(a)CA Aguas Code § 13385(a) Una persona que infrinja cualquiera de los siguientes puntos será civilmente responsable de conformidad con esta sección:
(1)CA Aguas Code § 13385(a)(1) Sección 13375 o 13376.
(2)CA Aguas Code § 13385(a)(2) Un requisito de descarga de residuos o un permiso de material dragado o de relleno emitido de conformidad con este capítulo o cualquier certificación de calidad del agua emitida de conformidad con la Sección 13160.
(3)CA Aguas Code § 13385(a)(3) Un requisito establecido de conformidad con la Sección 13383.
(4)CA Aguas Code § 13385(a)(4) Una orden o prohibición emitida de conformidad con la Sección 13243 o el Artículo 1 (que comienza con la Sección 13300) del Capítulo 5, si la actividad sujeta a la orden o prohibición está sujeta a regulación bajo este capítulo.
(5)CA Aguas Code § 13385(a)(5) Un requisito de la Sección 301, 302, 306, 307, 308, 318, 401 o 405 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311, 1312, 1316, 1317, 1318, 1341 o 1345), según enmendada.
(6)CA Aguas Code § 13385(a)(6) Un requisito impuesto en un programa de pretratamiento aprobado de conformidad con los requisitos de descarga de residuos emitidos bajo la Sección 13377 o aprobado de conformidad con un permiso emitido por el administrador.
(b)Copy CA Aguas Code § 13385(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(b)(1) El tribunal superior podrá imponer responsabilidad civil por un monto que no exceda la suma de ambos de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13385(b)(1)(A) Veinticinco mil dólares ($25,000) por cada día en que ocurra la infracción.
(B)CA Aguas Code § 13385(b)(1)(B) Cuando haya una descarga, cualquier parte de la cual no sea susceptible de limpieza o no se limpie, y el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones, una responsabilidad adicional que no exceda los veinticinco dólares ($25) multiplicados por el número de galones en que el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones.
(2)CA Aguas Code § 13385(b)(2) El Fiscal General, a solicitud de una junta regional o de la junta estatal, solicitará al tribunal superior que imponga la responsabilidad.
(c)CA Aguas Code § 13385(c) La junta estatal o una junta regional podrá imponer responsabilidad civil administrativamente de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5 por un monto que no exceda la suma de ambos de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13385(c)(1) Diez mil dólares ($10,000) por cada día en que ocurra la infracción.
(2)CA Aguas Code § 13385(c)(2) Cuando haya una descarga, cualquier parte de la cual no sea susceptible de limpieza o no se limpie, y el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones, una responsabilidad adicional que no exceda los diez dólares ($10) multiplicados por el número de galones en que el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones.
(d)CA Aguas Code § 13385(d) Para los fines de las subdivisiones (b) y (c), “descarga” incluye cualquier descarga a aguas navegables de los Estados Unidos, cualquier introducción de contaminantes en una planta de tratamiento de propiedad pública, o cualquier uso o eliminación de lodos de depuración.
(e)CA Aguas Code § 13385(e) Al determinar el monto de cualquier responsabilidad impuesta bajo esta sección, la junta regional, la junta estatal o el tribunal superior, según sea el caso, tomará en cuenta la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de la infracción o infracciones, si la descarga es susceptible de limpieza o mitigación, el grado de toxicidad de la descarga y, con respecto al infractor, la capacidad de pago, el efecto en su capacidad para continuar su negocio, cualquier esfuerzo voluntario de limpieza realizado, cualquier historial previo de infracciones, el grado de culpabilidad, el beneficio o ahorro económico, si lo hubiera, resultante de la infracción, y otros asuntos que la justicia pueda requerir. Como mínimo, la responsabilidad se evaluará a un nivel que recupere los beneficios económicos, si los hubiera, derivados de los actos que constituyen la infracción.
(f)Copy CA Aguas Code § 13385(f)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(f)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), para los fines de esta sección, una única alteración operativa que dé lugar a infracciones simultáneas de más de un parámetro contaminante se tratará como una única infracción.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385(f)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A) Para los fines de las subdivisiones (h) e (i), una única alteración operativa en una unidad de tratamiento de aguas residuales que trata aguas residuales utilizando un proceso de tratamiento biológico se tratará como una única infracción, incluso si la alteración operativa resulta en infracciones de más de una limitación de efluentes y las infracciones continúan por un período de más de un día, si se aplica todo lo siguiente:
(i)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(i) El descargador demuestra todo lo siguiente:
(I)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(i)(I) La alteración no fue causada por un error del operador de la planta de tratamiento de aguas residuales y no se debió a negligencia del descargador.
