Section § 12980

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para términos relacionados con el control de inundaciones y la mejora del hábitat en el Delta Sacramento-San Joaquín.

La “Junta” se refiere a la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central, mientras que el “Delta” es el área descrita en la Sección 12220. Una “agencia local” es cualquier ciudad, condado o distrito autorizado que mantiene diques.

La “mejora neta a largo plazo del hábitat” se trata de mejorar los hábitats para las zonas ribereñas, la pesca y la vida silvestre. El “dique no perteneciente a un proyecto” describe los diques locales no cubiertos por la Ley Estatal de Recursos Hídricos de 1945. El “dique de proyecto” se refiere a los diques federales que forman parte de proyectos estatales si la mayor parte del área se encuentra dentro de la zona primaria del delta.

Según se utiliza en esta parte:
(a)CA Aguas Code § 12980(a) Por “Junta” se entiende la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central.
(b)CA Aguas Code § 12980(b) Por “Delta” se entiende el Delta Sacramento-San Joaquín tal como se describe en la Sección 12220.
(c)CA Aguas Code § 12980(c) Por “agencia local” se entiende cualquier ciudad, condado, distrito u otra subdivisión política del estado que esté autorizada para mantener diques.
(d)CA Aguas Code § 12980(d) Por “mejora neta a largo plazo del hábitat” se entiende la mejora del hábitat ribereño, pesquero y de vida silvestre.
(e)CA Aguas Code § 12980(e) Por “dique no perteneciente a un proyecto” se entiende un dique local de control de inundaciones en el delta que no es una instalación de proyecto conforme a la Ley Estatal de Recursos Hídricos de 1945, tal como se muestra en la página 38 del “Atlas del Delta Sacramento-San Joaquín” del Departamento de Recursos Hídricos, con fecha de 1993.
(f)CA Aguas Code § 12980(f) Por “dique de proyecto” se entiende un dique federal de control de inundaciones, tal como se muestra en la página 40 del “Atlas del Delta Sacramento-San Joaquín” del Departamento de Recursos Hídricos, con fecha de 1993, que es una instalación de proyecto conforme a la Ley Estatal de Recursos Hídricos de 1945 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 12570) y Capítulo 2 (que comienza con la Sección 12639) de la Parte 6), si no menos de la mayoría de la superficie dentro de la jurisdicción de la agencia local que mantiene el dique se encuentra dentro de la zona primaria del delta, según se define en la Sección 29728 del Código de Recursos Públicos.

Section § 12981

Explanation

Esta sección destaca la importancia de los recursos únicos del Delta de California, que son significativos a nivel estatal. Enfatiza la necesidad de preservar la configuración física actual del Delta, caracterizada por sus vías fluviales serpenteantes e islas. Aunque mantener todas las islas podría no ser siempre rentable, el sistema de diques es crucial para salvaguardar los atributos físicos del Delta. La financiación debe dirigirse a proyectos de diques que apoyen la agricultura y la preservación del hábitat, en línea con el objetivo de proteger estos recursos.

(a)CA Aguas Code § 12981(a) La Legislatura halla y declara que el delta está dotado de muchos recursos invaluables y únicos y que estos recursos son de gran importancia a nivel estatal.
(b)CA Aguas Code § 12981(b) La Legislatura halla y declara además que la singularidad del delta se caracteriza particularmente por sus cientos de millas de vías fluviales serpenteantes y las muchas islas adyacentes a ellas; que, para preservar los recursos invaluables del delta, que incluyen agricultura altamente productiva, activos recreativos, pesquerías y un entorno de vida silvestre, las características físicas del delta deben preservarse esencialmente en su forma actual; y que la clave para preservar las características físicas del delta es el sistema de diques que definen las vías fluviales y producen las islas adyacentes. Sin embargo, la Legislatura reconoce que puede no ser económicamente justificable mantener todas las islas del delta.
(c)CA Aguas Code § 12981(c) La Legislatura halla y declara además que los fondos necesarios para mantener y mejorar los diques del delta para proteger las características físicas del delta deben usarse para financiar trabajos en los diques que promuevan usos agrícolas y de hábitat en el delta, de manera consistente con el propósito de preservar los recursos invaluables del delta.

