Section § 13370

Explanation

Esta ley subraya la importancia de gestionar la contaminación del agua dentro del estado de California. Armoniza las regulaciones estatales con la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, que rige la emisión de permisos para la descarga de contaminantes en las aguas navegables de EE. UU. y la gestión de lodos de depuración. La ley respalda la autoridad del estado para emitir estos permisos en lugar de una supervisión federal directa.

Además, el estado planea buscar financiación federal para implementar eficazmente estas medidas, asegurando el cumplimiento de los estándares federales mientras se mantiene el control local sobre la gestión de la contaminación.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13370(a) La Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.), según enmendada, establece sistemas de permisos para regular la descarga de contaminantes y material dragado o de relleno en las aguas navegables de los Estados Unidos y para regular el uso y la eliminación de lodos de depuración.
(b)CA Aguas Code § 13370(b) La Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada, establece que los permisos pueden ser emitidos por los estados que están autorizados para implementar las disposiciones de dicha ley.
(c)CA Aguas Code § 13370(c) Redunda en interés del pueblo del estado, a fin de evitar la regulación directa por parte del gobierno federal de personas ya sujetas a regulación bajo la ley estatal de conformidad con esta división, promulgar este capítulo para autorizar al estado a implementar las disposiciones de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y las leyes que la enmienden o complementen, y las regulaciones y directrices federales emitidas de conformidad con la misma, siempre que la junta estatal solicite fondos federales bajo la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua con el propósito de cumplir con sus responsabilidades bajo este programa.

Section § 13370.5

Explanation
Esta ley explica que es beneficioso para California crear su propio programa para gestionar el tratamiento de las aguas residuales antes de que lleguen a las instalaciones de tratamiento públicas. Esto ayuda a evitar la necesidad de una supervisión federal directa. La ley exige la creación de un programa a nivel estatal que siga las directrices federales y requiere que el estado solicite a la EPA la aprobación de este programa antes del 1 de septiembre de 1985.

Section § 13372

Explanation

Este capítulo está diseñado para alinearse con las leyes federales de contaminación del agua, específicamente la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua. Prevalece sobre cualquier ley estatal en conflicto y solo se aplica a las acciones exigidas por la ley federal. Las disposiciones estatales que no entren en conflicto con este capítulo o con los requisitos federales siguen siendo válidas. Este capítulo también especifica que las normas sobre la notificación de descargas de material dragado o de relleno solo se aplican cuando el estado tiene un programa de permisos federal aprobado para dichas descargas.

(a)CA Aguas Code § 13372(a) Este capítulo se interpretará para garantizar la coherencia con los requisitos para los programas estatales que implementan la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y las leyes que la modifiquen o complementen. En la medida en que otras disposiciones de esta división sean coherentes con las disposiciones de este capítulo y con los requisitos para los programas estatales que implementan la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y las leyes que la modifiquen o complementen, dichas disposiciones se aplicarán a las acciones y procedimientos previstos en este capítulo. Las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre otras disposiciones de esta división en caso de cualquier inconsistencia. Las disposiciones de este capítulo se aplican únicamente a las acciones requeridas en virtud de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y las leyes que la modifiquen o complementen.
(b)CA Aguas Code § 13372(b) Las disposiciones de la Sección 13376 que exigen la presentación de un informe para la descarga de material dragado o de relleno y las disposiciones de este capítulo relativas a la emisión de permisos de material dragado o de relleno por parte de la junta estatal o una junta regional serán aplicables únicamente a las descargas para las cuales el estado tenga un programa de permisos aprobado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada, para la descarga de material dragado o de relleno.

Section § 13373

Explanation

Esta sección aclara que ciertos términos relacionados con la contaminación del agua, como 'aguas navegables', 'administrador', 'contaminantes', 'monitoreo biológico', 'descarga' y 'fuentes puntuales', se definen de la misma manera que en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y sus enmiendas o suplementos. Esto asegura una interpretación consistente de estos términos tanto en el contexto estatal como federal.

Los términos "aguas navegables", "administrador", "contaminantes", "monitoreo biológico", "descarga" y "fuentes puntuales", tal como se utilizan en este capítulo, tendrán el mismo significado que en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y las leyes que la modifiquen o complementen.

Section § 13374

Explanation
En esta sección, los "requisitos de descarga de residuos" significan lo mismo que los "permisos" bajo la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua.

Section § 13375

Explanation

Esta ley prohíbe liberar cualquier sustancia dañina asociada con la guerra, como agentes radiológicos, químicos o biológicos, en los cuerpos de agua del estado.

La descarga de cualquier agente de guerra radiológico, químico o biológico en las aguas del estado queda por la presente prohibida.

Section § 13376

Explanation

Si planea descargar contaminantes o materiales como dragados o de relleno en aguas navegables de EE. UU. en California, debe presentar un informe detallado. Esto es obligatorio a menos que esté exento de los requisitos de permisos federales. Debe presentar este informe 180 días antes de comenzar su descarga u operación de tratamiento. Para las plantas de tratamiento que operan antes de 1988 sin descargar en aguas navegables, debe informar dentro de los 45 días si se le solicita. Las descargas u operaciones sin permiso están prohibidas a menos que esté específicamente exento según la ley federal.

Una persona que descarga contaminantes o propone descargar contaminantes en las aguas navegables de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de este estado o una persona que descarga material dragado o de relleno o propone descargar material dragado o de relleno en las aguas navegables de los Estados Unidos dentro de la jurisdicción de este estado deberá presentar un informe de la descarga de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección 13260. A menos que lo exija la junta estatal o una junta regional, no será necesario presentar un informe conforme a esta sección para las descargas que no estén sujetas a los requisitos de solicitud de permiso de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada. Una persona que propone descargar contaminantes o material dragado o de relleno o que propone operar una planta de tratamiento de propiedad pública u otras plantas de tratamiento que traten aguas residuales domésticas deberá presentar un informe con al menos 180 días de antelación a la fecha en que se desee iniciar la descarga de contaminantes o material dragado o de relleno o la operación de las plantas de tratamiento. Una persona que posee u opera una planta de tratamiento de propiedad pública u otras plantas de tratamiento que traten aguas residuales domésticas, cuyas plantas de tratamiento comenzaron a operar antes del 1 de enero de 1988, y no descargan en aguas navegables de los Estados Unidos, deberá presentar un informe dentro de los 45 días siguientes a una solicitud por escrito de una junta regional o la junta estatal, o dentro de los 45 días siguientes a que el estado tenga un programa de permisos aprobado para el uso y eliminación de lodos de depuración, lo que ocurra primero. La descarga de contaminantes o material dragado o de relleno o la operación de una planta de tratamiento de propiedad pública u otras plantas de tratamiento que traten aguas residuales domésticas por cualquier persona, excepto según lo autorizado por los requisitos de descarga de residuos o los permisos de material dragado o de relleno, está prohibida. Esta prohibición no se aplica a descargas u operaciones si no se requiere un permiso estatal o federal bajo la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada.

Section § 13377

Explanation
Esta ley exige que las juntas de agua estatales y regionales de California sigan las leyes federales al expedir permisos para la descarga de residuos y para actividades como el dragado que podrían afectar la calidad del agua. Deben asegurar que estos permisos cumplan con los estándares federales y con cualquier norma local más estricta necesaria para proteger la calidad del agua y los usos beneficiosos, o para prevenir molestias.

Section § 13378

Explanation
Esta ley exige que antes de que se puedan emitir los requisitos de descarga de residuos o los permisos para material dragado o de relleno, debe haber una notificación y, posiblemente, una audiencia. Estos requisitos o permisos deben establecerse por un período de tiempo específico y no pueden durar más de cinco años.

Section § 13380

Explanation
Esta ley establece que los permisos relacionados con la descarga de residuos o el material dragado y de relleno deben revisarse cada cinco años y actualizarse si es necesario.

Section § 13381

Explanation

Esta ley establece que los permisos relacionados con la descarga de desechos o la colocación de materiales en el agua pueden ser modificados o revocados por motivos específicos. Estos motivos incluyen el incumplimiento de las condiciones del permiso, la obtención de permisos mediante tergiversación o por no revelar toda la información necesaria, y cambios en las condiciones que exijan reducir o detener la descarga permitida por el permiso.

