Según se utiliza en esta división:
(a)CA Aguas Code § 13050(a) «Junta estatal» significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(b)CA Aguas Code § 13050(b) «Junta regional» significa cualquier junta regional de control de calidad del agua de California para una región según se especifica en la Sección 13200.
(c)CA Aguas Code § 13050(c) «Persona» incluye cualquier ciudad, condado, distrito, el estado y los Estados Unidos, en la medida autorizada por la ley federal.
(d)CA Aguas Code § 13050(d) «Residuos» incluye aguas residuales y todas las demás sustancias residuales, líquidas, sólidas, gaseosas o radiactivas, asociadas con la habitación humana, o de origen humano o animal, o de cualquier operación de producción, fabricación o procesamiento, incluidos los residuos colocados dentro de contenedores de cualquier naturaleza antes y para fines de eliminación.
(e)CA Aguas Code § 13050(e) «Aguas del estado» significa cualquier agua superficial o subterránea, incluidas las aguas salinas, dentro de los límites del estado.
(f)CA Aguas Code § 13050(f) «Usos beneficiosos» de las aguas del estado que pueden protegerse contra la degradación de la calidad incluyen, entre otros, el suministro doméstico, municipal, agrícola e industrial; la generación de energía; la recreación; el disfrute estético; la navegación; y la preservación y mejora de peces, vida silvestre y otros recursos o reservas acuáticas.
(g)CA Aguas Code § 13050(g) «Calidad del agua» se refiere a las propiedades y características químicas, físicas, biológicas, bacteriológicas, radiológicas y otras del agua que afectan su uso.
(h)CA Aguas Code § 13050(h) «Objetivos de calidad del agua» significa los límites o niveles de los componentes o características de la calidad del agua que se establecen para la protección razonable de los usos beneficiosos del agua o la prevención de molestias dentro de un área específica.
(i)CA Aguas Code § 13050(i) «Control de calidad del agua» significa la regulación de cualquier actividad o factor que pueda afectar la calidad de las aguas del estado e incluye la prevención y corrección de la polución del agua y las molestias.
(j)CA Aguas Code § 13050(j) «Plan de control de calidad del agua» consiste en la designación o el establecimiento para las aguas dentro de un área específica de todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13050(j)(1) Usos beneficiosos a proteger.
(2)CA Aguas Code § 13050(j)(2) Objetivos de calidad del agua.
(3)CA Aguas Code § 13050(j)(3) Un programa de implementación necesario para lograr los objetivos de calidad del agua.
(k)CA Aguas Code § 13050(k) «Contaminación» significa un deterioro de la calidad de las aguas del estado por residuos en un grado que crea un peligro para la salud pública a través de envenenamiento o la propagación de enfermedades. La «contaminación» incluye cualquier efecto equivalente resultante de la eliminación de residuos, ya sea que las aguas del estado se vean afectadas o no.
(l)Copy CA Aguas Code § 13050(l)
(1)Copy CA Aguas Code § 13050(l)(1) «Polución» significa una alteración de la calidad de las aguas del estado por residuos en un grado que afecta irrazonablemente cualquiera de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13050(l)(1)(A) Las aguas para usos beneficiosos.
(B)CA Aguas Code § 13050(l)(1)(B) Instalaciones que sirven a estos usos beneficiosos.
(2)CA Aguas Code § 13050(l)(2) La «polución» puede incluir la «contaminación».
(m)CA Aguas Code § 13050(m) «Molestia» significa cualquier cosa que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Aguas Code § 13050(m)(1) Es perjudicial para la salud, o es indecente u ofensiva para los sentidos, o una obstrucción al libre uso de la propiedad, de manera que interfiere con el disfrute cómodo de la vida o la propiedad.
(2)CA Aguas Code § 13050(m)(2) Afecta al mismo tiempo a toda una comunidad o vecindario, o a un número considerable de personas, aunque la magnitud de la molestia o el daño infligido a los individuos pueda ser desigual.
(3)CA Aguas Code § 13050(m)(3) Ocurre durante, o como resultado de, el tratamiento o la eliminación de residuos.
