Esta sección establece el nombre de la ley, que es la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1986.
Agua Potable Segura de California Ley de Bonos de 1986 financiación de la calidad del agua seguridad del agua potable protección de la salud pública bonos de infraestructura financiación estatal del agua bonos de protección ambiental mejoras en los sistemas de agua acceso a agua segura proyectos de agua potable financiación del tratamiento del agua emisión de bonos legislación del agua de California ley del agua de 1986
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección destaca problemas con sustancias químicas tóxicas encontradas en los grandes sistemas públicos de agua potable de California, las cuales pueden causar problemas de salud graves como cáncer y defectos de nacimiento. A pesar de los esfuerzos para mejorar los sistemas de agua después de la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de 1984, se necesita más financiación para abordar adecuadamente los peligros para la salud. El estado identifica la necesidad de 500 millones de dólares adicionales para ayudar a que los sistemas de agua cumplan con los estándares mínimos de salud. También se espera que los nuevos programas de monitoreo para sistemas pequeños revelen más problemas de contaminación, los cuales probablemente requerirán ayuda financiera estatal para ser resueltos.
La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13895.1(a) El Departamento Estatal de Servicios de Salud ha descubierto sustancias químicas tóxicas en 126 de los grandes sistemas públicos de agua potable de California.
(b)CA Aguas Code § 13895.1(b) Muchos de los contaminantes químicos en los suministros de agua potable de California son conocidos o se sospecha que causan cáncer, defectos de nacimiento y otras enfermedades graves.
(c)CA Aguas Code § 13895.1(c) Tras la aprobación de la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984, el Departamento Estatal de Servicios de Salud recibió 1,359 solicitudes por ochocientos veinticinco millones de dólares ($825,000,000) para mejorar los sistemas públicos de agua potable. El departamento ha determinado que se necesitan quinientos millones de dólares ($500,000,000) adicionales de inmediato para que los sistemas públicos de agua corrijan deficiencias que representan un peligro para la salud y permitan que cientos de sistemas cumplan con los estándares mínimos de salud.
(d)CA Aguas Code § 13895.1(d) Se espera que los nuevos programas de monitoreo para pequeños sistemas públicos de agua identifiquen muchos nuevos problemas de contaminación tóxica. Es poco probable que estos problemas puedan resolverse sin asistencia financiera del Estado de California.
sustancias químicas tóxicas sistemas públicos de agua potable peligros para la salud cáncer defectos de nacimiento Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984 necesidades de financiación contaminación del agua programas de monitoreo pequeños sistemas de agua asistencia financiera estatal estándares mínimos de salud contaminantes químicos enfermedades graves salud pública
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley subraya la necesidad de agua potable segura y limpia para todos en California. Establece que el estado debe ofrecer ayuda técnica y financiera para asegurar que el agua sea siempre segura para beber y esté disponible con suficiente presión para el uso diario, como la salud y la limpieza.
La Legislatura además encuentra y declara que la protección de la salud, seguridad y bienestar del pueblo de California requiere que el agua suministrada para fines domésticos sea en todo momento pura, salubre y potable, y que es en interés del pueblo que el Estado de California proporcione asistencia técnica y financiera con el fin de que al pueblo de California se le asegure un suministro de agua seguro, confiable y potable para fines domésticos y que el agua esté disponible en cantidad adecuada a presión suficiente para la salud, la limpieza y otros fines domésticos.
agua potable segura suministro de agua doméstico calidad del agua asistencia técnica asistencia financiera agua potable salud y seguridad agua salubre presión del agua suministro de agua de California limpieza cantidad de agua adecuada apoyo estatal agua para la salud agua para fines domésticos
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección establece que la Legislatura de California tiene como objetivo mejorar los sistemas de suministro de agua doméstica. El objetivo es asegurar que toda el agua utilizada en los hogares cumpla al menos con los estándares mínimos de seguridad, según lo especificado en el Código de Salud y Seguridad.
La Legislatura además encuentra y declara que es la intención de la Legislatura proveer la mejora de los sistemas de suministro de agua doméstica para asegurar que todos los suministros de agua doméstica cumplan al menos con los estándares mínimos de suministro de agua doméstica establecidos bajo el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
suministro de agua doméstica mejora de sistemas de agua estándares mínimos de seguridad Código de Salud y Seguridad estándares de calidad del agua agua potable segura salud pública mejora del suministro de agua intención de la legislatura de California regulaciones de suministro de agua
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 444. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1986, Ch. 410, and approved in Prop. 55 on Nov. 4, 1986.)
Esta sección explica cómo la Ley de Bonos de Obligación General del Estado se aplica a los bonos emitidos bajo este capítulo. Establece que estos bonos pueden tener tasas de interés determinadas por el Tesorero con la aprobación del comité, y no pueden tardar más de 50 años en ser reembolsados completamente. El plazo para pagar cada serie de bonos comienza a partir de la fecha en que se emite esa serie.
La Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3 of Division 4 of Title 2 of the Government Code) se adopta con el propósito de la emisión, venta y reembolso de, y de otra manera disponiendo con respecto a, los bonos autorizados a emitirse conforme a este capítulo, y las disposiciones de dicha ley se incluyen en este capítulo como si estuvieran establecidas en su totalidad en este capítulo, excepto que, no obstante cualquier disposición en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, los bonos autorizados en virtud del presente llevarán las tasas de interés, o tasas máximas, que, de tiempo en tiempo, sean fijadas por el Tesorero, con la aprobación del comité, y el vencimiento máximo de los bonos no excederá de 50 años a partir de la fecha de los bonos, o a partir de la fecha de cada serie respectiva. El vencimiento de cada serie respectiva se calculará a partir de la fecha de la serie.