Los requisitos de descarga de desechos o los permisos de material dragado o de relleno podrán ser rescindidos o modificados por causa justificada, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(a)CA Aguas Code § 13381(a) Incumplimiento de cualquier condición contenida en los requisitos o permisos.
(b)CA Aguas Code § 13381(b) Obtención de los requisitos mediante tergiversación, o por no revelar completamente todos los hechos relevantes.
(c)CA Aguas Code § 13381(c) Un cambio en cualquier condición que requiera una reducción o eliminación, ya sea temporal o permanente, de la descarga permitida.

Section § 13382

Explanation
Esta ley exige que se establezcan reglas específicas para regular cómo se eliminan los contaminantes en pozos o en cualquier área cercana donde los contaminantes podrían filtrarse en un pozo desde el agua subterránea.

Section § 13382.5

Explanation
Esta ley permite el vertido de contaminantes desde una única fuente a un proyecto de acuicultura gestionado, siempre que cumpla con todas las regulaciones federales y locales de calidad del agua necesarias. El vertido debe seguir la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua y cualquier norma local más estricta requerida para mantener los planes de calidad del agua.

Section § 13383

Explanation

Esta sección permite a las juntas estatales o regionales establecer reglas para el monitoreo, la inspección, la entrada, la presentación de informes y el mantenimiento de registros para cualquier persona que se ocupe de descargas o tratamientos de agua. Esto incluye a personas o empresas que descargan en aguas navegables, introducen contaminantes en plantas de tratamiento públicas, poseen u operan dichas plantas, o manejan lodos de depuración.

Las juntas pueden exigir a los sujetos a estas reglas que instalen equipos de monitoreo, utilicen métodos de monitoreo específicos como controles biológicos, y recolecten y proporcionen muestras e información según sea necesario.

Además, las juntas tienen la autoridad para inspeccionar estas instalaciones siguiendo ciertos procedimientos.

(a)CA Aguas Code § 13383(a) La junta estatal o una junta regional podrá establecer requisitos de monitoreo, inspección, entrada, presentación de informes y mantenimiento de registros, según lo autorizado por la Sección 13160, 13376 o 13377 o por las subdivisiones (b) y (c) de esta sección, para cualquier persona que descargue, o proponga descargar, en aguas navegables, cualquier persona que introduzca contaminantes en una planta de tratamiento de propiedad pública, cualquier persona que posea u opere, o proponga poseer u operar, una planta de tratamiento de propiedad pública u otras obras de tratamiento que traten aguas residuales domésticas, o cualquier persona que utilice o disponga, o proponga utilizar o disponer, de lodos de depuración.
(b)CA Aguas Code § 13383(b) La junta estatal o las juntas regionales podrán exigir a cualquier persona sujeta a esta sección que establezca y mantenga equipos o métodos de monitoreo, incluyendo, cuando sea apropiado, métodos de monitoreo biológico, muestrear efluentes según lo prescrito, y proporcionar otra información que pueda ser razonablemente requerida.
(c)CA Aguas Code § 13383(c) La junta estatal o una junta regional podrá inspeccionar las instalaciones de cualquier persona sujeta a esta sección de conformidad con el procedimiento establecido en la subdivisión (c) de la Sección 13267.

Section § 13383.10

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal publique y mantenga actualizada una lista de códigos de clasificación industrial relevantes para un permiso de descargas de aguas pluviales relacionadas con actividades industriales, no de construcción. Esta lista debe actualizarse después de cualquier cambio por parte de las agencias federales. Además, a más tardar el 1 de junio de 2023, las instalaciones que hayan recibido un número de certificación de no aplicabilidad o de no exposición desde el 1 de enero de 2020, deben cargar la información que utilizaron para obtener esas certificaciones en una base de datos estatal específica.

(a)CA Aguas Code § 13383.10(a) A más tardar el 1 de abril de 2020, la junta estatal publicará en su sitio web de internet, a los efectos de las determinaciones realizadas por la ciudad de conformidad con la Sección 16000.3 del Código de Negocios y Profesiones y por un condado de conformidad con la Sección 16100.3 del Código de Negocios y Profesiones, una lista de todos los códigos de Clasificación Industrial Estándar aplicables a un Permiso General para Descargas de Aguas Pluviales Asociadas con Actividades Industriales Excluyendo Actividades de Construcción, según se hace referencia en la Sección 13383.5 y conocido como el Permiso General Industrial. La junta estatal actualizará esa lista en su sitio web de internet dentro de los 90 días siguientes a cualquier actualización final por parte del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
(b)CA Aguas Code § 13383.10(b) A más tardar el 1 de junio de 2023, la junta estatal exigirá a todos los receptores de un número de identificación de no aplicabilidad (NONA) o un número de identificación de certificación de no exposición (NEC) emitido para una instalación por la junta estatal a partir del 1 de enero de 2020, que carguen toda la información pertinente utilizada para solicitar un NONA o NEC a la base de datos del Sistema de Seguimiento de Múltiples Solicitudes e Informes de Aguas Pluviales de la junta estatal.

Section § 13383.5

Explanation

Esta sección de la ley establece los requisitos para los programas de monitoreo de aguas pluviales que deben seguir los municipios y las industrias regulados en California. Estas entidades son aquellas que deben tener un permiso de aguas pluviales bajo la Ley de Agua Limpia, ya sea para finales de 2001 o a través de regulaciones industriales que excluyen actividades de construcción.

Para el 1 de enero de 2003, la junta estatal de California debía establecer requisitos de monitoreo específicos, incluyendo métodos estandarizados de recolección y análisis de muestras, utilizando laboratorios certificados por el estado. El programa incluye un formato de informe estandarizado y protocolos de garantía y control de calidad, con límites mínimos de detección establecidos e informes anuales.

La junta regional debe considerar una variedad de datos ambientales al determinar los detalles del programa de monitoreo para los permisos de aguas pluviales, y los requisitos pertinentes deben incluirse en los permisos renovados después del 1 de julio de 2008. Si hay fondos disponibles, los resultados del monitoreo deben ser accesibles al público en línea.

(a)CA Aguas Code § 13383.5(a) Según se utiliza en esta sección, “municipios e industrias regulados” significa los municipios y las industrias que deben obtener un permiso de aguas pluviales conforme a la Sección 402(p) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1342(p)) y los reglamentos de aplicación.
(b)CA Aguas Code § 13383.5(b) Esta sección solo se aplica a los municipios regulados que estaban sujetos a un permiso de aguas pluviales el 31 de diciembre de 2001 o antes, y a las industrias reguladas que están sujetas al Permiso General para Descargas de Aguas Pluviales Asociadas con Actividades Industriales Excluyendo Actividades de Construcción.
(c)CA Aguas Code § 13383.5(c) Antes del 1 de enero de 2003, la junta estatal deberá desarrollar requisitos mínimos de monitoreo para cada municipio regulado y requisitos mínimos estándar de monitoreo para las industrias reguladas. Este programa incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13383.5(c)(1) Métodos estandarizados para la recopilación de muestras de aguas pluviales.
(2)CA Aguas Code § 13383.5(c)(2) Métodos estandarizados para el análisis de muestras de aguas pluviales.
(3)CA Aguas Code § 13383.5(c)(3) Un requisito de que cada análisis de muestra bajo este programa sea completado por un laboratorio certificado por el estado o por el municipio o industria regulada en el campo de acuerdo con los protocolos de garantía de calidad y control de calidad establecidos de conformidad con esta sección.
(4)CA Aguas Code § 13383.5(c)(4) Un formato de informe estandarizado.
(5)CA Aguas Code § 13383.5(c)(5) Programas estándar de muestreo y análisis para la garantía de calidad y el control de calidad.
(6)CA Aguas Code § 13383.5(c)(6) Límites mínimos de detección.
(7)CA Aguas Code § 13383.5(c)(7) Requisitos de informe anual para municipios e industrias regulados.
(8)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8) Para los fines de determinar los componentes a muestrear, los intervalos de muestreo y las frecuencias de muestreo, que se incluirán en un programa de monitoreo de permisos municipales de aguas pluviales, la junta regional deberá considerar la siguiente información, según la junta regional determine que sea aplicable:
(A)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8)(A) Datos de monitoreo de caracterización de descargas.
(B)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8)(B) Datos de calidad del agua recopilados a través del programa de monitoreo del permiso.
(C)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8)(C) Datos de calidad del agua aplicables recopilados, analizados e informados por agencias federales, estatales y locales, y otras entidades públicas y privadas.
(D)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8)(D) Cualquier listado aplicable bajo la Sección 303(d) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1313).
(E)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8)(E) Objetivos y criterios de calidad del agua aplicables establecidos de acuerdo con los planes de cuenca de la junta regional, los planes estatales y las regulaciones federales.
(F)CA Aguas Code § 13383.5(c)(8)(F) Informes y estudios sobre la contribución de la fuente de contaminantes en la escorrentía no basados en mediciones directas de la calidad del agua.
(d)CA Aguas Code § 13383.5(d) Los requisitos prescritos de conformidad con esta sección se incluirán en todos los permisos de aguas pluviales para municipios e industrias regulados que se reemitan después del desarrollo de los requisitos descritos en la subdivisión (c). Dichos permisos deberán incluir estas disposiciones el 1 de julio de 2008 o antes. En un año en que la Legislatura asigne fondos suficientes para ese propósito, la junta estatal pondrá a disposición del público a través de Internet un resumen de los resultados obtenidos del monitoreo de aguas pluviales realizado de conformidad con esta sección.

