Section § 13810

Explanation

Esta ley se llama Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984. Se trata de una ley específica centrada en financiar proyectos relacionados con el agua potable segura.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1984.

Section § 13811

Explanation
Esta ley establece que es crucial para la salud y seguridad de los californianos que el agua del grifo sea segura para beber y usar. Debe ser pura, saludable y no perjudicial para las personas. Además, debe haber suficiente cantidad y debe salir con suficiente fuerza para actividades cotidianas como la limpieza y la higiene personal.

Section § 13812

Explanation
Esta ley establece que muchos sistemas de agua potable en California no cumplen con los estándares básicos de salud. El gobierno busca proporcionar ayuda técnica y financiera para asegurar que todos tengan acceso a agua segura y potable, disponible en cantidad y presión suficientes para las necesidades diarias.

Section § 13813

Explanation
Esta sección explica que la Legislatura desea que todos los sistemas de agua doméstica sean mejorados para que al menos cumplan con los estándares básicos de seguridad y calidad para el agua potable. Estos estándares se detallan en otra parte de la ley.

Section § 13814

Explanation

Esta sección explica que la Ley de Bonos de Obligación General del Estado se utiliza para gestionar la emisión y el reembolso de ciertos bonos. Aunque adopta las reglas de esta ley, permite que los bonos bajo esta sección tengan tasas de interés determinadas por el Tesorero, con la aprobación del comité. Además, los bonos no pueden vencer más allá de los 50 años desde su fecha de emisión.

La Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno) se adopta con el propósito de la emisión, venta y reembolso de, y de otra manera disponiendo con respecto a, los bonos autorizados para ser emitidos conforme a este capítulo, y las disposiciones de esa ley se incluyen en este capítulo como si estuvieran establecidas en su totalidad en este capítulo, excepto que, no obstante cualquier disposición en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado, los bonos autorizados en virtud del presente llevarán las tasas de interés, o tasas máximas, según puedan, de vez en cuando, ser fijadas por el Tesorero, con la aprobación del comité, y el vencimiento máximo de los bonos no excederá los 50 años a partir de la fecha de los bonos, o a partir de la fecha de cada serie respectiva. El vencimiento de cada serie respectiva se calculará a partir de la fecha de la serie.

Section § 13815

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en las leyes de Agua Potable Segura de California. Explica qué se entiende por 'Comité', refiriéndose al Comité de Finanzas de Agua Potable Segura, y 'Departamento', que es el Departamento de Recursos Hídricos. Un 'sistema de agua doméstico' se describe como un sistema público de agua con al menos 15 conexiones o que sirve a al menos 25 personas. El 'Fondo' es el Fondo de Agua Potable Segura de California.

'Proveedor' o 'proveedor de agua' incluye a cualquier persona que posea u opere un sistema de agua doméstico. 'Asistencia federal' se refiere a subvenciones o préstamos del gobierno federal para mejorar los sistemas de agua. 'Obras de tratamiento' son dispositivos o sistemas que hacen que el agua sea segura para beber. Un 'proyecto' incluye cualquier instalación necesaria para construir, mejorar o reparar un sistema de agua doméstico.

Según se utiliza en este capítulo, y para los fines de este capítulo según se utiliza en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 13815(a) “Comité” significa el Comité de Finanzas de Agua Potable Segura creado por la Sección 13816.
(b)CA Aguas Code § 13815(b) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.
(c)CA Aguas Code § 13815(c) “Sistema de agua doméstico” significa un sistema para el suministro al público de agua entubada para consumo humano, si el sistema tiene al menos 15 conexiones de servicio o suministra agua regularmente a al menos 25 individuos. El término incluye cualquier instalación de suministro, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua bajo el control del operador del sistema.
(d)CA Aguas Code § 13815(d) “Fondo” significa el Fondo de Agua Potable Segura de California.
(e)CA Aguas Code § 13815(e) “Proveedor” o “proveedor de agua” significa cualquier persona, sociedad, corporación, asociación u otra entidad o subdivisión política del estado que posea u opere un sistema de agua doméstico.
(f)CA Aguas Code § 13815(f) “Asistencia federal” significa fondos disponibles, o que puedan estar disponibles, para un proveedor ya sea directamente o mediante asignación por parte del estado del gobierno federal como subvenciones o préstamos para la mejora de los sistemas de agua domésticos.
(g)CA Aguas Code § 13815(g) “Obras de tratamiento” significa cualquier dispositivo o sistema utilizado en el tratamiento de los suministros de agua, incluyendo los terrenos necesarios, que hacen que los suministros de agua sean puros, salubres y potables para uso doméstico.
(h)CA Aguas Code § 13815(h) “Proyecto” significa las instalaciones propuestas para la construcción, mejora o rehabilitación del sistema de agua doméstico, y puede incluir el suministro de agua, obras de tratamiento y todo o parte de un sistema de distribución de agua, si es necesario para cumplir el propósito de este capítulo.

