Section § 13999

Explanation
Esta ley se titula la Ley de Bonos de Agua Limpia de 1984, y se puede hacer referencia a ella con este nombre.

Section § 13999.1

Explanation

Esta ley subraya la importancia del agua limpia para la salud pública, la belleza ambiental, el crecimiento industrial, la agricultura, la vida silvestre y la recreación en California. Aborda la amenaza de la contaminación a los recursos hídricos como lagos, ríos y aguas subterráneas, lo que podría dañar la salud pública y el crecimiento económico si no se controla.

Las agencias locales se encargan principalmente de la construcción y el mantenimiento de las instalaciones de tratamiento de agua, pero a menudo carecen de fondos debido a los altos costos de construcción. El estado reconoce su papel en la ayuda para construir estas instalaciones y enfatiza la necesidad de programas de conservación del agua.

La ley tiene como objetivo asegurar la participación de California en las iniciativas federales de agua limpia y tiene la intención de ayudar financieramente a las comunidades pequeñas y apoyar los esfuerzos de recuperación del agua y los programas voluntarios y rentables de conservación del agua.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13999.1(a) El agua limpia es esencial para la salud, seguridad y bienestar públicos.
(b)CA Aguas Code § 13999.1(b) El agua limpia fomenta la belleza del medio ambiente de California, la expansión de la industria y la agricultura, mantiene la pesca y la vida silvestre, y apoya la recreación.
(c)CA Aguas Code § 13999.1(c) Los abundantes lagos y estanques, arroyos y ríos, la costa y las aguas subterráneas de California están amenazados por la contaminación, lo que podría poner en peligro la salud pública e impedir el crecimiento económico y social si no se controla.
(d)CA Aguas Code § 13999.1(d) La creciente población del estado tiene necesidades crecientes de suministros de agua limpia e instalaciones de tratamiento adecuadas.
(e)CA Aguas Code § 13999.1(e) Es de suma importancia que los limitados recursos hídricos del estado sean protegidos de la contaminación, conservados y recuperados siempre que sea posible para asegurar un crecimiento económico, comunitario y social continuo.
(f)CA Aguas Code § 13999.1(f) La principal causa de la contaminación del agua es la descarga de residuos tratados inadecuadamente en las aguas del estado.
(g)CA Aguas Code § 13999.1(g) Las agencias locales tienen la responsabilidad principal de la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones para limpiar nuestras aguas.
(h)CA Aguas Code § 13999.1(h) El aumento de los costos de construcción y los cambios tecnológicos han llevado el costo de construir instalaciones de tratamiento más allá del alcance de las agencias locales por sí solas.
(i)CA Aguas Code § 13999.1(i) Debido a que el agua no conoce fronteras políticas, es deseable que el estado contribuya a la construcción de estas instalaciones para cumplir con sus obligaciones de proteger y promover la salud, seguridad y bienestar de su gente y su medio ambiente.
(j)CA Aguas Code § 13999.1(j) Los programas voluntarios y rentables de conservación del agua con inversión de capital pueden ayudar a satisfacer la creciente demanda de suministros de agua limpia.
(k)Copy CA Aguas Code § 13999.1(k)
(1)Copy CA Aguas Code § 13999.1(k)(1) Es la intención de este capítulo proporcionar los fondos necesarios para asegurar la plena participación del estado bajo la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.) y cualquier ley que la modifique o complemente.
(2)CA Aguas Code § 13999.1(k)(2) También es la intención de este capítulo proporcionar asistencia especial a las comunidades pequeñas para construir las instalaciones necesarias para eliminar la contaminación del agua y los peligros para la salud pública.
(3)CA Aguas Code § 13999.1(k)(3) Es la intención adicional de este capítulo proporcionar fondos para la participación estatal en la financiación del desarrollo e implementación de programas y sistemas para la recuperación del agua.
(4)CA Aguas Code § 13999.1(k)(4) Es la intención adicional de este capítulo proporcionar fondos para programas voluntarios y rentables de conservación del agua con inversión de capital llevados a cabo cooperativamente por agencias públicas y el departamento.

Section § 13999.10

Explanation

Esta ley destina 25 millones de dólares para préstamos a municipios destinados a proyectos de recuperación de agua que ayudarán a proporcionar agua para usos beneficiosos. Los municipios pueden recibir préstamos que cubran hasta el 100% de los costos elegibles de diseño y construcción.

Los acuerdos de préstamo deben incluir un costo estimado del proyecto y el compromiso de completar el proyecto rápidamente, cumplir con todos los requisitos legales, cubrir su parte de los costos y buscar asistencia federal cuando sea posible. Los plazos de los préstamos pueden ser de hasta 25 años con tasas de interés equivalentes a la mitad de lo que el estado paga por sus bonos más recientes. Los reembolsos se destinan de nuevo al fondo para futuros préstamos. Además, si otros fondos relacionados se agotan, este dinero también puede utilizarse para esos fines. Ningún proyecto individual de recuperación de agua puede recibir más de 10 millones de dólares en préstamos de este fondo.