Section § 13383.6

Explanation
Desde el 1 de enero de 2007, si una junta regional o estatal otorga un permiso municipal de aguas pluviales que exige a las escuelas obtener materiales educativos sobre la contaminación por aguas pluviales, el titular del permiso puede optar por cumplir este requisito donando fondos equivalentes a la Cuenta de Educación Ambiental, si la junta lo aprueba.

Section § 13383.7

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal de California cree un documento de orientación detallado antes del 1 de julio de 2009 para evaluar la eficacia de los programas municipales de aguas pluviales, según lo exige la Ley de Agua Limpia. La guía debe utilizar criterios medibles para evaluar qué tan bien las ciudades están gestionando las aguas pluviales. Esto incluye verificar el cumplimiento de los permisos, reducir los contaminantes y mejorar la calidad del agua. Los programas locales deben centrarse en elementos como la educación pública, los controles de construcción y la eliminación de descargas ilegales. Tanto la junta estatal como las juntas regionales deben utilizar este documento de orientación para establecer los requisitos de aguas pluviales municipales.

(a)CA Aguas Code § 13383.7(a) A más tardar el 1 de julio de 2009, y después de celebrar talleres públicos y solicitar comentarios del público, la junta estatal desarrollará un documento de orientación integral para evaluar y medir la eficacia de los programas municipales de gestión de aguas pluviales emprendidos, y los permisos emitidos, de conformidad con la Sección 402(p) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1342(p)) y esta división.
(b)CA Aguas Code § 13383.7(b) Con el propósito de implementar la subdivisión (a), la junta estatal promoverá el uso de medidas cuantificables para evaluar la eficacia de los programas municipales de gestión de aguas pluviales y dispondrá la evaluación de, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13383.7(b)(1) Cumplimiento de los requisitos de permisos de aguas pluviales, incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13383.7(b)(1)(A) Programas de inspección.
(B)CA Aguas Code § 13383.7(b)(1)(B) Controles de construcción.
(C)CA Aguas Code § 13383.7(b)(1)(C) Eliminación de descargas ilegales.
(D)CA Aguas Code § 13383.7(b)(1)(D) Programas de educación pública.
(E)CA Aguas Code § 13383.7(b)(1)(E) Requisitos de nuevos desarrollos y reurbanización.
(2)CA Aguas Code § 13383.7(b)(2) Reducción de cargas contaminantes de fuentes de contaminación.
(3)CA Aguas Code § 13383.7(b)(3) Reducción de contaminantes o erosión de arroyos debido a la descarga de aguas pluviales.
(4)CA Aguas Code § 13383.7(b)(4) Mejoras en la calidad del agua receptora de conformidad con los estándares de calidad del agua.
(c)CA Aguas Code § 13383.7(c) La junta estatal y las juntas regionales se referirán al documento de orientación desarrollado de conformidad con la subdivisión (a) al establecer requisitos en los programas y permisos municipales de aguas pluviales.

Section § 13383.8

Explanation
La junta estatal de California debe crear un grupo de trabajo para la gestión de aguas pluviales, que incluye a diversas partes interesadas como agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para asesorar sobre estrategias y prioridades de gestión de aguas pluviales. Su aportación puede abarcar la dirección del programa, la selección de proyectos y la coordinación de los distintos esfuerzos estatales. Además, para el 1 de enero de 2009, la junta estatal debía informar al Consejo de Protección Oceánica sobre su progreso en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del consejo en relación con el control de aguas pluviales y escurrimientos contaminados.

Section § 13383.9

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal cree un centro de recursos en línea para que las ciudades les ayude a cumplir con los requisitos de los permisos de aguas pluviales. Podrá incluir enlaces a agencias relevantes sobre permisos de sistemas de alcantarillado pluvial, medidas de calidad del agua para programas de gestión y agencias regionales de aguas pluviales. Además, el recurso puede incluir una biblioteca de estudios científicos sobre problemas de aguas pluviales que afectan a las comunidades.

La junta estatal establecerá un centro de recursos en línea que aborde las medidas disponibles para que los municipios cumplan con los requisitos de los permisos municipales de aguas pluviales y podrá incluir la siguiente información:
(a)CA Aguas Code § 13383.9(a) Enlaces a lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13383.9(a)(1) Agencias estatales, federales y locales relevantes con respecto a los permisos del sistema nacional de eliminación de descargas de contaminantes para sistemas de alcantarillado pluvial separados municipales.
(2)CA Aguas Code § 13383.9(a)(2) Medidas de mitigación de la calidad del agua para programas de gestión de cuencas hidrográficas o programas mejorados de gestión de cuencas hidrográficas.
(3)CA Aguas Code § 13383.9(a)(3) Varias agencias regionales relacionadas con las aguas pluviales, incluyendo, entre otros, departamentos de obras públicas y distritos especiales.
(b)CA Aguas Code § 13383.9(b) Una biblioteca de estudios científicos relevantes para los problemas de aguas pluviales que enfrentan nuestras comunidades.

Section § 13384

Explanation
Esta ley garantiza que, cuando alguien solicita descargar residuos o materiales de relleno en aguas navegables del estado, tanto el público como cualquier otro estado que pueda verse afectado sean notificados. También se les brinda la oportunidad de asistir a una audiencia pública antes de que se aprueben los permisos o requisitos.

Section § 13385

Explanation

La Sección 13385 del Código de Aguas de California establece sanciones civiles por infracciones relacionadas con las regulaciones de calidad del agua. Si usted infringe ciertos requisitos o permisos de calidad del agua, podría enfrentar multas. Las multas pueden ser bastante elevadas, hasta $25,000 por día para las sanciones impuestas por un tribunal, con cargos adicionales si la contaminación excede las capacidades de limpieza. Las sanciones administrativas también pueden imponer multas de hasta $10,000 por día. El estatuto enfatiza la inclusión de factores como la gravedad de la infracción y la capacidad de pago al determinar las sanciones.

Si ocurren múltiples infracciones debido a un solo incidente, generalmente se tratan como una sola, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La ley exige una multa mínima de $3,000 por infracciones graves o repetitivas dentro de un período de seis meses, pero existen excepciones, por ejemplo, para desastres naturales inevitables. La ley permite una aplicación alternativa para comunidades pequeñas, invirtiendo en proyectos de cumplimiento en lugar de pagar multas.

Los fondos recaudados de las multas se destinan principalmente a apoyar los esfuerzos de limpieza y tienen como objetivo disuadir futuras infracciones ambientales, al tiempo que promueven proyectos ambientales. La junta estatal debe informar anualmente sobre las acciones de aplicación y la eficacia de las multas. Se proporcionan excepciones detalladas y directrices de procedimiento para circunstancias específicas y tipos de descargadores. Las enmiendas a ciertas subdivisiones se aplican solo a las infracciones a partir de 2003.