Section § 12982

Explanation
Esta sección de la ley establece que, aunque la mayoría de los diques en la región del delta son de propiedad privada, estos apoyan muchos intereses y usos públicos. Debido a estos diversos usos, los propietarios de terrenos vecinos enfrentan costos de mantenimiento adicionales.

Section § 12983

Explanation

Esta ley destaca el interés del estado en mejorar el mantenimiento y la rehabilitación de los diques en la zona del delta debido a desafíos como suelos inestables y fuerzas naturales, que hacen que estas áreas sean propensas a inundaciones. Aunque el apoyo estatal es vital, no se puede garantizar la prevención completa de la falla de los diques. El estado busca asegurar que los fondos se utilicen de manera responsable y que los diques se mantengan eficazmente, pero no asume responsabilidad por la seguridad de los diques.

La Legislatura además encuentra y declara que existe una necesidad urgente de un mayor grado de mantenimiento y rehabilitación de diques en general en todo el delta y que el estado tiene interés en proporcionar asistencia técnica y financiera para el mantenimiento y rehabilitación de los diques del delta.
La Legislatura también encuentra y declara que, debido a la inestabilidad de los suelos del delta, el efecto de los vientos, las mareas y los flujos de inundación, y los problemas únicos de erosión, filtración y subsidencia, la misma seguridad contra la falla de los diques y las inundaciones no puede lograrse mediante obras de protección en el delta como en áreas menos vulnerables a estos problemas. Aunque la rehabilitación y el mantenimiento de los diques del delta es una tarea importante, un riesgo significativo de falla de los diques persistirá.
El propósito de la aprobación de planes e inspección de obras por parte del estado, cuyos deberes se establecen en esta parte, es asegurar que los fondos de subvención se gasten adecuadamente y que los diques del delta sean efectivamente rehabilitados y mantenidos, y el estado no asume por ello ninguna responsabilidad por la seguridad de ningún dique del delta contra fallas.

Section § 12984

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree y proponga a la junta, para su aprobación, directrices para el mantenimiento y la mejora de los diques no asociados a proyectos. Estas directrices deben adaptarse a diferentes condiciones, servir para múltiples propósitos y considerar factores ambientales cuando sea posible.

Las directrices deben integrar dos planes específicos: el plan de mitigación a corto plazo del Plan de Mitigación de Riesgos de Inundación para el Delta Sacramento-San Joaquín de 1983, y las Guías de Manejo de Vegetación para Diques Locales del Delta no Asociados a Proyectos de 1994, o cualquier versión actualizada.

El departamento desarrollará y presentará a la junta, para su adopción por la junta, criterios para el mantenimiento y mejora de los diques no asociados a proyectos. Los criterios variarán según sea necesario para cumplir condiciones específicas y serán de naturaleza multipropósito, e incluirán consideraciones ambientales, cuando sea factible. Los criterios incorporarán e implementarán ambos de los siguientes:
(a)CA Aguas Code § 12984(a) El plan de mitigación a corto plazo establecido en el “Plan de Mitigación de Riesgos de Inundación para el Delta Sacramento-San Joaquín,” preparado por el departamento para la Oficina de Servicios de Emergencia, con fecha del 15 de septiembre de 1983, o según sea modificado.
(b)CA Aguas Code § 12984(b) Las “Guías de Manejo de Vegetación para Diques Locales del Delta no Asociados a Proyectos” con fecha de abril de 1994, o cualquier guía sucesora.

Section § 12985

Explanation
Antes de establecer cualquier pauta o criterio específico, la junta debe celebrar audiencias públicas y tiene la flexibilidad de ajustar los criterios si es necesario.

Section § 12986

Explanation

Esta ley establece que el departamento puede reembolsar a las agencias locales por el dinero gastado en el mantenimiento o mejora de diques, siempre que el gasto supere ciertos umbrales. Para los diques urbanos, los costos por milla deben superar los $2,500, y para los rurales, superar los $1,000. El departamento reembolsará hasta el 75% de los gastos que superen estas cantidades. Las agencias deben presentar informes detallados para justificar el reembolso, y cualquier pago en exceso debe ser devuelto. Los costos finales deben ser aprobados por la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central. Los gastos elegibles para reembolso incluyen costos de construcción, ingeniería, ambientales y de mejora del hábitat. Todas las prioridades de financiación deben estar alineadas con el Plan del Delta, centrándose en áreas utilizadas principalmente para fines residenciales.

