Section § 13290

Explanation

Esta ley define dos términos relacionados con los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Primero, una 'agencia local' puede ser una ciudad, un condado o un distrito especial encargado de gestionar los sistemas de aguas residuales in situ en un área específica. Segundo, los 'sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ' se refieren a diferentes tipos de sistemas utilizados para la eliminación de aguas residuales, que incluyen tanto configuraciones individuales como comunitarias, junto con métodos alternativos que implican la eliminación subterránea.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Aguas Code § 13290(a) Por «agencia local» se entiende cualquiera de las siguientes entidades:
(1)CA Aguas Code § 13290(a)(1) Una ciudad, un condado o una ciudad y condado.
(2)CA Aguas Code § 13290(a)(2) Un distrito especial formado de conformidad con la ley general o un acto especial para el desempeño local de funciones relativas a los sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ dentro de límites definidos.
(b)CA Aguas Code § 13290(b) Por «sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ» se incluyen los sistemas de eliminación individuales, los sistemas comunitarios de recolección y eliminación, y los sistemas alternativos de recolección y eliminación que utilizan la eliminación subsuperficial.

Section § 13291

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal, a más tardar el 1 de enero de 2004, establezca reglamentos para la autorización y el funcionamiento de sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ, como los tanques sépticos. Estos reglamentos se aplican a los sistemas de nueva construcción, reemplazados, reparados de forma significativa o aquellos que podrían contaminar el agua. Deben cubrir normas de funcionamiento, protección de aguas adyacentes, implementación por parte de agencias locales, acciones correctivas por incumplimiento, monitoreo y criterios de reparación. Las juntas regionales y las agencias locales pueden adoptar normas más estrictas, y estas reglas estatales no restringen las facultades existentes de las agencias locales relacionadas con los sistemas de aguas residuales.

(a)CA Aguas Code § 13291(a) A más tardar el 1 de enero de 2004, la junta estatal, en consulta con el Departamento de Salud Pública del Estado, la Comisión Costera de California, la Conferencia de Directores de Salud Ambiental de California, los condados, las ciudades y otras partes interesadas, adoptará reglamentos o normas para la autorización y el funcionamiento de todos los siguientes sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ en el estado y aplicará dichos reglamentos o normas a partir de los seis meses siguientes a su adopción:
(1)CA Aguas Code § 13291(a)(1) Cualquier sistema que sea construido o reemplazado.
(2)CA Aguas Code § 13291(a)(2) Cualquier sistema que esté sujeto a una reparación mayor.
(3)CA Aguas Code § 13291(a)(3) Cualquier sistema que acumule o descargue a la superficie.
(4)CA Aguas Code § 13291(a)(4) Cualquier sistema que, a juicio de una junta regional o agencia local autorizada, descargue residuos que tengan el potencial razonable de causar una violación de los objetivos de calidad del agua, o de menoscabar los usos beneficiosos presentes o futuros del agua, de causar contaminación, molestias o contaminación de las aguas del estado.
(b)CA Aguas Code § 13291(b) Los reglamentos o normas adoptados de conformidad con el apartado (a) incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13291(b)(1) Requisitos mínimos de funcionamiento que pueden incluir requisitos de ubicación, construcción y rendimiento.
(2)CA Aguas Code § 13291(b)(2) Requisitos para los sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ adyacentes a aguas deterioradas identificadas de conformidad con el apartado (d) de la Sección 303 de la Ley de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1313(d)).
(3)CA Aguas Code § 13291(b)(3) Requisitos que autorizan a una agencia local cualificada a implementar esos requisitos adoptados bajo este capítulo dentro de su jurisdicción si esa agencia local solicita dicha autorización.
(4)CA Aguas Code § 13291(b)(4) Requisitos para acciones correctivas cuando los sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ no cumplan con los requisitos o normas.
(5)CA Aguas Code § 13291(b)(5) Requisitos mínimos de monitoreo utilizados para determinar el rendimiento del sistema o sistemas, si corresponde.
(6)CA Aguas Code § 13291(b)(6) Criterios de exención a ser establecidos por las juntas regionales.
(7)CA Aguas Code § 13291(b)(7) Requisitos para determinar un sistema que está sujeto a una reparación mayor, según lo dispuesto en el párrafo (2) del apartado (a).
(c)CA Aguas Code § 13291(c) Este capítulo no disminuye ni afecta de otro modo la autoridad de una agencia local para aplicar leyes, distintas de este capítulo, que se relacionen con los sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ.
(d)CA Aguas Code § 13291(d) Este capítulo no anula la facultad de ninguna junta regional o agencia local para adoptar o mantener normas para sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ que sean más protectoras de la salud pública o del medio ambiente que este capítulo.
(e)CA Aguas Code § 13291(e) Cada junta regional incorporará los reglamentos o normas adoptados de conformidad con los apartados (a) y (b) en los planes regionales de control de la calidad del agua correspondientes.

Section § 13291.5

Explanation

Esta sección de la ley busca ayudar a los propietarios de propiedades privadas que tienen que gastar dinero para cumplir con ciertas regulaciones sobre sus sistemas de alcantarillado. Si el costo de seguir estas reglas es mucho — más del 0.5% del valor tasado de la propiedad — la legislatura quiere que la junta estatal ofrezca préstamos a las agencias locales. Estos préstamos están destinados a apoyar a los propietarios para cubrir estos gastos.

Es la intención de la Legislatura asistir a los propietarios de propiedades privadas con sistemas existentes que incurren en costos como resultado de la implementación de las regulaciones establecidas bajo esta sección, alentando a la junta estatal a otorgar préstamos bajo el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 13475) a las agencias locales para asistir a los propietarios de propiedades privadas cuyo costo de cumplimiento con estas regulaciones excede el medio por ciento del valor tasado actual de la propiedad en la que se encuentra el sistema de alcantarillado in situ.

Section § 13291.7

Explanation
Esta ley deja claro que nada en el capítulo actual afecta el poder que las ciudades, condados o ciudades-condado tienen para controlar el uso del suelo. En otras palabras, estos gobiernos locales aún conservan su autoridad cuando se trata de decidir cómo se utiliza el suelo en sus áreas.