(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(a) El monto asignado a cada departamento de libertad condicional del condado de la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil establecida en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 30025 del Código de Gobierno se asignará en cuotas mensuales. En cada año fiscal, el monto asignado a cada departamento de libertad condicional del condado de la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en esta sección.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b) Para el año fiscal 2024–25, los fondos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1) Para los menores dados de alta de la División de Justicia Juvenil, se aplicarán los siguientes criterios:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(A) De conformidad con la Sección 1766, se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta a la jurisdicción del tribunal y ordenado por el tribunal para ser supervisado por la libertad condicional del condado local para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta supervisados a nivel local. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará durante 24 meses.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(B) De conformidad con las Secciones 208.5 y 1767.35, financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta que estén alojados en una cárcel del condado o en cualquier otra instalación correccional del condado por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(C) De conformidad con las Secciones 208.5 y 1767.35, se asignarán fondos por la cantidad de ciento quince mil dólares ($115,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta transferido a una instalación juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta alojados en una instalación de detención juvenil local o en una instalación de colocación ordenada por el tribunal donde los costos del alojamiento no sean reembolsables al condado a través del Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social, o Medi-Cal. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará por el número real de meses que el menor esté alojado en una instalación, hasta un máximo de 12 meses. Esta financiación no se proporcionará para menores alojados en una cárcel bajo ninguna circunstancia.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(D) De conformidad con la Sección 1766, se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta transferido al condado de compromiso para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores transferidos. Para cada menor transferido a partir del 1 de julio de 2014, esta financiación se proporcionará por la duración restante del término de la jurisdicción del tribunal de menores, sin exceder los 24 meses.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(E) De conformidad con las Secciones 208.5 y 1767.35, financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta que estén alojados en una instalación juvenil estatal por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2) Para los menores dados de alta al finalizar su período de referencia o período modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875, se aplicarán los siguientes criterios:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(A) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 a la jurisdicción del tribunal y ordenado por el tribunal para ser supervisado por la libertad condicional del condado local para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta supervisados a nivel local. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará durante 24 meses.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(B) Financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que estén alojados en una cárcel del condado o en cualquier otra instalación correccional del condado por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(C) De conformidad con la Sección 208.5, se asignarán fondos por la cantidad de ciento quince mil dólares ($115,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que sea transferido a una instalación juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta alojados en una instalación de detención juvenil local o en una instalación de colocación ordenada por el tribunal donde los costos del alojamiento no sean reembolsables al condado a través del Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social, o Medi-Cal. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará por el número real de meses que el menor esté alojado en una instalación, hasta un máximo de 12 meses. Esta financiación no se proporcionará para menores alojados en una cárcel bajo ninguna circunstancia.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(D) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 transferido al condado de compromiso para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores transferidos. Esta financiación se proporcionará por la duración restante del término de la jurisdicción del tribunal de menores, sin exceder los 24 meses.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c) A partir del año fiscal 2025–2026, los fondos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(1) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 a la jurisdicción del tribunal y ordenado por el tribunal para ser supervisado por la libertad condicional del condado local para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta supervisados a nivel local. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará durante 24 meses.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(2) Financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que estén alojados en una cárcel del condado o en cualquier otra instalación correccional del condado por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(3) De conformidad con la Sección 208.5, se asignarán fondos por la cantidad de ciento quince mil dólares ($115,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que sea transferido a una instalación juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta alojados en una instalación de detención juvenil local o en una instalación de colocación ordenada por el tribunal donde los costos del alojamiento no sean reembolsables al condado a través del Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social, o Medi-Cal. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará por el número real de meses que el menor esté alojado en una instalación, hasta un máximo de 12 meses. Esta financiación no se proporcionará para menores alojados en una cárcel bajo ninguna circunstancia.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(4) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 transferido al condado de compromiso para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores transferidos. Esta financiación se proporcionará por la duración restante del término de la jurisdicción del tribunal de menores, sin exceder los 24 meses.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(d) En cada año fiscal, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30029.11 del Código de Gobierno, el Departamento de Finanzas utilizará los criterios descritos en esta sección para determinar la asignación de cada condado como un porcentaje de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil. Las asignaciones reales proporcionadas a los condados de conformidad con las subdivisiones de esta sección variarán según el monto de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30028.1 del Código de Gobierno.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 50, Sec. 13. (AB 169) Effective July 2, 2024.)