(a)CA Aguas Code § 12986(a) El departamento, previa asignación de fondos por la Legislatura, reembolsará a una agencia local elegible de conformidad con esta parte por los costos incurridos en cualquier año para el mantenimiento o mejora de diques de proyecto o no de proyecto de la siguiente manera:
(1)CA Aguas Code § 12986(a)(1) Los costos incurridos no serán reembolsados si el costo total incurrido por milla de dique de proyecto o no de proyecto es cualquiera de los siguientes:
(A)CA Aguas Code § 12986(a)(1)(A) Dos mil quinientos dólares ($2,500) o menos para un dique de proyecto o no de proyecto en un área urbana.
(B)CA Aguas Code § 12986(a)(1)(B) Mil dólares ($1,000) o menos para un dique de proyecto o no de proyecto en un área rural.
(2)CA Aguas Code § 12986(a)(2) No más del 75 por ciento de cualquier costo incurrido que exceda la cantidad por milla de dique de proyecto o no de proyecto especificada en el párrafo (1) será reembolsado.
(3)CA Aguas Code § 12986(a)(3) Además de los planes de proyecto aprobados por la junta, el departamento requerirá que la agencia local proporcione información al departamento que puede incluir, entre otros, un informe detallado de ingeniero preparado de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 4 del Artículo XIII D de la Constitución de California, estados financieros auditados, o un informe de los comisionados de evaluación. La información proporcionada al departamento servirá de base para determinar el reembolso máximo permitido elegible bajo esta parte. Nada en este párrafo se interpretará para aumentar el reembolso máximo permitido bajo el párrafo (2).
(4)CA Aguas Code § 12986(a)(4) Los reembolsos realizados a la agencia local en exceso del reembolso máximo permitido serán devueltos al departamento.
(5)CA Aguas Code § 12986(a)(5) Todos los costos finales asignados o reembolsados bajo un plan serán aprobados por la Junta de Protección contra Inundaciones del Valle Central para trabajos en diques de proyecto y no de proyecto.
(6)CA Aguas Code § 12986(a)(6) Los costos incurridos de conformidad con esta parte que son elegibles para reembolso incluyen costos de construcción y servicios de ingeniería asociados, análisis financieros o económicos, costos ambientales, costos de mitigación y costos de mejora del hábitat.
(b)CA Aguas Code § 12986(b) Una vez completada su evaluación de conformidad con las Secciones 139.2 y 139.4, a más tardar el 1 de enero de 2008, el departamento recomendará a la Legislatura y al Gobernador prioridades para la financiación bajo esta sección.
(c)CA Aguas Code § 12986(c) Los reembolsos realizados de conformidad con esta sección deberán reflejar las prioridades y ser consistentes con el Plan del Delta establecido de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 85300) de la Parte 4 de la División 35.
(d)CA Aguas Code § 12986(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Aguas Code § 12986(d)(1) “Área rural” significa un área que no es un área urbana.
(2)CA Aguas Code § 12986(d)(2) “Área urbana” significa un área en la que el 10 por ciento o más de la superficie terrestre dentro del área del proyecto se utiliza para uso residencial.

Section § 12987

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo las agencias locales responsables de los diques pueden obtener reembolso por el mantenimiento y la mejora de diques de proyecto y de no proyecto. Para calificar, deben presentar planes que cumplan con ciertos criterios. Los planes de no proyecto también deben estar en sintonía con el plan estatal de mejora de los diques del delta e incluir la adquisición de derechos sobre la tierra para ayudar a la estabilidad de los diques.

Estos planes deben proteger los hábitats de peces y vida silvestre bajo la supervisión del Departamento de Pesca y Caza, garantizando la seguridad de los diques. Existe un requisito para que los planes se alineen con los beneficios a largo plazo para el hábitat y consideren los aspectos recreativos del Delta.

Una vez aprobados por la junta, las agencias locales celebrarán acuerdos para llevar a cabo el trabajo planificado. Si las solicitudes de financiación superan el presupuesto, los diques más críticos tendrán prioridad, equilibrando múltiples factores como el control de inundaciones y los impactos ambientales.

