Section § 13288

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con los servicios y sistemas de alcantarillado en comunidades desfavorecidas. Un "servicio de alcantarillado adecuado" es un servicio sólido, a diferencia de un "servicio de alcantarillado inadecuado", que no cumple con los estándares debido a problemas como fallas en la infraestructura. Un "administrador" es una persona o entidad calificada para gestionar los servicios de alcantarillado. "Residencia afectada" y "residente afectado" se refieren a los hogares y residentes en comunidades que podrían verse impactadas. Un "sistema de alcantarillado designado" es uno que funciona mal, careciendo de capacidad técnica, gerencial o financiera. Una "comunidad desfavorecida" es un área de bajos ingresos que necesita servicios mejorados.

Un "sistema de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuado" se refiere a sistemas que podrían dañar la calidad del agua. La "provisión de servicio de alcantarillado" implica extender o mejorar los servicios de saneamiento a través de diferentes métodos como las anexiones. El "sistema de alcantarillado receptor" es el que presta servicio a estas comunidades. Un "proveedor de servicios de alcantarillado" es cualquier agencia que presta estos servicios, posiblemente como parte de un "distrito especial", un tipo específico de organización gubernamental.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Aguas Code § 13288(a) “Servicio de alcantarillado adecuado” significa un servicio de alcantarillado sanitario proporcionado por un proveedor de servicios de alcantarillado que no es un servicio de alcantarillado inadecuado, según se define en la subdivisión (j).
(b)CA Aguas Code § 13288(b) “Administrador” significa una persona que la junta estatal ha determinado que es competente y está dispuesta a realizar los servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales requeridos para los fines de este capítulo, de conformidad con los criterios establecidos en el manual descrito en la subdivisión (i) de la Sección 13289.5. Un administrador puede ser cualquier individuo calificado, empresa u otro proveedor de servicios de alcantarillado.
(c)CA Aguas Code § 13288(c) “Residencia afectada” significa una residencia dentro de una comunidad desfavorecida que puede estar sujeta a la provisión de servicio de alcantarillado de conformidad con este capítulo.
(d)CA Aguas Code § 13288(d) “Residente afectado” significa un residente o un propietario de una residencia afectada.
(e)CA Aguas Code § 13288(e) “Anexión” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 56017 del Código de Gobierno.
(f)CA Aguas Code § 13288(f) “Sistema de alcantarillado designado” significa un proveedor de servicios de alcantarillado que presta servicio a una comunidad desfavorecida que es un servicio de alcantarillado inadecuado o un sistema de alcantarillado que ha demostrado una falla en el mantenimiento de la capacidad técnica, gerencial o financiera para prevenir el despilfarro, el fraude y el abuso.
(g)CA Aguas Code § 13288(g) “Comunidad desfavorecida” significa una comunidad desfavorecida, según se define en la Sección 79505.5, o una comunidad de bajos ingresos, según se define en la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad.
(h)CA Aguas Code § 13288(h) “Extensión de servicio” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 56133 del Código de Gobierno.
(i)CA Aguas Code § 13288(i) “Sistema de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuado” significa un sistema de tratamiento de aguas residuales in situ que tiene el potencial razonable de causar una violación de los objetivos de calidad del agua, de menoscabar los usos beneficiosos presentes o futuros del agua, o de causar contaminación, molestias o contaminación de las aguas del estado.
(j)Copy CA Aguas Code § 13288(j)
(1)Copy CA Aguas Code § 13288(j)(1) “Servicio de alcantarillado inadecuado” significa un proveedor de servicios de alcantarillado que presta servicio a una comunidad desfavorecida, tiene un historial demostrado de fallas en el cumplimiento de las normas reglamentarias para la recolección, tratamiento y eliminación adecuados de aguas residuales, y puede presentar deficiencias, como fallas de infraestructura, capacidad insuficiente o tratamiento ineficaz de aguas residuales.
(2)CA Aguas Code § 13288(j)(2) Un historial demostrado de fallas en el cumplimiento de las normas reglamentarias puede incluir, entre otros, múltiples violaciones, múltiples casos de incumplimiento de acciones de cumplimiento o la negativa a aceptar asistencia para el cumplimiento.
