Section § 13560

Explanation

Esta sección destaca los objetivos y esfuerzos legislativos relacionados con el aumento del uso de agua reciclada en California. La Legislatura busca incrementar significativamente el uso de agua reciclada para 2030. Se enfatiza el establecimiento de pautas estatales consistentes para el uso de agua reciclada, especialmente para proteger la salud pública. La ley apoya el desarrollo oportuno de criterios para la reutilización de agua potable y no pretende interferir con proyectos o regulaciones existentes. Además, señala objetivos de reciclaje de agua no alcanzados en el pasado y fomenta el uso de agua potable reutilizada para combatir las sequías y el cambio climático. Estudios e informes resaltan el potencial de la reutilización de agua potable para nuevos suministros de agua potable y el desarrollo continuo de pautas para la recarga de aguas superficiales y subterráneas.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13560(a) En febrero de 2009, la junta estatal adoptó por unanimidad, como Resolución No. 2009-0011, una política actualizada de reciclaje de agua, que incluye el objetivo de aumentar el uso de agua reciclada en el estado por encima de los niveles de 2002 en al menos 1,000,000 de acres-pie por año para 2020 y en al menos 2,000,000 de acres-pie por año para 2030.
(b)CA Aguas Code § 13560(b) La Sección 13521 exige que el departamento establezca criterios uniformes de reciclaje a nivel estatal para cada tipo de uso de agua reciclada cuando el uso implique la protección de la salud pública.
(c)CA Aguas Code § 13560(c) El logro de los objetivos del estado depende del desarrollo oportuno de criterios uniformes de reciclaje a nivel estatal para la reutilización de agua potable y de una vía clara para la aprobación de proyectos de reutilización de agua potable.
(d)CA Aguas Code § 13560(d) Este capítulo no tiene la intención de retrasar, invalidar o revertir ningún estudio o proyecto, ni el desarrollo de regulaciones por parte del departamento, la junta estatal o las juntas regionales con respecto al uso de agua reciclada para la reutilización de agua potable.
(e)CA Aguas Code § 13560(e) Este capítulo no se interpretará como un retraso, invalidación o reversión de la revisión continua de proyectos por parte de la junta estatal de conformidad con la Sección 116551 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Aguas Code § 13560(f) Los objetivos de reciclaje de agua de 700,000 acres-pie de agua por año para el año 2000 y 1,000,000 de acres-pie de agua por año para el año 2010, establecidos en la Sección 13577, no se han cumplido.
(g)CA Aguas Code § 13560(g) Es la intención de la Legislatura fomentar el desarrollo de la reutilización de agua potable para mitigar el impacto de la sequía a largo plazo y el cambio climático.
(h)CA Aguas Code § 13560(h) Un informe de 2014 de la WateReuse Research Foundation, “The Opportunities and Economics of Direct Potable Reuse” (Las oportunidades y la economía de la reutilización directa de agua potable) encontró que la reutilización de agua potable podría proporcionar hasta 1.1 millones de acres-pie por año de nuevos suministros de agua potable para California.
(i)CA Aguas Code § 13560(i) La junta estatal adoptó criterios uniformes de reciclaje de agua para la recarga de cuencas de agua subterránea en junio de 2014 y está desarrollando criterios uniformes de reciclaje de agua para el aumento de embalses de agua superficial de conformidad con la Sección 13562.
(j)CA Aguas Code § 13560(j) El informe de la junta estatal a la Legislatura, “Investigation on the Feasibility of Developing Uniform Water Recycling Criteria for Direct Potable Reuse” (Investigación sobre la viabilidad de desarrollar criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización directa de agua potable), encontró que es factible desarrollar criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización directa de agua potable que protejan la salud pública.
(k)CA Aguas Code § 13560(k) El informe de la junta estatal a la Legislatura declaró que la junta estatal debería desarrollar un marco común para los diversos tipos de proyectos de reutilización directa de agua potable para ayudar a evitar discontinuidades en la evaluación de riesgos y luego desarrollar secuencialmente criterios uniformes de reciclaje de agua.

Section § 13560.5

Explanation

Esta ley establece que, a más tardar el 1 de junio de 2018, la junta estatal debe crear normas para regular los proyectos que transforman aguas residuales en agua potable, conocidos como proyectos de reutilización de agua potable. Este marco debe incluir: considerar las recomendaciones de un informe anterior sobre la reutilización directa de agua potable; establecer un cronograma para completar la investigación necesaria; asegurar que los proyectos de agua potable sean seguros para la salud pública; y definir un proceso para actualizar los estándares de reciclaje de agua, si fuera necesario, especialmente para el uso de embalses.