Ley de Bonos de Obligación General del Estado emisión de bonos tasas de interés aprobación del Tesorero vencimiento de bonos vencimiento máximo límite de vencimiento de 50 años series de bonos condiciones de reembolso rol del Tesorero aprobación del comité
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección define términos clave utilizados en el contexto de las leyes de finanzas y bonos de agua potable segura en California. El "Comité" se refiere al Comité de Finanzas de Agua Potable Segura, y el "Departamento" es el Departamento de Recursos Hídricos. Un "sistema de agua doméstico" suministra agua pública para uso humano, con al menos cinco conexiones o que sirve regularmente a 25 personas, incluyendo instalaciones de suministro, tratamiento, almacenamiento y distribución. Un "proveedor" es cualquier persona que posee u opera dicho sistema. "Asistencia federal" se refiere a la ayuda financiera del gobierno federal para mejorar los sistemas de agua. "Obras de tratamiento" son instalaciones que limpian el agua para hacerla segura para beber. Un "proyecto" implica la construcción o mejora del sistema de agua. Una "agencia pública" puede referirse a varios organismos gubernamentales, como ciudades o condados, que poseen o administran sistemas de agua.
Según se utiliza en este capítulo, y para los fines de este capítulo según se utiliza en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13895.5(a) “Comité” significa el Comité de Finanzas de Agua Potable Segura creado por la Sección 13895.6.
(b)CA Aguas Code § 13895.5(b) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.
(c)CA Aguas Code § 13895.5(c) “Sistema de agua doméstico” significa un sistema para el suministro al público de agua entubada para consumo humano, si el sistema tiene al menos cinco conexiones de servicio o suministra regularmente agua a al menos 25 individuos. El término incluye cualquier instalación de suministro, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua bajo el control del operador del sistema.
(d)CA Aguas Code § 13895.5(d) “Fondo” significa el Fondo de Agua Potable Segura de California.
(e)CA Aguas Code § 13895.5(e) “Proveedor” o “proveedor de agua” significa cualquier persona, sociedad, corporación, asociación u otra entidad o subdivisión política del estado que posea u opere un sistema de agua doméstico.
(f)CA Aguas Code § 13895.5(f) “Asistencia federal” significa fondos disponibles, o que puedan llegar a estar disponibles, para un proveedor ya sea directamente o mediante asignación por parte del estado del gobierno federal como subvenciones o préstamos para la mejora de los sistemas de agua domésticos.
(g)CA Aguas Code § 13895.5(g) “Obras de tratamiento” significa cualquier dispositivo o sistema utilizado en el tratamiento de los suministros de agua, incluyendo los terrenos necesarios, que hacen que los suministros de agua sean puros, salubres y potables para uso doméstico.
(h)CA Aguas Code § 13895.5(h) “Proyecto” significa las instalaciones propuestas para la construcción, mejora o rehabilitación del sistema de agua doméstico, y puede incluir el suministro de agua, las obras de tratamiento y todo o parte de un sistema de distribución de agua, si es necesario para cumplir el propósito de este capítulo.
(i)CA Aguas Code § 13895.5(i) “Agencia pública” significa cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, autoridad de poderes conjuntos u otra subdivisión política del estado que posea u opere un sistema de agua doméstico. Para los fines de este capítulo, el Capítulo 10.2 (que comienza con la Sección 13810), el Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 13850) y el Capítulo 10.6 (que comienza con la Sección 13880), una subdivisión política del estado puede ser cualquier agencia pública.
Comité de Finanzas de Agua Potable Segura Departamento de Recursos Hídricos sistema de agua doméstico suministro de agua tratamiento de agua almacenamiento de agua distribución de agua proveedor de agua asistencia federal obras de tratamiento proyecto de agua agencia pública sistema de agua municipal sistema de agua del condado subdivisión política
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley establece el Comité de Finanzas de Agua Potable Segura, el cual está compuesto por el Gobernador, el Tesorero, el Director de Finanzas, el Director de Recursos Hídricos y el Director Estatal de Servicios de Salud o sus representantes. El comité puede tomar decisiones siempre y cuando la mayoría esté de acuerdo.
Por la presente se crea el Comité de Finanzas de Agua Potable Segura. El comité estará compuesto por el Gobernador, el Tesorero, el Director de Finanzas, el Director de Recursos Hídricos y el Director Estatal de Servicios de Salud o sus representantes designados. La mayoría del comité podrá actuar en nombre del comité.
Comité de Finanzas de Agua Potable Segura Gobernador Tesorero Director de Finanzas Director de Recursos Hídricos Director Estatal de Servicios de Salud representantes designados acción por mayoría decisión del comité calidad del agua salud pública financiamiento del agua en California comité estatal representantes gubernamentales gestión de recursos hídricos
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección de la ley establece el Fondo de Agua Potable Segura de California en la Tesorería del Estado.
Existe en la Tesorería del Estado el Fondo de Agua Potable Segura de California, el cual fondo se crea por la presente.
Fondo de Agua Potable Segura de California tesorería del estado creación de fondo de agua agua potable segura recursos hídricos gestión financiera salud pública calidad del agua financiación estatal infraestructura hídrica protección ambiental asignación de recursos salud comunitaria financiación gubernamental fondo de la tesorería
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley permite que un comité autorice al Estado de California a contraer una deuda de hasta $100 millones. El propósito de esta deuda es financiar proyectos específicos detallados en la siguiente sección, la Sección 13895.9.
creación de deuda pasivos estatales financiación de proyectos monto total autorización financiera autoridad del comité financiación de obras públicas endeudamiento estatal cien millones de dólares Sección 13895.9 deuda estatal de California gestión fiscal financiación de proyectos estatutos financieros mecanismo de financiación pública
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)

Esta ley establece que $100 millones de un fondo específico se asignan continuamente para proyectos que ayuden a los proveedores a construir sistemas de agua potable domésticos que cumplan con los estándares de agua potable segura. El Departamento puede celebrar contratos con proveedores para otorgar préstamos que cubran los costos de construcción de estos proyectos. Los contratos deben detallar los costos del proyecto, los montos de los préstamos, los plazos de reembolso de hasta 50 años y las obligaciones del proveedor para completar y mantener el proyecto. También se alienta a los proveedores a buscar ayuda federal.
Un monto separado de $25 millones está disponible para subvenciones a subdivisiones políticas estatales que de otro modo no puedan cumplir con los estándares de agua potable segura. Además, los ingresos de bonos no emitidos de legislación anterior sobre agua potable pueden utilizarse bajo los términos de este capítulo, y los préstamos realizados después de una fecha específica tendrán una tasa de interés determinada.