(k)Copy CA Aguas Code § 13288(k)
(1)Copy CA Aguas Code § 13288(k)(1) “Sistema de tratamiento de aguas residuales in situ” significa un sistema de tratamiento de aguas residuales in situ, según se define en la Sección 13290, que no es operado por una agencia local, según se define en la Sección 56054 del Código de Gobierno, o una empresa de servicios públicos regulada por la Comisión de Servicios Públicos.
(2)CA Aguas Code § 13288(k)(2) “Sistema de tratamiento de aguas residuales in situ” incluye, entre otros, un tanque séptico, un pozo negro, un campo de lixiviación y un pozo de filtración.
(l)CA Aguas Code § 13288(l) “Provisión de servicio de alcantarillado” significa la provisión de servicio de alcantarillado sanitario, incluida la recolección o el tratamiento de aguas residuales, a una comunidad desfavorecida mediante cualquiera de los siguientes procesos:
(1)CA Aguas Code § 13288(l)(1) Anexión cuando el sistema de alcantarillado receptor es un distrito especial.
(2)CA Aguas Code § 13288(l)(2) Extensión de servicio cuando el sistema de alcantarillado receptor es una ciudad, un condado o un distrito especial.
(3)CA Aguas Code § 13288(l)(3) Servicio de alcantarillado adicional proporcionado dentro de los límites de una ciudad, condado o distrito especial.
(m)CA Aguas Code § 13288(m) “Sistema de alcantarillado receptor” significa el sistema de alcantarillado que presta servicio a una comunidad desfavorecida de conformidad con este capítulo.
(n)CA Aguas Code § 13288(n) “Proveedor de servicios de alcantarillado” significa cualquier agencia local que proporciona servicio de alcantarillado sanitario, que puede incluir la recolección, el tratamiento, la eliminación de aguas residuales o cualquier combinación de estos.
(o)CA Aguas Code § 13288(o) “Distrito especial” significa un distrito especial según se define en la Sección 56036 del Código de Gobierno.

Section § 13289

Explanation

Esta ley de California permite a las juntas regionales ordenar la provisión de servicios de alcantarillado a comunidades desfavorecidas con sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuados. Los residentes pueden optar por no participar durante cinco años si tienen un sistema reciente y adecuado y deben pagar cargos por disponibilidad. La junta no puede imponer el servicio de alcantarillado si el sistema receptor está a más de tres millas de distancia. Antes de ordenar, la junta debe consultar con agencias locales, fomentar el servicio voluntario, considerar la asequibilidad y celebrar reuniones públicas. Se proporciona financiación para apoyar la infraestructura necesaria sin aumentar los cargos a los clientes existentes, a menos que se justifique por beneficios. Finalmente, la junta estatal puede establecer un proceso para que las comunidades soliciten servicios de alcantarillado.

(a)Copy CA Aguas Code § 13289(a)
(1)Copy CA Aguas Code § 13289(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (4), cuando una comunidad desfavorecida o los residentes de una comunidad desfavorecida sean atendidos por uno o más sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuados, la junta regional podrá ordenar la provisión de servicio de alcantarillado por un sistema de alcantarillado receptor a la comunidad desfavorecida, o a toda o una parte del área dentro de la comunidad desfavorecida. La junta regional podrá establecer plazos y medidas de rendimiento para facilitar la finalización de la provisión del servicio de alcantarillado.
(2)CA Aguas Code § 13289(a)(2) Al emitir una orden conforme al párrafo (1), la junta regional no está obligada a determinar que todos los sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ en la comunidad desfavorecida, o parte de la comunidad desfavorecida, a los que se les proporcionará servicio de alcantarillado son sistemas de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuados.
(3)Copy CA Aguas Code § 13289(a)(3)
(A)Copy CA Aguas Code § 13289(a)(3)(A) El propietario de la propiedad de una residencia afectada podrá optar por no acogerse a una orden de provisión de servicio de alcantarillado por un máximo de cinco años para la residencia a partir de la fecha de emisión de la orden, demostrando a la junta regional que la residencia afectada cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales in situ que cumple con los dos criterios siguientes:
(i)CA Aguas Code § 13289(a)(3)(A)(i) El sistema de tratamiento de aguas residuales in situ fue instalado no más de 10 años antes de la emisión de la orden.
