joven, personal o voluntario en una instalación juvenil y en las instalaciones bajo el control de un condado o agencia local, o de un contratista con un condado o agencia local, y puede entrevistar a cualquier testigo relevante. El ombudsperson puede entrevistar al personal de libertad condicional juramentado de acuerdo con la ley federal y estatal aplicable, las políticas del departamento de libertad condicional local y los acuerdos de negociación colectiva. Se concederá al ombudsperson acceso a los jóvenes en todo momento, y puede tomar notas, grabaciones de audio o video, o fotografías durante la reunión o comunicación con los jóvenes, en la medida en que no esté prohibido por la ley federal o estatal aplicable. Se permitirá al ombudsperson llevar consigo y utilizar el equipo necesario para documentar la reunión o comunicación con los jóvenes según se describe en esta sección, en la medida en que no esté prohibido por la ley federal o estatal aplicable. El acceso se realizará de acuerdo con la ley existente y las reglas de la corte que rigen la confidencialidad juvenil y todas las demás leyes aplicables.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(6) Difundir información y proporcionar capacitación y asistencia técnica a jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil, trabajadores sociales, oficiales de libertad condicional, agencias tribales de bienestar infantil, organizaciones de bienestar infantil, grupos de defensa de niños y jóvenes, organizaciones de consumidores y proveedores de servicios, y otras partes interesadas sobre los derechos de los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil y los servicios proporcionados por el ombudsperson. Los derechos incluirán los derechos establecidos en la ley federal y estatal y las regulaciones para jóvenes detenidos o internados en instalaciones de justicia juvenil. La información incluirá métodos para contactar al ombudsperson y la notificación de que las conversaciones con la oficina pueden ser divulgadas a otras personas, según sea necesario para investigar y resolver adecuadamente una queja.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(7) Acceder, visitar y observar instalaciones y locales juveniles bajo el control de un condado o agencia local, o de un contratista con un condado o agencia local, que atienden a jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil. Se concederá al ombudsperson acceso a las instalaciones en cualquier momento con o sin previo aviso.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(8) Para los fines de esta sección, "registro" significa documentos, papeles, memorandos, registros, informes, cartas, calendarios, horarios, notas, archivos, dibujos y contenido electrónico, incluyendo, entre otros, videos, fotografías, blogs, videoblogs, mensajes instantáneos y de texto, correo electrónico u otros elementos desarrollados o recibidos conforme a la ley o en relación con la transacción de asuntos oficiales, pero no incluye material protegido por privilegio.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(9) El personal del ombudsperson realizará una visita in situ a cada instalación juvenil y a las instalaciones bajo el control de un condado o agencia local, o de un contratista con un condado o agencia local, no menos de una vez al año.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(e) La División del Ombudsperson de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria diseñará carteles y proporcionará los carteles a cada operador de instalaciones juveniles sujeto a la Sección 224.72. Estos carteles incluirán el número de teléfono gratuito del Ombudsperson de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(f) De conformidad con el Capítulo 17.5 (que comienza con la Sección 7290) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de julio de 2023, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria garantizará que la lista de derechos y los carteles descritos en esta sección se traduzcan al español y a otros idiomas según se determine necesario y se distribuyan a cada operador de instalaciones juveniles.