Section § 13816

Explanation

La ley establece el Comité de Finanzas para el Agua Potable Segura, compuesto por el Gobernador, el Tesorero, el Director de Finanzas, el Director de Recursos Hídricos y el Director Estatal de Servicios de Salud o sus representantes elegidos. El comité puede tomar decisiones con la mayoría de sus miembros.

Por la presente se crea el Comité de Finanzas para el Agua Potable Segura. El comité estará compuesto por el Gobernador, el Tesorero, el Director de Finanzas, el Director de Recursos Hídricos y el Director Estatal de Servicios de Salud o sus representantes designados. La mayoría del comité podrá actuar en nombre del comité.

Section § 13817

Explanation
La ley establece el Fondo de Agua Potable Segura de California en la Tesorería del Estado. Este fondo se crea específicamente para administrar los fondos asignados para garantizar agua potable segura en California.

Section § 13818

Explanation
Esta sección permite a un comité contraer una deuda de hasta $75 millones en nombre del Estado de California. Este dinero se utilizará para proyectos específicos detallados en la siguiente sección, la Sección 13819.

Section § 13819

Explanation

Esta sección describe cómo se utilizan los fondos para apoyar la construcción y el mantenimiento de sistemas de agua potable domésticos en California. Permite al departamento otorgar préstamos a los proveedores para asegurar que los sistemas de agua cumplan con los estándares mínimos de agua potable segura. Estos préstamos cubren los costos de construcción, con plazos de reembolso de hasta 50 años, incluyendo tarifas administrativas e intereses. Los proveedores deben completar los proyectos con diligencia, iniciar las operaciones una vez finalizados y buscar activamente asistencia federal. Además, los ingresos de los bonos pueden financiar subvenciones de hasta $25 millones para proveedores que no puedan cumplir los estándares por sí mismos. Los bonos no emitidos de la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1976 se redirigen a estos fines.

(a)CA Aguas Code § 13819(a) Los fondos en el fondo se asignan de forma continua por la presente y se utilizarán para los fines establecidos en esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13819(b) El departamento podrá celebrar contratos con proveedores que tengan autoridad para construir, operar y mantener sistemas de agua potable domésticos, para otorgar préstamos a proveedores con el fin de ayudar en la construcción de proyectos que permitan al proveedor cumplir, como mínimo, con los estándares de agua potable segura establecidos de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Aguas Code § 13819(c) Cualquier contrato celebrado de conformidad con esta sección podrá incluir las disposiciones acordadas por las partes, y el contrato incluirá, en esencia, todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13819(c)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto.
(2)CA Aguas Code § 13819(c)(2) Un acuerdo por parte del departamento para prestar al proveedor, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción según lo acordado por las partes, una cantidad que equivalga a la porción de los costos de construcción que el departamento determine elegible para un préstamo estatal.
(3)CA Aguas Code § 13819(c)(3) Un acuerdo por parte del proveedor para reembolsar al estado durante un período que no exceda los 50 años, (A) el monto del préstamo, (B) la tarifa administrativa según se describe en la Sección 13830, y (C) intereses sobre el capital, que es el monto del préstamo más la tarifa administrativa.
(4)CA Aguas Code § 13819(c)(4) Un acuerdo por parte del proveedor, (A) para proceder con celeridad y completar el proyecto, (B) para iniciar la operación del proyecto una vez finalizado, y para operar y mantener adecuadamente el proyecto de conformidad con las disposiciones legales aplicables, (C) para solicitar y realizar esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto, (D) para obtener la aprobación del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar y utilizar de la mejor manera los montos de dicha asistencia disponible, y (E) para prever el pago de la parte del costo del proyecto que corresponda al proveedor, si la hubiere.
(d)CA Aguas Code § 13819(d) Los ingresos de los bonos podrán utilizarse para un programa de subvenciones de conformidad con este capítulo, con subvenciones proporcionadas a proveedores que son subdivisiones políticas del estado que de otro modo no pueden cumplir con los estándares mínimos de agua potable segura establecidos de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. El monto total de las subvenciones otorgadas de conformidad con este capítulo no excederá los veinticinco millones de dólares ($25,000,000). El Analista Legislativo revisará el programa de subvenciones e informará a la Legislatura a más tardar el 1 de junio de 1987.
(e)CA Aguas Code § 13819(e) No obstante cualquier otra disposición, los ingresos de cualquier bono autorizado a emitirse bajo la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1976 (Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 13850)), que no hayan sido emitidos ni comprometidos en la fecha de entrada en vigor de este capítulo, se utilizarán para préstamos a proveedores de conformidad con los términos, condiciones y fines de este capítulo.