La Legislatura encuentra y declara que, a más tardar el 1 de junio de 2018, la junta estatal debería establecer un marco para la regulación de proyectos de reutilización de agua potable. Al establecer el marco, la junta estatal debería incluir todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13560.5(a) La consideración de las recomendaciones proporcionadas en la “Investigación sobre la viabilidad de desarrollar criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización directa de agua potable” de la junta estatal.
(b)CA Aguas Code § 13560.5(b) Un cronograma para completar la investigación recomendada descrita en la “Investigación sobre la viabilidad de desarrollar criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización directa de agua potable”.
(c)CA Aguas Code § 13560.5(c) Un marco regulatorio para proyectos de reutilización de agua potable que proteja la salud pública.
(d)CA Aguas Code § 13560.5(d) Un proceso y un cronograma para actualizar, si es necesario, los criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización de agua potable mediante el aumento del agua de los embalses.

Section § 13561

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con el reúso del agua. Explica que el 'Departamento' o 'junta estatal' se refiere a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. El 'reúso potable directo' implica reciclar agua directamente en un sistema público de agua o en su suministro crudo, como a través del aumento de agua cruda y el aumento de agua potable tratada. El 'reúso potable indirecto para recarga de acuíferos' se refiere al uso de agua reciclada para rellenar una fuente de agua subterránea para beber. El 'aumento de agua de embalse' implica añadir agua reciclada a un embalse de agua superficial o a su sistema de suministro para agua potable. Los 'criterios uniformes de reciclaje de agua' siguen la definición que se encuentra en la Sección 13521.

A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13561(a) “Departamento” o “junta estatal” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(b)CA Aguas Code § 13561(b) “Reúso potable directo” significa la introducción planificada de agua reciclada directamente en un sistema público de agua, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad, o en un suministro de agua cruda inmediatamente aguas arriba de una planta de tratamiento de agua. El reúso potable directo incluye, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13561(b)(1) “Aumento de agua cruda”, que significa la colocación planificada de agua reciclada en un sistema de tuberías o acueductos que entregan agua cruda a una planta de tratamiento de agua potable que suministra agua a un sistema público de agua, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Aguas Code § 13561(b)(2) “Aumento de agua potable tratada”, que significa la colocación planificada de agua reciclada en el sistema de distribución de agua de un sistema público de agua, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Aguas Code § 13561(c) “Reúso potable indirecto para recarga de acuíferos” significa el uso planificado de agua reciclada para la reposición de una cuenca subterránea o un acuífero que ha sido designado como fuente de suministro de agua para un sistema público de agua, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Aguas Code § 13561(d) “Aumento de agua de embalse” significa la colocación planificada de agua reciclada en un embalse de agua superficial cruda utilizado como fuente de suministro de agua potable doméstica para un sistema público de agua, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad, o en un sistema construido que transporta agua a dicho embalse.
(e)CA Aguas Code § 13561(e) “Criterios uniformes de reciclaje de agua” tiene el mismo significado que en la Sección 13521.

Section § 13561.2

Explanation

Esta ley de California exige que la junta estatal establezca normas para el reciclaje seguro de agua para consumo humano mediante el aumento de agua cruda antes de finales de 2023. Para crear estas normas, deben recopilar aportes de diversas partes interesadas, incluyendo agencias de agua, funcionarios de salud pública y organizaciones medioambientales.

Un panel de revisión de expertos evaluará si las normas pueden proteger la salud pública. Si no se puede cumplir el plazo, la junta puede extenderlo hasta por 18 meses o más, dependiendo de la necesidad de más investigación y revisiones de expertos.

La junta también puede aprobar proyectos de reutilización de agua bajo la ley existente antes de que estas nuevas normas estén en vigor. El panel de revisión de expertos desempeña un papel continuo en el asesoramiento sobre la investigación y evaluación necesarias para los estándares de seguridad.

Los miembros del panel son compensados por su trabajo, incluyendo la asistencia a reuniones y la cobertura de gastos de viaje.