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(1) La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria evaluará la eficacia de los programas locales utilizados para jóvenes realineados. A más tardar el 1 de julio de 2025, la oficina informará sus hallazgos al Gobernador y a la Legislatura.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2) Para satisfacer la necesidad de monitorear y evaluar las respuestas locales para jóvenes realineados a los condados desde la División de Justicia Juvenil, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria recopilará los datos descritos en este párrafo no menos de dos veces al año. A partir del 1 de abril de 2025, a más tardar, para el período de informe del 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y a más tardar el 1 de octubre de 2025, para el período de informe del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, y en este calendario cada seis meses a partir de entonces hasta el 1 de octubre de 2029, los departamentos de libertad condicional del condado proporcionarán a la oficina los datos descritos en este párrafo en un formato designado por la oficina. La oficina publicará un informe de los hallazgos estatales y del condado no menos de una vez al año. Las presentaciones de los departamentos de libertad condicional del condado a la oficina incluirán todo lo siguiente, desglosado por género, edad y raza o etnia:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(A) Número de jóvenes y su delito de internamiento más grave, si se conoce, que están bajo la supervisión del condado y que están internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, incluyendo jóvenes internados en centros de tratamiento juvenil seguros en otro condado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(B) Número de jóvenes individuales en el condado que fueron juzgados por un delito conforme al inciso (b) de la Sección 707 de este código o la Sección 290.008 del Código Penal.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(C) Número de jóvenes, incluyendo su delito o delitos de internamiento, si se conocen, transferidos de un centro de tratamiento juvenil seguro a un programa menos restrictivo bajo los términos y disposiciones del inciso (f) de la Sección 875, desglosado por descripción del programa, según lo defina la oficina.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(D) Número de jóvenes para quienes se celebró una audiencia para transferir la jurisdicción a un tribunal penal de adultos, y el número de jóvenes cuya jurisdicción fue transferida a un tribunal penal de adultos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(3) Las disposiciones de informe y recopilación de datos del párrafo (2) dejarán de estar operativas el 1 de enero de 2030.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(4) No obstante las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), para los fines del párrafo (2), la oficina podrá, si lo considera apropiado, implementar, interpretar o especificar el párrafo (2) por medio de directrices escritas o instrucciones similares de la oficina.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(h) Las subvenciones juveniles no serán otorgadas por la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias sin la concurrencia de la oficina. Todas las funciones de administración de subvenciones de justicia juvenil en la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias se trasladarán a la oficina a más tardar el 1 de enero de 2025. La asignación de fondos dedicados al Fondo de Ingresos Locales 2011 y sus cuentas, subcuentas y cuentas especiales será consistente con el Capítulo 6.3 (que comienza con la Sección 30025) de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(i) La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria presentará al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia para todos los empleados, futuros empleados, contratistas, subcontratistas y voluntarios que requieran contacto directo con jóvenes en instalaciones juveniles o acceso a información de antecedentes penales de delincuentes, según lo define la Sección 11075 del Código Penal, conforme al inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal o federal conforme al inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2028.

