Section § 13450

Explanation
Esta sección se refiere a una ley específica titulada la Ley de Bonos de Conservación del Agua y Calidad del Agua de 1986. Establece el nombre por el cual esta ley puede ser citada o mencionada en contextos legales.

Section § 13451

Explanation

Esta ley destaca lo esencial que es el agua limpia para la salud pública, el medio ambiente y la economía de California. Subraya la necesidad de proteger los recursos hídricos de la contaminación y de recargar las aguas subterráneas. Las agencias locales suelen encargarse del tratamiento y la conservación del agua, pero el aumento de los costos les dificulta financiar estos proyectos por sí solas. El estado busca apoyar los esfuerzos locales financiando instalaciones para tratar y almacenar el agua de drenaje agrícola, así como programas de conservación del agua y recarga de acuíferos. Estos programas deben ser rentables y gestionados en colaboración por las agencias locales y el departamento.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13451(a) Un suministro abundante de agua limpia es esencial para la salud pública, la seguridad y el bienestar.
(b)CA Aguas Code § 13451(b) Un suministro abundante de agua limpia fomenta la belleza del medio ambiente de California, la expansión de la industria y la agricultura, mantiene la pesca y la vida silvestre, y apoya la recreación.
(c)CA Aguas Code § 13451(c) La creciente población del estado tiene necesidades crecientes de suministros de agua limpia e instalaciones de tratamiento adecuadas.
(d)CA Aguas Code § 13451(d) Es de suma importancia que los recursos hídricos del estado sean protegidos de la contaminación y conservados, y que las cuencas de agua subterránea del estado sean recargadas siempre que sea posible para asegurar un crecimiento económico, comunitario y social continuo.
(e)CA Aguas Code § 13451(e) La principal causa de la contaminación del agua es la descarga de residuos insuficientemente tratados en las aguas del estado.
(f)CA Aguas Code § 13451(f) Las agencias locales tienen la responsabilidad principal de la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones para limpiar nuestras aguas, conservar el agua y recargar las cuencas de agua subterránea.
(g)CA Aguas Code § 13451(g) El aumento de los costos de construcción ha elevado los costos de construcción de instalaciones de tratamiento y de instalaciones para conservar el agua y recargar las cuencas de agua subterránea más allá de la capacidad de pago de las agencias locales.
(h)CA Aguas Code § 13451(h) Debido a que el agua no conoce límites políticos, es deseable que el estado contribuya a la construcción de estas instalaciones para cumplir con sus obligaciones de proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de su gente y el medio ambiente.
(i)CA Aguas Code § 13451(i) Los programas voluntarios y rentables de inversión de capital para la conservación del agua pueden ayudar a satisfacer la creciente demanda de suministros de agua limpia y abundante.
(j)CA Aguas Code § 13451(j) La recarga de las cuencas de agua subterránea es una forma efectiva de maximizar la disponibilidad de los escasos suministros de agua en todo el estado.
(k)CA Aguas Code § 13451(k) Los abundantes arroyos, ríos, bahías, estuarios y aguas subterráneas de California están amenazados por la contaminación del agua de drenaje agrícola, lo que podría amenazar la salud pública y los recursos pesqueros y de vida silvestre e impedir el crecimiento económico y social si no se controla. Las estructuras de contención y las instalaciones de tratamiento adecuadas podrían permitir el manejo del agua de drenaje agrícola de una manera ambientalmente sensible.
(l)Copy CA Aguas Code § 13451(l)
(1)Copy CA Aguas Code § 13451(l)(1) Es la intención de este capítulo proporcionar fondos para la construcción de estructuras de contención y de instalaciones de tratamiento rentables para el tratamiento, almacenamiento y eliminación del agua de drenaje agrícola.
(2)CA Aguas Code § 13451(l)(2) Es la intención adicional de este capítulo proporcionar fondos para programas voluntarios y rentables de inversión de capital para la conservación del agua y para instalaciones de recarga de agua subterránea llevados a cabo cooperativamente por las agencias locales y el departamento.

Section § 13452

Explanation

Esta sección define términos específicos utilizados en relación con la gestión de recursos hídricos bajo la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. La 'Junta' es la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, y el 'Comité' se refiere a un comité de finanzas específico para la conservación y calidad del agua. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Recursos Hídricos. Los aspectos clave cubiertos incluyen las 'unidades de gestión de aguas de drenaje', que son terrenos o instalaciones para gestionar el agua de drenaje agrícola y prevenir la contaminación. Estas pueden consistir en estanques de retención, instalaciones de transporte, instalaciones de tratamiento y pozos de inyección.

