Section § 13390

Explanation

Esta ley expresa la intención de la Legislatura de que las juntas estatales y regionales creen programas que protejan las aguas de bahía y estuarinas, centrándose tanto en los beneficios actuales como futuros. Estos programas deben incluir planes para abordar las áreas de contaminación tóxica y asegurar la alineación con las leyes federales destinadas a salvaguardar los mariscos, peces y la vida silvestre de las amenazas tóxicas. Además, los programas deben diseñarse para utilizar eficazmente los fondos federales.

Es la intención de la Legislatura que la junta estatal y las juntas regionales establezcan programas que brinden la máxima protección para los usos beneficiosos existentes y futuros de las aguas de bahía y estuarinas, y que estos programas incluyan un plan de acción correctiva en los puntos críticos tóxicos. También es la intención de la Legislatura que estos programas promuevan el cumplimiento de la ley federal relacionada con la identificación de aguas donde la protección y propagación de mariscos, peces y vida silvestre estén amenazadas por contaminantes tóxicos y contribuyan al desarrollo de estrategias efectivas para controlar estos contaminantes. También es la intención de la Legislatura que estos programas se estructuren y mantengan de manera que permitan a la junta estatal y a las juntas regionales aprovechar al máximo los fondos federales que puedan estar disponibles para cualquiera de los fines especificados en este capítulo.

Section § 13391

Explanation

Esta sección exige que la junta estatal cree un plan de control de calidad del agua específicamente para las bahías y estuarios cerrados de California. Este plan, denominado Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California, debe seguir los procedimientos existentes para este tipo de planes. También implica revisar y actualizar una política de calidad del agua anterior de 1974 e incorporar esa actualización en el nuevo plan.

Todos los organismos estatales y regionales deben implementar plenamente este nuevo plan. Hasta que el nuevo plan se finalice, deben seguir la política de 1974. Las juntas regionales deben revisar y, si es necesario, actualizar sus normas de descarga de residuos para asegurar que se alineen con las nuevas políticas.

(a)CA Aguas Code § 13391(a) La junta estatal formulará y adoptará un plan de control de calidad del agua para bahías y estuarios cerrados, que se conocerá como el Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California, de conformidad con los procedimientos establecidos por esta división para la adopción de planes de control de calidad del agua.
(b)CA Aguas Code § 13391(b) Como parte de la formulación y adopción del Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California, la junta estatal revisará y actualizará la Política de Control de Calidad del Agua para Bahías y Estuarios Cerrados de California, adoptada en 1974 de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 13140) del Capítulo 3, e incorporará los resultados de dicha revisión y actualización en el Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California.
(c)CA Aguas Code § 13391(c) Las oficinas, departamentos, juntas y agencias estatales y regionales implementarán plenamente el Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California. Pendiente la adopción del Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California por la junta estatal, las oficinas, departamentos, juntas y agencias estatales y regionales implementarán plenamente la Política de Control de Calidad del Agua para Bahías y Estuarios Cerrados de California.
(d)CA Aguas Code § 13391(d) Cada junta regional revisará y, si es necesario, modificará los requisitos de descarga de residuos que sean inconsistentes con dichas políticas y principios.

Section § 13391.5

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en este capítulo relacionados con la calidad del agua. Explica qué son las 'bahías cerradas' y los 'estuarios', describiendo las bahías cerradas como aguas costeras rodeadas de formaciones terrestres distintivas y nombrando bahías específicas como la Bahía de San Francisco. Los estuarios son zonas donde se mezclan el agua dulce y la del océano, como el Delta del Sacramento-San Joaquín.

Define la 'evaluación de riesgo para la salud' como un análisis de la exposición humana a contaminantes que pueden acumularse en mariscos o fauna silvestre. Un 'objetivo de calidad de los sedimentos' es un nivel seguro de contaminación en los sedimentos que protege el uso del agua.

Los 'puntos críticos de toxicidad' son áreas contaminadas que dañan la fauna silvestre o la salud humana más allá de los niveles seguros en bahías, estuarios o aguas cercanas. Finalmente, las 'sustancias peligrosas' se alinean con la definición del Código de Salud y Seguridad.

