Section § 23020

Explanation
Esta ley exige a cada agencia de aplicación de la ley desarrollar y mantener una política escrita para tratar con sobrevivientes de trata de personas. Esta política debe basarse en las directrices de la comisión y debe estar implementada a más tardar el 1 de diciembre de 2026.

Section § 23022

Explanation

Esta ley exige que los agentes de policía, al tratar con sobrevivientes de trata de personas, les informen sobre su derecho a tener un defensor presente durante las entrevistas y los procedimientos legales. Destaca la importancia de explicar los beneficios de contar con un defensor, como la confidencialidad y el apoyo. Si un sobreviviente solicita un defensor, el agente debe contactar a las organizaciones pertinentes para organizar este apoyo. Si un sobreviviente rechaza un defensor, se necesita una exención por escrito, pero puede cambiar de opinión en cualquier momento. Los agentes también deben proporcionar referencias a servicios comunitarios adaptados a las necesidades de los sobrevivientes y trabajar con organizaciones para asegurar un apoyo culturalmente apropiado y respetuoso de la identidad. Finalmente, cada agencia debe crear un formulario de exención de defensa estandarizado por escrito para aquellos que rechacen la asistencia de un defensor.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a) Una política establecida de conformidad con este capítulo deberá, sin limitación, incluir todo lo siguiente:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(1) Un requisito de que un oficial que contacte a un sobreviviente de trata de personas le informe que tiene derecho a tener un defensor presente durante cualquier entrevista con las fuerzas del orden y otros exámenes y procedimientos posteriores.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(2) Un requisito de que el oficial explique los beneficios de ser representado por un defensor, incluyendo, sin limitación, la confidencialidad y el privilegio probatorio, el apoyo emocional, la asistencia para acceder a recursos y la asistencia para comprender sus derechos legales.
(3)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(3) Un requisito de que, si el sobreviviente solicita un defensor, el oficial contacte al centro de crisis por violación u otra organización apropiada, como una organización de servicios para inmigrantes, y coordine la presencia de un defensor para cualquier entrevista o examen posterior.
(4)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(4) Un requisito de que un oficial obtenga una exención por escrito si un sobreviviente rechaza un defensor, y le informe que puede revocar su exención en cualquier momento y solicitar un defensor.
(5)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(5) Un requisito de que el oficial proporcione referencias a organizaciones que brindan servicios a sobrevivientes de trata de personas, incluyendo, entre otras, organizaciones de servicios para inmigrantes.
(6)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(6) Un requisito de que una agencia de aplicación de la ley, en colaboración con organizaciones comunitarias, establezca un proceso para la remisión de víctimas de trata de personas al departamento de servicios sociales del condado.
(7)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(a)(7) Un requisito de que una agencia de aplicación de la ley trabaje con organizaciones comunitarias para proporcionar referencias a servicios que sean consistentes con la cultura, orientación sexual e identidad de género de un sobreviviente.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 23022(b) Cada agencia de aplicación de la ley también deberá crear una exención de defensa estandarizada por escrito o podrá utilizar la exención desarrollada por la comisión de conformidad con la Sección 23024.

Section § 23024

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de junio de 2026, la Comisión de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz de California debe crear directrices mínimas sobre cómo las fuerzas del orden interactúan con los sobrevivientes de la trata de personas. Estas directrices ayudarán a las agencias a desarrollar sus propias políticas.

Las directrices deben cumplir requisitos de política específicos y se crearán con la colaboración de grupos expertos en trata de personas, como organizaciones comunitarias y proveedores de servicios. Se dará prioridad a las organizaciones que hayan brindado servicios a sobrevivientes durante al menos cinco años.

Además, se debe desarrollar una exención de defensa estandarizada por escrito para apoyar estas interacciones.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(a) A más tardar el 1 de junio de 2026, la Comisión de Estándares y Capacitación de Oficiales de Paz desarrollará y promulgará directrices mínimas para las interacciones del personal de las fuerzas del orden con sobrevivientes de la trata de personas. Una agencia de las fuerzas del orden utilizará estas directrices como recurso para crear la política requerida en la Sección 23020 para establecer procedimientos para las interacciones de las fuerzas del orden con sobrevivientes de la trata de personas.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(b) Las directrices, sin limitación, cumplirán los requisitos de una política descrita en la Sección 23022.
(c)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(c)
(1)Copy CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(c)(1) Al desarrollar las directrices, la comisión colaborará con grupos e individuos apropiados que tengan interés y experiencia en la trata de personas. Esto incluirá, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(c)(1)(A) Organizaciones comunitarias que brindan servicios a sobrevivientes de la trata de personas.
(B)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(c)(1)(B) Organizaciones con experiencia en el apoyo a sobrevivientes de la trata laboral, incluidos, entre otros, los proveedores de servicios legales para inmigrantes.
(C)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(c)(1)(C) Organizaciones de servicios para víctimas de trata de personas, según se define en el inciso (d) de la Sección 1038.2 del Código de Pruebas, y organizaciones de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se define en el inciso (b) de la Sección 1037.1 del Código de Pruebas, y centros de crisis por violación, según se utiliza en la Sección 13837 del Código Penal.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(c)(2) Al colaborar con organizaciones de conformidad con el párrafo (1), la comisión dará prioridad a las organizaciones que hayan estado brindando servicios durante al menos cinco años.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 23024(d) La comisión también desarrollará y promulgará una exención de defensa estandarizada por escrito, según se describe en la Sección 23022.

Section § 23026

Explanation

Esta sección de la ley explica el significado de ciertos términos en el contexto de este capítulo. 'Comisión' se refiere a la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz, que establece los estándares para los oficiales de paz. Una 'Agencia de aplicación de la ley' incluye cualquier departamento gubernamental estatal o local que emplee oficiales de paz y ofrezca servicios generales de aplicación de la ley, como los departamentos de policía y del sheriff, la Patrulla de Caminos de California y los departamentos de policía universitarios.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 23026(a) “Comisión” significa la Comisión de Estándares y Capacitación para Oficiales de Paz.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 23026(b) “Agencia de aplicación de la ley” significa cualquier departamento u organismo del estado o de cualquier subdivisión política del mismo que emplee a cualquier oficial de paz, según se describe en la Sección 830 del Código Penal, y que proporcione servicios uniformados generales de aplicación de la ley al público. “Agencia de aplicación de la ley” incluye, sin limitación, cualquier departamento de policía municipal, departamento del sheriff del condado, la Patrulla de Caminos de California, y los departamentos de policía de la Universidad de California y de la Universidad Estatal de California.