(a)CA Aguas Code § 13999.10(a) La suma de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) del dinero del fondo se depositará en la Cuenta de Recuperación de Agua y se destina para préstamos a municipios para proyectos elegibles de recuperación de agua que proporcionarán agua para usos beneficiosos.
La junta podrá otorgar un préstamo a un municipio de hasta el 100 por ciento de los costos elegibles totales de diseño y construcción de un proyecto de recuperación.
(b)CA Aguas Code § 13999.10(b) Cualquier contrato para un proyecto elegible de recuperación de agua celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que determine la junta y deberá incluir las dos disposiciones siguientes:
(1)CA Aguas Code § 13999.10(b)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto elegible de recuperación de agua.
(2)CA Aguas Code § 13999.10(b)(2) Un acuerdo por parte del municipio para proceder con celeridad y completar el proyecto elegible de recuperación de agua; iniciar la operación del proyecto de conformidad con las disposiciones legales aplicables; prever el pago de la parte correspondiente al municipio del costo del proyecto, incluyendo el capital y los intereses de cualquier préstamo estatal otorgado de conformidad con esta sección; y, si procede, solicitar y realizar esfuerzos razonables para obtener asistencia federal, distinta de la disponible de conformidad con la Ley federal de Agua Limpia, para el proyecto asistido por el estado.
(c)CA Aguas Code § 13999.10(c) Los contratos de préstamo no podrán prever una moratoria en los pagos de capital o intereses.
(d)Copy CA Aguas Code § 13999.10(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 13999.10(d)(1) Cualquier préstamo otorgado de la Cuenta de Recuperación de Agua será por un período de hasta 25 años. La tasa de interés de los préstamos se fijará a una tasa equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés pagada por el estado en la venta más reciente de bonos de obligación general del estado, calculándose dicha tasa según el método del costo real del interés. Cuando la tasa de interés así determinada no sea un múltiplo de una décima parte del 1 por ciento, la tasa de interés se fijará en el siguiente múltiplo superior de una décima parte del 1 por ciento.
(2)CA Aguas Code § 13999.10(d)(2) Todo el capital y los intereses de los préstamos se devolverán a la Cuenta de Recuperación de Agua para nuevos préstamos.
(e)CA Aguas Code § 13999.10(e) Los fondos disponibles en virtud de esta sección podrán utilizarse para préstamos de conformidad con los incisos (f), (g) y (h) de la Sección 13999.8 si la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia se agota. Todo el capital y los intereses de dichos préstamos se reembolsarán a la Cuenta de Recuperación de Agua.
(f)CA Aguas Code § 13999.10(f) Ningún proyecto individual podrá recibir más de diez millones de dólares ($10,000,000) de la junta.

Section § 13999.11

Explanation

Esta sección del Código del Agua de California asigna $10 millones para préstamos que ayuden a las ciudades con programas de conservación del agua. Estos préstamos son solo para proyectos de conservación reales, no para gastos administrativos. Cada préstamo debe detallar los costos y beneficios estimados del proyecto e incluir un acuerdo para finalizarlo rápidamente. Los préstamos no pueden tener una moratoria en los pagos y tienen un límite de 25 años con una tasa de interés reducida. Un solo proyecto no puede recibir más de $5 millones. El estado puede gastar hasta el 5% de los fondos en la gestión del programa, siempre que la Legislatura apruebe este uso de fondos anualmente.

