Section § 13955

Explanation
Esta ley se titula oficialmente la Ley de Bonos de Agua Limpia y Conservación del Agua de 1978.

Section § 13956

Explanation

Esta ley subraya la importancia del agua limpia en California para la salud, la belleza ambiental y las actividades económicas como la agricultura y la industria. Reconoce la precipitación variable del estado, que provoca condiciones semiáridas y áridas, causando problemas como sequías y escasez de agua cada pocos años. Esto hace que sea crucial proteger los recursos hídricos de la contaminación para apoyar el crecimiento.

La contaminación se debe principalmente a residuos tratados de forma inadecuada. Las limitaciones financieras y las crecientes demandas han dificultado que las agencias locales gestionen el tratamiento del agua y el control de la contaminación, a pesar de su responsabilidad principal. La ley sugiere que ambos niveles de gobierno (estatal y federal) deben intervenir financieramente para ayudar a abordar la contaminación y colaborar, ya que el problema trasciende los límites locales.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que el agua limpia, que fomenta la salud de las personas, la belleza de su entorno, la expansión de la industria y la agricultura, la mejora de la pesca y la vida silvestre, el perfeccionamiento de las instalaciones recreativas y el suministro de agua potable pura a un costo razonable, es una necesidad pública esencial. Sin embargo, debido a que el Estado de California está sujeto a grandes fluctuaciones en la precipitación que han creado condiciones semiáridas y áridas en muchas partes del estado, y debido a que el estado ha experimentado históricamente un año seco en promedio una vez cada cuatro años y ocasionalmente ha experimentado tales años secos consecutivamente resultando en condiciones de sequía, es de suma importancia que los recursos hídricos limitados del estado sean preservados y protegidos de la contaminación y la degradación para asegurar un crecimiento económico, comunitario y social continuo. Aunque el Estado de California está dotado de abundantes lagos y estanques, arroyos y ríos, y cientos de millas de costa, así como grandes cantidades de agua subterránea, estos vastos recursos hídricos están amenazados por la contaminación, la cual, si no se controla, impedirá el crecimiento económico, comunitario y social del estado. La principal causa de la contaminación es la descarga de residuos tratados inadecuadamente en las aguas del estado. Muchas agencias públicas no han satisfecho las demandas de tratamiento adecuado de residuos o el control de la contaminación del agua debido a recursos financieros inadecuados y otras responsabilidades. El aumento de la población acompañado de una urbanización acelerada, las crecientes demandas de agua de alta calidad, el aumento de los costos de construcción y los cambios tecnológicos significan que, a menos que el estado actúe ahora, las necesidades pueden superar los medios disponibles para las finanzas públicas. Satisfacer estas necesidades es un propósito adecuado de los gobiernos federal, estatal y local. Las agencias locales, debido a su cercanía al problema, deben seguir teniendo la responsabilidad principal de la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para limpiar nuestras aguas. Dado que la contaminación del agua no conoce fronteras políticas y dado que el costo de eliminar el atraso existente de instalaciones necesarias y de proporcionar instalaciones adicionales para futuras necesidades superará la capacidad de pago de las agencias locales, el estado, para cumplir con su responsabilidad de proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes del estado, debe ayudar en la financiación. El gobierno federal está contribuyendo al costo del control de la contaminación del agua, y se debe prever una disposición justa para cooperar con los Estados Unidos de América.

Section § 13956.5

Explanation
Esta ley subraya la importancia de crear y utilizar programas y sistemas para conservar y reciclar el agua en California. Al usar eficientemente los suministros de agua existentes y reutilizar las aguas residuales, se pueden obtener beneficios económicos significativos y una mayor disponibilidad de agua para las comunidades locales. Se alienta al estado a tomar medidas para promover la conservación y reutilización del agua para satisfacer las futuras demandas hídricas.

Section § 13957

Explanation
Esta ley permite a California obtener financiación para participar en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, ayudando a gestionar la contaminación del agua y a apoyar proyectos de conservación y reciclaje de agua que no pueden obtener ayuda federal.

Section § 13958

Explanation

Esta ley adopta la Ley de Bonos de Obligación General del Estado para gestionar la emisión, venta y reembolso de los bonos autorizados bajo este capítulo. La excepción clave es que estos bonos no pueden tener un vencimiento superior a 50 años a partir de la fecha de inicio de cada serie de bonos.