Las 'instalaciones de recarga de aguas subterráneas' son áreas y métodos para recargar artificialmente el agua subterránea, como la percolación y la inyección en pozos. La 'recarga en sustitución' implica el uso de agua superficial para preservar el agua subterránea. La 'agencia local' incluye cualquier subdivisión política que se ocupe de la gestión del agua. Los 'proyectos' abarcan la recarga de aguas subterráneas, programas voluntarios de conservación del agua y la gestión del drenaje. Estos programas de conservación mejoran la eficiencia del uso del agua con beneficios que superan los costos.

Según se utiliza en este capítulo, y para los fines de este capítulo, según se utiliza en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), las siguientes palabras tienen los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13452(a) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(b)CA Aguas Code § 13452(b) “Comité” significa el Comité de Finanzas para la Conservación del Agua y la Calidad del Agua creado por la Sección 13454.
(c)CA Aguas Code § 13452(c) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.
(d)CA Aguas Code § 13452(d) “Unidades de gestión de aguas de drenaje” significan terrenos e instalaciones para el tratamiento, almacenamiento o eliminación de aguas de drenaje agrícola que, si se descargan sin tratar, contaminarían o amenazarían con contaminar las aguas del estado.
(1)CA Aguas Code § 13452(d)(1) Las unidades de gestión de aguas de drenaje pueden incluir cualquiera de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13452(d)(1)(A) Un estanque de superficie que es una depresión topográfica natural, una excavación artificial o un área con diques formada principalmente por materiales terrosos, diseñada para contener una acumulación de agua de drenaje, incluyendo, entre otros, pozos de retención, almacenamiento, decantación y aireación, estanques de evaporación, estanques de percolación, otros estanques y lagunas. El estanque de superficie no incluye un vertedero, una granja de tierras, un montón, un dique de contención de emergencia, un tanque o un pozo de inyección.
(B)CA Aguas Code § 13452(d)(1)(B) Instalaciones de transporte al sitio de tratamiento o almacenamiento, incluyendo dispositivos para la regulación del flujo.
(C)CA Aguas Code § 13452(d)(1)(C) Instalaciones u obras para tratar aguas de drenaje agrícola con el fin de eliminar o reducir sustancialmente el nivel de los componentes que contaminan o amenazan con contaminar las aguas del estado, incluyendo, entre otros, procesos que utilizan intercambio iónico, tecnologías de desalinización como la ósmosis inversa y tratamiento biológico.
(D)CA Aguas Code § 13452(d)(1)(D) Un pozo de inyección.
(2)CA Aguas Code § 13452(d)(2) Cualquiera o todas las unidades de gestión de aguas de drenaje, incluyendo el terreno bajo la unidad, pueden consistir en características separables, o una parte apropiada de características multipropósito, de un sistema más grande, o ambas.
(e)CA Aguas Code § 13452(e) “Fondo” significa el Fondo de Bonos para la Conservación y Calidad del Agua de 1986.
(f)CA Aguas Code § 13452(f) “Instalaciones de recarga de aguas subterráneas” significan terrenos e instalaciones para la recarga artificial de aguas subterráneas mediante métodos que incluyen, entre otros, (1) percolación utilizando cuencas, pozos, zanjas y surcos, lechos de arroyos modificados, inundaciones y pozos de inyección o (2) recarga en sustitución. “Instalaciones de recarga de aguas subterráneas” también significan gastos de capital para expandir, renovar o reestructurar terrenos e instalaciones ya en uso con el propósito de recarga de aguas subterráneas.
Las instalaciones de recarga de aguas subterráneas pueden incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13452(1) Instalaciones en el cauce para la regulación de los niveles de agua, pero no la regulación del caudal mediante almacenamiento para lograr la desviación del curso de agua.
(2)CA Aguas Code § 13452(2) Instalaciones de extracción propiedad de la agencia.
(3)CA Aguas Code § 13452(3) Instalaciones de transporte al sitio de recarga, incluyendo dispositivos para la regulación del flujo y la medición de las aguas de recarga.
Cualquier parte o la totalidad de las instalaciones del proyecto, incluyendo el terreno bajo las instalaciones, pueden consistir en características separables, o una parte apropiada de características multipropósito, de un sistema más grande, o ambas.
(g)CA Aguas Code § 13452(g) “Recarga en sustitución” significa lograr un mayor almacenamiento de aguas subterráneas al proporcionar agua superficial interrumpible a un usuario que depende del agua subterránea como suministro principal, para lograr el almacenamiento de aguas subterráneas mediante el uso directo de esa agua superficial en lugar de bombear agua subterránea. La recarga en sustitución se utilizaría en lugar de continuar el bombeo mientras se recarga artificialmente con las aguas superficiales interrumpibles. Sin embargo, los ingresos de los bonos no se utilizarán para comprar agua superficial para su uso en lugar del bombeo de aguas subterráneas.
(h)CA Aguas Code § 13452(h) “Agencia local” o “agencia” significa cualquier ciudad, condado, distrito, autoridad de poderes conjuntos u otra subdivisión política del estado involucrada en la gestión del agua.
(i)CA Aguas Code § 13452(i) “Proyecto” significa todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13452(i)(1) Instalaciones de recarga de aguas subterráneas.
(2)CA Aguas Code § 13452(i)(2) Programas voluntarios y rentables de conservación del agua con gastos de capital.
(3)CA Aguas Code § 13452(i)(3) Unidades de gestión de aguas de drenaje.
(j)CA Aguas Code § 13452(j) “Programas voluntarios y rentables de conservación del agua con gastos de capital” significan aquellas medidas factibles de gastos de capital para mejorar la eficiencia del uso del agua mediante beneficios que superen sus costos. Los programas incluyen, entre otros, el revestimiento o entubado de zanjas; mejoras en los controles del sistema de distribución de agua, como el control automatizado de canales, la construcción de pequeños embalses dentro de los sistemas de distribución que conservan el agua que ya ha sido capturada para su uso, y mejoras físicas relacionadas; sistemas de recuperación de bombeo de cola; mejoras o reemplazos importantes de los sistemas de distribución para reducir las fugas; y cambios de capital en los sistemas de riego en la finca que mejoran la eficiencia del riego, como el riego por aspersión o por goteo subterráneo. En cada caso, el departamento determinará que existe un ahorro neto de agua como resultado de cada proyecto propuesto y que el proyecto es rentable.