(a)CA Aguas Code § 13999.11(a) Diez millones de dólares ($10,000,000) del dinero del fondo se depositarán en la Cuenta de Conservación del Agua y estarán disponibles para su asignación por la Legislatura para préstamos a municipios para ayudar en la realización de programas voluntarios y rentables de conservación del agua de inversión de capital y para los fines establecidos en esta sección. No obstante lo dispuesto en el apartado (e) de la Sección 13999.5 y el apartado (f) de esta sección, todos los fondos depositados en la Cuenta de Conservación del Agua por este apartado estarán disponibles para programas de conservación del agua. Ninguno de los fondos depositados en la Cuenta de Conservación del Agua por este apartado se destinará a gastos de administración.
(b)CA Aguas Code § 13999.11(b) Cualquier contrato celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que determine el departamento. Sin embargo, cualquier contrato relativo a un programa elegible, voluntario y rentable de conservación del agua de inversión de capital incluirá, en esencia, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13999.11(b)(1) Una estimación del costo y beneficio razonables del programa.
(2)CA Aguas Code § 13999.11(b)(2) Un acuerdo por parte de la agencia pública para proceder con celeridad y completar el programa.
(c)CA Aguas Code § 13999.11(c) Los contratos de préstamo no podrán establecer una moratoria en los pagos de capital o intereses.
(d)CA Aguas Code § 13999.11(d) Cualquier préstamo otorgado de la Cuenta de Conservación del Agua será por un período de hasta 25 años con una tasa de interés fijada anualmente por la junta al 50 por ciento de la tasa de interés promedio pagada por el estado en bonos de obligación general en el año calendario inmediatamente anterior al año en que se formalice el contrato de préstamo. Todo el capital e intereses de los préstamos se depositarán en la Cuenta de Conservación del Agua para nuevas obligaciones.
(e)CA Aguas Code § 13999.11(e) Ningún proyecto individual podrá recibir más de cinco millones de dólares ($5,000,000) del departamento.
(f)CA Aguas Code § 13999.11(f) Según lo apruebe anualmente la Legislatura en la Ley de Presupuesto, el departamento podrá gastar hasta el 5 por ciento de los fondos de la Cuenta de Conservación del Agua para la administración de esta sección.

Section § 13999.12

Explanation
Esta ley establece que, a menos que haya una regla específica en este capítulo que indique lo contrario, el dinero devuelto al estado por ciertos proyectos de asistencia financiados por el estado no puede ser transferido al Fondo General del estado. Este dinero proviene de bonos aprobados por este capítulo.

Section § 13999.13

Explanation

Esta ley permite al Estado de California usar dinero del Fondo General para pagar dos cosas. Primero, cubre el costo de pagar los bonos, lo que incluye tanto el monto original como cualquier interés. Este pago se realiza cuando los bonos vencen. Segundo, proporciona los fondos necesarios para llevar a cabo las acciones descritas en otra sección, la 13999.14, en cualquier momento sin preocuparse por el año presupuestario.

Por la presente se apropia del Fondo General en la Tesorería del Estado, para los fines de este capítulo, una cantidad igual a la suma de lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13999.13(1) La suma necesaria anualmente para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con este capítulo, a medida que el capital y los intereses vencen y son pagaderos.
(2)CA Aguas Code § 13999.13(2) La suma necesaria para llevar a cabo la Sección 13999.14, la cual se apropia sin consideración a los años fiscales.

Section § 13999.14

Explanation
Esta sección permite al Director de Finanzas autorizar que se retire dinero del Fondo General hasta la cantidad de bonos no vendidos, según lo aprobado por el comité, para ayudar a implementar los objetivos del capítulo. Los fondos retirados deben depositarse en un fondo designado y utilizarse según las directrices del capítulo. Cualquier dinero puesto a disposición a través de este proceso debe ser reembolsado al Fondo General una vez que la venta de bonos genere ingresos. Este reembolso también incluye intereses, calculados a la tasa que los fondos habrían ganado si hubieran permanecido en el Fondo de Inversión de Dinero Mancomunado del estado.

Section § 13999.15

Explanation
Esta ley establece que, a solicitud de la junta o el departamento, un comité debe decidir si es necesario o beneficioso emitir bonos para ciertos fines. Si se necesitan bonos, el comité también decide cuánto se debe vender. Los bonos pueden emitirse y venderse por etapas, lo que significa que no tienen que venderse todos a la vez.

Section § 13999.16

Explanation

Esta sección de la ley permite que un comité otorgue al Tesorero la facultad de vender bonos. El Tesorero decide cuándo venderlos.

El comité podrá autorizar al Tesorero a vender la totalidad o parte de los bonos en los momentos fijados por el Tesorero.

Section § 13999.17

Explanation

Esta ley permite usar los fondos para devolver ganancias al gobierno federal, como lo exige la Ley Federal de Reforma Fiscal de 1986. Si estos fondos no son suficientes, el estado usará otras fuentes, como el Fondo General. La junta también puede hacer contratos o conseguir servicios y equipos necesarios para asegurar que se cumplan estas reglas federales de forma rápida y total.

(a)CA Aguas Code § 13999.17(a) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo y en la medida permitida por la ley federal y estatal, el dinero del fondo podrá utilizarse para reembolsar al gobierno federal todas las ganancias de arbitraje exigidas por la Ley Federal de Reforma Fiscal de 1986 o cualquier enmienda o suplemento a la misma. En la medida en que el dinero del fondo no pueda utilizarse para ese fin debido a restricciones de la ley federal o estatal, cualquier reembolso exigido se pagará con cargo al Fondo General o de otras fuentes según lo exija la Legislatura.
(b)CA Aguas Code § 13999.17(b) No obstante cualquier otra disposición legal, o norma o reglamento, la junta podrá celebrar contratos, o adquirir aquellos servicios y equipos, que sean necesarios para asegurar el cumplimiento pronto y completo de cualquier disposición relativa al fondo impuesta por la Ley Federal de Reforma Fiscal de 1986 o la ley federal.

