Section § 13399.25

Explanation
Esta ley se suma a las leyes existentes sobre la descarga de aguas pluviales sin reemplazarlas.

Section § 13399.27

Explanation
Cada año, a más tardar el 31 de diciembre, la junta estatal debe investigar y luego preparar un informe público sobre el cumplimiento de los permisos de aguas pluviales del año calendario anterior. Este informe debe enumerar a las personas a quienes se les informó sobre su obligación de cumplir con los permisos de aguas pluviales y detallar las respuestas, como las intenciones de cumplir o las razones de incumplimiento. También debe señalar quiénes no presentaron los informes o certificaciones necesarios y describir las sanciones impuestas por estas fallas.

Section § 13399.30

Explanation

Cada año, las juntas regionales deben esforzarse por encontrar a las personas que descargan aguas pluviales sin el permiso adecuado. Si una persona o empresa descarga aguas pluviales industriales sin un permiso, debe informar a la junta regional dentro de los 30 días siguientes a la recepción de un aviso. Pueden solicitar cobertura bajo un permiso NPDES de aguas pluviales o explicar por qué no necesitan uno. Si no responden en 30 días, recibirán una segunda advertencia.

Si aún así no presentan los documentos requeridos dentro de los 60 días a partir del primer aviso, se aplicarán sanciones. Estas sanciones varían según si la persona no presentó un aviso de no aplicabilidad o la intención de obtener cobertura.

(a)Copy CA Aguas Code § 13399.30(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13399.30(a)(1) Cada año, las juntas regionales deberán realizar esfuerzos razonables para identificar a los descargadores de aguas pluviales que no han obtenido cobertura bajo un permiso NPDES de aguas pluviales apropiado.
(2)CA Aguas Code § 13399.30(a)(2) Cualquier persona, incluyendo una persona sujeta a requisitos de descarga de residuos conforme a la Sección 1342(p) del Título 33 del Código de los Estados Unidos, que descarga, propone descargar, o de la que una junta regional o la junta estatal sospecha que descarga aguas pluviales asociadas con actividad industrial que no ha obtenido cobertura bajo un permiso NPDES de aguas pluviales apropiado, deberá presentar a la junta regional, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta regional envíe un aviso, el aviso de intención apropiado para obtener cobertura o un aviso de no aplicabilidad que especifique el fundamento para no necesitar obtener cobertura bajo un permiso NPDES.
(b)CA Aguas Code § 13399.30(b) Si una persona a la que se envía un aviso conforme a la subdivisión (a) no presenta el aviso de intención apropiado para obtener cobertura o el aviso de no aplicabilidad requerido a la junta regional dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se envía dicho aviso, el director ejecutivo de la junta regional enviará un segundo aviso a dicho descargador.
(c)Copy CA Aguas Code § 13399.30(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13399.30(c)(1) Si una persona a la que se envía un aviso conforme a la subdivisión (b) no presenta el aviso de no aplicabilidad requerido a la junta regional dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se envió el aviso conforme a la subdivisión (a), la junta regional impondrá las sanciones descritas en la subdivisión (b) de la Sección 13399.33.
(2)CA Aguas Code § 13399.30(c)(2) Si una persona a la que se envía un aviso conforme a la subdivisión (b) no presenta el aviso de intención requerido para obtener cobertura a la junta regional dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se envió el aviso conforme a la subdivisión (a), la junta regional impondrá las sanciones descritas en la subdivisión (a) de la Sección 13399.33.

Section § 13399.31

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de las juntas regionales con respecto a las entidades que descargan sustancias y no presentan los informes anuales o las certificaciones de construcción obligatorios relacionados con sus permisos NPDES. Cada año, la junta regional revisa estos informes e identifica a los descargadores que no cumplen. Si un descargador no cumple, la junta le notifica su incumplimiento y las posibles sanciones.

Si el descargador no cumple en un plazo de 30 días, se le envía un segundo aviso. Si el descargador sigue sin presentar los documentos requeridos en un plazo de 60 días, se aplicarán las sanciones descritas en otra sección.