(a)CA Aguas Code § 13385(a) Una persona que infrinja cualquiera de los siguientes puntos será civilmente responsable de conformidad con esta sección:
(1)CA Aguas Code § 13385(a)(1) Sección 13375 o 13376.
(2)CA Aguas Code § 13385(a)(2) Un requisito de descarga de residuos o un permiso de material dragado o de relleno emitido de conformidad con este capítulo o cualquier certificación de calidad del agua emitida de conformidad con la Sección 13160.
(3)CA Aguas Code § 13385(a)(3) Un requisito establecido de conformidad con la Sección 13383.
(4)CA Aguas Code § 13385(a)(4) Una orden o prohibición emitida de conformidad con la Sección 13243 o el Artículo 1 (que comienza con la Sección 13300) del Capítulo 5, si la actividad sujeta a la orden o prohibición está sujeta a regulación bajo este capítulo.
(5)CA Aguas Code § 13385(a)(5) Un requisito de la Sección 301, 302, 306, 307, 308, 318, 401 o 405 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311, 1312, 1316, 1317, 1318, 1341 o 1345), según enmendada.
(6)CA Aguas Code § 13385(a)(6) Un requisito impuesto en un programa de pretratamiento aprobado de conformidad con los requisitos de descarga de residuos emitidos bajo la Sección 13377 o aprobado de conformidad con un permiso emitido por el administrador.
(b)Copy CA Aguas Code § 13385(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(b)(1) El tribunal superior podrá imponer responsabilidad civil por un monto que no exceda la suma de ambos de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13385(b)(1)(A) Veinticinco mil dólares ($25,000) por cada día en que ocurra la infracción.
(B)CA Aguas Code § 13385(b)(1)(B) Cuando haya una descarga, cualquier parte de la cual no sea susceptible de limpieza o no se limpie, y el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones, una responsabilidad adicional que no exceda los veinticinco dólares ($25) multiplicados por el número de galones en que el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones.
(2)CA Aguas Code § 13385(b)(2) El Fiscal General, a solicitud de una junta regional o de la junta estatal, solicitará al tribunal superior que imponga la responsabilidad.
(c)CA Aguas Code § 13385(c) La junta estatal o una junta regional podrá imponer responsabilidad civil administrativamente de conformidad con el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 13323) del Capítulo 5 por un monto que no exceda la suma de ambos de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13385(c)(1) Diez mil dólares ($10,000) por cada día en que ocurra la infracción.
(2)CA Aguas Code § 13385(c)(2) Cuando haya una descarga, cualquier parte de la cual no sea susceptible de limpieza o no se limpie, y el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones, una responsabilidad adicional que no exceda los diez dólares ($10) multiplicados por el número de galones en que el volumen descargado pero no limpiado exceda los 1,000 galones.
(d)CA Aguas Code § 13385(d) Para los fines de las subdivisiones (b) y (c), “descarga” incluye cualquier descarga a aguas navegables de los Estados Unidos, cualquier introducción de contaminantes en una planta de tratamiento de propiedad pública, o cualquier uso o eliminación de lodos de depuración.
(e)CA Aguas Code § 13385(e) Al determinar el monto de cualquier responsabilidad impuesta bajo esta sección, la junta regional, la junta estatal o el tribunal superior, según sea el caso, tomará en cuenta la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de la infracción o infracciones, si la descarga es susceptible de limpieza o mitigación, el grado de toxicidad de la descarga y, con respecto al infractor, la capacidad de pago, el efecto en su capacidad para continuar su negocio, cualquier esfuerzo voluntario de limpieza realizado, cualquier historial previo de infracciones, el grado de culpabilidad, el beneficio o ahorro económico, si lo hubiera, resultante de la infracción, y otros asuntos que la justicia pueda requerir. Como mínimo, la responsabilidad se evaluará a un nivel que recupere los beneficios económicos, si los hubiera, derivados de los actos que constituyen la infracción.
(f)Copy CA Aguas Code § 13385(f)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(f)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), para los fines de esta sección, una única alteración operativa que dé lugar a infracciones simultáneas de más de un parámetro contaminante se tratará como una única infracción.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385(f)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A) Para los fines de las subdivisiones (h) e (i), una única alteración operativa en una unidad de tratamiento de aguas residuales que trata aguas residuales utilizando un proceso de tratamiento biológico se tratará como una única infracción, incluso si la alteración operativa resulta en infracciones de más de una limitación de efluentes y las infracciones continúan por un período de más de un día, si se aplica todo lo siguiente:
(i)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(i) El descargador demuestra todo lo siguiente:
(I)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(i)(I) La alteración no fue causada por un error del operador de la planta de tratamiento de aguas residuales y no se debió a negligencia del descargador.
(II) De no ser por la alteración operativa del proceso de tratamiento biológico, las infracciones no habrían ocurrido ni habrían continuado por más de un día.
(III) El descargador llevó a cabo todas las acciones razonables e inmediatamente factibles para reducir el incumplimiento de las limitaciones de efluentes aplicables.
(ii)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(ii) El descargador está implementando un programa de pretratamiento aprobado, si así lo exige la ley federal o estatal.
(B)CA Aguas Code § 13385(f)(2)(A)(B) El subpárrafo (A) solo se aplica a las infracciones que ocurren durante un período para el cual la junta regional ha determinado que las infracciones son inevitables, pero en ningún caso ese período podrá exceder los 30 días.
(g)CA Aguas Code § 13385(g) Los recursos bajo esta sección son adicionales y no sustituyen ni limitan ningún otro recurso, civil o penal, excepto que no se podrá recuperar responsabilidad bajo la Sección 13261, 13265, 13268 o 13350 por infracciones por las cuales se recupere responsabilidad bajo esta sección.
(h)Copy CA Aguas Code § 13385(h)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(h)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta división, y salvo lo dispuesto en las subdivisiones (j), (k) y (l), se impondrá una multa mínima obligatoria de tres mil dólares ($3,000) por cada infracción grave.
(2)CA Aguas Code § 13385(h)(2) Para los fines de esta sección, una “infracción grave” significa cualquier descarga de residuos que infrinja las limitaciones de efluentes contenidas en los requisitos de descarga de residuos aplicables para un contaminante del Grupo II, según se especifica en el Apéndice A de la Sección 123.45 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, en un 20 por ciento o más, o para un contaminante del Grupo I, según se especifica en el Apéndice A de la Sección 123.45 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales, en un 40 por ciento o más.
(i)Copy CA Aguas Code § 13385(i)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(i)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta división, y salvo lo dispuesto en las subdivisiones (j), (k) y (l), se impondrá una multa mínima obligatoria de tres mil dólares ($3,000) por cada infracción siempre que la persona realice cualquiera de los siguientes actos cuatro o más veces en cualquier período de seis meses consecutivos, excepto que el requisito de imponer la multa mínima obligatoria no será aplicable a las tres primeras infracciones:
(A)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(A) Infrinja una limitación de efluentes de los requisitos de descarga de residuos.
(B)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(B) No presente un informe de conformidad con la Sección 13260.
(C)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(C) Presente un informe incompleto de conformidad con la Sección 13260.
(D)CA Aguas Code § 13385(i)(1)(D) Infrinja una limitación de efluentes de toxicidad contenida en los requisitos de descarga de residuos aplicables cuando los requisitos de descarga de residuos no contengan limitaciones de efluentes específicas para contaminantes tóxicos.
(2)CA Aguas Code § 13385(i)(2) Para los fines de esta sección, un “período de seis meses consecutivos” significa el período que comienza en la fecha en que ocurre una de las infracciones descritas en esta subdivisión y termina 180 días después de esa fecha.
(j)CA Aguas Code § 13385(j) Las subdivisiones (h) e (i) no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13385(j)(1) Una infracción causada por una o cualquier combinación de las siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(A) Un acto de guerra.