Section § 13999.18

Explanation

Esta ley permite que una junta de California ayude a pagar la construcción de sistemas de tratamiento de agua, con la aprobación de la Legislatura. La junta solo puede contribuir si los sistemas de tratamiento de agua en México no son suficientes para proteger a San Diego y las áreas cercanas de la contaminación proveniente de México. Cualquier proyecto al que la junta ayude no puede recibir más de $10 millones en préstamos de la junta.

A pesar de cualquier otra disposición de este capítulo, y según lo aprobado por la Legislatura, la junta puede compartir el costo de la construcción de obras de tratamiento conforme a la subdivisión (b) de la Sección 510 de la Ley Federal de Calidad del Agua de 1987. Esa participación solo podrá aprobarse si la junta determina que las obras de tratamiento en México, junto con cualquier obra de tratamiento defensiva construida bajo la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, no son suficientes para proteger a los residentes de la Ciudad de San Diego y las áreas circundantes, incluido el Condado de Imperial, de la contaminación del agua originada en México. Ningún proyecto en el que participe la junta recibirá más de diez millones de dólares ($10,000,000) en ingresos de préstamos de la junta.

Section § 13999.19

Explanation

Esta sección permite al Tesorero de California administrar los fondos de los bonos que vende, de manera que los intereses de estos bonos no estén sujetos a impuestos a nivel federal. El Tesorero puede establecer cuentas separadas para el dinero obtenido de estos bonos y sus ganancias. Puede usar este dinero para pagar cualquier tarifa o penalización necesaria para cumplir con la ley federal y mantener el estado de exención de impuestos de los bonos, o tomar otras medidas para beneficiar las finanzas del estado bajo la ley federal.

No obstante la Sección 13999.17 o cualquier otra disposición de esta ley de bonos, o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), si el Tesorero vende bonos de conformidad con esta ley de bonos que incluyen una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que el interés de los bonos está excluido de los ingresos brutos para fines de impuestos federales bajo condiciones designadas, el Tesorero puede mantener cuentas separadas para los ingresos de los bonos invertidos y las ganancias de inversión de dichos ingresos, y puede usar o dirigir el uso de dichos ingresos o ganancias para pagar cualquier reembolso, penalización u otro pago requerido por la ley federal, o tomar cualquier otra medida con respecto a la inversión y el uso de dichos ingresos de bonos, según sea requerido o deseable bajo la ley federal para mantener el estado de exención de impuestos de dichos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.

Section § 13999.2

Explanation

Esta sección define varios términos clave utilizados en el capítulo relacionados con el Comité de Finanzas de Agua Limpia y los proyectos bajo el Fondo de Bonos Estatales de Agua Limpia. Define términos como "Comité" como el Comité de Finanzas de Agua Limpia, "Junta" como la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y "Fondo" como el Fondo de Bonos Estatales de Agua Limpia de 1984. "Municipio" incluye entidades definidas por la Ley federal de Agua Limpia, así como entidades y subdivisiones estatales. "Proyecto elegible" se refiere a proyectos necesarios para prevenir la contaminación del agua y obtener asistencia federal, certificados por la Junta para tener prioridad. "Proyecto elegible de recuperación de agua" es una alternativa rentable a nuevas fuentes de agua sin asistencia federal disponible. Las definiciones adicionales cubren los parámetros de asistencia federal, las definiciones de "comunidad pequeña", la asistencia estatal suplementaria y programas de conservación específicos. El "Departamento" se define como el Departamento de Recursos Hídricos.

