Chapter 22
Section § 14875
Section § 14875.1
Esta sección aclara que cuando se menciona el término "Departamento", se refiere específicamente al Departamento de Recursos Hídricos.
Section § 14876
Section § 14877
Section § 14877.1
Esta ley exige que el Departamento de California, junto con el Departamento de Salud Pública del Estado y el Centro de Tecnología de Riego de la Universidad Estatal de California, creen estándares para la instalación de sistemas de aguas grises. Deben considerar las directrices existentes como el Apéndice J y la opinión de expertos en riego. Los sistemas de aguas grises pueden incluir métodos de riego subterráneo como los sistemas de goteo. Estos estándares deben actualizarse cuando sea necesario, pero la autoridad del Departamento finaliza cuando la Comisión de Estándares de Construcción de California aprueba los estándares relacionados para edificios residenciales y no residenciales.
Section § 14877.2
Puedes instalar un sistema de aguas grises en tu casa o propiedad si tu ciudad o condado local lo aprueba. Ellos verificarán que cumpla con ciertos estándares establecidos por el departamento.
Section § 14877.3
Si una ciudad o condado en California desea adoptar normas de construcción más estrictas para sistemas de aguas grises de lo que exige el estado, puede hacerlo después de celebrar una audiencia pública y aprobar una ordenanza o resolución. Deben explicar las condiciones locales específicas, como el clima o la salud, que justifican estas normas más estrictas y limitarlas a las áreas afectadas.
Además, antes de emitir permisos para sistemas de aguas grises interiores, las autoridades locales deben consultar con su departamento de salud pública para abordar cualquier preocupación de salud relacionada con estos sistemas.