Section § 13490

Explanation

Esta sección asegura que la junta estatal tiene la facultad de supervisar y hacer cumplir las reglas y condiciones requeridas para sus programas de asistencia financiera.

El propósito de este capítulo es consolidar la autoridad de ejecución administrativa disponible para la junta estatal para hacer cumplir los términos, condiciones y requisitos de sus programas de asistencia financiera.

Section § 13491

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo. Un “Acuerdo” se refiere a cualquier tipo de arreglo de asistencia financiera, como préstamos o subvenciones, entre la junta estatal y los beneficiarios elegibles. Un “Beneficiario” es cualquier persona que recibe ayuda financiera de la junta estatal, lo que puede incluir a individuos, organizaciones o sus contratistas que realizan trabajos relacionados.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13491(a) “Acuerdo” significa cualquier acuerdo o contrato de asistencia financiera de la junta estatal a un beneficiario elegible, incluyendo, entre otros, un préstamo, subvención, acuerdo de venta a plazos, contrato u otra forma de acuerdo celebrado con el propósito de proporcionar asistencia financiera.
(b)CA Aguas Code § 13491(b) “Beneficiario” significa cualquier persona o entidad que recibe asistencia financiera de la junta estatal, incluyendo, entre otros, los contratistas o consultores de un beneficiario que realizan trabajos para un beneficiario.

Section § 13492

Explanation

Esta sección permite a la junta estatal recuperar cualquier costo asociado con la aplicación de un acuerdo, lo que podría incluir emprender acciones legales contra quienes lo infrinjan. Si un beneficiario de asistencia financiera no utiliza los fondos para los fines acordados, la junta estatal puede recuperar el monto total, ya sea a través del Fiscal General en los tribunales o administrativamente como una sanción civil.

Además, si se obtuvo o mejoró alguna propiedad utilizando estos fondos, la junta puede imponer un gravamen sobre ella, que es una reclamación legal para saldar la deuda. Este gravamen actúa como un gravamen judicial y permanece por 10 años a menos que se resuelva antes. Los propietarios pueden impugnar el gravamen en los tribunales dentro de los 45 días, donde la junta debe demostrar la razonabilidad de los costos. El gravamen puede renovarse después de 10 años o ejecutarse si es necesario.

(a)CA Aguas Code § 13492(a) La junta estatal podrá recuperar cualquier costo incurrido en la ejecución de un acuerdo, incluyendo cualquier acción penal, civil o administrativa relacionada con el acuerdo.
(b)Copy CA Aguas Code § 13492(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13492(b)(1) La junta estatal podrá recuperar cualquier cantidad de asistencia financiera proporcionada a un beneficiario que no haya sido gastada para los fines autorizados por el acuerdo, hasta el monto total del acuerdo.
(2)CA Aguas Code § 13492(b)(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), el Fiscal General, a solicitud de la junta estatal, interpondrá una acción en el tribunal superior para recuperar los costos conforme a esta sección.
(3)CA Aguas Code § 13492(b)(3) La junta estatal podrá recuperar los costos administrativamente como responsabilidad civil conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5.
(c)CA Aguas Code § 13492(c) El monto de los costos constituye un gravamen sobre cualquier propiedad, incluyendo bienes inmuebles y bienes muebles, obtenida a través de, o mejorada con los ingresos del, acuerdo. Para los gravámenes sobre bienes inmuebles conforme a esta sección, el gravamen se adjuntará al notificar una copia del aviso de gravamen al propietario y al registrar un aviso de gravamen, si el aviso identifica la propiedad adquirida con la asistencia financiera, el monto del gravamen y el propietario registrado de la propiedad, en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad. Al registrarse un gravamen sobre bienes inmuebles o al notificarse al beneficiario un gravamen sobre bienes muebles, el gravamen tendrá la misma fuerza, efecto y prioridad que un gravamen judicial, excepto que solo se adjunta a la propiedad publicada y descrita en el aviso de gravamen, y continuará por 10 años a partir del momento del registro del aviso, a menos que sea liberado o descargado antes. A más tardar 45 días a partir de la fecha de recepción de un aviso de gravamen, el propietario podrá solicitar al tribunal una orden que libere la propiedad del gravamen o reduzca el monto del gravamen. En esa acción judicial, la junta estatal deberá establecer que los costos fueron razonables y necesarios. El gravamen podrá ser ejecutado mediante una acción interpuesta por la junta estatal para obtener una sentencia monetaria. El gravamen será renovable al vencimiento de cada período de 10 años a partir del momento del registro del aviso, a menos que haya sido descargado o ejecutado.