Según se utiliza en este capítulo, y para los fines de este capítulo según se utiliza en la Ley Estatal de Bonos de Obligación General (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13999.2(a) “Comité” significa el Comité de Finanzas de Agua Limpia creado por la Sección 13999.4.
(b)CA Aguas Code § 13999.2(b) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(c)CA Aguas Code § 13999.2(c) “Fondo” significa el Fondo de Bonos Estatales de Agua Limpia de 1984.
(d)CA Aguas Code § 13999.2(d) “Municipio” tendrá el mismo significado que en la Ley federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.) y también incluirá al estado o a cualquier agencia, departamento o subdivisión política del mismo.
(e)CA Aguas Code § 13999.2(e) “Obras de tratamiento” tendrá el mismo significado que en la Ley federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.).
(f)CA Aguas Code § 13999.2(f) “Construcción” tendrá el mismo significado que en la Ley federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.).
(g)CA Aguas Code § 13999.2(g) “Proyecto elegible” significa un proyecto para la construcción de obras de tratamiento que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13999.2(g)(1) Necesario para prevenir la contaminación del agua.
(2)CA Aguas Code § 13999.2(g)(2) Elegible para asistencia federal, independientemente de si los fondos federales están disponibles en ese momento.
(3)CA Aguas Code § 13999.2(g)(3) Certificado por la junta como prioritario sobre otras obras de tratamiento, y que cumple con los estándares, políticas y planes de calidad del agua aplicables.
(h)CA Aguas Code § 13999.2(h) “Proyecto elegible de recuperación de agua” significa un proyecto de recuperación de agua que es rentable en comparación con el desarrollo de otras nuevas fuentes de agua, y para el cual no hay asistencia federal disponible actualmente. Estos proyectos o actividades deberán cumplir con los estándares, políticas y planes de calidad del agua aplicables.
(i)CA Aguas Code § 13999.2(i) “Asistencia federal” significa fondos disponibles para un municipio, ya sea directamente o mediante asignación por parte del estado, del gobierno federal para construir obras de tratamiento de conformidad con la Ley federal de Agua Limpia.
(j)CA Aguas Code § 13999.2(j) “Comunidad pequeña” significa un municipio con una población de 5,000 personas o menos, o un segmento razonablemente aislado y divisible de un municipio más grande que abarque 5,000 personas o menos, con una dificultad financiera según lo defina la junta.
(k)CA Aguas Code § 13999.2(k) “Asistencia estatal suplementaria” significa una subvención otorgada a una comunidad pequeña que califica, además de las contribuciones federales y estatales normales, para reducir la parte local de un proyecto.
(l)CA Aguas Code § 13999.2(l) “Ley federal de Agua Limpia” significa la Ley federal de Agua Limpia existente (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.) y cualquier ley que la modifique o complemente.
(m)CA Aguas Code § 13999.2(m) “Programas voluntarios y rentables de inversión de capital para la conservación del agua” significan aquellas medidas factibles de inversión de capital para mejorar la eficiencia del uso del agua a través de beneficios que superan sus costos. Los programas incluyen, entre otros, la detección y reparación de fugas dentro del sistema de distribución y consumo de agua, la distribución e instalación de accesorios y dispositivos nuevos y de reemplazo que conservan el agua, la reparación y reemplazo de válvulas, la calibración y reemplazo de medidores, mejoras físicas para lograr el control de la corrosión, mejoras en los sistemas de riego para reducir las fugas que resultan en la pérdida de agua que de otro modo sería utilizable, sistemas de recuperación de agua de cola mediante bombeo, construcción de pequeños embalses dentro de los sistemas de riego que conservan el agua que ya ha sido capturada para uso de riego, y otras mejoras físicas en los sistemas de riego. En cada caso, el departamento determinará que existe un ahorro neto de agua como resultado de cada proyecto propuesto y que el proyecto es rentable.
(n)CA Aguas Code § 13999.2(n) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.

Section § 13999.3

Explanation

Esta sección crea el Fondo de Bonos Estatales para Agua Limpia de 1984 dentro de la Tesorería del Estado de California. Establece varias cuentas específicas bajo este fondo: una Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia, una Cuenta de Asistencia para Pequeñas Comunidades, una Cuenta de Recuperación de Agua y una Cuenta de Conservación de Agua. Cada una de estas cuentas tiene el propósito de poner en práctica otras partes de la ley que se mencionan.

La junta encargada tiene la autoridad para modificar estas cuentas o crear nuevas según sea necesario para asegurar una gestión y administración adecuadas del fondo. Esta flexibilidad permite a la junta adaptarse a las necesidades y situaciones cambiantes en los proyectos y programas relacionados con el agua.

(a)CA Aguas Code § 13999.3(a) Existe en la Tesorería del Estado el Fondo de Bonos Estatales para Agua Limpia de 1984, el cual fondo queda por la presente creado. Se establecerá en el fondo una Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia con el propósito de implementar la Sección 13999.8, una Cuenta de Asistencia para Pequeñas Comunidades con el propósito de implementar la Sección 13999.9, una Cuenta de Recuperación de Agua con el propósito de implementar la Sección 13999.10 y una Cuenta de Conservación de Agua con el propósito de implementar la Sección 13999.11.
(b)CA Aguas Code § 13999.3(b) Periódicamente, la junta podrá modificar las cuentas existentes en el fondo, o podrá establecer otras cuentas en el fondo, y en todos los demás fondos de bonos administrados por la junta, que la junta determine que son apropiadas o necesarias para una administración adecuada.