(a)CA Aguas Code § 13399.31(a) Cada año, la junta regional llevará a cabo una revisión de los informes anuales y las certificaciones de construcción presentados de conformidad con los requisitos de un permiso NPDES aplicable y la Sección 1342(p) del Título 33 del Código de los Estados Unidos, e identificará a los descargadores que no hayan presentado dicho informe anual o certificación de construcción exigido por la junta regional.
(b)CA Aguas Code § 13399.31(b) La junta regional notificará a cada descargador identificado de conformidad con el apartado (a) con respecto a su incumplimiento y las sanciones correspondientes.
(c)CA Aguas Code § 13399.31(c) Si un descargador al que se le envía una notificación de conformidad con el apartado (b) no presenta el informe anual o la certificación de construcción exigido por la junta regional a la junta regional en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se envíe dicha notificación, el director ejecutivo de la junta regional enviará una segunda notificación a dicho descargador.
(d)CA Aguas Code § 13399.31(d) Si un descargador al que se le envía una notificación de conformidad con el apartado (c) no presenta el informe anual o la certificación de construcción exigido por la junta regional a la junta regional en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se envíe la notificación de conformidad con el apartado (b), la junta regional impondrá las sanciones descritas en el apartado (c) de la Sección 13399.33.

Section § 13399.33

Explanation

Esta ley establece cómo la junta regional debe manejar el incumplimiento de las regulaciones de aguas pluviales por parte de los descargadores relacionados con actividades industriales. Si una empresa no presenta los avisos de intención o de no aplicabilidad requeridos, se enfrenta a multas. Por no presentar un aviso de intención, hay una multa mínima de $5,000 por año, mientras que otras omisiones pueden resultar en multas de $1,000. La junta considerará varios factores, como la gravedad de la infracción y el historial, al establecer las multas. También pueden recuperar los costos de los infractores. Un individuo puede defenderse de las sanciones demostrando que no recibió los avisos obligatorios.

Salvo lo dispuesto en la Sección 13399.35, la junta regional deberá hacer todo lo siguiente con respecto a un descargador que está sujeto a los requisitos prescritos de conformidad con la Sección 1342(p) del Título 33 del Código de los Estados Unidos:
(a)Copy CA Aguas Code § 13399.33(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13399.33(a)(1) Con respecto a un descargador de aguas pluviales asociado con actividad industrial que no presente el aviso de intención requerido para obtener cobertura de conformidad con la Sección 13399.30, imponer responsabilidad civil administrativamente en una cantidad no inferior a cinco mil dólares ($5,000) por año de incumplimiento o fracción del mismo, a menos que la junta regional emita conclusiones expresas que establezcan las razones de su omisión, basándose en los factores específicos que deben considerarse de conformidad con el párrafo (2).
(2)CA Aguas Code § 13399.33(a)(2) Al determinar el monto de la sanción impuesta conforme a esta sección, la junta regional deberá considerar la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de la infracción, y, con respecto al infractor, la capacidad de pago, cualquier historial previo de infracciones, el grado de culpabilidad, los beneficios o ahorros económicos resultantes de la infracción, y otros asuntos que la justicia pueda requerir. Estas consideraciones se equilibrarán con la necesidad de que los costos regulatorios de protección ambiental sean asumidos equitativamente por los descargadores en todo el estado, y la necesidad de previsibilidad en la aplicación de la ley al tomar decisiones comerciales.
(b)CA Aguas Code § 13399.33(b) Con respecto a una persona que no presente el aviso de no aplicabilidad requerido de conformidad con la Sección 13399.30, imponer responsabilidad civil administrativamente por la cantidad de mil dólares ($1,000).
(c)CA Aguas Code § 13399.33(c) Con respecto a una persona que no presente un informe anual o una certificación de construcción de conformidad con la Sección 13399.31, imponer responsabilidad civil administrativamente en una cantidad no inferior a mil dólares ($1,000).
(d)CA Aguas Code § 13399.33(d) Recuperar de las personas descritas en los incisos (a), (b) y (c) los costos incurridos por la junta regional con respecto a esas personas.
(e)CA Aguas Code § 13399.33(e) Constituye una defensa afirmativa contra las sanciones impuestas conforme a esta sección para una persona descrita en el inciso (a) o (b) probar que, de hecho, no recibió los avisos requeridos conforme a la Sección 13399.30 o 13399.31.