(II) De no ser por la alteración operativa del proceso de tratamiento biológico, las infracciones no habrían ocurrido ni habrían continuado por más de un día.
(III) El descargador llevó a cabo todas las acciones razonables e inmediatamente factibles para reducir el incumplimiento de las limitaciones de efluentes aplicables.
(ii)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(ii) El descargador está implementando un programa de pretratamiento aprobado, si así lo exige la ley federal o estatal.
(B)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(B) El subpárrafo (A) solo se aplica a las infracciones que ocurren durante un período para el cual la junta regional ha determinado que las infracciones son inevitables, pero en ningún caso ese período podrá exceder los 30 días.
(g)CA Aguas Code § 13385(g) Los recursos bajo esta sección son adicionales y no sustituyen ni limitan ningún otro recurso, civil o penal, excepto que no se podrá recuperar responsabilidad bajo la Sección 13261, 13265, 13268 o 13350 por infracciones por las cuales se recupere responsabilidad bajo esta sección.
(h)Copy CA Aguas Code § 13385(h)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(h)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta división, y salvo lo dispuesto en las subdivisiones (j), (k) y (l), se impondrá una multa mínima obligatoria de tres mil dólares ($3,000) por cada infracción grave.
(2)CA Aguas Code § 13385(h)(2) Para los fines de esta sección, una “infracción grave” significa cualquier descarga de residuos que infrinja las limitaciones de efluentes contenidas en los requisitos de descarga de residuos aplicables para un contaminante del Grupo II, según se especifica en el Apéndice A de la Sección 123.45 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, en un 20 por ciento o más, o para un contaminante del Grupo I, según se especifica en el Apéndice A de la Sección 123.45 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, en un 40 por ciento o más.
(i)Copy CA Aguas Code § 13385(i)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(i)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta división, y salvo lo dispuesto en las subdivisiones (j), (k) y (l), se impondrá una multa mínima obligatoria de tres mil dólares ($3,000) por cada infracción siempre que la persona realice cualquiera de los siguientes actos cuatro o más veces en cualquier período de seis meses consecutivos, excepto que el requisito de imponer la multa mínima obligatoria no será aplicable a las tres primeras infracciones:
(A)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(A) Infrinja una limitación de efluentes de los requisitos de descarga de residuos.
(B)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(B) No presente un informe de conformidad con la Sección 13260.
(C)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(C) Presente un informe incompleto de conformidad con la Sección 13260.
(D)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(D) Infrinja una limitación de efluentes de toxicidad contenida en los requisitos de descarga de residuos aplicables cuando los requisitos de descarga de residuos no contengan limitaciones de efluentes específicas para contaminantes tóxicos.
(2)CA Aguas Code § 13385(i)(2) Para los fines de esta sección, un “período de seis meses consecutivos” significa el período que comienza en la fecha en que ocurre una de las infracciones descritas en esta subdivisión y termina 180 días después de esa fecha.
(j)CA Aguas Code § 13385(j) Las subdivisiones (h) e (i) no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13385(j)(1) Una infracción causada por una o cualquier combinación de las siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(A) Un acto de guerra.
(B)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(B) Un desastre natural grave e imprevisto u otro fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, cuyos efectos no podrían haberse prevenido o evitado mediante el ejercicio de la debida diligencia o previsión.
(C)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(C) Un acto intencional de un tercero, cuyos efectos no podrían haberse prevenido o evitado mediante el ejercicio de la debida diligencia o previsión.
(D)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)
(i)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i) La operación de una unidad de tratamiento de aguas residuales nueva o reconstruida durante un período definido de ajuste o prueba, que no exceda los 90 días para una unidad de tratamiento de aguas residuales que dependa de un proceso de tratamiento biológico y no exceda los 30 días para cualquier otra unidad de tratamiento de aguas residuales, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(I)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i)(I) El descargador ha presentado a la junta regional, con al menos 30 días de antelación a la operación, un plan de operaciones que describe las acciones que el descargador tomará durante el período de ajuste y prueba, incluyendo los pasos para prevenir infracciones e identifica el tiempo razonable más corto requerido para el período de ajuste y prueba, que no exceda los 90 días para una unidad de tratamiento de aguas residuales que dependa de un proceso de tratamiento biológico y no exceda los 30 días para cualquier otra unidad de tratamiento de aguas residuales.
