Section § 13486

Explanation

Esta ley permite a la junta estatal establecer un programa para financiar varios proyectos relacionados con el agua si disponen de fondos. Específicamente, proporciona fondos para extender o conectar líneas de agua a las casas, pagar tarifas de conexión, abandonar o destruir fosas sépticas y pozos antiguos, reparar pozos de agua viejos o instalar un sistema de tratamiento de agua si el agua no es segura. La junta estatal puede crear directrices para gestionar este programa, y no tienen que seguir el proceso habitual de elaboración de normas gubernamentales para estas directrices.

(a)CA Aguas Code § 13486(a) En la medida en que se disponga de financiación, la junta estatal podrá establecer un programa de conformidad con este capítulo para proporcionar financiación según lo descrito en la subdivisión (a) del Artículo 13487.5 a solicitantes elegibles para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Aguas Code § 13486(a)(1) Extender o conectar líneas de servicio desde un sistema de agua o aguas residuales hasta el punto de entrada en una estructura residencial.
(2)CA Aguas Code § 13486(a)(2) Pagar cargos o tarifas razonables por la conexión a un sistema de agua o aguas residuales.
(3)CA Aguas Code § 13486(a)(3) Pagar los costos para abandonar o destruir adecuadamente fosas sépticas y pozos de agua, según sea necesario, para proteger la salud y la seguridad según lo exija la ley local o estatal.
(4)CA Aguas Code § 13486(a)(4) Mejorar, rehabilitar, reemplazar o reparar pozos de agua existentes, incluido el equipo asociado.
(5)CA Aguas Code § 13486(a)(5) Instalar un sistema de tratamiento de agua si el agua subterránea excede un estándar primario o secundario de agua potable, según se define en el Artículo 116275 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Aguas Code § 13486(b) La junta estatal podrá adoptar cualquier directriz que determine necesaria para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Una directriz adoptada de conformidad con esta subdivisión no estará sujeta a los requisitos de elaboración de normas del Capítulo 3.5 (que comienza con el Artículo 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 13486.5

Explanation

Esta sección define dos términos clave relacionados con los sistemas de agua en California. Una 'organización sin fines de lucro calificada' es una organización con experiencia en ayudar a comunidades desfavorecidas con apoyo financiero y técnico, debe estar autorizada para operar en California y debe tener estatus de exención de impuestos bajo la ley federal. Un 'pequeño sistema de agua' se refiere a un sistema de agua que suministra agua entubada para consumo humano a entre dos y 14 conexiones de servicio y no está clasificado como un sistema público de agua.

(a)CA Aguas Code § 13486.5(a) Según se utiliza en este capítulo:
(1)CA Aguas Code § 13486.5(a)(1) “Organización sin fines de lucro calificada” significa una organización con experiencia en la prestación de asistencia financiera y técnica a comunidades desfavorecidas que está calificada para operar en California y calificada para el estatus de exención bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas.
(2)CA Aguas Code § 13486.5(a)(2) “Pequeño sistema de agua” significa un sistema para el suministro de agua entubada al público para consumo humano que sirve al menos a dos, pero no más de 14, conexiones de servicio y no es un sistema público de agua según se define en la Sección 116275 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 13487

Explanation

Esta ley permite a la junta estatal usar una fuente de financiación aprobada para financiar el programa mencionado en este capítulo. Además, la junta debe hacer esfuerzos razonables para conseguir fondos locales que igualen la financiación estatal para los proyectos relacionados con este programa.

(a)CA Aguas Code § 13487(a) Para financiar el programa autorizado en este capítulo, la junta estatal podrá utilizar una fuente de financiación que esté autorizada para y sea consistente con los propósitos de este capítulo.
(b)CA Aguas Code § 13487(b) La junta estatal deberá emplear esfuerzos razonables y factibles para asegurar fondos locales de contrapartida para los propósitos de financiar proyectos conforme a este capítulo.

Section § 13487.5

Explanation

Según esta ley, los condados u organizaciones sin fines de lucro calificadas en California pueden solicitar subvenciones estatales para ofrecer préstamos o ayudas a personas o proyectos que cumplan los requisitos en su área. Si una organización sin fines de lucro recibe fondos, estos deben destinarse a un condado que no haya recibido ya una subvención para el mismo fin. Una vez que reciben los fondos, estas organizaciones deben informar anualmente sobre la cantidad y los tipos de préstamos y ayudas otorgados, los costos de los proyectos y la necesidad de más fondos.

El estado también puede adelantar dinero a estas organizaciones, y las normas estatales habituales sobre estos adelantos no se aplican en este caso.