Section § 13999.4

Explanation
Esta ley establece el Comité de Finanzas del Agua Limpia, que incluye al Gobernador o a un representante, al Contralor, al Tesorero, al Director de Finanzas y al Director Ejecutivo de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. Este grupo funciona como el 'comité' para la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

Section § 13999.5

Explanation

Esta ley permite a un comité crear una deuda para California de hasta $325 millones para financiar proyectos específicos. La junta puede hacer acuerdos con ciudades para proporcionar subvenciones y préstamos para proyectos de tratamiento y recuperación de agua. Aprobados anualmente por la Legislatura, la junta y el departamento también pueden realizar estudios y crear planes para la gestión de residuos y la conservación del agua, utilizando fondos de bonos dentro de límites específicos. Finalmente, algunos fondos pueden reembolsar gastos relacionados con los bonos.

(a)CA Aguas Code § 13999.5(a) El comité queda por la presente autorizado y facultado para contraer una deuda o deudas, una obligación o obligaciones, del Estado de California, por un monto total de trescientos veinticinco millones de dólares ($325,000,000), en la forma prevista en este capítulo. La deuda o deudas, la obligación o obligaciones, se contraerán con el fin de proveer el fondo que se utilizará para el objeto y el trabajo especificados en esta sección y en las Secciones 13999.6, 13999.8, 13999.9, 13999.10, 13999.11 y 13999.14.
(b)CA Aguas Code § 13999.5(b) La junta está autorizada para celebrar contratos con municipios que tengan autoridad para construir, operar y mantener obras de tratamiento y proyectos de recuperación, para subvenciones y préstamos a los municipios para ayudar en la construcción de proyectos elegibles y proyectos elegibles de recuperación de agua, y podrá adoptar las normas y reglamentos necesarios para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.
(c)CA Aguas Code § 13999.5(c) Según lo apruebe anualmente la Legislatura en la Ley de Presupuesto, la junta podrá, mediante contrato o de otro modo, emprender planes, estudios, investigaciones, desarrollo y estudios necesarios, convenientes o deseables para llevar a cabo los propósitos de esta división, y podrá preparar recomendaciones al respecto, incluida la preparación de estudios e informes integrales a nivel estatal o regional sobre la recolección, el tratamiento y la eliminación de residuos bajo un plan cooperativo integral.
(d)CA Aguas Code § 13999.5(d) Según lo apruebe anualmente la Legislatura en la Ley de Presupuesto, la junta podrá gastar fondos de bonos necesarios para la administración de este capítulo.
(e)CA Aguas Code § 13999.5(e) No más del 5 por ciento del monto total de los bonos autorizados para ser emitidos bajo este capítulo podrá utilizarse para los fines de las subdivisiones (c) y (d).
(f)CA Aguas Code § 13999.5(f) Según lo apruebe anualmente la Legislatura en la Ley de Presupuesto, el departamento podrá dirigir subvenciones y préstamos a cualquier agencia pública o, mediante contrato o de otro modo, emprender planes, estudios, investigaciones, desarrollo y estudios necesarios, convenientes o deseables para llevar a cabo programas voluntarios y rentables de conservación de agua con inversión de capital.
(g)CA Aguas Code § 13999.5(g) La junta podrá gastar los fondos necesarios para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno.

Section § 13999.6

Explanation

Esta sección explica que cuando California vende bonos, estos se convierten en obligaciones legalmente vinculantes, lo que significa que el estado es totalmente responsable de reembolsar el capital y los intereses a tiempo. El estado promete usar todo su poder financiero para asegurar que estos pagos se realicen.

Para cubrir estos pagos, California recaudará los fondos necesarios anualmente junto con sus ingresos estatales regulares. Los funcionarios responsables de recaudar los ingresos estatales deben asegurarse de recaudar también lo suficiente para cubrir estos pagos de bonos.

Cualquier dinero obtenido de la venta de bonos, como de primas o intereses devengados antes de su venta, puede transferirse al Fondo General del estado para ayudar a pagar los intereses de estos bonos.

Todos los bonos que hayan sido debidamente vendidos y entregados constituyen obligaciones generales válidas y legalmente vinculantes del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California están comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses.
Se recaudará anualmente, de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, la suma, además de los ingresos ordinarios del estado, necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos. Es deber de todos los funcionarios encargados por ley de cualquier deber con respecto a la recaudación de esos ingresos realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar esta suma adicional.
Todo el dinero depositado en el fondo que se haya obtenido de la prima y los intereses devengados de los bonos vendidos está disponible para su transferencia al Fondo General como crédito a los gastos por intereses de los bonos.

Section § 13999.7

Explanation

Esta sección de la ley adopta la Ley Estatal de Bonos de Obligación General específicamente para gestionar la emisión, venta y reembolso de ciertos bonos. Aunque incorpora la ley estatal más amplia, tiene sus propias reglas para fijar las tasas de interés de estos bonos, las cuales son determinadas por el Tesorero y un comité. Estos bonos no pueden tener un vencimiento superior a 50 años desde su emisión o desde el inicio de cada serie.

