Section § 14950

Explanation

Esta sección establece el nombre formal para esta parte de la ley como la Ley de Protección de Mariscos de 1993.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Protección de Mariscos de 1993.

Section § 14951

Explanation

Esta ley reconoce que la recolección comercial de mariscos es importante no solo por su uso de las aguas del estado, sino también por crear empleos y beneficiar la economía. Sin embargo, la contaminación es una amenaza importante para estas áreas. Para apoyar y expandir el cultivo de mariscos, es crucial proteger estas áreas de la contaminación, que puede provenir de fuentes específicas e identificables (fuente puntual) o de fuentes más dispersas (fuente no puntual). Las juntas regionales son las principales responsables de salvaguardar estas áreas contra la contaminación.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 14951(a) La recolección comercial de mariscos es un uso beneficioso de las aguas del estado y, además, beneficia la economía del estado mediante la creación de empleos.
(b)CA Aguas Code § 14951(b) La contaminación, tanto de fuentes puntuales como no puntuales, actualmente amenaza muchas de las áreas de cultivo comercial de mariscos del estado.
(c)CA Aguas Code § 14951(c) Para mantener la salud y fomentar la expansión de la recolección comercial de mariscos dentro del estado, es necesario proteger las áreas de cultivo comercial de mariscos de las fuentes de contaminación puntuales y no puntuales continuas.
(d)CA Aguas Code § 14951(d) Las juntas regionales cuyas jurisdicciones incluyen áreas de cultivo comercial de mariscos tendrán la responsabilidad principal de proteger la recolección comercial de mariscos de los efectos de las fuentes de contaminación puntuales y no puntuales.

Section § 14952

Explanation
Esta ley define un 'área comercial de cultivo de mariscos' como un lugar que ha sido certificado según estándares específicos de salud y seguridad para el cultivo y la recolección de mariscos.

Section § 14953

Explanation

Cuando un área comercial de cultivo de mariscos está en riesgo por contaminación, una junta regional debe establecer un comité asesor técnico dentro de 90 días para abordar el problema. Este grupo, que incluye a varios representantes como un cultivador de mariscos y miembros de departamentos de salud y medio ambiente, ayudará a crear una estrategia para investigar y solucionar la contaminación. Se informará al público sobre la formación del comité y sus reuniones estarán abiertas a todos. Los miembros de este comité no reciben ningún pago ni reembolso de gastos.

(a)CA Aguas Code § 14953(a) Si un área comercial de cultivo de mariscos está amenazada por contaminación de fuente puntual o no puntual, según lo especificado en la Sección 14954, la junta regional deberá formar un comité asesor técnico, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dedicado exclusivamente al área amenazada. Se deberá formar un comité asesor técnico para cualquier área posteriormente amenazada dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se identifique la amenaza de conformidad con la Sección 14954. El comité asesor técnico deberá asesorar y asistir a dicha junta en el desarrollo de una estrategia para la investigación y remediación adecuadas de conformidad con las Secciones 14955 y 14956 para reducir la contaminación que afecta a esa área. La junta regional deberá dar aviso público de la formación del comité asesor técnico. Todas las reuniones del comité asesor técnico serán públicas.
(b)CA Aguas Code § 14953(b) Para los fines del apartado (a), el comité asesor técnico deberá incluir a los dos siguientes:
(1)CA Aguas Code § 14953(b)(1) Un cultivador comercial de mariscos del área amenazada, un representante del Departamento Estatal de Servicios de Salud, un representante del Departamento de Pesca y Caza, un representante de la Comisión Costera de California, un representante de cada categoría de fuente potencial de contaminación, un representante de un grupo ambiental local y un representante del departamento de salud local.
(2)CA Aguas Code § 14953(b)(2) Miembros adicionales y un presidente designados por la junta regional.
(c)CA Aguas Code § 14953(c) Los miembros del comité asesor técnico establecido de conformidad con el apartado (a) no recibirán dietas ni otra compensación, y no se les reembolsará ningún gasto.

Section § 14954

Explanation

Esta ley explica cuándo un área comercial de cultivo de mariscos en California se considera "amenazada". Esto ocurre si: la clasificación sanitaria del área es degradada, ha estado cerrada para la cosecha por más de 30 días al año durante los últimos tres años, es clasificada como restringida por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, o si autoridades como la junta regional, el Departamento de Pesca y Caza, o la Comisión Costera de California la declaran amenazada.

A los efectos de la Sección 14953, un área comercial de cultivo de mariscos se considera amenazada si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Aguas Code § 14954(a) El Departamento Estatal de Servicios de Salud degrada la clasificación aplicable al área comercial de cultivo de mariscos.
(b)CA Aguas Code § 14954(b) El área comercial de cultivo de mariscos está sujeta a un cierre de cosecha por más de 30 días por año calendario durante los tres años anteriores.
(c)CA Aguas Code § 14954(c) El Departamento Estatal de Servicios de Salud clasifica el área comercial de cultivo de mariscos como restringida.
(d)CA Aguas Code § 14954(d) La junta regional, el Departamento de Pesca y Caza, o la Comisión Costera de California determina que el área comercial de cultivo de mariscos está amenazada.

Section § 14955

Explanation

Esta ley exige que un comité asesor técnico revise datos sobre fuentes de contaminación que puedan amenazar las áreas donde se cultivan mariscos comerciales. Si se necesita una investigación adicional, el comité y la junta regional desarrollarán un proyecto de investigación de la calidad del agua, buscando financiación a través de secciones específicas de la Ley federal de Agua Limpia u otras fuentes. Dichos proyectos solo deben recopilar los datos necesarios para decidir sobre las acciones correctivas. Las investigaciones solo se llevarán a cabo si hay fondos suficientes disponibles.

