Section § 150

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo. Un 'buzón de recolección' es un contenedor desatendido para recolectar donaciones de bienes personales. Un 'recaudador de fondos comercial' se refiere a la definición proporcionada en el Código de Gobierno. Una 'organización sin fines de lucro' es aquella que está exenta de impuestos según secciones específicas del código del IRS. Los 'bienes personales recuperables' se refieren a una definición dada en otra parte del mismo código.

Para los fines de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 150(a) “Buzón de recolección” significa un recipiente, caja, receptáculo o dispositivo similar desatendido, utilizado para solicitar y recolectar donaciones de bienes personales recuperables.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 150(b) “Recaudador de fondos comercial” tendrá el mismo significado que en la subdivisión (a) de la Sección 12599 del Código de Gobierno.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 150(c) “Organización sin fines de lucro” significa una organización que está exenta de impuestos conforme a la Sección 501(c)(3) o 501(c)(4) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos.
(d)CA Instituciones y Bienestar Code § 150(d) “Bienes personales recuperables” tiene el mismo significado que en la subdivisión (b) de la Sección 148.

Section § 151

Explanation

Esta ley especifica las reglas sobre qué información debe mostrarse en los buzones de recolección de donaciones. Cada buzón de recolección debe mostrar claramente el nombre, la dirección, el número de teléfono y el sitio web del propietario, si lo tiene. También debe indicar si el buzón es gestionado por una organización con fines de lucro o sin fines de lucro, utilizando letras de al menos dos pulgadas de alto.

Si una organización sin fines de lucro es propietaria del buzón, debe indicar qué causa benéfica apoyan las donaciones. Si una entidad con fines de lucro es propietaria, el buzón debe indicar claramente que las donaciones no son deducibles de impuestos. Para los buzones gestionados por recaudadores de fondos comerciales, cualquier mención de una causa benéfica solo puede aparecer en los lados, debe ser más pequeña que la información del propietario y no ocupar más del 25% del espacio para avisos.

(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 151(a) El frente de cada buzón de recolección deberá exhibir de manera conspicua ambos de los siguientes:
(1)CA Instituciones y Bienestar Code § 151(a)(1) El nombre, la dirección, el número de teléfono y, si está disponible, la dirección web de Internet del propietario y operador del buzón de recolección.
(2)CA Instituciones y Bienestar Code § 151(a)(2) Una declaración, en un tipo de letra de al menos dos pulgadas, que diga, “este buzón de recolección es propiedad y está operado por una organización con fines de lucro” o “este buzón de recolección es propiedad y está operado por una organización sin fines de lucro”. Para los fines de este capítulo, un recaudador de fondos comercial se clasificará como una organización con fines de lucro.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 151(b) Si el buzón de recolección es propiedad de una organización sin fines de lucro, el frente del buzón de recolección también deberá exhibir de manera conspicua una declaración que describa la causa benéfica que se beneficiará de las donaciones.
(c)CA Instituciones y Bienestar Code § 151(c) Si el buzón de recolección es propiedad de una entidad con fines de lucro, el frente del buzón de recolección también deberá exhibir de manera conspicua una declaración que diga “esta donación no es deducible de impuestos”. Si el buzón de recolección es propiedad y está operado por un recaudador de fondos comercial, el recaudador de fondos comercial podrá publicar avisos de donaciones a una causa benéfica solo en los lados del buzón. Este aviso deberá ser siempre de menor tamaño que el nombre y la dirección de la entidad con fines de lucro y constituirá solo el 25 por ciento del espacio para avisos del buzón.

Section § 152

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos de la ciudad o del condado identificar una caja que incumpla reglas específicas como una molestia pública y tomar medidas para eliminar o corregir ese problema.

Una ciudad, un condado, o una ciudad y condado tendrá la facultad de declarar una caja que infrinja este capítulo como una molestia pública y de poner fin a esa molestia según corresponda.

Section § 153

Explanation

Esta sección aclara que nada de lo dispuesto en el capítulo debe interpretarse como una afectación a las facultades actuales. Garantiza dos cosas: primero, que el Departamento de Justicia mantiene su autoridad completa para supervisar las actividades de recaudación de fondos para organizaciones benéficas. Segundo, que los gobiernos locales, como las ciudades y los condados, pueden seguir estableciendo reglas adicionales para la separación y venta de artículos personales reciclables dentro de sus áreas.

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de hacer cualquiera de las siguientes cosas:
(a)CA Instituciones y Bienestar Code § 153(a) Sustituir o limitar de cualquier manera la autoridad existente del Departamento de Justicia sobre la recaudación de fondos con fines benéficos.
(b)CA Instituciones y Bienestar Code § 153(b) Limitar o menoscabar las facultades de una ciudad, condado o ciudad y condado para imponer requisitos adicionales sobre la solicitud y venta de bienes personales recuperables dentro de su jurisdicción.