Part 9
Section § 12980
Esta sección proporciona definiciones para términos relacionados con el control de inundaciones y la mejora del hábitat en el Delta Sacramento-San Joaquín.
La “Junta” se refiere a la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central, mientras que el “Delta” es el área descrita en la Sección 12220. Una “agencia local” es cualquier ciudad, condado o distrito autorizado que mantiene diques.
La “mejora neta a largo plazo del hábitat” se trata de mejorar los hábitats para las zonas ribereñas, la pesca y la vida silvestre. El “dique no perteneciente a un proyecto” describe los diques locales no cubiertos por la Ley Estatal de Recursos Hídricos de 1945. El “dique de proyecto” se refiere a los diques federales que forman parte de proyectos estatales si la mayor parte del área se encuentra dentro de la zona primaria del delta.
Section § 12981
Esta sección destaca la importancia de los recursos únicos del Delta de California, que son significativos a nivel estatal. Enfatiza la necesidad de preservar la configuración física actual del Delta, caracterizada por sus vías fluviales serpenteantes e islas. Aunque mantener todas las islas podría no ser siempre rentable, el sistema de diques es crucial para salvaguardar los atributos físicos del Delta. La financiación debe dirigirse a proyectos de diques que apoyen la agricultura y la preservación del hábitat, en línea con el objetivo de proteger estos recursos.
Section § 12982
Section § 12983
Esta ley destaca el interés del estado en mejorar el mantenimiento y la rehabilitación de los diques en la zona del delta debido a desafíos como suelos inestables y fuerzas naturales, que hacen que estas áreas sean propensas a inundaciones. Aunque el apoyo estatal es vital, no se puede garantizar la prevención completa de la falla de los diques. El estado busca asegurar que los fondos se utilicen de manera responsable y que los diques se mantengan eficazmente, pero no asume responsabilidad por la seguridad de los diques.
Section § 12984
Esta ley exige que el departamento cree y proponga a la junta, para su aprobación, directrices para el mantenimiento y la mejora de los diques no asociados a proyectos. Estas directrices deben adaptarse a diferentes condiciones, servir para múltiples propósitos y considerar factores ambientales cuando sea posible.
Las directrices deben integrar dos planes específicos: el plan de mitigación a corto plazo del Plan de Mitigación de Riesgos de Inundación para el Delta Sacramento-San Joaquín de 1983, y las Guías de Manejo de Vegetación para Diques Locales del Delta no Asociados a Proyectos de 1994, o cualquier versión actualizada.
Section § 12985
Section § 12986
Esta ley establece que el departamento puede reembolsar a las agencias locales por el dinero gastado en el mantenimiento o mejora de diques, siempre que el gasto supere ciertos umbrales. Para los diques urbanos, los costos por milla deben superar los $2,500, y para los rurales, superar los $1,000. El departamento reembolsará hasta el 75% de los gastos que superen estas cantidades. Las agencias deben presentar informes detallados para justificar el reembolso, y cualquier pago en exceso debe ser devuelto. Los costos finales deben ser aprobados por la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central. Los gastos elegibles para reembolso incluyen costos de construcción, ingeniería, ambientales y de mejora del hábitat. Todas las prioridades de financiación deben estar alineadas con el Plan del Delta, centrándose en áreas utilizadas principalmente para fines residenciales.
Section § 12987
Esta sección de la ley describe cómo las agencias locales responsables de los diques pueden obtener reembolso por el mantenimiento y la mejora de diques de proyecto y de no proyecto. Para calificar, deben presentar planes que cumplan con ciertos criterios. Los planes de no proyecto también deben estar en sintonía con el plan estatal de mejora de los diques del delta e incluir la adquisición de derechos sobre la tierra para ayudar a la estabilidad de los diques.
Estos planes deben proteger los hábitats de peces y vida silvestre bajo la supervisión del Departamento de Pesca y Caza, garantizando la seguridad de los diques. Existe un requisito para que los planes se alineen con los beneficios a largo plazo para el hábitat y consideren los aspectos recreativos del Delta.
