Section § 14875

Explanation
Esta ley establece las normas para construir, instalar o modificar sistemas de aguas grises que se utilizan para regar plantas bajo tierra u otros fines seguros.

Section § 14875.1

Explanation

Esta sección aclara que cuando se menciona el término "Departamento", se refiere específicamente al Departamento de Recursos Hídricos.

"Departamento" significa el Departamento de Recursos Hídricos.

Section § 14876

Explanation
El término “aguas grises” se refiere a aguas residuales que no están contaminadas por descargas de inodoro o desechos corporales insalubres. Generalmente son seguras porque no contienen sustancias infecciosas o dañinas. Las aguas grises provienen de fuentes como bañeras, duchas, lavabos de baño, lavadoras y fregaderos de lavandería. Sin embargo, no incluyen aguas residuales de fregaderos de cocina o lavavajillas.

Section § 14877

Explanation
Un "sistema de aguas grises" se refiere a equipo conectado a tu sistema de plomería que ayuda a distribuir o usar de forma segura las aguas grises, que es típicamente agua de lavabos, duchas y lavadoras.

Section § 14877.1

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de California, junto con el Departamento de Salud Pública del Estado y el Centro de Tecnología de Riego de la Universidad Estatal de California, creen estándares para la instalación de sistemas de aguas grises. Deben considerar las directrices existentes como el Apéndice J y la opinión de expertos en riego. Los sistemas de aguas grises pueden incluir métodos de riego subterráneo como los sistemas de goteo. Estos estándares deben actualizarse cuando sea necesario, pero la autoridad del Departamento finaliza cuando la Comisión de Estándares de Construcción de California aprueba los estándares relacionados para edificios residenciales y no residenciales.

(a)CA Aguas Code § 14877.1(a) El departamento, en consulta con el Departamento de Salud Pública del Estado y el Centro de Tecnología de Riego de la Universidad Estatal de California, Fresno, adoptará estándares para la instalación de sistemas de aguas grises. Al adoptar estos estándares, el departamento considerará, entre otros recursos, el "Apéndice J", tal como fue adoptado el 29 de septiembre de 1992 por la Asociación Internacional de Funcionarios de Fontanería y Mecánica, el estándar de aguas grises propuesto para la última edición del Código Uniforme de Fontanería de la Asociación Internacional de Funcionarios de Fontanería y Mecánica, el Informe Final del Proyecto Piloto de Aguas Grises de la Ciudad de Los Ángeles emitido en noviembre de 1992, y el asesoramiento del Centro de Tecnología de Riego de la Universidad Estatal de California, Fresno, sobre la profundidad de instalación para sistemas de riego por goteo subterráneo.
(b)CA Aguas Code § 14877.1(b) El departamento incluirá entre los métodos aprobados de riego subterráneo, pero los métodos aprobados no se limitarán a, sistemas de goteo.
(c)CA Aguas Code § 14877.1(c) El departamento revisará sus estándares para sistemas de aguas grises según sea necesario.
(d)Copy CA Aguas Code § 14877.1(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 14877.1(d)(1) La autoridad del departamento bajo este capítulo para adoptar estándares para edificios residenciales terminará con la aprobación por parte de la Comisión de Estándares de Construcción de California de los estándares presentados a dicha comisión de conformidad con la Sección 17922.12 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Aguas Code § 14877.1(d)(2) La autoridad del departamento bajo este capítulo para adoptar estándares para ocupaciones no residenciales terminará con la adopción de estándares por parte de la Comisión de Estándares de Construcción de California de conformidad con la Sección 18941.8 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 14877.2

Explanation

Puedes instalar un sistema de aguas grises en tu casa o propiedad si tu ciudad o condado local lo aprueba. Ellos verificarán que cumpla con ciertos estándares establecidos por el departamento.

Un sistema de aguas grises podrá instalarse si la ciudad o el condado con jurisdicción sobre la instalación determina que el sistema cumple con los estándares adoptados por el departamento.

Section § 14877.3

Explanation

Si una ciudad o condado en California desea adoptar normas de construcción más estrictas para sistemas de aguas grises de lo que exige el estado, puede hacerlo después de celebrar una audiencia pública y aprobar una ordenanza o resolución. Deben explicar las condiciones locales específicas, como el clima o la salud, que justifican estas normas más estrictas y limitarlas a las áreas afectadas.

Además, antes de emitir permisos para sistemas de aguas grises interiores, las autoridades locales deben consultar con su departamento de salud pública para abordar cualquier preocupación de salud relacionada con estos sistemas.

(a)CA Aguas Code § 14877.3(a) Sujeto a la subdivisión (b), una ciudad, condado u otra agencia local podrá adoptar, después de una audiencia pública y la promulgación de una ordenanza o resolución, normas de construcción que sean más restrictivas que las normas de construcción para aguas grises adoptadas conforme a los requisitos estatales.
(b)CA Aguas Code § 14877.3(b) Una ordenanza adoptada conforme a la subdivisión (a) deberá incluir las condiciones climáticas, geológicas, topográficas o de salud pública locales que hagan necesarias normas de construcción más restrictivas que las normas de construcción para aguas grises adoptadas conforme a los requisitos estatales y deberá limitarse al área específica de la ciudad, condado o agencia local donde existan dichas condiciones.
(c)CA Aguas Code § 14877.3(c) Antes de comenzar la emisión de permisos para sistemas de aguas grises interiores conforme a los requisitos estatales relativos a las aguas grises, una ciudad, condado u otra agencia local deberá buscar la consulta con el departamento de salud pública local para asegurar que las preocupaciones de salud pública locales sean abordadas en las normas u ordenanzas locales, o al emitir los permisos.