Esta sección establece el nombre oficial de esta ley como la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1976. Es esencialmente una disposición de denominación para futuras referencias.
Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1976.
Agua Potable Segura Ley de Bonos 1976 bonos de agua de California iniciativas de agua limpia financiación de la calidad del agua infraestructura hídrica protección de la salud pública derecho ambiental recursos hídricos estatales financiación del suministro de agua seguridad del agua potable medidas de bonos denominación legislativa política hídrica
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley subraya la importancia de asegurar que el agua utilizada en los hogares sea segura, limpia y apta para el consumo. Destaca la necesidad de que el agua esté disponible en cantidades suficientes y a una presión adecuada para satisfacer las necesidades de salud y limpieza.
suministro de agua doméstica agua potable segura estándares de salud calidad del agua agua salubre agua potable presión del agua salud pública seguridad disponibilidad de agua agua limpia requisitos de suministro de agua cantidad adecuada salud y limpieza
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley establece que muchos sistemas de agua doméstica en California no cumplen con los estándares de salud, lo que afecta la seguridad y calidad del agua que la gente usa en casa. Para abordar esto, California busca proporcionar asistencia técnica y financiera. El objetivo es asegurar que los residentes tengan acceso a suministros de agua seguros, confiables y suficientes para sus necesidades diarias.
La Legislatura además encuentra y declara que varios sistemas de suministro de agua doméstica son inadecuados y no cumplen con los estándares mínimos bacteriológicos, químicos u otros estándares básicos de salud para los suministros de agua doméstica, y que es en interés del pueblo que el Estado de California proporcione asistencia técnica y financiera con el fin de que los habitantes de California tengan asegurado un suministro de agua seguro, confiable y potable para fines domésticos y que el agua esté disponible en cantidad adecuada y con presión suficiente para la salud, la limpieza y otros fines domésticos.
suministro de agua doméstica estándares bacteriológicos estándares químicos estándares de salud asistencia técnica asistencia financiera agua potable calidad del agua agua potable segura presión de agua adecuada sistemas de suministro de agua asistencia de agua en California
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección expresa la intención de los legisladores de asegurar que los sistemas de suministro de agua doméstica sean mejorados para cumplir con los estándares mínimos de salud y seguridad. Estos estándares se detallan en otra parte del Código de Salud y Seguridad.
suministro de agua doméstica estándares de calidad del agua actualización de sistemas de agua estándares mínimos de agua doméstica Código de Salud y Seguridad agua potable segura mejora del suministro de agua cumplimiento de la calidad del agua salud pública regulaciones de sistemas de agua
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 438. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley describe las reglas para la emisión y gestión de bonos bajo un capítulo específico. Incorpora la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, pero la modifica al permitir que el Tesorero del Estado fije las tasas de interés con la aprobación del comité. Los bonos pueden tener un período de vencimiento de hasta 50 años.
La Ley de Bonos de Obligación General del Estado se adopta con el propósito de la emisión, venta y reembolso de, y de otra manera prever con respecto a, los bonos autorizados a ser emitidos por este capítulo, y las disposiciones de dicha ley se incluyen en este capítulo como si estuvieran establecidas en su totalidad en este capítulo, excepto que, no obstante cualquier disposición en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, los bonos autorizados en virtud del presente llevarán tales tasas de interés, o tasas máximas, según lo determine de vez en cuando el Tesorero del Estado, con la aprobación del comité, y el vencimiento máximo de los bonos no excederá los 50 años a partir de la fecha de los bonos, o a partir de la fecha de cada serie respectiva. El vencimiento de cada serie respectiva se calculará a partir de la fecha de dicha serie.
emisión de bonos Tesorero del Estado tasas de interés período de vencimiento aprobación del comité reembolso de bonos regulaciones financieras límite de vencimiento de 50 años Bonos de Obligación General procedimientos de venta de bonos tasas de interés máximas bonos estatales finanzas públicas fecha de vencimiento de la serie
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección define la terminología relacionada con el suministro y la gestión de agua potable segura en California. Aclara que un 'Comité' supervisa las finanzas del agua, operando bajo el Departamento de Recursos Hídricos. Un 'sistema de agua doméstico' se refiere a cualquier servicio de agua entubada con un número mínimo de conexiones que proporciona agua para consumo humano. El 'Fondo' mencionado apoya las iniciativas de agua potable segura. Los 'proveedores' son entidades que gestionan estos sistemas de agua, y pueden recibir 'asistencia federal' para mejoras en el sistema. Las 'obras de tratamiento' son cualquier sistema que asegura que el agua sea segura para el consumo, y un 'Proyecto' es cualquier trabajo de construcción o mejora relacionado con los sistemas de agua.