La Ley de Bonos de Obligación General del Estado se adopta con el propósito de la emisión, venta y reembolso de, y para proveer de otra manera con respecto a, los bonos autorizados a emitirse por este capítulo, y las disposiciones de dicha ley se incluyen en este capítulo como si estuvieran establecidas en su totalidad en este capítulo, excepto que, no obstante cualquier disposición en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, el vencimiento máximo de los bonos no excederá los 50 años a partir de la fecha de cada serie respectiva. El vencimiento de cada serie respectiva se calculará a partir de la fecha de dicha serie.

Section § 13959

Explanation

Esta sección define términos importantes para entender el agua limpia y la conservación del agua en California, específicamente para proyectos financiados con bonos estatales. Explica qué se entiende por el 'Comité' (Comité de Finanzas para el Agua Limpia y la Conservación del Agua), la 'Junta' (Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos) y el 'Fondo' (Fondo Estatal de Agua Limpia y Conservación del Agua).

La ley aclara los términos 'Municipalidad' y 'Obras de tratamiento' basándose en definiciones federales, asegurando que incluyan entidades a nivel estatal y los sistemas necesarios para la conservación del agua. 'Construcción' abarca todas las actividades de planificación y edificación de obras de tratamiento.

Los 'proyectos elegibles' son aquellos que necesitan prevenir la contaminación del agua, son financiables con fondos federales y están certificados como de alta prioridad por la junta. Los 'proyectos elegibles asistidos por el estado' carecen de fondos federales, pero también priorizan la prevención de la contaminación y la conservación, requiriendo certificación. Además, la 'asistencia federal' se refiere a subvenciones federales para la construcción de obras de tratamiento.

Según se utiliza en este capítulo, y para los fines de este capítulo según se utiliza en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13959(a) “Comité” significa el Comité de Finanzas para el Agua Limpia y la Conservación del Agua creado por la Sección 13960.
(b)CA Aguas Code § 13959(b) “Junta” significa la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(c)CA Aguas Code § 13959(c) “Fondo” significa el Fondo Estatal de Agua Limpia y Conservación del Agua.
(d)CA Aguas Code § 13959(d) “Municipalidad” tendrá el mismo significado que en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. 1251 et seq.) y las leyes que la modifiquen o complementen, e incluirá también al estado o a cualquier agencia, departamento o subdivisión política del mismo.
(e)CA Aguas Code § 13959(e) “Obras de tratamiento” tendrá el mismo significado que en la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua (33 U.S.C. 1251 et seq.) y las leyes que la modifiquen o complementen, e incluirá también aquellos dispositivos y sistemas adicionales que sean necesarios y adecuados para controlar la contaminación del agua, recuperar aguas residuales o reducir el uso y, de otro modo, conservar el agua.
(f)CA Aguas Code § 13959(f) “Construcción” significa una o más de las siguientes: planificación preliminar para determinar la viabilidad de las obras de tratamiento, investigaciones o estudios de ingeniería, arquitectura, legales, fiscales o económicos, levantamientos topográficos, diseños, planos, dibujos de trabajo, especificaciones, procedimientos u otras acciones necesarias, erección, edificación, adquisición, alteración, remodelación, mejora o extensión de obras de tratamiento, o la inspección o supervisión de cualquiera de los elementos anteriores.
(g)CA Aguas Code § 13959(g) “Proyecto elegible” significa un proyecto para la construcción de obras de tratamiento que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13959(g)(1) Elegible para asistencia federal, independientemente de si los fondos federales están disponibles en ese momento;
(2)CA Aguas Code § 13959(g)(2) Necesario para prevenir la contaminación del agua;
(3)CA Aguas Code § 13959(g)(3) Certificado por la junta como merecedor de prioridad sobre otras obras de tratamiento, y que cumple con las normas, políticas y planes de calidad del agua aplicables.
(h)CA Aguas Code § 13959(h) “Proyecto elegible asistido por el estado” significa un proyecto para la construcción de obras de tratamiento que cumpla con todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13959(h)(1) Inelegible para asistencia federal.
(2)CA Aguas Code § 13959(h)(2) Necesario para prevenir la contaminación del agua o factible y rentable para la conservación o recuperación del agua.
(3)CA Aguas Code § 13959(h)(3) Certificado por la junta como merecedor de prioridad sobre otras obras de tratamiento y que cumple con las normas, políticas y planes de calidad del agua aplicables y otras normas, políticas y planes federales o estatales aplicables.
(i)CA Aguas Code § 13959(i) “Asistencia federal” significa fondos disponibles para una municipalidad, ya sea directamente o mediante asignación por parte del estado, del gobierno federal como subvenciones para la construcción de obras de tratamiento, de conformidad con el Título II de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, y las leyes que la modifiquen o complementen.