(II) La junta regional no ha objetado por escrito el plan de operaciones.
(III) El descargador demuestra que las infracciones resultaron de la operación de la unidad de tratamiento de aguas residuales nueva o reconstruida y que las infracciones no podrían haberse evitado razonablemente.
(IV) El descargador demuestra el cumplimiento del plan de operaciones.
(V)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i)(V) En el caso de una unidad de tratamiento de aguas residuales reconstruida, la unidad depende de un proceso de tratamiento biológico que debe estar fuera de operación durante al menos 14 días para realizar la reconstrucción, o la unidad debe estar fuera de operación durante al menos 14 días y, en el momento de la reconstrucción, el costo de reconstruir la unidad excede el 50 por ciento del costo de reemplazar la unidad de tratamiento de aguas residuales.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i)(ii) Para los fines de esta sección, “unidad de tratamiento de aguas residuales” significa un componente de una planta de tratamiento de aguas residuales que realiza una función de tratamiento designada.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), una infracción de una limitación de efluentes cuando la descarga de residuos cumple con una orden de cese y desistimiento emitida de conformidad con la Sección 13301 o una orden de cronograma emitida de conformidad con la Sección 13300, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(i) La orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma se emite después del 1 de enero de 1995, pero no después del 1 de julio de 2000, especifica las acciones que el descargador debe tomar para corregir las infracciones que de otro modo estarían sujetas a las subdivisiones (h) e (i), y la fecha en que se debe lograr el cumplimiento y, si la fecha final en que se debe lograr el cumplimiento es posterior a un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma, especifica los requisitos provisionales mediante los cuales se medirá el progreso hacia el cumplimiento y la fecha en que el descargador cumplirá con cada requisito provisional.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(ii) El descargador ha preparado y está implementando de manera oportuna y adecuada, o la junta regional le exige que prepare e implemente, un plan de prevención de la contaminación que cumpla con los requisitos de la Sección 13263.3.
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(iii) El descargador demuestra que ha llevado a cabo todas las acciones razonables e inmediatamente factibles para reducir el incumplimiento de los requisitos de descarga de residuos aplicables a la descarga de residuos y el director ejecutivo de la junta regional está de acuerdo con la demostración.
(B)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B) Las subdivisiones (h) e (i) serán aplicables a una descarga de residuos en la fecha en que los requisitos de descarga de residuos aplicables a la descarga de residuos sean revisados y reemitidos de conformidad con la Sección 13380, a menos que la junta regional realice todo lo siguiente en o antes de esa fecha:
(i)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B)(i) Modifica los requisitos de la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma según sea necesario para que sea totalmente consistente con los requisitos de descarga de residuos reemitidos.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B)(ii) Establece en la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma modificada una fecha en la que se logrará el cumplimiento total de los requisitos de descarga de residuos reemitidos. Para los fines de esta subdivisión, la junta regional no podrá establecer esta fecha más allá de cinco años a partir de la fecha en que se requirió revisar los requisitos de descarga de residuos de conformidad con la Sección 13380. Si los requisitos de descarga de residuos reemitidos no añaden nuevas limitaciones de efluentes o no incluyen limitaciones de efluentes que sean más estrictas que las de los requisitos de descarga de residuos originales, la fecha será la misma que la fecha final de cumplimiento en la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma original o cinco años a partir de la fecha en que se requirió revisar los requisitos de descarga de residuos de conformidad con la Sección 13380, lo que ocurra primero.
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B)(iii) Determina que el plan de prevención de la contaminación requerido por la cláusula (ii) del subpárrafo (A) cumple con los requisitos de la Sección 13263.3 y que el descargador está implementando el plan de prevención de la contaminación de manera oportuna y adecuada.
(3)CA Aguas Code § 13385(j)(3) Una infracción de una limitación de efluentes cuando la descarga de residuos cumple con una orden de cese y desistimiento emitida de conformidad con la Sección 13301 o una orden de cronograma emitida de conformidad con la Sección 13300 o 13308, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(A) La orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma se emite en o después del 1 de julio de 2000, y especifica las acciones que el descargador debe tomar para corregir las infracciones que de otro modo estarían sujetas a las subdivisiones (h) e (i).
