Chapter 8.5
Section § 13610
Esta sección aclara términos relacionados con el almacenamiento de perclorato en California. El perclorato se refiere a ciertos compuestos químicos, pero no incluye algunas municiones militares almacenadas después del 1 de enero de 2004. Una instalación de almacenamiento de perclorato se define como un lugar, excluyendo el almacenamiento militar específico que cumple con los estándares de seguridad del Departamento de Defensa, que guarda más de 500 libras de perclorato al año. Es importante destacar que una instalación de almacenamiento de municiones militares no abarca toda la instalación militar donde se encuentra.
Section § 13610.5
Esta sección especifica las situaciones en las que el capítulo no se aplica. No se aplica a las instalaciones que almacenan perclorato para la venta o para la aplicación de la ley. Tampoco cubre los embalses de almacenamiento de agua potable.
Section § 13611
Esta ley aclara que ciertas notificaciones sobre descargas de agua no son necesarias si las descargas cumplen con las normas estatales y federales existentes. Si alguien no realiza las notificaciones requeridas relacionadas con las descargas de perclorato, podría enfrentar sanciones.
Las sanciones pueden ser impuestas por una junta regional o un tribunal superior. Una junta regional puede cobrar hasta $1,000 por día por cada día de incumplimiento. Un tribunal puede cobrar entre $500 y $5,000 por día. Además, cualquier dinero recaudado de estas sanciones será utilizado por la junta estatal, pero solo después de la aprobación legislativa.
Section § 13611.5
Si usted es propietario u opera una instalación de almacenamiento en California que ha almacenado más de 500 libras de perclorato en cualquier momento desde 1950, a más tardar el 1 de enero de 2005, y cada año a partir de entonces, generalmente se le exige que informe los detalles al estado. Debe proporcionar información como la cantidad de perclorato almacenado, cómo se almacenó y su ubicación. Si ya ha proporcionado esta información a otras agencias mediante órdenes o acuerdos, solo necesita notificar a la junta estatal qué agencia la recibió. Pero si esta información no es fácilmente accesible para la junta estatal, podrían pedirle que la presente directamente a ellos. Una vez que proporcione esta información, no necesita hacerlo de nuevo a menos que algo cambie. Esta ley deja de aplicarse si el Secretario de Protección Ambiental establece una base de datos para la información de perclorato.
Section § 13612
Esta ley exige que la junta estatal publique una lista de las instalaciones de almacenamiento de perclorato en California a más tardar el 1 de enero de 2006. Los propietarios de estas instalaciones de almacenamiento deben pagar una tarifa anual de no más de $100 si proporcionan información para esta lista. Las tarifas apoyan el Fondo Estatal de Control de la Calidad del Agua y requieren aprobación legislativa para que la junta pueda utilizarlas.
La junta estatal también es responsable de recopilar y mantener toda la información relevante, la cual debe ser accesible para revisión pública. Esto garantiza la transparencia y el acceso público a la información sobre las ubicaciones de almacenamiento de perclorato.
Section § 13613
Esta ley establece que una vez que el Secretario de Protección Ambiental cree una base de datos para gestionar la información de inventario de perclorato, la junta estatal debe proporcionar todos los detalles sobre el almacenamiento de perclorato, según lo recopilado de otra ley, al Secretario.