(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(a) A partir del 1 de julio de 2021, se establece en la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(b) La misión de la oficina es promover servicios sensibles al trauma y culturalmente informados para jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil que apoyen la transición exitosa de los jóvenes a la edad adulta y les ayuden a convertirse en miembros responsables, prósperos y comprometidos de sus comunidades.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c) La oficina tendrá la responsabilidad y la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(1) Una vez que los datos estén disponibles como resultado del plan desarrollado conforme a la Sección 13015 del Código Penal, elaborar un informe sobre los resultados de los jóvenes en el sistema de justicia juvenil.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(2) Identificar recomendaciones de políticas para mejorar los resultados y programas y servicios integrados para apoyar mejor a los jóvenes delincuentes.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(3) Identificar y difundir las mejores prácticas para ayudar a informar las prácticas juveniles de rehabilitación y restauración, incluyendo educación, desvío, reingreso, servicios religiosos y para víctimas.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(4) Proporcionar asistencia técnica según se solicite para desarrollar y expandir oportunidades locales de desvío juvenil para satisfacer las diversas necesidades de la población juvenil delincuente, incluyendo, entre otros, el tratamiento de delincuentes sexuales, abuso de sustancias y salud mental.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(5) Informar anualmente sobre el trabajo de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(6)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)
(A)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)(A) Elaborar un informe anual sobre las tasas de ausentismo crónico en las escuelas de tribunales juveniles en las instalaciones juveniles. La oficina puede trabajar con el Departamento de Educación del Estado y las oficinas de educación del condado para incluir datos de todas las escuelas de tribunales juveniles.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)(A)(B) Sujeto a la disponibilidad de fondos, investigar las razones del ausentismo en las escuelas de tribunales juveniles con tasas de ausentismo crónico del 15 por ciento o más, incluyendo, entre otros, una investigación sobre si la instalación juvenil ha proporcionado suficiente personal para apoyar el transporte y el acceso a los servicios educativos y si se han implementado políticas o prácticas que retienen los servicios educativos de los jóvenes como medio de castigo individual o grupal. La oficina incluirá un resumen de los hallazgos de cualquier investigación que realice en el informe anual.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(c)(6)(A)(C) Sujeto a la disponibilidad de fondos, si, después de una investigación, la oficina determina que la insuficiencia de personal, el transporte, las políticas punitivas o cualquier política bajo el control de la instalación juvenil están contribuyendo a las tasas de ausentismo crónico, proporcionar asistencia técnica para mejorar las causas identificadas del ausentismo crónico.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d) La oficina tendrá un ombudsperson, quien tendrá la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(1) Investigar quejas de jóvenes.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(2) Decidir, a su discreción, si investigar quejas de jóvenes detenidos o internados en instalaciones juveniles, familias, personal y otros sobre condiciones o prácticas perjudiciales, violaciones de leyes y regulaciones que rigen las instalaciones, y circunstancias que presenten una situación de emergencia, o remitir las quejas a otro organismo para su investigación.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(3) Publicar y proporcionar informes regulares a la Legislatura sobre las quejas recibidas y los hallazgos y acciones subsiguientes tomadas, conforme a la Sección 2200.5.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(4) Tener acceso y hacer copias de cualquier registro de una agencia local y de contratistas con agencias locales, incluyendo, entre otros, todos los registros de instalaciones juveniles, en todo momento, excepto los registros de personal legalmente requeridos para ser mantenidos confidenciales. El acceso a los registros se realizará de acuerdo con la ley existente y las reglas de la corte que rigen la confidencialidad juvenil y todas las demás leyes aplicables.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(5) Reunirse o comunicarse en privado con cualquier joven, personal o voluntario en una instalación juvenil y en las instalaciones bajo el control de un condado o agencia local, o de un contratista con un condado o agencia local, y puede entrevistar a cualquier testigo relevante. El ombudsperson puede entrevistar al personal de libertad condicional juramentado de acuerdo con la ley federal y estatal aplicable, las políticas del departamento de libertad condicional local y los acuerdos de negociación colectiva. Se concederá al ombudsperson acceso a los jóvenes en todo momento, y puede tomar notas, grabaciones de audio o video, o fotografías durante la reunión o comunicación con los jóvenes, en la medida en que no esté prohibido por la ley federal o estatal aplicable. Se permitirá al ombudsperson llevar consigo y utilizar el equipo necesario para documentar la reunión o comunicación con los jóvenes según se describe en esta sección, en la medida en que no esté prohibido por la ley federal o estatal aplicable. El acceso se realizará de acuerdo con la ley existente y las reglas de la corte que rigen la confidencialidad juvenil y todas las demás leyes aplicables.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(6) Difundir información y proporcionar capacitación y asistencia técnica a jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil, trabajadores sociales, oficiales de libertad condicional, agencias tribales de bienestar infantil, organizaciones de bienestar infantil, grupos de defensa de niños y jóvenes, organizaciones de consumidores y proveedores de servicios, y otras partes interesadas sobre los derechos de los jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil y los servicios proporcionados por el ombudsperson. Los derechos incluirán los derechos establecidos en la ley federal y estatal y las regulaciones para jóvenes detenidos o internados en instalaciones de justicia juvenil. La información incluirá métodos para contactar al ombudsperson y la notificación de que las conversaciones con la oficina pueden ser divulgadas a otras personas, según sea necesario para investigar y resolver adecuadamente una queja.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(7) Acceder, visitar y observar instalaciones y locales juveniles bajo el control de un condado o agencia local, o de un contratista con un condado o agencia local, que atienden a jóvenes involucrados en el sistema de justicia juvenil. Se concederá al ombudsperson acceso a las instalaciones en cualquier momento con o sin previo aviso.
