Section § 1980

Explanation
Esta sección tiene como objetivo asegurar que las personas que han sido liberadas de la División de Justicia Juvenil sean supervisadas localmente. Esto puede ocurrir después de que terminen su condena o cualquier término de condena ajustado.

Section § 1981

Explanation

Esta ley crea un Fondo de Reingreso Juvenil para apoyar la supervisión local cuando los jóvenes salen de la custodia de justicia juvenil. El dinero del Fondo General del estado se depositará en este Fondo de Reingreso Juvenil y será administrado por el Contralor. Cada condado puede establecer su propio fondo para recibir su parte del dinero, que se utilizará únicamente para programas y servicios locales destinados a quienes salen de la custodia de justicia juvenil.

Los condados deben usar métodos basados en evidencia, lo que significa prácticas respaldadas por investigación científica que ayudan a reducir las reincidencias. Esta financiación no puede reemplazar los fondos existentes para la seguridad pública, y está destinada a cubrir todos los costos relacionados con la supervisión, educación o encarcelamiento de jóvenes que son dados de alta de la custodia de justicia juvenil.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 1981(a) Por la presente se establece un Fondo de Reingreso Juvenil. Los fondos asignados para la supervisión local de personas dadas de alta de la custodia de la División de Justicia Juvenil o dadas de alta al finalizar su período base o período base modificado, conforme a la subdivisión (e) de la Sección 875 autorizada en las Secciones 1983 y 1984, se depositarán en este fondo desde el Fondo General. Cualquier fondo depositado en este fondo será administrado por el Contralor y la parte calculada para cada departamento de libertad condicional del condado se transferirá a su Fondo de Reingreso Juvenil autorizado en la subdivisión (b).
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 1981(b) Por la presente se autoriza a cada condado a establecer en cada tesorería del condado un Fondo de Reingreso Juvenil para recibir todas las cantidades asignadas a ese departamento de libertad condicional del condado con el fin de implementar este capítulo.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 1981(c) Las asignaciones del Fondo de Reingreso Juvenil se gastarán exclusivamente para abordar las necesidades de programas locales para personas dadas de alta de la custodia de la División de Justicia Juvenil o dadas de alta al finalizar su período base o período base modificado conforme a la subdivisión (e) de la Sección 875. Los departamentos de libertad condicional del condado, al gastar la asignación de la Subvención de Reingreso Juvenil, proporcionarán prácticas de supervisión y detención basadas en evidencia y servicios de rehabilitación a personas sujetas a la jurisdicción del tribunal de menores que fueron internadas y dadas de alta del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil o dadas de alta al finalizar su período base o período base modificado conforme a la subdivisión (e) de la Sección 875. Por “basadas en evidencia” se entienden las políticas, procedimientos, programas y prácticas de supervisión y detención demostrados por investigación científica para reducir la reincidencia entre individuos en libertad condicional o bajo supervisión posterior a la liberación.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 1981(d) Los fondos asignados conforme a la subdivisión (c) no serán utilizados por las agencias locales para reemplazar otros fondos destinados a Servicios de Seguridad Pública, según se definen en la Sección 36 del Artículo XIII de la Constitución de California.
(e)CA Instituciones y Bienestar Code § 1981(e) La financiación proporcionada bajo este capítulo tiene como objetivo cubrir la totalidad de los costos del gobierno local de supervisión, programación, educación, encarcelamiento o cualquier otro costo resultante de personas dadas de alta de custodia o retenidas en instalaciones locales conforme a las disposiciones de esta ley.

