Section § 12950

Explanation
Esta ley establece que el Estado de California debe ayudar a los gobiernos locales con servicios esenciales si los proyectos hídricos financiados por el Estado o conjuntamente con el gobierno federal dificultan que el área local proporcione estos servicios. Estos servicios esenciales incluyen protección policial y contra incendios, salud pública, hospitales, saneamiento, asistencia de emergencia y ayuda para los necesitados. El Departamento de Finanzas del Estado y el Departamento de Recursos Hídricos del Estado deben aprobar estas necesidades.

Section § 12951

Explanation

Esta ley establece que el dinero que el estado gasta o presta a los gobiernos locales para asistencia se considera parte del costo total del proyecto, relacionado con el área afectada por dicho proyecto.

Los gastos y préstamos estatales para ayuda a gobiernos locales proporcionados de conformidad con las disposiciones de esta parte forman parte del costo del proyecto que da origen a la creación del área de impacto.

Section § 12952

Explanation

El Gobernador de California puede designar un área como 'zona de impacto' dentro de un radio de 20 millas de un proyecto estatal importante de construcción hidráulica si lo solicitan los líderes locales y el proyecto provoca una afluencia significativa de personas. Para esta designación, el proyecto debe durar más de un año, causar problemas fiscales graves a nivel local y requerir más de 500 trabajadores en los momentos de mayor actividad. Además, la población local debe aumentar al menos un 20% debido al proyecto. Si este aumento de población cae por debajo del 20%, la designación finaliza el 30 de junio siguiente. El Departamento de Finanzas es quien proporciona los datos de población.

El Gobernador podrá designar, de vez en cuando, y podrá revocar designaciones previas de, el área dentro de un radio de 20 millas aéreas del sitio de construcción principal de cualquier proyecto de construcción hidráulica emprendido por el Estado como un área de impacto cuando:
(a)CA Aguas Code § 12952(a) Se le solicite hacerlo por la junta de supervisores del condado o el concejo municipal de cualquier condado o ciudad dentro del área de impacto; y
(b)CA Aguas Code § 12952(b) Determine que:
(1)CA Aguas Code § 12952(b)(1) Dicha construcción causará una afluencia repentina de personas al área de impacto.
(2)CA Aguas Code § 12952(b)(2) La construcción requerirá más de 12 meses para completarse.
(3)CA Aguas Code § 12952(b)(3) La construcción resultará en serios problemas fiscales para los gobiernos locales afectados.
(4)CA Aguas Code § 12952(b)(4) El empleo máximo en la construcción del proyecto dentro del área de impacto sea estimado por el Departamento de Recursos Hídricos en más de 500 empleados.
(5)CA Aguas Code § 12952(b)(5) El aumento de la población en el área de impacto, calculado multiplicando dicho empleo máximo en la construcción, según lo estimado por el Departamento de Recursos Hídricos, por 4.5, sea al menos el 20 por ciento de la población estimada en el área el 1 de julio del año anterior a la fecha de inicio de la construcción. En cualquier momento en que el aumento de la población caiga por debajo del 20 por ciento de la población estimada del área, la designación terminará a partir del 30 de junio siguiente. Todos los datos de población serán determinados por el Departamento de Finanzas.

Section § 12953

Explanation
Esta ley exige que el Departamento de Recursos Hídricos identifique el sitio principal de construcción para cada proyecto estatal de construcción de agua y registre la fecha de inicio de la construcción.

Section § 12954

Explanation

En esta ley, el término “empleo máximo” se refiere al número más alto de trabajadores contratados en un año para un proyecto de construcción importante relacionado con el Departamento de Recursos Hídricos. Esto incluye a los empleados en el sitio de construcción principal y cualquier ubicación conectada dentro del área afectada.

Según se utiliza en esta parte, “empleo máximo” significa el mayor número de personas empleadas en un año determinado en un sitio de construcción principal y en otros sitios que puedan estar directamente relacionados con este dentro del área de impacto por el Departamento de Recursos Hídricos, contratistas y subcontratistas en relación con el proyecto de construcción.

Section § 12955

Explanation
Esta ley permite a las ciudades, condados o distritos solicitar que un área sea designada como zona de impacto después de que un proyecto de recursos hídricos obtenga la aprobación legislativa. Para obtener ayuda financiera para estos proyectos, deben solicitarla al menos seis meses antes del año fiscal en que necesiten los fondos, a menos que sea para ayuda durante el primer año de construcción o inmediatamente después de que se conceda la ayuda estatal.

