(a)CA Aguas Code § 13399.2(a) Un representante autorizado de la junta estatal o de la junta regional, quien, en el curso de la realización de una inspección, detecte una infracción menor, emitirá un aviso de cumplimiento antes de abandonar el lugar donde se alega que ocurrió la infracción menor si el representante autorizado considera que un aviso de cumplimiento está justificado.
(b)CA Aguas Code § 13399.2(b) Una persona que reciba un aviso de cumplimiento conforme a la subdivisión (a) tendrá el período especificado en el aviso de cumplimiento a partir de la fecha de recepción del aviso de cumplimiento para lograr el cumplimiento del requisito citado en el aviso de cumplimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al logro del cumplimiento, la persona que recibió el aviso de cumplimiento firmará el aviso de cumplimiento y lo devolverá al representante de la junta estatal o de la junta regional, declarando que la persona ha cumplido con el aviso de cumplimiento. Una declaración falsa de que se ha logrado el cumplimiento es una infracción de esta división conforme a la subdivisión (a) de la Sección 13268, la Sección 13385, o la subdivisión (e) de la Sección 13387.
(c)CA Aguas Code § 13399.2(c) Se emitirá un único aviso de cumplimiento para todas las infracciones menores citadas durante la misma inspección y el aviso de cumplimiento deberá enumerar por separado cada infracción menor citada y la forma en que cada infracción menor puede ser subsanada.
(d)CA Aguas Code § 13399.2(d) No se emitirá un aviso de cumplimiento por ninguna infracción menor que se corrija inmediatamente en presencia del inspector. El cumplimiento inmediato de esa manera podrá ser anotado en el informe de inspección, pero la persona no estará sujeta a ninguna otra acción por parte del representante de la junta estatal o de la junta regional.
(e)CA Aguas Code § 13399.2(e) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (g), un aviso de cumplimiento será el único medio por el cual el representante de la junta estatal o de la junta regional citará una infracción menor. El representante de la junta estatal o de la junta regional no tomará ninguna otra medida de ejecución especificada en esta división contra una persona que haya recibido un aviso de cumplimiento si la persona cumple con esta sección.
(f)CA Aguas Code § 13399.2(f) Si una persona que recibe un aviso de cumplimiento conforme a la subdivisión (a) no está de acuerdo con una o más de las presuntas infracciones citadas en el aviso de cumplimiento, la persona deberá presentar un aviso de apelación por escrito a la junta estatal o a la junta regional.
(g)CA Aguas Code § 13399.2(g) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si una persona no cumple con un aviso de cumplimiento dentro del período prescrito, o si la junta estatal o la junta regional determina que las circunstancias que rodean una infracción menor particular son tales que se justifica una ejecución inmediata para prevenir daños a la salud o seguridad pública o al medio ambiente, la junta estatal o la junta regional podrá tomar cualquier medida de ejecución necesaria autorizada por esta división.
(h)CA Aguas Code § 13399.2(h) Un aviso de cumplimiento emitido a una persona conforme a esta sección deberá contener una declaración de que la instalación inspeccionada puede estar sujeta a una reinspección en cualquier momento. Nada en esta sección se interpretará como que impide la reinspección de una instalación para asegurar el cumplimiento o para asegurar que las infracciones menores citadas en un aviso de cumplimiento han sido corregidas.
(i)CA Aguas Code § 13399.2(i) Nada en esta sección se interpretará como que impide a la junta estatal o a la junta regional, caso por caso, exigir a una persona sujeta a un aviso de cumplimiento que presente la documentación razonable y necesaria para respaldar una declaración de cumplimiento por parte de la persona.
(j)CA Aguas Code § 13399.2(j) Nada en esta sección restringe la facultad de un fiscal municipal, fiscal de distrito, asesor legal del condado o el Fiscal General para iniciar, en nombre del pueblo de California, cualquier procedimiento penal autorizado de otro modo por la ley. Además, nada en esta sección impide que la junta estatal o la junta regional, o un representante de la junta estatal o de la junta regional, coopere o participe en dicho procedimiento.
(k)CA Aguas Code § 13399.2(k) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si la junta estatal o la junta regional determina que las circunstancias que rodean una infracción menor particular son tales que la imposición de una sanción civil conforme a esta división está justificada o es requerida por la ley federal, además de la emisión de un aviso de cumplimiento, la junta estatal o la junta regional impondrá una sanción civil de conformidad con esta división, si la junta estatal o la junta regional emite conclusiones escritas que establezcan la base de la determinación de la junta estatal o de la junta regional.
(Added by Stats. 1996, Ch. 775, Sec. 4. Effective January 1, 1997.)