Section § 13369

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal, junto con las juntas regionales y otras agencias, cree un programa detallado para gestionar la contaminación de fuentes no puntuales, que son fuentes de contaminación dispersas, no provenientes de una única fuente identificable. El programa debe cumplir con los requisitos de la Ley federal de Agua Limpia y la Ley de la Zona Costera. Incluye tres componentes principales: prácticas voluntarias para reducir la contaminación, incentivos vinculados a regulaciones y requisitos obligatorios de descarga de residuos que exigen las mejores prácticas para el control de la contaminación. La junta también debe proporcionar una guía sobre cómo hacer cumplir este plan antes de una fecha límite específica.

(a)CA Aguas Code § 13369(a) La junta estatal, en consulta con las juntas regionales, la Comisión Costera de California y otras agencias estatales y grupos asesores apropiados, según sea necesario, preparará un programa detallado con el propósito de implementar el plan estatal de gestión de fuentes no puntuales. La junta abordará todas las disposiciones aplicables de la Ley de Agua Limpia, incluyendo la Sección 319 (33 U.S.C. Sec. 1329), así como la Sección 6217 de las Enmiendas de Reautorización de la Ley Federal de la Zona Costera de 1990 (16 U.S.C. Sec. 1455b), y esta división en la preparación de este programa detallado de implementación.
(b)Copy CA Aguas Code § 13369(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13369(b)(1) El programa incluirá todos los siguientes componentes:
(A)CA Aguas Code § 13369(b)(1)(A) Implementación no regulatoria de las mejores prácticas de gestión.
(B)CA Aguas Code § 13369(b)(1)(B) Incentivos basados en la regulación para las mejores prácticas de gestión.
(C)CA Aguas Code § 13369(b)(1)(C) La adopción y aplicación de requisitos de descarga de residuos que exigirán la implementación de las mejores prácticas de gestión.
(2)CA Aguas Code § 13369(b)(2) En relación con sus deberes bajo esta subdivisión para preparar e implementar el plan estatal de gestión de fuentes no puntuales, la junta estatal desarrollará, a más tardar el 1 de febrero de 2001, una guía para ser utilizada por la junta estatal y las juntas regionales con el propósito de describir el proceso mediante el cual la junta estatal y las juntas regionales harán cumplir el plan estatal de gestión de fuentes no puntuales, de conformidad con esta división.