Section § 12956

Explanation

Esta sección de la ley establece que cuando el Gobernador designa un área como 'zona de impacto' debido a una construcción, el estado cubrirá ciertos costos. Primero, pagará los gastos operativos aumentados necesarios para mantener los niveles existentes de servicios públicos como protección policial y contra incendios, atención médica y saneamiento debido al aumento de población. El Departamento de Recursos Hídricos y el Departamento de Finanzas evaluarán y aprobarán estos costos. Si los servicios se mejoran, el Departamento de Finanzas del estado también debe aprobarlo.

En segundo lugar, el estado cubrirá el 75% de los costos aumentados que los condados incurren para la asistencia de emergencia y para indigentes, basados en los estándares previos a la construcción. El Departamento de Finanzas también cubrirá gastos adicionales necesarios debido a aumentos en los servicios, como costos de personal y de oficina.

Cuando el Gobernador haya designado una zona de impacto, el Estado pagará:
(a)CA Aguas Code § 12956(a) Los mayores gastos operativos necesarios por el aumento de población dentro de la zona de impacto para el mantenimiento de la protección policial y contra incendios, hospitales públicos, salud pública y saneamiento, y otras actividades que puedan ser aprobadas por el Departamento de Finanzas y el Departamento de Recursos Hídricos al mismo nivel de servicio que prevalecía dentro o para la zona de impacto antes del inicio de la construcción. Un aumento posterior en el nivel de un servicio específico podrá ser aprobado por el Departamento de Finanzas del Estado. El nivel de servicio se medirá por la proporción de personal o instalaciones que prestan servicio a la zona de impacto con respecto a la población total dentro de la misma zona. La porción de la población generada por la construcción que se espera que resida dentro de la zona de impacto será estimada por el Departamento de Recursos Hídricos para cada año fiscal en el que el Estado proporcione asistencia financiera conforme a esta parte a cualquier agencia gubernamental.
(b)CA Aguas Code § 12956(b) El setenta y cinco por ciento del costo aumentado para el condado de la asistencia de emergencia y para indigentes proporcionada por el condado conforme a las disposiciones del Capítulo 2 (que comienza en la Sección 2500) de la División 4 del Código de Bienestar e Instituciones según los estándares que existían antes del inicio de la construcción. Un aumento en dichos estándares podrá ser aprobado por el Departamento de Finanzas del Estado. El Estado también pagará todos los costos aumentados necesarios resultantes de gastos de personal, oficina y automóviles creados por un aumento en el número de casos de emergencia y de indigentes, según lo determine el Departamento de Finanzas.

Section § 12957

Explanation
Esta sección permite que las ciudades, condados o distritos soliciten fondos estatales para pagar servicios importantes como la protección policial y contra incendios, servicios de salud, y sistemas de agua y alcantarillado necesarios para una población creciente. Estos fondos pueden ser en forma de préstamo o de gasto estatal directo. Los préstamos deben ser reembolsados en un plazo de 30 años con un interés ligeramente superior al que paga el estado. Si el estado paga directamente, solo cubrirá instalaciones temporales que serán retiradas una vez que se complete un proyecto hídrico.

Section § 12958

Explanation
Cuando el Gobernador identifica un área que ha sido impactada, el Departamento de Finanzas del Estado debe sugerir cómo se deben asignar y dividir los fondos entre los gobiernos locales de esa área. Para ello, se le debe permitir al Departamento acceder a los registros y documentos relevantes de los gobiernos locales involucrados.

Section § 12959

Explanation
Esta ley de California establece un límite a la cantidad de dinero estatal que se puede gastar en ciertos proyectos, excepto para aquellos gestionados por el Departamento de Recursos Hídricos. La contribución del estado no puede exceder su parte proporcional del costo total del proyecto.

Section § 12960

Explanation

Las agencias locales pueden solicitar ayuda financiera estatal a través del Departamento de Recursos Hídricos. Una vez que estas solicitudes son certificadas, se envían al Contralor Estatal para su pago. Antes o después de que se entregue el dinero, el Contralor Estatal verifica que los fondos se gasten correctamente y para los fines adecuados, según lo previsto por esta ley.

Una vez certificadas por el Departamento de Recursos Hídricos, las solicitudes de las agencias locales de asistencia financiera estatal se presentarán al Contralor Estatal para su pago con cargo a los fondos disponibles para tal fin. El Contralor Estatal realizará la auditoría que considere necesaria, antes o después del desembolso, con el fin de determinar que cualquier dinero recibido por cualquier ciudad, condado o distrito como asistencia financiera estatal en virtud del presente se ha gastado para los fines y bajo las condiciones autorizadas en esta división.

Section § 12961

Explanation

Esta ley puede ser referida oficialmente como la Ley Byrne.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley Byrne.