La Ley Estatal de Bonos de Obligación General se adopta con el propósito de la emisión, venta y reembolso de, y otros asuntos relacionados con, los bonos autorizados por este capítulo. Las disposiciones de esa ley se incluyen en este capítulo como si estuvieran establecidas en su totalidad en este capítulo, excepto que, no obstante cualquier disposición en la Ley Estatal de Bonos de Obligación General, los bonos autorizados bajo este capítulo devengarán las tasas de interés, o tasas máximas, fijadas periódicamente por el Tesorero con la aprobación del comité. El vencimiento máximo de los bonos no excederá de 50 años a partir de la fecha de los bonos o de la fecha de cada serie respectiva. El vencimiento de cada serie respectiva se calculará a partir de la fecha de la serie.

Section § 13999.8

Explanation

Esta ley trata sobre la asignación y gestión de fondos para apoyar proyectos municipales de tratamiento de agua. Destina 250 millones de dólares para subvenciones y préstamos para ayudar a las ciudades a construir proyectos elegibles de agua limpia.

Permite la creación de un Fondo Rotatorio Estatal de Control de la Contaminación del Agua si los requisitos federales exigen fondos de contrapartida estatales para un programa federal de préstamos. Los municipios pueden recibir subvenciones estatales que cubren una parte de los costos del proyecto y deben obtener asistencia federal cuando sea posible, asegurar la operación adecuada y mantener el proyecto una vez finalizado.

Los préstamos a municipios están sujetos a ciertas condiciones de participación pública y elección. Pueden pedir prestado por hasta 25 años con tasas de interés que dependen de las tasas de interés de los bonos estatales. Una parte de los reembolsos de los préstamos se destina a la Cuenta de Recuperación de Agua, mientras que el resto se utiliza para futuras subvenciones y préstamos.

Se puede brindar apoyo para reembolsar proyectos de construcción que inicialmente no recibieron subvenciones estatales debido al agotamiento de los fondos. También se especifican ajustes en los porcentajes de préstamos disponibles según los cambios en la financiación federal bajo la Ley de Agua Limpia.