Section § 13453

Explanation

Esta ley establece un fondo especial, denominado Fondo de Bonos para la Conservación del Agua y la Calidad del Agua de 1986, dentro de la Tesorería del Estado. Este fondo contiene una Cuenta de Conservación del Agua y Recarga de Aguas Subterráneas para proyectos específicos y una Cuenta de Aguas de Drenaje Agrícola para otros. El objetivo de estas cuentas es respaldar iniciativas concretas de conservación y mejora de la calidad del agua.

Por la presente se crea el Fondo de Bonos para la Conservación del Agua y la Calidad del Agua de 1986 en la Tesorería del Estado. Se establecerán en el fondo una Cuenta de Conservación del Agua y Recarga de Aguas Subterráneas con el propósito de implementar la Sección 13458, y una Cuenta de Aguas de Drenaje Agrícola con el propósito de implementar la Sección 13459.

Section § 13454

Explanation

Esta ley establece el Comité de Finanzas para la Conservación y Calidad del Agua, el cual está compuesto por varios funcionarios estatales clave, incluyendo al Gobernador o su representante, el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas, el Director del Departamento de Recursos Hídricos y el Director Ejecutivo de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. Este comité es reconocido como el 'comité' dentro del contexto de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

(a)CA Aguas Code § 13454(a) Existe un Comité de Finanzas para la Conservación del Agua y la Calidad del Agua compuesto por el Gobernador o su representante designado, el Contralor, el Tesorero, el Director de Finanzas, el Director del Departamento de Recursos Hídricos y el Director Ejecutivo de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(b)CA Aguas Code § 13454(b) El Comité de Finanzas para la Conservación del Agua y la Calidad del Agua es el “comité” tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

Section § 13455

Explanation

Esta regulación permite a un comité en California crear hasta $150 millones en deuda estatal para financiar ciertos proyectos especificados en esta y secciones relacionadas. El departamento puede establecer normas y celebrar contratos esenciales para implementar estos proyectos y gestionar los gastos relacionados. Tanto el departamento como la junta pueden gastar hasta el 2.5% de los fondos de los bonos para administrar sus respectivas secciones, la Sección 13458 y la Sección 13459. También se les permite reembolsar un fondo financiero estatal específico si es necesario.