(B)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B) La junta regional determina que, por una de las siguientes razones, el descargador no puede cumplir consistentemente con una o más de las limitaciones de efluentes establecidas en los requisitos de descarga de residuos aplicables a la descarga de residuos:
(i)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(i) La limitación de efluentes es un requisito regulatorio nuevo, más estricto o modificado que se ha vuelto aplicable a la descarga de residuos después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de descarga de residuos y después del 1 de julio de 2000, se necesitan medidas de control nuevas o modificadas para cumplir con la limitación de efluentes, y las medidas de control nuevas o modificadas no pueden diseñarse, instalarse y ponerse en funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(ii) Nuevos métodos para detectar o medir un contaminante en la descarga de residuos demuestran que se necesitan medidas de control nuevas o modificadas para cumplir con la limitación de efluentes y las medidas de control nuevas o modificadas no pueden diseñarse, instalarse y ponerse en funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(iii) Cambios imprevistos en la calidad del suministro de agua municipal o industrial disponible para el descargador son la causa de cambios inevitables en la composición de la descarga de residuos, los cambios en la composición de la descarga de residuos son la causa de la incapacidad de cumplir con la limitación de efluentes, no hay un suministro de agua alternativo razonablemente disponible para el descargador, y las medidas nuevas o modificadas para controlar la composición de la descarga de residuos no pueden diseñarse, instalarse y ponerse en funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.
(iv)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(iv) El descargador es una planta de tratamiento de propiedad pública ubicada en el Condado de Orange que no puede cumplir con las limitaciones de efluentes para la demanda biológica de oxígeno, los sólidos suspendidos, o ambos, porque la planta de tratamiento de propiedad pública cumple con todos los siguientes criterios:
(I)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(iv)(I) Operaba previamente bajo requisitos de tratamiento secundario modificados de conformidad con la Sección 301(h) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311(h)).
(II) Votó el 17 de julio de 2002, no solicitar una renovación de los requisitos de tratamiento secundario modificados.
(III) Está en proceso de mejorar sus instalaciones de tratamiento para cumplir con los estándares de tratamiento secundario requeridos por la Sección 301(b)(1)(B) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311(b)(1)(B)).
(C)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)
(i)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i) La junta regional establece un cronograma para que la descarga de residuos cumpla con la limitación de efluentes que sea lo más corto posible, teniendo en cuenta los factores tecnológicos, operativos y económicos que afectan el diseño, desarrollo e implementación de las medidas de control necesarias para cumplir con la limitación de efluentes. Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), para los fines de esta subdivisión, el cronograma no excederá los cinco años de duración.
(ii)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(ii)
(I)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(ii)(I) Para los fines de la mejora descrita en la subcláusula (III) de la cláusula (iv) del subpárrafo (B), el cronograma no excederá los 10 años de duración.
(II) Después de una audiencia pública, y previa demostración de que el descargador está realizando un progreso diligente para que la descarga de residuos cumpla con la limitación de efluentes, la junta regional podrá extender el cronograma por un período adicional que no exceda los cinco años de duración, si el descargador demuestra que el tiempo adicional es necesario para cumplir con la limitación de efluentes. Esta subcláusula no se aplica a un cronograma descrito en la subcláusula (I).
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(iii) Si el cronograma excede un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden, el cronograma incluirá requisitos provisionales y las fechas para su cumplimiento. Los requisitos provisionales incluirán ambos de los siguientes:
(I)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(iii)(I) Limitaciones de efluentes para el contaminante o contaminantes de interés.
(II) Acciones e hitos que conduzcan al cumplimiento de la limitación de efluentes.
(D)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(D) El descargador ha preparado y está implementando de manera oportuna y adecuada, o la junta regional le exige que prepare e implemente, un plan de prevención de la contaminación de conformidad con la Sección 13263.3.
(k)Copy CA Aguas Code § 13385(k)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(k)(1) En lugar de imponer la totalidad o una parte de las multas mínimas obligatorias de conformidad con las subdivisiones (h) e (i) contra una planta de tratamiento de propiedad pública que presta servicios a una comunidad pequeña, la junta estatal o la junta regional podrán optar por exigir a la planta de tratamiento de propiedad pública que gaste una cantidad equivalente para la finalización de un proyecto de cumplimiento propuesto por la planta de tratamiento de propiedad pública, si la junta estatal o la junta regional encuentran todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13385(k)(1)(A) El proyecto de cumplimiento está diseñado para corregir las infracciones en un plazo de cinco años.
(B)CA Aguas Code § 13385(k)(1)(B) El proyecto de cumplimiento está de acuerdo con la política de aplicación de la junta estatal, excluyendo cualquier disposición de la política que sea inconsistente con esta sección.
(C)CA Aguas Code § 13385(k)(1)(C) La planta de tratamiento de propiedad pública ha preparado un plan de financiación para completar el proyecto de cumplimiento.