(a)CA Aguas Code § 13561.2(a) A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la junta estatal adoptará criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización potable directa mediante el aumento de agua cruda. Al adoptar los criterios uniformes iniciales de reciclaje para la reutilización potable directa mediante el aumento de agua cruda, la junta estatal deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13561.2(a)(1) La junta estatal desarrollará los criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización potable directa mediante el aumento de agua cruda utilizando información de la investigación recomendada descrita en la subdivisión (b) de la Sección 13560.5 después de solicitar aportes de las partes interesadas de agencias de agua, agencias de aguas residuales, funcionarios locales de salud pública, organizaciones medioambientales, organizaciones de justicia ambiental, organizaciones no gubernamentales de salud pública y la comunidad empresarial.
(2)CA Aguas Code § 13561.2(a)(2) Antes de adoptar criterios uniformes de reciclaje de agua para el aumento de agua cruda, la junta estatal presentará los criterios propuestos al panel de revisión de expertos establecido de conformidad con la subdivisión (c). El panel de revisión de expertos revisará los criterios propuestos y adoptará una conclusión sobre si, en su opinión experta, los criterios propuestos protegerían adecuadamente la salud pública.
(3)CA Aguas Code § 13561.2(a)(3) La junta estatal no adoptará criterios uniformes de reciclaje de agua para el aumento de agua cruda de conformidad con esta subdivisión a menos y hasta que el panel de revisión de expertos adopte una conclusión de que los criterios propuestos protegerían adecuadamente la salud pública.
(4)CA Aguas Code § 13561.2(a)(4) Si la junta estatal determina que no podrá adoptar los criterios uniformes de reciclaje de agua antes del 31 de diciembre de 2023, la junta estatal podrá, a más tardar el 30 de junio de 2023, extender el plazo para los criterios uniformes de reciclaje de agua hasta por 18 meses.
(5)CA Aguas Code § 13561.2(a)(5) Si la junta estatal determina que necesita más tiempo que el plazo que se ha extendido de conformidad con el párrafo (4), la junta estatal hará todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13561.2(a)(5)(A) Publicar en su sitio web de Internet la fecha en la que tiene la intención de adoptar los criterios uniformes de reciclaje de agua.
(B)CA Aguas Code § 13561.2(a)(5)(B) Si la junta estatal determina que la investigación recomendada descrita en la subdivisión (b) de la Sección 13560.5 es insuficiente, consultará con el panel de revisión de expertos descrito en la subdivisión (c) con respecto a la investigación y, si es necesario, la necesidad de investigación científica y técnica adicional. El panel de revisión de expertos también determinará la investigación científica y técnica necesaria para que la junta estatal complete los criterios uniformes de reciclaje de agua, incluyendo un plazo estimado necesario para llevar a cabo la investigación científica y técnica.
(C)CA Aguas Code § 13561.2(a)(5)(C) A más tardar el 30 de junio de 2024, publicar en su sitio web de Internet las conclusiones y determinaciones realizadas, si las hubiera, por el panel de revisión de expertos descrito en la subdivisión (c) bajo el subpárrafo (B).
(b)CA Aguas Code § 13561.2(b) Nada en esta sección prohibirá que la junta estatal utilice su autoridad existente para permitir proyectos de reutilización potable de conformidad con la Sección 116550 del Código de Salud y Seguridad antes de la adopción de criterios uniformes de reciclaje de conformidad con esta sección.
(c)Copy CA Aguas Code § 13561.2(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13561.2(c)(1) Antes de adoptar los criterios uniformes iniciales de reciclaje de agua para la reutilización potable directa mediante el aumento de agua cruda, la junta estatal establecerá y administrará un panel de revisión de expertos para los fines de la subdivisión (a) y, si la junta estatal lo considera necesario, para proporcionar investigación científica y tecnológica adicional o para recomendar una fuente de investigación existente o investigación a producir sobre la reutilización potable directa mediante el aumento de agua cruda. Después de que la junta estatal haya adoptado los criterios uniformes iniciales de reciclaje de agua para el aumento de agua cruda, la junta estatal podrá volver a convocar o restablecer el panel de revisión de expertos, si la junta estatal lo considera necesario, para proporcionar investigación científica y tecnológica adicional o para recomendar una fuente de investigación existente o investigación a producir sobre el aumento de agua cruda. Al establecer y administrar un panel de revisión de expertos, la junta estatal podrá contratar con entidades de investigación públicas o sin fines de lucro.
(2)CA Aguas Code § 13561.2(c)(2) Cada miembro del panel de revisión de expertos recibirá cien dólares ($100) por cada día que el miembro asista a una reunión del panel de revisión de expertos o de la junta estatal, más los gastos de viaje reales y necesarios, incluidos los gastos de alojamiento y comidas, y por cada día que el miembro dedique a realizar otros asuntos oficiales del panel de revisión de expertos.

Section § 13561.5

Explanation
Esta sección de la ley exige que la junta estatal cree un acuerdo con el departamento para ayudar a poner en práctica las normas de este capítulo.

Section § 13562

Explanation

A finales de 2013, el departamento de California debe establecer normas para reciclar agua y rellenar las fuentes de agua subterráneas destinadas al consumo. A finales de 2016, también deben establecer normas similares para añadir agua reciclada a cuerpos de agua superficiales, como lagos y embalses. Sin embargo, antes de que se finalicen las normas para el agua superficial, un panel de expertos debe revisarlas y confirmar que protegen la salud pública. Si el panel de expertos no está de acuerdo en que las normas son seguras, el departamento no puede adoptarlas. Finalmente, el proceso de creación de estas normas de reciclaje de agua sigue ciertos procedimientos gubernamentales.

