Chapter 11.5
Section § 13910
Esta ley subraya la importancia de la cooperación regional para mejorar la calidad del agua y asegurar un suministro de agua sostenible en California. Destaca el potencial de la captación y el tratamiento de aguas pluviales como métodos innovadores para mejorar la calidad del agua, siempre que sea económicamente viable. La sección sugiere que las agencias municipales de aguas residuales, con su infraestructura existente, podrían desempeñar un papel crucial en el logro de los objetivos hídricos del estado. Sin embargo, estas agencias podrían necesitar una autoridad legal explícita para participar en nuevos proyectos. La ley aboga por permitir que las agencias de aguas residuales celebren acuerdos voluntarios para futuros proyectos de aguas pluviales, lo que mejoraría la calidad del agua y utilizaría de manera eficiente la infraestructura pública.
Section § 13911
Esta ley de California permite a las agencias municipales de aguas residuales asociarse con entidades que gestionan las aguas pluviales, como ciudades o industrias, para manejar las aguas pluviales y la escorrentía de tiempo seco. Estas agencias pueden construir o mejorar instalaciones para redirigir la escorrentía a sus sistemas, gestionar y tratar el agua, descargar el agua tratada de nuevo en los sistemas de aguas pluviales o cuerpos de agua, y encontrar formas de reutilizar esta escorrentía capturada de manera beneficiosa.
Section § 13912
Esta ley permite a las agencias municipales de aguas residuales autorizar la descarga de aguas pluviales o escorrentía de tiempo seco capturadas en sus sistemas, siempre que cumpla con las normas federales, estatales y locales de calidad del agua. Pueden hacer cumplir la normativa y financiar proyectos mediante el cobro de tarifas o impuestos. Cualquier nueva facultad que adquieran debe cumplir con ciertas leyes de reorganización gubernamental. Si una agencia celebra o modifica un acuerdo después del 1 de enero de 2022, debe presentarlo ante la comisión de formación de agencias locales en un plazo de 30 días, pero la aprobación solo es necesaria si se aplican otras condiciones específicas.
Section § 13913
Esta ley establece que cualquier acuerdo o proyecto bajo este capítulo es completamente voluntario, por lo que las entidades eligen si desean participar. Los programas o responsabilidades existentes para la gestión de aguas residuales o pluviales no se verán afectados por este capítulo. El objetivo principal es dar a las agencias locales la libertad de trabajar en proyectos específicos sin necesidad de más cambios legislativos.
Section § 13914
Esta ley aclara que nada en su capítulo modifica o interfiere con los derechos de agua existentes o las leyes sobre derechos de agua en California. Esto incluye los derechos de agua que han sido decididos por orden judicial, los derechos otorgados por el estado y aquellos bajo la ley federal o estatal. También respeta cualquier derecho, recurso u obligación actual detallados en otras secciones específicas de los códigos de agua y servicios públicos de California.
Section § 13915
Esta sección proporciona las definiciones necesarias para entender el capítulo del que forma parte. Tanto la "escorrentía en tiempo seco" como las "aguas pluviales" se definen en otra sección, la Sección 10561.5. Una "agencia local" se refiere a diversas entidades gubernamentales, incluyendo ciudades, condados y distritos de servicios públicos. Una "agencia municipal de aguas residuales" es un tipo de agencia local que puede utilizar las facultades otorgadas por este capítulo.