Section § 13820

Explanation

Esta ley de California permite que se otorguen subvenciones estatales a organismos gubernamentales locales para proyectos de construcción que les ayuden a cumplir con las normas de agua potable segura. Las subvenciones provienen de fondos específicos y requieren aprobación legislativa después de que se presente un informe. Los contratos para estas subvenciones incluyen varios puntos clave: 1) un costo estimado del proyecto, 2) un acuerdo sobre los costos elegibles para la financiación de la subvención, y 3) las responsabilidades del organismo público. Estas responsabilidades incluyen completar el proyecto rápidamente y mantenerlo adecuadamente, buscar asistencia federal, obtener las aprobaciones necesarias y pagar su parte de los costos.

(a)CA Aguas Code § 13820(a) El departamento podrá otorgar subvenciones estatales a proveedores que sean subdivisiones políticas del estado, con cargo a los fondos disponibles para tal fin de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 13819, para ayudar en la construcción de proyectos que permitan al organismo público cumplir, como mínimo, con las normas de agua potable segura establecidas de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad. Una subvención podrá ser otorgada por el departamento únicamente previa aprobación específica de la Legislatura, mediante una ley promulgada después de la recepción de un informe presentado de conformidad con la Sección 13822.
(b)CA Aguas Code § 13820(b) Todo contrato de subvención celebrado de conformidad con este capítulo podrá incluir las disposiciones acordadas por las partes, y el contrato deberá incluir, en esencia, todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 13820(b)(1) Una estimación del costo razonable del proyecto.
(2)CA Aguas Code § 13820(b)(2) Un acuerdo por parte del departamento para otorgar al organismo público, durante el progreso de la construcción o después de la finalización de la construcción, según lo acordado por las partes, una cantidad que equivalga a la porción de los costos de construcción que el departamento considere elegibles para una subvención estatal.
(3)CA Aguas Code § 13820(b)(3) Un acuerdo por parte del organismo público, (A) para proceder con celeridad y completar el proyecto, (B) para iniciar la operación del proyecto una vez finalizado, y para operar y mantener adecuadamente el proyecto de conformidad con las disposiciones legales aplicables, (C) para solicitar y hacer esfuerzos razonables para obtener asistencia federal para el proyecto, (D) para obtener la aprobación del departamento y del Departamento de Servicios de Salud del Estado antes de solicitar asistencia federal con el fin de maximizar y utilizar de la mejor manera los montos de dicha asistencia disponible, y (E) para prever el pago de la parte del costo del proyecto que corresponda al organismo público, si la hubiere.

Section § 13821

Explanation
Si desea solicitar las subvenciones de las que se habla en este capítulo, debe presentar su solicitud al departamento correspondiente, siguiendo el formato específico y con los materiales requeridos que el departamento solicite.