(a)CA Aguas Code § 13455(a) El comité podrá crear una deuda o deudas, obligación u obligaciones, del Estado de California por un monto total de ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000), de la manera prevista en este capítulo. La deuda o deudas, obligación u obligaciones, se crearán con el propósito de proveer el fondo que se utilizará para el objeto y la obra especificados en esta sección y en las Secciones 13458 y 13459.
(b)CA Aguas Code § 13455(b) El departamento podrá celebrar contratos y podrá adoptar normas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Sección 13458.
(c)CA Aguas Code § 13455(c) El departamento podrá gastar no más del 21/2 por ciento del monto total de los bonos autorizados para ser emitidos bajo este capítulo para la administración de la Sección 13458.
(d)CA Aguas Code § 13455(d) La junta podrá celebrar contratos y podrá adoptar normas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Sección 13459.
(e)CA Aguas Code § 13455(e) La junta podrá gastar no más del 21/2 por ciento del monto total de los bonos autorizados para ser emitidos bajo este capítulo para la administración de la Sección 13459.
(f)CA Aguas Code § 13455(f) El departamento o la junta podrán gastar fondos necesarios para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno.

Section § 13456

Explanation

Esta sección establece que cuando California vende y entrega bonos, estos se convierten en obligaciones válidas del estado, lo que significa que California promete pagarlos en su totalidad. El estado compromete sus recursos financieros para asegurar que los pagos tanto del capital como de los intereses de estos bonos se realicen a tiempo.

Para cumplir con estas obligaciones, California recaudará dinero adicional cada año, de la misma manera que recauda otros ingresos estatales, asegurando que haya suficiente para cubrir los pagos de los bonos. Los funcionarios estatales responsables de la recaudación de ingresos deben hacer todo lo necesario para reunir este dinero extra.

Cualquier dinero obtenido de las primas de los bonos y los intereses acumulados puede transferirse al Fondo General para ayudar a cubrir los gastos por intereses de los bonos.

Todos los bonos que hayan sido debidamente vendidos y entregados constituyen obligaciones generales válidas y legalmente vinculantes del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California están comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses.
Se recaudará anualmente, de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, la cantidad, además de los ingresos ordinarios del estado, requerida para pagar el capital y los intereses de los bonos. Es deber de todos los funcionarios encargados por ley de cualquier función relacionada con la recaudación de esos ingresos realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar esta cantidad adicional.
Todo el dinero depositado en el fondo que se haya derivado de la prima y los intereses devengados de los bonos vendidos está disponible para su transferencia al Fondo General como crédito a los gastos por intereses de los bonos.

Section § 13457

Explanation
Esta ley adopta la Ley de Bonos de Obligación General del Estado para gestionar la creación, venta y reembolso de los bonos aprobados por este capítulo. Aunque la Ley de Bonos de Obligación General del Estado forma parte de este capítulo, el Tesorero, con la aprobación del comité, puede fijar las tasas de interés de los bonos. Estos bonos no pueden tener un período de vencimiento superior a 50 años desde su emisión. Cada serie de bonos tendrá su fecha de vencimiento calculada a partir de la fecha de inicio de esa serie en particular.

Section § 13458

Explanation

Esta ley asigna $75 millones para préstamos a agencias locales en California destinados a proyectos de conservación de agua y recarga de aguas subterráneas durante el año fiscal 1986-87. Estos préstamos ayudan a financiar la construcción de programas e instalaciones voluntarios y rentables para el ahorro de agua. Las agencias pueden pedir prestado hasta $5 millones por proyecto, reembolsables en un plazo de 20 años con tasas de interés reducidas.

Los préstamos para proyectos hídricos deben demostrar beneficios en relación con los costos y el compromiso de la agencia de completar y mantener el proyecto de manera rápida y adecuada. Los proyectos de aguas subterráneas también requieren prueba de la capacidad de reembolso del préstamo y de su viabilidad económica y de ingeniería. El departamento prioriza los préstamos basándose en la rentabilidad y la necesidad.

Además, se dispone de hasta $100,000 por proyecto para estudios de viabilidad, lo que no reduce el monto máximo del préstamo para la construcción del proyecto.

