Section § 13610

Explanation

Esta sección aclara términos relacionados con el almacenamiento de perclorato en California. El perclorato se refiere a ciertos compuestos químicos, pero no incluye algunas municiones militares almacenadas después del 1 de enero de 2004. Una instalación de almacenamiento de perclorato se define como un lugar, excluyendo el almacenamiento militar específico que cumple con los estándares de seguridad del Departamento de Defensa, que guarda más de 500 libras de perclorato al año. Es importante destacar que una instalación de almacenamiento de municiones militares no abarca toda la instalación militar donde se encuentra.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las definiciones establecidas en esta sección rigen la interpretación de este capítulo:
(a)Copy CA Aguas Code § 13610(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13610(a)(1) Sujeto al párrafo (2), «perclorato» significa todos los compuestos que contienen perclorato, incluidos el perclorato de amonio, potasio, magnesio y sodio.
(2)CA Aguas Code § 13610(a)(2) El perclorato no incluye el perclorato ubicado en municiones militares no utilizadas, según se define en la Sección 260.10 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, que fueron almacenadas a partir del 1 de enero de 2004.
(b)CA Aguas Code § 13610(b) Sujeto a la Sección 13610.5, «instalación de almacenamiento de perclorato» significa una instalación, sin incluir una instalación de almacenamiento de municiones militares dentro de una instalación militar que cumpla con los requisitos de la Junta de Seguridad de Explosivos del Departamento de Defensa establecidos en DOD 6055.9-STD (Estándares de Seguridad de Municiones y Explosivos del Departamento de Defensa), que almacena más de 500 libras de perclorato en cualquier año calendario.
(c)CA Aguas Code § 13610(c) Para los fines de esta sección, «instalación de almacenamiento de municiones militares» no incluye la totalidad de la instalación militar dentro de la cual se encuentra la instalación de almacenamiento de municiones militares.

Section § 13610.5

Explanation

Esta sección especifica las situaciones en las que el capítulo no se aplica. No se aplica a las instalaciones que almacenan perclorato para la venta o para la aplicación de la ley. Tampoco cubre los embalses de almacenamiento de agua potable.

Este capítulo no se aplica a lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13610.5(a) Una instalación que almacena perclorato para fines minoristas o para fines de aplicación de la ley.
(b)CA Aguas Code § 13610.5(b) Embalses de almacenamiento de agua potable.

Section § 13611

Explanation

Esta ley aclara que ciertas notificaciones sobre descargas de agua no son necesarias si las descargas cumplen con las normas estatales y federales existentes. Si alguien no realiza las notificaciones requeridas relacionadas con las descargas de perclorato, podría enfrentar sanciones.

Las sanciones pueden ser impuestas por una junta regional o un tribunal superior. Una junta regional puede cobrar hasta $1,000 por día por cada día de incumplimiento. Un tribunal puede cobrar entre $500 y $5,000 por día. Además, cualquier dinero recaudado de estas sanciones será utilizado por la junta estatal, pero solo después de la aprobación legislativa.

(a)CA Aguas Code § 13611(a) La notificación requerida por la Sección 13611.5 no se aplica a una descarga que cumpla con esta división, o a una agencia de agua que transporte agua en cumplimiento con todas las normas estatales y federales de agua potable.
(b)CA Aguas Code § 13611(b) Cualquier persona que no proporcione las notificaciones requeridas por la Sección 13271 relativas al perclorato o por la Sección 13611.5 podrá ser civilmente responsable de conformidad con la subdivisión (c).
(c)Copy CA Aguas Code § 13611(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13611(c)(1) La responsabilidad civil podrá ser impuesta administrativamente por una junta regional de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5 por una infracción descrita en la subdivisión (b) por una cantidad que no exceda de mil dólares ($1,000) por cada día en que ocurra la infracción.
(2)CA Aguas Code § 13611(c)(2) La responsabilidad civil podrá ser impuesta por el tribunal superior de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 13350) y el Artículo 6 (que comienza con la Sección 13360) del Capítulo 5 por una infracción descrita en la subdivisión (b) por una cantidad no inferior a quinientos dólares ($500) ni superior a cinco mil dólares ($5,000) por cada día en que ocurra la infracción.
(d)CA Aguas Code § 13611(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 13441, todos los fondos recaudados por el estado de conformidad con esta sección estarán a disposición de la junta estatal previa asignación por parte de la Legislatura.

Section § 13611.5

Explanation

Si usted es propietario u opera una instalación de almacenamiento en California que ha almacenado más de 500 libras de perclorato en cualquier momento desde 1950, a más tardar el 1 de enero de 2005, y cada año a partir de entonces, generalmente se le exige que informe los detalles al estado. Debe proporcionar información como la cantidad de perclorato almacenado, cómo se almacenó y su ubicación. Si ya ha proporcionado esta información a otras agencias mediante órdenes o acuerdos, solo necesita notificar a la junta estatal qué agencia la recibió. Pero si esta información no es fácilmente accesible para la junta estatal, podrían pedirle que la presente directamente a ellos. Una vez que proporcione esta información, no necesita hacerlo de nuevo a menos que algo cambie. Esta ley deja de aplicarse si el Secretario de Protección Ambiental establece una base de datos para la información de perclorato.