(a)CA Aguas Code § 13895.9(a) Una cantidad total de cien millones de dólares ($100,000,000) de los fondos en el fondo quedan por la presente continuamente asignados y se utilizarán para los fines establecidos en esta sección y en la Sección 13898.
(b)CA Aguas Code § 13895.9(b) El departamento podrá celebrar contratos con proveedores con autoridad para construir, operar y mantener sistemas de agua potable domésticos, para préstamos a proveedores para ayudar en la construcción de proyectos que permitirán al proveedor cumplir, como mínimo, con los estándares de agua potable segura establecidos de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Aguas Code § 13895.9(c) Cualquier contrato celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones acordadas por las partes, y el contrato deberá incluir, en esencia, todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13895.9(c)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto.
(2)CA Aguas Code § 13895.9(c)(2) Un acuerdo por parte del departamento para prestar al proveedor, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción según lo acordado por las partes, una cantidad que equivalga a la porción de los costos de construcción que el departamento determine elegible para un préstamo estatal.
(3)CA Aguas Code § 13895.9(c)(3) Un acuerdo por parte del proveedor para reembolsar al estado en un período no mayor de 50 años, (A) el monto del préstamo, (B) la tarifa administrativa según se describe en la Sección 13897, y (C) intereses sobre el capital, que es el monto del préstamo más la tarifa administrativa.
(4)CA Aguas Code § 13895.9(c)(4) Un acuerdo por parte del proveedor, (A) para proceder con celeridad y completar el proyecto, (B) para iniciar la operación del proyecto una vez finalizado, y para operar y mantener adecuadamente el proyecto de conformidad con las disposiciones legales aplicables, (C) para solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto, (D) para obtener la aprobación del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar y utilizar de la mejor manera los montos de dicha asistencia disponible, y (E) para proveer el pago de la parte del costo del proyecto que corresponda al proveedor, si la hubiere.
(d)CA Aguas Code § 13895.9(d) Los ingresos de los bonos podrán utilizarse para un programa de subvenciones de conformidad con este capítulo, con subvenciones otorgadas a proveedores que sean subdivisiones políticas del estado que de otro modo no puedan cumplir con los estándares mínimos de agua potable segura establecidos de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. El monto total de las subvenciones otorgadas de conformidad con este capítulo no excederá los veinticinco millones de dólares ($25,000,000).
(e)CA Aguas Code § 13895.9(e) No obstante cualquier otra disposición, los ingresos de cualquier bono autorizado para ser emitido bajo la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1976 (Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 13850)), y la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984 (Capítulo 10.2 (que comienza con la Sección 13810)) que no hayan sido emitidos ni comprometidos en la fecha de entrada en vigor de este capítulo, se utilizarán para préstamos y subvenciones a proveedores de conformidad con los términos, condiciones y propósitos de este capítulo. Los préstamos realizados después del 6 de noviembre de 1984, de conformidad con el Capítulo 10.2 (que comienza con la Sección 13810), tendrán una tasa de interés calculada según lo prescrito en la Sección 13897.3.
agua potable segura construcción de sistemas de agua préstamos estatales contratos con proveedores costos de construcción reembolso de préstamos asistencia federal programa de subvenciones subdivisiones políticas ingresos de bonos cálculo de tasa de interés Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California sistemas de agua potable domésticos obligaciones de mantenimiento del proyecto
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 445. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley permite que el Departamento de Recursos Hídricos de California otorgue subvenciones a los proveedores públicos de agua para ayudar en la construcción de proyectos que cumplan con los estándares de agua potable segura. Las subvenciones solo pueden aprobarse después de que la Legislatura haya dado su aprobación específica.
Cualquier acuerdo de subvención debe incluir un costo estimado del proyecto, un compromiso del departamento para financiar los costos elegibles durante o después de la construcción, y el acuerdo de la agencia pública para completar y mantener el proyecto de manera eficiente. La agencia pública también debe intentar obtener ayuda federal y conseguir la aprobación de las agencias correspondientes antes de solicitar dicha asistencia. También deben cubrir cualquier costo que no esté cubierto por la subvención.
(a)CA Aguas Code § 13896(a) El departamento podrá otorgar subvenciones estatales a proveedores que sean subdivisiones políticas del estado, de los fondos disponibles en el fondo para ese propósito conforme a la subdivisión (d) de la Sección 13895.9, para ayudar en la construcción de proyectos que permitan a la agencia pública cumplir, como mínimo, con los estándares de agua potable segura establecidos conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. Una subvención podrá ser otorgada por el departamento solo con la aprobación específica de la Legislatura, mediante una ley promulgada después de la recepción de un informe presentado conforme a la Sección 13896.2.
(b)CA Aguas Code § 13896(b) Cualquier contrato de subvención celebrado conforme a este capítulo podrá incluir las disposiciones acordadas por las partes, y el contrato deberá incluir, en esencia, todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13896(b)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto.
(2)CA Aguas Code § 13896(b)(2) Un acuerdo por parte del departamento para otorgar a la agencia pública, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción según lo acordado por las partes, una cantidad que equivalga a la porción de los costos de construcción que el departamento determine elegible para una subvención estatal.
(3)CA Aguas Code § 13896(b)(3) Un acuerdo por parte de la agencia pública, (A) para proceder con celeridad y completar el proyecto, (B) para iniciar la operación del proyecto una vez finalizado, y para operar y mantener adecuadamente el proyecto de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, (C) para solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto, (D) para obtener la aprobación del departamento y del Departamento de Servicios de Salud del Estado antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar y utilizar de la mejor manera los montos de esa asistencia disponible, y (E) para proveer el pago de la parte correspondiente a la agencia pública del costo del proyecto, si la hubiere.
subvenciones estatales subdivisiones políticas estándares de agua potable segura construcción de proyectos aprobación de la Legislatura disposiciones del contrato de subvención estimación de costo razonable costos de construcción elegibles operación y mantenimiento solicitud de asistencia federal subvenciones del Departamento de Recursos Hídricos proveedores públicos de agua financiamiento de proyectos cumplimiento del Código de Salud y Seguridad aprobación del departamento
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 446. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Si quieres solicitar una ayuda económica bajo este capítulo específico, tienes que presentar una solicitud al departamento. La solicitud debe seguir el formato y los documentos que el departamento pida.
solicitud de subvención material de apoyo requisitos del departamento formato de solicitud proceso de subvención subvenciones del Código del Agua presentación de documentos formulario de solicitud de subvención prescrito por el departamento subvenciones del Código del Agua de California elegibilidad para subvenciones directrices de solicitud financiación de subvenciones presentación de materiales criterios de solicitud
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección establece que el departamento debe preparar un informe por cada solicitud de subvención bajo este capítulo. Este informe debe presentarse a la Legislatura mientras esté en sesión, o al Comité Conjunto de Normas cuando la Legislatura no esté en sesión. El departamento solo puede otorgar la subvención si la Legislatura la aprueba específicamente a través de una nueva ley después de revisar el informe.