(B)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(B) Un desastre natural grave e imprevisto u otro fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible, cuyos efectos no podrían haberse prevenido o evitado mediante el ejercicio de la debida diligencia o previsión.
(C)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(C) Un acto intencional de un tercero, cuyos efectos no podrían haberse prevenido o evitado mediante el ejercicio de la debida diligencia o previsión.
(D)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)
(i)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i) La operación de una unidad de tratamiento de aguas residuales nueva o reconstruida durante un período definido de ajuste o prueba, que no exceda los 90 días para una unidad de tratamiento de aguas residuales que dependa de un proceso de tratamiento biológico y no exceda los 30 días para cualquier otra unidad de tratamiento de aguas residuales, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(I)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i)(I) El descargador ha presentado a la junta regional, con al menos 30 días de antelación a la operación, un plan de operaciones que describe las acciones que el descargador tomará durante el período de ajuste y prueba, incluyendo los pasos para prevenir infracciones e identifica el tiempo razonable más corto requerido para el período de ajuste y prueba, que no exceda los 90 días para una unidad de tratamiento de aguas residuales que dependa de un proceso de tratamiento biológico y no exceda los 30 días para cualquier otra unidad de tratamiento de aguas residuales.
(II) La junta regional no ha objetado por escrito el plan de operaciones.
(III) El descargador demuestra que las infracciones resultaron de la operación de la unidad de tratamiento de aguas residuales nueva o reconstruida y que las infracciones no podrían haberse evitado razonablemente.
(IV) El descargador demuestra el cumplimiento del plan de operaciones.
(V)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i)(V) En el caso de una unidad de tratamiento de aguas residuales reconstruida, la unidad depende de un proceso de tratamiento biológico que debe estar fuera de operación durante al menos 14 días para realizar la reconstrucción, o la unidad debe estar fuera de operación durante al menos 14 días y, en el momento de la reconstrucción, el costo de reconstruir la unidad excede el 50 por ciento del costo de reemplazar la unidad de tratamiento de aguas residuales.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(1)(D)(i)(ii) Para los fines de esta sección, “unidad de tratamiento de aguas residuales” significa un componente de una planta de tratamiento de aguas residuales que realiza una función de tratamiento designada.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), una infracción de una limitación de efluentes cuando la descarga de residuos cumple con una orden de cese y desistimiento emitida de conformidad con la Sección 13301 o una orden de cronograma emitida de conformidad con la Sección 13300, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(i)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(i) La orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma se emite después del 1 de enero de 1995, pero no después del 1 de julio de 2000, especifica las acciones que el descargador debe tomar para corregir las infracciones que de otro modo estarían sujetas a las subdivisiones (h) e (i), y la fecha en que se debe lograr el cumplimiento y, si la fecha final en que se debe lograr el cumplimiento es posterior a un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma, especifica los requisitos provisionales mediante los cuales se medirá el progreso hacia el cumplimiento y la fecha en que el descargador cumplirá con cada requisito provisional.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(ii) El descargador ha preparado y está implementando de manera oportuna y adecuada, o la junta regional le exige que prepare e implemente, un plan de prevención de la contaminación que cumpla con los requisitos de la Sección 13263.3.
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(iii) El descargador demuestra que ha llevado a cabo todas las acciones razonables e inmediatamente factibles para reducir el incumplimiento de los requisitos de descarga de residuos aplicables a la descarga de residuos y el director ejecutivo de la junta regional está de acuerdo con la demostración.
(B)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B) Las subdivisiones (h) e (i) serán aplicables a una descarga de residuos en la fecha en que los requisitos de descarga de residuos aplicables a la descarga de residuos sean revisados y reemitidos de conformidad con la Sección 13380, a menos que la junta regional realice todo lo siguiente en o antes de esa fecha:
(i)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B)(i) Modifica los requisitos de la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma según sea necesario para que sea totalmente consistente con los requisitos de descarga de residuos reemitidos.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B)(ii) Establece en la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma modificada una fecha en la que se logrará el cumplimiento total de los requisitos de descarga de residuos reemitidos. Para los fines de esta subdivisión, la junta regional no podrá establecer esta fecha más allá de cinco años a partir de la fecha en que se requirió revisar los requisitos de descarga de residuos de conformidad con la Sección 13380. Si los requisitos de descarga de residuos reemitidos no añaden nuevas limitaciones de efluentes o no incluyen limitaciones de efluentes que sean más estrictas que las de los requisitos de descarga de residuos originales, la fecha será la misma que la fecha final de cumplimiento en la orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma original o cinco años a partir de la fecha en que se requirió revisar los requisitos de descarga de residuos de conformidad con la Sección 13380, lo que ocurra primero.
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(2)(A)(B)(iii) Determina que el plan de prevención de la contaminación requerido por la cláusula (ii) del subpárrafo (A) cumple con los requisitos de la Sección 13263.3 y que el descargador está implementando el plan de prevención de la contaminación de manera oportuna y adecuada.
(3)CA Aguas Code § 13385(j)(3) Una infracción de una limitación de efluentes cuando la descarga de residuos cumple con una orden de cese y desistimiento emitida de conformidad con la Sección 13301 o una orden de cronograma emitida de conformidad con la Sección 13300 o 13308, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(A)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(A) La orden de cese y desistimiento o la orden de cronograma se emite en o después del 1 de julio de 2000, y especifica las acciones que el descargador debe tomar para corregir las infracciones que de otro modo estarían sujetas a las subdivisiones (h) e (i).
(B)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B) La junta regional determina que, por una de las siguientes razones, el descargador no puede cumplir consistentemente con una o más de las limitaciones de efluentes establecidas en los requisitos de descarga de residuos aplicables a la descarga de residuos:
(i)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(i) La limitación de efluentes es un requisito regulatorio nuevo, más estricto o modificado que se ha vuelto aplicable a la descarga de residuos después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de descarga de residuos y después del 1 de julio de 2000, se necesitan medidas de control nuevas o modificadas para cumplir con la limitación de efluentes, y las medidas de control nuevas o modificadas no pueden diseñarse, instalarse y ponerse en funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.
(ii)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(ii) Nuevos métodos para detectar o medir un contaminante en la descarga de residuos demuestran que se necesitan medidas de control nuevas o modificadas para cumplir con la limitación de efluentes y las medidas de control nuevas o modificadas no pueden diseñarse, instalarse y ponerse en funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(iii) Cambios imprevistos en la calidad del suministro de agua municipal o industrial disponible para el descargador son la causa de cambios inevitables en la composición de la descarga de residuos, los cambios en la composición de la descarga de residuos son la causa de la incapacidad de cumplir con la limitación de efluentes, no hay un suministro de agua alternativo razonablemente disponible para el descargador, y las medidas nuevas o modificadas para controlar la composición de la descarga de residuos no pueden diseñarse, instalarse y ponerse en funcionamiento en un plazo de 30 días naturales.