(a)CA Aguas Code § 13611.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2005, y anualmente a partir de entonces, a menos que el propietario u operador haya cumplido con los requisitos de cumplimiento alternativo de la subdivisión (b), un propietario u operador de una instalación de almacenamiento que haya almacenado en cualquier año calendario desde el 1 de enero de 1950, más de 500 libras de perclorato, deberá presentar a la junta estatal, en la medida de lo posible, toda la siguiente información:
(1)CA Aguas Code § 13611.5(a)(1) El volumen de perclorato almacenado cada año.
(2)CA Aguas Code § 13611.5(a)(2) El método de almacenamiento.
(3)CA Aguas Code § 13611.5(a)(3) La ubicación del almacenamiento. En la medida autorizada por la ley federal, en el caso de una instalación de almacenamiento de perclorato bajo el control de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, “ubicación” significa el nombre y la dirección de la propiedad dentro de la cual se encuentra la instalación de almacenamiento de perclorato.
(4)CA Aguas Code § 13611.5(a)(4) Copias de documentos relacionados con cualquier monitoreo realizado para detectar posibles fugas en los cuerpos de agua del estado.
(b)CA Aguas Code § 13611.5(b) El propietario u operador de una instalación de almacenamiento que haya almacenado en cualquier año calendario desde el 1 de enero de 1950, más de 500 libras de perclorato, cumple con esta sección si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Aguas Code § 13611.5(b)(1) El propietario u operador ha proporcionado información sustancialmente similar a la requerida conforme a la subdivisión (a) a una agencia estatal, local o federal conforme a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13611.5(b)(1)(A) Una orden emitida por una junta regional conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 13300) de la División 7.
(B)CA Aguas Code § 13611.5(b)(1)(B) Una orden, orden de consentimiento o decreto de consentimiento emitida o celebrada por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas conforme a la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45 del Código de Salud y Seguridad.
(C)CA Aguas Code § 13611.5(b)(1)(C) Una orden, orden de consentimiento o decreto de consentimiento emitida o celebrada por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos conforme a la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental de 1980, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 9601 y ss.).
(D)CA Aguas Code § 13611.5(b)(1)(D) El requisito conforme a la Sección 25504.1 del Código de Salud y Seguridad, según lo añadido por el Proyecto de Ley de la Asamblea 826 de la Sesión Ordinaria 2003-04.
(2)CA Aguas Code § 13611.5(b)(2) El propietario u operador, a más tardar el 1 de enero de 2005, y anualmente a partir de entonces, notifica a la junta estatal la entidad gubernamental a la que se proporciona la información y la junta estatal determina que la información suministrada es sustancialmente similar a la información que debe ser reportada conforme a la subdivisión (a). En el caso de cualquier información presentada a una agencia federal o local, la junta estatal podrá requerir al propietario u operador, además, que presente esa información a la junta estatal si la junta estatal determina que la información no está razonablemente disponible de otra manera para la junta estatal.
(c)CA Aguas Code § 13611.5(c) Esta sección no será administrada ni implementada si la junta estatal recibe notificación del Secretario de Protección Ambiental conforme a la Sección 13613 de que el Secretario de Protección Ambiental ha establecido una base de datos capaz de recibir información de inventario de perclorato.
(d)CA Aguas Code § 13611.5(d) La información sobre el almacenamiento de perclorato solo deberá presentarse conforme a esta sección una sola vez, a menos que la información presentada originalmente conforme a esta sección haya cambiado.

Section § 13612

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal publique una lista de las instalaciones de almacenamiento de perclorato en California a más tardar el 1 de enero de 2006. Los propietarios de estas instalaciones de almacenamiento deben pagar una tarifa anual de no más de $100 si proporcionan información para esta lista. Las tarifas apoyan el Fondo Estatal de Control de la Calidad del Agua y requieren aprobación legislativa para que la junta pueda utilizarlas.

La junta estatal también es responsable de recopilar y mantener toda la información relevante, la cual debe ser accesible para revisión pública. Esto garantiza la transparencia y el acceso público a la información sobre las ubicaciones de almacenamiento de perclorato.

(a)CA Aguas Code § 13612(a) La junta estatal publicará y pondrá a disposición del público, a más tardar el 1 de enero de 2006, una lista de las instalaciones de almacenamiento de perclorato, pasadas y presentes, dentro del estado. La junta estatal podrá cobrar una tarifa anual a cada propietario de una instalación de almacenamiento que proporcione información a la junta para tal fin, cuya tarifa no excederá de cien dólares ($100) por cada año en que se proporcione información. Las tarifas se depositarán en el Fondo Estatal de Control de la Calidad del Agua y, no obstante cualquier otra disposición de la ley, estarán a disposición de la junta estatal previa asignación por parte de la Legislatura.
(b)CA Aguas Code § 13612(b) La junta estatal recopilará y mantendrá de forma centralizada toda la información obtenida de conformidad con la Sección 13611.5. La información estará disponible para revisión pública.

Section § 13613

Explanation

Esta ley establece que una vez que el Secretario de Protección Ambiental cree una base de datos para gestionar la información de inventario de perclorato, la junta estatal debe proporcionar todos los detalles sobre el almacenamiento de perclorato, según lo recopilado de otra ley, al Secretario.

Tras la notificación del Secretario de Protección Ambiental de que ha establecido una base de datos capaz de recibir información de inventario de perclorato conforme al párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 25404 del Código de Salud y Seguridad, la junta estatal deberá presentar al Secretario de Protección Ambiental toda la información de almacenamiento de perclorato obtenida conforme a la Sección 13611.5.