El departamento preparará un informe sobre cada solicitud de subvención conforme a este capítulo. El informe se presentará ante la Legislatura, si está en sesión o, si no lo está, ante el Comité Conjunto de Normas. El departamento estará autorizado a otorgar la subvención únicamente previa aprobación específica de la misma por parte de la Legislatura, mediante una ley promulgada después de la recepción del informe del departamento.
informe de solicitud de subvención aprobación de la Legislatura Comité Conjunto de Normas autorización de subvención presentación de informe aprobación legislativa específica proceso de financiación de subvenciones sesión de la Legislatura proceso de solicitud de subvención cumplimiento del capítulo
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)

Esta ley permite préstamos y subvenciones para proyectos que mejoran los sistemas de agua para uso doméstico en California. Estos apoyos financieros se otorgan para asegurar el acceso a agua limpia y potable, en cantidad y presión suficientes para el uso en los hogares. El Departamento Estatal de Servicios de Salud evalúa si las mejoras o ampliaciones son necesarias y rentables, y se pueden otorgar préstamos para la compra de sistemas de agua o terrenos de cuencas hidrográficas. Sin embargo, las subvenciones a cualquier agencia pública no pueden superar los $400,000, y los préstamos a proveedores individuales no pueden exceder los $5 millones, a menos que la Legislatura aumente este límite.
Cuando se presenta una solicitud de subvención o préstamo, el departamento sugiere actualizaciones viables que conserven el agua de manera eficiente en costos, lo que puede incluir la reparación de fugas, el reemplazo de válvulas y otras mejoras de infraestructura. Estas mejoras pueden incluirse en el acuerdo de subvención o préstamo, aunque no incluirlas no descalificará la solicitud de financiación.
(a)CA Aguas Code § 13896.3(a) Los préstamos y subvenciones podrán concederse únicamente para proyectos de sistemas de agua potable. El Departamento Estatal de Servicios de Salud podrá hacer una previsión razonable para las necesidades futuras de suministro de agua y podrá prever capacidad adicional cuando una ampliación posterior implicaría costos excesivos. Los préstamos y subvenciones podrán concederse para la totalidad, o cualquier parte, del costo de construcción, mejora o rehabilitación de cualquier sistema cuando, a juicio del Departamento Estatal de Servicios de Salud, la mejora o rehabilitación sea necesaria para proporcionar agua pura, salubre y potable en cantidad adecuada y con presión suficiente para la salud, la limpieza y otros fines domésticos. El Departamento Estatal de Servicios de Salud determinará y notificará a los solicitantes la elegibilidad de los componentes solicitados para ser incluidos en el proyecto propuesto. El departamento utilizará esta determinación como base para el desembolso de fondos. Ninguna agencia pública individual recibirá subvenciones conforme a este capítulo que sumen más de cuatrocientos mil dólares ($400,000). Podrán concederse préstamos para la compra de un sistema de agua o la compra de terrenos de cuencas hidrográficas. Ningún préstamo a un proveedor individual excederá la suma de cinco millones de dólares ($5,000,000), a menos que la Legislatura, mediante una ley, eleve el límite especificado en esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13896.3(b) Al recibir una solicitud de subvención o préstamo conforme a este capítulo, el departamento propondrá al solicitante mejoras en el sistema de desarrollo, distribución y utilización de agua del solicitante que conserven el agua de manera rentable. Estas mejoras podrán incluir, entre otras, programas de detección y reparación de fugas, reparación y reemplazo de válvulas, calibración y reemplazo de medidores, mejoras físicas para lograr el control de la corrosión, distribución e instalación de dispositivos y accesorios de conservación de agua, y otras mejoras de capital que puedan demostrarse que conservan el agua de manera rentable. El departamento y el solicitante podrán acordar incluir estas mejoras de capital en la subvención o el préstamo. La falta de inclusión por parte del solicitante de mejoras de capital para la conservación del agua en la solicitud de subvención o préstamo no será causa suficiente para que el departamento deniegue la subvención o el préstamo.
sistemas de agua potable necesidades de suministro de agua Departamento Estatal de Servicios de Salud agua pura agua potable subvenciones a agencias públicas compra de sistema de agua terrenos de cuencas hidrográficas préstamos a proveedores individuales detección de fugas reparación de válvulas control de la corrosión conservación del agua mejoras de capital soluciones rentables
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección establece que la solicitud de subvención de una agencia pública para mejorar los estándares de agua potable no será aprobada a menos que la agencia no pueda cumplir por sí misma con los estándares necesarios de agua potable segura, según lo dictado por ciertos códigos de salud.
La agencia también debe tener sus planes de proyecto aprobados por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, y el proyecto propuesto debe alinearse con requisitos específicos de salud y seguridad.
