Chapter 6.6
Section § 13486
Esta ley permite a la junta estatal establecer un programa para financiar varios proyectos relacionados con el agua si disponen de fondos. Específicamente, proporciona fondos para extender o conectar líneas de agua a las casas, pagar tarifas de conexión, abandonar o destruir fosas sépticas y pozos antiguos, reparar pozos de agua viejos o instalar un sistema de tratamiento de agua si el agua no es segura. La junta estatal puede crear directrices para gestionar este programa, y no tienen que seguir el proceso habitual de elaboración de normas gubernamentales para estas directrices.
Section § 13486.5
Esta sección define dos términos clave relacionados con los sistemas de agua en California. Una 'organización sin fines de lucro calificada' es una organización con experiencia en ayudar a comunidades desfavorecidas con apoyo financiero y técnico, debe estar autorizada para operar en California y debe tener estatus de exención de impuestos bajo la ley federal. Un 'pequeño sistema de agua' se refiere a un sistema de agua que suministra agua entubada para consumo humano a entre dos y 14 conexiones de servicio y no está clasificado como un sistema público de agua.
Section § 13487
Esta ley permite a la junta estatal usar una fuente de financiación aprobada para financiar el programa mencionado en este capítulo. Además, la junta debe hacer esfuerzos razonables para conseguir fondos locales que igualen la financiación estatal para los proyectos relacionados con este programa.
Section § 13487.5
Según esta ley, los condados u organizaciones sin fines de lucro calificadas en California pueden solicitar subvenciones estatales para ofrecer préstamos o ayudas a personas o proyectos que cumplan los requisitos en su área. Si una organización sin fines de lucro recibe fondos, estos deben destinarse a un condado que no haya recibido ya una subvención para el mismo fin. Una vez que reciben los fondos, estas organizaciones deben informar anualmente sobre la cantidad y los tipos de préstamos y ayudas otorgados, los costos de los proyectos y la necesidad de más fondos.
El estado también puede adelantar dinero a estas organizaciones, y las normas estatales habituales sobre estos adelantos no se aplican en este caso.
Section § 13488
Para calificar para un préstamo, los solicitantes deben tener un ingreso igual o inferior al 120% de la mediana estatal, ser propietarios de la propiedad, no poder obtener préstamos privados y demostrar que pueden pagar el préstamo, posiblemente con la ayuda de un cosignatario. Los préstamos deben estar garantizados con una garantía, como una hipoteca, y ser reembolsados en 10 a 30 años con una tasa de interés de hasta el 3%. Los prestatarios deben mantener un seguro de propietario. Los condados pueden asociarse con instituciones financieras privadas para administrar estos préstamos.
Section § 13489
Esta ley explica quién califica para un tipo específico de subvención y las condiciones que implica. Para ser elegibles, los solicitantes deben tener un ingreso familiar no superior al 120% del ingreso medio estatal, ser propietarios de la propiedad o del sistema de agua para el que solicitan la ayuda, y no poder obtener ayuda financiera de prestamistas privados en condiciones justas. Si el beneficiario de la subvención vende o transfiere su propiedad o sistema de agua dentro de los cinco años posteriores a la emisión de la subvención, deberá reembolsar la subvención en su totalidad.