(a)Copy CA Aguas Code § 13562(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13562(a)(1) A más tardar el 31 de diciembre de 2013, el departamento adoptará criterios uniformes para el reciclaje de agua para la reutilización potable indirecta para la recarga de aguas subterráneas.
(2)Copy CA Aguas Code § 13562(a)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13562(a)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (C), a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el departamento desarrollará y adoptará criterios uniformes para el reciclaje de agua para el aumento de aguas superficiales.
(B)CA Aguas Code § 13562(a)(2)(A)(B) Antes de adoptar criterios uniformes para el reciclaje de agua para el aumento de aguas superficiales, el departamento presentará los criterios propuestos al panel de expertos convocado de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 13565. El panel de expertos revisará los criterios propuestos y adoptará una conclusión sobre si, a su juicio de experto, los criterios propuestos protegerían adecuadamente la salud pública.
(C)CA Aguas Code § 13562(a)(2)(A)(C) El departamento no adoptará criterios uniformes para el reciclaje de agua para el aumento de aguas superficiales de conformidad con el subpárrafo (A), a menos y hasta que el panel de expertos adopte una conclusión de que los criterios propuestos protegerían adecuadamente la salud pública.
(b)CA Aguas Code § 13562(b) La adopción de criterios uniformes para el reciclaje de agua por parte del departamento está sujeta a los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 13562.5

Explanation

Esta ley exigía al departamento establecer normas para la recarga de aguas subterráneas con agua reciclada antes del 30 de junio de 2014. Estas normas se consideran urgentes para la seguridad pública y se tratan como reglamentos de emergencia, lo que significa que evitan los procesos de revisión normales y deben permanecer en vigor hasta que el departamento las actualice.

No obstante cualquier otra ley, a más tardar el 30 de junio de 2014, el departamento adoptará, mediante reglamentos de emergencia de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, los requisitos para la recarga de aguas subterráneas utilizando agua reciclada. La adopción de estos reglamentos es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud, la seguridad y el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, los reglamentos de emergencia adoptados por el departamento conforme a esta sección no estarán sujetos a revisión por la Oficina de Derecho Administrativo y permanecerán en vigor hasta que sean revisados por el departamento.

Section § 13563

Explanation

La ley exige que, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el departamento investigue e informe a la Legislatura sobre la creación de normas uniformes para el uso directo de agua reciclada para beber. Deben publicar un borrador para el público antes del 1 de septiembre de 2016, permitir 45 días para que el público dé su opinión y entregar un informe final antes de fin de año.

En su investigación, el departamento debe analizar la tecnología disponible para el reciclaje seguro del agua, los múltiples pasos de tratamiento para la seguridad del agua, la información sobre los efectos en la salud y las soluciones para posibles problemas de seguridad con el agua reciclada. También deben garantizar un monitoreo adecuado para la seguridad de la salud pública y explorar cualquier otro aspecto científico necesario.

Finalmente, los requisitos del informe dejan de ser válidos después del 31 de diciembre de 2020, pero deben cumplir con regulaciones gubernamentales específicas sobre informes.

(a)Copy CA Aguas Code § 13563(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13563(a)(1) A más tardar el 31 de diciembre de 2016, el departamento, en consulta con la junta estatal, investigará e informará a la Legislatura sobre la viabilidad de desarrollar criterios uniformes para el reciclaje de agua para la reutilización potable directa.
(2)CA Aguas Code § 13563(a)(2) El departamento completará un borrador para revisión pública de su informe a más tardar el 1 de septiembre de 2016. El departamento proporcionará al público no menos de 45 días para revisar y comentar el borrador para revisión pública.
(3)CA Aguas Code § 13563(a)(3) El departamento proporcionará un informe final a la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre de 2016. El departamento pondrá el informe final a disposición del público.
(b)CA Aguas Code § 13563(b) Al llevar a cabo la investigación conforme a la subdivisión (a), el departamento examinará todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13563(b)(1) La disponibilidad y fiabilidad de las tecnologías de tratamiento de agua reciclada necesarias para garantizar la protección de la salud pública.
(2)CA Aguas Code § 13563(b)(2) Múltiples barreras y procesos de tratamiento secuenciales que puedan ser apropiados en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y de agua.
(3)CA Aguas Code § 13563(b)(3) Información disponible sobre los efectos en la salud.
(4)CA Aguas Code § 13563(b)(4) Mecanismos que deberían emplearse para proteger la salud pública si se encuentran problemas en el agua reciclada que se suministra al público como suministro de agua potable, incluyendo, entre otros, el fallo de los sistemas de tratamiento en la instalación de tratamiento de agua reciclada.
(5)CA Aguas Code § 13563(b)(5) Monitoreo necesario para garantizar la protección de la salud pública, incluyendo, entre otros, la identificación de constituyentes indicadores y sustitutos apropiados.
(6)CA Aguas Code § 13563(b)(6) Cualquier otra cuestión científica o técnica que pueda ser necesaria, incluyendo, entre otras, la necesidad de investigación adicional.
(c)Copy CA Aguas Code § 13563(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13563(c)(1) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el requisito de presentar un informe impuesto en virtud del párrafo (3) de la subdivisión (a) queda inoperante el 31 de diciembre de 2020.
(2)CA Aguas Code § 13563(c)(2) Un informe que deba presentarse conforme al párrafo (3) de la subdivisión (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 13564