(iv)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(iv) El descargador es una planta de tratamiento de propiedad pública ubicada en el Condado de Orange que no puede cumplir con las limitaciones de efluentes para la demanda biológica de oxígeno, los sólidos suspendidos, o ambos, porque la planta de tratamiento de propiedad pública cumple con todos los siguientes criterios:
(I)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(B)(iv)(I) Operaba previamente bajo requisitos de tratamiento secundario modificados de conformidad con la Sección 301(h) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311(h)).
(II) Votó el 17 de julio de 2002, no solicitar una renovación de los requisitos de tratamiento secundario modificados.
(III) Está en proceso de mejorar sus instalaciones de tratamiento para cumplir con los estándares de tratamiento secundario requeridos por la Sección 301(b)(1)(B) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311(b)(1)(B)).
(C)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)
(i)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i) La junta regional establece un cronograma para que la descarga de residuos cumpla con la limitación de efluentes que sea lo más corto posible, teniendo en cuenta los factores tecnológicos, operativos y económicos que afectan el diseño, desarrollo e implementación de las medidas de control necesarias para cumplir con la limitación de efluentes. Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), para los fines de esta subdivisión, el cronograma no excederá los cinco años de duración.
(ii)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(ii)
(I)Copy CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(ii)(I) Para los fines de la mejora descrita en la subcláusula (III) de la cláusula (iv) del subpárrafo (B), el cronograma no excederá los 10 años de duración.
(II) Después de una audiencia pública, y previa demostración de que el descargador está realizando un progreso diligente para que la descarga de residuos cumpla con la limitación de efluentes, la junta regional podrá extender el cronograma por un período adicional que no exceda los cinco años de duración, si el descargador demuestra que el tiempo adicional es necesario para cumplir con la limitación de efluentes. Esta subcláusula no se aplica a un cronograma descrito en la subcláusula (I).
(iii)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(iii) Si el cronograma excede un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden, el cronograma incluirá requisitos provisionales y las fechas para su cumplimiento. Los requisitos provisionales incluirán ambos de los siguientes:
(I)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(C)(i)(iii)(I) Limitaciones de efluentes para el contaminante o contaminantes de interés.
(II) Acciones e hitos que conduzcan al cumplimiento de la limitación de efluentes.
(D)CA Aguas Code § 13385(j)(3)(D) El descargador ha preparado y está implementando de manera oportuna y adecuada, o la junta regional le exige que prepare e implemente, un plan de prevención de la contaminación de conformidad con la Sección 13263.3.
(k)Copy CA Aguas Code § 13385(k)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(k)(1) En lugar de imponer la totalidad o una parte de las multas mínimas obligatorias de conformidad con las subdivisiones (h) e (i) contra una planta de tratamiento de propiedad pública que presta servicios a una comunidad pequeña, la junta estatal o la junta regional podrán optar por exigir a la planta de tratamiento de propiedad pública que gaste una cantidad equivalente para la finalización de un proyecto de cumplimiento propuesto por la planta de tratamiento de propiedad pública, si la junta estatal o la junta regional encuentran todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13385(k)(1)(A) El proyecto de cumplimiento está diseñado para corregir las infracciones en un plazo de cinco años.
(B)CA Aguas Code § 13385(k)(1)(B) El proyecto de cumplimiento está de acuerdo con la política de aplicación de la junta estatal, excluyendo cualquier disposición de la política que sea inconsistente con esta sección.
(C)CA Aguas Code § 13385(k)(1)(C) La planta de tratamiento de propiedad pública ha preparado un plan de financiación para completar el proyecto de cumplimiento.
(2)CA Aguas Code § 13385(k)(2) Para los fines de esta subdivisión, “una planta de tratamiento de propiedad pública que presta servicios a una comunidad pequeña” significa una planta de tratamiento de propiedad pública que presta servicios a una población de 20,000 personas o menos o a un condado rural, con una dificultad financiera según lo determine la junta estatal después de considerar factores como el ingreso medio de los residentes, la tasa de desempleo o la baja densidad de población en el área de servicio de la planta de tratamiento de propiedad pública.
(l)Copy CA Aguas Code § 13385(l)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(l)(1) En lugar de imponer multas de conformidad con la subdivisión (h) o (i), la junta estatal o la junta regional, con el consentimiento del descargador, podrán destinar una parte del monto de la multa a un proyecto ambiental suplementario de conformidad con la política de aplicación de la junta estatal. Si el monto de la multa excede los quince mil dólares ($15,000), la parte del monto de la multa que se puede destinar a un proyecto ambiental suplementario no podrá exceder los quince mil dólares ($15,000) más el 50 por ciento del monto de la multa que exceda los quince mil dólares ($15,000).
(2)CA Aguas Code § 13385(l)(2) Para los fines de esta sección, un “proyecto ambiental suplementario” significa un proyecto ambientalmente beneficioso que una persona acepta llevar a cabo, con la aprobación de la junta regional, que no se llevaría a cabo en ausencia de una acción de aplicación bajo esta sección.
(3)CA Aguas Code § 13385(l)(3) Esta subdivisión se aplica a la imposición de multas de conformidad con la subdivisión (h) o (i) en o después del 1 de enero de 2003, sin tener en cuenta la fecha en que ocurre la infracción.
(m)CA Aguas Code § 13385(m) El Fiscal General, a solicitud de una junta regional o de la junta estatal, solicitará al tribunal competente que cobre cualquier responsabilidad o multa impuesta de conformidad con esta sección. Cualquier persona que no pague a tiempo cualquier responsabilidad o multa impuesta bajo esta sección deberá pagar, además de esa responsabilidad o multa, intereses, honorarios de abogados, costos de los procedimientos de cobro y una multa trimestral por falta de pago por cada trimestre durante el cual persista la falta de pago. La multa por falta de pago será por un monto igual al 20 por ciento del monto total de la multa de la persona y las multas por falta de pago que estén impagas al comienzo del trimestre.
(n)Copy CA Aguas Code § 13385(n)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385(n)(1) Sujeto al párrafo (2), los fondos recaudados de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta Estatal de Limpieza y Mitigación de la Contaminación del Agua.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385(n)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385(n)(2)(A) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los fondos recaudados por una infracción de una certificación de calidad del agua de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) o por una infracción de la Sección 401 de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1341) de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (a) se depositarán en el Fondo de Permisos de Descarga de Residuos y se contabilizarán por separado en dicho fondo.
(B)CA Aguas Code § 13385(n)(2)(A)(B) Los fondos descritos en el subpárrafo (A) serán gastados por la junta estatal, previa asignación de la Legislatura, para ayudar a las juntas regionales y otras agencias públicas con autoridad para limpiar residuos o mitigar los efectos de los residuos, en la limpieza o mitigación de los efectos de los residuos en las aguas del estado o para los fines autorizados en la Sección 13443.
(o)CA Aguas Code § 13385(o) La junta estatal informará y actualizará continuamente la información en su sitio web de Internet. La junta estatal informará anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, sobre sus actividades de aplicación. La información incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13385(o)(1) Una compilación del número de infracciones de los requisitos de descarga de residuos en el año calendario anterior, incluidas las infracciones de aplicación de aguas pluviales.
(2)CA Aguas Code § 13385(o)(2) Un registro de las acciones formales e informales de cumplimiento y aplicación tomadas por cada infracción, incluidas las acciones de aplicación de aguas pluviales.
(3)CA Aguas Code § 13385(o)(3) Un análisis de la eficacia de las políticas de aplicación actuales, incluidas las multas mínimas obligatorias.
(p)CA Aguas Code § 13385(p) Las enmiendas realizadas a las subdivisiones (f), (h), (i) y (j) durante el segundo año de la Sesión Regular 2001-02 se aplican solo a las infracciones que ocurren en o después del 1 de enero de 2003.