(ii)CA Aguas Code § 13289(a)(3)(A)(ii) El sistema de tratamiento de aguas residuales in situ no es un sistema de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuado.
(B)CA Aguas Code § 13289(a)(3)(A)(B) Un propietario que optó por no acogerse conforme al subpárrafo (A) será responsable del pago de cargos razonables por disponibilidad al sistema de alcantarillado receptor.
(C)CA Aguas Code § 13289(a)(3)(A)(C) Los propietarios posteriores de una residencia afectada que se haya excluido conforme al subpárrafo (A) tendrán la opción de acogerse a la provisión de servicio de alcantarillado conforme a la orden al adquirir la propiedad de la residencia afectada. Los propietarios posteriores tendrán acceso a toda la asistencia financiera disponible bajo esta sección, incluyendo tarifas de conexión y costos de infraestructura, si los hubiere, disponibles para la residencia afectada.
(4)CA Aguas Code § 13289(a)(4) La junta regional no exigirá la provisión de servicio de alcantarillado a una comunidad desfavorecida por un sistema de alcantarillado receptor si el territorio de servicio del sistema de alcantarillado receptor está a más de tres millas de distancia de la comunidad desfavorecida.
(b)Copy CA Aguas Code § 13289(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 13289(b)(1) Antes de ordenar la provisión de servicio de alcantarillado según lo dispuesto en esta sección, la junta regional deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(A) Fomentar la provisión voluntaria de servicio de alcantarillado, que puede incluir la anexión voluntaria a una ciudad.
(B)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(B) Considerar otros recursos de ejecución especificados en esta división.
(C)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(C) Consultar y considerar las aportaciones de la comisión de formación de agencias locales pertinente respecto al servicio de alcantarillado en el área afectada, las recomendaciones para mejorar el servicio en una revisión de servicios municipales y cualquier otra información relevante.
(D)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(D) Consultar con la junta estatal.
(E)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(E) Consultar y considerar plenamente las aportaciones del gobierno local con autoridad de planificación del uso del suelo y supervisión de salud ambiental sobre el área afectada, particularmente en relación con cualquier información en el plan general requerida por la Sección 65302.10 del Código de Gobierno.
(F)Copy CA Aguas Code § 13289(b)(1)(F)
(i)Copy CA Aguas Code § 13289(b)(1)(F)(i) Notificar al posible sistema de alcantarillado receptor y a los residentes afectados dentro de la comunidad desfavorecida, y establecer un plazo razonable no inferior a seis meses, a menos que se justifique un período más corto, para que el posible sistema de alcantarillado receptor y los propietarios afectados negocien la anexión, la extensión del servicio u otro medio de proporcionar un servicio de alcantarillado adecuado.
(ii)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(F)(i)(ii) Durante el período establecido en la cláusula (i), la junta regional proporcionará asistencia técnica y trabajará con el posible sistema de alcantarillado receptor y los residentes afectados para desarrollar un paquete de financiación que beneficie tanto al sistema de alcantarillado receptor como a los residentes afectados, abordando los costos de planificación y capital del sistema de alcantarillado receptor y los costos de conexión de los residentes afectados.
(iii)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(F)(i)(iii) Previa demostración de causa justificada, el plazo establecido en la cláusula (i) podrá ser prorrogado por la junta regional a solicitud del posible sistema de alcantarillado receptor, los residentes afectados o la comisión de formación de agencias locales con jurisdicción sobre el sistema de alcantarillado.
(G)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(G) Celebrar al menos una reunión pública al inicio del proceso establecido en esta sección en un lugar lo más cercano posible a las áreas afectadas. La junta regional hará esfuerzos razonables para proporcionar un aviso de 30 días de la reunión a los residentes afectados y a todas las agencias gubernamentales locales y proveedores de servicio de alcantarillado afectados. La reunión proporcionará a los representantes de los residentes afectados y del posible sistema de alcantarillado receptor la oportunidad de presentar testimonio. La reunión proporcionará una oportunidad para comentarios públicos.