Section § 13959.5

Explanation
El Fondo Estatal de Agua Limpia y Conservación del Agua se establece en la Tesorería del Estado de California.

Section § 13960

Explanation

Se crea el Comité de Finanzas para Agua Limpia y Conservación del Agua para encargarse de ciertas responsabilidades de acuerdo con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Está compuesto por el Gobernador o un representante, el Contralor del Estado, el Tesorero del Estado, el Director de Finanzas y el presidente de la junta. Si el presidente no puede asistir, el director ejecutivo de la junta lo reemplaza.

Por la presente se crea el Comité de Finanzas para Agua Limpia y Conservación del Agua. El comité estará compuesto por el Gobernador o su representante designado, el Contralor del Estado, el Tesorero del Estado, el Director de Finanzas y el presidente de la junta. El director ejecutivo de la junta actuará como miembro del comité en ausencia del presidente. Dicho comité será el “comité” tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

Section § 13961

Explanation

Esta ley permite a un comité crear deuda para el Estado de California por un total de hasta $375 millones. El dinero recaudado de esta deuda está destinado a financiar proyectos y trabajos especificados en otra sección de la ley.

Por la presente, el comité está autorizado y facultado para crear una deuda o deudas, un pasivo o pasivos, del Estado de California, por un monto total de trescientos setenta y cinco millones de dólares ($375,000,000), de la manera prevista en este capítulo. Dicha deuda o deudas, pasivo o pasivos, se crearán con el propósito de proporcionar el fondo que se utilizará para el objeto y el trabajo especificados en la Sección 13962.

Section § 13962

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se deben usar y administrar los fondos asignados para proyectos municipales relacionados con el tratamiento de agua y el control de la contaminación. La junta puede celebrar contratos con las ciudades para proporcionar asistencia financiera para la construcción de estos proyectos, especialmente aquellos que han recibido asistencia federal pero no financiación estatal debido a limitaciones presupuestarias anteriores. El estado cubrirá una parte de los costos de los proyectos elegibles, asegurando que los municipios también aporten su parte. La ley también establece un límite de $50 millones para proyectos asistidos por el estado. Además, permite el uso de fondos para diversas actividades de investigación y planificación destinadas a mejorar la gestión del agua. Los fondos también pueden transferirse dentro de fondos estatales específicos para proyectos ambientales más amplios. Finalmente, la junta está autorizada a establecer reglas para estos contratos y a reembolsar ciertos gastos estatales.