(a)CA Aguas Code § 13458(a) La suma de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) del dinero del fondo se depositará en la Cuenta de Conservación de Agua y Recarga de Aguas Subterráneas y, no obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, se asigna para su gasto en el año fiscal 1986–87 para préstamos a agencias locales para ayudar en la adquisición y construcción de programas voluntarios y rentables de inversión de capital para la conservación del agua y de instalaciones de recarga de aguas subterráneas y para los fines establecidos en esta sección. Los préstamos realizados en el año fiscal 1986–87 no podrán autorizarse antes de 30 días después de la notificación por escrito de su necesidad al presidente del comité de cada cámara que considere las asignaciones, al comité de políticas de la Asamblea según lo designe el Presidente de la Asamblea y al comité de políticas del Senado designado por el Comité de Reglas del Senado, y al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo.
(b)CA Aguas Code § 13458(b) Cualquier contrato celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que determine el departamento. Sin embargo, cualquier contrato relativo a un programa elegible, voluntario y rentable de inversión de capital para la conservación del agua deberá estar respaldado por o incluir, en esencia, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13458(b)(1) Una estimación del costo y beneficio razonables del programa.
(2)CA Aguas Code § 13458(b)(2) Un acuerdo por parte de la agencia local para proceder con prontitud y completar el programa.
(3)CA Aguas Code § 13458(b)(3) Una disposición de que no habrá moratoria ni aplazamiento en los pagos de capital o intereses.
(4)CA Aguas Code § 13458(b)(4) Un período de préstamo de hasta 20 años con una tasa de interés fijada anualmente por el departamento al 50 por ciento de la tasa de interés calculada por el método del costo de interés real sobre los bonos emitidos más recientemente de conformidad con este capítulo. La tasa de interés fijada para cada contrato se aplicará durante todo el período de reembolso del contrato. Habrá un reembolso anual nivelado de capital e intereses sobre los préstamos.
(5)CA Aguas Code § 13458(b)(5) Una disposición de que el proyecto no recibirá más de cinco millones de dólares ($5,000,000) en fondos de préstamo del departamento.
El departamento establecerá la prioridad para los préstamos bajo esta subdivisión en función de la rentabilidad del proyecto propuesto, recibiendo los proyectos más rentables las prioridades más altas.
(c)CA Aguas Code § 13458(c) Cualquier contrato relativo a un proyecto elegible para la recarga de aguas subterráneas deberá estar respaldado por o incluir, en esencia, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13458(c)(1) Una determinación del departamento de que la agencia tiene la capacidad de reembolsar el préstamo solicitado, que el proyecto está económicamente justificado y que el proyecto es factible desde un punto de vista de ingeniería e hidrogeológico.
(2)CA Aguas Code § 13458(c)(2) Una estimación del costo y beneficio razonables del proyecto, incluyendo un informe de viabilidad que establecerá la justificación económica y la viabilidad de ingeniería, hidrogeológica y financiera del proyecto, y que incluirá explicaciones de las instalaciones propuestas y su relación con otras instalaciones relacionadas con el agua en la cuenca o región.
(3)CA Aguas Code § 13458(c)(3) Un acuerdo por parte de la agencia para proceder con prontitud a completar el proyecto de conformidad con los planes y especificaciones aprobados y el informe de viabilidad, y para operar y mantener el proyecto adecuadamente una vez completado durante todo el período de reembolso.
(4)CA Aguas Code § 13458(c)(4) Una disposición de que no habrá moratoria ni aplazamiento en el pago de capital o intereses.
(5)CA Aguas Code § 13458(c)(5) Un período de préstamo de hasta 20 años con una tasa de interés fijada anualmente por el departamento al 50 por ciento de la tasa de interés calculada por el método del costo de interés real sobre los bonos emitidos más recientemente de conformidad con este capítulo. La tasa de interés fijada para cada contrato se aplicará durante todo el período de reembolso del contrato. Habrá un reembolso anual nivelado de capital e intereses sobre los préstamos.
(6)CA Aguas Code § 13458(c)(6) Una disposición de que el proyecto no recibirá más de cinco millones de dólares ($5,000,000) en fondos de préstamo del departamento.
El departamento dará prioridad bajo esta subdivisión a los proyectos de agencias ubicadas en cuencas de aguas subterráneas sobreexplotadas y a aquellos proyectos de necesidad crítica, a los proyectos cuyos estudios de viabilidad muestren la mayor justificación económica y la mayor viabilidad de ingeniería e hidrogeológica según lo determine el departamento, y a los proyectos ubicados en áreas que tienen programas de gestión del agua existentes.
(d)CA Aguas Code § 13458(d) El departamento podrá otorgar préstamos a agencias locales, a las tasas de interés autorizadas bajo esta sección y bajo cualquier término y condición que el departamento determine necesario, con el fin de financiar estudios de viabilidad de proyectos potencialmente elegibles para financiación bajo esta sección. Ningún proyecto potencial individual será elegible para recibir más de cien mil dólares ($100,000), y no más del 3 por ciento del monto total de los bonos autorizados para ser gastados para los fines de esta sección podrá ser gastado para este propósito. Un préstamo para un estudio de viabilidad no disminuirá el monto máximo de cualquier otro préstamo que pueda hacerse bajo esta sección.