(a)CA Aguas Code § 13487.5(a) Un condado o una organización sin fines de lucro calificada puede solicitar a la junta estatal una subvención para otorgar préstamos o subvenciones, o ambos, a solicitantes elegibles en el condado de conformidad con este capítulo. La junta estatal podrá otorgar una subvención a una organización sin fines de lucro calificada únicamente para un condado al que no se le haya otorgado una subvención conforme a esta subdivisión.
(b)CA Aguas Code § 13487.5(b) Un condado o una organización sin fines de lucro calificada que reciba financiación conforme a este capítulo deberá proporcionar anualmente la siguiente información a la junta estatal:
(1)CA Aguas Code § 13487.5(b)(1) El número de préstamos y subvenciones otorgados.
(2)CA Aguas Code § 13487.5(b)(2) Los tipos de proyectos financiados.
(3)CA Aguas Code § 13487.5(b)(3) Los costos del proyecto.
(4)CA Aguas Code § 13487.5(b)(4) Si existe demanda de financiación adicional.
(c)CA Aguas Code § 13487.5(c) La junta estatal podrá adelantar fondos conforme a un acuerdo con un condado o una organización sin fines de lucro calificada de conformidad con este capítulo. La Sección 11019 del Código de Gobierno no se aplica a un adelanto realizado conforme a esta subdivisión.

Section § 13488

Explanation

Para calificar para un préstamo, los solicitantes deben tener un ingreso igual o inferior al 120% de la mediana estatal, ser propietarios de la propiedad, no poder obtener préstamos privados y demostrar que pueden pagar el préstamo, posiblemente con la ayuda de un cosignatario. Los préstamos deben estar garantizados con una garantía, como una hipoteca, y ser reembolsados en 10 a 30 años con una tasa de interés de hasta el 3%. Los prestatarios deben mantener un seguro de propietario. Los condados pueden asociarse con instituciones financieras privadas para administrar estos préstamos.

(a)CA Aguas Code § 13488(a) Un solicitante elegible para un préstamo deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Aguas Code § 13488(a)(1) Tener un ingreso familiar igual o inferior al 120 por ciento del ingreso familiar medio estatal o, para un sistema de agua pequeño, servir a hogares con un ingreso familiar medio igual o inferior al 120 por ciento del ingreso familiar medio estatal.
(2)CA Aguas Code § 13488(a)(2) Tener un interés de propiedad en la residencia o en el sistema de agua pequeño.
(3)CA Aguas Code § 13488(a)(3) Ser incapaz de obtener asistencia financiera en términos y condiciones razonables de prestamistas privados y carecer de los recursos para llevar a cabo estas mejoras.
(4)CA Aguas Code § 13488(a)(4) Demostrar la capacidad de pagar el préstamo. Este requisito puede satisfacerse haciendo que otra parte se una a la solicitud como cosignatario.
(b)CA Aguas Code § 13488(b) Cualquier préstamo otorgado deberá estar garantizado por una garantía adecuada, que puede incluir una hipoteca sobre la residencia y deberá ser reembolsado dentro de 10 a 30 años de acuerdo con los términos establecidos por la junta estatal. La tasa de interés del préstamo no excederá el 3 por ciento. Durante la vida útil de la mejora, el beneficiario del préstamo deberá presentar pruebas y mantener continuamente un seguro de propietario sobre la residencia de seguridad para proteger el interés del estado en la residencia.
(c)CA Aguas Code § 13488(c) El condado podrá celebrar un contrato con una institución financiera privada para proporcionar préstamos consistentes con los propósitos de este capítulo.

Section § 13489

Explanation

Esta ley explica quién califica para un tipo específico de subvención y las condiciones que implica. Para ser elegibles, los solicitantes deben tener un ingreso familiar no superior al 120% del ingreso medio estatal, ser propietarios de la propiedad o del sistema de agua para el que solicitan la ayuda, y no poder obtener ayuda financiera de prestamistas privados en condiciones justas. Si el beneficiario de la subvención vende o transfiere su propiedad o sistema de agua dentro de los cinco años posteriores a la emisión de la subvención, deberá reembolsar la subvención en su totalidad.

(a)CA Aguas Code § 13489(a) Un solicitante elegible para una subvención deberá cumplir con todos los siguientes criterios:
(1)CA Aguas Code § 13489(a)(1) Tener un ingreso familiar igual o inferior al 120 por ciento del ingreso familiar medio estatal o, para un pequeño sistema de agua, prestar servicio a hogares con un ingreso familiar medio igual o inferior al 120 por ciento del ingreso familiar medio estatal.
(2)CA Aguas Code § 13489(a)(2) Tener un interés de propiedad en la residencia o en el pequeño sistema de agua.
(3)CA Aguas Code § 13489(a)(3) No poder obtener asistencia financiera en términos y condiciones razonables de prestamistas privados y carecer de los recursos para realizar estas mejoras.
(b)CA Aguas Code § 13489(b) Un beneficiario de la subvención deberá reembolsar al condado o a la organización sin fines de lucro calificada el monto total de la subvención si dicho beneficiario vende o transfiere la propiedad de la residencia o del pequeño sistema de agua en menos de cinco años a partir de la fecha en que se firmó el acuerdo de subvención.