Section § 16100

Explanation
Esta ley se llama oficialmente la Ley de Mejora de Cuencas Hidrográficas de California de 2009.

Section § 16101

Explanation

Esta ley permite a los condados, ciudades o distritos especiales de California involucrados en la gestión de sistemas de alcantarillado pluvial crear un plan de mejora de cuencas hidrográficas. Este plan tiene como objetivo abordar la contaminación en las vías fluviales y la escorrentía en su área. Asegura el cumplimiento de los estándares de calidad del agua existentes y futuros a través de varios métodos, como la detención de aguas pluviales y el reciclaje de agua. El desarrollo de estos planes requiere transparencia y la participación de diversos actores comunitarios como grupos ambientales y empresas. Además, estos planes deben notificar a las juntas regionales, y pueden incluir acciones que mejoren la calidad del agua, estrategias para medir la efectividad, análisis económicos para la financiación y detalles sobre las mejores prácticas.

(a)CA Aguas Code § 16101(a) Cada condado, ciudad o distrito especial que sea titular o cotitular de un permiso en virtud de un permiso del sistema nacional de eliminación de descargas de contaminantes (NPDES) para sistemas municipales separados de alcantarillado pluvial podrá desarrollar, ya sea individualmente o conjuntamente con uno o más titulares o cotitulares de permisos, un plan de mejora de cuencas hidrográficas que aborde las principales fuentes de contaminantes en aguas receptoras, aguas pluviales, escorrentía urbana u otra contaminación por escorrentía superficial dentro de la cuenca o subcuenca a la que se aplica el plan. El propósito principal de un plan de mejora de cuencas hidrográficas es implementar los requisitos y regulaciones de calidad del agua existentes y futuros mediante, entre otras cosas, cuando sea apropiado, la identificación de oportunidades para la detención de aguas pluviales, la infiltración, el uso de sistemas de tratamiento natural, el reciclaje de agua, la reutilización y el aumento del suministro; y la provisión de programas y medidas diseñadas para promover, mantener o lograr el cumplimiento de las leyes y regulaciones de calidad del agua, incluyendo los estándares de calidad del agua y otros requisitos de los planes estatales, los planes regionales de control de calidad del agua, las cargas máximas diarias totales y los permisos NPDES.
(b)CA Aguas Code § 16101(b) El proceso de desarrollo de un plan de mejora de cuencas hidrográficas será abierto y transparente, y se llevará a cabo de manera consistente con todas las leyes de reuniones abiertas aplicables. Un condado, ciudad, distrito especial o una combinación de los mismos, solicitará la opinión de entidades que representen a agencias de recursos, agencias de agua, distritos de saneamiento, la comunidad ambiental, propietarios de tierras, constructores de viviendas, intereses agrícolas y representantes de empresas e industrias.
(c)CA Aguas Code § 16101(c) Cada condado, ciudad, distrito especial o una combinación de los mismos notificará a la junta regional correspondiente su intención de desarrollar un plan de mejora de cuencas hidrográficas. La junta regional podrá, a su discreción, participar en la preparación del plan. Un plan de mejora de cuencas hidrográficas deberá ser consistente con el plan de control de calidad del agua de la junta regional.
(d)CA Aguas Code § 16101(d) Un plan de mejora de cuencas hidrográficas incluirá todos los siguientes elementos relevantes para las aguas dentro de la cuenca o subcuenca a la que se aplica el plan:
(1)CA Aguas Code § 16101(d)(1) Una descripción del área del plan de mejora de la cuenca o subcuenca, los ríos, arroyos o canales de drenaje artificiales dentro del área del plan, las agencias con jurisdicción regulatoria sobre los asuntos a abordar en el plan, las aguas receptoras relevantes dentro o aguas abajo del área del plan, y el condado, ciudad, distrito especial o una combinación de los mismos, que participe en el plan.
(2)CA Aguas Code § 16101(d)(2) Una descripción de las instalaciones y acciones propuestas que mejorarán la protección y mejora de la calidad del agua y los usos beneficiosos designados de las aguas del estado, de acuerdo con las leyes y regulaciones de calidad del agua.
(3)CA Aguas Code § 16101(d)(3) Recomendaciones para acciones apropiadas por parte de cualquier entidad, pública o privada, para facilitar el logro o la consistencia con los objetivos de calidad del agua, estándares, cargas máximas diarias totales u otras leyes, regulaciones, estándares o requisitos de calidad del agua, un cronograma para las acciones a tomar, y una descripción de las mediciones y el monitoreo apropiados a realizar para determinar la mejora en la calidad del agua.
(4)CA Aguas Code § 16101(d)(4) Un análisis económico coordinado y un plan de financiación que identifique los costos, la efectividad y los beneficios de las mejoras en la calidad del agua especificadas en el plan de mejora de cuencas hidrográficas, y, cuando sea factible, incorpore enfoques de financiación basados en el usuario y de recuperación de costos, que asignen el costo de gestionar y tratar la contaminación por escorrentía superficial a los generadores de los contaminantes.
(5)CA Aguas Code § 16101(d)(5) En la medida de lo aplicable, una descripción de las mejores prácticas de gestión regionales, sistemas de tratamiento natural basados en cuencas hidrográficas, sistemas de desvío de bajo caudal, captura de aguas pluviales, captura de escorrentía urbana, otras medidas que constituyan mejores prácticas de gestión de tratamiento estructural, medidas de prevención de la contaminación, estrategias de desarrollo de bajo impacto, y mejores prácticas de gestión de diseño del sitio, control de fuentes y control de tratamiento para promover una mejor calidad del agua.
(6)CA Aguas Code § 16101(d)(6) Una descripción de la estructura, operaciones, poderes y deberes propuestos de la entidad implementadora para el plan de mejora de cuencas hidrográficas.