(n)CA Aguas Code § 13050(n) «Agua reciclada» significa agua que, como resultado del tratamiento de residuos, es adecuada para un uso beneficioso directo o un uso controlado que de otro modo no ocurriría y, por lo tanto, se considera un recurso valioso.
(o)CA Aguas Code § 13050(o) «Ciudadano o domiciliado» del estado incluye una corporación extranjera que tenga contactos comerciales sustanciales en el estado o que esté sujeta a la notificación de proceso en este estado.
(p)Copy CA Aguas Code § 13050(p)
(1)Copy CA Aguas Code § 13050(p)(1) «Sustancia peligrosa» significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13050(p)(1)(A) Para descarga en aguas superficiales, cualquier sustancia determinada como sustancia peligrosa de conformidad con la Sección 311(b)(2) de la Ley Federal de Control de la Polución del Agua (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.).
(B)CA Aguas Code § 13050(p)(1)(B) Para descarga en aguas subterráneas, cualquier sustancia catalogada como residuo peligroso o material peligroso de conformidad con la Sección 25140 del Código de Salud y Seguridad, sin importar si la sustancia está destinada a ser utilizada, reutilizada o desechada, excepto que «sustancia peligrosa» no incluye ninguna sustancia excluida de la Sección 311(b)(2) de la Ley Federal de Control de la Polución del Agua porque está dentro del alcance de la Sección 311(a)(1) de dicha ley.
(2)CA Aguas Code § 13050(p)(2) «Sustancia peligrosa» no incluye ninguno de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 13050(p)(2)(A) Escorrentía de aguas pluviales no tóxicas, no inflamables y no corrosivas drenadas de bóvedas, cámaras o pozos subterráneos a canalones o alcantarillas pluviales.
(B)CA Aguas Code § 13050(p)(2)(B) Cualquier pesticida que se aplique con fines agrícolas o se aplique de conformidad con un acuerdo cooperativo autorizado por la Sección 116180 del Código de Salud y Seguridad, y que no se descargue accidentalmente o con fines de eliminación, cuya aplicación cumpla con todas las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables.
(C)CA Aguas Code § 13050(p)(2)(C) Cualquier descarga a aguas superficiales de una cantidad inferior a una cantidad notificable según lo determinado por las regulaciones emitidas de conformidad con la Sección 311(b)(4) de la Ley Federal de Control de la Polución del Agua.
(D)CA Aguas Code § 13050(p)(2)(D) Cualquier descarga a tierra que resulte, o probablemente resulte, en una descarga a aguas subterráneas si la cantidad de la descarga a tierra es inferior a una cantidad notificable, según lo determinado por las regulaciones adoptadas de conformidad con la Sección 13271, para sustancias catalogadas como peligrosas de conformidad con la Sección 25140 del Código de Salud y Seguridad. Ninguna descarga se considerará una descarga de una cantidad notificable hasta que las regulaciones establezcan una cantidad notificable para la sustancia descargada.
(q)Copy CA Aguas Code § 13050(q)
(1)Copy CA Aguas Code § 13050(q)(1) «Residuos mineros» significa todos los materiales de desecho sólidos, semisólidos y líquidos de la extracción, beneficio y procesamiento de minerales y menas. Los residuos mineros incluyen, entre otros, suelo, roca estéril y sobrecarga, según se definen en la Sección 2732 del Código de Recursos Públicos, y relaves, escoria y otros materiales de desecho procesados, incluidos los materiales cementicios que se gestionan en la instalación de fabricación de cemento donde se generaron los materiales.
(2)CA Aguas Code § 13050(q)(2) Para los fines de esta subdivisión, «material cementicio» significa cemento, polvo de horno de cemento, clínker y polvo de clínker.
(r)CA Aguas Code § 13050(r) «Permiso maestro de reciclaje» significa un permiso emitido a un proveedor o un distribuidor, o ambos, de agua reciclada, que incluye los requisitos de descarga de residuos prescritos de conformidad con la Sección 13263 y los requisitos de reciclaje de agua prescritos de conformidad con la Sección 13523.1.
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 429. Effective September 29, 1996.)