(a)CA Aguas Code § 12987(a) Las agencias locales que mantienen diques de proyecto o de no proyecto serán elegibles para reembolso de conformidad con esta parte previa presentación y aprobación por la junta de planes para el mantenimiento y mejora de los diques de proyecto o de no proyecto, incluidos los planes para el mantenimiento rutinario anual de los diques, de acuerdo con los criterios adoptados por la junta.
(b)CA Aguas Code § 12987(b) Los planes de no proyecto también deberán ser compatibles con el plan para la mejora de los diques del delta según lo establecido en el Boletín No. 192-82 del departamento, con fecha de diciembre de 1982, y según lo aprobado en la Sección 12225. Tanto los planes de proyecto como los de no proyecto deberán incluir disposiciones para adquirir servidumbres a lo largo de los diques que permitan el control y la reversión de la subsidencia en áreas donde el departamento determine que dicha servidumbre es deseable para mantener la estabilidad estructural del dique. La servidumbre deberá (1) restringir el uso de la tierra a usos de espacio abierto, cultivos no cultivables, la propagación de hábitat de vida silvestre y otros usos compatibles, (2) proporcionar acceso completo a la agencia local para fines de mantenimiento y mejora de diques, y (3) permitir al propietario retener derechos razonables de entrada y salida, así como derechos razonables de acceso a las vías fluviales para el suministro de agua y el drenaje. El costo de adquisición de las servidumbres por parte de la agencia local será reembolsable por el departamento con fondos asignados de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 12300, o cualquier otra fuente asignada por la Legislatura para los fines de esta parte.
(c)CA Aguas Code § 12987(c) Los planes también deberán incluir una disposición para la protección del hábitat de peces y vida silvestre determinada como necesaria por el Departamento de Pesca y Caza y que no sea perjudicial para la integridad del dique. El Departamento de Pesca y Caza deberá considerar el valor del hábitat ribereño y pesquero y la necesidad de proporcionar diques seguros al preparar sus requisitos. El Departamento de Pesca y Caza no aprobará ningún plan que contemple el uso de islas de canal o bermas con comunidades ribereñas significativas como sitios de préstamo de material para la reparación de diques, a menos que se mitigue completamente, o cualquier plan que resulte en una pérdida neta a largo plazo de hábitat ribereño, pesquero o de vida silvestre.
(d)CA Aguas Code § 12987(d) Después de que el memorando de entendimiento requerido de conformidad con la Sección 12307 sea modificado según lo exige la Sección 78543, el Departamento de Pesca y Caza también deberá emitir una determinación por escrito como parte de su revisión y aprobación de un plan o proyecto de conformidad con la Sección 12314 y esta sección de que los gastos propuestos son consistentes con un programa de mejora de hábitat neto a largo plazo y tienen un beneficio neto para las especies acuáticas en el delta. El memorando de entendimiento vigente antes de las modificaciones requeridas por la Sección 78543 permanecerá en vigor con respecto a los proyectos y planes de diques hasta que el memorando de entendimiento sea modificado.
(e)CA Aguas Code § 12987(e) Los planes también deberán tener en cuenta el Plan Maestro de Recreación del Delta más recientemente actualizado preparado por la Agencia de Recursos.
(f)CA Aguas Code § 12987(f) Previa aprobación de los planes por la junta, las agencias locales deberán celebrar un acuerdo con la junta para realizar los trabajos de mantenimiento y mejora, incluidos los trabajos de mantenimiento rutinario anual, especificados en los planes. Si las solicitudes de financiación estatal en un año determinado exceden los fondos estatales disponibles, la junta deberá asignar los fondos entre aquellos diques o segmentos de diques que el departamento identifique como los más críticos y beneficiosos, considerando las necesidades de control de inundaciones, calidad del agua, recreación, navegación, mejoras de hábitat y peces y vida silvestre.

Section § 12987.5

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta adelantar fondos a los solicitantes que tienen acuerdos bajo la Sección 12987, pero el adelanto no puede superar el 75% de la parte estimada que le corresponde al estado. Estos fondos solo están disponibles después de que el solicitante haya incurrido en ciertos gastos, tal como se describe en la Sección 12986.

