Section § 13575

Explanation

Esta sección forma parte de la Ley de Reciclaje de Agua de 1991. Define varios términos importantes relacionados con el reciclaje de agua en California. Por ejemplo, un 'cliente' es cualquier persona que compra agua a un proveedor minorista, y una 'entidad responsable de la recarga de aguas subterráneas' es cualquier grupo autorizado que gestiona los recursos hídricos subterráneos. 'Agua reciclada' se refiere al agua tal como se describe en otra sección legal. El texto también define quién se considera un 'productor de agua reciclada', un 'mayorista de agua reciclada', un 'proveedor minorista de agua' y un 'minorista'.

(a)CA Aguas Code § 13575(a) Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Reciclaje de Agua de 1991.
(b)CA Aguas Code § 13575(b) Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Aguas Code § 13575(b)(1) "Cliente" significa una persona o entidad que compra agua de un proveedor minorista de agua.
(2)CA Aguas Code § 13575(b)(2) "Entidad responsable de la recarga de aguas subterráneas" significa cualquier persona o entidad autorizada por ley u orden judicial para gestionar una cuenca de aguas subterráneas y adquirir agua para la recarga de aguas subterráneas.
(3)CA Aguas Code § 13575(b)(3) "Agua reciclada" tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (n) de la Sección 13050.
(4)CA Aguas Code § 13575(b)(4) "Productor de agua reciclada" significa cualquier entidad pública local que produce agua reciclada.
(5)CA Aguas Code § 13575(b)(5) "Mayorista de agua reciclada" significa cualquier entidad pública local que distribuye agua reciclada a proveedores minoristas de agua y que ha construido, o está construyendo, un sistema de distribución de agua reciclada.
(6)CA Aguas Code § 13575(b)(6) "Proveedor minorista de agua" significa cualquier entidad local, incluyendo una agencia pública, ciudad, condado o compañía privada de agua, que proporciona servicio minorista de agua.
(7)CA Aguas Code § 13575(b)(7) "Minorista" significa el proveedor minorista de agua en cuya área de servicio se encuentra la propiedad a la que un cliente solicita la entrega del servicio de agua reciclada.

Section § 13576

Explanation

Esta ley destaca los desafíos de California en la gestión de los recursos hídricos debido a las sequías frecuentes y al rápido crecimiento de la población. Subraya la importancia de utilizar agua reciclada como una alternativa confiable y rentable a las fuentes de agua tradicionales para necesidades no potables, como la agricultura y la protección de la vida silvestre. El uso de agua reciclada puede ayudar a aliviar la presión sobre los cuerpos de agua naturales, reducir la descarga de residuos al océano y mejorar las condiciones del agua subterránea.

La ley apoya el uso seguro del agua reciclada y fomenta la construcción de infraestructura para distribuirla, lo que impulsaría la creación de empleo y la economía del estado. Aconseja a los proveedores y productores de agua que sustituyan el agua potable e importada por agua reciclada, y que colaboren en estudios y contratos para maximizar el uso del agua reciclada de manera eficiente y rentable. La fijación de precios para el agua reciclada debe distribuir equitativamente los costos y beneficios entre productores y proveedores.