Section § 13822

Explanation
Esta ley exige que el departamento elabore un informe por cada solicitud de subvención relacionada con este capítulo. El informe debe enviarse a la Legislatura mientras esté en sesión. Si la Legislatura no está en sesión, el informe se envía al Comité de Reglas tanto de la Asamblea como del Senado. El departamento puede otorgar la subvención solo después de que la Legislatura la apruebe específicamente a través de una nueva ley promulgada después de que reciban el informe.

Section § 13823

Explanation

Esta ley establece que se pueden otorgar préstamos y subvenciones para proyectos relacionados con sistemas de agua domésticos. El estado permite ajustes para futuras necesidades de suministro y cubre los costos asociados con la construcción, mejora o reparación de sistemas de agua necesarios para proporcionar agua limpia, segura y adecuada. Las agencias públicas pueden recibir hasta $400,000, mientras que los proveedores individuales pueden solicitar préstamos de hasta $5 millones, a menos que la legislatura aumente este límite. Los préstamos también pueden destinarse a la compra de sistemas de agua o terrenos.

Cuando se presenta una solicitud de subvención o préstamo, el departamento asesora a los solicitantes sobre mejoras rentables para la conservación del agua, que pueden incluir reparaciones de fugas, reemplazo de equipos e instalación de dispositivos de ahorro de agua. Estas mejoras pueden incluirse en la subvención o el préstamo, pero su omisión no impedirá la aprobación.

(a)CA Aguas Code § 13823(a) Los préstamos y subvenciones solo podrán otorgarse para proyectos de sistemas de agua domésticos. El departamento podrá hacer una asignación razonable para futuras necesidades de suministro de agua y podrá prever capacidad adicional cuando se incurriría en costos excesivos por una ampliación posterior. Los préstamos y subvenciones podrán otorgarse para la totalidad, o cualquier parte, del costo de construcción, mejora o rehabilitación de cualquier sistema cuando, a juicio del Departamento Estatal de Servicios de Salud, la mejora o rehabilitación sea necesaria para proporcionar agua pura, salubre y potable en cantidad adecuada y con presión suficiente para la salud, la limpieza y otros fines domésticos. Ninguna agencia pública individual recibirá subvenciones conforme a este capítulo por un total superior a cuatrocientos mil dólares ($400,000). Se podrán otorgar préstamos para la compra de un sistema de agua o la compra de terrenos de cuencas hidrográficas. Ningún préstamo a un proveedor individual excederá la suma de cinco millones de dólares ($5,000,000), a menos que la Legislatura, mediante una ley, eleve el límite especificado en esta sección.
(b)CA Aguas Code § 13823(b) Al recibir una solicitud de subvención o préstamo conforme a este capítulo, el departamento propondrá al solicitante mejoras en el sistema de desarrollo, distribución y utilización de agua del solicitante que conserven el agua de manera rentable. Estas mejoras pueden incluir, entre otras, programas de detección y reparación de fugas, reparación y reemplazo de válvulas, calibración y reemplazo de medidores, mejoras físicas para lograr el control de la corrosión, distribución e instalación de dispositivos y accesorios de conservación de agua, y otras mejoras de capital que puedan demostrarse que conservan el agua de manera rentable. El departamento y el solicitante podrán acordar incluir estas mejoras de capital en la subvención o el préstamo. La omisión por parte del solicitante de incluir mejoras de capital para la conservación del agua en la solicitud de subvención o préstamo no será causa suficiente para que el departamento se niegue a otorgar la subvención o el préstamo.

Section § 13824

Explanation

En California, una agencia pública no puede obtener una subvención para agua potable segura a menos que no pueda cumplir con los estándares de seguridad por otros medios. La agencia debe tener sus planes de proyecto aprobados por el Departamento Estatal de Servicios de Salud, y necesita obtener los permisos adecuados antes de que se otorgue cualquier subvención.