Section § 13493

Explanation

Esta ley otorga a la junta estatal la facultad de excluir permanentemente a individuos o empresas de recibir ayuda financiera estatal si son condenados por ciertas violaciones o declarados civilmente responsables. En el caso de contratistas o consultores involucrados, los beneficiarios no pueden presentar facturas por ningún trabajo que hayan realizado o supervisado. Si la violación es intencional, beneficia económicamente o se comete repetidamente, los contratistas o consultores pueden ser excluidos de todos los programas financieros. La junta también considera la gravedad y el historial de las violaciones por parte de cualquier implicado al tomar estas decisiones.

(a)Copy CA Aguas Code § 13493(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13493(a)(1) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), si una persona es condenada conforme a la Sección 13499.2 de este código o la Sección 25299.80.5 del Código de Salud y Seguridad o se le declara civilmente responsable conforme a la Sección 13499 de este código o la Sección 25299.78 o 25299.80 del Código de Salud y Seguridad, la junta estatal podrá descalificar permanentemente a esa persona para recibir asistencia financiera de la junta estatal. Si la junta estatal determina que la persona descalificada es un contratista o consultor, un beneficiario no deberá presentar facturas a la junta estatal por ningún trabajo realizado o dirigido por esa persona.
(2)CA Aguas Code § 13493(a)(2) Para los fines de esta sección, «contratista o consultor» significa una persona cuyos servicios profesionales son contratados para realizar trabajos para los cuales se gastan fondos públicos.
(b)CA Aguas Code § 13493(b) Si la persona condenada conforme a la Sección 13499.2 o declarada civilmente responsable conforme a la Sección 13499 es un beneficiario, la junta estatal podrá descalificar permanentemente al beneficiario para seguir recibiendo fondos de la junta estatal, con respecto únicamente a los programas de asistencia financiera que son objeto de esa condena conforme a la Sección 13499.2 o de la declaración de responsabilidad civil conforme a la Sección 13499, y solo si la junta estatal determina que la supuesta violación es a sabiendas, voluntaria o intencional.
(c)CA Aguas Code § 13493(c) Si la persona condenada conforme a la Sección 13499.2 de este código o la Sección 25299.80.5 del Código de Salud y Seguridad o declarada civilmente responsable conforme a la Sección 13499 de este código o la Sección 25299.78 o 25299.80 del Código de Salud y Seguridad es un contratista o consultor, la junta estatal podrá descalificar permanentemente al contratista o consultor para solicitar el reembolso por trabajos realizados conforme a cualquier programa de asistencia financiera administrado por la junta estatal, incluida la participación en trabajos realizados conforme a programas de asistencia financiera que no sean objeto de esa condena conforme a la Sección 13499.2 de este código o la Sección 25299.80.5 del Código de Salud y Seguridad o de la declaración de responsabilidad conforme a la Sección 13499 de este código o la Sección 25299.78 o 25299.80 del Código de Salud y Seguridad, si la junta estatal realiza una de las siguientes determinaciones:
(1)CA Aguas Code § 13493(c)(1) La supuesta violación es a sabiendas, voluntaria o intencional.
(2)CA Aguas Code § 13493(c)(2) El contratista o consultor recibió un beneficio económico sustancial de la acción que causó la violación.
(3)CA Aguas Code § 13493(c)(3) La supuesta violación es crónica o el contratista o consultor es un infractor reincidente, según lo determinado conforme a la subdivisión (g) de la Sección 13399.
(d)CA Aguas Code § 13493(d) Además de los requisitos de las subdivisiones (b) y (c), al determinar el grado en que una persona, incluyendo, entre otros, un beneficiario, contratista o consultor, condenada conforme a la Sección 13499.2 de este código o la Sección 25299.80.5 del Código de Salud y Seguridad o declarada civilmente responsable conforme a la Sección 13499 de este código o la Sección 25299.78 o 25299.80 del Código de Salud y Seguridad, puede ser descalificada para recibir fondos de la junta estatal, incluyendo el grado en que la persona puede ser reembolsada por reclamaciones pendientes o futuras o solicitudes de desembolso de la junta estatal, la junta estatal deberá tener en cuenta la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de la violación, cualquier historial previo de declaraciones falsas por parte de la persona a la junta estatal o a una agencia local, cualquier beneficio económico o ahorro que haya resultado o hubiera resultado de la declaración falsa, y cualquier otro asunto que la justicia pueda requerir.