Según se utiliza en este capítulo, y para los fines de este capítulo según se utiliza en la Ley Estatal de Bonos de Obligación General, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13857(a) “Comité” significa el Comité de Finanzas de Agua Potable Segura, creado por la Sección 13858.
(b)CA Aguas Code § 13857(b) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.
(c)CA Aguas Code § 13857(c) “Sistema de agua doméstico” significa un sistema para el suministro al público de agua entubada para consumo humano, si dicho sistema tiene al menos 15 conexiones de servicio o suministra agua regularmente a al menos 25 individuos. Dicho término incluye cualquier instalación de suministro, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua bajo el control del operador de dicho sistema.
(d)CA Aguas Code § 13857(d) “Fondo” significa el Fondo de Agua Potable Segura de California.
(e)CA Aguas Code § 13857(e) “Proveedor” o “proveedor de agua” significa cualquier persona, sociedad, corporación, asociación u otra entidad o subdivisión política del estado que posea u opere un sistema de agua doméstico.
(f)CA Aguas Code § 13857(f) “Asistencia federal” significa fondos disponibles o que puedan estar disponibles para un proveedor, ya sea directamente o mediante asignación por parte del estado, del gobierno federal como subvenciones o préstamos para la mejora de los sistemas de agua domésticos.
(g)CA Aguas Code § 13857(g) “Obras de tratamiento” significa cualquier dispositivo o sistema utilizado en el tratamiento de los suministros de agua, incluyendo los terrenos necesarios, que hacen que dichos suministros sean puros, salubres y potables para uso doméstico.
(h)CA Aguas Code § 13857(h) “Proyecto” significa las instalaciones propuestas para la construcción, mejora o rehabilitación del sistema de agua doméstico, y puede incluir el suministro de agua, obras de tratamiento y todo o parte de un sistema de distribución de agua, si dichas inclusiones son necesarias para llevar a cabo el propósito de este capítulo.
Comité de Finanzas de Agua Potable Segura Departamento de Recursos Hídricos sistema de agua doméstico Fondo de Agua Potable Segura de California proveedor de agua asistencia federal obras de tratamiento de agua mejora del suministro de agua construcción de sistemas de agua instalaciones de distribución de agua rehabilitación de sistemas de agua agua entubada para consumo suministro público de agua subvenciones para sistemas de agua proyectos de infraestructura hídrica
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley establece el Comité de Finanzas de Agua Potable Segura en California. El comité incluye a funcionarios estatales de alto nivel, como el Gobernador y directores clave responsables de finanzas, recursos hídricos y servicios de salud. El comité puede tomar decisiones por mayoría de votos.
Agua Potable Segura Comité de Finanzas Gobernador Tesorero del Estado Director de Finanzas Director de Recursos Hídricos Director Estatal de Servicios de Salud miembros del comité votación por mayoría representantes designados
(Amended by Stats. 1977, Ch. 1252. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley establece el Fondo de Agua Potable Segura de California en la Tesorería del Estado.
En la Tesorería del Estado existe el Fondo de Agua Potable Segura de California, fondo que por la presente se crea.
Fondo de Agua Potable Segura de California tesorería del estado creación de fondo agua potable segura fondo de seguridad del agua recursos hídricos de California financiación estatal del agua establecimiento de fondo de agua calidad del agua fondo de agua para la salud pública
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley permite a un comité crear deudas o pasivos para el Estado de California, hasta $172.5 millones. El dinero se utilizará para proyectos o propósitos específicos detallados en otra sección, la Sección 13861.
