Chapter 5.6
Section § 13390
Esta ley expresa la intención de la Legislatura de que las juntas estatales y regionales creen programas que protejan las aguas de bahía y estuarinas, centrándose tanto en los beneficios actuales como futuros. Estos programas deben incluir planes para abordar las áreas de contaminación tóxica y asegurar la alineación con las leyes federales destinadas a salvaguardar los mariscos, peces y la vida silvestre de las amenazas tóxicas. Además, los programas deben diseñarse para utilizar eficazmente los fondos federales.
Section § 13391
Esta sección exige que la junta estatal cree un plan de control de calidad del agua específicamente para las bahías y estuarios cerrados de California. Este plan, denominado Plan de Bahías y Estuarios Cerrados de California, debe seguir los procedimientos existentes para este tipo de planes. También implica revisar y actualizar una política de calidad del agua anterior de 1974 e incorporar esa actualización en el nuevo plan.
Todos los organismos estatales y regionales deben implementar plenamente este nuevo plan. Hasta que el nuevo plan se finalice, deben seguir la política de 1974. Las juntas regionales deben revisar y, si es necesario, actualizar sus normas de descarga de residuos para asegurar que se alineen con las nuevas políticas.
Section § 13391.5
Esta sección define los términos utilizados en este capítulo relacionados con la calidad del agua. Explica qué son las 'bahías cerradas' y los 'estuarios', describiendo las bahías cerradas como aguas costeras rodeadas de formaciones terrestres distintivas y nombrando bahías específicas como la Bahía de San Francisco. Los estuarios son zonas donde se mezclan el agua dulce y la del océano, como el Delta del Sacramento-San Joaquín.
Define la 'evaluación de riesgo para la salud' como un análisis de la exposición humana a contaminantes que pueden acumularse en mariscos o fauna silvestre. Un 'objetivo de calidad de los sedimentos' es un nivel seguro de contaminación en los sedimentos que protege el uso del agua.
Los 'puntos críticos de toxicidad' son áreas contaminadas que dañan la fauna silvestre o la salud humana más allá de los niveles seguros en bahías, estuarios o aguas cercanas. Finalmente, las 'sustancias peligrosas' se alinean con la definición del Código de Salud y Seguridad.
Section § 13392
Esta ley exige que las juntas estatales y regionales trabajen con los departamentos de salud y vida silvestre para crear un programa detallado centrado en los puntos críticos tóxicos en las áreas acuáticas. Este programa implica identificar estos puntos tóxicos, planificar limpiezas y actualizar los planes para prevenir nuevos puntos críticos y detener la contaminación en los existentes.
También necesitan identificar fuentes específicas de contaminación y desarrollar estrategias para prevenirlas, como hacer cumplir normas más estrictas para la descarga de residuos, realizar acciones de limpieza en tierra, controlar las fuentes de contaminación y reducir la escorrentía de ciudades y granjas.
Section § 13392.5
Esta sección exige que cada junta regional responsable de bahías o estuarios cerrados cree una base de datos antes del 30 de enero de 1994, que enumere todos los puntos críticos tóxicos conocidos y posibles. También deben establecer un programa de monitoreo con la ayuda de agencias específicas para hacer un seguimiento de la calidad del agua, los sedimentos y la vida acuática.
Esto implica formar un grupo de trabajo, desarrollar pautas para la consistencia de los datos y determinar qué monitoreo adicional se necesita para evaluar completamente los puntos críticos tóxicos. Además, las juntas deben compartir esta información y cualquier dato nuevo con las agencias estatales y locales, así como con el público.
Section § 13392.6
Esta ley exige que la junta estatal cree y presente un plan de trabajo antes del 1 de julio de 1991 para establecer objetivos de calidad de los sedimentos para contaminantes tóxicos en puntos críticos tóxicos conocidos o sospechosos. Este plan debe incluir prioridades, cronogramas y necesidades de recursos para desarrollar estos objetivos. También pueden planificar para componentes que requieran más investigación.
La junta estatal debe involucrar al público en este proceso a través de audiencias y talleres y consultar a diversas partes interesadas, incluyendo a los de los sectores municipal e industrial, científicos investigadores y organizaciones ambientales, entre otros.
