Section § 12230

Explanation

Esta ley reconoce un problema de calidad del agua en una sección específica del Río San Joaquín, que afecta el suministro de agua en el Delta del Sacramento-San Joaquín. La ley establece que, dado que este es un problema que afecta a todo el estado, es responsabilidad de California encontrar una solución justa y práctica.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que existe un grave problema de calidad del agua en el Río San Joaquín entre la confluencia del Río San Joaquín y el Río Merced y la confluencia del Río San Joaquín con el Río Middle; que en virtud de la naturaleza y las causas del problema y su efecto sobre los suministros de agua en el Delta del Sacramento-San Joaquín, es un asunto de interés estatal y es responsabilidad del Estado determinar una solución equitativa y factible a este problema.

Section § 12231

Explanation
Esta ley establece que es política de California asegurar que nadie, incluyendo individuos, empresas u organismos gubernamentales, tome agua del Río San Joaquín y sus afluentes si esa agua debe ir legítimamente a ciertos usuarios a lo largo de la sección específica del río.

Section § 12232

Explanation

Esta ley exige a varias agencias estatales de agua de California que se aseguren de que sus acciones no empeoren la calidad del agua en una sección específica del Río San Joaquín. Deben evitar causar cualquier impacto negativo significativo en el río entre los puntos descritos en la Sección 12230.

La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, el Departamento Estatal de Recursos Hídricos, la Comisión del Agua de California y cualquier otra agencia del estado con jurisdicción, no harán nada, en relación con sus responsabilidades, para causar una degradación significativa adicional de la calidad del agua en esa porción del Río San Joaquín entre los puntos especificados en la Sección 12230.

Section § 12233

Explanation

Esta ley aclara que ninguna disposición de la parte especificada modifica la calidad del agua desviada del Río Sacramento al Delta del Sacramento-San Joaquín. También establece que no afecta ningún derecho de agua existente ni proyectos que solicitaron el uso de agua antes del 17 de junio de 1961.

Nada de lo dispuesto en esta parte se interpretará en el sentido de que afecta la calidad del agua desviada al Delta del Sacramento-San Joaquín desde el Río Sacramento, ni como que afecta ningún derecho adquirido al uso del agua, independientemente de su origen, o cualquier proyecto hídrico para el cual se presentó una solicitud de apropiación de agua ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos antes del 17 de junio de 1961.