Section § 2200.2

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos y responsabilidades del defensor del pueblo al manejar quejas relacionadas con jóvenes en entornos de delincuencia. Si el defensor del pueblo decide investigar una queja, debe informar al denunciante por escrito sobre su decisión y mantenerlo al tanto del progreso, los intentos de resolución y el resultado final de la investigación. El defensor del pueblo puede trabajar en colaboración con el personal de las instalaciones para resolver quejas y puede sugerir mejoras en los servicios.

Toda la información relacionada con las quejas se mantiene confidencial, y la identidad de los denunciantes o testigos está protegida a menos que la divulgación sea necesaria para cumplir con sus deberes. Se prohíbe la represalia contra los denunciantes. Durante las investigaciones, ni el defensor del pueblo ni su personal pueden ser obligados a testificar en un tribunal sobre sus hallazgos, y sus registros están protegidos de citaciones, lo que garantiza la confidencialidad y fomenta la presentación honesta de informes.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(a) Si la oficina del defensor del pueblo decide investigar una queja, o remitir una queja a otro organismo para su investigación, conforme al párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 2200, el defensor del pueblo notificará al denunciante por escrito la intención de investigar o remitir la queja. Si el defensor del pueblo se niega a investigar una queja o a continuar una investigación, el defensor del pueblo notificará al denunciante por escrito el motivo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(b) El defensor del pueblo informará al denunciante sobre el progreso de la investigación y los intentos de resolver la queja, y notificará al denunciante por escrito el resultado final. Si procede, la oficina también podrá compartir el resultado de cualquier investigación realizada por la oficina con el abogado del joven.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(c) Excepto cuando exista una preocupación por la seguridad, el defensor del pueblo también notificará al director de la agencia contra la cual se presentó una queja cuando remita el asunto para una investigación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(d) El defensor del pueblo podrá resolver quejas, cuando sea posible, colaborando con los administradores y el personal de las instalaciones para desarrollar soluciones que puedan incluir capacitación.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(e) El defensor del pueblo podrá recomendar cambios para mejorar los servicios o para corregir problemas sistémicos.
(f)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(f)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(f)(1) La información obtenida por la oficina relacionada con una queja, independientemente de si es investigada por la oficina, remitida a otra entidad para investigación, o si se determina que no es el objeto adecuado de una investigación, permanecerá confidencial según las leyes de confidencialidad estatales y federales pertinentes. La divulgación de información que no sea confidencial según las leyes de confidencialidad estatales y federales ocurrirá solo cuando sea necesario para llevar a cabo la misión de la oficina, incluyendo lo necesario para proporcionar explicación y apoyo a las recomendaciones de la oficina para mejorar el sistema de restauración juvenil y comunitaria a la Legislatura y a las agencias estatales y locales que brindan servicios y apoyos a jóvenes ubicados en entornos de delincuencia.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(f)(2) El defensor del pueblo mantendrá la confidencialidad con respecto a las identidades de los denunciantes o testigos que se presenten ante ellos, excepto en la medida en que la divulgación sea necesaria para permitir al defensor del pueblo cumplir con los deberes de la oficina establecidos en las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive. El defensor del pueblo no podrá divulgar un registro que sea confidencial según las leyes de confidencialidad estatales y federales pertinentes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(f)(3) El defensor del pueblo informará a todos los denunciantes que la represalia no está permitida y constituye la base para presentar una queja posterior.
(g)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(g) Para fomentar la franqueza durante la investigación de quejas por parte del defensor del pueblo presentadas por, o en nombre de, jóvenes detenidos y para facilitar la capacidad del defensor del pueblo para resolver quejas, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(g)(1) El defensor del pueblo y su personal no estarán obligados a testificar ni a declarar en un procedimiento judicial o administrativo respecto a asuntos que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones oficiales, excepto cuando sea necesario para hacer cumplir o implementar este capítulo.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.2(g)(2) Los registros del defensor del pueblo y su personal, incluyendo notas, borradores y registros obtenidos de un individuo o agencia durante la recepción, revisión o investigación de una queja, y cualquier informe no divulgado al público no estarán sujetos a divulgación o presentación en respuesta a una citación o descubrimiento en un procedimiento judicial o administrativo, excepto cuando sea necesario para hacer cumplir o implementar las disposiciones de este capítulo.

Section § 2200.5

Explanation

Esta ley exige que el defensor del pueblo elabore y comparta informes anuales con la Legislatura sobre diversos datos recopilados, como contactos con la oficina, ausentismo, quejas e investigaciones. Los datos deben desglosarse por género, orientación sexual, raza y etnia, si están disponibles. El defensor del pueblo también debe sugerir mejoras para el sistema de justicia juvenil basándose en estos datos. Estos informes y recomendaciones deben ser accesibles al público en línea, cumpliendo con las leyes de confidencialidad. Además, el defensor del pueblo puede producir otros informes aparte del informe anual de datos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.5(a) El defensor del pueblo publicará y proporcionará informes periódicos a la Legislatura sobre todos los datos recopilados a lo largo del año, incluyendo, entre otros, los contactos con la oficina, informes sobre ausentismo crónico, quejas recibidas, incluyendo el tipo y origen de dichas quejas, investigaciones realizadas por el defensor del pueblo, el tiempo para investigar y resolver las quejas, el número y tipo de quejas remitidas a otras agencias, las tendencias y cuestiones que surgieron durante la investigación de las quejas, las quejas pendientes, y los hallazgos y acciones subsiguientes, y un resumen de los datos recibidos por el defensor del pueblo. Los datos se desglosarán por género, orientación sexual, raza y etnia de los denunciantes en la medida en que esta información esté disponible.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.5(b) El defensor del pueblo incluirá recomendaciones coherentes con estos datos para mejorar el sistema de justicia juvenil.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.5(c) Los datos recopilados y las recomendaciones se publicarán para que estén disponibles al público en el sitio web de internet existente de la oficina.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.5(d) El informe deberá cumplir con todas las leyes de confidencialidad.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.5(e) Nada impedirá que el defensor del pueblo emita datos, hallazgos o informes distintos de la compilación anual de datos descrita en esta sección o en la Sección 2200.