La Legislatura por la presente hace las siguientes conclusiones y declaraciones:
(a)CA Aguas Code § 13576(a) El Estado de California está sujeto a condiciones de sequía periódicas.
(b)CA Aguas Code § 13576(b) El desarrollo de los recursos hídricos tradicionales en California no ha seguido el ritmo de la población del estado, que crece a una tasa de más de 700,000 por año y se prevé que alcance los 36,000,000 para el año 2010.
(c)CA Aguas Code § 13576(c) Existe la necesidad de una fuente confiable de agua para usos no relacionados con el suministro de agua potable para proteger las inversiones en agricultura, cinturones verdes y recreación, y para reponer las cuencas de agua subterránea, y proteger y mejorar las pesquerías, el hábitat de la vida silvestre y las áreas ribereñas.
(d)CA Aguas Code § 13576(d) Los beneficios ambientales del agua reciclada incluyen una demanda reducida de agua en el Delta del Sacramento-San Joaquín que de otro modo sería necesaria para mantener la calidad del agua, una descarga reducida de residuos al océano y la mejora de las cuencas de agua subterránea, la recreación, las pesquerías y los humedales.
(e)CA Aguas Code § 13576(e) El uso de agua reciclada ha demostrado ser seguro desde el punto de vista de la salud pública, y el Departamento de Salud Pública del Estado está actualizando las regulaciones para el uso de agua reciclada.
(f)CA Aguas Code § 13576(f) El uso de agua reciclada es un método rentable y confiable para ayudar a satisfacer las necesidades de suministro de agua de California.
(g)CA Aguas Code § 13576(g) El desarrollo de la infraestructura para distribuir agua reciclada proporcionará empleos y mejorará la economía del estado.
(h)CA Aguas Code § 13576(h) Los proveedores minoristas de agua y los productores y mayoristas de agua reciclada deben promover la sustitución de agua reciclada por agua potable y agua importada para maximizar el uso apropiado y rentable del agua reciclada en California.
(i)CA Aguas Code § 13576(i) Los productores de agua reciclada, los proveedores minoristas de agua y las entidades responsables de la recarga de acuíferos deben cooperar en estudios técnicos, económicos y ambientales conjuntos, según corresponda, para determinar la viabilidad de proporcionar servicio de agua reciclada.
(j)CA Aguas Code § 13576(j) Se debe alentar a los proveedores minoristas de agua y a los productores y mayoristas de agua reciclada a celebrar contratos para facilitar el servicio de agua reciclada y potable por parte de los proveedores minoristas de agua en sus áreas de servicio de la manera más eficiente y rentable.
(k)CA Aguas Code § 13576(k) Se debe alentar a los productores y mayoristas de agua reciclada y a las entidades responsables de la recarga de acuíferos a celebrar contratos para facilitar el uso de agua reciclada para la recarga de acuíferos si el agua reciclada está disponible y las autoridades con jurisdicción aprueban su uso.
(l)CA Aguas Code § 13576(l) Los precios al por mayor establecidos por los productores y mayoristas de agua reciclada, y las tarifas que los proveedores minoristas de agua están autorizados a cobrar por el agua reciclada, deben reflejar una distribución equitativa de los costos y beneficios asociados con el desarrollo y uso del agua reciclada.

Section § 13577

Explanation
Esta ley establece un objetivo para que California recicle una cantidad específica de agua. La meta era reciclar 700,000 acres-pie anualmente para el año 2000 y aumentar a 1,000,000 acres-pie por año para el año 2010.

Section § 13578

Explanation

Esta sección se centra en aumentar el uso de agua reciclada en California como parte de un objetivo estatal y la planificación para sequías. El Departamento tiene la tarea de identificar oportunidades y obstáculos para expandir el uso de agua reciclada, incluyendo barreras financieras. Se forma un grupo de trabajo, denominado Grupo de Trabajo de Agua Reciclada de 2002, para asesorar sobre cómo mejorar el uso de agua reciclada en aplicaciones industriales, comerciales y otras. Examinarán las regulaciones, los incentivos financieros y los cambios necesarios en los códigos de fontanería. El grupo de trabajo incluye representantes de varias agencias estatales y otras partes interesadas, y debe informar sus hallazgos a la Legislatura antes del 1 de julio de 2003. El departamento llevará a cabo estas funciones siempre que haya fondos disponibles de una ley específica.