Por la presente, el comité queda facultado para crear una deuda o deudas, un pasivo o pasivos, del Estado de California, por un monto total de ciento setenta y dos millones quinientos mil dólares ($172,500,000) de la manera prevista en este capítulo. Esta deuda o deudas, pasivo o pasivos, se crearán con el propósito de proveer el fondo que se utilizará para los objetos y obras especificados en la Sección 13861.
creación de deuda pasivos estatales financiamiento de proyectos financiamiento estatal obras públicas gestión financiera asignaciones presupuestarias deuda del estado de California Sección 13861 límite de deuda financiamiento público financiamiento de infraestructura gasto gubernamental autoridad del comité creación de fondos
(Amended by Stats. 2012, Ch. 39, Sec. 120. (SB 1018) Effective June 27, 2012. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta sección explica cómo se utilizan los fondos para ayudar a los proveedores de sistemas de agua potable domésticos a construir proyectos que cumplan con los estándares de agua potable segura. Permite que el departamento otorgue préstamos a estos proveedores, cubriendo los costos de construcción elegibles, los cuales deben ser reembolsados en un plazo de hasta 50 años con intereses y tarifas. Los proveedores también deben buscar asistencia federal y asegurar la operación adecuada del proyecto. Además, la ley prevé subvenciones de hasta $30 millones para proveedores que no puedan cumplir con los estándares, especialmente para sistemas contaminados por compuestos peligrosos. Sin embargo, las subvenciones son limitadas y los fondos no utilizados pueden convertirse en préstamos.
(a)CA Aguas Code § 13861(a) Los fondos en el fondo quedan por la presente continuamente asignados y se utilizarán para los fines establecidos en esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13861(b) El departamento está autorizado a celebrar contratos con proveedores que tengan autoridad para construir, operar y mantener sistemas de agua potable domésticos, para otorgar préstamos a los proveedores a fin de ayudar en la construcción de proyectos que permitan al proveedor cumplir, como mínimo, con los estándares de agua potable segura establecidos de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Aguas Code § 13861(c) Cualquier contrato de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones que las partes acuerden, y el contrato deberá incluir, en esencia, las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13861(c)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto.
(2)CA Aguas Code § 13861(c)(2) Un acuerdo por parte del departamento para otorgar un préstamo al proveedor, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción, según lo acuerden las partes, por un monto que sea igual a la porción de los costos de construcción que el departamento determine elegible para un préstamo estatal.
(3)CA Aguas Code § 13861(c)(3) Un acuerdo por parte del proveedor para reembolsar al estado, (i) durante un período que no exceda los 50 años, (ii) el monto del préstamo, (iii) la tarifa administrativa según se describe en la Sección 13862, y (iv) los intereses sobre el capital, que es el monto del préstamo más la tarifa administrativa.
(4)CA Aguas Code § 13861(c)(4) Un acuerdo por parte del proveedor, (i) para proceder con celeridad y completar el proyecto, (ii) para iniciar la operación del proyecto una vez finalizado y para operar y mantener adecuadamente el proyecto de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, (iii) para solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto, (iv) para obtener la aprobación del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar y utilizar de la mejor manera los montos de la asistencia disponible, y (v) para proveer el pago de la parte del costo del proyecto que le corresponda al proveedor, si la hubiere.
(d)CA Aguas Code § 13861(d) Por ley, la Legislatura podrá autorizar que los ingresos de bonos se utilicen para un programa de subvenciones, con subvenciones otorgadas a proveedores que sean subdivisiones políticas del estado, si se determina que los proveedores no pueden cumplir de otra manera con los estándares mínimos de agua potable segura establecidos de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. El monto total de las subvenciones no excederá los treinta millones de dólares ($30,000,000), de los cuales hasta quince millones de dólares ($15,000,000) podrán utilizarse para subvenciones destinadas a proyectos de construcción, mejora o rehabilitación de sistemas de agua potable domésticos que hayan sido contaminados por compuestos orgánicos o inorgánicos (como nitratos, DBCP (dibromocloropropano), TCE (tricloroetileno) y arsénico), o radiación, en cantidades tales que hagan que el agua sea inadecuada o peligrosa para el consumo humano, y ningún proveedor podrá recibir más de cuatrocientos mil dólares ($400,000) en total. Cualquiera de los fondos puestos a disposición de conformidad con esta subdivisión, para subvenciones para proyectos, que no hayan sido comprometidos dentro de los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigor de las enmiendas a esta subdivisión realizadas por el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 2404 de la Sesión Regular de 1979-80, estará disponible únicamente para préstamos de conformidad con esta sección.