Explanation

Esta ley detalla cómo California debe desarrollar estándares uniformes para reciclar agua y aumentar los suministros de agua superficial. El departamento responsable debe considerar diversas fuentes y estudios, incluyendo informes del Instituto Nacional de Investigación del Agua, investigaciones sobre el aumento de las aguas superficiales, estudios de demostración e investigaciones relacionadas con la salud. También deben evaluar las tecnologías de tratamiento avanzado en proyectos de agua reciclada, las evaluaciones de calidad del agua y las recomendaciones de expertos de agencias estatales y federales.

Además, implica revisar investigaciones financiadas por el estado, directrices de la Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. y estudios nacionales sobre la reutilización del agua. El objetivo es asegurar que el agua reciclada utilizada para el aumento de las aguas superficiales sea segura y efectiva.

Al desarrollar criterios uniformes para el reciclaje de agua para el aumento de las aguas superficiales, el departamento deberá considerar todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13564(a) El informe final del Panel Asesor Independiente del Instituto Nacional de Investigación del Agua para el Proyecto Demostrativo de Reutilización Potable Indirecta/Aumento de Embalses (IPR/RA) de la Ciudad de San Diego.
(b)CA Aguas Code § 13564(b) Resultados del monitoreo de investigaciones y estudios relacionados con el aumento de las aguas superficiales.
(c)CA Aguas Code § 13564(c) Resultados de estudios de demostración realizados con el propósito de aprobar proyectos que utilizan el aumento de las aguas superficiales.
(d)CA Aguas Code § 13564(d) Estudios epidemiológicos y evaluaciones de riesgo asociados con proyectos que utilizan el aumento de las aguas superficiales.
(e)CA Aguas Code § 13564(e) Aplicabilidad de las tecnologías de tratamiento avanzado requeridas para proyectos de agua reciclada, incluyendo, entre otros, la reutilización potable indirecta para proyectos de recarga de aguas subterráneas.
(f)CA Aguas Code § 13564(f) Calidad del agua, limnología y evaluaciones de riesgo para la salud asociadas con los suministros de agua potable existentes sujetos a descargas de aguas residuales municipales, aguas pluviales y escorrentía agrícola.
(g)CA Aguas Code § 13564(g) Recomendaciones del Panel Asesor Científico de la Política de Agua Reciclada sobre Componentes de Preocupación Emergente del Estado de California.
(h)CA Aguas Code § 13564(h) Investigación financiada por el estado de conformidad con la Sección 79144 y la subdivisión (b) de la Sección 79145.
(i)CA Aguas Code § 13564(i) Investigación y recomendaciones de las Directrices para la Reutilización del Agua de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
(j)CA Aguas Code § 13564(j) El informe del Consejo Nacional de Investigación de las Academias Nacionales titulado “Reutilización del Agua: Potencial para Expandir el Suministro de Agua de la Nación a Través de la Reutilización de Aguas Residuales Municipales.”
(k)CA Aguas Code § 13564(k) Otras investigaciones y estudios relevantes sobre la reutilización potable indirecta de agua reciclada.

Section § 13565

Explanation

Esta ley establece la creación de un panel de expertos y un grupo asesor antes del 15 de febrero de 2014, para ayudar a desarrollar directrices para el reciclaje de agua con fines potables en California. El panel de expertos incluye profesionales de diversas áreas que asistirán con la investigación y las recomendaciones para la reutilización segura del agua directamente para beber. El grupo asesor, formado antes del 15 de enero de 2014, estará compuesto por un conjunto diverso de representantes, incluyendo grupos ambientales y organizaciones de salud, para asesorar al panel de expertos y garantizar la transparencia pública a través de reuniones abiertas. Un borrador de informe con sus recomendaciones debía prepararse antes del 30 de junio de 2016. La ley permite que el departamento trabaje con universidades o instituciones de investigación para cumplir estos objetivos de manera efectiva si es necesario.