(a)CA Aguas Code § 13578(a) Para lograr el objetivo estatal de uso de agua reciclada establecido en la Sección 13577 y para implementar las recomendaciones del Plan de Contingencia para la Escasez Crítica de Agua del Panel Asesor de Planificación de Sequías del Gobernador, Sección F2, según se presentó el 29 de diciembre de 2000, el departamento identificará e informará a la Legislatura sobre las oportunidades para aumentar el uso de agua reciclada, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 13575, e identificará las limitaciones e impedimentos, incluido el nivel de asistencia financiera estatal disponible para la construcción de proyectos, para aumentar el uso de agua reciclada.
(b)CA Aguas Code § 13578(b) El departamento convocará un grupo de trabajo, que se conocerá como el Grupo de Trabajo de Agua Reciclada de 2002, para asesorar al departamento en la implementación de la subdivisión (a), incluyendo la formulación de recomendaciones a la Legislatura con respecto a lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13578(b)(1) Cómo fomentar el uso de agua reciclada en aplicaciones industriales y comerciales, incluyendo, entre otras, aquellas aplicaciones establecidas en la Sección 13552.8. El grupo de trabajo evaluará el marco regulatorio actual de las normas, reglamentos, ordenanzas y permisos estatales y locales para identificar los obstáculos y desincentivos para la reutilización industrial y comercial. Los temas a investigar incluyen, entre otros, la aplicabilidad de inspecciones visuales en lugar de pruebas de presión para las interconexiones entre sistemas de agua potable y no potable, las restricciones de zanjado de tuberías dobles, el diseño de sistemas de extinción de incendios y las protecciones contra el reflujo.
(2)CA Aguas Code § 13578(b)(2) Cambios en el Código Uniforme de Fontanería, publicado por la Asociación Internacional de Funcionarios de Fontanería y Mecánica, que sean apropiados para facilitar el uso de agua reciclada en entornos industriales y comerciales. El departamento hará recomendaciones a la Comisión de Normas de Construcción de California con respecto a las revisiones sugeridas al Código de Fontanería de California necesarias para incorporar los cambios identificados por el grupo de trabajo.
(3)CA Aguas Code § 13578(b)(3) Cambios en los estatutos estatales o en el marco regulatorio actual de las normas, reglamentos, ordenanzas y permisos estatales y locales apropiados para aumentar el uso de agua reciclada para lavanderías comerciales y para la descarga de inodoros y urinarios en estructuras que incluyen, entre otras, las definidas en la subdivisión (c) de la Sección 13553. El departamento identificará incentivos financieros para ayudar a compensar el costo de la adaptación de estructuras de propiedad privada y pública.
(4)CA Aguas Code § 13578(b)(4) La necesidad de volver a convocar al Comité de Reutilización Potable de California establecido por el departamento en 1993 o convocar un comité sucesor para actualizar el hallazgo del comité de que la reutilización potable indirecta planificada de agua reciclada mediante el aumento de los suministros de agua superficial no afectaría negativamente la calidad del agua potable si se cumplieran ciertas condiciones.
(5)CA Aguas Code § 13578(b)(5) La necesidad de aumentar los suministros de agua estatales utilizando estrategias de eficiencia en el uso del agua identificadas en el Programa CALFED Bay-Delta. En su informe conforme a la subdivisión (a), el departamento identificará formas de coordinar con CALFED para ayudar a las comunidades locales a educar al público con respecto a los beneficios para el suministro de agua a nivel estatal de los proyectos de reciclaje locales y el nivel de protección de la salud pública garantizado por el cumplimiento de los criterios uniformes de reciclaje de agua a nivel estatal desarrollados por el Departamento de Salud Pública del Estado de acuerdo con la Sección 13521.
(6)CA Aguas Code § 13578(b)(6) Impedimentos o limitaciones, distintos de los derechos de agua, relacionados con el aumento del uso de agua reciclada en aplicaciones para usos agrícolas, ambientales o de riego, según lo determine el departamento.
(c)Copy CA Aguas Code § 13578(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13578(c)(1) El grupo de trabajo será convocado por el departamento y estará compuesto por un representante de cada una de las siguientes agencias estatales:
(A)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(A) El departamento.
(B)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(B) El Departamento de Salud Pública del Estado.
(C)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(C) La junta estatal.
(D)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(D) La Agencia de Protección Ambiental de California.
(E)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(E) El Programa CALFED Bay-Delta.
(F)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(F) El Departamento de Alimentación y Agricultura.
(G)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(G) La Comisión de Normas de Construcción de California.
(H)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(H) La Universidad de California.
(I)CA Aguas Code § 13578(c)(1)(I) La Agencia de Recursos Naturales.
(2)CA Aguas Code § 13578(c)(2) El grupo de trabajo también incluirá un representante de un grupo reconocido de defensa del medio ambiente y un representante de un grupo de defensa del consumidor, según lo determine el departamento, y un representante de los funcionarios de salud de las agencias locales, un representante de los mayoristas de agua urbanos, un representante de una entidad de gestión de aguas subterráneas, un representante de los distritos de agua, un representante de una asociación sin fines de lucro de miembros públicos y privados creada para fomentar el uso de agua reciclada, un representante de bienes raíces comerciales, un representante de desarrollo de tierras, un representante de intereses industriales, y al menos dos representantes de cada uno de los siguientes, según se definen en la Sección 13575:
(A)CA Aguas Code § 13578(c)(2)(A) Productor de agua reciclada.
(B)CA Aguas Code § 13578(c)(2)(B) Mayorista de agua reciclada.
(C)CA Aguas Code § 13578(c)(2)(C) Suministrador minorista de agua.
(d)CA Aguas Code § 13578(d) El departamento y el grupo de trabajo informarán a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de 2003.
(e)CA Aguas Code § 13578(e) El departamento llevará a cabo las funciones de esta sección solo en la medida en que los fondos conforme a la Sección 79145, promulgada como parte de la Ley de Agua Potable Segura, Agua Limpia, Protección de Cuencas y Protección contra Inundaciones (División 26 (que comienza con la Sección 79000)), estén disponibles para los fines de esta sección.