Section § 1982

Explanation
A partir del 10 de julio de 2011, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación debe entregar un informe anual, clasificado por condado, al Departamento de Finanzas. Este informe, requerido hasta el año fiscal 2023-24, incluye detalles sobre los jóvenes infractores, como sus fechas de liberación. A partir del año fiscal 2024-25, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria asumirá esta tarea y proporcionará informes similares. Los condados que no presenten los datos necesarios no recibirán cierta financiación. Los informes deben incluir identificadores únicos para cada persona, pero manteniendo su identidad confidencial.
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(a) El Departamento de Correcciones y Rehabilitación, División de Justicia Juvenil, deberá presentar un informe anual, a partir del 10 de julio de 2011, y anualmente a partir de entonces, correspondiente al año fiscal anterior, hasta el año fiscal 2023-24, con información clasificada por condado, al Departamento de Finanzas que incluya, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(a)(1) Información de identificación de cada pupilo dado de alta de un centro de la División de Justicia Juvenil a partir de los 90 días siguientes a la promulgación de esta sección, excluyendo a los infractores de libertad condicional que fueron originalmente puestos en libertad condicional a partir de los 90 días siguientes a la promulgación de esta sección, y la fecha en que cada pupilo fue puesto bajo supervisión local.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(a)(2) El nombre de cada persona en libertad condicional cuya revocación se haya ordenado conforme a la Sección 731.1 a partir de los 90 días siguientes a la promulgación de esta sección, el período restante de supervisión y la fecha en que se ordenó la revocación de cada pupilo.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(b) A partir del año fiscal 2024-25, y anualmente a partir de entonces, la Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria deberá presentar un informe correspondiente al año fiscal anterior, con información clasificada por condado, al Departamento de Finanzas. La Oficina de Restauración Juvenil y Comunitaria podrá auditar la información incluida en el informe anual requerido por esta sección. Un condado que no presente datos conforme a esta subdivisión no podrá recibir financiación conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1984. La información del informe deberá incluir, entre otros, los dos puntos siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(b)(1) Información de identificación de cada pupilo dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado, conforme a la subdivisión (e) de la Sección 875, y la fecha en que cada pupilo fue puesto bajo supervisión local.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(b)(2) Información de identificación de cada pupilo dado de alta que fue devuelto a un centro de detención juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal que ocurrió durante los primeros 24 meses después de la liberación inicial del pupilo a supervisión local, y el número de meses que cada infractor estuvo alojado en un centro de detención juvenil local.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 1982(c) Para los fines de esta sección, “información de identificación” significa un identificador único, que puede incluir las iniciales del pupilo, que permite al Departamento de Finanzas conciliar la información proporcionada conforme a las subdivisiones (a) y (b) mientras se preserva la confidencialidad del pupilo. Los informes creados conforme a esta sección no se considerarán información de registro en el sentido de la Sección 11075 del Código Penal o la Sección 825 de este código.

Section § 1983

Explanation

Cada año fiscal, a partir de 2011-2012, el Director de Finanzas se encarga de calcular cuánto dinero debe recibir el departamento de libertad condicional de cada condado de la Subvención para la Reintegración Juvenil, tal como se describe en la Sección 1984. Estos cálculos se informan luego al Contralor, quien distribuye los fondos a cada condado según lo establecido.

Por cada año fiscal, a partir del año fiscal 2011-12, y cada año fiscal subsiguiente a partir de entonces, el Director de Finanzas calculará la Subvención para la Reintegración Juvenil y la asignación para cada departamento de libertad condicional del condado, de conformidad con la Sección 1984, y reportará esos hallazgos al Contralor. El Contralor realizará una asignación de la Subvención para la Reintegración Juvenil a cada departamento de libertad condicional del condado de acuerdo con el informe.

Section § 1984

Explanation

Esta ley detalla cómo se distribuyen los fondos a los departamentos de libertad condicional de los condados de la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil para supervisar a los menores bajo tutela. Los principales criterios de asignación incluyen la distribución de $15,000 por menor dado de alta de la justicia juvenil o al finalizar un período ordenado por el tribunal, por un período de hasta 24 meses.

Se pueden otorgar fondos adicionales de $115,000 para menores colocados en instalaciones locales debido a violaciones de la supervisión, cubriendo los costos de alojamiento si no son reembolsables a través de programas federales, pero no para aquellos en la cárcel. A partir del año fiscal 2025-2026, se aplican términos de financiación similares con la condición de que los fondos varíen según los depósitos de la cuenta.