(H)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(H) Ofrecer la oportunidad de presentar comentarios por correo postal o electrónico durante el período de aviso de 30 días y durante al menos una semana después de la reunión pública.
(I)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(I) Considerar si existen programas o métodos alternativos disponibles y factibles.
(J)CA Aguas Code § 13289(b)(1)(J) Considerar la asequibilidad de la provisión de servicio de alcantarillado a la comunidad desfavorecida.
(2)CA Aguas Code § 13289(b)(2) Al expirar el plazo establecido por la junta regional conforme al subpárrafo (F) del párrafo (1), la junta regional deberá hacer lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13289(b)(2)(A) Consultar con el posible sistema de alcantarillado receptor y los residentes afectados.
(B)CA Aguas Code § 13289(b)(2)(B) Revisar los comentarios recibidos durante la reunión pública celebrada, y los comentarios recibidos, conforme al subpárrafo (G) del párrafo (1).
(3)CA Aguas Code § 13289(b)(3) Antes de ordenar la provisión de servicio de alcantarillado, la junta regional deberá hacer ambas cosas:
(A)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A) Determinar todo lo siguiente:
(i)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A)(i) Una o más residencias afectadas cuentan con un sistema de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuado.
(ii)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A)(ii) Se realizaron esfuerzos razonables para negociar la provisión voluntaria de servicio de alcantarillado.
(iii)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A)(iii) La provisión de servicio de alcantarillado es apropiada y técnica y económicamente factible.
(iv)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A)(iv) No hay ningún proceso pendiente de la comisión de formación de agencias locales que sea probable que resuelva el problema en un plazo razonable.
(v)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A)(v) La provisión de servicio de alcantarillado es un medio eficaz y rentable para abordar el sistema de tratamiento de aguas residuales in situ inadecuado.
(vi)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(A)(vi) La capacidad de la interconexión propuesta necesaria para lograr la provisión de servicio de alcantarillado diseñada para servir a la comunidad desfavorecida, según lo determine la junta regional.
(B)CA Aguas Code § 13289(b)(3)(B) Celebrar una reunión pública posterior en un lugar lo más cercano posible a las áreas afectadas si ha transcurrido un período de seis o más meses desde la reunión pública celebrada conforme al subpárrafo (G) del párrafo (1). La junta regional hará esfuerzos razonables para proporcionar un aviso por escrito de 30 días de la reunión a los residentes afectados y a todas las agencias gubernamentales locales y proveedores de servicio de alcantarillado afectados. La reunión proporcionará a los representantes de los residentes afectados y del posible sistema de alcantarillado receptor la oportunidad de presentar testimonio. La reunión proporcionará una oportunidad para comentarios públicos.
(4)CA Aguas Code § 13289(b)(4) Tras la emisión de una orden de la junta regional que exija la provisión de servicio de alcantarillado, la junta estatal deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 13289(b)(4)(A) Según sea necesario y apropiado, poner fondos a disposición, previa asignación por la Legislatura, al sistema de alcantarillado receptor para los costos de completar la provisión de servicio de alcantarillado, incluyendo, entre otros, la compensación por cualquier capacidad perdida como resultado de la provisión de servicio de alcantarillado, pagando la tarifa de conexión de capacidad del sistema de alcantarillado receptor a la tarifa que cobra a otros, proporcionando la capacidad adicional necesaria como resultado de la provisión de servicio de alcantarillado y pagando honorarios legales. Si se proporciona capacidad más allá de lo necesario para la provisión de servicio de alcantarillado, la junta estatal conservará sus derechos a utilizar la capacidad adicional sin pagar tarifas adicionales por cargos de capacidad durante cinco años, a menos que renuncie a esos derechos por escrito. La financiación conforme a este subpárrafo está disponible con el propósito general de proporcionar asistencia financiera para la infraestructura hídrica necesaria para la provisión de servicio de alcantarillado y no necesita ser específica para cada proyecto individual. La junta estatal proporcionará asistencia financiera apropiada para la infraestructura necesaria para la provisión de servicio de alcantarillado. Las directrices y políticas de asistencia financiera existentes de la junta estatal serán la base para la asistencia financiera.