Una solicitud de subvención conforme a este capítulo no será aprobada por el departamento, a menos que el departamento determine que la agencia pública no puede cumplir de otra manera con las normas mínimas de agua potable segura establecidas conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.
Ninguna subvención será otorgada por el departamento excepto previa aprobación del Departamento Estatal de Servicios de Salud de los planes de proyecto presentados por el solicitante y previa emisión a la agencia pública de un permiso o permiso modificado según lo especificado en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 13825

Explanation

Esta sección establece que, al otorgar subvenciones, se debe dar prioridad a las agencias públicas que están lidiando con problemas de salud inmediatos, según lo confirmado por el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Los proyectos destinados a solucionar problemas actuales deben tener prioridad sobre aquellos destinados a acomodar el crecimiento futuro.

Se otorgará prioridad principal para las subvenciones a las agencias públicas que tengan problemas de salud inmediatos, según lo certificado por el Departamento Estatal de Servicios de Salud. Se otorgará alta prioridad adicional a los proyectos para corregir problemas inmediatos, a diferencia de las subvenciones para la construcción de proyectos para satisfacer las necesidades de crecimiento futuro.

Section § 13826

Explanation
Esta ley establece que, al otorgar préstamos, la máxima prioridad debe darse a los proveedores de agua que enfrentan los problemas de salud pública más graves. También se debe dar prioridad para los préstamos a los proveedores que tienen menos recursos financieros para mejorar sus sistemas.

Section § 13827

Explanation

Antes de que se otorgue cualquier préstamo o subvención para un proyecto, el trabajo de diseño inicial y la estimación de costos deben completarse. El proveedor debe cubrir los costos de operación y mantenimiento del proyecto, y estos costos no pueden incluirse en los gastos del proyecto. Sin embargo, si el proyecto recibe un préstamo o subvención, los costos de planificación y estudios de ingeniería preliminares pueden ser reembolsados después de la aprobación de los departamentos pertinentes.

El trabajo de diseño preliminar, incluyendo una estimación de costos para el proyecto, deberá completarse antes de que se otorgue un préstamo o una subvención. Los costos de operación y mantenimiento serán responsabilidad del proveedor y no podrán considerarse como parte del costo del proyecto. Los costos de planificación y estudios de ingeniería preliminares podrán ser reembolsados tras la recepción de un préstamo o subvención, sujetos a la aprobación del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud.

Section § 13828

Explanation

Para solicitar una subvención bajo este capítulo, una agencia pública primero debe solicitar un préstamo. Una subvención solo está disponible si la agencia no puede pagar el monto total del préstamo. Si la agencia no puede cubrir el costo total del préstamo, puede solicitar una subvención. El departamento evaluará cuánto del préstamo puede pagar la agencia. La subvención cubrirá solo la parte del préstamo que no puedan pagar.

No se podrá presentar ninguna solicitud de subvención conforme a este capítulo a menos que la agencia pública también haya solicitado un préstamo conforme a este capítulo. Una agencia pública será elegible para una subvención solo en la medida en que el departamento determine que la agencia no puede reembolsar la totalidad de los costos de un préstamo.
Si el departamento ha determinado que el solicitante no puede reembolsar la totalidad de los costos de un préstamo, el solicitante también podrá solicitar una subvención. Al recibir una solicitud de subvención, el departamento determinará la porción de los costos totales que el solicitante es capaz de reembolsar. Los fondos de la subvención solo se proporcionarán para la porción que el solicitante no sea capaz de reembolsar.

Section § 13829

Explanation
Esta sección de la ley exige que una agencia pública gaste los fondos de la subvención en un plazo de tres años. Sin embargo, antes de gastar cualquier fondo, la agencia debe demostrar al departamento que, en el plazo de un año, tiene una oferta que prueba que los costos del proyecto están dentro del 20% de sus estimaciones iniciales.

Section § 13830

Explanation

Esta sección establece límites financieros para los costos administrativos relacionados con las actividades estatales relacionadas con el agua. El gasto administrativo total de los departamentos estatales para estas actividades no puede exceder el 4% de los bonos emitidos bajo este capítulo. Además, las tarifas administrativas de los préstamos deben ayudar a cubrir estos costos estatales. Asimismo, los costos del Fiscal General para manejar cualquier asunto legal relacionado con subvenciones y préstamos, incluidos los de la ley de bonos de agua de 1976, se pagarán con los ingresos de los bonos, pero no forman parte del límite del 4%. En cambio, estos costos legales tienen un límite del 1.5% del total de los bonos y se consideran gastos del programa.