Una solicitud de subvención conforme a este capítulo no será aprobada por el departamento, a menos que el departamento determine que la agencia pública es de otro modo incapaz de cumplir con las normas mínimas de seguridad para el agua potable establecidas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
Ninguna subvención será otorgada por el departamento excepto previa aprobación del Departamento Estatal de Servicios de Salud de los planes del proyecto presentados por el solicitante y previa aprobación por escrito del Departamento Estatal de Servicios de Salud de que el proyecto propuesto es consistente con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
solicitud de subvención agencia pública normas de seguridad del agua potable aprobación de planes de proyecto Departamento Estatal de Servicios de Salud Código de Salud y Seguridad cumplimiento de la calidad del agua normas mínimas mejora del agua potable requisitos del código de salud cumplimiento de la agencia coherencia del proyecto aprobación de servicios de salud
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 447. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta sección de la ley especifica que la financiación de subvenciones debe ir primero a las agencias públicas que se ocupan de problemas de salud urgentes, según lo confirmado por el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Los proyectos que resuelven problemas inmediatos también reciben alta prioridad sobre aquellos destinados a apoyar el crecimiento futuro.
prioridad de financiación de subvenciones agencias públicas problemas de salud urgentes Departamento Estatal de Servicios de Salud problemas inmediatos proyectos de alta prioridad necesidades de salud urgentes proyectos de construcción necesidades de crecimiento futuro problemas relacionados con la salud financiación de proyectos certificación de salud estatal subvenciones prioritarias proyectos urgentes subvenciones de salud pública
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley establece que, al otorgar préstamos, se debe dar prioridad primero a los proveedores que enfrentan los problemas de salud pública más graves. Además, también se debe dar prioridad a los proveedores a quienes les cuesta costear las mejoras de sus sistemas por sí mismos.
La primera prioridad para los préstamos se otorgará a los proveedores con los problemas de salud pública más críticos. También se otorgará prioridad para los préstamos a los proveedores que tengan una menor capacidad para financiar razonablemente las mejoras del sistema.
prioridad de préstamos problemas de salud pública proveedores capacidad de financiación mejoras del sistema proveedores de agua problemas de salud críticos necesidad financiera asignación de préstamos financiación de infraestructura prioridades relacionadas con la salud financiación para mejoras del sistema capacidad económica asistencia a proveedores dificultad financiera
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley establece que, antes de otorgar un préstamo o una subvención para un proyecto, deben completarse el trabajo de diseño preliminar y una estimación de costos. El proveedor es responsable de cubrir los costos de operación y mantenimiento, y estos no se incluyen como parte de los costos del proyecto. Los costos de planificación y estudios de ingeniería preliminares pueden ser reembolsados después de recibir un préstamo o una subvención, pero solo si son aprobados por el departamento y el Departamento Estatal de Servicios de Salud.
El trabajo de diseño preliminar, incluyendo una estimación de costos para el proyecto, deberá completarse antes de que se otorgue un préstamo o una subvención. Los costos de operación y mantenimiento serán responsabilidad del proveedor y no podrán considerarse como parte del costo del proyecto. Los costos de planificación y estudios de ingeniería preliminares podrán ser reembolsados tras la recepción de un préstamo o una subvención, sujeto a la aprobación del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud.
trabajo de diseño preliminar estimación de costos otorgamiento de préstamo o subvención costos de operación y mantenimiento responsabilidad del proveedor costo del proyecto reembolso costos de planificación estudios de ingeniería preliminares aprobación del departamento Departamento Estatal de Servicios de Salud financiamiento de proyectos requisitos previos al otorgamiento financiamiento gubernamental proyecto de infraestructura
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley establece que una agencia pública no puede solicitar una subvención sin antes solicitar también un préstamo bajo el mismo capítulo. La agencia solo es elegible para una subvención si el departamento determina que no puede pagar la totalidad del préstamo.
Si se considera que no puede pagar la totalidad del préstamo, la agencia puede solicitar una subvención. El departamento decidirá cuánto del préstamo puede pagar realmente la agencia, y el dinero de la subvención cubrirá los costos restantes que la agencia no pueda afrontar.
No se podrá presentar ninguna solicitud de subvención conforme a este capítulo a menos que la agencia pública también haya solicitado un préstamo conforme a este capítulo. Una agencia pública será elegible para una subvención solo en la medida en que el departamento determine que la agencia no puede reembolsar el costo total de un préstamo.
Si el departamento ha determinado que el solicitante no puede reembolsar el costo total de un préstamo, el solicitante también podrá solicitar una subvención. Al recibir una solicitud de subvención, el departamento determinará la porción del costo total que el solicitante es capaz de reembolsar. Los fondos de subvención solo se proporcionarán para la porción que el solicitante no es capaz de reembolsar.
subvenciones para agencias públicas requisito de solicitud de préstamo criterios de elegibilidad para subvenciones determinación del departamento capacidad de reembolso del préstamo reembolso parcial del préstamo asignación de fondos de subvención evaluación de capacidad financiera financiación de agencias públicas subvenciones para cobertura de costos proceso de préstamo y subvención incapacidad para reembolsar préstamo elegibilidad para asistencia financiera capacidad de reembolso del solicitante papel del departamento en subvenciones
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley exige que cualquier subvención otorgada a una agencia pública debe gastarse dentro de tres años. Además, dentro de un año de recibir la subvención, la agencia pública debe mostrar al departamento una oferta aceptable que demuestre que los costos del proyecto no excederán el 20% más de su estimación inicial.
fondos de subvención agencia pública gasto en tres años demostración en un año oferta aceptable estimación de costos gasto del proyecto costos del proyecto límite del 20 por ciento rendición de cuentas financiera cumplimiento del presupuesto cumplimiento de plazos financiación de proyectos cumplimiento de la subvención aprobación del departamento
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección de la ley limita el gasto administrativo para la gestión de fondos de bonos relacionados con la financiación de proyectos hídricos. Los costos administrativos no deben exceder el 5% del total de bonos emitidos. Para cubrir estos gastos, el departamento cobra tarifas a los beneficiarios de los préstamos. Además, los costos incurridos por el Fiscal General para proteger los intereses del estado en subvenciones y préstamos provienen de los ingresos de los bonos, pero no pueden exceder el 1.5% del total de los bonos y se consideran gastos de programa separados.
A los efectos de la administración de este capítulo, los gastos totales del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud no podrán exceder el 5 por ciento del monto total de los bonos autorizados a emitirse bajo este capítulo. El departamento establecerá un cronograma razonable de tarifas administrativas para los préstamos, las cuales serán pagadas por el proveedor de conformidad con la Sección 13895.9, para reembolsar al estado por los costos de la administración estatal de este capítulo.