Una vez que el trabajo esté terminado, el adelanto se descontará del reembolso total. Si el trabajo no es satisfactorio o el adelanto supera los costos reales, la agencia local debe devolver el excedente al estado de inmediato. La junta también puede exigir una fianza para asegurar que el trabajo se realice correctamente si se solicitan adelantos.

(a)CA Aguas Code § 12987.5(a) En un acuerdo celebrado conforme a la Sección 12987, la junta podrá otorgar un anticipo al solicitante por un monto que no exceda el 75 por ciento de la participación estatal estimada. El acuerdo establecerá que no se realizará ningún anticipo hasta que el solicitante haya incurrido en costos consistentes con los criterios descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 12986.
(b)CA Aguas Code § 12987.5(b) Los anticipos realizados conforme a la subdivisión (a) se restarán de los montos a reembolsar una vez que se haya realizado el trabajo. Si el departamento determina que el trabajo no se ha realizado satisfactoriamente o cuando los anticipos realizados exceden los costos reembolsables, la agencia local deberá remitir prontamente al estado todos los montos anticipados que excedan los costos reembolsables. Si se solicitan anticipos, la junta podrá exigir la presentación de una fianza para asegurar el fiel cumplimiento del trabajo establecido en el acuerdo.

Section § 12988

Explanation

Cada año, una vez que una agencia local finaliza el trabajo de mantenimiento o mejora en los diques según lo planeado, debe informar al departamento. El departamento inspeccionará entonces el trabajo e informará a la junta. Si la junta constata que todo se realizó según los planes, autorizará el reembolso del 75% de los costos si el costo total por milla es superior a $1,000.

Una vez finalizado en cualquier año el trabajo de mantenimiento o mejora, incluido el trabajo de mantenimiento rutinario anual, según lo especificado en los planes aprobados por la junta, la agencia local notificará al departamento, y el departamento inspeccionará el trabajo completado. El departamento, una vez finalizada dicha inspección, presentará a la junta un informe sobre sus hallazgos. Tras constatar que el trabajo se ha completado satisfactoriamente de acuerdo con los planes aprobados, la junta certificará para reembolso el 75 por ciento de cualquier costo incurrido por milla de dique si el costo total incurrido por milla de dique es superior a mil dólares ($1,000).

Section § 12989

Explanation
Esta ley exige que el departamento inspeccione anualmente los diques que hayan recibido reembolso por costos de mantenimiento o mejora. El departamento también inspecciona los diques no pertenecientes a proyectos, gestionados por agencias locales, para verificar si cumplen con ciertos estándares. Las agencias locales deben permitir el acceso al departamento para estas inspecciones.

Section § 12990

Explanation

Esta ley establece que si una agencia local no realiza el mantenimiento rutinario anual de un dique que no forma parte de un proyecto, según los planes aprobados, el departamento puede crear un área de mantenimiento para solucionar esta situación. Dentro de esta nueva área, el departamento asumirá entonces la responsabilidad de realizar el mantenimiento requerido cada año para asegurar el cumplimiento de los planes.

Siempre que el departamento determine que el trabajo de mantenimiento rutinario anual especificado en los planes aprobados por la junta no se está realizando de acuerdo con el acuerdo celebrado entre la agencia local y la junta, el departamento podrá establecer un área de mantenimiento de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 12878) de la Parte 6 de esta división, en la medida en que las mismas sean aplicables, excepto que el trabajo a realizar será el trabajo de mantenimiento anual rutinario para el dique no perteneciente al proyecto según lo especificado en los planes aprobados por la junta. Tras la formación de un área de mantenimiento, el departamento deberá mantener anualmente a partir de entonces el dique no perteneciente al proyecto de acuerdo con dichos planes y sujeto a las disposiciones del Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 12878) de la Parte 6 de esta división, en la medida en que las mismas sean aplicables.

Section § 12991

Explanation
Esta ley permite a la junta crear normas y reglamentos cuando sea necesario, siempre y cuando se ajusten a las normas existentes en esta parte de la ley.

Section § 12992

Explanation

Antes de proceder con planes o fondos bajo esta sección, las agencias locales deben acordar con la junta estatal proteger al estado, sus agencias y empleados de cualquier culpa por daños, a menos que estos sean causados por negligencia grave, es decir, un comportamiento muy descuidado o imprudente.