(B)CA Aguas Code § 13289(b)(4)(B) Asegurar el pago de los costos estándar de la comisión de formación de agencias locales causados por la orden de la junta regional. Los costos o tarifas adicionales relacionados con la provisión de servicio de alcantarillado, incluyendo, entre otros, otros costos o mejoras de obras públicas, no se utilizarán para retrasar la provisión de servicio de alcantarillado requerida por la orden.
(C)CA Aguas Code § 13289(b)(4)(C) Coordinar con la comisión de formación de agencias locales apropiada y otras agencias locales relevantes para documentar el cambio de organización o reorganización.
(c)CA Aguas Code § 13289(c) El sistema de alcantarillado receptor no aumentará los cargos a los clientes existentes del sistema de alcantarillado receptor únicamente como consecuencia de la provisión de servicio de alcantarillado a menos que los clientes reciban un beneficio correspondiente.
(d)CA Aguas Code § 13289(d) El sistema de alcantarillado receptor no cobrará tarifas a los clientes recién incorporados del sistema de alcantarillado que sean más altas de lo necesario para proporcionar el servicio de alcantarillado.
(e)CA Aguas Code § 13289(e) La División 3 (que comienza con la Sección 56000) del Título 5 del Código de Gobierno no se aplicará a una acción tomada por la junta estatal o la junta regional conforme a esta sección.
(f)CA Aguas Code § 13289(f) La junta estatal podrá desarrollar y adoptar una política, mediante la adopción de un manual de políticas que no está sujeto a los requisitos del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, que establezca un proceso mediante el cual los miembros de una comunidad desfavorecida puedan solicitar a la junta regional la consideración de la provisión de servicio de alcantarillado conforme a este capítulo.
(g)CA Aguas Code § 13289(g) El Artículo 5 (que comienza con la Sección 13280) del Capítulo 4 no se aplica a ninguna acción tomada por la junta estatal o una junta regional conforme a este capítulo.

Section § 13289.5

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para identificar y gestionar a los proveedores de servicios de alcantarillado inadecuados en California. La junta estatal puede designar a un proveedor de alcantarillado como inadecuado si no mantiene un servicio adecuado o tiene un historial de mala gestión. Una vez designado, la junta puede nombrar un administrador para ayudar a mejorar el sistema de alcantarillado. Antes de tomar tal decisión, la junta debe notificar al proveedor, celebrar reuniones públicas y considerar los comentarios de la comunidad.

El administrador designado puede gestionar fondos, establecer tarifas y supervisar mejoras, con el objetivo de restaurar finalmente la independencia del sistema. La ley garantiza que los administradores actúen en el mejor interés de la comunidad y limita su responsabilidad por problemas pasados. Se dispone de asistencia financiera para los servicios administrativos, y se fomenta la participación pública durante todo el proceso.

(a)CA Aguas Code § 13289.5(a) Antes de implementar las acciones autorizadas por esta sección, la junta estatal deberá, mediante resolución, emitir uno o ambos de los siguientes hallazgos:
(1)CA Aguas Code § 13289.5(a)(1) Un proveedor de servicios de alcantarillado es un servicio de alcantarillado inadecuado, según se define en la Sección 13288, y que redunda en el mejor interés de los clientes del proveedor de servicios de alcantarillado y del Estado de California que se designe un administrador para ayudar a un proveedor de servicios de alcantarillado a realizar las mejoras necesarias para desarrollar un sistema de alcantarillado adecuado. Cuando se realicen estos hallazgos, el proveedor de servicios de alcantarillado será referido como un sistema de alcantarillado designado.
(2)CA Aguas Code § 13289.5(a)(2) Un proveedor de servicios de alcantarillado ha demostrado un historial de fallas continuas para mantener la capacidad técnica, gerencial o financiera para prevenir el despilfarro, el fraude o el abuso. Cuando se realice este hallazgo, el proveedor de servicios de alcantarillado será referido como un sistema de alcantarillado designado.