(a)CA Aguas Code § 14955(a) El comité asesor técnico revisará los datos existentes para determinar si se necesitan esfuerzos de investigación adicionales para identificar las fuentes de contaminación que amenazan el área comercial de cultivo de mariscos, el alcance de las fuentes de contaminación y el grado en que esas fuentes amenazan el área comercial de cultivo de mariscos.
(b)CA Aguas Code § 14955(b) Si el comité asesor técnico determina de conformidad con la subdivisión (a) que se necesitan esfuerzos de investigación adicionales, la junta regional desarrollará, con la asistencia del comité asesor técnico, un proyecto de investigación de la calidad del agua para su financiación en virtud de las Secciones 205 y 319 de la Ley federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.; Secs. 1285 y 1329) o cualquier otra fuente de financiación apropiada.
(c)CA Aguas Code § 14955(c) Cualquier proyecto de investigación de la calidad del agua desarrollado de conformidad con la subdivisión (b) se limitará a lograr lo que sea razonablemente necesario para que la junta regional recopile datos suficientes para determinar las acciones correctivas apropiadas.
(d)CA Aguas Code § 14955(d) La junta regional no emprenderá ningún esfuerzo de investigación que se determine necesario de conformidad con la subdivisión (a) a menos que la junta regional determine que hay fondos disponibles para llevar a cabo esos esfuerzos.

Section § 14956

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para abordar la contaminación en las áreas comerciales de cultivo de mariscos en California. Una vez identificada la contaminación, la junta regional, con el asesoramiento de un comité técnico, debe ordenar acciones para limpiar la contaminación, incluyendo el establecimiento de mejores prácticas de gestión. La junta es responsable de monitorear la calidad del agua y de informar los resultados al comité. También deben notificar al público sobre cualquier acción propuesta.

Si la contaminación proviene de fuentes agrícolas, la junta regional debe involucrar a representantes agrícolas locales y otras partes relevantes para crear e implementar planes a corto y largo plazo para reducir la contaminación en el área de mariscos.

(a)CA Aguas Code § 14956(a) Una vez que se hayan determinado la naturaleza, las fuentes, el alcance y el grado de la contaminación que afecta a un área comercial de cultivo de mariscos, la junta regional, con el asesoramiento del comité técnico asesor local, ordenará las medidas correctivas apropiadas, incluyendo la adopción de mejores prácticas de gestión, para reducir la contaminación que afecta a esa área. La junta regional monitoreará la calidad del agua en el área amenazada durante la implementación de las medidas de reducción de la contaminación para asegurar que las medidas sean efectivas y proporcionará los resultados del monitoreo al comité técnico asesor. La junta regional dará aviso público de cualquier acción propuesta para su adopción.
(b)CA Aguas Code § 14956(b) Si se han identificado fuentes agrícolas de contaminación que contribuyen a la degradación de las áreas de cultivo de mariscos, la junta regional invitará a miembros de la comunidad agrícola local que representen el tipo de descarga agrícola que afecta el área local de cultivo de mariscos, el distrito local de conservación de recursos, el servicio local de conservación de suelos, el servicio local de estabilización y conservación agrícola, la extensión cooperativa de la Universidad de California, y a los cultivadores de mariscos afectados para desarrollar e implementar estrategias de remediación apropiadas a corto y largo plazo que conducirán a una reducción de la contaminación que afecta el área comercial de cultivo de mariscos.

Section § 14957

Explanation

Esta ley exige que, al evaluar y financiar propuestas de proyectos que afectan las zonas de cultivo de mariscos bajo ciertas secciones de la Ley federal de Agua Limpia u otras fuentes de financiación, la junta estatal y las juntas regionales deben informar a la Asociación de Acuicultura de California de manera oportuna.

Los cultivadores de mariscos deben tener la oportunidad de comentar sobre dos tipos de propuestas de proyectos: (a) aquellas que identifican las fuentes de contaminación que afectan las zonas de mariscos, y (b) aquellas que buscan reducir o eliminar los impactos de la contaminación, incluyendo proyectos de recuperación de residuos.

Al evaluar propuestas de proyectos que afectan las zonas de cultivo de mariscos para financiación estatal y federal conforme a las Secciones 205 y 319 de la Ley federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.; Secs. 1285 y 1329) o de otras fuentes de financiación, la junta estatal y las juntas regionales deberán notificar oportunamente a la Asociación de Acuicultura de California y deberán proporcionar a los cultivadores de mariscos la oportunidad de comentar sobre los siguientes tipos de propuestas de proyectos:
(a)CA Aguas Code § 14957(a) Propuestas de proyectos que buscan identificar la naturaleza, las fuentes, el alcance y el grado de contaminación que amenaza una zona comercial de cultivo de mariscos.
(b)CA Aguas Code § 14957(b) Propuestas de proyectos que buscan reducir o eliminar el impacto de la contaminación puntual o no puntual que afecta una zona comercial de cultivo de mariscos. Las propuestas bajo esta subdivisión deberán incluir proyectos de recuperación de residuos.

Section § 14958

Explanation

Esta ley establece que cuando un área comercial de mariscos en California ya no esté en riesgo, la junta regional debe disolver el comité asesor para esa área. Sin embargo, si el área vuelve a estar amenazada, la junta debe restablecer el comité para abordar la amenaza.

Cuando un área comercial de mariscos ya no esté amenazada, según lo especificado en la Sección 14954, la junta regional disolverá el comité asesor técnico para esa área. Si el área es posteriormente amenazada, según lo especificado en la Sección 14954, la junta regional volverá a formar el comité de conformidad con la Sección 14953.