Las definiciones de esta sección rigen la interpretación de este capítulo.
(a)CA Aguas Code § 13391.5(a) “Bahías cerradas” significa entrantes a lo largo de la costa que encierran un área de agua oceánica dentro de cabos o obras portuarias distintivos. Las “bahías cerradas” incluyen todas las bahías donde la distancia más estrecha entre los cabos o las obras portuarias más externas es inferior al 75 por ciento de la dimensión mayor de la porción encerrada de la bahía. Las “bahías cerradas” incluyen, entre otras, la Bahía de Humboldt, el Puerto de Bodega, la Bahía de Tomales, el Estero de Drake, la Bahía de San Francisco, la Bahía de Morro, el Puerto de Los Ángeles-Long Beach, la Bahía Superior e Inferior de Newport, la Bahía de Mission y la Bahía de San Diego. A los efectos de la identificación, caracterización y clasificación de los puntos críticos de toxicidad de conformidad con este capítulo, la Bahía de Monterey y la Bahía de Santa Mónica también se considerarán bahías cerradas.
(b)CA Aguas Code § 13391.5(b) “Estuarios” significa aguas, incluidas las lagunas costeras, ubicadas en las desembocaduras de arroyos que sirven como zonas de mezcla para aguas dulces y oceánicas. Las lagunas costeras y las desembocaduras de arroyos que están temporalmente separadas del océano por barras de arena se considerarán estuarios. Se considerará que las aguas estuarinas se extienden desde una bahía o el océano abierto hasta un punto aguas arriba donde no hay una mezcla significativa de agua dulce y agua de mar. Las aguas estuarinas incluyen, entre otras, el Delta del Sacramento-San Joaquín, según se define en la Sección 12220, la Bahía de Suisun, el Estrecho de Carquinez aguas abajo hasta el Puente de Carquinez, y las áreas apropiadas de los ríos Smith, Mad, Eel, Noyo, Russian, Klamath, San Diego y Otay.
(c)CA Aguas Code § 13391.5(c) “Evaluación de riesgo para la salud” significa un análisis que evalúa y cuantifica la exposición humana potencial a un contaminante que se bioacumula o puede bioacumularse en pescado, marisco o fauna silvestre comestibles. La “evaluación de riesgo para la salud” incluye un análisis de los riesgos para la salud tanto individuales como a nivel de la población asociados con los niveles anticipados de exposición humana, incluidos los posibles efectos sinérgicos de los contaminantes tóxicos y los impactos en poblaciones sensibles.
(d)CA Aguas Code § 13391.5(d) “Objetivo de calidad de los sedimentos” significa el nivel de un componente en el sedimento que se establece con un margen de seguridad adecuado, para la protección razonable de los usos beneficiosos del agua o la prevención de molestias.
(e)CA Aguas Code § 13391.5(e) “Puntos críticos de toxicidad” significa ubicaciones en bahías cerradas, estuarios o cualquier agua adyacente en la “zona contigua” o el “océano”, según se define en la Sección 502 de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1362), cuya contaminación afecta los intereses del estado, y donde las sustancias peligrosas se han acumulado en el agua o los sedimentos a niveles que (1) pueden representar un peligro sustancial actual o potencial para la vida acuática, la fauna silvestre, las pesquerías o la salud humana, o (2) pueden afectar negativamente los usos beneficiosos de las aguas de la bahía, el estuario o el océano según se definen en los planes de control de calidad del agua, o (3) exceden los objetivos de calidad del agua o de los sedimentos adoptados.
(f)CA Aguas Code § 13391.5(f) “Sustancias peligrosas” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (h) de la Sección 25281 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 13392

Explanation

Esta ley exige que las juntas estatales y regionales trabajen con los departamentos de salud y vida silvestre para crear un programa detallado centrado en los puntos críticos tóxicos en las áreas acuáticas. Este programa implica identificar estos puntos tóxicos, planificar limpiezas y actualizar los planes para prevenir nuevos puntos críticos y detener la contaminación en los existentes.