Los cargos incurridos por el Fiscal General al proteger los intereses del estado en el uso y reembolso de los fondos de subvenciones y préstamos bajo este capítulo se pagarán con los ingresos de la venta de bonos bajo este capítulo. Estos cargos no se pagarán con fondos asignados para fines administrativos, sino que se tratarán como un gasto de programa que no excederá el 1.5 por ciento del monto total de los bonos autorizados a venderse bajo este capítulo.
límite de gasto administrativo bonos autorizados financiación de proyectos hídricos tarifas administrativas cargos al proveedor costos de administración estatal cargos del Fiscal General protección de subvenciones y préstamos límite de gastos del programa ingresos de bonos límite del 5 por ciento límite de gastos del 1.5 por ciento venta de bonos reembolso de costos Departamento Estatal de Servicios de Salud
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección establece que el dinero del fondo debe utilizarse para reembolsar el Fondo Rotatorio para Gastos de Bonos de Obligación General, como se detalla en otra sección de la ley (Sección 16724.5 del Código de Gobierno).
reembolso Bono de Obligación General Fondo Rotatorio para Gastos asignación de fondos finanzas gubernamentales gastos de bonos reembolso del fondo Sección 16724.5 gestión financiera fondos públicos financiación gubernamental política fiscal asignación de dinero finanzas del gobierno de California reembolso del fondo
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley permite a un prestatario aplazar el pago del monto principal de un préstamo, incluyendo las tarifas, por hasta 10 años si la situación lo justifica, pero deben seguir pagando intereses durante este tiempo. El reembolso total debe completarse en un plazo de 50 años.
Durante el período de aplazamiento, los prestatarios tienen la opción de devolver el principal aplazado en pagos anuales una vez que finalice dicho período.
El reembolso de la totalidad o parte del principal, que es el préstamo más la tarifa administrativa, podrá aplazarse durante un período de desarrollo que no exceda los 10 años dentro del período máximo de reembolso de 50 años, cuando, a juicio del departamento, el período de desarrollo esté justificado dadas las circunstancias. Los intereses sobre el principal no se aplazarán. El reembolso del principal que se aplace durante un período de desarrollo podrá, a opción del proveedor, pagarse en cuotas anuales durante el resto del período de reembolso del préstamo.
aplazamiento de préstamo período de desarrollo principal del préstamo tarifa administrativa período de reembolso de 50 años pago de intereses aplazar reembolso cuotas anuales proyectos hídricos opción del proveedor juicio financiero principal aplazado opción de reembolso términos del préstamo calendario de pagos
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley exige que el departamento fije una tasa de interés anual para ciertos préstamos a la mitad de la tasa que el estado paga sobre sus bonos de obligación general del año anterior. Una vez fijada, esta tasa de interés se aplica a todos los préstamos realizados en ese año y permanece fija durante la vida de cada préstamo.
El departamento establecerá anualmente la tasa de interés para los préstamos realizados conforme a este capítulo en el 50 por ciento de la tasa de interés promedio, calculada por el método del costo de interés verdadero, pagada por el estado sobre los bonos de obligación general para el año calendario anterior. Todos los préstamos realizados conforme a este capítulo llevarán la tasa de interés establecida para el año calendario en que los fondos se comprometen al préstamo, a partir de la fecha de la carta de compromiso del departamento, y permanecerán a esa tasa de interés durante la duración del préstamo.
tasa de interés préstamos bonos de obligación general método del costo de interés verdadero tasa de interés anual tasa de interés fija compromiso de préstamo interés de bonos estatales duración del préstamo fecha de compromiso de fondos
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección de la ley de California describe las responsabilidades del departamento que supervisa el suministro de agua. Exige la creación de reglas y reglamentos para asegurar que los californianos reciban agua potable segura y limpia. El departamento debe realizar avisos públicos y audiencias, y colaborar con el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Deben establecer criterios para la elegibilidad de los proveedores y centrarse en métodos rentables. Las regulaciones existentes de la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de 1984 pueden utilizarse, pero también pueden revisarse cuando sea necesario para alinearse con leyes más recientes.
(a)CA Aguas Code § 13897.4(a) El departamento, después de aviso público y audiencia y con la concurrencia del Departamento Estatal de Servicios de Salud, adoptará reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo. Los reglamentos incluirán, pero no se limitarán a, criterios y procedimientos para establecer la elegibilidad de un proveedor.
(b)CA Aguas Code § 13897.4(b) El departamento adoptará reglas y reglamentos que, a su juicio, llevarán a cabo este capítulo de la manera más efectiva en el interés público, con el fin de que a la gente de California se le proporcionen de la manera más eficiente y económica suministros de agua doméstica pura, salubre y potable. Las reglas y reglamentos podrán prever la denegación de fondos cuando los propósitos de este capítulo puedan lograrse de la manera más económica y eficiente por medios distintos a la construcción del proyecto propuesto.
(c)CA Aguas Code § 13897.4(c) No obstante la subdivisión (a) o cualquier otra disposición de la ley, las reglas y reglamentos existentes adoptados por el departamento de conformidad con la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984 (Chapter 10.2 (commencing with Section 13810)) que estén en vigor en la fecha de entrada en vigor de este capítulo, podrán, a opción del departamento, ser utilizados previa aprobación de los votantes de este capítulo para los fines de implementar este capítulo. El departamento, con la concurrencia del Departamento Estatal de Servicios de Salud, podrá revisar posteriormente esas reglas y reglamentos de conformidad con Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) de Part 1 de Division 3 de Title 2 del Código de Gobierno según sea necesario para implementar las disposiciones de este capítulo que difieran de Chapter 10.2 (commencing with Section 13810) o por cualquier otra razón para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
elegibilidad de proveedores de agua agua potable segura aviso público y audiencia colaboración con servicios de salud agua potable pura denegación de fondos suministro de agua eficiente regulación de agua potable Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984 revisión de reglamentos eficiencia de costos en proyectos de agua reglas de suministro de agua doméstica
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud informe a los proveedores que podrían calificar para préstamos sobre los objetivos del capítulo y las normas y reglamentos pertinentes.