(a)Copy CA Aguas Code § 13565(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13565(a)(1) A más tardar el 15 de febrero de 2014, el departamento convocará y administrará un panel de expertos con el fin de asesorar al departamento sobre cuestiones de salud pública y asuntos científicos y técnicos relacionados con el desarrollo de criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización potable indirecta a través del aumento de aguas superficiales y la investigación de la viabilidad de desarrollar criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización potable directa. El panel de expertos evaluará qué áreas adicionales de investigación, si las hay, son necesarias para poder establecer criterios regulatorios uniformes para la reutilización potable directa. El panel de expertos recomendará entonces un enfoque para llevar a cabo cualquier investigación adicional necesaria con respecto a los criterios uniformes para la reutilización potable directa de manera oportuna.
(2)CA Aguas Code § 13565(a)(2) El panel de expertos estará compuesto, como mínimo, por un toxicólogo, un ingeniero con licencia en el estado con al menos tres años de experiencia en el tratamiento de aguas residuales, un ingeniero con licencia en el estado con al menos tres años de experiencia en el tratamiento de suministros de agua potable y conocimiento de las normas de agua potable, un epidemiólogo, un limnólogo, un microbiólogo y un químico. El departamento, en consulta con el grupo asesor y la junta estatal, seleccionará a los miembros del panel de expertos.
(3)CA Aguas Code § 13565(a)(3) Los miembros del panel de expertos podrán ser reembolsados por los gastos de viaje razonables y necesarios.
(b)Copy CA Aguas Code § 13565(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13565(b)(1) A más tardar el 15 de enero de 2014, el departamento convocará un grupo asesor, grupo de trabajo u otro grupo, compuesto por no menos de nueve representantes de agencias de agua y aguas residuales, funcionarios locales de salud pública, organizaciones ambientales, organizaciones de justicia ambiental, organizaciones no gubernamentales de salud pública, el departamento, la junta estatal, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, organizaciones de defensa de los contribuyentes o usuarios, y la comunidad empresarial, para asesorar al panel de expertos con respecto al desarrollo de criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización potable directa y el borrador de informe requerido por la Sección 13563. El departamento, en consulta con la junta estatal, seleccionará a los miembros del grupo asesor.
(2)CA Aguas Code § 13565(b)(2) Los miembros representantes de organizaciones no gubernamentales ambientales, de justicia ambiental y de salud pública del grupo asesor, grupo de trabajo u otro grupo podrán ser reembolsados por los gastos de viaje razonables y necesarios.
(3)CA Aguas Code § 13565(b)(3) Para garantizar la transparencia pública, el grupo asesor establecido de conformidad con el párrafo (1) estará sujeto a la Bagley-Keene Open Meeting Act (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(c)CA Aguas Code § 13565(c) A más tardar el 30 de junio de 2016, el departamento preparará un borrador de informe que resuma las recomendaciones del panel de expertos.
(d)CA Aguas Code § 13565(d) El departamento podrá contratar con una universidad pública u otra institución de investigación con experiencia en la convocatoria de paneles de expertos sobre calidad del agua o reutilización potable para cumplir con todos o parte de los requisitos de esta sección si el departamento considera que la institución de investigación está en mejores condiciones de cumplir los requisitos de esta sección para la fecha requerida.

Section § 13566

Explanation

Esta sección describe los factores que el departamento debe considerar al evaluar la posibilidad de crear estándares uniformes para reutilizar el agua de forma segura para beber. El departamento debe revisar las recomendaciones de paneles de expertos y grupos asesores, y considerar las regulaciones de otras regiones, incluyendo otros estados, países y directrices federales.

Además, deben examinar la investigación sobre contaminantes no regulados actualmente, los resultados de investigaciones previas y las evaluaciones de la calidad del agua y los riesgos para la salud de las fuentes de agua típicas afectadas por diversas descargas.

Al realizar su investigación sobre la viabilidad de desarrollar los criterios uniformes de reciclaje de agua para la reutilización potable directa, el departamento deberá considerar todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13566(a) Recomendaciones del panel de expertos designado de conformidad con el inciso (a) de la Sección 13565.
(b)CA Aguas Code § 13566(b) Recomendaciones de un grupo asesor, grupo de trabajo u otro grupo designado por el departamento de conformidad con el inciso (b) de la Sección 13565.
(c)CA Aguas Code § 13566(c) Regulaciones y directrices para estas actividades de jurisdicciones en otros estados, el gobierno federal u otros países.
(d)CA Aguas Code § 13566(d) Investigación de la junta estatal sobre contaminantes no regulados, según lo desarrollado de conformidad con la Sección 10 de la política de agua reciclada adoptada por la Resolución No. 2009-0011 de la junta estatal.
(e)CA Aguas Code § 13566(e) Resultados de las investigaciones de conformidad con la Sección 13563.
(f)CA Aguas Code § 13566(f) Evaluaciones de la calidad del agua y del riesgo para la salud asociadas con los suministros de agua potable existentes sujetos a descargas de aguas residuales municipales, aguas pluviales y escorrentía agrícola.