También necesitan identificar fuentes específicas de contaminación y desarrollar estrategias para prevenirlas, como hacer cumplir normas más estrictas para la descarga de residuos, realizar acciones de limpieza en tierra, controlar las fuentes de contaminación y reducir la escorrentía de ciudades y granjas.

La junta estatal y las juntas regionales, en consulta con el Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, desarrollarán y mantendrán un programa integral para (1) identificar y caracterizar los puntos críticos tóxicos, según se definen en la Sección 13391.5, (2) planificar la limpieza u otras acciones correctivas o mitigadoras apropiadas en los sitios, y (3) modificar los planes y políticas de control de la calidad del agua para incorporar estrategias que prevengan la creación de nuevos puntos críticos tóxicos y la mayor contaminación de los puntos críticos existentes. Como parte de este programa, la junta estatal y las juntas regionales, en la medida de lo posible, identificarán descargas específicas o prácticas de gestión de residuos que contribuyan a la creación de puntos críticos tóxicos, y desarrollarán estrategias de prevención apropiadas, incluyendo, entre otras, la adopción de requisitos de descarga de residuos más estrictos, acciones correctivas en tierra, la adopción de regulaciones para controlar los contaminantes de origen, y el desarrollo de nuevos programas para reducir la escorrentía urbana y agrícola.

Section § 13392.5

Explanation

Esta sección exige que cada junta regional responsable de bahías o estuarios cerrados cree una base de datos antes del 30 de enero de 1994, que enumere todos los puntos críticos tóxicos conocidos y posibles. También deben establecer un programa de monitoreo con la ayuda de agencias específicas para hacer un seguimiento de la calidad del agua, los sedimentos y la vida acuática.

Esto implica formar un grupo de trabajo, desarrollar pautas para la consistencia de los datos y determinar qué monitoreo adicional se necesita para evaluar completamente los puntos críticos tóxicos. Además, las juntas deben compartir esta información y cualquier dato nuevo con las agencias estatales y locales, así como con el público.

(a)CA Aguas Code § 13392.5(a) Cada junta regional que tenga autoridad reguladora para una o más bahías o estuarios cerrados deberá, a más tardar el 30 de enero de 1994, desarrollar para cada bahía o estuario cerrado, una base de datos consolidada que identifique y describa todos los puntos críticos tóxicos conocidos y potenciales. Cada junta regional deberá, en consulta con la junta estatal, también desarrollar un programa continuo de monitoreo y vigilancia que incluya, entre otros, los siguientes componentes:
(1)CA Aguas Code § 13392.5(a)(1) Establecimiento de un grupo de trabajo de monitoreo y vigilancia que incluya representación de agencias, incluyendo, entre otros, el Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, que monitorean rutinariamente la calidad del agua, los sedimentos y la vida acuática.
(2)CA Aguas Code § 13392.5(a)(2) Pautas sugeridas para promover metodologías analíticas estandarizadas y consistencia en la presentación de informes de datos.
(3)CA Aguas Code § 13392.5(a)(3) Identificación de monitoreo y análisis adicionales que son necesarios para desarrollar una evaluación completa de puntos críticos tóxicos para cada bahía y estuario cerrado.
(b)CA Aguas Code § 13392.5(b) Cada junta regional deberá poner a disposición de las agencias estatales y locales y del público toda la información contenida en la base de datos consolidada, así como los resultados de los nuevos datos de monitoreo y vigilancia.

Section § 13392.6

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal cree y presente un plan de trabajo antes del 1 de julio de 1991 para establecer objetivos de calidad de los sedimentos para contaminantes tóxicos en puntos críticos tóxicos conocidos o sospechosos. Este plan debe incluir prioridades, cronogramas y necesidades de recursos para desarrollar estos objetivos. También pueden planificar para componentes que requieran más investigación.

La junta estatal debe involucrar al público en este proceso a través de audiencias y talleres y consultar a diversas partes interesadas, incluyendo a los de los sectores municipal e industrial, científicos investigadores y organizaciones ambientales, entre otros.

