Section § 13399

Explanation

Esta ley establece directrices para gestionar infracciones menores relacionadas con la calidad del agua que no representan un riesgo grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente. El objetivo es hacer que la aplicación de la ley sea más eficiente y fomentar la cooperación entre las juntas gubernamentales y la comunidad regulada. Se aplica únicamente a acciones específicas de las juntas estatales y regionales del agua.

Las juntas son responsables de definir qué califica como una infracción menor, considerando su impacto y posibles consecuencias. Sin embargo, ciertas infracciones, como los incumplimientos intencionales o aquellos que proporcionan ventajas económicas injustas, no se consideran menores.

Al determinar si una infracción es crónica o si un infractor es reincidente, las juntas analizarán si existe un patrón de negligencia o desatención de las regulaciones.

(a)CA Aguas Code § 13399(a) La Legislatura por la presente halla y declara que el propósito de este capítulo es establecer una política de aplicación para las infracciones de esta división que la agencia de aplicación considera menores cuando se tienen en cuenta el peligro que representan para, o el potencial que tienen para poner en peligro, la salud humana, la seguridad o el bienestar o el medio ambiente.
(b)CA Aguas Code § 13399(b) Es la intención de la Legislatura al promulgar este capítulo proporcionar un mecanismo de aplicación más eficiente en el uso de recursos, tiempos de cumplimiento más rápidos y la creación de una relación de trabajo productiva y cooperativa entre la junta estatal, las juntas regionales y la comunidad regulada, manteniendo al mismo tiempo la protección de la salud y seguridad humanas y el medio ambiente.
(c)CA Aguas Code § 13399(c) Este capítulo se aplica únicamente a las acciones de la junta estatal y las juntas regionales en la administración de esta división y no tiene aplicación a las acciones administrativas de aplicación de otras agencias públicas.
(d)CA Aguas Code § 13399(d) La junta estatal y cada junta regional implementarán este capítulo determinando los tipos de infracciones de esta división, o de los reglamentos, normas, estándares, órdenes, condiciones de permisos u otros requisitos adoptados de conformidad con esta división que la junta estatal o la junta regional consideren infracciones menores de acuerdo con las subdivisiones (e) y (f). La junta estatal implementará este capítulo mediante la adopción de reglamentos o una política estatal para el control de la calidad del agua de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 13140) del Capítulo 3.
(e)CA Aguas Code § 13399(e) Al determinar los tipos de infracciones que son infracciones menores, la junta estatal o la junta regional considerarán todos los siguientes factores:
(1)CA Aguas Code § 13399(e)(1) La magnitud de la infracción.
(2)CA Aguas Code § 13399(e)(2) El alcance de la infracción.
(3)CA Aguas Code § 13399(e)(3) La gravedad de la infracción.
(4)CA Aguas Code § 13399(e)(4) El grado en que una infracción pone en peligro la salud humana, la seguridad o el bienestar o el medio ambiente.
(5)CA Aguas Code § 13399(e)(5) El grado en que una infracción podría contribuir al incumplimiento de un objetivo o meta importante del programa establecido por esta división.
(6)CA Aguas Code § 13399(e)(6) El grado en que una infracción puede dificultar la determinación de si el infractor cumple con otros requisitos de esta división.
(f)CA Aguas Code § 13399(f) A los efectos de este capítulo, una infracción menor de esta división no incluirá ninguna de las siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13399(f)(1) Cualquier infracción a sabiendas, deliberada o intencional de esta división.
(2)CA Aguas Code § 13399(f)(2) Cualquier infracción de esta división que permita al infractor beneficiarse económicamente del incumplimiento, ya sea obteniendo costos reducidos o ganando una ventaja competitiva.
(3)CA Aguas Code § 13399(f)(3) Cualquier infracción que sea una infracción crónica o que sea cometida por un infractor reincidente.
(g)CA Aguas Code § 13399(g) Al determinar si una infracción es crónica o un infractor es reincidente, a los efectos del párrafo (3) de la subdivisión (f), la junta estatal o la junta regional considerarán si existe evidencia que indique que el infractor ha incurrido en un patrón de negligencia o desatención con respecto a los requisitos de esta división o los requisitos adoptados de conformidad con esta división.