Servicios de Salud notificación a proveedores elegible para préstamos propósitos de préstamos normas del departamento aviso de reglamentos elegibilidad para préstamos objetivos del capítulo información a proveedores Departamento Estatal proveedores de salud cumplimiento normativo informar a proveedores
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
El Departamento Estatal de Servicios de Salud es responsable de crear una lista de prioridad de proveedores de agua elegibles para financiación, la cual se actualiza ocasionalmente después de aviso público y aportaciones.
A pesar de cualquier cambio legal, la lista de prioridad actual bajo la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984 puede seguir utilizándose hasta que se adopte una nueva lista, si los votantes aprueban este capítulo.
(a)CA Aguas Code § 13897.6(a) El Departamento Estatal de Servicios de Salud, después de aviso público y audiencia y con el asesoramiento del departamento, establecerá, periódicamente, una lista de prioridad de proveedores a ser considerados para financiación.
(b)CA Aguas Code § 13897.6(b) No obstante la subdivisión (a) o cualquier otra disposición legal, la lista de prioridad establecida por el Departamento Estatal de Servicios de Salud conforme a la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984 (Chapter 10.2 (commencing with Section 13810)) en vigor en la fecha de entrada en vigor de este capítulo podrá, a opción del Departamento Estatal de Servicios de Salud, ser utilizada previa aprobación de este capítulo por los votantes hasta que el Departamento Estatal de Servicios de Salud adopte una nueva lista de prioridad.
Departamento Estatal de Servicios de Salud lista de prioridad proveedores de agua financiación aviso público audiencia Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California aprobación de los votantes adopción de lista de prioridad ley de bonos de 1984 financiación de proveedores salud pública seguridad del agua agua potable clasificación de prioridad
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley establece que el departamento puede aprobar hasta $25 millones en préstamos estatales para proyectos cada trimestre calendario. Sin embargo, un contrato solo puede ser aprobado si el departamento está seguro de que el proveedor puede reembolsar el préstamo. Además, se le puede pedir a la Comisión de Servicios Públicos que dé su opinión sobre si los proveedores bajo su jurisdicción pueden obtener financiación de otras fuentes y reembolsar el préstamo.
No más de veinticinco millones de dólares ($25,000,000) en préstamos estatales para proyectos serán autorizados por el departamento en un solo trimestre calendario. Ningún contrato será aprobado por el departamento, a menos que el departamento determine que el proveedor tiene la capacidad de reembolsar los montos del préstamo especificados en el contrato.
A solicitud del departamento, la Comisión de Servicios Públicos proporcionará comentarios sobre la capacidad de los proveedores sujetos a su jurisdicción para financiar el proyecto de otras fuentes y la capacidad de reembolsar el préstamo.
préstamos estatales financiación de proyectos trimestre calendario capacidad del proveedor reembolso del préstamo Comisión de Servicios Públicos financiación de proyectos aprobación de contratos jurisdicción del proveedor fuentes de financiación límites de préstamos evaluación financiera capacidad de endeudamiento autorización de préstamos límite de préstamo trimestral
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley explica que cuando California vende bonos, estos se convierten en promesas vinculantes de que el estado reembolsará tanto la cantidad inicial prestada (el capital) como los intereses. California promete respaldar estos bonos con toda su solidez financiera. Cada año, se recaudarán fondos adicionales junto con otros ingresos estatales para asegurar que se cumplan estos pagos de bonos.
Los funcionarios estatales son responsables de asegurar que se recauden estos fondos adicionales. Además, cualquier dinero obtenido de las primas de estos bonos puede transferirse para ayudar a cubrir los gastos por intereses de los bonos.
bonos de California obligaciones generales pagos de bonos capital e intereses recaudación de ingresos estatales prima de bonos transferencia al Fondo General obligaciones financieras estatales venta de bonos reembolso de deuda deberes de funcionarios estatales transferencia de dinero de prima respaldo financiero proceso de recaudación anual gastos por intereses
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley explica cómo se gestionan y emplean los fondos destinados a la mejora de los sistemas de agua en California. El dinero reembolsado al estado por contratos relacionados con proyectos hídricos se devuelve al Fondo General del estado para cubrir los costos de los bonos. El Departamento de Recursos Hídricos puede otorgar subvenciones o préstamos a corto plazo a los proveedores de agua para investigar mejores sistemas hídricos, con un límite de $25,000 por investigación. El Departamento de Servicios de Salud del Estado debe verificar que las investigaciones sean necesarias y adecuadas. Los contratos de préstamo deben incluir términos específicos, con un período de reembolso de hasta 24 meses. La ley limita el gasto total en estos proyectos a $3 millones, de los cuales $1 millón puede destinarse a subvenciones para organismos públicos. Es importante destacar que estas asignaciones no afectan la disponibilidad de otros fondos bajo capítulos similares.
(a)CA Aguas Code § 13898(a) Todo el dinero reembolsado al estado conforme a cualquier contrato ejecutado bajo la Sección 13895.9 se depositará en el Fondo General y, una vez depositado, se aplicará como un reembolso al Fondo General por concepto de capital e intereses de los bonos emitidos conforme a este capítulo que hayan sido pagados con cargo al Fondo General.
(b)CA Aguas Code § 13898(b) El departamento podrá celebrar contratos con proveedores de agua para subvenciones o préstamos a corto plazo con el fin de investigar e identificar alternativas para mejoras del sistema. Cualquier préstamo o subvención conforme a esta sección se realizará con cargo al fondo. Ningún proveedor podrá recibir por una sola investigación más de veinticinco mil dólares ($25,000) en forma de préstamo o subvención conforme a esta sección. El Departamento de Servicios de Salud del Estado revisará todas las investigaciones propuestas y determinará si son necesarias y apropiadas.
(c)CA Aguas Code § 13898(c) Cualquier contrato celebrado conforme a esta sección incluirá términos y condiciones consistentes con este capítulo, y cualquier contrato de préstamo establecerá un período de reembolso que no exceda los 24 meses.