Si el estado es demandado, los fondos asignados para esta parte pueden usarse para pagar la sentencia mientras la agencia local se encarga de indemnizar, o proteger, al estado.

Antes de que se apruebe cualquier plan, se celebre cualquier acuerdo, o se adelanten o reembolsen fondos bajo esta parte, la agencia local deberá primero celebrar un acuerdo con la junta por el cual indemnizará y mantendrá exentos de toda responsabilidad por daños y perjuicios al Estado de California, a la junta, al departamento, a cualquier otra agencia o departamento del estado, y a sus empleados, excepto aquellos causados por negligencia grave, que puedan surgir de las aprobaciones, acuerdos, inspecciones o trabajos realizados bajo esta parte.
Cualesquiera fondos asignados para cualquiera de los propósitos de esta parte podrán utilizarse para satisfacer cualquier sentencia contra el estado cubierta por esta sección, mientras la agencia local procede a la indemnización.

Section § 12993

Explanation

Si eres elegible, debes solicitar asistencia federal por desastre bajo una ley específica llamada Ley Pública 93-288. Si tu trabajo no califica para esta ayuda federal, puedes solicitar un reembolso a través de otra sección, lo cual se considera un gasto en el año en que solicitas este reembolso.

Los solicitantes deberán solicitar asistencia federal por desastre, siempre que sean elegibles, conforme a la Ley Pública 93-288. Si, y en la medida en que, se determine que el trabajo realizado no califica para la asistencia federal por desastre, el solicitante podrá solicitar el reembolso conforme a la Sección 12986, y los costos se considerarán incurridos por el solicitante en el año en que se presente esta última solicitud.

Section § 12994

Explanation

Esta ley otorga al Departamento de Recursos Hídricos de California la autoridad para actuar rápidamente en emergencias que involucren los diques del delta, como las causadas por terremotos, inundaciones o cimientos débiles. En tales situaciones, el departamento puede omitir algunos requisitos de aprobación para usar fondos de inmediato en reparaciones necesarias, con un límite de $200,000 por año y $50,000 por sitio. Las agencias locales deben cubrir el 25% de los costos de reparación. Además, el departamento no necesita la aprobación de servicios generales para contratos relacionados con trabajos de emergencia en diques.

Además, el departamento tiene la tarea de crear un plan de respuesta a emergencias del delta para fallas en los diques, exento de algunos procesos burocráticos, y de formar un equipo de respuesta a emergencias multiagencial para mejorar la preparación y los esfuerzos de respuesta. Esto asegura un enfoque coordinado con las agencias estatales y federales pertinentes para proteger la seguridad pública y abordar las preocupaciones ambientales durante estas emergencias.