(b)CA Aguas Code § 13289.5(b) Tras la adopción de una resolución basada en los hallazgos requeridos por la subdivisión (a) para identificar a un proveedor de servicios de alcantarillado como un sistema de alcantarillado designado, la junta estatal podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)Copy CA Aguas Code § 13289.5(b)(1)
(A)Copy CA Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A) Requerir a un sistema de alcantarillado designado que contrate a un administrador designado o aprobado por la junta estatal para servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales, o cualquier combinación de esos servicios, para ayudar al sistema de alcantarillado designado con la prestación de un servicio de alcantarillado adecuado.
(B)CA Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A)(B) Para cumplir con los requisitos de esta sección, un sistema de alcantarillado designado podrá contratar administradores. Cuando los servicios del administrador sean integrales, el proveedor de servicios de alcantarillado podrá contratar no más de un administrador a la vez. Cuando los servicios del administrador sean de alcance limitado, un proveedor de servicios de alcantarillado podrá contratar a más de un proveedor de alcance limitado a la vez, siempre que en ningún caso los alcances se superpongan. No se utilizará un administrador que no esté designado o aprobado por la junta estatal para los fines de esta sección.
(C)CA Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A)(C) Un administrador podrá prestar servicios a más de un sistema de alcantarillado designado.
(D)CA Aguas Code § 13289.5(b)(1)(A)(D) Si un sistema de alcantarillado designado es también un sistema de agua al que se le ha ordenado consolidarse o se le ha ordenado aceptar asistencia de un administrador, la junta estatal considerará designar al mismo administrador para el sistema de alcantarillado designado que fue designado para el sistema de agua, y requerir que dicho administrador consulte con la gerencia de ambos sistemas, el de agua designado y el de alcantarillado designado, en el desempeño de sus funciones.
(2)CA Aguas Code § 13289.5(b)(2) Ordenar a un sistema de alcantarillado designado que acepte servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales, incluyendo la gestión y el control total de todos los aspectos del sistema de alcantarillado designado, de un administrador seleccionado por la junta estatal.
(3)CA Aguas Code § 13289.5(b)(3) Ordenar a un sistema de alcantarillado designado que acepte servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales de un administrador para la supervisión completa de proyectos de construcción o desarrollo, incluyendo, entre otros, la aceptación de préstamos y subvenciones emitidos por la junta estatal y la celebración de contratos en nombre del sistema de alcantarillado designado.
(c)CA Aguas Code § 13289.5(c) La junta estatal deberá hacer todo lo siguiente antes de determinar que un proveedor de servicios de alcantarillado es un sistema de alcantarillado designado de conformidad con la subdivisión (a).
(1)CA Aguas Code § 13289.5(c)(1) Proporcionar al proveedor de servicios de alcantarillado un aviso y una oportunidad para demostrar que el proveedor de servicios de alcantarillado ha tomado medidas para abordar oportunamente su falla en ser un sistema de alcantarillado adecuado o ha tomado medidas para abordar oportunamente su falla en mantener la capacidad técnica, gerencial y financiera.
(2)Copy CA Aguas Code § 13289.5(c)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A) Realizar una reunión pública en un lugar lo más cercano posible a la comunidad afectada.
(B)CA Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A)(B) La junta estatal hará esfuerzos razonables para proporcionar un aviso de 30 días de la reunión pública a los contribuyentes, inquilinos y propietarios afectados.
(C)CA Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A)(C) La junta estatal proporcionará a los representantes del proveedor de servicios de alcantarillado, a los contribuyentes, inquilinos y propietarios afectados la oportunidad de presentar comentarios orales y escritos en la reunión pública.
(D)CA Aguas Code § 13289.5(c)(2)(A)(D) La junta estatal proporcionará una oportunidad para comentarios públicos en la reunión.
(3)CA Aguas Code § 13289.5(c)(3) Proporcionar al público la oportunidad de presentar comentarios por correo o electrónicamente durante el período de aviso de 30 días y durante al menos una semana después de la reunión pública descrita en el párrafo (2).