Section § 13579

Explanation

Esta ley exige que los proveedores minoristas de agua identifiquen dónde se puede usar el agua reciclada en sus áreas de servicio y encuentren clientes y fuentes potenciales para ella. Los productores y mayoristas de agua reciclada también pueden ayudar en este proceso. Además, estas partes, junto con los responsables de la recarga de aguas subterráneas, pueden colaborar en estudios para evaluar si la provisión de servicios de agua reciclada es viable y cumple con criterios regulatorios específicos.

(a)CA Aguas Code § 13579(a) Para lograr los objetivos establecidos en la Sección 13577, los proveedores minoristas de agua deberán identificar usos potenciales para el agua reciclada dentro de sus áreas de servicio, clientes potenciales para el servicio de agua reciclada dentro de sus áreas de servicio y, dentro de un plazo razonable, fuentes potenciales de agua reciclada.
(b)CA Aguas Code § 13579(b) Los productores de agua reciclada y los mayoristas de agua reciclada también podrán identificar usos potenciales para el agua reciclada, y podrán ayudar a los proveedores minoristas de agua a identificar clientes potenciales para el servicio de agua reciclada dentro de las áreas de servicio de dichos proveedores minoristas de agua.
(c)CA Aguas Code § 13579(c) Los productores de agua reciclada, los proveedores minoristas de agua y las entidades responsables de la recarga de aguas subterráneas podrán cooperar en estudios técnicos, económicos y ambientales conjuntos, según corresponda, para determinar la viabilidad de proporcionar servicio de agua reciclada y agua reciclada para la recarga de aguas subterráneas de conformidad con los criterios establecidos en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 13550 y de acuerdo con la Sección 60320 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.

Section § 13580

Explanation

Esta ley explica cómo diferentes partes pueden solicitar acceso a agua reciclada en California. Un proveedor minorista de agua puede solicitar a un productor o mayorista de agua reciclada si ha identificado a un cliente que podría usar agua reciclada. De manera similar, un proveedor de agua reciclada puede pedir a un proveedor minorista de agua que suministre agua reciclada a un cliente potencial.

Los clientes también pueden solicitar directamente a los proveedores minoristas que les suministren agua reciclada. Si una entidad desea agua reciclada para la recarga de aguas subterráneas, debe solicitar un acuerdo por escrito a su proveedor de agua. Sin embargo, no pueden obtener agua reciclada para este fin de otros sin el consentimiento de su proveedor. Si la entidad no es cliente de ningún proveedor, puede pedir a cualquier proveedor que le suministre agua reciclada.

(a)CA Aguas Code § 13580(a) Un proveedor minorista de agua que haya identificado un uso o cliente potencial conforme a la Sección 13579 podrá solicitar a un productor de agua reciclada o a un mayorista de agua reciclada un suministro de agua reciclada.
(b)CA Aguas Code § 13580(b) Un productor de agua reciclada o un mayorista de agua reciclada que haya identificado un uso o cliente potencial conforme a la Sección 13579, y que se encuentre dentro del territorio de servicio o jurisdicción de un proveedor minorista de agua, podrá, por escrito, solicitar a un proveedor minorista de agua que celebre un acuerdo para suministrar agua reciclada al cliente potencial.
(c)CA Aguas Code § 13580(c) Un cliente podrá solicitar, por escrito, a un minorista que celebre un acuerdo para suministrar agua reciclada al cliente.
(d)Copy CA Aguas Code § 13580(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 13580(d)(1) Una entidad responsable de la recarga de aguas subterráneas que sea cliente de un proveedor minorista de agua y que haya identificado el uso potencial de agua reciclada para fines de recarga de aguas subterráneas podrá, por escrito, solicitar a ese proveedor minorista de agua que celebre un acuerdo para suministrar agua reciclada para ese fin, de conformidad con las Secciones 13580.5, 13580.7 y 13580.8, según corresponda. Esa entidad no podrá obtener agua reciclada para ese fin de un productor de agua reciclada, un mayorista de agua reciclada u otro proveedor minorista de agua sin el acuerdo del proveedor minorista de agua de la entidad.
(2)CA Aguas Code § 13580(d)(2) Una entidad responsable de la recarga de aguas subterráneas que no sea cliente de un proveedor minorista de agua y que haya identificado el uso potencial de agua reciclada para fines de recarga de aguas subterráneas podrá, por escrito, solicitar a un proveedor minorista de agua, un productor de agua reciclada o un mayorista de agua reciclada que celebre un acuerdo para suministrar agua reciclada para ese fin.

