Chapter 7.5
Section § 13575
Esta sección forma parte de la Ley de Reciclaje de Agua de 1991. Define varios términos importantes relacionados con el reciclaje de agua en California. Por ejemplo, un 'cliente' es cualquier persona que compra agua a un proveedor minorista, y una 'entidad responsable de la recarga de aguas subterráneas' es cualquier grupo autorizado que gestiona los recursos hídricos subterráneos. 'Agua reciclada' se refiere al agua tal como se describe en otra sección legal. El texto también define quién se considera un 'productor de agua reciclada', un 'mayorista de agua reciclada', un 'proveedor minorista de agua' y un 'minorista'.
Section § 13576
Esta ley destaca los desafíos de California en la gestión de los recursos hídricos debido a las sequías frecuentes y al rápido crecimiento de la población. Subraya la importancia de utilizar agua reciclada como una alternativa confiable y rentable a las fuentes de agua tradicionales para necesidades no potables, como la agricultura y la protección de la vida silvestre. El uso de agua reciclada puede ayudar a aliviar la presión sobre los cuerpos de agua naturales, reducir la descarga de residuos al océano y mejorar las condiciones del agua subterránea.
La ley apoya el uso seguro del agua reciclada y fomenta la construcción de infraestructura para distribuirla, lo que impulsaría la creación de empleo y la economía del estado. Aconseja a los proveedores y productores de agua que sustituyan el agua potable e importada por agua reciclada, y que colaboren en estudios y contratos para maximizar el uso del agua reciclada de manera eficiente y rentable. La fijación de precios para el agua reciclada debe distribuir equitativamente los costos y beneficios entre productores y proveedores.
Section § 13577
Section § 13578
Esta sección se centra en aumentar el uso de agua reciclada en California como parte de un objetivo estatal y la planificación para sequías. El Departamento tiene la tarea de identificar oportunidades y obstáculos para expandir el uso de agua reciclada, incluyendo barreras financieras. Se forma un grupo de trabajo, denominado Grupo de Trabajo de Agua Reciclada de 2002, para asesorar sobre cómo mejorar el uso de agua reciclada en aplicaciones industriales, comerciales y otras. Examinarán las regulaciones, los incentivos financieros y los cambios necesarios en los códigos de fontanería. El grupo de trabajo incluye representantes de varias agencias estatales y otras partes interesadas, y debe informar sus hallazgos a la Legislatura antes del 1 de julio de 2003. El departamento llevará a cabo estas funciones siempre que haya fondos disponibles de una ley específica.
Section § 13579
Esta ley exige que los proveedores minoristas de agua identifiquen dónde se puede usar el agua reciclada en sus áreas de servicio y encuentren clientes y fuentes potenciales para ella. Los productores y mayoristas de agua reciclada también pueden ayudar en este proceso. Además, estas partes, junto con los responsables de la recarga de aguas subterráneas, pueden colaborar en estudios para evaluar si la provisión de servicios de agua reciclada es viable y cumple con criterios regulatorios específicos.
Section § 13580
Esta ley explica cómo diferentes partes pueden solicitar acceso a agua reciclada en California. Un proveedor minorista de agua puede solicitar a un productor o mayorista de agua reciclada si ha identificado a un cliente que podría usar agua reciclada. De manera similar, un proveedor de agua reciclada puede pedir a un proveedor minorista de agua que suministre agua reciclada a un cliente potencial.
Los clientes también pueden solicitar directamente a los proveedores minoristas que les suministren agua reciclada. Si una entidad desea agua reciclada para la recarga de aguas subterráneas, debe solicitar un acuerdo por escrito a su proveedor de agua. Sin embargo, no pueden obtener agua reciclada para este fin de otros sin el consentimiento de su proveedor. Si la entidad no es cliente de ningún proveedor, puede pedir a cualquier proveedor que le suministre agua reciclada.
Section § 13580.5
Esta sección de la ley describe el proceso para que los clientes reciban agua reciclada de los proveedores minoristas de agua en ciertas circunstancias. Si un cliente solicita agua reciclada, el proveedor minorista debe aceptar suministrarla si está disponible o gestionar su disponibilidad. Sin embargo, el proveedor minorista puede delegar esta responsabilidad a un productor o mayorista de agua reciclada mediante un acuerdo por escrito. Los clientes deben obtener el acuerdo del minorista para conseguir agua reciclada directamente de los productores o mayoristas.
