Section § 12050

Explanation

Esta sección define términos para comprender mejor las leyes relacionadas. Una 'agencia pública' se refiere a cualquier entidad gubernamental local, como una ciudad o un condado. El 'Departamento' mencionado a lo largo del texto es el Departamento de Recursos Hídricos.

Las siguientes definiciones regirán la interpretación de esta parte:
(a)CA Aguas Code § 12050(a) “Agencia pública” incluye cualquier ciudad, condado, distrito u otra subdivisión política del Estado de California.
(b)CA Aguas Code § 12050(b) “Departamento” significa el Departamento de Recursos Hídricos.

Section § 12051

Explanation

Esta sección de la ley establece que el objetivo es permitir que California obtenga agua del Proyecto Washoe, que se encuentra en los ríos Truckee y Carson, para fines beneficiosos. Enfatiza que el propósito de esta parte es asegurar que California tenga acceso a suministros de agua adicionales.

La Legislatura por la presente declara que el propósito de esta parte es permitir la adquisición de suministros de agua del Proyecto Washoe en los ríos Truckee y Carson o sus afluentes para uso beneficioso en California.

Section § 12052

Explanation

Esta ley permite al departamento celebrar contratos para la compra y el suministro de agua del Proyecto de Recuperación de Washoe, que abastece tanto a Nevada como a California. Sin embargo, el departamento no puede proceder con dichos contratos a menos que un condado o una agencia de agua en California, donde se utilizará el agua, lo solicite formalmente mediante la aprobación de una resolución.

El departamento podrá celebrar un contrato para la adquisición y el pago de un suministro de agua puesto a disposición de la gente del Estado de California por el Proyecto de Recuperación de Washoe—Nevada y California (Act of August 1, 1956, c. 809, Sec. 1, 70 Stat. 775, 43 U.S.C. Sec. 614 (1958), y leyes que lo modifiquen o complementen) o por cualquier división o unidad del mismo; siempre que la autoridad del departamento para celebrar dicho contrato no se ejercerá a menos que el órgano de gobierno de uno o más de los condados o agencias de agua a nivel de condado o distritos a nivel de condado en el área donde se utilizará el suministro de agua solicite primero al departamento que tome tal acción mediante una resolución debidamente adoptada.

Section § 12053

Explanation

Esta sección explica cómo el departamento puede ceder ciertos derechos como parte de contratos relacionados con proyectos de gestión del agua. Incluso si un contrato aún no está completamente ejecutado, el departamento puede transferir beneficios futuros del mismo. El departamento puede asegurar que se firmen otros contratos para crear estos derechos. Además, puede proporcionar los compromisos necesarios en los contratos para cumplir con los acuerdos interestatales o los requisitos federales relacionados con la asignación de agua del Proyecto Washoe.

(a)CA Aguas Code § 12053(a) Como una disposición de cualquier contrato celebrado de conformidad con la Sección 12052, y con el propósito de asegurar su cumplimiento en virtud del mismo, el departamento podrá ceder derechos que se hayan devengado o que se devengarán al departamento de la ejecución de contratos celebrados de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (b) de la Sección 12054.
(b)CA Aguas Code § 12053(b) Dichos derechos podrán ser cedidos eficazmente a pesar de que los contratos que crean tales derechos no hayan sido ejecutados en el momento de la cesión de los derechos a devengarse en virtud de los mismos, no obstante lo dispuesto en la Sección 1045 del Código Civil o en cualquier otra disposición legal en contrario. El departamento podrá exigir, como condición precedente a su deber de cumplir cualquier obligación contraída en virtud de su celebración de cualquier contrato de conformidad con la Sección 12052, la ejecución posterior de todos los contratos que el departamento celebre de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 12054 y que deban crear los derechos cedidos.
(c)CA Aguas Code § 12053(c) El departamento podrá otorgar las garantías, en forma de cláusulas en los contratos de los que sea parte de conformidad con las disposiciones de la Sección 12052, según lo exijan los términos de cualquier pacto interestatal que asigne eficazmente los suministros de agua del Proyecto Washoe o de cualquier división o unidad del mismo, o por el gobierno federal, incluida cualquier agencia del mismo, como agencia operadora del Proyecto Washoe o de cualquier división o unidad del mismo, las cuales, a juicio del departamento, sean necesarias y adecuadas para la ejecución de la intención expresada en esta parte.