El Analista Legislativo revisará los programas de subvenciones e informará a la Legislatura a más tardar el 1 de febrero de 1981.
sistemas de agua potable domésticos estándares de agua potable segura asignación de fondos préstamos para proyectos de construcción elegibilidad de proyectos condiciones de reembolso de préstamos requisitos de asistencia federal sistemas de agua contaminada limitaciones de subvenciones ingresos de bonos contaminantes plazos de proyectos límites de financiación obligaciones del proveedor cumplimiento de la ley federal
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 439. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley establece un límite sobre cuánto dinero puede gastar el departamento en la supervisión de las disposiciones de este capítulo, que no exceda el 3% del monto total de los bonos que pueden emitir. También exige que el departamento cobre tarifas a los proveedores para cubrir los costos del estado por la gestión de estas operaciones. Una enmienda realizada durante la sesión legislativa de 1981-82 aclara la ley existente en lugar de cambiarla.
A los efectos de administrar este capítulo, los gastos totales del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud no podrán exceder el 3 por ciento del monto total de los bonos autorizados a emitirse bajo este capítulo. El departamento establecerá un cronograma razonable de tarifas administrativas, las cuales serán pagadas por el proveedor de conformidad con la Sección 13861, para reembolsar al estado por los costos de la administración estatal de este capítulo.
La enmienda a esta sección promulgada en la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 1981-82 no constituye un cambio en, sino que es declaratoria de, la ley existente.
tarifas administrativas tarifas de proveedor límite de gasto de bonos costos de administración estatal enmienda legislativa de 1981-82 reembolso al estado gestión de costos supervisión estatal emisión de bonos regulaciones financieras gastos de departamentos estatales responsabilidad fiscal
(Amended by Stats. 1981, Ch. 1015, Sec. 1. Effective September 30, 1981. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
El dinero del fondo debe usarse para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General, según lo establecido en otra parte de las normas gubernamentales.
La cantidad de dinero del fondo que sea necesaria se utilizará para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General de conformidad con la Sección 16724.5 del Código de Gobierno.
reembolso de fondos Bono de Obligación General Fondo Rotatorio de Gastos Código de Gobierno 16724.5 pago gestión financiera gastos de bonos fondos públicos reembolso estatal fondos del gobierno de California asignación monetaria finanzas estatales uso de fondos públicos financiamiento de bonos gestión de fondos gubernamentales
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección de la ley de California explica que se pueden otorgar préstamos para proyectos relacionados con sistemas de agua domésticos. Estos proyectos pueden incluir la construcción, mejora o rehabilitación de sistemas de agua. El objetivo es asegurar un suministro de agua limpia y suficiente para la salud y los usos diarios. El Departamento Estatal de Servicios de Salud debe considerar el proyecto necesario. El préstamo máximo a cualquier proveedor de agua individual es de $1.5 millones, a menos que la Legislatura decida aumentar ese límite.
Los préstamos solo podrán concederse para proyectos de sistemas de agua domésticos. El departamento podrá hacer una asignación razonable para futuras necesidades de suministro de agua y podrá prever capacidad adicional cuando se incurriría en costos excesivos por una ampliación posterior. Dichos préstamos podrán concederse para la totalidad o parte del costo de construcción, mejora o rehabilitación de cualquiera de dichos sistemas cuando, a juicio del Departamento Estatal de Servicios de Salud, dicha mejora o rehabilitación sea necesaria para proporcionar agua pura, salubre y potable disponible en cantidad adecuada a presión suficiente para la salud, la limpieza y otros fines domésticos. Ningún préstamo a un proveedor individual excederá de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000), a menos que la Legislatura, mediante una ley, eleve el límite especificado en esta sección.