(a)CA Aguas Code § 12994(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 12994(a)(1) El Programa CALFED Bay-Delta ha identificado como una acción central la necesidad de planificación de gestión de emergencia de diques para los diques del delta con el fin de mejorar la fiabilidad del sistema.
(2)CA Aguas Code § 12994(a)(2) Incluso con un mantenimiento activo de los diques, la amenaza de fallas en los diques del delta debido a terremotos, inundaciones o cimientos deficientes de los diques, seguirá existiendo.
(3)CA Aguas Code § 12994(a)(3) Debido a esta amenaza de falla, y la necesidad potencial de movilizar personal y equipo en una emergencia para proteger los diques del delta y los beneficios públicos, el departamento necesita autoridad que le permita actuar rápidamente.
(b)CA Aguas Code § 12994(b) El departamento puede hacer todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 12994(b)(1) En una emergencia, según se define en la Sección 21060.3 del Código de Recursos Públicos, que requiera trabajo inmediato en los diques para proteger los beneficios públicos en el delta, el departamento puede usar fondos de conformidad con esta parte sin la aprobación previa de un plan por parte de la junta o el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, en cuyo caso los requisitos de las Secciones 12314 y 12987, y el memorando de entendimiento de conformidad con la Sección 12307, se llevarán a cabo lo antes posible.
(A)CA Aguas Code § 12994(b)(1)(A) La cantidad de fondos que se pueden gastar cada año en trabajos de emergencia en diques bajo esta sección no será mayor de doscientos mil dólares ($200,000) y la cantidad que se puede gastar por sitio de dique de emergencia no será mayor de cincuenta mil dólares ($50,000). La agencia local financiará el 25 por ciento de los costos totales de la reparación de emergencia en un sitio o financiará una parte apropiada de los costos según lo apruebe la junta y basándose en la información sobre la capacidad de la agencia local para pagar las reparaciones.
(B)CA Aguas Code § 12994(b)(1)(B) Los contratos del departamento ejecutados para trabajos de emergencia en diques bajo esta sección estarán exentos de la aprobación del Departamento de Servicios Generales requerida bajo el Código de Contratos Públicos.
(C)CA Aguas Code § 12994(b)(1)(C) Tan pronto como sea factible después de la reparación de emergencia, el departamento presentará un informe a la junta describiendo el trabajo en los diques, los costos incurridos y los planes para futuros trabajos en el sitio, incluyendo cualquier mitigación necesaria.
(D)CA Aguas Code § 12994(b)(1)(D) Esta sección tiene como objetivo complementar los servicios de emergencia proporcionados por el estado o los Estados Unidos. Nada en esta sección anula o reemplaza la autoridad del Director de Servicios de Emergencia bajo la Ley de Servicios de Emergencia de California (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno) o la Ley de Asistencia por Desastre (Capítulo 7.5 (que comienza con la Sección 8680) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno).
(2)CA Aguas Code § 12994(b)(2) Preparar y presentar a la junta para su adopción un plan de respuesta a emergencias del delta para fallas en los diques. El plan está exento del Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El plan puede incluir recomendaciones del equipo de respuesta multiagencial establecido de conformidad con el párrafo (3) y puede incluir, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 12994(b)(2)(A) Contratos estandarizados para trabajos de emergencia en diques que serán ejecutados por el departamento, agencias locales u otras entidades apropiadas.
(B)CA Aguas Code § 12994(b)(2)(B) Criterios para trabajos de emergencia en diques elegibles.
(C)CA Aguas Code § 12994(b)(2)(C) Definición de un sitio de dique de emergencia.
(D)CA Aguas Code § 12994(b)(2)(D) Requisitos de documentación.
(E)CA Aguas Code § 12994(b)(2)(E) Propuestas para cumplir con la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.) y la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza) en una emergencia.
(F)CA Aguas Code § 12994(b)(2)(F) Etapas de respuesta a emergencias que pueden ocurrir en diversas situaciones.
(3)CA Aguas Code § 12994(b)(3) Establecer un equipo de respuesta a emergencias multiagencial, compuesto por representantes del departamento, la junta, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, el Cuerpo de Conservación de California, la Oficina de Servicios de Emergencia, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos para asesorar sobre métodos para asegurar que las emergencias en los diques se resuelvan lo más rápida y seguramente posible.

Section § 12995

Explanation

Esta sección de la ley subraya la necesidad urgente de reparar y mejorar los diques en la zona del delta. Destaca el papel fundamental del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos en esta labor.

La ley también señala que el departamento y la junta están colaborando con el Cuerpo de Ingenieros a través de un estudio de viabilidad, el cual demuestra un interés federal en los proyectos de diques debido a los beneficios que aportan, como una mejor navegación, comercio, mejoras ambientales y una reducción de los daños por inundaciones.

Además, permite que el departamento y la junta unan fuerzas con el Cuerpo para llevar a cabo proyectos destinados a rehabilitar, mejorar y, posiblemente, realinear los diques del delta con estos fines.

(a)CA Aguas Code § 12995(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara ambas de las siguientes:
(1)CA Aguas Code § 12995(a)(1) Existe una necesidad urgente de rehabilitación y mejora de los diques del delta, y que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos tiene un papel crucial y continuo en esa labor.
(2)CA Aguas Code § 12995(a)(2) El departamento y la junta han estado cooperando con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos en un estudio de viabilidad para la rehabilitación y mejora de los diques en el delta. Dicho estudio de viabilidad identificó un interés federal en la rehabilitación y mejora de los diques debido a los beneficios para la navegación, el comercio, el medio ambiente y la reducción de daños por inundaciones.
(b)CA Aguas Code § 12995(b) El departamento y la junta pueden cooperar con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos para desarrollar e implementar la rehabilitación, mejora y realineación de los diques del delta, y para mejorar el medio ambiente.