(d)CA Aguas Code § 13898(d) No se podrán gastar más de tres millones de dólares ($3,000,000) para los fines de esta sección, de los cuales no más de un millón de dólares ($1,000,000) podrán utilizarse para subvenciones a organismos públicos. Un préstamo o subvención otorgado para los fines de esta sección no disminuirá el monto máximo de cualquier otro préstamo o subvención que pueda otorgarse bajo este capítulo, el Capítulo 10.2 (que comienza con la Sección 13810), el Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 13850), o el Capítulo 10.6 (que comienza con la Sección 13880).
mejoras del sistema de agua reembolso al Fondo General préstamos a corto plazo proveedores de agua investigación del sistema revisión del Departamento de Servicios de Salud del Estado términos del contrato de préstamo período de reembolso subvenciones a organismos públicos limitaciones del tope de fondos capital e intereses de bonos financiación de proyectos hídricos Departamento de Recursos Hídricos necesidad de investigación gestión financiera
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección establece que se reserva dinero de la cuenta bancaria principal de California (llamada Fondo General) para cubrir dos cosas. Primero, asegura que haya suficiente dinero cada año para pagar el monto principal y los intereses de los bonos que se vendieron. Segundo, garantiza que haya dinero disponible para actividades específicas mencionadas en la sección legal relacionada, y este dinero no depende del cronograma presupuestario anual.
Por la presente se asigna del Fondo General de la Tesorería del Estado, para los fines de este capítulo, una cantidad igual a la suma de lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13898.1(a) La cantidad anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con este capítulo, a medida que el capital y los intereses vencen y son pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 13898.1(b) La cantidad necesaria para llevar a cabo la Sección 13898.2, cuya cantidad se asigna sin tener en cuenta los años fiscales.
asignación del Fondo General pagos de bonos capital e intereses tesorería del estado independencia del año fiscal financiamiento de la Sección 13898.2 bonos de California obligaciones financieras anuales finanzas públicas presupuesto estatal servicio de la deuda bonos estatales desembolsos de la tesorería
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley permite al Director de Finanzas autorizar el retiro de fondos del Fondo General, pero solo hasta el monto de los bonos no vendidos que han sido aprobados para su venta. Estos fondos se utilizarán para las actividades descritas en este capítulo y se depositarán en un fondo específico. El departamento debe devolver el dinero retirado, más cualquier interés que hubiera ganado, al Fondo General tan pronto como se vendan los bonos y se reciban los ingresos.
Director de Finanzas retiro del Fondo General bonos no vendidos orden ejecutiva desembolso de fondos venta de bonos reembolso de intereses Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados depósito de fondos responsabilidades del departamento ingresos de bonos bonos autorizados por resolución límites de retiro de fondos intereses devengados requisitos de devolución de dinero
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección permite al Tesorero de California administrar los fondos de bonos de una manera específica para asegurar que el interés de los bonos permanezca libre de impuestos a nivel federal. Si los bonos se venden con la garantía de un asesor legal de bonos de que el interés está exento de impuestos, el Tesorero puede establecer cuentas separadas para estos ingresos de bonos y sus ganancias. El Tesorero también puede usar estos fondos para realizar cualquier pago o acción federal necesaria para mantener el estado de exención fiscal de los bonos y asegurar cualquier otro beneficio federal para los fondos del estado.
Tesorero exención fiscal de bonos ingresos de bonos fines fiscales federales estado de exención fiscal ganancias de inversión cuentas separadas pago de reembolso pago de penalización cumplimiento de la ley federal opinión de asesor legal de bonos bonos libres de impuestos ventaja para los fondos estatales pagos federales acciones de inversión
(Added by Stats. 1991, Ch. 652, Sec. 33.)
Esta sección explica el proceso para la emisión de bonos. Si el departamento necesita hacer arreglos bajo la Sección 13895.9, puede pedir al comité que decida si emitir bonos es necesario o útil. El comité también decide cuántos bonos deben emitirse y venderse en cada momento. Los bonos pueden emitirse en etapas si es necesario, y no hay un requisito de vender todos los bonos autorizados de una sola vez.
A solicitud del departamento, respaldada por una declaración de los arreglos propuestos que se realizarán de conformidad con la Sección 13895.9 para los fines allí establecidos, el comité determinará si es necesario o conveniente emitir bonos autorizados bajo este capítulo para realizar esos arreglos y, en caso afirmativo, el monto de los bonos que se emitirán y venderán en ese momento. Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para realizar esos arreglos progresivamente, y no será necesario que todos los bonos cuya emisión ha sido autorizada se vendan en un solo momento.
emisión de bonos decisión del comité arreglos Sección 13895.9 venta de bonos emisiones progresivas solicitud del departamento arreglos de financiación autorización de bonos necesidad de bonos conveniencia de bonos determinación del monto de bonos ventas de bonos secuenciales etapas de financiación
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta sección de la ley permite que un comité le dé permiso al Tesorero para vender algunos o todos los bonos cuando el Tesorero lo considere oportuno.
El comité podrá autorizar al Tesorero a vender la totalidad o parte de los bonos autorizados en el momento o momentos que fije el Tesorero.
autoridad del comité Tesorero venta de bonos autorización permiso para vender bonos venta de bonos momento de la venta de bonos decisión financiera discreción del Tesorero mercado de bonos función del comité transacciones de bonos planificación financiera emisión de bonos bonos de California
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)
Esta ley establece que el dinero recibido de la venta de bonos, excluyendo primas e intereses devengados, está reservado específicamente para ciertos usos descritos en la Sección 13898.5. Sin embargo, este dinero no puede transferirse al Fondo General para saldar deudas de bonos y solo puede gastarse de acuerdo con las reglas de este capítulo.
Todos los ingresos de la venta de bonos, excepto los derivados de primas e intereses devengados, están disponibles para el propósito establecido en la Sección 13898.5, pero no están disponibles para ser transferidos al Fondo General para pagar el capital y los intereses de los bonos. El dinero en el fondo solo podrá gastarse según lo dispuesto en este capítulo.
ingresos por venta de bonos primas de bonos intereses devengados restricción de transferencia al Fondo General pago de deuda de bonos límites de gasto del fondo Sección 13898.5 exclusiones de venta de bonos fondos de bonos restringidos reglas del capítulo asignación de fondos propósitos de bonos restricciones financieras financiación de proyectos hídricos
(Added by Stats. 1986, Ch. 410, Sec. 1. Approved in Proposition 55 at the November 4, 1986, election.)