Section § 13953

Explanation

Esta ley prohíbe cualquier descarga de agua de los sistemas de drenaje agrícola del Valle de San Joaquín al Delta, la Bahía de Suisun o los Estrechos de Carquinez, a menos que se cumplan todos los requisitos de calidad del agua estatales y federales. Esto incluye el cumplimiento de la Ley Federal de Agua Limpia.

No habrá descarga de un drenaje agrícola del Valle de San Joaquín al Delta, la Bahía de Suisun o los Estrechos de Carquinez hasta que se cumplan los requisitos de esta división y de la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.).

Section § 13953.1

Explanation
Esta ley prohíbe cualquier descarga de agua de un drenaje del Valle de San Joaquín en la Bahía de Monterey o en cualquier arroyo que desemboque en la Bahía de Monterey.

Section § 13953.2

Explanation

Esta ley establece que si se construye un sistema de drenaje agrícola en el Valle de San Joaquín y descarga en ciertos cuerpos de agua cercanos, el estado solo lo permitirá si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que la descarga debe proteger los usos beneficiosos de los cuerpos de agua a los que ingresa, como el Delta y la Marisma de Suisun. Esta medida de protección puede incluir la sustitución de suministros de agua sin costo adicional para los usuarios.

La instalación de drenaje debe tener flexibilidad para controlar y tratar la descarga, y debe existir un programa de monitoreo para rastrear su impacto en el medio ambiente. También es necesario un programa financiado para explorar el uso del agua del drenaje para crear humedales para aves acuáticas. Además, la instalación debe considerar varios factores, como la cantidad de efluente y su salinidad, al planificar los cronogramas de reembolso.

El permiso debe hacer cumplir medidas para asegurar que cualquier fuga se contenga dentro de ciertos límites, y si no lo están, el drenaje deberá dejar de funcionar hasta que se repare. La trayectoria de la instalación de drenaje debe, en la medida de lo posible, evitar perturbar la infraestructura existente y el acceso a la tierra.

Si se construye un drenaje agrícola del Valle de San Joaquín, incluida la instalación de drenaje autorizada como parte de la Unidad San Luis del Proyecto Federal del Valle Central, y descarga en el Delta, la Bahía de Suisun o los Estrechos de Carquinez, la junta estatal permitirá la descarga de conformidad con esta división solo si la junta estatal determina que se cumplen los siguientes requisitos adicionales:
(a)CA Aguas Code § 13953.2(a) La descarga del drenaje, que transportará únicamente efluente de drenaje agrícola subsuperficial, deberá ubicarse y descargar a caudales que protejan los usos beneficiosos del Delta, la Marisma de Suisun y las bahías al oeste hasta el Golden Gate. Si se determina que es de interés público proporcionar un suministro de agua sustituto a los usuarios de agua en lugar de modificar la operación o cambiar el punto de descarga del drenaje, no se impondrá ninguna carga financiera adicional a los usuarios de agua únicamente en virtud de dicha sustitución.
(b)CA Aguas Code § 13953.2(b) La instalación de drenaje deberá incluir flexibilidad operativa, control y tratamiento incorporados para proteger los usos beneficiosos del Delta, la Marisma de Suisun y las bahías al oeste hasta el Golden Gate.
(c)CA Aguas Code § 13953.2(c) Se establece un programa integral de monitoreo aceptable antes y durante la operación del drenaje para determinar el impacto del efluente de descarga, si lo hubiera, en el Delta, la Marisma de Suisun y las bahías al oeste hasta el Golden Gate.
(d)CA Aguas Code § 13953.2(d) Se ha desarrollado, financiado e iniciado un programa para evaluar la viabilidad de utilizar el agua de drenaje para establecer hábitats de humedales capaces de producir suministros de alimentos para aves acuáticas invernantes.
(e)CA Aguas Code § 13953.2(e) El cronograma de reembolso del drenaje tiene en cuenta lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 13953.2(e)(1) La cantidad de efluente descargado en el drenaje por el descargador.
(2)CA Aguas Code § 13953.2(e)(2) La concentración de sales en el efluente del descargador.
(3)CA Aguas Code § 13953.2(e)(3) La distancia que el efluente del descargador es transportado en el drenaje.
(4)CA Aguas Code § 13953.2(e)(4) La cantidad de agua aplicada en las áreas que contribuyen al problema de drenaje.
(f)CA Aguas Code § 13953.2(f) Existe una disposición exigible en el permiso de que cualquier fuga de efluente superficial o subsuperficial deberá confinarse dentro del derecho de vía de la instalación de drenaje, y que en caso de que se viole esta condición, la instalación de drenaje no deberá operarse hasta que se detenga la fuga.
(g)CA Aguas Code § 13953.2(g) La alineación de la instalación de drenaje, en la medida de lo posible, deberá diseñarse para minimizar los problemas de segregación y acceso a terrenos, carreteras y otras instalaciones a lo largo del derecho de vía.

Section § 13953.3

Explanation
Esta ley permite que el agua de drenaje subsuperficial se utilice para fines beneficiosos si es adecuada, como actividades industriales, enfriamiento de centrales eléctricas, proyectos energéticos, mejora de los hábitats de peces y vida silvestre, y la agricultura. Al utilizar esta agua subsuperficial, podemos disminuir la necesidad de agua dulce.

Section § 13953.4

Explanation
Esta sección de la ley expresa la intención de la Legislatura de California de que, siempre que sea posible, el diseño o la construcción de un drenaje de agua debe incluir elementos que beneficien a los peces y la fauna silvestre. Además, la participación del estado en la creación de dicho drenaje debe cumplir con la Ley Davis-Dolwig, la cual es una ley que asegura que los recursos públicos se utilicen para fines recreativos.