Section § 12054

Explanation

Esta sección explica que el departamento puede fijar los precios, tarifas y cargos para el agua del Proyecto Washoe. También permite al departamento celebrar contratos con agencias públicas para la venta y distribución de esta agua.

Conforme a las regulaciones y bajo los términos, limitaciones y condiciones que prescriba, el departamento podrá:
(a)CA Aguas Code § 12054(a) Fijar y establecer los precios, tarifas y cargos a los cuales el suministro de agua puesto a disposición de la gente del Estado de California por el Proyecto Washoe, o por cualquier división o unidad del mismo, será vendido y dispuesto; y
(b)CA Aguas Code § 12054(b) Celebrar contratos y acuerdos con agencias públicas o con porciones de las mismas según se describe en la subdivisión (e) de la Sección 12056, para la venta y disposición de suministros de agua adquiridos por este conforme a la Sección 12052.

Section § 12055

Explanation

Esta sección permite a un departamento gubernamental, al celebrar ciertos contratos, ceder derechos de esos contratos incluso antes de que todos los acuerdos relacionados estén completamente ejecutados. Esto significa que el departamento puede asignar de forma preventiva los derechos esperados en contratos futuros para garantizar la seguridad y el cumplimiento. El departamento también puede exigir promesas o garantías específicas de las agencias públicas involucradas para asegurar que los contratos cumplan su propósito previsto.

(a)CA Aguas Code § 12055(a) Como una disposición de cualquier contrato celebrado de conformidad con el inciso (b) de la Sección 12054, y con el propósito de asegurar su cumplimiento, el departamento podrá ceder derechos que se hayan devengado o que se devengarán al departamento derivados de la ejecución de cualquier contrato celebrado de conformidad con las disposiciones de la Sección 12052.
(b)CA Aguas Code § 12055(b) Dichos derechos podrán cederse a pesar de que ningún contrato de conformidad con las disposiciones de la Sección 12052 haya sido ejecutado en el momento de la cesión de los derechos a devengarse en virtud del mismo, no obstante lo dispuesto en la Sección 1045 del Código Civil o en cualquier otra disposición legal en contrario. El departamento podrá exigir, como condición precedente a su deber de cumplir cualquier obligación contraída en virtud de la celebración de cualquier contrato de conformidad con el inciso (b) de la Sección 12054, la ejecución posterior de cualquier contrato que el departamento celebre de conformidad con la Sección 12052 y que deba crear los derechos cedidos.
(c)CA Aguas Code § 12055(c) El departamento está autorizado para exigir tales garantías de las agencias públicas, en forma de cláusulas en los contratos de los que sea parte en virtud de las disposiciones del inciso (b) de la Sección 12054, que, a juicio del departamento, sean necesarias y adecuadas para la ejecución de la intención expresada en esta parte.

Section § 12056

Explanation

Esta ley permite a las agencias públicas de California firmar contratos para asegurar el suministro de agua del Proyecto Washoe, incluso si las leyes existentes pudieran limitar su capacidad para contraer deudas o responsabilidades. Estas agencias pueden actuar en nombre de toda la agencia o de distritos específicos para cumplir con los compromisos financieros de estos contratos. Están facultadas para imponer impuestos o gravámenes sobre las propiedades dentro de su jurisdicción para pagar estos compromisos, utilizando los procedimientos existentes si es necesario. Las agencias también pueden cobrar por los servicios de agua y usar esos ingresos para cumplir con las obligaciones contractuales. La ley también permite a las agencias crear o modificar zonas de beneficio sin afectar las obligaciones existentes, asegurando que solo las áreas más beneficiadas respondan a las nuevas necesidades de deuda. En esencia, esto otorga flexibilidad a las agencias de agua para gestionar recursos y financiar soluciones para las necesidades de suministro de agua.