sistemas de agua domésticos límite de préstamo financiamiento para construcción mejora de sistemas de agua calidad del agua Departamento Estatal de Servicios de Salud suministro de agua potable necesidades futuras de agua rehabilitación de sistemas de agua aprobación legislativa para aumento de préstamos acceso a agua limpia capacidad de suministro de agua salud y limpieza proyectos de sistemas de agua presión de agua adecuada
(Amended by Stats. 1977, Ch. 1252. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta sección de la ley establece que, al otorgar préstamos, la prioridad debe ir primero a los proveedores de agua que enfrentan los problemas de salud pública más graves. También dice que se debe dar preferencia a los proveedores que tienen dificultades financieras para mejorar sus sistemas.
préstamos prioritarios proveedores de agua problemas de salud pública problemas de salud críticos capacidad financiera mejoras del sistema elegibilidad para préstamos financiamiento de sistemas de agua dificultad financiera prioridad del proveedor prioridad de salud pública preferencia de préstamo financiación de sistemas de agua necesidad de salud crítica dificultad económica
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley permite que el reembolso del capital de un préstamo, incluida una tarifa administrativa, se retrase hasta por 10 años si es necesario, dentro de un período total de reembolso de 50 años. Durante este tiempo, los intereses aún deben pagarse. Después del período de desarrollo, el proveedor puede pagar el capital diferido en cuotas anuales durante el resto del plazo del préstamo.
El reembolso de todo o parte del capital, que es el préstamo más la tarifa administrativa, puede diferirse durante un período de desarrollo que no exceda de 10 años dentro del período máximo de reembolso de 50 años, cuando a juicio del departamento dicho período de desarrollo esté justificado dadas las circunstancias. Los intereses sobre el capital no se diferirán. El reembolso del capital que se difiere durante un período de desarrollo puede, a opción del proveedor, pagarse en cuotas anuales durante el resto del período de reembolso del préstamo.
reembolso del préstamo reembolso diferido período de desarrollo tarifa administrativa pago de intereses cuotas anuales reembolso de 50 años capital del préstamo opción del proveedor condiciones de diferimiento
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley establece que cuando el departamento otorga préstamos bajo este capítulo, debe cobrar intereses. La tasa de interés se basa en el costo de interés promedio que paga el estado sobre sus bonos de obligación general, según lo calcula el Tesorero del Estado. Si este promedio no es un número exacto, la tasa de interés se redondeará al alza a la décima de un por ciento más cercana.
El departamento exigirá el pago de intereses sobre cada préstamo que se realice conforme a las disposiciones de este capítulo a una tasa igual al promedio, según lo determine el Tesorero del Estado, del costo de interés neto para el estado sobre las ventas de bonos de obligación general conforme a las disposiciones de este capítulo. Sin embargo, cuando el promedio aplicable de los costos de interés netos para el estado no sea un múltiplo de una décima parte del 1 por ciento, la tasa de interés será el múltiplo de una décima parte del 1 por ciento inmediatamente superior al promedio aplicable de los costos de interés netos.
tasa de interés de préstamo Tesorero del Estado bonos de obligación general costo de interés neto cálculo de intereses disposiciones de préstamo tasa de interés redondeada una décima parte del 1 por ciento ajuste de tasa de interés obligaciones financieras ventas de bonos financiación de deuda gubernamental determinación del costo de interés préstamos estatales redondeo de tasas de interés
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley trata sobre la función de un departamento en California para establecer normas y directrices que aseguren que la gente tenga acceso a agua potable limpia y segura. Deben informar al público y escuchar al Departamento Estatal de Servicios de Salud antes de establecer estas normas. Las normas ayudarán a decidir qué proyectos y proveedores de agua califican para recibir ayuda financiera, basándose en sus necesidades y capacidad económica. El departamento debe crear normas que sirvan al mejor interés público, proporcionando agua de manera efectiva y económica. También pueden denegar la financiación si un proyecto no es la forma más barata y eficiente de hacer llegar agua limpia a la gente.