Section § 13399.1

Explanation
Un 'aviso de cumplimiento' es un documento escrito que informa de una infracción menor durante una inspección realizada por un representante de una junta estatal o regional. Si se necesitan pruebas para confirmar el cumplimiento y no se pueden realizar durante la inspección, el representante de la junta tiene tiempo adicional para realizar estas pruebas y notificar al propietario u operador de la instalación una vez que los resultados justifiquen un aviso. El aviso debe entregarse a alguien en la instalación y puede enviarse por correo si las pruebas se realizan fuera del sitio. Debe especificar cuál es la infracción, cómo solucionarla y un plazo que no exceda los 30 días. También incluye información sobre una posible reinspección de otra sección.
Para los fines de este capítulo, «aviso de cumplimiento» significa un método escrito para alegar una infracción menor que cumple con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Aguas Code § 13399.1(a) El aviso de cumplimiento se redacta durante la realización de una inspección por un representante autorizado de la junta estatal o la junta regional. Si la junta estatal o la junta regional exige pruebas para determinar el cumplimiento, y las pruebas no pueden realizarse durante el curso de la inspección, el representante de la junta estatal o la junta regional dispondrá de un plazo razonable para realizar las pruebas requeridas. Si, una vez disponibles los resultados de las pruebas, el representante de la junta estatal o la junta regional determina que la emisión de un aviso de cumplimiento está justificada, el representante notificará inmediatamente por escrito al propietario u operador de la instalación.
(b)CA Aguas Code § 13399.1(b) Se entrega una copia del aviso de cumplimiento a una persona que sea propietario, operador, empleado o representante de la instalación inspeccionada en el momento en que se redacta el aviso de cumplimiento. Si se requieren pruebas externas de conformidad con el apartado (a), se podrá enviar por correo una copia del aviso de cumplimiento al propietario u operador de la instalación.
(c)CA Aguas Code § 13399.1(c) El aviso de cumplimiento establece claramente la naturaleza de la infracción menor alegada, un medio por el cual se puede lograr el cumplimiento del requisito citado por el representante de la junta estatal o la junta regional, y un plazo para cumplir, que no excederá de 30 días.
(d)CA Aguas Code § 13399.1(d) El aviso de cumplimiento deberá contener la información especificada en el apartado (h) de la Sección 13399.2 con respecto a la posible reinspección de la instalación.

Section § 13399.2

Explanation

Esta sección explica el procedimiento para manejar infracciones menores detectadas por representantes de la junta estatal o regional durante las inspecciones. Si se encuentra una infracción menor, se emite un aviso de cumplimiento antes de abandonar el lugar. El destinatario debe corregir el problema dentro del período especificado y confirmar el cumplimiento en un plazo de cinco días. Las declaraciones falsas de cumplimiento son sancionables. Si una infracción se corrige en el acto, no se emite ningún aviso. El aviso de cumplimiento está destinado a ser el único medio para abordar infracciones menores, a menos que se necesiten medidas de ejecución adicionales para prevenir daños. La instalación inspeccionada puede ser reinspeccionada, y se puede solicitar prueba adicional de cumplimiento. Sin embargo, el aviso no limita las acciones legales por parte de autoridades legales de alto nivel. En ciertos casos, también se pueden aplicar sanciones civiles si se justifican por escrito.