Si un productor o mayorista confirma que puede suministrar agua reciclada a un minorista, este debe ofrecer esa agua al cliente en un plazo de 120 días. De manera similar, si la junta estatal confirma que hay agua reciclada disponible, el minorista debe hacer una oferta similar en el mismo plazo.
Section § 13580.7
Esta ley se aplica a los proveedores minoristas de agua que son compañías mutuas de agua o agencias públicas. Permite a un cliente solicitar el servicio de agua reciclada y exige al proveedor que responda en un plazo de 120 días con una oferta por escrito. La tarifa del agua reciclada debe tener una conexión razonable con los costos y, en general, debe ser similar o inferior a las tarifas de agua potable, a menos que el cliente acuerde lo contrario. La oferta debe detallar la fuente, el método de entrega, el cronograma, los términos del servicio, la tarifa y la base de costos del agua reciclada. Las tarifas establecidas antes de 1999 no se ven afectadas por esta ley.
Section § 13580.8
Esta sección se aplica a los proveedores de agua regulados por la Comisión de Servicios Públicos. Regula cómo estos proveedores deben establecer las tarifas para el agua reciclada. Estas tarifas deben ser justas, ofreciendo a los clientes un incentivo económico razonable para elegir agua reciclada en lugar de agua potable estándar. Los proveedores de agua pueden proponer tarifas mediante tarifa o negociando contratos con los clientes. Debe haber un esfuerzo de buena fe para acordar estas tarifas. La ley también establece que la comisión debe ofrecer un descuento en el agua reciclada o no potable para que sea más barata que el agua estándar. Si este descuento no es suficiente para animar a los clientes a cambiar, se puede aplicar un descuento mayor, que podría ser cubierto por las tarifas de otros usuarios de agua en general.
Section § 13580.9
Esta sección de la ley establece que si la Ciudad de West Covina vende o arrienda su servicio de agua a un proveedor minorista de agua regulado por la Comisión de Servicios Públicos, se aplican ciertas reglas para establecer las tarifas del uso de agua reciclada o no potable en instalaciones cerradas de residuos peligrosos y residuos sólidos. Esto incluye usos como el riego, la recreación y la supresión de polvo. Si hay algún desacuerdo sobre los términos del acuerdo de suministro de agua, se utilizará otra sección de la ley para resolverlo.
Además, el agua no potable, que no ha sido tratada como residuo, se considera equivalente al agua reciclada si puede usarse de forma beneficiosa sin afectar los derechos de agua aguas abajo ni dañar el medio ambiente. Debe cumplir con las regulaciones estatales de salud y medio ambiente.
Section § 13581
Si las agencias públicas involucradas en un acuerdo de suministro de agua reciclada no pueden acordar los términos dentro de los 180 días posteriores a una solicitud, cualquiera de las partes puede pedir una mediación formal. La mediación debe comenzar dentro de los 60 días de esta solicitud, y si las partes no pueden acordar un mediador, se designará uno. El mediador puede sugerir términos, y los honorarios, con un tope de $20,000, se dividirán equitativamente.
Si la mediación lleva a un acuerdo, ambas partes redactarán y firmarán un contrato dentro de los 30 días. Si no se llega a un acuerdo, el proveedor minorista de agua debe establecer una tarifa para el servicio dentro de los 30 días, sujeta a revisión legal. Las recomendaciones del mediador se presentan ante el tribunal, y cada parte cubre sus propios costos legales.
Section § 13581.2
Section § 13582
Esta sección de la ley establece que no modifica ningún derecho, responsabilidad o acuerdo existente que forme parte de otras leyes específicas. Tampoco afecta ninguna tarifa o contrato realizado antes del 1 de enero de 1999.
Section § 13583
Esta sección describe lo que los clientes pueden hacer si su proveedor minorista de agua no sigue las reglas. Si el proveedor es una agencia pública, los clientes pueden acudir a los tribunales para solicitar una orden que exija al proveedor que cumpla. Si el proveedor está regulado por la Comisión de Servicios Públicos y no sigue las reglas, los clientes pueden solicitar a la Comisión que obligue al proveedor a cumplir.