El departamento, previa notificación y audiencia pública y con el asesoramiento del Departamento Estatal de Servicios de Salud, adoptará las normas y reglamentos necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo. Dichos reglamentos incluirán, entre otros, criterios y procedimientos para establecer la elegibilidad de un proveedor y un proyecto para recibir asistencia acorde con la necesidad del proyecto y la capacidad del proveedor para financiar razonablemente el proyecto de otras fuentes. Será deber del departamento adoptar las normas y reglamentos que, a su juicio, cumplan más eficazmente las disposiciones de este capítulo en interés público, con el fin de que la población de California reciba de la manera más eficiente y económica suministros de agua doméstica pura, sana y potable. Dichas normas y reglamentos podrán prever la denegación de fondos cuando los propósitos de este capítulo puedan lograrse de la manera más económica y eficiente por medios distintos a la construcción del proyecto propuesto.
agua potable limpia elegibilidad de proveedores de agua criterios de financiación de proyectos Departamento Estatal de Servicios de Salud interés público reglamentos de proyectos hídricos asistencia financiera suministro de agua doméstica eficiencia económica audiencias públicas denegación de fondos agua pura y sana suministro de agua potable financiación de proyectos normas y reglamentos
(Amended by Stats. 1977, Ch. 1252. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley exige al Departamento Estatal de Servicios de Salud informar a los proveedores de agua que podrían calificar para préstamos sobre los objetivos del programa de préstamos y las reglas asociadas que deben seguir.
Departamento Estatal de Servicios de Salud proveedores de agua elegibilidad para préstamos programa de préstamos notificación normas y reglamentos elegibilidad de préstamos suministro de agua propósitos del programa notificación a proveedores financiación para gestión del agua asistencia financiera cumplimiento normativo normas departamentales requisitos de préstamos
(Amended by Stats. 1977, Ch. 1252. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud cree periódicamente una lista de proveedores que podrían recibir apoyo financiero. Este proceso incluye aviso público, una audiencia y el asesoramiento del departamento.
Departamento Estatal de Servicios de Salud lista de prioridad proveedores financiación aviso público audiencia asesoramiento apoyo financiero proveedores de agua proceso de financiación priorización de proveedores consideración financiera
(Amended by Stats. 1977, Ch. 1252. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley permite al departamento celebrar un contrato con un proveedor de agua una vez que los planes del proyecto hayan sido aprobados por el Departamento Estatal de Servicios de Salud y se le haya emitido al proveedor un permiso o permiso actualizado según lo exigen las regulaciones de salud y seguridad.
aprobación del Departamento Estatal de Servicios de Salud planes de proyecto lista de prioridades contrato con el proveedor emisión de permiso permiso modificado Código de Salud y Seguridad proveedor de agua condiciones del contrato permiso del proveedor proceso de aprobación del proyecto autorización del departamento de salud regulaciones de proyectos hídricos cumplimiento normativo acuerdo con el proveedor
(Amended by Stats. 1996, Ch. 1023, Sec. 440. Effective September 29, 1996. Note: This section was added by Stats. 1975, Ch. 1008, and approved in Prop. 3 on June 8, 1976.)
Esta ley limita la cantidad de préstamos estatales otorgados para proyectos a $20 millones por trimestre calendario. Antes de aprobar cualquier contrato, el departamento debe asegurarse de que el proveedor pueda reembolsar el préstamo. Además, se puede solicitar a la Comisión de Servicios Públicos que proporcione información sobre si los proveedores tienen opciones de financiación alternativas y su capacidad para reembolsar el préstamo.
préstamos estatales financiación de proyectos capacidad de reembolso financiación de proveedores aprobación de contratos de préstamo aportes de la Comisión de Servicios Públicos fuentes de financiación alternativas límites de préstamos evaluación financiera garantía de reembolso jurisdicción del proveedor financiación de otras fuentes límite trimestral de préstamos proceso de aprobación departamental capacidad financiera del proveedor
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección de la ley establece que cualquier bono estatal vendido se considera una obligación válida y legalmente vinculante de California. El estado promete su respaldo financiero total para el pago puntual del principal y los intereses de estos bonos.