Section § 13459

Explanation

Esta ley destina $75 millones para préstamos a agencias con el fin de construir instalaciones para la gestión de aguas de drenaje agrícola, lo que incluye su tratamiento, almacenamiento o eliminación. Las agencias pueden pedir prestado hasta el costo total de un proyecto, pero ningún proyecto individual puede recibir más de $20 millones. Los préstamos, disponibles en el año fiscal 1986-87, exigen que las agencias garanticen la participación pública y son reembolsables en un plazo de hasta 20 años a la mitad de la tasa de interés de los bonos más recientes del estado.

La junta tiene la autoridad para establecer los términos y debe preferir soluciones tecnológicamente factibles y económicas. Se alienta a las agencias a buscar ayuda federal y deben mantener los proyectos adecuadamente. También pueden solicitar préstamos más pequeños de hasta $100,000 para estudios de viabilidad de proyectos, sin afectar el monto máximo de endeudamiento para los proyectos principales.

(a)CA Aguas Code § 13459(a) La suma de setenta y cinco millones de dólares ($75,000,000) del dinero del fondo se depositará en la Cuenta de Aguas de Drenaje Agrícola y se asigna para su gasto en el año fiscal 1986–87 para préstamos a agencias para ayudar en la construcción de unidades de gestión de aguas de drenaje para el tratamiento, almacenamiento o eliminación de aguas de drenaje agrícola y los fines establecidos en esta sección. La junta podrá prestar a una agencia hasta el 100 por ciento de los costos elegibles totales de diseño y construcción de un proyecto elegible. Los préstamos otorgados en el año fiscal 1986–87 no podrán autorizarse antes de 30 días después de la notificación por escrito de su necesidad al presidente del comité de cada cámara que considere las asignaciones, al comité de políticas de la Asamblea según lo designado por el Presidente de la Asamblea y al comité de políticas del Senado designado por el Comité de Reglas del Senado, y al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo.
(b)CA Aguas Code § 13459(b) Cualquier contrato para un proyecto elegible celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que determine la junta y deberá incluir, en esencia, todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13459(b)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto elegible.
(2)CA Aguas Code § 13459(b)(2) Un acuerdo por parte de la agencia para proceder con celeridad y completar el proyecto elegible; iniciar la operación de las estructuras de contención u obras de tratamiento una vez finalizadas y operar y mantener adecuadamente las obras de conformidad con las disposiciones legales aplicables; prever el pago de la parte de la agencia del costo del proyecto, incluyendo el capital y los intereses de cualquier préstamo estatal otorgado de conformidad con esta sección; y, si corresponde, solicitar y realizar esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto asistido por el estado.
(c)CA Aguas Code § 13459(c) Todos los préstamos de conformidad con esta sección están sujetos a todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13459(c)(1) Las agencias que soliciten un préstamo deberán demostrar, a satisfacción de la junta, que se ha brindado una oportunidad adecuada para la participación pública con respecto al préstamo.
(2)CA Aguas Code § 13459(c)(2) Cualquier elección celebrada con respecto al préstamo deberá incluir a toda la agencia, excepto cuando la agencia proponga aceptar el préstamo en nombre de una porción o porciones específicas de la agencia, en cuyo caso el referéndum se realizará únicamente en esa porción o porciones de la agencia.
(3)CA Aguas Code § 13459(c)(3) Los contratos de préstamo no podrán establecer una moratoria sobre el pago del capital o los intereses.
(4)CA Aguas Code § 13459(c)(4) Los préstamos serán por un período de hasta 20 años. La tasa de interés de los préstamos se fijará a una tasa igual al 50 por ciento de la tasa de interés pagada por el estado en la venta más reciente de bonos de obligación general del estado, y esa tasa se calculará según el método del costo de interés real. Cuando la tasa de interés así determinada no sea un múltiplo de una décima parte del 1 por ciento, la tasa de interés se fijará en el siguiente múltiplo superior de una décima parte del 1 por ciento. La tasa de interés establecida para cada contrato se aplicará durante todo el período de amortización del contrato. Habrá un reembolso anual nivelado de capital e intereses sobre los préstamos.
(5)CA Aguas Code § 13459(c)(5) La junta, al considerar proyectos elegibles, dará preferencia a las tecnologías que traten las aguas de drenaje cuando la junta determine que la tecnología está fácilmente disponible y es económicamente factible para la agencia.
(6)CA Aguas Code § 13459(c)(6) Ningún proyecto individual podrá recibir más de veinte millones de dólares ($20,000,000) en ingresos de préstamos de la junta.
(d)CA Aguas Code § 13459(d) La junta podrá otorgar préstamos a agencias locales, a las tasas de interés autorizadas en esta sección y bajo cualquier término y condición que la junta determine necesario, con el fin de financiar estudios de viabilidad de proyectos potencialmente elegibles para financiación bajo esta sección. Ningún proyecto potencial individual será elegible para recibir más de cien mil dólares ($100,000), y no más del 3 por ciento del monto total de bonos autorizados para ser gastados para los fines de esta sección podrá gastarse para este propósito. Un préstamo para un estudio de viabilidad no disminuirá el monto máximo de cualquier otro préstamo que pueda otorgarse bajo esta sección.