Section § 13393
La junta estatal es responsable de establecer normas para proteger la calidad de los sedimentos, basándose en un plan presentado previamente. Estas normas deben seguir los procedimientos de control de calidad del agua y apoyarse en datos científicos como pruebas químicas y evaluaciones de riesgo para la salud. El objetivo es salvaguardar la vida acuática sensible y prevenir la exposición humana a contaminantes a través de la cadena alimentaria.
La junta estatal también debe considerar las directrices federales para sedimentos tóxicos de la Agencia de Protección Ambiental (EPA). Si estas directrices federales se consideran adecuadas, la junta estatal podrá adoptarlas. Si no, la junta estatal desarrollará sus propias normas que cumplan con los estándares necesarios.
Section § 13393.5
Section § 13394
Esta sección de la ley establece un cronograma y requisitos para que las juntas regionales y estatales de California creen y presenten planes de limpieza de puntos críticos tóxicos. A más tardar el 1 de enero de 1998, las juntas regionales deben presentar sus planes a la junta estatal, la cual, a su vez, debe entregar un plan consolidado a nivel estatal a la Legislatura a más tardar el 30 de junio de 1999.
Los planes deben incluir una clasificación de los sitios, detalles de los contaminantes, estimaciones de costos, fuentes de contaminantes y costos recuperables de las partes responsables. También deben detallar las acciones requeridas y la financiación durante dos años, los esfuerzos para reducir los contaminantes existentes y las medidas para prevenir nuevos puntos críticos. El plan de la junta estatal debe incluir recomendaciones para un programa de limpieza.
Section § 13394.5
Section § 13394.6
Esta ley exige que la junta estatal establezca un comité asesor para ayudar a implementar tareas específicas de gestión del agua. El comité incluirá representantes de asociaciones comerciales, empresas que utilizan las aguas del estado, descargadores que pagan tarifas y grupos centrados en el medio ambiente, la salud pública y la vida silvestre. Los miembros eligen a una persona para dirigir y se reúnen cada tres meses. Aunque nadie recibe pago, pueden acceder a casi todos los documentos relevantes y compartir opiniones con la junta estatal sobre su uso.
Section § 13395
Section § 13395.5
Section § 13396
Si planea dragar o perturbar un área de punto caliente tóxico identificada por una junta regional, primero necesitará obtener una certificación bajo la Ley de Agua Limpia o cumplir con los requisitos de descarga de residuos. Las juntas no pueden omitir esta certificación a menos que los requisitos de descarga de residuos estén vigentes.
Si no le otorgan las aprobaciones necesarias en el plazo que permite la Ley de Agua Limpia, se considera una denegación, pero puede volver a intentarlo. Desde el 1 de enero de 1993, cualquier proyecto de dragado que involucre sedimentos contaminados debe cumplir condiciones estrictas para prevenir problemas de calidad del agua, evitar dañar la vida acuática y el medio ambiente, y no debe afectar áreas como santuarios federales o aguas recreativas.
Section § 13396.6
Section § 13396.7
Esta sección de la ley de California exige que la junta estatal, junto con el Departamento de Salud Pública del Estado, contrate a un contratista independiente para estudiar los impactos en la salud de la escorrentía urbana en los bañistas de las playas urbanas. Este estudio debe seguir las directrices establecidas por el Proyecto de Restauración de la Bahía de Santa Mónica y se financiará con recursos existentes o asignaciones del presupuesto estatal. Los resultados tienen como objetivo ayudar a crear estándares de calidad del agua para fines recreativos.
Section § 13396.9
Esta ley exige que la Comisión Costera de California y la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de Los Ángeles formen y participen en un grupo de trabajo multiagencial para abordar los sedimentos contaminados en la Cuenca de Los Ángeles. Deben colaborar con grupos como la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los EE. UU.
Para el 1 de enero de 2005, la Comisión debía haber creado un plan a largo plazo para gestionar el dragado y la eliminación de estos sedimentos con el fin de proteger el agua, los peces y la vida silvestre. Este plan debe buscar alternativas respetuosas con el medio ambiente y apoyar la gestión de cuencas hidrográficas.
Se les anima a conseguir la participación de agencias federales en la elaboración de este plan. Además, se debe realizar al menos un taller público anual para informar e involucrar al público sobre el estado del plan.