California debe recaudar suficiente dinero cada año, junto con los ingresos estatales regulares, para pagar estas deudas. Es responsabilidad de los funcionarios de ingresos asegurar que se recaude este dinero adicional.
Cualquier dinero obtenido de la venta de bonos con prima puede transferirse al Fondo General del estado para ayudar a cubrir los costos de los intereses de los bonos.
Todos los bonos aquí autorizados, que hayan sido debidamente vendidos y entregados según lo aquí dispuesto, constituirán obligaciones generales válidas y legalmente vinculantes del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California se comprometen por la presente para el pago puntual tanto del principal como de los intereses de los mismos.
Se recaudará anualmente, de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, una suma, además de los ingresos ordinarios del estado, según sea necesario para pagar el principal y los intereses de dichos bonos según lo aquí dispuesto, y por la presente se impone el deber a todos los funcionarios encargados por ley de cualquier función en relación con la recaudación de dichos ingresos, de realizar y ejecutar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar dicha suma adicional.
Todo el dinero depositado en el fondo que se haya derivado de la prima de los bonos vendidos estará disponible para su transferencia al Fondo General como un crédito a los gastos por intereses de los bonos.
bonos estatales obligaciones generales principal e intereses compra de bonos estatales plena fe y crédito primas de bonos recaudación anual de ingresos obligaciones de deuda de California pagos de intereses de bonos recaudación de ingresos adicionales respaldo financiero estatal transferencias al Fondo General prima de bonos funcionarios de recaudación de ingresos obligaciones de bonos de California
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección de la ley explica que cualquier dinero que el estado reciba de contratos bajo la Sección 13861 debe ir al Fondo General. Una vez que el dinero está en el fondo, se utiliza para reembolsar al Fondo General por cualquier pago realizado sobre el capital y los intereses de los bonos que fueron emitidos bajo este capítulo.
Todo el dinero reembolsado al estado conforme a cualquier contrato ejecutado bajo las disposiciones de la Sección 13861 se depositará en el Fondo General y, una vez depositado, se aplicará como un reembolso al Fondo General por concepto de capital e intereses de bonos emitidos conforme a este capítulo que se hayan pagado del Fondo General.
reembolso del Fondo General pagos de contratos contratos de la Sección 13861 pagos de bonos capital e intereses reembolsos estatales asignación de fondos bonos emitidos gestión financiera fondos públicos
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley destina dinero del Fondo General de la Tesorería del Estado para el reembolso de bonos y otros costos relacionados en este capítulo. Específicamente, asegura que haya suficiente dinero cada año para pagar tanto el monto principal (capital) como los intereses de estos bonos a medida que vencen. También asigna los fondos necesarios para cumplir con las tareas detalladas en otra sección relacionada, y esta asignación no está limitada por años fiscales específicos.
Por la presente se asigna del Fondo General de la Tesorería del Estado, para los fines de este capítulo, una cantidad igual a la siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13871(a) La suma anual que sea necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con las disposiciones de este capítulo, a medida que dicho capital e intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 13871(b) La suma que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la Sección 13872, suma que se asigna sin consideración a los años fiscales.
asignación del Fondo General reembolso de bonos pagos de intereses monto principal Sección 13872 Tesorería de California bonos estatales pago anual asignación financiera estatal financiación plurianual independencia del año fiscal disposiciones de financiación capital e intereses bonos financiados por el estado bonos relacionados con el agua
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección permite al Director de Finanzas de California autorizar retiros del Fondo General, dentro de ciertos límites, para financiar actividades cubiertas por este capítulo. Específicamente, el Director puede permitir retiros hasta el monto de los bonos que se planea vender en el futuro, según lo aprobado por una resolución. Una vez que los bonos se vendan finalmente, el dinero retirado debe ser devuelto al Fondo General utilizando los ingresos de la venta de bonos.