Section § 13580.5

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para que los clientes reciban agua reciclada de los proveedores minoristas de agua en ciertas circunstancias. Si un cliente solicita agua reciclada, el proveedor minorista debe aceptar suministrarla si está disponible o gestionar su disponibilidad. Sin embargo, el proveedor minorista puede delegar esta responsabilidad a un productor o mayorista de agua reciclada mediante un acuerdo por escrito. Los clientes deben obtener el acuerdo del minorista para conseguir agua reciclada directamente de los productores o mayoristas.

Si un productor o mayorista confirma que puede suministrar agua reciclada a un minorista, este debe ofrecer esa agua al cliente en un plazo de 120 días. De manera similar, si la junta estatal confirma que hay agua reciclada disponible, el minorista debe hacer una oferta similar en el mismo plazo.

(a)Copy CA Aguas Code § 13580.5(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13580.5(a)(1) Sujeto a la subdivisión (e) de la Sección 13580.7, un proveedor minorista de agua que reciba una solicitud de un cliente de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 13580 celebrará un acuerdo para suministrar agua reciclada, si el agua reciclada está disponible o puede ponerse a disposición del proveedor minorista de agua para su venta al cliente.
(2)CA Aguas Code § 13580.5(a)(2) No obstante el párrafo (1), de conformidad con un acuerdo por escrito entre un productor de agua reciclada o un mayorista de agua reciclada y un proveedor minorista de agua, el proveedor minorista de agua podrá delegar en un productor de agua reciclada o un mayorista de agua reciclada su responsabilidad en virtud de esta sección de suministrar agua reciclada.
(b)CA Aguas Code § 13580.5(b) Un cliente no podrá obtener agua reciclada de un productor de agua reciclada, un mayorista de agua reciclada o un proveedor minorista de agua que no sea el minorista sin el acuerdo de este.
(c)CA Aguas Code § 13580.5(c) Si un productor de agua reciclada o un mayorista de agua reciclada proporciona a un cliente de un proveedor minorista de agua una declaración por escrito de que puede y suministrará agua reciclada al minorista, el proveedor minorista de agua, a más tardar 120 días a partir de la fecha en que reciba la declaración por escrito del cliente, por correo certificado, con acuse de recibo, presentará una oferta por escrito al cliente que incluya los elementos enumerados en la subdivisión (f) de la Sección 13580.7. No se requiere una determinación de disponibilidad de conformidad con la Sección 13550.
(d)CA Aguas Code § 13580.5(d) Si la junta estatal de conformidad con la Sección 13550 determina que hay agua reciclada disponible para atender a un cliente de un proveedor minorista de agua, el proveedor minorista de agua, a más tardar 120 días a partir de la fecha en que reciba una copia de esa determinación del cliente, por correo certificado, con acuse de recibo, presentará una oferta por escrito al cliente.

Section § 13580.7

Explanation

Esta ley se aplica a los proveedores minoristas de agua que son compañías mutuas de agua o agencias públicas. Permite a un cliente solicitar el servicio de agua reciclada y exige al proveedor que responda en un plazo de 120 días con una oferta por escrito. La tarifa del agua reciclada debe tener una conexión razonable con los costos y, en general, debe ser similar o inferior a las tarifas de agua potable, a menos que el cliente acuerde lo contrario. La oferta debe detallar la fuente, el método de entrega, el cronograma, los términos del servicio, la tarifa y la base de costos del agua reciclada. Las tarifas establecidas antes de 1999 no se ven afectadas por esta ley.