(4)CA Aguas Code § 13289.5(c)(4) Considerar si la designación de un sistema de alcantarillado y la orden de que un sistema de alcantarillado designado contrate a un administrador es factible y no entra en conflicto con ninguna ley, reglamento o requisito de permiso federal o estatal.
(d)CA Aguas Code § 13289.5(d) La junta estatal pondrá a disposición asistencia financiera a un administrador de un sistema de alcantarillado designado, según corresponda y en la medida en que haya fondos disponibles.
(e)CA Aguas Code § 13289.5(e) La junta estatal no identificará un sistema de alcantarillado designado ni emitirá hallazgos de que un proveedor de servicios de alcantarillado tiene un servicio de alcantarillado inadecuado ni requerirá que un proveedor de servicios de alcantarillado contrate a un administrador de conformidad con esta sección a partir del 1 de enero de 2029. Todas las demás autorizaciones y requisitos de conformidad con esta sección permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029.
(f)CA Aguas Code § 13289.5(f) La autoridad otorgada a un administrador por la junta estatal de conformidad con la subdivisión (b) podrá incluir, entre otras, la autoridad para hacer todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13289.5(f)(1) Gastar el dinero disponible para mejoras de infraestructura de capital que el sistema de alcantarillado designado necesita para proporcionar un servicio de alcantarillado adecuado.
(2)CA Aguas Code § 13289.5(f)(2) Establecer y cobrar tarifas y cuotas de alcantarillado a los usuarios. Las disposiciones de esta sección están sujetas a todos los requisitos constitucionales aplicables, incluido el Artículo XIIID de la Constitución de California.
(3)CA Aguas Code § 13289.5(f)(3) Gastar el dinero disponible para los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado designado, incluyendo la realización de estudios de viabilidad o planificación, o la resolución de problemas técnicos o legales pendientes.
(g)CA Aguas Code § 13289.5(g) La junta estatal trabajará con el administrador de un sistema de alcantarillado designado y las comunidades atendidas por ese sistema de alcantarillado designado para desarrollar, en el menor tiempo posible, la capacidad técnica, gerencial y financiera adecuada para prestar un servicio de alcantarillado adecuado, de modo que los servicios del administrador ya no sean necesarios.
(h)CA Aguas Code § 13289.5(h) Un sistema de alcantarillado designado no será responsable de ningún costo asociado con un administrador que sea superior a los costos necesarios para mantener el sistema de alcantarillado designado y prestar un servicio de alcantarillado adecuado.
(i)CA Aguas Code § 13289.5(i) Antes de ordenar a un sistema de alcantarillado designado que acepte servicios administrativos, técnicos, operativos, legales o gerenciales de un administrador de conformidad con la subdivisión (b), la junta estatal deberá desarrollar estándares, términos y procedimientos, que se incorporarán en el manual adoptado de conformidad con la subdivisión (g) de la Sección 116686 del Código de Salud y Seguridad, de manera consistente con el proceso previsto en la subdivisión (a) de la Sección 116760.43 del Código de Salud y Seguridad, para todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13289.5(i)(1) El proceso y los criterios para que la junta estatal designe a un proveedor de servicios de alcantarillado como un sistema de alcantarillado designado, y la evidencia requerida para respaldar los hallazgos de la junta estatal en una resolución de conformidad con la subdivisión (a).
(2)CA Aguas Code § 13289.5(i)(2) Garantizar el cumplimiento de la subdivisión (h).
(3)CA Aguas Code § 13289.5(i)(3) Proporcionar la oportunidad para comentarios públicos sobre la selección de un administrador y los servicios a prestar.
(4)CA Aguas Code § 13289.5(i)(4) Proporcionar acceso público a los presupuestos, información de propiedad y financiera, y otros documentos y registros relacionados con la prestación del servicio de alcantarillado a las residencias afectadas y a la gestión del sistema de alcantarillado designado por el administrador.