A los efectos de llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, el Director de Finanzas podrá, mediante orden ejecutiva, autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad o cantidades que no excedan el monto de los bonos no vendidos que el comité haya autorizado vender mediante resolución a los efectos de llevar a cabo este capítulo. Cualquier cantidad retirada se depositará en el fondo y será desembolsada por el departamento de conformidad con este capítulo. Cualquier dinero puesto a disposición del departamento en virtud de esta sección será devuelto por el departamento al Fondo General de los fondos recibidos de la primera venta de bonos vendidos a los efectos de llevar a cabo este capítulo, con posterioridad a dicho retiro.
retiro del Fondo General Director de Finanzas bonos no vendidos venta de bonos depósito en el fondo desembolso por el departamento devolución de fondos orden ejecutiva autorización financiera disposiciones de financiación resolución para vender bonos
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta ley permite al Tesorero mantener cuentas separadas para ciertos bonos si su venta mantiene los intereses de los bonos exentos de impuestos bajo la ley federal. Si es necesario, el Tesorero puede usar estos fondos para cumplir con los requisitos federales y mantener su estado de exención de impuestos. Esto incluye el pago de cualquier penalización o cargo necesario bajo la ley federal para beneficiar los fondos del estado.
A pesar de cualquier otra disposición de esta ley de bonos, o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), si el Tesorero vende bonos de conformidad con esta ley de bonos que incluyen una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que el interés de los bonos está excluido de los ingresos brutos para fines de impuestos federales bajo condiciones designadas, el Tesorero podrá mantener cuentas separadas para los ingresos de los bonos invertidos y las ganancias de inversión de dichos ingresos, y podrá usar o dirigir el uso de dichos ingresos o ganancias para pagar cualquier reembolso, penalización u otro pago requerido por la ley federal, o tomar cualquier otra acción con respecto a la inversión y el uso de dichos ingresos de bonos, según sea requerido o deseable bajo la ley federal para mantener el estado de exención de impuestos de dichos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.
Tesorero bonos exención de impuestos ley federal ingresos de bonos ganancias de inversión reembolso penalización cuentas separadas opinión de asesor legal de bonos estado de exención de impuestos fines de impuestos federales exclusión de intereses fondos estatales
(Added by Stats. 1991, Ch. 652, Sec. 32.)
Esta sección explica que, cuando un departamento lo solicita, el comité debe decidir si es necesario emitir bonos para financiar ciertos arreglos. Si se necesitan bonos, el comité decide cuánto se debe emitir y vender. Los bonos pueden emitirse y venderse en etapas, en lugar de todos a la vez.
A solicitud del departamento, respaldada por una declaración de los arreglos propuestos que se realizarán de conformidad con la Sección 13861 para los fines allí establecidos, el comité determinará si es necesario o deseable emitir bonos autorizados bajo este capítulo para realizar dichos arreglos y, en caso afirmativo, la cantidad de bonos que se emitirán y venderán en ese momento. Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para realizar dichos arreglos progresivamente, y no será necesario que todos los bonos aquí autorizados para ser emitidos se vendan en un solo momento.
emisión de bonos solicitud del departamento decisión del comité arreglos de financiación ventas progresivas de bonos emisión financiera emisiones sucesivas de bonos autorización de bonos venta de bonos financiación mediante bonos emisiones de bonos por etapas aprobación legal de bonos arreglos financieros a través de bonos
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección de la ley permite al comité dar permiso al Tesorero del Estado para vender algunos o todos los bonos autorizados cuando el Tesorero del Estado decida que es el momento adecuado.
Tesorero del Estado bonos autorización de venta de bonos aprobación del comité momento de la venta de bonos bonos de California emisión de bonos gestión financiera finanzas públicas bonos del gobierno comité estatal momento de las ventas de bonos autorización financiera gestión de fondos públicos decisiones financieras estatales
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)
Esta sección de la ley especifica que el dinero de la venta de ciertos bonos solo puede usarse para propósitos específicos mencionados en otra sección (Sección 13861). No puede usarse para pagar el capital o los intereses del bono, ni puede transferirse al Fondo General. Esencialmente, el dinero debe usarse solo como lo describe esta sección.
ingresos de bonos restricciones de financiación exclusiones de primas intereses devengados Sección 13861 transferencia al Fondo General capital del bono intereses del bono propósitos específicos limitaciones de gasto
(Added by Stats. 1975, Ch. 1008. Approved in Proposition 3 at the June 8, 1976, election.)