(a)CA Aguas Code § 13399.2(a) Un representante autorizado de la junta estatal o de la junta regional, quien, en el curso de la realización de una inspección, detecte una infracción menor, emitirá un aviso de cumplimiento antes de abandonar el lugar donde se alega que ocurrió la infracción menor si el representante autorizado considera que un aviso de cumplimiento está justificado.
(b)CA Aguas Code § 13399.2(b) Una persona que reciba un aviso de cumplimiento conforme a la subdivisión (a) tendrá el período especificado en el aviso de cumplimiento a partir de la fecha de recepción del aviso de cumplimiento para lograr el cumplimiento del requisito citado en el aviso de cumplimiento. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al logro del cumplimiento, la persona que recibió el aviso de cumplimiento firmará el aviso de cumplimiento y lo devolverá al representante de la junta estatal o de la junta regional, declarando que la persona ha cumplido con el aviso de cumplimiento. Una declaración falsa de que se ha logrado el cumplimiento es una infracción de esta división conforme a la subdivisión (a) de la Sección 13268, la Sección 13385, o la subdivisión (e) de la Sección 13387.
(c)CA Aguas Code § 13399.2(c) Se emitirá un único aviso de cumplimiento para todas las infracciones menores citadas durante la misma inspección y el aviso de cumplimiento deberá enumerar por separado cada infracción menor citada y la forma en que cada infracción menor puede ser subsanada.
(d)CA Aguas Code § 13399.2(d) No se emitirá un aviso de cumplimiento por ninguna infracción menor que se corrija inmediatamente en presencia del inspector. El cumplimiento inmediato de esa manera podrá ser anotado en el informe de inspección, pero la persona no estará sujeta a ninguna otra acción por parte del representante de la junta estatal o de la junta regional.
(e)CA Aguas Code § 13399.2(e) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (g), un aviso de cumplimiento será el único medio por el cual el representante de la junta estatal o de la junta regional citará una infracción menor. El representante de la junta estatal o de la junta regional no tomará ninguna otra medida de ejecución especificada en esta división contra una persona que haya recibido un aviso de cumplimiento si la persona cumple con esta sección.
(f)CA Aguas Code § 13399.2(f) Si una persona que recibe un aviso de cumplimiento conforme a la subdivisión (a) no está de acuerdo con una o más de las presuntas infracciones citadas en el aviso de cumplimiento, la persona deberá presentar un aviso de apelación por escrito a la junta estatal o a la junta regional.
(g)CA Aguas Code § 13399.2(g) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si una persona no cumple con un aviso de cumplimiento dentro del período prescrito, o si la junta estatal o la junta regional determina que las circunstancias que rodean una infracción menor particular son tales que se justifica una ejecución inmediata para prevenir daños a la salud o seguridad pública o al medio ambiente, la junta estatal o la junta regional podrá tomar cualquier medida de ejecución necesaria autorizada por esta división.
(h)CA Aguas Code § 13399.2(h) Un aviso de cumplimiento emitido a una persona conforme a esta sección deberá contener una declaración de que la instalación inspeccionada puede estar sujeta a una reinspección en cualquier momento. Nada en esta sección se interpretará como que impide la reinspección de una instalación para asegurar el cumplimiento o para asegurar que las infracciones menores citadas en un aviso de cumplimiento han sido corregidas.
(i)CA Aguas Code § 13399.2(i) Nada en esta sección se interpretará como que impide a la junta estatal o a la junta regional, caso por caso, exigir a una persona sujeta a un aviso de cumplimiento que presente la documentación razonable y necesaria para respaldar una declaración de cumplimiento por parte de la persona.
(j)CA Aguas Code § 13399.2(j) Nada en esta sección restringe la facultad de un fiscal municipal, fiscal de distrito, asesor legal del condado o el Fiscal General para iniciar, en nombre del pueblo de California, cualquier procedimiento penal autorizado de otro modo por la ley. Además, nada en esta sección impide que la junta estatal o la junta regional, o un representante de la junta estatal o de la junta regional, coopere o participe en dicho procedimiento.
(k)CA Aguas Code § 13399.2(k) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, si la junta estatal o la junta regional determina que las circunstancias que rodean una infracción menor particular son tales que la imposición de una sanción civil conforme a esta división está justificada o es requerida por la ley federal, además de la emisión de un aviso de cumplimiento, la junta estatal o la junta regional impondrá una sanción civil de conformidad con esta división, si la junta estatal o la junta regional emite conclusiones escritas que establezcan la base de la determinación de la junta estatal o de la junta regional.

Section § 13399.3

Explanation
Esta ley exigía que la junta estatal presentara un informe a la Legislatura antes del 1 de enero de 2000. El informe trataba sobre las acciones tomadas para implementar regulaciones ambientales específicas y la efectividad de esas acciones. Las juntas regionales debían proporcionar a la junta estatal cualquier información necesaria para evaluar qué tan bien se cumplieron los objetivos de las directrices ambientales.