Section § 13567

Explanation

Esta ley establece que cualquier acción tomada bajo este capítulo debe seguir las directrices y requisitos de las regulaciones de seguridad del agua tanto federales como estatales. Esto incluye adherirse a la Ley federal de Agua Limpia y a la Ley de Agua Potable Segura, así como a la propia Ley de Agua Potable Segura de California.

Una acción autorizada conforme a este capítulo deberá ser coherente, en la medida en que sea aplicable, con la Ley federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.), la Ley federal de Agua Potable Segura (42 U.S.C. Sec. 300f et seq.), esta división, y la Ley de Agua Potable Segura de California (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116270) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad).

Section § 13569

Explanation

Esta ley permite al departamento recibir dinero de fuentes ajenas al gobierno estatal. Estos fondos pueden gastarse, pero solo después de que la Legislatura los haya aprobado oficialmente para su uso bajo este capítulo específico.

El departamento puede aceptar fondos de fuentes no estatales y puede gastar estos fondos, previa asignación por parte de la Legislatura, para los fines de este capítulo.

Section § 13570

Explanation

Esta ley define 'agua purificada avanzada de demostración' como agua de una planta de reciclaje especializada tratada para su uso pero no para la venta. Las instalaciones pueden embotellar esta agua con fines educativos, cumpliendo estrictos criterios de calidad y proceso, incluyendo tratamiento mediante microfiltración, ósmosis inversa y oxidación avanzada. Antes del embotellado, las muestras deben ser analizadas para cumplir con los estándares de agua potable estatales y federales. Las botellas están limitadas a ocho onzas, etiquetadas como 'no para la venta', y no pueden distribuirse a menores sin el consentimiento de los padres.

Las instalaciones deben llevar un registro de la distribución, asegurando que no se embotellen más de 1,000 galones al año, y mantener programas de reciclaje para las botellas. Cualquier botella etiquetada debe incluir los detalles de la instalación y una descripción del tratamiento. Los informes sobre la distribución deben presentarse anualmente. La ley prohíbe la venta de esta agua y asegura el cumplimiento de los estándares federales de embotellado.