Section § 13494

Explanation

Esta ley establece que si alguna de las partes en un proceso legal puede presentar una justificación válida, el tribunal o la junta debe involucrar en el caso a una persona que podría ser responsable de pagar costos o gastos específicos que son recuperables según este capítulo.

Previa moción y demostración suficiente por cualquier parte, el tribunal o la junta, según corresponda, deberá incorporar a la acción a una persona que pueda ser responsable de los costos o gastos del tipo recuperable conforme a este capítulo.

Section § 13495

Explanation
Esta ley deja claro que si alguien tiene que pagar costos bajo este capítulo, es estrictamente responsable. Esto significa que es responsable de esos costos independientemente de la culpa o la intención.

Section § 13496

Explanation

Esta ley aclara que, incluso si alguien tiene un contrato que promete protegerlo o reembolsarle por reclamaciones, esto no lo exime de ser responsable por los costos recuperables bajo este capítulo. Sin embargo, no impide que nadie celebre tales acuerdos.

Si se emite un fallo contra alguien, la junta estatal aún puede perseguir a otras partes que podrían ser responsables de los costos relacionados con cualquier programa de asistencia financiera en el futuro. Finalmente, si la junta estatal paga una reclamación o solicitud de fondos, entonces adquiere el derecho del beneficiario a recuperar el dinero de terceros vinculados al acuerdo de asistencia financiera.

(a)CA Aguas Code § 13496(a) Un contrato de indemnización, exención de responsabilidad, cesión o similar de un beneficiario con un tercero no impedirá ninguna responsabilidad por los costos recuperables conforme a este capítulo. Esta sección no prohíbe ningún contrato para asegurar, eximir de responsabilidad o indemnizar a una parte del contrato.
(b)CA Aguas Code § 13496(b) La emisión de un fallo contra cualquier parte en la acción no impide ninguna acción futura por parte de la junta estatal contra cualquier persona que se descubra posteriormente que es potencialmente responsable de los costos incurridos por la junta estatal relacionados con cualquier programa de asistencia financiera.
(c)CA Aguas Code § 13496(c) El pago de una reclamación o solicitud de desembolso por parte de la junta estatal conforme a este capítulo está sujeto a que el estado adquiera por subrogación los derechos del beneficiario para recuperar fondos de asistencia financiera de un tercero conforme al acuerdo de asistencia financiera.

Section § 13497

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que infrinja los términos de un acuerdo de asistencia financiera puede ser multada con hasta $1,000 por cada día que continúe la infracción, con una sanción máxima del 25% del monto total del acuerdo. Si es necesario, el Fiscal General puede llevar el caso a los tribunales para hacer cumplir la sanción. Alternativamente, la junta estatal tiene la autoridad para imponer la sanción de forma administrativa.

(a)CA Aguas Code § 13497(a) Cualquier persona, incluyendo un beneficiario, contratista del beneficiario, consultor, empleado, agente, cesionario o concesionario que infrinja cualquier requisito o término de un acuerdo de asistencia financiera será responsable de una sanción civil de no más de mil dólares ($1,000) por cada día de infracción, sin exceder el 25 por ciento del monto total del acuerdo de asistencia financiera.
(b)CA Aguas Code § 13497(b) El Fiscal General, a solicitud de la junta estatal, interpondrá una acción ante el tribunal superior para imponer la sanción civil especificada en el apartado (a).
(c)CA Aguas Code § 13497(c) La junta estatal podrá imponer la sanción civil administrativamente de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5.

