Section § 13900

Explanation

Esta ley establece que los residuos de las casas flotantes son un problema de contaminación significativo en las aguas de California. Afecta la calidad del agua y perjudica la salud y seguridad públicas, y actualmente, dichos residuos no están bien regulados. Por lo tanto, la ley enfatiza la necesidad de una mejor regulación y gestión de las descargas de residuos de casas flotantes para proteger los recursos hídricos del estado y a sus residentes.

La Legislatura encuentra y por la presente declara que las descargas de casas flotantes en o sobre las aguas del estado constituyen una fuente significativa de residuos según se define en la Sección 13050; que las descargas de residuos de casas flotantes en o sobre las aguas del estado pueden menoscabar los usos beneficiosos de las aguas del estado en detrimento de la salud, seguridad y bienestar del pueblo del estado; y que las descargas de residuos de casas flotantes no están reguladas adecuadamente. Por lo tanto, la Legislatura declara que el pueblo del estado tiene un interés primordial en la coordinación e implementación de la regulación de las descargas de residuos de casas flotantes en o sobre las aguas del estado.

Section § 13901

Explanation

Esta sección define lo que significa el término 'casa flotante' para los fines de esta ley. Una casa flotante es cualquier embarcación o estructura, flotante o no flotante, diseñada principalmente como espacio habitable y no principalmente para el transporte. También incluye plataformas flotantes y hoteles y restaurantes flotantes. Además, el término 'ciudad o condado' se refiere a cualquier ciudad, condado, ciudad y condado combinados, o autoridad portuaria.

Según se utiliza en este artículo, «casa flotante» significa una embarcación o estructura industrial o comercial sobre o en las aguas del estado, flotante o no flotante, que está diseñada o equipada como lugar de habitación y no se utiliza principalmente para el transporte. «Casa flotante» incluye plataformas, y hoteles y restaurantes flotantes. «Ciudad o condado» significa cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o autoridad portuaria.

Section § 13902

Explanation
Las juntas regionales deben revisar sus áreas para encontrar lugares donde las descargas de residuos de casas flotantes no estén controladas adecuadamente por las leyes locales.

Section § 13903

Explanation
Esta ley exige que las juntas regionales informen a las ciudades, los condados, el Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Navegación y Vías Navegables si no hay suficientes normas sobre la descarga de residuos de casas flotantes. También deben sugerir normas para gestionar estos residuos adecuadamente en los cuerpos de agua.

Section § 13904

Explanation

Cuando una junta regional notifica a una ciudad o condado sobre la descarga de residuos de casas flotantes, la ciudad o el condado tiene 120 días para crear una norma para gestionar esos residuos. Después de crearla, deben enviar una copia de esta norma a la junta regional. La junta regional la reenviará luego a varias agencias estatales, incluyendo la Junta Estatal, el Departamento de Salud Pública del Estado y el Departamento de Navegación y Vías Navegables.

Cada ciudad o condado afectado, dentro de los 120 días siguientes a la recepción de la notificación de la junta regional, adoptará una ordenanza para el control de las descargas de residuos de casas flotantes dentro del área para la cual la junta dio aviso. Se enviará una copia de la ordenanza a la junta regional una vez adoptada y la junta regional transmitirá la ordenanza a la junta estatal, al Departamento de Salud Pública del Estado y al Departamento de Navegación y Vías Navegables.

Section § 13905

Explanation
Esta sección explica que, después de que una ciudad o un condado adopte una ordenanza, esta generalmente entrará en vigor 60 días después. Sin embargo, si la junta regional considera que la ordenanza no es lo suficientemente estricta para proteger la calidad del agua, puede celebrar una audiencia pública. Si deciden que se necesitan cambios, informarán a la ciudad o al condado y recomendarán las modificaciones necesarias.

Section § 13906

Explanation
Si una ciudad o condado no establece normas sobre los residuos de las casas flotantes dentro de un plazo determinado después de recibir una notificación de una junta regional, la junta puede crear sus propias normas. Estas normas cubren la misma área, entran en vigor 30 días después de su creación, y la ciudad o el condado deben aplicarlas como si fueran leyes locales.

Section § 13907

Explanation
Si una junta regional toma una decisión o no actúa, la junta estatal puede revisarla. Una ciudad o condado puede solicitar a la junta estatal que revise las decisiones de la junta regional o su falta de acción. La junta estatal tiene la misma autoridad que una junta regional en estas revisiones. Esto incluye determinar si los residuos de casas flotantes no están regulados adecuadamente y crear reglamentos si el gobierno local no lo hace. Durante la revisión de la junta estatal, cualquier acción de la junta regional u ordenanza local relacionada queda suspendida.

Section § 13908

Explanation
Esta ley aclara que las ciudades o condados de California tienen la autoridad para crear y hacer cumplir sus propias normas sobre la descarga de residuos de casas flotantes, siempre y cuando estas normas locales no entren en conflicto con las regulaciones estatales o regionales.