(2)CA Aguas Code § 13385(k)(2) Para los fines de esta subdivisión, “una planta de tratamiento de propiedad pública que presta servicios a una comunidad pequeña” significa una planta de tratamiento de propiedad pública que presta servicios a una población de 20,000 personas o menos o a un condado rural, con una dificultad financiera según lo determine la junta estatal después de considerar factores como el ingreso medio de los residentes, la tasa de desempleo o la baja densidad de población en el área de servicio de la planta de tratamiento de propiedad pública.
(l)Copy CA Aguas Code § 13385(l)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(l)(1) En lugar de imponer multas de conformidad con la subdivisión (h) o (i), la junta estatal o la junta regional, con el consentimiento del descargador, podrán destinar una parte del monto de la multa a un proyecto ambiental suplementario de conformidad con la política de aplicación de la junta estatal. Si el monto de la multa excede los quince mil dólares ($15,000), la parte del monto de la multa que se puede destinar a un proyecto ambiental suplementario no podrá exceder los quince mil dólares ($15,000) más el 50 por ciento del monto de la multa que exceda los quince mil dólares ($15,000).
(2)CA Aguas Code § 13385(l)(2) Para los fines de esta sección, un “proyecto ambiental suplementario” significa un proyecto ambientalmente beneficioso que una persona acepta llevar a cabo, con la aprobación de la junta regional, que no se llevaría a cabo en ausencia de una acción de aplicación bajo esta sección.
(3)CA Aguas Code § 13385(l)(3) Esta subdivisión se aplica a la imposición de multas de conformidad con la subdivisión (h) o (i) en o después del 1 de enero de 2003, sin tener en cuenta la fecha en que ocurre la infracción.
(m)CA Aguas Code § 13385(m) El Fiscal General, a solicitud de una junta regional o de la junta estatal, solicitará al tribunal competente que cobre cualquier responsabilidad o multa impuesta de conformidad con esta sección. Cualquier persona que no pague a tiempo cualquier responsabilidad o multa impuesta bajo esta sección deberá pagar, además de esa responsabilidad o multa, intereses, honorarios de abogados, costos de los procedimientos de cobro y una multa trimestral por falta de pago por cada trimestre durante el cual persista la falta de pago. La multa por falta de pago será por un monto igual al 20 por ciento del monto total de la multa de la persona y las multas por falta de pago que estén impagas al comienzo del trimestre.
(n)Copy CA Aguas Code § 13385(n)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(n)(1) Sujeto al párrafo (2), los fondos recaudados de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta Estatal de Limpieza y Mitigación de la Contaminación del Agua.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385(n)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385(n)(2)(A) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los fondos recaudados por una infracción de una certificación de calidad del agua de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) o por una infracción de la Sección 401 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1341) de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (a) se depositarán en el Fondo de Permisos de Descarga de Residuos y se contabilizarán por separado en dicho fondo.
(B)CA Aguas Code § 13385(n)(2)(A)(B) Los fondos descritos en el subpárrafo (A) serán gastados por la junta estatal, previa asignación de la Legislatura, para ayudar a las juntas regionales y otras agencias públicas con autoridad para limpiar residuos o mitigar los efectos de los residuos, en la limpieza o mitigación de los efectos de los residuos en las aguas del estado o para los fines autorizados en la Sección 13443.
(o)CA Aguas Code § 13385(o) La junta estatal informará y actualizará continuamente la información en su sitio web de Internet. La junta estatal informará anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, sobre sus actividades de aplicación. La información incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13385(o)(1) Una compilación del número de infracciones de los requisitos de descarga de residuos en el año calendario anterior, incluidas las infracciones de aplicación de aguas pluviales.
(2)CA Aguas Code § 13385(o)(2) Un registro de las acciones formales e informales de cumplimiento y aplicación tomadas por cada infracción, incluidas las acciones de aplicación de aguas pluviales.
(3)CA Aguas Code § 13385(o)(3) Un análisis de la eficacia de las políticas de aplicación actuales, incluidas las multas mínimas obligatorias.
(p)CA Aguas Code § 13385(p) Las enmiendas realizadas a las subdivisiones (f), (h), (i) y (j) durante el segundo año de la Sesión Regular 2001-02 se aplican solo a las infracciones que ocurren en o después del 1 de enero de 2003.
(Amended by Stats. 2017, Ch. 524, Sec. 3. (AB 355) Effective January 1, 2018.)