(a)CA Aguas Code § 13962(a) Los fondos en el fondo se utilizarán para los fines establecidos en esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13962(b) La junta está autorizada a celebrar contratos con municipios que tengan autoridad para construir, operar y mantener obras de tratamiento, para otorgar subvenciones a dichos municipios con el fin de ayudar en la construcción de proyectos elegibles.
Se podrán otorgar subvenciones de conformidad con esta sección para reembolsar a los municipios la parte estatal de los costos de construcción de proyectos elegibles que recibieron asistencia federal pero que no recibieron una subvención estatal adecuada debido únicamente al agotamiento del fondo creado de conformidad con la Ley de Bonos de Agua Limpia de 1974; sin embargo, la elegibilidad para el reembolso bajo esta sección se limita a los costos de capital de construcción reales incurridos.
Cualquier contrato de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que acuerden las partes, y cualquier contrato de este tipo relativo a un proyecto elegible incluirá, en esencia, las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13962(1) Una estimación del costo razonable del proyecto elegible;
(2)CA Aguas Code § 13962(2) Un acuerdo por parte de la junta para pagar al municipio, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción, según lo acuerden las partes, una cantidad que equivalga al menos al 121/2 por ciento del costo del proyecto elegible determinado de conformidad con las leyes y regulaciones federales y estatales;
(3)CA Aguas Code § 13962(3) Un acuerdo por parte del municipio, (i) para proceder con prontitud y completar el proyecto elegible, (ii) para iniciar la operación de las obras de tratamiento una vez finalizadas, y para operar y mantener adecuadamente dichas obras de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, (iii) para solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto elegible, (iv) para obtener la aprobación de la junta antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar los montos de dicha asistencia recibida o por recibir para todos los proyectos elegibles en el estado, y (v) para prever el pago de la parte del municipio del costo del proyecto elegible.
(c)CA Aguas Code § 13962(c) Además de las facultades establecidas en el subapartado (b) de esta sección, la junta está autorizada a celebrar contratos con municipios para subvenciones para proyectos elegibles asistidos por el estado.
Cualquier contrato para un proyecto elegible asistido por el estado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que acuerden las partes, siempre que, sin embargo, la cantidad de fondos que se puedan otorgar o comprometer de otro modo a los municipios para dichos proyectos no exceda los cincuenta millones de dólares ($50,000,000) en total.
Cualquier contrato relativo a un proyecto elegible asistido por el estado incluirá, en esencia, las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13962(1) Una estimación del costo razonable del proyecto elegible asistido por el estado;
(2)CA Aguas Code § 13962(2) Un acuerdo por parte de la junta para pagar al municipio, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción, según lo acuerden las partes, una cantidad que al menos iguale la parte local del costo de construcción de dichos proyectos según lo determinado de conformidad con las leyes y regulaciones federales y estatales aplicables;
(3)CA Aguas Code § 13962(3) Un acuerdo por parte del municipio (i) para proceder con prontitud y completar dicho proyecto, (ii) para iniciar la operación de dicho proyecto una vez finalizado, y para operar y mantener adecuadamente dicho proyecto de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, (iii) para prever el pago de la parte del municipio del costo de dicho proyecto (iv) si corresponde, para solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal, que no sea la disponible de conformidad con el Título II de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua, para dicho proyecto y para obtener la aprobación de la junta antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar los montos de dicha asistencia recibida o por recibir para todos los proyectos elegibles asistidos por el estado.
(d)CA Aguas Code § 13962(d) La junta podrá otorgar subvenciones directas a cualquier municipio o, mediante contrato o de otro modo, emprender planes, estudios, investigaciones, desarrollo y estudios necesarios, convenientes o deseables para la consecución de los fines y facultades de la junta de conformidad con esta división y para preparar recomendaciones al respecto, incluida la preparación de estudios e informes integrales a nivel estatal o regional sobre la recolección, tratamiento y eliminación de residuos bajo un plan cooperativo integral.
(e)CA Aguas Code § 13962(e) La junta podrá, de vez en cuando y con la aprobación del comité, transferir fondos del fondo al Fondo Estatal de Control de Calidad del Agua para que estén disponibles para préstamos a agencias públicas de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 13400) de esta división.
(f)CA Aguas Code § 13962(f) La cantidad de fondos en el fondo que sea necesaria se utilizará para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724. 5 del Código de Gobierno.
(g)CA Aguas Code § 13962(g) La junta podrá adoptar normas y reglamentos que rijan la celebración y el cumplimiento de contratos de conformidad con esta sección.

Section § 13963

Explanation

Esta ley establece que cualquier bono vendido y entregado según lo descrito son obligaciones legítimas de California, lo que significa que el estado garantiza devolver tanto el capital como los intereses. California promete usar todo su respaldo financiero para asegurar que estos pagos se realicen a tiempo.

El estado recaudará fondos adicionales anualmente, junto con los ingresos estatales regulares, para cubrir los pagos de los bonos. Los funcionarios estatales responsables de la recaudación de ingresos deben asegurar que esta cantidad adicional sea recolectada.

Además, el dinero de las primas de los bonos y los intereses recaudados puede transferirse al Fondo General para ayudar con los pagos de intereses de los bonos.

Todos los bonos aquí autorizados, que hayan sido debidamente vendidos y entregados según lo aquí dispuesto, constituirán obligaciones generales válidas y legalmente vinculantes del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California se compromete por la presente para el pago puntual tanto del capital como de los intereses de los mismos.
Se recaudará anualmente, de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, una suma, además de los ingresos ordinarios del estado, que sea necesaria para pagar el capital y los intereses de dichos bonos según lo aquí dispuesto, y por la presente se impone el deber a todos los funcionarios encargados por ley de cualquier función en relación con la recaudación de dichos ingresos, de realizar y ejecutar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar dicha suma adicional.
Todo el dinero depositado en el fondo que se haya derivado de la prima y los intereses devengados de los bonos vendidos estará disponible para su transferencia al Fondo General como un crédito a los gastos por intereses de bonos.