(8)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(8) Para los fines de esta sección, "registro" significa documentos, papeles, memorandos, registros, informes, cartas, calendarios, horarios, notas, archivos, dibujos y contenido electrónico, incluyendo, entre otros, videos, fotografías, blogs, videoblogs, mensajes instantáneos y de texto, correo electrónico u otros elementos desarrollados o recibidos conforme a la ley o en relación con la transacción de asuntos oficiales, pero no incluye material protegido por privilegio.
(9)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(d)(9) El personal del ombudsperson realizará una visita in situ a cada instalación juvenil y a las instalaciones bajo el control de un condado o agencia local, o de un contratista con un condado o agencia local, no menos de una vez al año.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(e) La División del Ombudsperson de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria diseñará carteles y proporcionará los carteles a cada operador de instalaciones juveniles sujeto a la Sección 224.72. Estos carteles incluirán el número de teléfono gratuito del Ombudsperson de la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria.
(f)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(f) De conformidad con el Capítulo 17.5 (que comienza con la Sección 7290) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de julio de 2023, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria garantizará que la lista de derechos y los carteles descritos en esta sección se traduzcan al español y a otros idiomas según se determine necesario y se distribuyan a cada operador de instalaciones juveniles.
(g)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(1) La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria evaluará la eficacia de los programas locales utilizados para jóvenes realineados. A más tardar el 1 de julio de 2025, la oficina informará sus hallazgos al Gobernador y a la Legislatura.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2) Para satisfacer la necesidad de monitorear y evaluar las respuestas locales para jóvenes realineados a los condados desde la División de Justicia Juvenil, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria recopilará los datos descritos en este párrafo no menos de dos veces al año. A partir del 1 de abril de 2025, a más tardar, para el período de informe del 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y a más tardar el 1 de octubre de 2025, para el período de informe del 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, y en este calendario cada seis meses a partir de entonces hasta el 1 de octubre de 2029, los departamentos de libertad condicional del condado proporcionarán a la oficina los datos descritos en este párrafo en un formato designado por la oficina. La oficina publicará un informe de los hallazgos estatales y del condado no menos de una vez al año. Las presentaciones de los departamentos de libertad condicional del condado a la oficina incluirán todo lo siguiente, desglosado por género, edad y raza o etnia:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(A) Número de jóvenes y su delito de internamiento más grave, si se conoce, que están bajo la supervisión del condado y que están internados en un centro de tratamiento juvenil seguro, incluyendo jóvenes internados en centros de tratamiento juvenil seguros en otro condado.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(B) Número de jóvenes individuales en el condado que fueron juzgados por un delito conforme al inciso (b) de la Sección 707 de este código o la Sección 290.008 del Código Penal.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(C) Número de jóvenes, incluyendo su delito o delitos de internamiento, si se conocen, transferidos de un centro de tratamiento juvenil seguro a un programa menos restrictivo bajo los términos y disposiciones del inciso (f) de la Sección 875, desglosado por descripción del programa, según lo defina la oficina.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(2)(D) Número de jóvenes para quienes se celebró una audiencia para transferir la jurisdicción a un tribunal penal de adultos, y el número de jóvenes cuya jurisdicción fue transferida a un tribunal penal de adultos.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(3) Las disposiciones de informe y recopilación de datos del párrafo (2) dejarán de estar operativas el 1 de enero de 2030.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(g)(4) No obstante las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), para los fines del párrafo (2), la oficina podrá, si lo considera apropiado, implementar, interpretar o especificar el párrafo (2) por medio de directrices escritas o instrucciones similares de la oficina.
(h)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(h) Las subvenciones juveniles no serán otorgadas por la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias sin la concurrencia de la oficina. Todas las funciones de administración de subvenciones de justicia juvenil en la Junta de Correcciones Estatales y Comunitarias se trasladarán a la oficina a más tardar el 1 de enero de 2025. La asignación de fondos dedicados al Fondo de Ingresos Locales 2011 y sus cuentas, subcuentas y cuentas especiales será consistente con el Capítulo 6.3 (que comienza con la Sección 30025) de la División 3 del Título 3 del Código de Gobierno.
(i)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(i) La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria presentará al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada requerida por el Departamento de Justicia para todos los empleados, futuros empleados, contratistas, subcontratistas y voluntarios que requieran contacto directo con jóvenes en instalaciones juveniles o acceso a información de antecedentes penales de delincuentes, según lo define la Sección 11075 del Código Penal, conforme al inciso (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal o federal conforme al inciso (p) de la Sección 11105 del Código Penal.
(j)CA Instituciones y Bienestar Code § 2200(j) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2028.
(Amended (as amended by Stats. 2024, Ch. 50, Sec. 16) by Stats. 2024, Ch. 385, Sec. 2. (AB 2176) Effective January 1, 2025. Operative January 1, 2028, by its own provisions.)