(a)CA Aguas Code § 13580.7(a) Esta sección se aplica únicamente a un proveedor minorista de agua que sea una compañía mutua de agua, constituida y operando conforme a la Parte 7 (que comienza con la Sección 14300) de la División 3 del Título 1 del Código de Corporaciones, o una agencia pública.
(b)CA Aguas Code § 13580.7(b) Un cliente puede solicitar, por escrito, a un proveedor minorista de agua que celebre un acuerdo o adopte tarifas de agua reciclada para proporcionar servicio de agua reciclada al cliente. El proveedor minorista de agua, por correo certificado con acuse de recibo, deberá presentar una oferta por escrito al cliente a más tardar 120 días a partir de la fecha en que el proveedor minorista de agua reciba la solicitud por escrito del cliente que cumpla con el inciso (f).
(c)CA Aguas Code § 13580.7(c) Si no hay una tarifa vigente para el servicio de agua reciclada dentro del área de servicio de un proveedor minorista de agua, la tarifa y las condiciones para el servicio de agua reciclada se establecerán por contrato entre el proveedor minorista de agua y el cliente, a más tardar 120 días a partir de la fecha en que el cliente solicite un contrato, o, por resolución u ordenanza del proveedor minorista de agua si es una agencia pública, o por resolución si el proveedor minorista de agua es una compañía mutua de agua, a más tardar 120 días a partir de la fecha en que el proveedor minorista de agua reciba la solicitud por escrito del cliente para una ordenanza o resolución.
(d)CA Aguas Code § 13580.7(d) Una tarifa para el servicio de agua reciclada establecida por contrato, ordenanza o resolución, deberá reflejar una relación razonable entre el monto de la tarifa y el costo minorista de obtener o producir el agua reciclada, el costo de transportar el agua reciclada y los gastos generales para proporcionar y administrar el uso del servicio de agua reciclada. Los costos de capital de las instalaciones requeridas para servir al cliente se amortizarán durante la vida económica de la instalación, o el período de tiempo que el cliente acuerde comprar agua reciclada, lo que sea menor. La tarifa no excederá el costo razonable estimado de proporcionar el servicio, y cualquier costo adicional acordado por el cliente para el tratamiento suplementario de agua reciclada.
(e)CA Aguas Code § 13580.7(e) En la medida de lo posible, la tarifa del agua reciclada será comparable o inferior a la tarifa del proveedor minorista de agua para el agua potable. Si el servicio de agua reciclada no puede proporcionarse a una tarifa comparable o inferior a la tarifa del agua potable, el proveedor minorista de agua no está obligado a proporcionar el servicio de agua reciclada, a menos que el cliente acepte pagar una tarifa que reembolse al proveedor minorista de agua los costos descritos en el inciso (c).
(f)CA Aguas Code § 13580.7(f) La oferta requerida por el inciso (b) y los incisos (c) y (d) de la Sección 13580.5 deberá identificar todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13580.7(f)(1) La fuente del agua reciclada.
(2)CA Aguas Code § 13580.7(f)(2) El método de transporte del agua reciclada.
(3)CA Aguas Code § 13580.7(f)(3) Un cronograma para la entrega del agua reciclada.
(4)CA Aguas Code § 13580.7(f)(4) Los términos del servicio.
(5)CA Aguas Code § 13580.7(f)(5) La tarifa del agua reciclada, incluyendo el costo por unidad de esa agua.
(6)CA Aguas Code § 13580.7(f)(6) Los costos necesarios para proporcionar el servicio y la base para determinar esos costos.
(g)CA Aguas Code § 13580.7(g) Esta sección no se aplica a las tarifas de servicio de agua reciclada establecidas antes del 1 de enero de 1999, ni a ninguna modificación de esas tarifas.

Section § 13580.8

Explanation

Esta sección se aplica a los proveedores de agua regulados por la Comisión de Servicios Públicos. Regula cómo estos proveedores deben establecer las tarifas para el agua reciclada. Estas tarifas deben ser justas, ofreciendo a los clientes un incentivo económico razonable para elegir agua reciclada en lugar de agua potable estándar. Los proveedores de agua pueden proponer tarifas mediante tarifa o negociando contratos con los clientes. Debe haber un esfuerzo de buena fe para acordar estas tarifas. La ley también establece que la comisión debe ofrecer un descuento en el agua reciclada o no potable para que sea más barata que el agua estándar. Si este descuento no es suficiente para animar a los clientes a cambiar, se puede aplicar un descuento mayor, que podría ser cubierto por las tarifas de otros usuarios de agua en general.

