Chapter 8
Section § 13600
Section § 13601
Esta ley exige que la junta estatal, junto con las juntas regionales, evalúe la necesidad de instalaciones de gestión de residuos para proteger el agua de California. Desde 1968 hasta 1972, y cada dos años a partir de 1970, el estado debe evaluar qué instalaciones necesitarán las agencias públicas en los próximos cinco años. Las agencias públicas deben informar a las juntas regionales sobre las mejoras en sus instalaciones de residuos y sus necesidades futuras. La junta estatal evalúa estos informes e informa a la Legislatura sobre la financiación necesaria para las instalaciones locales, estatales y federales.
Section § 13602
Section § 13603
Section § 13604
Section § 13605
Section § 13606
Esta sección de la ley describe qué sucede si un solicitante de proyecto no puede financiar su parte de un proyecto hídrico. La junta estatal considerará si el solicitante debería cobrar a las personas por los servicios de alcantarillado para cubrir esos costos. No aprobarán la subvención a menos que el solicitante acepte este cargo. Si el solicitante no tiene actualmente permiso para imponer tales cargos, esta ley le otorga la autoridad para hacerlo según los términos establecidos en el acuerdo.
Section § 13607
Section § 13608
Esta ley exige que cualquier solicitud de subvención o préstamo relacionado con el control de la contaminación del agua debe incluir prueba de que los supervisores y operadores de la planta de tratamiento de agua están certificados según estándares específicos. Esto se aplica tanto a las plantas nuevas como a las que ya están en funcionamiento, asegurando que los operadores cumplan con las cualificaciones necesarias.