A los efectos de la administración de este capítulo, los gastos totales del departamento y del Departamento Estatal de Servicios de Salud no podrán exceder el 4 por ciento del monto total de los bonos autorizados a emitirse conforme a este capítulo. El departamento establecerá un cronograma razonable de tarifas administrativas para los préstamos, cuyas tarifas serán pagadas por el proveedor de conformidad con la Sección 13819, para reembolsar al estado los costos de la administración estatal de este capítulo.
Los cargos incurridos por el Fiscal General para proteger los intereses del estado en el uso y reembolso de los fondos de subvenciones y préstamos conforme a este capítulo, y conforme a la Ley de Bonos de Agua Potable Segura de California de 1976 (Capítulo 10.5 (que comienza con la Sección 13850)), se pagarán con los ingresos de la venta de bonos conforme a este capítulo. Estos cargos no se pagarán del 4 por ciento asignado para fines administrativos, sino que se tratarán como un gasto de programa que no excederá el 1.5 por ciento del monto total de los bonos autorizados a venderse conforme a este capítulo.

Section § 13831

Explanation
Esta ley establece que el dinero de un fondo específico puede usarse para reembolsar al Fondo Rotatorio para Gastos de Bonos de Obligación General, siguiendo las reglas establecidas en otra parte del código de gobierno.

Section § 13832

Explanation
Esta ley permite a un prestatario posponer el pago del monto principal de un préstamo, que incluye el préstamo en sí y una tarifa administrativa, por hasta 10 años si el departamento lo considera necesario. Sin embargo, los intereses sobre el capital no pueden posponerse. Una vez que finaliza el período de desarrollo, el capital aplazado puede pagarse en cuotas anuales durante el resto del plazo de reembolso de 50 años, si el prestatario así lo decide.

Section § 13833

Explanation
Si obtienes un préstamo a través de este programa, tendrás que pagar intereses. La tasa de interés se basa en el costo promedio que le cuesta al estado vender ciertos bonos. Si esta tasa no es un número redondo exacto, se redondeará al alza a la décima de porcentaje más cercana.

Section § 13834

Explanation

Esta ley exige que el departamento, con la participación del Departamento Estatal de Servicios de Salud, cree reglas para alcanzar los objetivos de este capítulo. Estas reglas deben describir cómo un proveedor de agua puede calificar para ser elegible bajo este programa. El departamento busca asegurar que los californianos reciban agua potable segura y asequible al crear y hacer cumplir estas reglas.

Los reglamentos también pueden incluir disposiciones para denegar fondos si hay formas más rentables y eficientes de cumplir los objetivos del capítulo sin construir el proyecto propuesto.

El departamento, previa notificación pública y audiencia y con la concurrencia del Departamento Estatal de Servicios de Salud, adoptará las normas y reglamentos necesarios para cumplir los propósitos de este capítulo. Los reglamentos incluirán, entre otros, criterios y procedimientos para establecer la elegibilidad de un proveedor.
Es deber del departamento adoptar normas y reglamentos que, a su juicio, cumplan más eficazmente las disposiciones de este capítulo en interés público, con el fin de que se proporcione de la manera más eficiente y económica a la gente de California suministros de agua doméstica pura, salubre y potable. Las normas y reglamentos podrán prever la denegación de fondos cuando los propósitos de este capítulo puedan lograrse de la manera más económica y eficiente por medios distintos a la construcción del proyecto propuesto.

Section § 13835

Explanation
Esta ley exige que el Departamento Estatal de Servicios de Salud informe a los proveedores potenciales elegibles para préstamos sobre los objetivos del programa de préstamos y las normas y reglamentos relacionados.

Section § 13836

Explanation
El Departamento Estatal de Servicios de Salud es responsable de crear una lista de proveedores que podrían recibir apoyo financiero. Este proceso implica dar un aviso público, celebrar una audiencia y obtener asesoramiento de otro departamento. La lista de prioridad se actualiza periódicamente.