(a)CA Aguas Code § 13392.6(a) A más tardar el 1 de julio de 1991, la junta estatal adoptará y presentará a la Legislatura un plan de trabajo para la adopción de objetivos de calidad de los sedimentos para contaminantes tóxicos que han sido identificados en puntos críticos tóxicos conocidos o sospechosos y para contaminantes tóxicos que han sido identificados por la junta estatal o una junta regional como un contaminante de preocupación. El plan de trabajo incluirá prioridades y un cronograma para el desarrollo y la adopción de objetivos de calidad de los sedimentos, la identificación de necesidades de recursos adicionales y la identificación de necesidades de personal o financiación. La junta estatal no tiene prohibido adoptar objetivos de calidad de los sedimentos en el plan de trabajo para un constituyente para el cual el plan de trabajo identifica necesidades de investigación adicionales.
(b)CA Aguas Code § 13392.6(b) Al preparar el plan de trabajo de conformidad con el subapartado (a), la junta estatal llevará a cabo audiencias públicas y talleres y consultará con personas asociadas con descargas municipales, descargas industriales, otras agencias públicas, científicos investigadores, intereses de la pesca comercial y deportiva, intereses marinos, organizaciones para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, y el público en general.

Section § 13393

Explanation

La junta estatal es responsable de establecer normas para proteger la calidad de los sedimentos, basándose en un plan presentado previamente. Estas normas deben seguir los procedimientos de control de calidad del agua y apoyarse en datos científicos como pruebas químicas y evaluaciones de riesgo para la salud. El objetivo es salvaguardar la vida acuática sensible y prevenir la exposición humana a contaminantes a través de la cadena alimentaria.

La junta estatal también debe considerar las directrices federales para sedimentos tóxicos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA). Si estas directrices federales se consideran adecuadas, la junta estatal podrá adoptarlas. Si no, la junta estatal desarrollará sus propias normas que cumplan con los estándares necesarios.

(a)CA Aguas Code § 13393(a) La junta estatal adoptará objetivos de calidad de los sedimentos de conformidad con el plan de trabajo presentado de conformidad con la Sección 13392.6.
(b)CA Aguas Code § 13393(b) La junta estatal adoptará los objetivos de calidad de los sedimentos de conformidad con los procedimientos establecidos por esta división para adoptar o enmendar planes de control de calidad del agua. Los objetivos de calidad de los sedimentos se basarán en información científica, incluyendo, entre otros, monitoreo químico, bioensayos o procedimientos de modelado establecidos, y proporcionarán protección adecuada para los organismos acuáticos más sensibles. La junta estatal basará los objetivos de calidad de los sedimentos en una evaluación de riesgo para la salud si existe un potencial de exposición de humanos a contaminantes a través de la cadena alimentaria a peces, mariscos o vida silvestre comestibles.
(c)Copy CA Aguas Code § 13393(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13393(c)(1) No obstante la subdivisión (a), al adoptar objetivos de calidad de los sedimentos de conformidad con esta sección, la junta estatal considerará los criterios federales de sedimentos para contaminantes tóxicos que estén siendo preparados, o que hayan sido adoptados, por la Agencia de Protección Ambiental de conformidad con la Sección 1314 del Título 33 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Aguas Code § 13393(c)(2) Si se han adoptado criterios federales de sedimentos, la junta estatal revisará los criterios federales de sedimentos y determinará si los criterios cumplen con los requisitos de esta sección. Si la junta estatal determina que un criterio federal de sedimentos cumple con los requisitos de esta sección, la junta estatal adoptará el criterio como un objetivo de calidad de los sedimentos de conformidad con esta sección. Si la junta estatal determina que un criterio federal de sedimentos no cumple con los requisitos de esta sección, la junta estatal adoptará un objetivo de calidad de los sedimentos que cumpla con los requisitos de esta sección.

Section § 13393.5

Explanation
Esta ley exigió que la junta estatal, con la ayuda del Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, creara directrices antes del 30 de enero de 1994 para evaluar y priorizar los puntos críticos tóxicos en California. Estas directrices tienen como objetivo abordar las preocupaciones de salud pública y ambientales, centrándose en los peligros potenciales para las personas, los peces, los mariscos y la vida silvestre. La ley también considera si retrasar los esfuerzos de limpieza podría empeorar el daño ambiental, los riesgos para la salud o aumentar el costo de la limpieza.