No obstante cualquier disposición legal en contrario, toda agencia pública facultada por ley para poner agua a disposición para cualquier uso beneficioso de tierras o habitantes, por la presente se le otorga, además de y sin menoscabo ni limitación de las facultades conferidas a la agencia pública por cualquier otra ley, la facultad de:
(a)CA Aguas Code § 12056(a) Celebrar un contrato con el departamento, sujeto a las disposiciones de la Sección 12057, para el suministro de agua del Proyecto Washoe, o de cualquier división o unidad del mismo, en nombre de la totalidad de la agencia pública, o de cualquier porción o porciones de la misma para las cuales la ley aplicable a la agencia autorice la contracción de una deuda o responsabilidad, incluyendo cualquier distrito de mejora, distrito de distribución o zona existente o que se establezca en el futuro de conformidad con las disposiciones de la ley bajo la cual se formó la agencia pública, o de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (e) de esta sección, dentro de dicha agencia pública, no obstante cualquier limitación de deuda u otra disposición en la ley aplicable a dicha agencia que de otro modo pudiera impedir o limitar la contracción de dicha deuda o responsabilidad.
(b)CA Aguas Code § 12056(b) Cumplir con las disposiciones de cualquier contrato celebrado con el departamento bajo esta parte, incluyendo cualquier disposición que obligue a la agencia pública, o a cualquier porción o porciones especificadas de la misma, a cumplir con todos los compromisos, financieros o de otra índole, asumidos por la agencia pública en dicho contrato, no obstante cualquier incumplimiento individual por parte de sus constituyentes u otros en el pago a la agencia pública de impuestos, gravámenes, peajes u otros cargos recaudados por la agencia pública.
(c)CA Aguas Code § 12056(c) Recaudar anualmente o hacer que se recaude sobre toda propiedad en la agencia pública, o en cualquier porción o porciones de la misma, sujeta a impuestos o gravámenes por la agencia pública, un impuesto o gravamen ad valorem, basado en la valuación catastral de dicha propiedad, necesario y suficiente para cumplir con todos los compromisos, financieros o de otra índole, de la agencia pública que se establecen en cualquier contrato que la agencia celebre con el departamento bajo esta parte, además de cualquier otro impuesto o gravamen que la agencia pública esté autorizada a recaudar o hacer que se recaude sobre dicha propiedad y no obstante cualquier disposición en la ley aplicable a dicha agencia que de otro modo pudiera impedir o limitar dicha imposición o gravamen. Cuando la ley aplicable a dicha agencia pública no establezca un procedimiento para recaudar y cobrar impuestos o gravámenes ad valorem, dicha agencia pública utilizará el procedimiento para recaudar y cobrar impuestos para el pago de capital e intereses de bonos de obligación general de distritos municipales de agua, establecido en la Ley de Distritos Municipales de Agua de 1911 (División 20 (que comienza con la Sección 70000) de este código), según pueda ser modificada ahora o en el futuro, con el propósito de recaudar y cobrar impuestos o gravámenes necesarios y suficientes para cumplir con los compromisos de un contrato celebrado bajo esta parte.
(d)CA Aguas Code § 12056(d) Establecer cargos por la prestación de servicios en relación con el ejercicio de los derechos adquiridos bajo su contrato con el departamento y pignorar y utilizar todos o parte de los ingresos recibidos de la recaudación de dichos cargos con el propósito de cumplir con los compromisos, financieros o de otra índole, de la agencia pública que se establecen en cualquier contrato que la agencia pública celebre con el departamento bajo esta parte.
(e)CA Aguas Code § 12056(e) Establecer, mediante resoluciones de su junta directiva adoptadas de tiempo en tiempo, previa notificación y audiencia al respecto, zonas de beneficio dentro de dicha agencia pública sin referencia a los límites de otras zonas, estableciendo en dichas resoluciones descripciones de las mismas por linderos y designando cada una de dichas zonas por número de zona. La junta directiva podrá, mediante resolución, previa notificación y audiencia al respecto, modificar los límites anexando propiedades a dichas zonas o retirando propiedades de las mismas, o podrá dividir las zonas existentes en dos o más zonas, o podrá superponer una zona o zonas nuevas o modificadas a zonas ya existentes, estableciendo en dichas resoluciones descripciones de las zonas modificadas, divididas o superpuestas por linderos y designando cada una de dichas zonas por número de zona; siempre que ninguna de dichas modificaciones, divisiones o superposiciones menoscabe las obligaciones de las zonas existentes asumidas de conformidad con las disposiciones de esta parte.
La asunción de cualquier deuda que la agencia pública esté autorizada a contraer podrá ser por la totalidad de la agencia pública, o podrá ser por una zona o zonas de la misma si menos de la totalidad de la agencia pública se beneficiará del propósito para el cual se contrae dicha deuda. En este último caso, cualquier elección requerida para autorizar la deuda se llevará a cabo únicamente dentro de la zona o zonas afectadas.
(f)CA Aguas Code § 12056(f) Realizar todos los actos y hacer todas las cosas que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo las facultades anteriores.