Section § 13837

Explanation
Esta sección de la ley explica que, después de que los planes de proyecto de un proveedor de agua sean aprobados por el Departamento Estatal de Servicios de Salud y reciban los permisos necesarios bajo las regulaciones de salud y seguridad, el departamento puede entonces contratar con el proveedor.
Previa aprobación por el Departamento Estatal de Servicios de Salud de los planes de proyecto presentados por un proveedor en la lista de prioridad y previa emisión al proveedor de un permiso o permiso enmendado según lo especificado en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 116275) de la Parte 12 de la División 104 del Código de Salud y Seguridad, el departamento podrá celebrar un contrato con el proveedor.

Section § 13838

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Recursos Hídricos de California solo puede aprobar hasta $20 millones en préstamos estatales para proyectos cada tres meses. Antes de aprobar un contrato, el departamento debe confirmar que el proveedor puede reembolsar el préstamo. Además, si se le solicita, la Comisión de Servicios Públicos proporcionará su opinión sobre si el proveedor puede pagar el proyecto a través de otros medios y su capacidad para reembolsar el préstamo.

No más de veinte millones de dólares ($20,000,000) en préstamos estatales para proyectos serán autorizados por el departamento en un solo trimestre calendario. Ningún contrato será aprobado por el departamento, a menos que el departamento determine que el proveedor tiene la capacidad de reembolsar los montos del préstamo especificados en el contrato.
A solicitud del departamento, la Comisión de Servicios Públicos proporcionará comentarios sobre la capacidad de los proveedores sujetos a su jurisdicción para financiar el proyecto de otras fuentes y la capacidad de reembolsar el préstamo.

Section § 13839

Explanation

Esta ley establece que los bonos emitidos conforme a este capítulo son reconocidos oficialmente como responsabilidades vinculantes del Estado de California. El estado promete asegurar el pago puntual tanto del capital como de los intereses de estos bonos, utilizando todos sus recursos.

Cada año, se deben recaudar fondos adicionales junto con los ingresos estatales regulares para cubrir los pagos de los bonos. Es responsabilidad de los funcionarios de ingresos asegurarse de que este dinero sea recaudado. Además, el dinero de las primas por la venta de bonos puede usarse para ayudar a pagar los intereses de los bonos, transfiriéndolo al Fondo General.

Todos los bonos autorizados, que hayan sido debidamente vendidos y entregados conforme a este capítulo, constituirán obligaciones generales válidas y legalmente vinculantes del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California se pignora por la presente para el pago puntual tanto del capital como de los intereses de los mismos.
Se recaudará anualmente de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, una suma, además de los ingresos ordinarios del estado, que sea necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos, y por la presente se impone el deber a todos los funcionarios encargados por ley de cualquier función en relación con la recaudación de dichos ingresos, de realizar y ejecutar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar dicha suma adicional.
Todo el dinero depositado en el fondo que se haya obtenido de la prima de los bonos vendidos está disponible para su transferencia al Fondo General como crédito a los gastos por intereses de los bonos.

Section § 13840

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero que el estado recupere de ciertos contratos debe depositarse en el Fondo General. Este dinero se utilizará luego para reembolsar al Fondo General por el capital y los intereses de los bonos que se hayan emitido y pagado con cargo a este fondo.

Todo el dinero reembolsado al estado conforme a cualquier contrato ejecutado bajo la Sección 13819 se depositará en el Fondo General y, una vez depositado, se aplicará como un reembolso al Fondo General por concepto de capital e intereses de bonos emitidos conforme a este capítulo que se hayan pagado con cargo al Fondo General.

Section § 13841

Explanation

Esta sección de la ley establece que se tomará dinero del Fondo General del estado para cubrir necesidades financieras específicas relacionadas con este capítulo. En primer lugar, asegura que haya suficiente dinero cada año para pagar tanto el capital como los intereses de los bonos que fueron emitidos y vendidos bajo este capítulo a medida que vencen. En segundo lugar, proporciona los fondos necesarios en cualquier momento, sin estar restringido por los límites del año fiscal, para cumplir con los requisitos de la Sección 13842.

Por la presente se apropia del Fondo General de la Tesorería del Estado, para los fines de este capítulo, una cantidad igual a la suma de lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 13841(a) La cantidad anualmente necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con este capítulo, a medida que el capital y los intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Aguas Code § 13841(b) La cantidad necesaria para llevar a cabo la Sección 13842, cuya cantidad se apropia sin tener en cuenta los años fiscales.