(a)CA Aguas Code § 13999.8(a) La suma de doscientos cincuenta millones de dólares ($250,000,000) de los fondos en la cuenta se depositará en la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia y se asigna para subvenciones y préstamos a municipios para ayudar en la construcción de proyectos elegibles y para los fines establecidos en esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13999.8(b) Si la Ley Federal de Agua Limpia autoriza un programa federal de préstamos para proporcionar asistencia para la construcción de obras de tratamiento, que requiere fondos de contrapartida estatales, la junta podrá establecer un Fondo Rotatorio Estatal de Control de la Contaminación del Agua para proporcionar préstamos de acuerdo con la Ley Federal de Agua Limpia. La junta, con la aprobación del comité, podrá transferir fondos de la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia al fondo rotatorio con el fin de cumplir con los requisitos federales de fondos de contrapartida estatales.
(c)CA Aguas Code § 13999.8(c) Cualquier contrato celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que la junta determine, siempre que cualquier contrato relativo a un proyecto elegible incluya, en esencia, todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13999.8(c)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto elegible.
(2)CA Aguas Code § 13999.8(c)(2) Un acuerdo de la junta para pagar al municipio, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción según lo acordado por las partes, una cantidad que equivalga al menos al 121/2 por ciento del costo del proyecto elegible determinado de conformidad con las leyes y reglamentos federales y estatales.
(3)CA Aguas Code § 13999.8(c)(3) Un acuerdo del municipio para proceder con celeridad y completar el proyecto elegible; iniciar la operación de las obras de tratamiento una vez finalizadas y operar y mantener adecuadamente las obras de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto elegible; obtener la aprobación de la junta antes de solicitar asistencia federal para maximizar la asistencia recibida en el estado; y prever el pago de la parte del costo del proyecto elegible que corresponde al municipio.
(d)CA Aguas Code § 13999.8(d) La junta podrá, con la aprobación del comité, transferir fondos de la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia al Fondo Estatal de Control de la Calidad del Agua, para que estén disponibles para préstamos a agencias públicas de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 13400).
(e)CA Aguas Code § 13999.8(e) Se podrán otorgar subvenciones de conformidad con esta sección para reembolsar a los municipios la parte estatal de los costos de construcción de proyectos elegibles que recibieron asistencia federal, pero que no recibieron una subvención estatal apropiada debido únicamente al agotamiento del Fondo Estatal de Agua Limpia y Conservación del Agua creado de conformidad con la Ley de Bonos de Agua Limpia y Conservación del Agua de 1978 (Capítulo 12.5 (que comienza con la Sección 13955)). La elegibilidad para el reembolso bajo esta sección se limita a los costos de capital de construcción reales incurridos.
(f)CA Aguas Code § 13999.8(f) En la medida en que haya fondos disponibles, si la parte federal de la financiación de la construcción bajo el Título II de la Ley Federal de Agua Limpia se reduce por debajo del 75 por ciento, los municipios que de otro modo sean elegibles para una subvención bajo esta sección también tendrán derecho a un préstamo de la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia de hasta el 121/2 por ciento del costo del proyecto elegible.
(g)CA Aguas Code § 13999.8(g) En la medida en que haya fondos disponibles, si la Ley Federal de Agua Limpia autoriza un programa federal de préstamos para proporcionar asistencia para la construcción de obras de tratamiento, la junta podrá otorgar esos préstamos de acuerdo con la Ley Federal de Agua Limpia y la ley estatal. La Legislatura podrá promulgar la legislación que considere necesaria para implementar el programa estatal de préstamos.
(h)CA Aguas Code § 13999.8(h) No obstante cualquier otra disposición de la ley, y en la medida en que haya fondos disponibles, si la financiación federal bajo el Título II de la Ley Federal de Agua Limpia cesa, los municipios solo tendrán derecho a un préstamo de la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia del 25 por ciento del costo del proyecto elegible.
(i)CA Aguas Code § 13999.8(i) Todos los préstamos de conformidad con esta sección están sujetos a todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13999.8(i)(1) Los municipios que soliciten un préstamo deberán demostrar, a satisfacción de la junta, que se ha proporcionado una oportunidad adecuada para la participación pública con respecto al préstamo.
(2)CA Aguas Code § 13999.8(i)(2) Cualquier elección celebrada con respecto al préstamo deberá incluir a todo el municipio, excepto cuando el municipio proponga aceptar el préstamo en nombre de una porción o porciones específicas del municipio, en cuyo caso el referéndum se celebrará únicamente en esa porción o porciones del municipio.
(3)CA Aguas Code § 13999.8(i)(3) Cualquier préstamo otorgado de conformidad con esta sección será de hasta 25 años con una tasa de interés fijada anualmente por la junta al 50 por ciento de la tasa de interés promedio pagada por el estado en bonos de obligación general para el año calendario inmediatamente anterior al año en que se ejecuta el acuerdo de préstamo.
(4)CA Aguas Code § 13999.8(i)(4) Los primeros treinta millones de dólares ($30,000,000) en capital e intereses de los préstamos otorgados de conformidad con esta sección se pagarán a la Cuenta de Recuperación de Agua. Todo el capital e intereses restantes de los préstamos se devolverán a la Cuenta de Subvenciones para la Construcción de Agua Limpia para nuevas obligaciones.

Section § 13999.9

Explanation

Esta ley destina $40 millones para ayudar a pequeñas comunidades en California a construir o mejorar instalaciones de tratamiento de aguas residuales bajo la guía de la Ley de Agua Limpia. Las pequeñas comunidades pueden recibir subvenciones que cubren hasta el 97.5% de los costos del proyecto para estudios relacionados con la contaminación, planificación, diseño y trabajos de construcción. Estos proyectos generalmente deben costar $2.5 millones o menos, a menos que se consideren una solución rentable para problemas significativos de calidad del agua o salud pública. Los términos del contrato deben incluir ciertas disposiciones según lo especificado por las regulaciones relacionadas.

(a)CA Aguas Code § 13999.9(a) La suma de cuarenta millones de dólares ($40,000,000) del dinero en el fondo se depositará en la Cuenta de Asistencia para Pequeñas Comunidades y se asigna para asistencia estatal suplementaria a pequeñas comunidades para la construcción de obras de tratamiento elegibles para asistencia bajo el Título II de la Ley Federal de Agua Limpia.
(b)CA Aguas Code § 13999.9(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 13999.5, la junta podrá otorgar subvenciones a pequeñas comunidades de modo que la subvención combinada federal y estatal sea una cantidad de hasta el 971/2 por ciento de los estudios de contaminación, el costo total estimado de planificación, diseño y construcción determinado de acuerdo con las leyes y regulaciones estatales aplicables. No se otorgará ninguna subvención de asistencia estatal suplementaria bajo esta sección para proyectos que cuesten más de dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) a menos que la junta determine que un proyecto de mayor costo es la solución más rentable para un problema de calidad del agua o de salud pública.
(c)CA Aguas Code § 13999.9(c) Cualquier contrato celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que determine la junta, siempre que cualquier contrato incluya las disposiciones requeridas por los párrafos (1) y (3) de la subdivisión (c) de la Sección 13999.8.