Section § 13385.1

Explanation

Esta ley trata sobre las obligaciones y sanciones relacionadas con la falta de presentación de informes de monitoreo de descarga exigidos por las regulaciones para asegurar que se respeten los límites de contaminación del agua. Una infracción grave ocurre cuando estos informes no se presentan después de sus fechas límite, a partir del 1 de enero de 2004. Sin embargo, no se considera grave si el informe se presenta tarde después de una advertencia, y el descargador puede probar que no hubo descargas involucradas.

Si alguien miente intencionalmente sobre hechos importantes en su informe, puede enfrentar una sanción civil de hasta $10,000. Si los informes se presentan tarde pero finalmente se entregan rápidamente después de una notificación, se aplican sanciones mínimas en lugar de multas continuas.

Cualquier dinero recaudado de las sanciones por informes tardíos se destina a un fondo para ayudar en los esfuerzos de limpieza de la contaminación del agua. Finalmente, la «limitación de efluentes» se define como una restricción sobre la cantidad o concentración de contaminantes que pueden descargarse desde cualquier ubicación autorizada.

(a)Copy CA Aguas Code § 13385.1(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385.1(a)(1) A los efectos de la subdivisión (h) del Artículo 13385, una «infracción grave» también significa la falta de presentación de un informe de monitoreo de descarga exigido conforme al Artículo 13383 por cada período completo de 30 días posteriores a la fecha límite para la presentación del informe, si el informe está diseñado para asegurar el cumplimiento de las limitaciones contenidas en los requisitos de descarga de residuos que incluyen limitaciones de efluentes. Este párrafo se aplica únicamente a las infracciones que ocurran a partir del 1 de enero de 2004.
(2)Copy CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)(A) No obstante el párrafo (1), la falta de presentación de un informe de monitoreo de descarga no es una infracción grave a los efectos de la subdivisión (h) del Artículo 13385 en cualquier momento antes de la fecha en que se deba presentar un informe de monitoreo de descarga o dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una notificación por escrito de la junta estatal o de una junta regional sobre la necesidad de presentar un informe de monitoreo de descarga, si el descargador presenta una declaración por escrito a la junta estatal o a la junta regional que incluya ambos de los siguientes puntos:
(i)CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)(A)(i) Una declaración de que no hubo descargas a aguas de los Estados Unidos que debieran ser reportadas bajo los requisitos de descarga de residuos aplicables durante el período de monitoreo relevante.
(ii)CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)(A)(ii) La razón o razones por las cuales el informe requerido no fue presentado a la junta regional antes de la fecha límite para la presentación de dicho informe.
(B)CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)(A)(B) A solicitud de la junta estatal o de la junta regional, se podrá exigir al descargador que respalde la declaración con una explicación o evidencia adicional.
(C)CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)(A)(C) Si, en una declaración presentada conforme al subpárrafo (A), el descargador declara intencionalmente como verdadero cualquier hecho material que sabe que es falso, esa persona estará sujeta a una sanción civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000). Cualquier fiscal público podrá iniciar una acción para una sanción civil bajo este subpárrafo en nombre del pueblo del Estado de California, y la sanción impuesta se ejecutará como una sentencia civil.
(D)CA Aguas Code § 13385.1(a)(2)(A)(D) No obstante el subpárrafo (A), la falta de presentación de un informe de monitoreo de descarga está sujeta a sanciones de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) del Artículo 13385.
(b)Copy CA Aguas Code § 13385.1(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385.1(b)(1) No obstante el párrafo (1) de la subdivisión (a), una sanción mínima obligatoria seguirá aplicándose y se evaluará conforme a la subdivisión (h) del Artículo 13385, pero solo por cada informe requerido que no se presente a tiempo, y no se evaluará por separado por cada período de 30 días posterior a la fecha límite para la presentación del informe, si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Aguas Code § 13385.1(b)(1)(A) El descargador no recibió en ninguna ocasión previa, de la junta estatal o de una junta regional, una queja para imponer responsabilidad conforme a la subdivisión (b) o (c) del Artículo 13385 derivada de la falta de presentación oportuna de un informe de monitoreo de descarga, un aviso de infracción por la falta de presentación oportuna de un informe de monitoreo de descarga, o un aviso de la obligación de presentar un informe de monitoreo de descarga exigido conforme al Artículo 13383, en relación con sus requisitos de descarga de residuos correspondientes.
(B)CA Aguas Code § 13385.1(b)(1)(B) Las descargas durante el período o períodos cubiertos por el informe no violan las limitaciones de efluentes, según se definen en la subdivisión (d), contenidas en los requisitos de descarga de residuos.
(2)CA Aguas Code § 13385.1(b)(2) El párrafo (1) solo se aplicará a un descargador que cumpla con ambos de los siguientes puntos:
(A)CA Aguas Code § 13385.1(b)(2)(A) Presenta un informe de monitoreo de descarga que no había sido presentado previamente a tiempo dentro de los 30 días posteriores a que el descargador reciba una notificación por escrito, incluyendo una notificación transmitida por correo electrónico, de la junta estatal o de la junta regional con respecto a la falta de presentación oportuna del informe.
(B)CA Aguas Code § 13385.1(b)(2)(B) Paga todas las sanciones evaluadas por la junta estatal o la junta regional de conformidad con el párrafo (1) dentro de los 30 días posteriores a la emisión de una orden para pagar estas sanciones conforme al Artículo 13385.
(3)CA Aguas Code § 13385.1(b)(3) No obstante el párrafo (1), la falta de presentación de un informe de monitoreo de descarga está sujeta a sanciones de conformidad con las subdivisiones (c) y (e) del Artículo 13385.
(4)CA Aguas Code § 13385.1(b)(4) Esta subdivisión dejará de estar operativa el 1 de enero de 2014.
(c)Copy CA Aguas Code § 13385.1(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 13385.1(c)(1) No obstante cualquier otra disposición legal, los fondos recaudados conforme a este artículo por la falta de presentación oportuna de un informe, según se describe en la subdivisión (a), se depositarán en la Cuenta Estatal de Limpieza y Reducción de la Contaminación del Agua.
(2)CA Aguas Code § 13385.1(c)(2) No obstante el Artículo 13340 del Código de Gobierno, los fondos descritos en el párrafo (1) se asignan continuamente, sin tener en cuenta los años fiscales, a la junta estatal para su gasto por parte de la junta estatal para asistir a las juntas regionales y a otras agencias públicas con autoridad para limpiar residuos o mitigar los efectos de los residuos, en la respuesta a problemas significativos de contaminación del agua.
(d)CA Aguas Code § 13385.1(d) A los efectos de este artículo, el párrafo (2) de la subdivisión (f) del Artículo 13385, y las subdivisiones (h), (i) y (j) del Artículo 13385 solamente, «limitación de efluentes» significa una restricción numérica o una restricción narrativa expresada numéricamente, sobre la cantidad, tasa de descarga, concentración o unidades de toxicidad de un contaminante o contaminantes que pueden ser descargados desde una ubicación autorizada. Una limitación de efluentes puede ser final o provisional, y puede expresarse como una prohibición. Una limitación de efluentes, para esos fines, no incluye una limitación de agua receptora, un cronograma de cumplimiento o una mejor práctica de gestión.
(e)CA Aguas Code § 13385.1(e) Las enmiendas realizadas a este artículo por el Proyecto de Ley del Senado 1284 de la Sesión Ordinaria 2009-10 de la Legislatura se aplicarán a las infracciones para las cuales no se haya presentado una queja de responsabilidad civil administrativa o una queja judicial antes del 1 de julio de 2010, sin tener en cuenta la fecha en que ocurrieron las infracciones.

Section § 13385.2

Explanation

Esta ley establece que antes de que una junta estatal o regional tome una decisión sobre ciertos proyectos de cumplimiento relacionados con el agua, las instalaciones de tratamiento de propiedad pública deben demostrar que su plan financiero puede financiar adecuadamente el proyecto dentro de los plazos establecidos. Además, esta ley solo entra en vigor si se promulga el Proyecto de Ley del Senado 1733 de la sesión 2005-06.

(a)CA Aguas Code § 13385.2(a) Antes de que la junta estatal o la junta regional emita sus conclusiones conforme a la subdivisión (k) de la Sección 13385, las obras de tratamiento de propiedad pública deberán demostrar a satisfacción de la junta estatal o la junta regional que el plan de financiación preparado conforme al subpárrafo (C) del párrafo (1) de la subdivisión (k) de dicha sección está diseñado para generar fondos suficientes para completar el proyecto de cumplimiento dentro del período de tiempo especificado conforme al subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (k) de dicha sección.
(b)CA Aguas Code § 13385.2(b) Esta sección solo entrará en vigor si el Proyecto de Ley del Senado 1733 de la Sesión Ordinaria 2005-06 es promulgado y entra en vigor.

Section § 13385.3

Explanation

Esta sección establece que los cambios realizados a una parte específica del Código del Agua, a través del Proyecto de Ley del Senado 1733, entrarán en vigor el 1 de julio de 2007. Sin embargo, estos cambios solo se aplicarán si el Proyecto de Ley del Senado 1733 es aprobado oficialmente y activado durante la sesión legislativa 2005-06.

(a)CA Aguas Code § 13385.3(a) Las enmiendas realizadas a la subdivisión (k) de la Sección 13385 del Código del Agua por el Proyecto de Ley del Senado 1733 de la Sesión Ordinaria 2005-06 entrarán en vigor el 1 de julio de 2007.
(b)CA Aguas Code § 13385.3(b) Esta sección solo entrará en vigor si el Proyecto de Ley del Senado 1733 de la Sesión Ordinaria 2005-06 es promulgado y entra en vigor.

Section § 13386

Explanation

Si alguien amenaza con violar, o continúa violando, ciertas normas de contaminación del agua, o no paga los costos necesarios relacionados con un sistema de tratamiento público, la junta estatal puede pedir al Fiscal General que inicie acciones legales. Esto significa que pueden acudir a los tribunales para que el infractor detenga la acción mediante la emisión de una orden judicial, que es un mandato del tribunal para detener o abstenerse de ciertas acciones.

Ante cualquier violación amenazada o continuada de cualquiera de los requisitos enumerados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (a) de la Sección 13385, o ante el incumplimiento de cualquier vertedor en un sistema de tratamiento público de cualquier costo o cargo adoptado por cualquier agencia pública bajo la Sección 204(b) de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, según enmendada, el Fiscal General, a solicitud de la junta estatal o la junta regional, presentará una petición ante el tribunal competente para la emisión de un interdicto preliminar o permanente, o ambos, según corresponda, que impida a esa persona o personas cometer o continuar la violación. La subdivisión (b) de la Sección 13331 será aplicable a los procedimientos bajo esta sección.

Section § 13387

Explanation

Esta ley establece las sanciones penales para cualquier persona que, a sabiendas o por negligencia, infrinja diversas regulaciones de contaminación del agua en California. Estas infracciones incluyen no cumplir con los permisos de descarga de residuos o las certificaciones de calidad del agua, introducir sustancias nocivas en los sistemas de alcantarillado o incumplir ciertas secciones de la Ley de Agua Limpia. Las personas que infrinjan estas normas pueden enfrentar multas y penas de prisión, con castigos más severos para los reincidentes o si la acción pone a otros en grave peligro. Las multas recaudadas se utilizan para los esfuerzos de limpieza de la contaminación del agua por parte de las agencias estatales.