(5)CA Aguas Code § 13289.5(i)(5) Proporcionar reuniones públicas regulares, notificaciones, oportunidades para comentarios públicos y otras formas de participación con los clientes del sistema de alcantarillado designado para decisiones o acciones significativas tomadas en nombre del sistema de alcantarillado designado, incluyendo, entre otros, el establecimiento de presupuestos operativos, la alteración de las tarifas de alcantarillado, la adopción de políticas del sistema, la celebración de contratos a largo plazo o compromisos de financiación, y el desarrollo de proyectos o planes del sistema.
(6)CA Aguas Code § 13289.5(i)(6) Solicitudes formales a la junta estatal para revertir o modificar una decisión de un administrador o para solicitar la sustitución de un administrador.
(7)CA Aguas Code § 13289.5(i)(7) Garantizar que un administrador actúe en el mejor interés de la comunidad atendida.
(8)CA Aguas Code § 13289.5(i)(8) Desarrollo y aprobación de un plan de servicio de alcantarillado post-administrador para garantizar el cumplimiento de la subdivisión (g). El desarrollo del plan deberá incluir, entre otros, una evaluación de las opciones de gobernanza pública a largo plazo o de propiedad comunitaria.
(9)CA Aguas Code § 13289.5(i)(9) El proceso para que la junta estatal determine que un administrador ya no es necesario y para terminar las responsabilidades del administrador.
(j)CA Aguas Code § 13289.5(j) Un administrador designado de conformidad con esta sección para un sistema de alcantarillado designado no será responsable de las reclamaciones de los contribuyentes pasados o actuales, de los afectados por el servicio de alcantarillado proporcionado por el sistema de alcantarillado designado, o de las acciones de cumplimiento tomadas por la junta estatal en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Aguas Code § 13289.5(j)(1) Si el administrador utilizó buena fe, esfuerzo razonable y diligencia ordinaria para asumir la posesión o para operar el proveedor de servicios de alcantarillado.
(2)CA Aguas Code § 13289.5(j)(2) Por cualquier lesión o daño que haya ocurrido antes del inicio del período de operación.
(3)CA Aguas Code § 13289.5(j)(3) Por lesiones, violaciones o daños después de que el administrador haya asumido el control del sistema designado hasta que se hayan completado las mejoras necesarias en la infraestructura o las responsabilidades gerenciales para convertirse en un sistema de alcantarillado adecuado.
(k)CA Aguas Code § 13289.5(k) Esta sección no limita ni anula ninguna otra ley que autorice reclamaciones contra la junta estatal o que proporcione una defensa contra la responsabilidad, y no se interpretará que crea ninguna base nueva o ampliada de responsabilidad.
(l)CA Aguas Code § 13289.5(l) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13289.5(l)(1) Eximir a un sistema de alcantarillado designado o a cualquier otra entidad de cumplir con cualquier disposición de la ley federal o estatal, incluidas las relativas a la calidad del agua.
(2)CA Aguas Code § 13289.5(l)(2) Menoscabar cualquier causa de acción por parte del Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal municipal u otro fiscal público, o menoscabar cualquier otra acción o procedimiento iniciado por, o en nombre de, una agencia reguladora contra un sistema de alcantarillado designado.
(3)CA Aguas Code § 13289.5(l)(3) Menoscabar cualquier reclamación que alegue la expropiación de bienes sin compensación en el sentido de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos o la Sección 19 del Artículo I de la Constitución de California.
(4)CA Aguas Code § 13289.5(l)(4) Eximir a cualquier persona o entidad de responsabilidad por acción o inacción de mala fe, o sin esfuerzo razonable o diligencia ordinaria.
(m)CA Aguas Code § 13289.5(m) Nada en esta sección absolverá, indemnizará o protegerá a un operador anterior, sistema de alcantarillado designado o individuo de responsabilidad basada en un acto o falta de acción anterior al período de operación.
(n)CA Aguas Code § 13289.5(n) Los contratos administrativos y gerenciales de conformidad con esta sección estarán exentos del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratos Públicos y podrán adjudicarse sin licitación competitiva según sea necesario para implementar los propósitos de esta sección.
(o)CA Aguas Code § 13289.5(o) Esta sección no se aplica a una ciudad autónoma, un condado autónomo o una ciudad y condado autónomos.