Section § 13394

Explanation

Esta sección de la ley establece un cronograma y requisitos para que las juntas regionales y estatales de California creen y presenten planes de limpieza de puntos críticos tóxicos. A más tardar el 1 de enero de 1998, las juntas regionales deben presentar sus planes a la junta estatal, la cual, a su vez, debe entregar un plan consolidado a nivel estatal a la Legislatura a más tardar el 30 de junio de 1999.

Los planes deben incluir una clasificación de los sitios, detalles de los contaminantes, estimaciones de costos, fuentes de contaminantes y costos recuperables de las partes responsables. También deben detallar las acciones requeridas y la financiación durante dos años, los esfuerzos para reducir los contaminantes existentes y las medidas para prevenir nuevos puntos críticos. El plan de la junta estatal debe incluir recomendaciones para un programa de limpieza.

A más tardar el 1 de enero de 1998, cada junta regional deberá completar y presentar a la junta estatal un plan de limpieza de puntos críticos tóxicos. A más tardar el 30 de junio de 1999, la junta estatal deberá presentar a la Legislatura un plan consolidado estatal de limpieza de puntos críticos tóxicos. El plan de limpieza presentado por cada junta regional y la junta estatal deberá incluir, entre otra, la siguiente información:
(a)CA Aguas Code § 13394(a) Una clasificación prioritaria de todos los puntos críticos, incluyendo las recomendaciones de la junta estatal para acciones correctivas en cada sitio de punto crítico tóxico.
(b)CA Aguas Code § 13394(b) Una descripción de cada sitio de punto crítico, incluyendo una caracterización de los contaminantes presentes en el sitio.
(c)CA Aguas Code § 13394(c) Una estimación de los costos totales para implementar el plan.
(d)CA Aguas Code § 13394(d) Una evaluación de la fuente o fuentes más probables de contaminantes.
(e)CA Aguas Code § 13394(e) Una estimación de los costos que pueden ser recuperables de las partes responsables de la descarga de contaminantes que se han acumulado en los sedimentos.
(f)CA Aguas Code § 13394(f) Una evaluación preliminar de las acciones requeridas para remediar o restaurar un punto crítico tóxico.
(g)CA Aguas Code § 13394(g) Un cronograma de gastos de dos años que identifique los fondos estatales necesarios para implementar el plan.
(h)CA Aguas Code § 13394(h) Un resumen de las acciones que ha iniciado la junta regional para reducir la acumulación de contaminantes en los sitios de puntos críticos existentes y para prevenir la creación de nuevos puntos críticos.
(i)CA Aguas Code § 13394(i) El plan presentado por la junta estatal deberá incluir hallazgos y recomendaciones sobre la necesidad de establecer un programa de limpieza de puntos críticos tóxicos.

Section § 13394.5

Explanation
En California, la junta estatal debe crear un plan anual sobre cómo gastar el dinero para llevar a cabo las acciones descritas en este capítulo. Este plan se presenta luego a la Legislatura para su aprobación como parte del proceso presupuestario anual del estado.

Section § 13394.6

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal establezca un comité asesor para ayudar a implementar tareas específicas de gestión del agua. El comité incluirá representantes de asociaciones comerciales, empresas que utilizan las aguas del estado, descargadores que pagan tarifas y grupos centrados en el medio ambiente, la salud pública y la vida silvestre. Los miembros eligen a una persona para dirigir y se reúnen cada tres meses. Aunque nadie recibe pago, pueden acceder a casi todos los documentos relevantes y compartir opiniones con la junta estatal sobre su uso.