(a)CA Aguas Code § 13387(a) Cualquier persona que a sabiendas o por negligencia realice cualquiera de las siguientes acciones estará sujeta a las sanciones penales previstas en las subdivisiones (b), (c) y (d):
(1)CA Aguas Code § 13387(a)(1) Infrinja la Sección 13375 o 13376.
(2)CA Aguas Code § 13387(a)(2) Infrinja cualquier requisito de descarga de residuos o permiso de material dragado o de relleno emitido de conformidad con este capítulo o cualquier certificación de calidad del agua emitida de conformidad con la Sección 13160.
(3)CA Aguas Code § 13387(a)(3) Infrinja cualquier orden o prohibición emitida de conformidad con la Sección 13243 o 13301, si la actividad sujeta a la orden o prohibición está sujeta a regulación bajo este capítulo.
(4)CA Aguas Code § 13387(a)(4) Infrinja cualquier requisito de la Sección 301, 302, 306, 307, 308, 318, 401 o 405 de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1311, 1312, 1316, 1317, 1318, 1328, 1341 o 1345), según enmendada.
(5)CA Aguas Code § 13387(a)(5) Introduzca en un sistema de alcantarillado o en una planta de tratamiento de propiedad pública cualquier contaminante o sustancia peligrosa que la persona sabía o razonablemente debería haber sabido que podría causar lesiones personales o daños a la propiedad.
(6)CA Aguas Code § 13387(a)(6) Introduzca cualquier contaminante o sustancia peligrosa en un sistema de alcantarillado o en una planta de tratamiento de propiedad pública, excepto de conformidad con los requisitos de pretratamiento aplicables, lo que cause que la planta de tratamiento infrinja los requisitos de descarga de residuos.
(b)CA Aguas Code § 13387(b) Cualquier persona que por negligencia cometa cualquiera de las infracciones establecidas en la subdivisión (a) será castigada, previa condena, con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a veinticinco mil dólares ($25,000), por cada día en que ocurra la infracción, con pena de prisión no superior a un año en una cárcel del condado, o con ambas, dicha multa y prisión. Si la condena de una persona es por una infracción cometida después de una primera condena de la persona bajo esta subdivisión, la subdivisión (c) o la subdivisión (d), la pena será una multa no superior a cincuenta mil dólares ($50,000) por cada día en que ocurra la infracción, con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16, 20 o 24 meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Aguas Code § 13387(c) Cualquier persona que a sabiendas cometa cualquiera de las infracciones establecidas en la subdivisión (a) será castigada, previa condena, con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) ni superior a cincuenta mil dólares ($50,000), por cada día en que ocurra la infracción, con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con ambas, dicha multa y prisión. Si la condena de una persona es por una infracción cometida después de una primera condena de la persona bajo esta subdivisión o la subdivisión (d), la pena será una multa no superior a cien mil dólares ($100,000) por cada día en que ocurra la infracción, con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años, o con ambas, dicha multa y prisión.
(d)Copy CA Aguas Code § 13387(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 13387(d)(1) Cualquier persona que a sabiendas cometa cualquiera de las infracciones establecidas en la subdivisión (a), y que sepa en ese momento que con ello pone a otra persona en peligro inminente de muerte o lesiones corporales graves, será castigada, previa condena, con una multa no superior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 5, 10 o 15 años, o con ambas, dicha multa y prisión. Una persona que sea una organización estará sujeta, previa condena bajo esta subdivisión, a una multa no superior a un millón de dólares ($1,000,000). Si la condena de una persona es por una infracción cometida después de una primera condena de la persona bajo esta subdivisión, la pena será una multa no superior a quinientos mil dólares ($500,000), con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 10, 20 o 30 años, o con ambas, dicha multa y prisión. Una persona que sea una organización estará sujeta, previa condena por una infracción cometida después de una primera condena de la persona bajo esta subdivisión, a una multa no superior a dos millones de dólares ($2,000,000). Cualquier multa impuesta de conformidad con esta subdivisión será adicional a cualquier multa impuesta de conformidad con la subdivisión (c).
(2)CA Aguas Code § 13387(d)(2) Al determinar si un acusado que es un individuo sabía que su conducta puso a otra persona en peligro inminente de muerte o lesiones corporales graves, el acusado es responsable solo por la conciencia o creencia real que poseía, y el conocimiento poseído por una persona que no sea el acusado, pero no por el acusado personalmente, no puede atribuirse al acusado.
(e)CA Aguas Code § 13387(e) Cualquier persona que a sabiendas haga cualquier declaración, representación o certificación falsa en cualquier registro, informe, plan, aviso de cumplimiento u otro documento presentado ante una junta regional o la junta estatal, o que a sabiendas falsifique, altere o haga inexacto cualquier dispositivo o método de monitoreo requerido bajo esta división, será castigada con una multa no superior a veinticinco mil dólares ($25,000), con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16, 20 o 24 meses, o con ambas, dicha multa y prisión. Si la condena de una persona es por una infracción cometida después de una primera condena de la persona bajo esta subdivisión, la pena será una multa no superior a veinticinco mil dólares ($25,000) por día de infracción, con pena de prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, tres o cuatro años, o con ambas, dicha multa y prisión.
(f)CA Aguas Code § 13387(f) Para los fines de esta sección, una única alteración operativa que dé lugar a violaciones simultáneas de más de un parámetro contaminante se tratará como una única infracción.
(g)CA Aguas Code § 13387(g) Para los fines de esta sección, "organización", "lesiones corporales graves", "persona" y "sustancia peligrosa" tendrán el mismo significado que en la Sección 309(c) de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1319(c)), según enmendada.
(h)Copy CA Aguas Code § 13387(h)
(1)Copy CA Aguas Code § 13387(h)(1) Sujeto al párrafo (2), los fondos recaudados de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta Estatal de Limpieza y Reducción de la Contaminación del Agua.
(2)Copy CA Aguas Code § 13387(h)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13387(h)(2)(A) No obstante cualquier otra disposición legal, las multas recaudadas por una infracción de una certificación de calidad del agua de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) o por una infracción de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1341) de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a) se depositarán en el Fondo de Permisos de Descarga de Agua y se contabilizarán por separado en dicho fondo.
(B)CA Aguas Code § 13387(h)(2)(A)(B) Los fondos descritos en el subpárrafo (A) serán gastados por la junta estatal, previa asignación de la Legislatura, para ayudar a las juntas regionales y otras agencias públicas con autoridad para limpiar residuos o mitigar los efectos de los residuos, en la limpieza o mitigación de los efectos de los residuos en las aguas del estado, o para los fines autorizados en la Sección 13443.

Section § 13388

Explanation

Básicamente, esta ley establece que una persona no puede formar parte de la junta estatal o de una junta regional si ha recibido una parte considerable de sus ingresos de alguien que debe cumplir con las normas de descarga de residuos en los últimos dos años. Sin embargo, hay una excepción para los miembros de las juntas regionales. Todavía pueden tener una conexión financiera si las normas de descarga de residuos provienen de una junta regional diferente. Esta excepción solo funciona si la EPA lo permite sin necesidad de un cambio de programa, o si la EPA aprueba cambios en el sistema de permisos de California.

(a)CA Aguas Code § 13388(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división o la Sección 175, y salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una persona no será miembro de la junta estatal o de una junta regional si esa persona recibe, o ha recibido durante los dos años anteriores, una parte significativa de sus ingresos directa o indirectamente de cualquier persona sujeta a requisitos de descarga de residuos o de solicitantes de requisitos de descarga de residuos conforme a este capítulo.
(b)Copy CA Aguas Code § 13388(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13388(b)(1) Una persona no será descalificada para ser miembro de una junta regional porque esa persona reciba, o haya recibido durante los dos años anteriores, una parte significativa de sus ingresos directa o indirectamente de una persona sujeta a requisitos de descarga de residuos, o de un solicitante de requisitos de descarga de residuos, que sean emitidos conforme a este capítulo por la junta estatal o una junta regional distinta de la junta regional de la que esa persona es miembro.
(2)CA Aguas Code § 13388(b)(2) El párrafo (1) se implementará solo si la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos determina que no es necesaria la aprobación de ningún programa para dicha implementación, o aprueba un cambio en el programa del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes de California, para permitir que el estado administre el programa de permisos del Sistema Nacional de Eliminación de Descargas de Contaminantes de manera consistente con el párrafo (1).

Section § 13389

Explanation
Esta ley establece que, excepto para las nuevas fuentes de contaminación según lo definido por la ley federal, las juntas de agua estatales y regionales de California no necesitan seguir ciertos procedimientos ambientales al establecer normas sobre la descarga de residuos.