Section § 13367

Explanation

Esta ley regula cómo se gestiona el plástico de preproducción, como los gránulos de resina plástica y los colorantes en polvo, para prevenir la contaminación ambiental. Exige que las juntas estatales y regionales de California implementen programas para controlar las descargas de plástico tanto de fuentes directas, como fábricas, como de fuentes indirectas, como la escorrentía.

Las instalaciones que fabrican, manipulan o transportan plásticos de preproducción deben seguir reglas estrictas. Estas incluyen la instalación de sistemas de contención para atrapar el plástico antes de que entre en los desagües pluviales, el uso de recipientes sellados para evitar derrames durante el almacenamiento y la transferencia, y la provisión de sistemas de limpieza rápida como aspiradoras.

Las instalaciones pueden estar exentas de algunas reglas si pueden demostrar que no hay 'exposición' a las descargas de plástico, una certificación que debe renovarse cada cinco años. Las juntas tienen la autoridad para establecer reglas adicionales más allá de las prácticas descritas.

El programa debía estar en vigor antes del 1 de enero de 2009, garantizando la seguridad ambiental frente a la contaminación por plástico de preproducción.

(a)CA Aguas Code § 13367(a) Para los fines de este capítulo, el “plástico de preproducción” incluye gránulos de resina plástica y colorantes en polvo para plásticos.
(b)Copy CA Aguas Code § 13367(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13367(b)(1) La junta estatal y las juntas regionales implementarán un programa para controlar las descargas de plástico de preproducción de fuentes puntuales y no puntuales. La junta estatal determinará los métodos regulatorios apropiados para abordar las descargas de estas fuentes puntuales y no puntuales.
(2)CA Aguas Code § 13367(b)(2) La junta estatal, al desarrollar este programa, consultará con cualquier junta regional que tenga instalaciones de fabricación, manipulación y transporte de plástico ubicadas dentro de la jurisdicción de la junta regional que ya haya implementado voluntariamente un programa para controlar las descargas de plástico de preproducción.
(c)CA Aguas Code § 13367(c) Las medidas de control del programa deberán, como mínimo, incluir requisitos de descarga de residuos, monitoreo e informes dirigidos a las instalaciones de fabricación, manipulación y transporte de plástico.
(d)CA Aguas Code § 13367(d) El programa deberá, como mínimo, exigir a las instalaciones de fabricación, manipulación y transporte de plástico que implementen las mejores prácticas de gestión para controlar las descargas de plásticos de preproducción. Una instalación que manipule plástico de preproducción deberá cumplir con la subdivisión (e) o con los criterios establecidos de conformidad con la subdivisión (f).
(e)CA Aguas Code § 13367(e) Como mínimo, la junta estatal exigirá las siguientes mejores prácticas de gestión en todos los permisos emitidos bajo el programa nacional de eliminación de descargas de contaminantes (NPDES) que regulan las instalaciones de fabricación, manipulación o transporte de plástico:
(1)CA Aguas Code § 13367(e)(1) Se instalarán sistemas de contención apropiados en todas las ubicaciones de descarga de drenaje pluvial en el sitio que estén aguas abajo de las áreas donde el plástico de preproducción esté presente o se transfiera. Una instalación instalará un sistema de contención que se define como un dispositivo o serie de dispositivos que atrapa todas las partículas retenidas por una malla de un milímetro y tiene una capacidad de tratamiento de diseño no inferior al caudal máximo resultante de una tormenta de un año y una hora en cada una de las áreas de drenaje aguas abajo. Cuando la instalación de un sistema de contención no sea apropiada porque una o más de las áreas de drenaje aguas abajo de una instalación no descargan a través de un sistema de transporte de aguas pluviales, o cuando la junta regional determine que una malla de un milímetro o similar no es apropiada en una o más ubicaciones de descarga aguas abajo, la instalación regulada identificará y propondrá para su aprobación por la junta regional medidas de control alternativas técnicamente factibles para el drenaje pluvial que estén diseñadas para lograr el mismo rendimiento que una malla de un milímetro.
(2)CA Aguas Code § 13367(e)(2) En todos los puntos de transferencia de plástico de preproducción, se tomarán medidas para evitar la descarga, incluyendo, entre otras, recipientes sellados lo suficientemente duraderos como para no romperse durante las actividades típicas de carga y descarga.
(3)CA Aguas Code § 13367(e)(3) En todos los puntos de almacenamiento de plástico de preproducción, el plástico de preproducción se almacenará en recipientes sellados lo suficientemente duraderos como para no romperse durante las actividades típicas de carga y descarga.
(4)CA Aguas Code § 13367(e)(4) En todos los puntos de almacenamiento y transferencia de plástico de preproducción, se colocarán dispositivos de captura debajo de todas las válvulas de transferencia y dispositivos utilizados en la carga, descarga u otra transferencia de plástico de preproducción.
(5)CA Aguas Code § 13367(e)(5) Una instalación pondrá a disposición de sus empleados un sistema de vacío o tipo vacío, para la limpieza rápida del plástico de preproducción fugitivo.
(f)CA Aguas Code § 13367(f) La junta estatal incluirá criterios para presentar una certificación de no exposición de conformidad con la Sección 122.26(g) del Título 40 del Código de Regulaciones Federales en todos los permisos NPDES que regulan las instalaciones de fabricación, manipulación o transporte de plástico. Las instalaciones que cumplan con los criterios de certificación de no exposición están exentas condicionalmente de los requisitos de permisos de conformidad con la Sección 122.26 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales. La certificación de no exposición se exigirá cada cinco años o con mayor frecuencia según lo determine la junta estatal o una junta regional.
(g)CA Aguas Code § 13367(g) La junta estatal y las juntas regionales implementarán este capítulo antes del 1 de enero de 2009.
(h)CA Aguas Code § 13367(h) Nada en este capítulo limita la autoridad de la junta estatal o de las juntas regionales para establecer requisitos adicionales a las mejores prácticas de gestión para la eliminación de descargas de plástico de preproducción.