Una vez aprobados por la junta, las agencias locales celebrarán acuerdos para llevar a cabo el trabajo planificado. Si las solicitudes de financiación superan el presupuesto, los diques más críticos tendrán prioridad, equilibrando múltiples factores como el control de inundaciones y los impactos ambientales.
Section § 12987.5
Esta sección de la ley permite a la junta adelantar fondos a los solicitantes que tienen acuerdos bajo la Sección 12987, pero el adelanto no puede superar el 75% de la parte estimada que le corresponde al estado. Estos fondos solo están disponibles después de que el solicitante haya incurrido en ciertos gastos, tal como se describe en la Sección 12986.
Una vez que el trabajo esté terminado, el adelanto se descontará del reembolso total. Si el trabajo no es satisfactorio o el adelanto supera los costos reales, la agencia local debe devolver el excedente al estado de inmediato. La junta también puede exigir una fianza para asegurar que el trabajo se realice correctamente si se solicitan adelantos.
Section § 12988
Cada año, una vez que una agencia local finaliza el trabajo de mantenimiento o mejora en los diques según lo planeado, debe informar al departamento. El departamento inspeccionará entonces el trabajo e informará a la junta. Si la junta constata que todo se realizó según los planes, autorizará el reembolso del 75% de los costos si el costo total por milla es superior a $1,000.
Section § 12989
Section § 12990
Esta ley establece que si una agencia local no realiza el mantenimiento rutinario anual de un dique que no forma parte de un proyecto, según los planes aprobados, el departamento puede crear un área de mantenimiento para solucionar esta situación. Dentro de esta nueva área, el departamento asumirá entonces la responsabilidad de realizar el mantenimiento requerido cada año para asegurar el cumplimiento de los planes.
Section § 12991
Section § 12992
Antes de proceder con planes o fondos bajo esta sección, las agencias locales deben acordar con la junta estatal proteger al estado, sus agencias y empleados de cualquier culpa por daños, a menos que estos sean causados por negligencia grave, es decir, un comportamiento muy descuidado o imprudente.
Si el estado es demandado, los fondos asignados para esta parte pueden usarse para pagar la sentencia mientras la agencia local se encarga de indemnizar, o proteger, al estado.
Section § 12993
Si eres elegible, debes solicitar asistencia federal por desastre bajo una ley específica llamada Ley Pública 93-288. Si tu trabajo no califica para esta ayuda federal, puedes solicitar un reembolso a través de otra sección, lo cual se considera un gasto en el año en que solicitas este reembolso.
Section § 12994
Esta ley otorga al Departamento de Recursos Hídricos de California la autoridad para actuar rápidamente en emergencias que involucren los diques del delta, como las causadas por terremotos, inundaciones o cimientos débiles. En tales situaciones, el departamento puede omitir algunos requisitos de aprobación para usar fondos de inmediato en reparaciones necesarias, con un límite de $200,000 por año y $50,000 por sitio. Las agencias locales deben cubrir el 25% de los costos de reparación. Además, el departamento no necesita la aprobación de servicios generales para contratos relacionados con trabajos de emergencia en diques.
Además, el departamento tiene la tarea de crear un plan de respuesta a emergencias del delta para fallas en los diques, exento de algunos procesos burocráticos, y de formar un equipo de respuesta a emergencias multiagencial para mejorar la preparación y los esfuerzos de respuesta. Esto asegura un enfoque coordinado con las agencias estatales y federales pertinentes para proteger la seguridad pública y abordar las preocupaciones ambientales durante estas emergencias.
Section § 12995
Esta sección de la ley subraya la necesidad urgente de reparar y mejorar los diques en la zona del delta. Destaca el papel fundamental del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos en esta labor.
La ley también señala que el departamento y la junta están colaborando con el Cuerpo de Ingenieros a través de un estudio de viabilidad, el cual demuestra un interés federal en los proyectos de diques debido a los beneficios que aportan, como una mejor navegación, comercio, mejoras ambientales y una reducción de los daños por inundaciones.
Además, permite que el departamento y la junta unan fuerzas con el Cuerpo para llevar a cabo proyectos destinados a rehabilitar, mejorar y, posiblemente, realinear los diques del delta con estos fines.