Section § 13459.5

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero sobrante en la Cuenta de Agua de Drenaje Agrícola de antes del 6 de noviembre de 1996, más cualquier dinero nuevo de la venta de bonos después de esa fecha, debe transferirse a una subcuenta específica. Esta subcuenta forma parte de un fondo más grande centrado en el agua limpia y el reciclaje, y el dinero se utilizará para fines específicos. El término 'dinero no asignado' se refiere a dinero que aún no se ha comprometido, que debe ser de al menos $6,177,000.

Section § 13460

Explanation

Esta ley explica que cualquier dinero depositado en un fondo específico, recaudado debido a leyes que exigen el reembolso al estado por asistencia financiada con bonos, puede transferirse al Fondo General. Esto se hace para pagar el capital y los intereses de esos bonos.

El dinero depositado en el fondo de conformidad con cualquier disposición legal que exija reembolsos al estado por asistencia financiada con los ingresos de los bonos autorizados por este capítulo estará disponible para su transferencia al Fondo General como reembolso por el pago del principal y los intereses de los bonos.

Section § 13461

Explanation

Esta sección explica que se destina dinero del Fondo General para cubrir dos gastos principales. Primero, asegura que haya suficiente dinero cada año para pagar tanto el monto principal (conocido como capital) como los intereses de los bonos emitidos conforme a este capítulo. Segundo, provee los fondos necesarios para implementar la Sección 13462, sin ninguna limitación basada en el año fiscal.

Por la presente se apropia del Fondo General, para los fines de este capítulo, una cantidad igual a la suma de lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13461(a) La cantidad necesaria anualmente para pagar el capital de, y los intereses sobre, los bonos emitidos y vendidos de conformidad con este capítulo, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 13461(b) La cantidad necesaria para llevar a cabo la Sección 13462, la cual se apropia sin consideración a los años fiscales.

Section § 13462

Explanation

Esta ley permite al Director de Finanzas tomar temporalmente dinero del Fondo General de California para apoyar proyectos específicos bajo este capítulo, pero solo hasta la cantidad de bonos aprobados pero aún no vendidos.

Los fondos retirados se utilizan para los gastos del proyecto y deben ser devueltos al Fondo General una vez que se vendan los bonos. Los fondos devueltos también deben incluir cualquier interés que habrían ganado si no se hubieran retirado.

Para los fines de la ejecución de este capítulo, el Director de Finanzas podrá, mediante orden ejecutiva, autorizar el retiro del Fondo General de montos que no excedan el monto de los bonos no vendidos que el comité haya autorizado vender para los fines de la ejecución de este capítulo.
Los montos retirados se depositarán en el fondo y serán desembolsados por el departamento o la junta de conformidad con este capítulo. Cualquier dinero puesto a disposición del departamento o la junta en virtud de esta sección se devolverá al Fondo General con el dinero recibido de la venta de bonos. Los retiros del Fondo General se devolverán al Fondo General con intereses a la tasa que de otro modo se habrían ganado por dichos retiros en el Fondo de Inversión de Dinero Mancomunado.