Section § 13842

Explanation

Esta ley permite al Director de Finanzas usar dinero del Fondo General de forma temporal antes de que se vendan los bonos. Este dinero se utiliza para los proyectos descritos en el capítulo. Una vez que los bonos se venden, el dinero tomado del Fondo General debe ser devuelto con los ingresos de la venta de bonos.

Para los fines de la ejecución de este capítulo, el Director de Finanzas podrá, mediante orden ejecutiva, autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad o cantidades que no excedan el monto de los bonos no vendidos que el comité haya, mediante resolución, autorizado para ser vendidos con el propósito de ejecutar este capítulo.
Cualquier cantidad retirada se depositará en el fondo y será desembolsada por el departamento de conformidad con este capítulo. Cualquier dinero puesto a disposición del departamento en virtud de esta sección será devuelto por el departamento al Fondo General con el dinero recibido de la primera venta de bonos vendidos para los fines de la ejecución de este capítulo, posterior al retiro.

Section § 13842.5

Explanation

Esta ley permite al Tesorero de California administrar los fondos de ciertos bonos de maneras específicas para asegurar que sus intereses permanezcan exentos de impuestos bajo la ley federal. Si los bonos se venden con una opinión legal que afirme su estado de exención de impuestos, el Tesorero puede crear cuentas separadas para el dinero de los bonos y cualquier rendimiento relacionado. Esto permite al Tesorero manejar cualquier pago necesario, como penalizaciones o reembolsos, según lo exija la ley federal para mantener los beneficios fiscales de los bonos.

No obstante cualquier otra disposición de esta ley de bonos, o de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno), si el Tesorero vende bonos de conformidad con esta ley de bonos que incluyan una opinión de asesor legal de bonos en el sentido de que el interés de los bonos está excluido de los ingresos brutos para fines fiscales federales bajo condiciones designadas, el Tesorero podrá mantener cuentas separadas para los fondos de bonos invertidos y los rendimientos de inversión de dichos fondos, y podrá usar o dirigir el uso de dichos fondos o rendimientos para pagar cualquier reembolso, penalización u otro pago requerido por la ley federal, o tomar cualquier otra medida con respecto a la inversión y el uso de dichos fondos de bonos, según sea requerido o deseable bajo la ley federal para mantener el estado de exención de impuestos de dichos bonos y para obtener cualquier otra ventaja bajo la ley federal en nombre de los fondos de este estado.

Section § 13843

Explanation

Esta sección explica cómo el comité debe decidir si es necesario o beneficioso emitir bonos cuando el departamento lo solicita. Estos bonos ayudan a financiar proyectos propuestos, detallados en otra sección (Sección 13819). El comité determina la cantidad de bonos necesarios, y no todos los bonos tienen que emitirse de una sola vez; pueden emitirse progresivamente según sea necesario.

A solicitud del departamento, respaldada por una declaración de los arreglos propuestos que se realizarán conforme a la Sección 13819 para los fines allí establecidos, el comité determinará si es necesario o conveniente emitir bonos autorizados bajo este capítulo para realizar dichos arreglos y, en tal caso, el monto de los bonos que se emitirán y venderán en ese momento. Se podrán autorizar y vender emisiones sucesivas de bonos para realizar esos arreglos progresivamente, y no será necesario que todos los bonos autorizados para ser emitidos se vendan en un solo momento.

Section § 13844

Explanation

Esta sección de la ley explica que un comité puede dar permiso al Tesorero para vender algunos o todos los bonos que han sido aprobados. El Tesorero decide cuándo venderlos.

El comité puede autorizar al Tesorero a vender todos o cualquier parte de los bonos autorizados en el momento o momentos fijados por el Tesorero.

Section § 13845

Explanation
El dinero obtenido de la venta de ciertos bonos solo puede usarse para fines específicos detallados en otra parte de la ley (Sección 13819). Este dinero no puede transferirse al Fondo General para pagar deudas de bonos. Debe gastarse de las formas descritas en este capítulo de la ley.