Section § 13498

Explanation

Si usted está involucrado en el manejo de fondos o en la solicitud de reembolsos bajo un acuerdo financiero con la junta estatal, debe confirmar personalmente que toda la información que proporcione es verdadera y completa. Si no proporciona información o suministra detalles falsos, podría enfrentar una multa de hasta $30,000 por cada infracción.

Sin embargo, las multas solo se imponen si se demuestra que la infracción fue intencional, a sabiendas, o si resultó en un beneficio económico significativo, o si usted infringe las reglas repetidamente. La acción legal para hacer cumplir las multas puede ser iniciada por el Fiscal General o directamente por la junta estatal.

(a)CA Aguas Code § 13498(a) Un beneficiario o el consultor, contratista u otro agente de un beneficiario que proporcione cualquier información relacionada con fondos desembolsados o costos reclamados para reembolso conforme a un acuerdo de asistencia financiera en virtud de este capítulo, según lo requiera la junta estatal, certificará personalmente que la información es verdadera, precisa y completa a su leal saber y entender, bajo pena de ley.
(b)CA Aguas Code § 13498(b) Una persona que no proporcione o se niegue a proporcionar información conforme a la subdivisión (a) o que proporcione información falsa a la junta estatal estará sujeta, de acuerdo con los requisitos de la subdivisión (c), a una responsabilidad civil de no más de treinta mil dólares ($30,000) por cada infracción de esta subdivisión.
(c)Copy CA Aguas Code § 13498(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13498(c)(1) Un beneficiario no será responsable conforme a la subdivisión (b) a menos que el tribunal o la junta estatal, según sea el caso, determine cualquiera de los siguientes puntos:
(A)CA Aguas Code § 13498(c)(1)(A) La presunta infracción es a sabiendas, deliberada o intencional.
(B)CA Aguas Code § 13498(c)(1)(B) El beneficiario o el consultor, contratista u otro agente de un beneficiario recibió un beneficio económico sustancial de la acción que causó la presunta infracción.
(C)CA Aguas Code § 13498(c)(1)(C) La presunta infracción es crónica o que el beneficiario o el consultor, contratista u otro agente de un beneficiario es un infractor recalcitrante, según lo determinado conforme a la subdivisión (g) de la Sección 13399.
(d)CA Aguas Code § 13498(d) El Fiscal General, a solicitud de la junta estatal, interpondrá una acción ante el tribunal superior para imponer la responsabilidad civil especificada en la subdivisión (b).
(e)CA Aguas Code § 13498(e) La junta estatal podrá imponer la responsabilidad civil especificada en la subdivisión (b) administrativamente conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5.

Section § 13499

Explanation

Esta ley establece que si alguien miente o proporciona información falsa en cualquier documento presentado a la junta estatal relacionado con asistencia financiera, puede enfrentar una multa de hasta $500,000 por cada infracción.

El Fiscal General es responsable de iniciar acciones legales en los tribunales si la junta estatal lo solicita. Alternativamente, la junta estatal puede gestionar las sanciones de forma administrativa.

Si el infractor tiene una licencia profesional, la junta estatal debe denunciarlo a su junta de licencias.

(a)CA Aguas Code § 13499(a) Una persona que incurra en una tergiversación en cualquier presentación ante la junta estatal, incluyendo, entre otros, una solicitud, informe, certificación, registro, factura, formulario u otro documento que se presente ante la junta estatal en relación con un acuerdo de asistencia financiera, estará sujeta a una responsabilidad civil de no más de quinientos mil dólares ($500,000) por cada infracción de esta subdivisión.
(b)CA Aguas Code § 13499(b) El Fiscal General, a solicitud de la junta estatal, iniciará una acción en el tribunal superior para imponer la responsabilidad civil especificada en la subdivisión (a).
(c)CA Aguas Code § 13499(c) La junta estatal podrá imponer la responsabilidad civil administrativamente conforme al Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5.
(d)CA Aguas Code § 13499(d) La junta estatal presentará una queja ante cualquier junta de licencias aplicable contra cualquier persona con licencia o regulada de otra manera por dicha junta de licencias que sea declarada responsable conforme a esta sección.