Section § 2200.7

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y protecciones para el ombudsperson de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria en California. La oficina debe dar prioridad a la contratación de personas que hayan tenido experiencia personal en centros de justicia juvenil. El ombudsperson y su personal están protegidos con inmunidades legales al desempeñar sus funciones, como investigar quejas y ofrecer asistencia técnica. Si sospechan alguna mala conducta o incumplimiento del deber por parte de un empleado de una agencia estatal o local, deben informarlo al director de la agencia correspondiente y a las autoridades si es potencialmente un delito.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.7(a) La oficina contratará al personal necesario para desempeñar las funciones del ombudsperson. En las decisiones de contratación, se dará prioridad a las personas que estuvieron anteriormente detenidas o internadas en un centro de justicia juvenil.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.7(b) Al ejercer las funciones de investigación, resolución de quejas y asistencia técnica del ombudsperson de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria, el ombudsperson y su personal tendrán todas las inmunidades conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 815) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno otorgadas para el desempeño de funciones discrecionales por las entidades públicas y sus empleados.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200.7(c) Si el ombudsperson cree, basándose en información recibida durante el ejercicio de sus funciones oficiales, que existe un incumplimiento del deber o una mala conducta por parte de un empleado de una agencia estatal o local o de sus contratistas en el desempeño de las funciones oficiales de los empleados, el ombudsperson remitirá el asunto al director de la agencia u otro funcionario responsable, y, si la conducta constituyera un delito, a un organismo o agencia de aplicación de la ley apropiado.

Section § 2201

Explanation

Esta sección de la ley describe el papel de un comité específico hasta el 1 de julio de 2023. La función del comité es ofrecer asesoramiento y recomendaciones sobre políticas y programas dirigidos a mejorar los resultados para los jóvenes, reducir su detención y disminuir las reincidencias. Colaboran con la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria y la División de Justicia Juvenil, con el apoyo de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2201(a) Hasta el 1 de julio de 2023, el comité establecido conforme a la Sección 12824 del Código de Gobierno será responsable de asesorar y proporcionar recomendaciones relacionadas con políticas, programas y enfoques que mejoren los resultados para los jóvenes, reduzcan la detención juvenil y reduzcan la reincidencia para la población en el subapartado (b) de la Sección 1990.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2201(b) El comité establecido conforme a la Sección 12824 del Código de Gobierno trabajará directamente con la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria, la División de Justicia Juvenil, y contará con personal de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California.

Section § 2202

Explanation

A partir del 1 de julio de 2024, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria será la agencia designada responsable de implementar la Ley Federal de Reforma de la Justicia Juvenil en California. Esta oficina gestionará subvenciones relacionadas con la justicia juvenil, establecerá prioridades de financiación y aprobará cómo se gastan los fondos en iniciativas de justicia juvenil. También inspeccionará las instalaciones donde se detiene a los menores para asegurar que cumplen con los estándares requeridos y recopilará los datos relevantes según sea necesario.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2202(a) A partir del 1 de julio de 2024, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria actuará como la agencia estatal designada de conformidad con la Ley Federal de Reforma de la Justicia Juvenil de 2018 (34 U.S.C. Sec. 11101 et seq.) y sus reautorizaciones posteriores.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2202(b) La oficina hará todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 2202(b)(1) Llevar a cabo todas las funciones de administración de subvenciones, tales como la revisión y aprobación anual, o la revisión, modificación y aprobación, del plan estatal integral para la mejora de las actividades de justicia juvenil y prevención de la delincuencia en todo el estado.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2202(b)(2) Establecer prioridades para el uso de los fondos que estén disponibles de conformidad con la Ley Federal de Reforma de la Justicia Juvenil de 2018 (34 U.S.C. Sec. 11101 et seq.) y sus reautorizaciones posteriores.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2202(b)(3) Aprobar el gasto de todos los fondos, siempre que la aprobación de dichos gastos pueda otorgarse a proyectos individuales o a grupos de proyectos.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 2202(c) De conformidad con la Ley Federal de Reforma de la Justicia Juvenil de 2018 (34 U.S.C. Sec. 11101 et seq.) y sus reautorizaciones posteriores, la oficina inspeccionará y recopilará datos relevantes de cualquier instalación segura que pueda utilizarse para la detención segura de menores.