Section § 13399.35

Explanation

Si alguien enfrenta sanciones bajo ciertas leyes de calidad del agua, puede reducir estas sanciones hasta en un 50% realizando un proyecto ambiental suplementario. Este proyecto debe ser aprobado por una junta regional y debe ser beneficioso para el medio ambiente. Es una iniciativa que normalmente no se llevaría a cabo si no fuera por la acción de cumplimiento.

(a)CA Aguas Code § 13399.35(a) La junta regional puede permitir que una persona reduzca las sanciones descritas en los incisos (a), (b) y (c) de la Sección 13399.33 hasta en un 50 por ciento mediante la realización de un proyecto ambiental suplementario de conformidad con la política de cumplimiento de la junta estatal y cualquier documento de orientación aplicable.
(b)CA Aguas Code § 13399.35(b) Para los fines de esta sección, un “proyecto ambiental suplementario” significa un proyecto ambientalmente beneficioso que una persona acepta llevar a cabo, con la aprobación de la junta regional, y que no se llevaría a cabo en ausencia de una acción de cumplimiento conforme a la Sección 13399.33.

Section § 13399.37

Explanation

Esta ley establece que el dinero recaudado de multas y la recuperación de costos relacionados con la descarga de residuos debe depositarse en un fondo específico llamado Fondo de Permisos de Descarga de Residuos. Los fondos de esta cuenta están destinados para el uso de las juntas regionales que generaron los ingresos. Pueden usar este dinero, una vez que la legislatura estatal lo apruebe, específicamente para programas de gestión de aguas pluviales.

(a)CA Aguas Code § 13399.37(a) El dinero generado de la imposición de responsabilidad y la recuperación de costos conforme a la Sección 13399.33 se depositará y se contabilizará por separado en el Fondo de Permisos de Descarga de Residuos.
(b)CA Aguas Code § 13399.37(b) El dinero descrito en el inciso (a) estará disponible, previa asignación por parte de la Legislatura, a las juntas regionales de las cuales se generaron los ingresos con el propósito de llevar a cabo programas de aguas pluviales en virtud de esta división.

Section § 13399.41

Explanation

Esta ley exige que las agencias estatales proporcionen a la junta estatal información sobre las empresas involucradas en la gestión de aguas pluviales, incluyendo sus nombres, direcciones y tipos de operaciones. Esta información ayuda a la junta estatal a gestionar las descargas de aguas pluviales de actividades industriales. Las agencias estatales recibirán un reembolso por cualquier costo en el que incurran al seguir esta norma.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, las agencias estatales apropiadas, según lo solicite el director ejecutivo de la junta estatal, proporcionarán a la junta estatal los nombres, direcciones y clasificaciones industriales estándar o tipos de instalaciones comerciales que están sujetas a programas de aguas pluviales bajo esta división. La información obtenida de conformidad con esta sección será utilizada por la junta estatal únicamente para regular la descarga de aguas pluviales asociada con la actividad industrial bajo esta división. El estado reembolsará a las agencias estatales por todos los gastos razonables incurridos en relación con el cumplimiento de esta sección.

Section § 13399.43

Explanation

Esta sección de la ley define un "permiso NPDES" como un tipo específico de permiso que se emite bajo el programa nacional diseñado para eliminar las descargas de contaminantes, de acuerdo con las directrices de la Ley de Agua Limpia.

Para los fines de este capítulo, “permiso NPDES” significa un permiso emitido bajo el programa nacional de eliminación de descargas de contaminantes de conformidad con la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C.A. Sec. 1251 et seq.).