Section § 13950

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un distrito en la Cuenca del Lago Tahoe instala un sistema completo de alcantarillado e instalaciones de tratamiento, cualquier método antiguo de eliminación de residuos, como los pozos negros, debe cesar porque se consideran una molestia pública. Las personas en esa área deben conectar sus edificios al nuevo sistema de alcantarillado dentro de los 90 días posteriores a su finalización.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, una vez que cualquier distrito en la Cuenca del Lago Tahoe proporcione en cualquier área del distrito un sistema de alcantarillado e instalaciones de tratamiento suficientes para manejar y tratar cualquier residuo resultante, e instalaciones de transporte suficientes para transportar cualquier efluente resultante fuera de la Cuenca del Lago Tahoe, el mantenimiento o uso adicional de pozos negros u otros medios de eliminación de residuos en dicha área constituye una molestia pública, y el distrito exigirá que todos los edificios desde los cuales se descargan residuos sean conectados al sistema de alcantarillado dentro de un período no menor de 90 días a partir de la finalización de dicho sistema e instalaciones.

Section § 13951

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1972, todos los residuos en la cuenca del Lago Tahoe deben ir a un sistema de alcantarillado con instalaciones de tratamiento adecuadas. La única excepción es para los residuos colocados en un tanque de retención que será transportado a dichas instalaciones. Los residuos sólidos no están incluidos en esta restricción.

El uso de pozos negros, fosas sépticas o sistemas similares para la eliminación de residuos dentro de la cuenca del Lago Tahoe se considera una molestia pública, a menos que lo permitan las condiciones especificadas en esta sección. Los edificios que descargan residuos en contra de estas normas también son una molestia pública, y se pueden tomar acciones legales para evitar su ocupación.

La norma no se aplica si la junta regional de Lahontan determina que el uso de fosas sépticas o pozos negros en ciertas áreas no dañará las aguas del Lago Tahoe y que la instalación de alcantarillado dañaría el medio ambiente. También excluye la cuenca del Lago Fallen Leaf bajo condiciones específicas. Esta sección no anula la Sección 13950.

No obstante cualquier otra disposición legal, a partir del 1 de enero de 1972, los residuos del interior de la cuenca del Lago Tahoe solo se depositarán en un sistema de alcantarillado e instalaciones de tratamiento suficientes para manejar y tratar dichos residuos, y en instalaciones de transporte suficientes para transportar cualquier efluente resultante fuera de la cuenca del Lago Tahoe, excepto que dichos residuos podrán depositarse en un tanque de retención que sea bombeado y transportado a dichas instalaciones de tratamiento y transporte.
Según se utiliza en esta sección, el término «residuos» no incluirá los residuos sólidos.
El mantenimiento o uso continuado de pozos negros, fosas sépticas u otros medios de eliminación de residuos en la cuenca del Lago Tahoe a partir del 1 de enero de 1972, por cualquier persona, salvo lo permitido de conformidad con esta sección, constituye una molestia pública. La ocupación de cualquier edificio desde el cual se descarguen residuos en violación de esta sección es una molestia pública, y se podrá interponer una acción para prohibir a cualquier persona la ocupación de dicho edificio.
Esta sección no será aplicable a un área particular de la cuenca del Lago Tahoe siempre que la junta regional de la región de Lahontan determine que el funcionamiento continuado de fosas sépticas, pozos negros u otros medios de eliminación de residuos en dicha área no afectará, individual o colectivamente, directa o indirectamente, la calidad de las aguas del Lago Tahoe y que la instalación de alcantarillado en dicha área tendría un efecto perjudicial para el medio ambiente.
Esta sección no será aplicable a ninguna área o áreas dentro de la cuenca del Lago Fallen Leaf en caso de que la junta regional de la región de Lahontan determine que, con la exportación de residuos de inodoro por parte de residencias unifamiliares o con la exportación de residuos de inodoro y cocina con respecto a cualquier propiedad comercial, el uso continuado de fosas sépticas, pozos negros u otros medios de eliminación de residuos en dicha área o áreas para el tratamiento y eliminación de los residuos restantes, no afectará, individual o colectivamente, directa o indirectamente, la calidad de las aguas del Lago Tahoe, y que la instalación de alcantarillado en dicha área o áreas tendría un efecto perjudicial para el medio ambiente.
Esta sección no afectará la aplicabilidad de la Sección 13950.

Section § 13952

Explanation

Aunque otras secciones puedan indicar lo contrario, esta ley permite un proyecto especial para tratar y reutilizar aguas residuales de fuera de la Cuenca del Lago Tahoe con fines beneficiosos dentro de la Cuenca. Esto solo puede ocurrir a través de un proyecto piloto que demuestre que es seguro y viable. El proyecto necesita la aprobación de la junta regional de Lahontan y debe demostrar que no dañará la calidad del agua del Lago Tahoe. Todos los proyectos deben presentarse antes del 1 de enero de 1984 para su consideración y requieren un plan de operación mínimo de 10 años. La aprobación puede incluir condiciones como el tamaño del proyecto, y la junta puede detener o suspender el proyecto si es necesario.