(a)CA Aguas Code § 13394.6(a) La junta estatal establecerá un comité asesor para ayudar en la implementación de este capítulo. Los miembros del comité asesor serán nombrados por la junta estatal para representar todos los siguientes intereses:
(1)CA Aguas Code § 13394.6(a)(1) Asociaciones comerciales cuyos miembros son empresas que utilizan la bahía, los estuarios y las aguas costeras del estado como recurso en sus actividades comerciales.
(2)CA Aguas Code § 13394.6(a)(2) Descargadores obligados a pagar tarifas conforme a la Sección 13396.5.
(3)CA Aguas Code § 13394.6(a)(3) Organizaciones de conservación ambiental, de interés público, de salud pública y de vida silvestre.
(b)CA Aguas Code § 13394.6(b) Los miembros del comité asesor seleccionarán a un miembro como presidente del comité. El presidente convocará reuniones del comité cada tres meses en cualquier año calendario. Los miembros del comité asesor prestarán servicio sin compensación.
(c)CA Aguas Code § 13394.6(c) El comité asesor tendrá acceso a toda la información y documentos, excepto las comunicaciones internas, que se preparen para implementar este capítulo y podrá proporcionar a la junta estatal sus puntos de vista sobre cómo esa información debe ser interpretada y utilizada.

Section § 13395

Explanation
Esta ley exige que cada junta regional del agua revise los permisos de descarga de residuos para aquellos responsables de causar puntos críticos tóxicos, comenzando dentro de los 120 días posteriores a la identificación de estos puntos. El objetivo es asegurar el cumplimiento de los planes de calidad del agua y evitar una mayor contaminación. Si las prácticas que causan la contaminación ya no se realizan o no son significativas, la junta puede decidir no revisar los permisos.

Section § 13395.5

Explanation
Esta ley permite a la junta estatal establecer acuerdos para proyectos que limpien o gestionen sedimentos contaminados en el fondo de lagos o ríos. También debe colaborar con agencias de salud para evaluar los riesgos para la salud derivados de estos esfuerzos. Cualquier gasto en que incurran otras agencias estatales para estos proyectos será reembolsado según los términos acordados.

Section § 13396

Explanation

Si planea dragar o perturbar un área de punto caliente tóxico identificada por una junta regional, primero necesitará obtener una certificación bajo la Ley de Agua Limpia o cumplir con los requisitos de descarga de residuos. Las juntas no pueden omitir esta certificación a menos que los requisitos de descarga de residuos estén vigentes.

Si no le otorgan las aprobaciones necesarias en el plazo que permite la Ley de Agua Limpia, se considera una denegación, pero puede volver a intentarlo. Desde el 1 de enero de 1993, cualquier proyecto de dragado que involucre sedimentos contaminados debe cumplir condiciones estrictas para prevenir problemas de calidad del agua, evitar dañar la vida acuática y el medio ambiente, y no debe afectar áreas como santuarios federales o aguas recreativas.

Ninguna persona dragará o perturbará de otra manera un sitio de punto caliente tóxico que haya sido identificado y clasificado por una junta regional sin obtener primero la certificación conforme a la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1341) o los requisitos de descarga de residuos. La junta estatal y cualquier junta regional a la que la junta estatal haya delegado autoridad para emitir la certificación no eximirán la certificación para ninguna descarga resultante del dragado o la perturbación a menos que se hayan emitido requisitos de descarga de residuos. Si la junta estatal o una junta regional no emite los requisitos de descarga de residuos o una certificación dentro del período previsto para la certificación conforme a la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia, la certificación se considerará denegada sin perjuicio. A partir del 1 de enero de 1993, las juntas estatales y regionales no concederán la aprobación para un proyecto de dragado que implique la remoción o perturbación de sedimentos que contengan contaminantes en o por encima de los objetivos de calidad de los sedimentos establecidos conforme a la Sección 13393 a menos que la junta determine todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13396(a) El sedimento contaminado se eliminará de una manera que prevenga o minimice la degradación de la calidad del agua.
(b)CA Aguas Code § 13396(b) Los residuos de dragado contaminados no se depositarán en un lugar que pueda causar efectos adversos significativos a la vida acuática, peces, mariscos o vida silvestre, o que pueda dañar los usos beneficiosos de las aguas receptoras, o que no cree el máximo beneficio para la gente del estado.
(c)CA Aguas Code § 13396(c) El proyecto o actividad no causará impactos adversos significativos en un santuario federal, área recreativa u otras aguas de importancia nacional significativa.