Section § 16102

Explanation

Esta sección explica el proceso para que las juntas regionales revisen y aprueben los planes de mejora de cuencas hidrográficas. Estos planes deben ayudar a cumplir con los requisitos de calidad del agua. Una junta no puede aprobar un plan nuevo que se superponga a uno existente a menos que fusionarlos no sea factible.

La entidad que presente el plan debe pagar los costos de revisión de la junta, a menos que haya otros fondos disponibles. La junta estatal establecerá un programa de tarifas para estos costos, y las tarifas se destinarán a un fondo específico. Una vez aprobado, una junta puede usar las disposiciones del plan para satisfacer sus propias necesidades regulatorias, pero seguir un plan de cuencas hidrográficas no significa automáticamente el cumplimiento de las normas de descarga de residuos a menos que se indique explícitamente.

(a)CA Aguas Code § 16102(a) Una junta regional revisará, de conformidad con el requisito de reembolso descrito en la subdivisión (c), un plan de mejora de cuencas hidrográficas desarrollado de conformidad con la Sección 16101 y podrá aprobar el plan, incluyendo cualquier condición apropiada para la aprobación, si la junta regional determina que el plan de mejora de cuencas hidrográficas propuesto facilitará el cumplimiento de los requisitos de calidad del agua. La revisión y aprobación del plan de mejora de cuencas hidrográficas por parte de una junta regional se limitará a los componentes descritos en los párrafos (1), (2), (3) y (5) de la subdivisión (d) de la Sección 16101.
(b)CA Aguas Code § 16102(b) Una junta regional no podrá aprobar un plan de mejora de cuencas hidrográficas propuesto que incluya un área geográfica incluida en un plan de mejora de cuencas hidrográficas aprobado existente, a menos que la junta regional determine que es inviable modificar el plan de mejora de cuencas hidrográficas propuesto o el plan de mejora de cuencas hidrográficas aprobado para lograr los propósitos de este capítulo.
(c)CA Aguas Code § 16102(c) La entidad o entidades que desarrollen un plan de mejora de cuencas hidrográficas que se presente a la junta regional para su aprobación reembolsarán a la junta regional sus costos, incluidos los costos de revisión y supervisión de la implementación del plan, si no se dispone de fondos no estatales para cubrir los costos de la revisión y supervisión. Para los fines de este párrafo, la junta estatal adoptará un programa de tarifas mediante reglamento de emergencia de la manera prescrita en el párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 13260. Las tarifas recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Permisos de Descarga de Residuos establecido por la Sección 13260.
(d)CA Aguas Code § 16102(d) Una junta regional podrá, si lo considera apropiado, utilizar las disposiciones de los planes de mejora de cuencas hidrográficas aprobados para promover el cumplimiento de uno o más de los planes o programas regulatorios de la junta regional.
(e)CA Aguas Code § 16102(e) A menos que una junta regional incorpore las disposiciones de un plan de mejora de cuencas hidrográficas en los requisitos de descarga de residuos emitidos a un titular de permiso, la implementación de un plan de mejora de cuencas hidrográficas por parte de un titular de permiso no se considerará cumplimiento de dichos requisitos de descarga de residuos.