No obstante las disposiciones de las Secciones 13950 y 13951, el agua que contiene residuos que ha sido vertida en un sistema de alcantarillado sanitario para tratamiento y transporte fuera de la Cuenca del Lago Tahoe podrá ser recuperada en un proyecto piloto de recuperación para demostrar la viabilidad tecnológica y ambiental de usar dicha agua para fines beneficiosos dentro de la Cuenca del Lago Tahoe de conformidad con las disposiciones de la Ley de Recuperación de Agua (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 13500) de esta división) y las disposiciones de esta sección.
Antes del inicio de cualquier proyecto piloto de recuperación dentro de la Cuenca del Lago Tahoe, el recuperador o reutilizador deberá presentar el proyecto con datos técnicos a la junta regional de la región de Lahontan para su aprobación. Solo se considerarán aquellos proyectos presentados antes del 1 de enero de 1984. Los datos técnicos presentados deberán demostrar que dicho proyecto piloto de recuperación no afectará, individual o colectivamente, directa o indirectamente, de manera adversa la calidad de las aguas del Lago Tahoe. La vida útil operativa prevista del proyecto será de al menos 10 años.
Ningún proyecto piloto de recuperación se iniciará a menos y hasta que dicha junta regional apruebe el proyecto, y determine que dicho proyecto o proyectos piloto de recuperación no afectarán, individual o colectivamente, directa o indirectamente, de manera adversa la calidad de las aguas del Lago Tahoe. La junta regional de la región de Lahontan impondrá condiciones a cualquier proyecto aprobado para incluir la especificación del tamaño máximo del proyecto. La junta regional de la región de Lahontan podrá suspender o dar por terminado un proyecto aprobado por causa justificada en cualquier momento.

Section § 13952.1

Explanation

Esta ley permite al Distrito de Servicios Públicos de South Tahoe usar agua reciclada para proteger su estación de bombeo de Luther Pass de un incendio catastrófico. Para ello, deben cumplirse tres condiciones: se debe presentar un informe de ingeniería a las autoridades pertinentes, estas autoridades, junto con la Agencia de Planificación Regional de Tahoe, deben otorgar la autorización para el uso del agua en áreas específicas, y el comandante del incidente de incendio debe aprobar el uso del agua en el lugar. Un 'incendio catastrófico' es una situación que representa graves amenazas para la vida, la propiedad y el medio ambiente, y donde todos los demás métodos de extinción de incendios han fallado.

(a)CA Aguas Code § 13952.1(a) No obstante la Sección 13951, el Distrito de Servicios Públicos de South Tahoe puede suministrar agua reciclada únicamente para prevenir la destrucción de su estación de bombeo de agua reciclada de Luther Pass a causa de un incendio catastrófico si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Aguas Code § 13952.1(a)(1) El distrito presenta un informe de ingeniería a la Junta Regional de Lahontan y al Departamento de Salud Pública del Estado, según lo exijan dicha junta regional y dicho departamento.
(2)CA Aguas Code § 13952.1(a)(2) La Junta Regional de Lahontan, el Departamento de Salud Pública del Estado y la Agencia de Planificación Regional de Tahoe autorizan el uso de agua reciclada, y el área o áreas especificadas en las inmediaciones de la estación de bombeo donde se puede utilizar dicha agua reciclada, únicamente para prevenir la destrucción de la estación de bombeo de agua reciclada de Luther Pass del distrito a causa de un incendio catastrófico.
(3)CA Aguas Code § 13952.1(a)(3) El comandante del incidente de incendio autoriza el uso del agua reciclada para prevenir la destrucción de la estación de bombeo de agua reciclada de Luther Pass del distrito a causa de un incendio catastrófico, según lo autorizado de conformidad con esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13952.1(b) Para los fines de esta sección, «incendio catastrófico» significa que existe una condición que resultará en daños graves a la vida, la propiedad y el medio ambiente si no se utiliza el agua reciclada según lo autorizado de conformidad con esta sección, y se han agotado todos los demás métodos para extinguir el incendio.

Section § 13952.5

Explanation

Esta ley subraya la importancia de preservar el Lago Tahoe al aclarar quién tiene la autoridad para regular el manejo de las aguas residuales tratadas en la zona. La junta regional de Lahontan recibe específicamente el poder exclusivo de establecer normas para la descarga, el almacenamiento y la eliminación de las aguas residuales tratadas transportadas fuera de la cuenca del Lago Tahoe al Condado de Alpine. Sin embargo, sus decisiones aún pueden ser revisadas de acuerdo con ciertas disposiciones.

El interés declarado a nivel estatal en la preservación del Lago Tahoe, y las acciones estatales y federales que exigen el transporte de efluentes de aguas residuales tratadas fuera de la cuenca del Lago Tahoe, requieren que la ley relativa a la autoridad para prescribir requisitos de descarga de residuos para el efluente, y los requisitos relativos al almacenamiento del efluente, las aguas receptoras y las zonas de eliminación, sea aclarada, y dicha ley queda por la presente aclarada y confirmada, para establecer que, no obstante la Sección 13002 o cualquier otra disposición legal, la junta regional de la región de Lahontan tiene autoridad exclusiva para prescribir, conforme a la ley vigente, requisitos de descarga de residuos para efluentes de aguas residuales tratadas transportados fuera de la cuenca del Lago Tahoe al Condado de Alpine dentro de la región de Lahontan, incluyendo los requisitos relativos al almacenamiento del efluente, las aguas receptoras y las zonas de eliminación en el Condado de Alpine dentro de la región de Lahontan. Sin embargo, cualquier acción de dicha junta regional está sujeta a revisión según lo dispuesto en las Secciones 13320 y 13330.