(a)CA Aguas Code § 13580.8(a) Esta sección se aplica únicamente a un proveedor minorista de agua que está regulado por la Comisión de Servicios Públicos.
(b)CA Aguas Code § 13580.8(b) Las tarifas para el agua reciclada que es suministrada al cliente por un proveedor minorista de agua regulado por la Comisión de Servicios Públicos serán establecidas por la comisión de conformidad con la Sección 455.1 del Código de Servicios Públicos. Una empresa de servicios de agua regulada puede solicitar a la comisión que establezca la tarifa o tarifas para el suministro de agua reciclada o no potable, con el objetivo de proporcionar, cuando sea practicable, un incentivo económico razonable para que el cliente adquiera agua reciclada o no potable en lugar de agua potable.
(c)CA Aguas Code § 13580.8(c) Una empresa de servicios de agua regulada puede proponer una tarifa o tarifas para el agua reciclada o no potable mediante una tarifa o mediante un contrato entre el proveedor minorista de agua y el cliente. Cuando la tarifa o tarifas se establezcan por contrato, la empresa de servicios de agua y su cliente deberán reunirse, deliberar y negociar de buena fe para establecer una tarifa contractual.
(d)CA Aguas Code § 13580.8(d) La comisión deberá, según corresponda, proporcionar un descuento sobre la tarifa general medida de la empresa de servicios de agua para el agua potable por cualquiera de los siguientes medios:
(1)CA Aguas Code § 13580.8(d)(1) Trasladando al cliente la reducción neta en el costo para la empresa de servicios de agua al comprar y suministrar agua reciclada o no potable en comparación con el costo de comprar y suministrar agua potable.
(2)CA Aguas Code § 13580.8(d)(2) Otorgando al cliente un descuento uniforme sobre la tarifa general medida de agua potable de la empresa de servicios de agua cuando el descuento del párrafo (1) se determine como un incentivo insuficiente para que el cliente se convierta al uso de agua reciclada o no potable. Si la comisión proporciona un descuento de conformidad con este párrafo que sea mayor que la reducción de costos de la empresa de servicios de agua, la comisión autorizará a la empresa de servicios de agua a incluir el monto total de dicho descuento en sus requisitos de ingresos para ser aplicado y recuperado en las tarifas que sean aplicables a todos los clientes con medidor general.

Section § 13580.9

Explanation

Esta sección de la ley establece que si la Ciudad de West Covina vende o arrienda su servicio de agua a un proveedor minorista de agua regulado por la Comisión de Servicios Públicos, se aplican ciertas reglas para establecer las tarifas del uso de agua reciclada o no potable en instalaciones cerradas de residuos peligrosos y residuos sólidos. Esto incluye usos como el riego, la recreación y la supresión de polvo. Si hay algún desacuerdo sobre los términos del acuerdo de suministro de agua, se utilizará otra sección de la ley para resolverlo.

Además, el agua no potable, que no ha sido tratada como residuo, se considera equivalente al agua reciclada si puede usarse de forma beneficiosa sin afectar los derechos de agua aguas abajo ni dañar el medio ambiente. Debe cumplir con las regulaciones estatales de salud y medio ambiente.

(a)CA Aguas Code § 13580.9(a) No obstante cualquier otra ley, y salvo lo dispuesto previamente en un contrato acordado por el cliente y la Ciudad de West Covina, si el comprador, contratista o arrendatario de, o sucesor de, la totalidad o una parte del servicio público de agua propiedad de la Ciudad de West Covina es un proveedor minorista de agua regulado por la Comisión de Servicios Públicos, las tarifas para el servicio de agua reciclada o no potable a una instalación cerrada de residuos peligrosos y residuos sólidos ubicada dentro de los límites de la Ciudad de West Covina para fines de riego, recreación o supresión de polvo o cualquier otro uso en esa instalación se establecerán de conformidad con las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, de la Sección 13580.7, y si no se llega a un acuerdo sobre los términos y condiciones de un acuerdo de suministro de agua reciclada o no potable para el suministro de agua para esos fines por parte de dicho comprador, contratista, arrendatario o sucesor, se aplicará la Sección 13581.
(b)CA Aguas Code § 13580.9(b) Para los fines de esta sección, el agua no potable que no sea el resultado del tratamiento de residuos se tratará como el equivalente de agua reciclada si es adecuada para un uso beneficioso directo o un uso controlado que de otro modo no ocurriría y, por lo tanto, se considera un recurso valioso, si el uso de esa agua no afectará negativamente los derechos de agua aguas abajo, degradará la calidad del agua o será perjudicial para la vida vegetal, los peces o la vida silvestre, según lo dispuesto por ley o por reglamentos del Departamento de Salud Pública del Estado y la junta estatal o una junta regional, según corresponda.

Section § 13581

Explanation

Si las agencias públicas involucradas en un acuerdo de suministro de agua reciclada no pueden acordar los términos dentro de los 180 días posteriores a una solicitud, cualquiera de las partes puede pedir una mediación formal. La mediación debe comenzar dentro de los 60 días de esta solicitud, y si las partes no pueden acordar un mediador, se designará uno. El mediador puede sugerir términos, y los honorarios, con un tope de $20,000, se dividirán equitativamente.