Section § 13462.5

Explanation

Esta sección permite al Tesorero administrar y usar fondos de bonos de maneras específicas si los bonos se consideran exentos de impuestos bajo la ley federal. Esto incluye mantener cuentas separadas para el dinero de los bonos invertidos y usarlo para cumplir con las leyes federales para mantener el estado de exención de impuestos de los bonos. Esto asegura que no se paguen impuestos federales sobre los intereses de estos bonos si se cumplen ciertas condiciones.

No obstante cualquier otra disposición de esta ley de bonos, o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), si el Tesorero vende bonos de conformidad con esta ley de bonos que incluyen una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que el interés de los bonos está excluido de los ingresos brutos para fines de impuestos federales bajo condiciones designadas, el Tesorero puede mantener cuentas separadas para los ingresos de los bonos invertidos y las ganancias de inversión de esos ingresos, y puede usar o dirigir el uso de esos ingresos o ganancias para pagar cualquier reembolso, multa u otro pago requerido por la ley federal, o tomar cualquier otra acción con respecto a la inversión y el uso de esos ingresos de bonos, según sea requerido o deseable bajo la ley federal para mantener el estado de exención de impuestos de esos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.

Section § 13463

Explanation
Si el departamento o la junta lo solicitan, el comité decidirá si es necesario o una buena idea emitir los bonos que están permitidos según este capítulo.

Section § 13464

Explanation
Esta sección permite que un comité le dé el visto bueno al Tesorero para vender todos o algunos de los bonos cuando él lo decida.

Section § 13465

Explanation
Esta ley permite a un comité establecer reglas adicionales para los acuerdos de préstamo, específicamente para autorizar aplazamientos en el pago de la totalidad o parte del capital del préstamo, a pesar de lo que establezcan otras secciones de la ley.

Section § 13466

Explanation
Esta ley establece que, a partir del año fiscal 1987-88, el departamento solo puede otorgar un préstamo si la Legislatura otorga una aprobación específica mediante una ley promulgada después de recibir un informe requerido, tal como se describe en la Sección 13467.

Section § 13467

Explanation

Esta ley reasigna $13.5 millones de bonos actualmente no emitidos para ser utilizados en proyectos detallados en la División 26.7, a partir del Artículo 79700. Esto significa que estos fondos se reasignan para apoyar iniciativas específicas descritas en esa parte del código legal.

No obstante cualquier otra ley, trece millones quinientos mil dólares ($13,500,000) de los bonos no emitidos autorizados para los fines de la subdivisión (a) del Artículo 13459 se reasignan para financiar los fines de, y se autorizarán, emitirán y asignarán de conformidad con, la División 26.7 (que comienza con el Artículo 79700).

Section § 13468

Explanation

Esta sección de la ley aclara cómo calcular la tasa de interés para los acuerdos de préstamo bajo la Ley de Bonos de Agua Limpia de 1984. Específicamente, establece que la tasa de interés debe determinarse utilizando el método del costo de interés verdadero, basándose en los bonos más recientes emitidos bajo esta ley, y se refiere a las tasas de interés de los bonos de obligación general del año anterior.

La intención del lenguaje en la Sección 13998.8(i)(3), Sección 13999.10(d) y Sección 13999.11(d) del Código del Agua, que fue promulgada por los votantes en la Ley de Bonos de Agua Limpia de 1984, es que “la tasa de interés promedio pagada por el estado sobre los bonos de obligación general en el año calendario inmediatamente anterior al año en que se celebra el acuerdo de préstamo” significa la tasa de interés calculada mediante el método del costo de interés verdadero sobre los bonos emitidos más recientemente de conformidad con la Ley de Bonos de Agua Limpia de 1984.

Section § 13469

Explanation

Esta sección explica que si alguna parte del capítulo se considera inválida o no puede aplicarse a una persona o situación, eso no afecta al resto del capítulo. Las partes restantes del capítulo seguirán siendo efectivas y aplicables. Esto se conoce como el concepto de 'divisibilidad', lo que significa que las partes de un documento legal pueden separarse y seguir funcionando de forma independiente.

Si alguna disposición de este capítulo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones del capítulo que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y a tal efecto, las disposiciones de este capítulo son divisibles.