Section § 13396.6

Explanation
Esta ley establece que si una tierra se utiliza exclusivamente para proporcionar hábitat a aves acuáticas y otra fauna silvestre que necesita agua, entonces las personas o entidades que descargan en bahías, estuarios o aguas circundantes desde esta tierra no tienen que pagar las cuotas mencionadas en otra ley relacionada.

Section § 13396.7

Explanation

Esta sección de la ley de California exige que la junta estatal, junto con el Departamento de Salud Pública del Estado, contrate a un contratista independiente para estudiar los impactos en la salud de la escorrentía urbana en los bañistas de las playas urbanas. Este estudio debe seguir las directrices establecidas por el Proyecto de Restauración de la Bahía de Santa Mónica y se financiará con recursos existentes o asignaciones del presupuesto estatal. Los resultados tienen como objetivo ayudar a crear estándares de calidad del agua para fines recreativos.

(a)CA Aguas Code § 13396.7(a) La junta estatal, en consulta con el Departamento de Salud Pública del Estado, contratará a un contratista independiente para realizar un estudio que determine los efectos adversos para la salud de la escorrentía urbana en los bañistas de las playas urbanas. El contrato incluirá una disposición que exige que el estudio se realice según lo prescrito en la propuesta de estudio aprobada por el Proyecto de Restauración de la Bahía de Santa Mónica. El estudio se financiará utilizando los recursos disponibles o los fondos estatales asignados en la Ley de Presupuesto anual.
(b)CA Aguas Code § 13396.7(b) Es la intención de la Legislatura que la junta estatal y el Departamento de Salud Pública del Estado utilicen los resultados del estudio realizado de conformidad con el inciso (a) para establecer estándares de calidad del agua recreativa.

Section § 13396.9

Explanation

Esta ley exige que la Comisión Costera de California y la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Los Ángeles formen y participen en un grupo de trabajo multiagencial para abordar los sedimentos contaminados en la Cuenca de Los Ángeles. Deben colaborar con grupos como la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE. UU.

Para el 1 de enero de 2005, la Comisión debía haber creado un plan a largo plazo para gestionar el dragado y la eliminación de estos sedimentos con el fin de proteger el agua, los peces y la vida silvestre. Este plan debe buscar alternativas respetuosas con el medio ambiente y apoyar la gestión de cuencas hidrográficas.

Se les anima a conseguir la participación de agencias federales en la elaboración de este plan. Además, se debe realizar al menos un taller público anual para informar e involucrar al público sobre el estado del plan.

(a)CA Aguas Code § 13396.9(a) La Comisión Costera de California y la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Los Ángeles establecerán y participarán en el Grupo de Trabajo Multiagencial sobre Sedimentos Contaminados de la Cuenca de Los Ángeles, en cooperación con todas las partes interesadas, incluyendo, entre otros, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, el Puerto de Long Beach y el Puerto de Los Ángeles.
(b)Copy CA Aguas Code § 13396.9(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13396.9(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 2005, la Comisión Costera de California, basándose en las recomendaciones del grupo de trabajo, desarrollará un plan de gestión a largo plazo para el dragado y la eliminación de sedimentos contaminados en las aguas costeras adyacentes al Condado de Los Ángeles. El plan incluirá objetivos identificables con el propósito de minimizar los impactos en la calidad del agua, los peces y la vida silvestre mediante la gestión de los sedimentos. El plan incluirá medidas para identificar alternativas de eliminación viables y ambientalmente preferibles, promover instalaciones de eliminación de usos múltiples y la reutilización beneficiosa, y apoyar los esfuerzos de gestión de cuencas hidrográficas para controlar los contaminantes en su origen.
(2)CA Aguas Code § 13396.9(b)(2) La Comisión Costera de California y la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Los Ángeles procurarán celebrar un acuerdo con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos para que esas agencias federales participen en la preparación del plan de gestión a largo plazo.
(c)CA Aguas Code § 13396.9(c) La Comisión Costera de California y la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Los Ángeles, en cooperación con el grupo de trabajo, llevarán a cabo al menos un taller público anual para revisar el estado del plan y promover la participación pública.