La ley asegura que la financiación se alinee con la actividad fiscal anterior y que no se asignen fondos adicionales para menores alojados en instalaciones correccionales o juveniles estatales después de una violación dentro del mismo año fiscal.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(a) El monto asignado a cada departamento de libertad condicional del condado de la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil establecida en el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 30025 del Código de Gobierno se asignará en cuotas mensuales. En cada año fiscal, el monto asignado a cada departamento de libertad condicional del condado de la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en esta sección.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b) Para el año fiscal 2024–25, los fondos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1) Para los menores dados de alta de la División de Justicia Juvenil, se aplicarán los siguientes criterios:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(A) De conformidad con la Sección 1766, se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta a la jurisdicción del tribunal y ordenado por el tribunal para ser supervisado por la libertad condicional del condado local para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta supervisados a nivel local. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará durante 24 meses.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(B) De conformidad con las Secciones 208.5 y 1767.35, financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta que estén alojados en una cárcel del condado o en cualquier otra instalación correccional del condado por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(C) De conformidad con las Secciones 208.5 y 1767.35, se asignarán fondos por la cantidad de ciento quince mil dólares ($115,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta transferido a una instalación juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta alojados en una instalación de detención juvenil local o en una instalación de colocación ordenada por el tribunal donde los costos del alojamiento no sean reembolsables al condado a través del Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social, o Medi-Cal. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará por el número real de meses que el menor esté alojado en una instalación, hasta un máximo de 12 meses. Esta financiación no se proporcionará para menores alojados en una cárcel bajo ninguna circunstancia.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(D) De conformidad con la Sección 1766, se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta transferido al condado de compromiso para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores transferidos. Para cada menor transferido a partir del 1 de julio de 2014, esta financiación se proporcionará por la duración restante del término de la jurisdicción del tribunal de menores, sin exceder los 24 meses.
(E)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(1)(E) De conformidad con las Secciones 208.5 y 1767.35, financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta que estén alojados en una instalación juvenil estatal por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2) Para los menores dados de alta al finalizar su período de referencia o período modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875, se aplicarán los siguientes criterios:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(A) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 a la jurisdicción del tribunal y ordenado por el tribunal para ser supervisado por la libertad condicional del condado local para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta supervisados a nivel local. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará durante 24 meses.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(B) Financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que estén alojados en una cárcel del condado o en cualquier otra instalación correccional del condado por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(C) De conformidad con la Sección 208.5, se asignarán fondos por la cantidad de ciento quince mil dólares ($115,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que sea transferido a una instalación juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta alojados en una instalación de detención juvenil local o en una instalación de colocación ordenada por el tribunal donde los costos del alojamiento no sean reembolsables al condado a través del Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social, o Medi-Cal. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará por el número real de meses que el menor esté alojado en una instalación, hasta un máximo de 12 meses. Esta financiación no se proporcionará para menores alojados en una cárcel bajo ninguna circunstancia.
(D)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(b)(2)(D) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 transferido al condado de compromiso para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores transferidos. Esta financiación se proporcionará por la duración restante del término de la jurisdicción del tribunal de menores, sin exceder los 24 meses.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c) A partir del año fiscal 2025–2026, los fondos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(1) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 a la jurisdicción del tribunal y ordenado por el tribunal para ser supervisado por la libertad condicional del condado local para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta supervisados a nivel local. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará durante 24 meses.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(2) Financiación adicional, más allá de los quince mil dólares ($15,000) iniciales proporcionados de conformidad con el subpárrafo (A), no se asignará a los condados para menores dados de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que estén alojados en una cárcel del condado o en cualquier otra instalación correccional del condado por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(3) De conformidad con la Sección 208.5, se asignarán fondos por la cantidad de ciento quince mil dólares ($115,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 que sea transferido a una instalación juvenil local por violar una condición de la supervisión ordenada por el tribunal durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores dados de alta alojados en una instalación de detención juvenil local o en una instalación de colocación ordenada por el tribunal donde los costos del alojamiento no sean reembolsables al condado a través del Título IV-E de la Ley federal del Seguro Social, o Medi-Cal. Para cada menor dado de alta, esta financiación se proporcionará por el número real de meses que el menor esté alojado en una instalación, hasta un máximo de 12 meses. Esta financiación no se proporcionará para menores alojados en una cárcel bajo ninguna circunstancia.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(c)(4) Se asignarán fondos por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) sobre la base de la población diaria promedio por menor dado de alta al finalizar su período de referencia o período de referencia modificado de conformidad con la subdivisión (e) de la Sección 875 transferido al condado de compromiso para monitoreo y servicios durante el año fiscal anterior, basándose en el número real de menores transferidos. Esta financiación se proporcionará por la duración restante del término de la jurisdicción del tribunal de menores, sin exceder los 24 meses.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 1984(d) En cada año fiscal, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30029.11 del Código de Gobierno, el Departamento de Finanzas utilizará los criterios descritos en esta sección para determinar la asignación de cada condado como un porcentaje de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil. Las asignaciones reales proporcionadas a los condados de conformidad con las subdivisiones de esta sección variarán según el monto de los fondos depositados en la Cuenta Especial de Subvenciones para la Reintegración Juvenil de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 30028.1 del Código de Gobierno.

Section § 1985

Explanation

En términos sencillos, las reglas o cambios de este capítulo empezarán a aplicarse 90 días después de que se apruebe la ley que lo incorpora.

Este capítulo entrará en vigor el nonagésimo día después de la promulgación de la ley que añade este capítulo.