Section § 16103

Explanation

Esta ley permite a los condados, ciudades, distritos especiales, o combinaciones de estos, cobrar tarifas por actividades que causan contaminación por escorrentía. Estas tarifas ayudan a cubrir los costos de crear e implementar planes de mejora de cuencas hidrográficas si se cumplen ciertas condiciones. La junta regional local debe aprobar el plan, y la tarifa debe justificarse como una ayuda para compensar los efectos negativos de la escorrentía de actividades como las gestionadas bajo permisos de alcantarillado pluvial. Además, la tarifa no puede ser solo un impuesto a la propiedad. Adicionalmente, estas entidades pueden gestionar la calidad del agua planificando y construyendo sistemas para manejar y tratar la escorrentía.

Las tarifas pueden establecerse como tarifas basadas en el usuario o regulatorias según las directrices de esta ley.

(a)CA Aguas Code § 16103(a) Además de utilizar otros mecanismos de financiación disponibles para las agencias locales para financiar planes de mejora de cuencas hidrográficas y medidas e instalaciones del plan, un condado, ciudad, distrito especial, o una combinación de estos, podrá imponer tarifas sobre actividades que generen o contribuyan a la escorrentía, aguas pluviales o contaminación por escorrentía superficial, para sufragar los costos de la preparación de un plan de mejora de cuencas hidrográficas y la implementación de un plan de mejora de cuencas hidrográficas si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 16103(a)(1) La junta regional ha aprobado el plan de mejora de cuencas hidrográficas.
(2)CA Aguas Code § 16103(a)(2) La entidad o entidades que desarrollan el plan de mejora de cuencas hidrográficas emiten una conclusión, respaldada por pruebas sustanciales, de que la tarifa está razonablemente relacionada con el costo de mitigar los efectos adversos reales o previstos, pasados, presentes o futuros de las actividades del pagador de la tarifa. Por “Actividades”, para los fines de este párrafo, se entienden las operaciones y las estructuras y mejoras existentes sujetas a regulación bajo un permiso NPDES para sistemas municipales separados de alcantarillado pluvial.
(3)CA Aguas Code § 16103(a)(3) La tarifa no se impone únicamente como un incidente de la propiedad de bienes inmuebles.
(b)CA Aguas Code § 16103(b) Un condado, ciudad, distrito especial, o una combinación de estos, podrá planificar, diseñar, implementar, construir, operar y mantener controles e instalaciones para mejorar la calidad del agua, incluyendo controles e instalaciones relacionados con la infiltración, retención y reutilización, desvío, intercepción, filtración o recolección de escorrentía superficial, incluyendo escorrentía urbana, aguas pluviales y otras formas de escorrentía, el tratamiento de contaminantes en la escorrentía u otras aguas sujetas a requisitos regulatorios de calidad del agua, el retorno de aguas desviadas y tratadas a cuerpos de agua receptores, la mejora de los usos beneficiosos de las aguas del estado, o el uso o reutilización beneficiosa de aguas desviadas.
(c)CA Aguas Code § 16103(c) Las tarifas autorizadas bajo la subdivisión (a) podrán imponerse como tarifas basadas en el usuario o regulatorias de conformidad con este capítulo.

Section § 16104

Explanation

Esta sección indica que las reglas de este capítulo no modifican las regulaciones o requisitos existentes para redirigir el agua de su curso natural.

Nada en este capítulo altera los requisitos que rigen el desvío de agua.