Si la mediación lleva a un acuerdo, ambas partes redactarán y firmarán un contrato dentro de los 30 días. Si no se llega a un acuerdo, el proveedor minorista de agua debe establecer una tarifa para el servicio dentro de los 30 días, sujeta a revisión legal. Las recomendaciones del mediador se presentan ante el tribunal, y cada parte cubre sus propios costos legales.

(a)CA Aguas Code § 13581(a) Si no hay acuerdo sobre los términos y condiciones de un acuerdo de suministro de agua reciclada que involucre a un proveedor minorista de agua que sea un organismo público dentro de los 180 días siguientes a la fecha de recepción de una solicitud de agua reciclada de conformidad con la subdivisión (c) del Artículo 13580, una declaración escrita de conformidad con la subdivisión (c) del Artículo 13580.5, o una determinación de disponibilidad de conformidad con la subdivisión (d) del Artículo 13580.5, cualquiera de las partes podrá solicitar un proceso formal de mediación. Las partes deberán iniciar la mediación dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de mediación. Si las partes no pueden acordar un mediador, el director nombrará un mediador. El mediador podrá recomendar a las partes los términos y condiciones apropiados aplicables al servicio de agua reciclada. El costo de los servicios del mediador se dividirá equitativamente entre las partes de la mediación y no excederá los veinte mil dólares ($20,000).
(b)CA Aguas Code § 13581(b) Si las partes en mediación llegan a un acuerdo, ambas partes redactarán conjuntamente el contrato para el servicio de agua reciclada. Las partes firmarán el contrato dentro de los 30 días.
(c)CA Aguas Code § 13581(c) Si las partes en mediación no llegan a un acuerdo, el proveedor minorista de agua afectado deberá, dentro de los 30 días, mediante resolución u ordenanza, adoptar una tarifa para el servicio de agua reciclada. La acción de la agencia estará sujeta a procedimientos de validación de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con el Artículo 860) de la Parte 2 del Título 10 del Código de Procedimiento Civil, excepto que no habrá una presunción a favor del proveedor minorista de agua bajo la acción tomada para establecer la tarifa del servicio de agua reciclada. El mediador presentará un informe ante el tribunal superior estableciendo las recomendaciones proporcionadas a las partes con respecto a los términos y condiciones apropiados aplicables al servicio de agua reciclada. Cada parte sufragará sus propios costos y honorarios de abogado.

Section § 13581.2

Explanation
Si un proveedor de agua regulado por la Comisión de Servicios Públicos no logra acordar un contrato de suministro de agua reciclada con un cliente dentro de los 180 días siguientes a una solicitud o a diversas comunicaciones sobre la disponibilidad de agua, el desacuerdo se remitirá a la Comisión de Servicios Públicos. Esta entidad decidirá entonces el precio del agua reciclada, de acuerdo con otra normativa.

Section § 13582

Explanation

Esta sección de la ley establece que no modifica ningún derecho, responsabilidad o acuerdo existente que forme parte de otras leyes específicas. Tampoco afecta ninguna tarifa o contrato realizado antes del 1 de enero de 1999.

Este capítulo no tiene la intención de alterar ninguno de los siguientes:
(a)CA Aguas Code § 13582(a) Cualesquiera derechos, recursos u obligaciones que puedan existir en virtud del Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 1210) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 2 de este código o del Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 1501) de la Parte 1 de la División 1 del Código de Servicios Públicos.
(b)CA Aguas Code § 13582(b) Cualesquiera tarifas establecidas o contratos celebrados antes del 1 de enero de 1999.

Section § 13583

Explanation

Esta sección describe lo que los clientes pueden hacer si su proveedor minorista de agua no sigue las reglas. Si el proveedor es una agencia pública, los clientes pueden acudir a los tribunales para solicitar una orden que exija al proveedor que cumpla. Si el proveedor está regulado por la Comisión de Servicios Públicos y no sigue las reglas, los clientes pueden solicitar a la Comisión que obligue al proveedor a cumplir.

(a)CA Aguas Code § 13583(a) Si un proveedor minorista de agua que es una agencia pública no cumple con este capítulo, el cliente puede solicitar a un tribunal un auto de mandamus de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1084) del Título 1 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Aguas Code § 13583(b) Si un proveedor minorista de agua está regulado por la Comisión de Servicios Públicos y no cumple con este capítulo, la Comisión de Servicios Públicos puede ordenar al minorista que cumpla con este capítulo después de recibir una petición del cliente que especifique las disposiciones de este capítulo con las que el minorista no ha cumplido.