(a)CA Aguas Code § 13570(a) Según se utiliza en esta sección, “agua purificada avanzada de demostración” significa agua producto de una instalación de purificación de agua avanzada que cumple con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13570(a)(1) El agua producto es tratada mediante todos los siguientes procesos de tratamiento:
(A)CA Aguas Code § 13570(a)(1)(A) Microfiltración, ultrafiltración u otros procesos de filtración para eliminar partículas antes de la ósmosis inversa.
(B)CA Aguas Code § 13570(a)(1)(B) Ósmosis inversa.
(C)CA Aguas Code § 13570(a)(1)(C) Oxidación avanzada.
(2)CA Aguas Code § 13570(a)(2) El agua producto cumple o excede todos los estándares federales y estatales de agua potable y se produce de acuerdo con los criterios de tratamiento avanzado para agua purificada especificados en la Sección 60320.201 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(b)CA Aguas Code § 13570(b) Según se utiliza en esta sección, “instalación de purificación de agua avanzada” significa una planta de tratamiento de reciclaje de agua que produce agua purificada avanzada de demostración de acuerdo con los criterios de tratamiento avanzado especificados en la Sección 60320.201 del Título 22 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Aguas Code § 13570(c) Según se utiliza en esta sección, “lote” significa un incremento de agua de tratamiento purificada avanzada que ha completado el proceso de tratamiento, está separada del agua entrante y no está recibiendo ninguna fuente de agua adicional.
(d)CA Aguas Code § 13570(d) Salvo lo expresamente establecido en esta sección, el operador de una instalación de purificación de agua avanzada puede hacer que el agua purificada avanzada de demostración sea embotellada y distribuida como muestras con fines educativos y para promover el reciclaje de agua, sin cumplir con los requisitos del Artículo 12 (que comienza con la Sección 111070) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. El volumen de agua purificada avanzada de demostración en cada botella no excederá las ocho onzas.
(e)CA Aguas Code § 13570(e) Cualquier operador de una instalación de purificación de agua avanzada que busque embotellar agua purificada avanzada de demostración deberá recolectar muestras de agua del lote antes del inicio del proceso de embotellado, y analizar ese lote de acuerdo con la Sección 111165 del Código de Salud y Seguridad. El agua purificada avanzada de demostración no se distribuirá a menos que se cumplan los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 13570(e)(1) El agua cumple o excede todos los estándares federales y estatales de agua potable, incluyendo todos los niveles máximos de contaminantes aplicables a los sistemas públicos de agua potable.
(2)CA Aguas Code § 13570(e)(2) La instalación de purificación de agua avanzada cumple o excede todos los requisitos de purificación impuestos por las agencias reguladoras para producir el agua purificada avanzada de demostración, incluyendo la eliminación de constituyentes de preocupación emergente cuando la eliminación sea requerida de otra manera a una instalación de purificación de agua avanzada.
(3)CA Aguas Code § 13570(e)(3) El agua se produce utilizando un proceso de tratamiento que es consistente con los criterios de tratamiento avanzado para agua purificada especificados en la Sección 60320.201 del Título 22 del Código de Regulaciones de California y, si lo establece la junta estatal, de acuerdo con cualquier criterio uniforme de reciclaje de agua a nivel estatal desarrollado para la reutilización potable directa de agua reciclada.
(f)Copy CA Aguas Code § 13570(f)
(1)Copy CA Aguas Code § 13570(f)(1) El agua purificada avanzada de demostración solo puede embotellarse en una planta embotelladora de agua con licencia en cumplimiento con las Secciones 111070.5, 111080, 111120, 111145 y 111155 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Aguas Code § 13570(f)(2) Antes de embotellar agua purificada avanzada de demostración, una instalación de purificación de agua avanzada deberá seguir todas las regulaciones de pretratamiento y etiquetado para el embotellado de agua, incluyendo los requisitos descritos en la Sección 111070.5 del Código de Salud y Seguridad y los requisitos para agua embotellada y agua vendida de acuerdo con la Sección 111080 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Aguas Code § 13570(g) El agua purificada avanzada de demostración se manejará desde el punto de producción hasta la finalización del embotellado de acuerdo con todas las regulaciones que rigen el transporte, embotellado, etiquetado y manejo de agua embotellada, según se define en el inciso (a) de la Sección 111070 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo, entre otros, los incisos (a), (b), (f) y (h) de la Sección 111075 del Código de Salud y Seguridad y la Sección 111070.5 del Código de Salud y Seguridad. Una planta embotelladora de agua que embotella agua purificada avanzada de demostración de acuerdo con esta sección también puede embotellar agua potable, sujeto al cumplimiento del Artículo 12 (que comienza con la Sección 111070) del Capítulo 5 de la Parte 5 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(h)CA Aguas Code § 13570(h) Una instalación de purificación de agua avanzada no proporcionará agua purificada avanzada de demostración embotellada a ninguna persona menor de 18 años sin el consentimiento del padre o tutor legal de esa persona.
(i)CA Aguas Code § 13570(i) Una instalación de purificación de agua avanzada no proporcionará agua purificada avanzada de demostración para consumo humano, según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad, incluyendo, entre otros, en botellas, a más de 25 individuos por día durante 60 o más días en un año calendario.
(j)CA Aguas Code § 13570(j) El agua purificada avanzada de demostración se embotellará en botellas o envases no retornables (de un solo uso) con etiquetas que contengan la siguiente información en un formato fácilmente legible que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13570(j)(1) La etiqueta deberá indicar “agua de muestra--no para la venta” y “Agua Purificada Avanzada Proveniente de Aguas Residuales.”
(2)CA Aguas Code § 13570(j)(2) La etiqueta deberá indicar el nombre, dirección, número de teléfono y sitio web de Internet del operador de la instalación que produce el agua purificada avanzada de demostración.
(3)CA Aguas Code § 13570(j)(3) La etiqueta deberá incluir una breve descripción del agua purificada avanzada de demostración, incluyendo su fuente y los procesos de tratamiento a los que se somete el agua.
(k)CA Aguas Code § 13570(k) Una sola instalación de purificación de agua avanzada no hará que se embotellen más de 1,000 galones de agua purificada avanzada de demostración en un año calendario.
(l)CA Aguas Code § 13570(l) El agua purificada avanzada de demostración no se venderá ni se distribuirá de otra manera a cambio de una contraprestación financiera.
(m)CA Aguas Code § 13570(m) Cualquier operador de una instalación de purificación de agua avanzada que busque embotellar agua purificada avanzada de demostración deberá establecer un programa de recolección y reciclaje para las botellas distribuidas.
(n)CA Aguas Code § 13570(n) El operador de una instalación de purificación de agua avanzada que esté embotellando agua purificada avanzada de demostración deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13570(n)(1) Mantener un registro diario del número de individuos a quienes se distribuye, sirve, pone a disposición o se proporciona de otra manera agua purificada avanzada de demostración, incluyendo, entre otros, desde una botella.
(2)CA Aguas Code § 13570(n)(2) Compilar un informe de todos los registros diarios descritos en el párrafo (1) para cada año calendario.
(3)CA Aguas Code § 13570(n)(3) Certificar bajo pena de perjurio que el informe es preciso.
(4)CA Aguas Code § 13570(n)(4) Proporcionar el informe dentro de los 45 días posteriores al final del año calendario para el cual se realizó el informe al subdirector de la División de Agua Potable de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(o)CA Aguas Code § 13570(o) Esta sección no exime a una instalación de purificación de agua avanzada de ningún estándar para el embotellado de agua impuesto de conformidad con la ley federal.