Section § 13499.2

Explanation

Esta ley establece que si alguien a sabiendas hace una declaración falsa o una tergiversación en documentos presentados a la junta estatal relacionados con acuerdos de asistencia financiera, puede enfrentar sanciones severas. Estas sanciones incluyen una multa de hasta $10,000, prisión por hasta tres años, o ambas. El Fiscal General o un fiscal de distrito pueden iniciar acciones legales para aplicar estas sanciones. Además, si alguien ha sido condenado por fraude o tergiversación, la junta estatal puede negarse a celebrar cualquier acuerdo con esa persona.

(a)CA Aguas Code § 13499.2(a) Una persona que a sabiendas haga o cause que se haga cualquier declaración falsa, tergiversación material o certificación falsa en cualquier presentación a la junta estatal relacionada con un acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, solicitudes, registros, informes, certificaciones, planes, facturas, formularios u otros documentos que se presenten, archiven o que la junta estatal deba recibir con el propósito de obtener o administrar un acuerdo de asistencia financiera, será, previa condena, castigada con una multa penal de no más de diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o en la prisión estatal por 16 meses, dos años o tres años, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Aguas Code § 13499.2(b) El Fiscal General, o un fiscal de distrito, a solicitud de la junta estatal, podrá iniciar una acción en el tribunal superior para imponer la sanción penal especificada en el inciso (a).
(c)CA Aguas Code § 13499.2(c) Nada en este capítulo impedirá que la junta estatal se niegue a celebrar un acuerdo con un beneficiario si el beneficiario ha sido condenado por un delito de fraude o declarado civilmente responsable por fraude o tergiversación en un procedimiento civil o administrativo.

Section § 13499.4

Explanation

Esta ley explica que las soluciones disponibles bajo este capítulo se suman a cualquier otra medida civil o penal, lo que significa que no reemplazan ni limitan las existentes, con la excepción de que la responsabilidad civil por una infracción no puede aplicarse tanto por la vía administrativa como por la judicial por el mismo hecho.

Al determinar las sanciones por infracciones, se consideran factores como el daño causado, la naturaleza de la infracción, cuánto tiempo persistió y cualquier acción correctiva tomada.

El dinero recaudado como multas generalmente debe devolverse al fondo relacionado con el acuerdo de asistencia financiera involucrado en el caso, a menos que se considere más adecuado otro fondo. Si el dinero de las multas se deposita en un fondo con asignación continua, debe contabilizarse de forma especial y solo puede usarse para su propósito designado si la Legislatura lo aprueba.

(a)CA Aguas Code § 13499.4(a) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b), los recursos conforme a este capítulo son adicionales a, y no sustituyen ni limitan, cualquier otro recurso, civil o penal, incluyendo, entre otros, los derechos y recursos de la junta estatal conforme a un acuerdo.
(b)CA Aguas Code § 13499.4(b) La responsabilidad civil no se impondrá tanto administrativamente como por el tribunal superior por la misma infracción.
(c)CA Aguas Code § 13499.4(c) Al determinar el monto apropiado de responsabilidad conforme a la Sección 13497, 13498 o 13499, el tribunal, o la junta estatal, según sea el caso, tomará en consideración todas las circunstancias pertinentes, incluyendo, entre otras, el alcance del daño causado por la infracción, la naturaleza y persistencia de la infracción, el período de tiempo durante el cual ocurre la infracción, y la medida correctiva, si la hubiere, tomada por el infractor.
(d)Copy CA Aguas Code § 13499.4(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 13499.4(d)(1) A menos que la junta estatal determine que el depósito en otro fondo sería más efectivo para proporcionar asistencia financiera para el mismo propósito o uno sustancialmente similar, todos los fondos recaudados conforme a este capítulo se depositarán en el fondo del cual se originó el acuerdo de asistencia financiera que es objeto de la acción.
(2)CA Aguas Code § 13499.4(d)(2) Si los fondos depositados conforme al párrafo (1) se derivan de la imposición de sanciones y se depositan en un fondo que tiene una asignación continua, esa asignación continua no se aplicará a dichos fondos. Los fondos se contabilizarán por separado y estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para los fines para los cuales se autorizan los gastos de ese fondo.