Section § 13964

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado y depositado en un fondo especial como reembolsos al estado por asistencia financiera relacionada con bonos debe ser transferido al Fondo General. Una vez transferido, este dinero se utiliza para reembolsar al Fondo General el capital y los intereses ya pagados de los bonos.

Section § 13965

Explanation

Esta ley establece que se utilizará dinero del Fondo General para cubrir ciertos gastos relacionados con bonos. Esto incluye el pago del capital y los intereses de cualquier bono emitido bajo esta ley a medida que venzan. También incluye suficiente dinero para cumplir con los requisitos establecidos en otra sección específica, la Sección 13966, sin importar los presupuestos anuales.

Por la presente se apropia del Fondo General de la Tesorería del Estado, para los fines de este capítulo, una cantidad igual a la siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13965(a) La suma anual que sea necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con las disposiciones de este capítulo, a medida que dicho capital e intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 13965(b) La suma que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de la Sección 13966, suma que se apropia sin consideración a los años fiscales.

Section § 13966

Explanation

Esta ley permite al Director de Finanzas utilizar temporalmente dinero del Fondo General, si es necesario, para financiar proyectos bajo este capítulo, hasta el monto de los bonos que están autorizados pero no vendidos. El dinero retirado se deposita en un fondo específico y es administrado por la junta para apoyar los objetivos del capítulo. Una vez que se venden los bonos, la junta debe devolver el dinero retirado al Fondo General.

A los efectos de llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, el Director de Finanzas podrá, mediante orden ejecutiva, autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad o cantidades que no excedan el monto de los bonos no vendidos que el comité haya autorizado vender mediante resolución para los fines de este capítulo. Cualquier cantidad retirada se depositará en el fondo y será desembolsada por la junta de conformidad con este capítulo. Cualquier dinero puesto a disposición de la junta en virtud de esta sección será devuelto por la junta al Fondo General de los fondos recibidos de la venta de bonos vendidos a los efectos de llevar a cabo este capítulo.

Section § 13966.5

Explanation
Esta ley permite al Tesorero tomar medidas especiales con los fondos de los bonos estatales si esos bonos se venden con una opinión de asesor legal de bonos que confirme que sus intereses están exentos de impuestos según la ley federal. El Tesorero puede mantener cuentas separadas para estos fondos y usarlos para realizar cualquier pago requerido o tomar otras medidas necesarias para mantener ese estado de exención fiscal. Esto asegura el cumplimiento de los requisitos federales.

Section § 13967

Explanation

Esta sección de la ley explica que, cuando una junta lo solicita, un comité decide si es necesario o beneficioso emitir bonos para financiar proyectos o arreglos específicos, como se describe en otra sección. Si se necesitan bonos, el comité determina cuánto se debe emitir en ese momento. Los bonos se pueden emitir y vender en etapas, y no es obligatorio vender todos los bonos a la vez.

A solicitud de la junta, respaldada por una declaración de los arreglos propuestos que se realizarán conforme a la Sección (13962) para el propósito allí establecido, el comité determinará si es necesario o deseable emitir bonos autorizados bajo este capítulo para realizar dichos arreglos y, en caso afirmativo, la cantidad de bonos que se emitirán y venderán en ese momento. Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para realizar dichos arreglos progresivamente, y no será necesario que todos los bonos aquí autorizados para ser emitidos se vendan en un solo momento.

Section § 13968

Explanation
Esta ley permite que el comité autorice al Tesorero del Estado a vender algunos o todos los bonos autorizados cuando el Tesorero del Estado lo considere oportuno.

Section § 13969

Explanation

El dinero de la venta de bonos solo puede usarse para fines específicos descritos en la Sección 13962 y no puede enviarse al Fondo General para pagar deudas de bonos. Los fondos deben usarse exactamente como se describe en esta sección.

Todos los ingresos de la venta de bonos, excepto los derivados de primas e intereses devengados, estarán disponibles para el propósito establecido en la Sección 13962, pero no estarán disponibles para su transferencia al Fondo General para pagar el capital y los intereses de los bonos. El dinero en el fondo solo podrá gastarse según lo aquí dispuesto.