Section § 12057

Explanation

Este estatuto describe el proceso que una agencia pública en California debe seguir antes de firmar un contrato de suministro de agua con el departamento estatal para el Proyecto Washoe. Debe realizarse una elección pública, donde más del 50% de los votos deben aprobar el contrato, a menos que la ley exija un porcentaje mayor. La elección debe seguir los mismos procedimientos utilizados para votar sobre la asunción de deuda por bonos, y si no están disponibles, se aplican los procedimientos de la Ley de Bonos de Ingresos de 1941. No se necesita una forma especial de boleta, pero los avisos de elección deben especificar detalles sobre el contrato y los montos máximos de endeudamiento. La elección incluye a toda la agencia, a menos que solo una parte de ella esté contratando. Además, las agencias pueden acudir a los tribunales para validar el contrato y su autoridad para celebrarlo, siguiendo el mismo proceso para validar bonos, utilizando específicamente los procedimientos de la Ley de Distritos de Riego si es necesario.

(a)CA Aguas Code § 12057(a) Antes de que una agencia pública pueda celebrar un contrato con el departamento para el suministro de agua del Proyecto Washoe, o de cualquier división o unidad del mismo, la agencia pública deberá celebrar una elección sobre la propuesta de si la agencia pública celebrará o no el contrato propuesto y más del 50 por ciento de los votos emitidos en dicha elección deben estar a favor de dicha propuesta; siempre que, si la Constitución exige un porcentaje más alto de votos favorables antes de que la agencia pública pueda incurrir en una deuda, dicho porcentaje más alto se aplicará en lugar del porcentaje establecido en esta subdivisión. Dicha elección se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1)CA Aguas Code § 12057(a)(1) El procedimiento para celebrar una elección sobre la asunción de deuda garantizada por bonos por parte de dicha agencia pública se utilizará para una elección sobre el contrato propuesto en la medida en que sea aplicable. Cuando la ley aplicable a dicha agencia no contenga dicho procedimiento de elección de bonos, se utilizará el procedimiento establecido en la Ley de Bonos de Ingresos de 1941 (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) Parte 1, División 2, Título 5 del Código de Gobierno), según pueda ser modificada ahora o en el futuro, en la medida en que sea aplicable.
(2)CA Aguas Code § 12057(a)(2) No se requiere una forma particular de boleta.
(3)CA Aguas Code § 12057(a)(3) El aviso de la elección deberá incluir una declaración de la hora y el lugar de la elección, el propósito de la elección, el propósito general del contrato y la cantidad máxima de dinero a ser prestada del estado bajo el contrato.
(4)CA Aguas Code § 12057(a)(4) Las boletas para la elección deberán contener una breve declaración del propósito general del contrato sustancialmente como se indica en el aviso de la elección y deberán contener las palabras “Ejecución de contrato—Sí” y “Ejecución de contrato—No.”
(5)CA Aguas Code § 12057(a)(5) La elección se llevará a cabo en toda la agencia pública, excepto cuando la agencia pública proponga contratar con el departamento en nombre de una porción específica, o de porciones específicas, de la agencia pública, en cuyo caso la elección se llevará a cabo solo en dicha porción o porciones de la agencia pública.
(b)CA Aguas Code § 12057(b) Por la presente, se otorga a toda agencia pública la facultad de interponer una acción ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre la oficina de dicha agencia para determinar la validez de cualquier contrato celebrado con el departamento en virtud de esta parte, y la autoridad de la agencia pública para celebrar el contrato. La acción se llevará a cabo como en el caso de la determinación judicial de la validez de los bonos de la agencia pública, en la medida en que sea aplicable, y con el mismo efecto. Cuando la ley aplicable a dicha agencia no establezca un procedimiento para la determinación judicial de la validez de los bonos de la agencia pública, la acción se llevará a cabo como en el caso de la determinación judicial de los bonos de obligación general de los distritos de riego bajo la Ley de Distritos de Riego (División 11 (que comienza con la Sección 20500) de este código), según pueda ser modificada ahora o en el futuro, en la medida en que sea aplicable, y con el mismo efecto.