Section § 10500

Explanation

Esta ley establece que un departamento de California puede solicitar derechos de agua según sea necesario para apoyar los esfuerzos de desarrollo, uso o conservación de los recursos hídricos del estado. Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con ciertas regulaciones estatales y, una vez presentadas, tendrán prioridad sobre cualquier solicitud posterior. Además, el requisito habitual de demostrar diligencia en el seguimiento de estas solicitudes no se aplica, excepto en situaciones específicas descritas en otra sección.

El departamento presentará solicitudes para cualquier agua que, a su juicio, sea o pueda ser necesaria para el desarrollo y la finalización de la totalidad o parte de un plan general o coordinado orientado al desarrollo, utilización o conservación de los recursos hídricos del estado.
Toda solicitud presentada de conformidad con esta parte se hará y presentará de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 de este código y las normas y reglamentos de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos relativos a la apropiación de agua, en la medida en que sean aplicables.
Las solicitudes presentadas de conformidad con esta parte tendrán prioridad, a partir de la fecha de presentación, sobre cualquier solicitud realizada y presentada posteriormente. Los requisitos legales de la Parte 2 (que comienza en la Sección 1200) de la División 2 relativos a la diligencia no se aplicarán a las solicitudes presentadas en virtud de esta parte, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 10504.

Section § 10504

Explanation

Cuando alguien presenta una solicitud relacionada con el uso del agua bajo la Sección 10500, esta es gestionada por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. La junta puede permitir que otra persona se haga cargo de parte de una solicitud si esto ayuda a desarrollar los recursos hídricos sin contradecir los planes existentes o las normas de calidad del agua. Cualquier persona que se haga cargo de una solicitud debe demostrar que ha sido diligente en sus esfuerzos, tal como se describe en otra parte de las leyes de agua de California. Esta regla se aplica a una amplia gama de cesionarios, incluidas las agencias estatales y federales.

Todas las solicitudes presentadas y archivadas conforme a la Sección 10500 serán transferidas a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y retenidas por la junta para los fines de esta parte. La junta podrá liberar de prioridad o asignar cualquier porción de cualquier solicitud presentada bajo esta parte cuando la liberación o asignación sea con el propósito de un desarrollo que no entre en conflicto con dicho plan general o coordinado o con los objetivos de calidad del agua establecidos conforme a la ley. El cesionario de cualquier solicitud de este tipo, ya sea asignada con anterioridad o posterioridad, está sujeto a todos los requisitos de diligencia según lo dispuesto en la Parte 2 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 de este código. “Cesionario”, tal como se utiliza en el presente, incluye, entre otros, a las agencias, comisiones y departamentos estatales, y a los Estados Unidos de América o cualquiera de sus departamentos o agencias.

Section § 10504.01

Explanation

Si quieres hacerte cargo de la solicitud de uso de agua sin terminar de otra persona en California, tu petición debe incluir un plan propuesto para completar la solicitud y describir tu proyecto. La junta notificará entonces a las partes relevantes y seguirá procedimientos específicos que incluyen avisos, posibles objeciones y audiencias para decidir si puedes seguir adelante con el proyecto.

Si la junta está de acuerdo, te asignará oficialmente parte o la totalidad de la solicitud y emitirá un permiso. Si tú y otra persona solicitan los mismos proyectos o proyectos similares, la junta puede combinar sus audiencias para tomar una decisión.

Cada petición de asignación de la totalidad o una porción de una solicitud presentada de conformidad con esta parte, cuya solicitud no haya sido completada de conformidad con la ley y los reglamentos de la junta, deberá incluir como parte de la misma una solicitud completada propuesta consistente con la asignación solicitada, y describiendo el proyecto propuesto por el peticionario. Tan pronto como sea posible después de la recepción de dicha petición, la junta emitirá y entregará un aviso de la petición y de la solicitud completada propuesta de conformidad con el Artículo 1 (que comienza con la Sección 1300), Capítulo 3, Parte 2, División 2 de este código y también entregará una copia del aviso al departamento y a la junta de supervisores de cada condado en el que se origina el agua y en el que se va a utilizar el agua. El procedimiento posterior con respecto a cada una de dichas peticiones se ajustará a los Capítulos 3 (que comienzan con la Sección 1300), 4 (que comienzan con la Sección 1330) y 5 (que comienzan con la Sección 1340), Parte 2, División 2 de este código, relativos al aviso, las protestas, la audiencia y la acción sobre las solicitudes de permisos para apropiarse de agua. La audiencia tendrá como propósito determinar si la solicitud debe asignarse de conformidad con las Secciones 10504 y 10505 y si la solicitud completada propuesta presentada por el peticionario debe aprobarse en su totalidad o en parte. Cuando la determinación de la junta sea favorable al peticionario, asignará la totalidad o una porción de la solicitud al peticionario, aceptará y aprobará la porción asignada, y emitirá un permiso como en otros casos previstos por la ley. Cualquier porción de la solicitud que no sea asignada permanecerá en poder de la junta sujeta a su posterior disposición de conformidad con las disposiciones de esta parte.
Dos o más peticiones de asignación de las mismas solicitudes o solicitudes relacionadas podrán consolidarse a efectos de audiencia y determinación entre sí y con otras solicitudes, a discreción de la junta.

Section § 10504.02

Explanation

Esta sección de la ley establece que si desea solicitar la asignación de la totalidad o parte de una solicitud relacionada con el agua que ha sido completada conforme a la ley, debe seguir el mismo procedimiento descrito en la Sección 10504.01, siempre y cuando esas directrices sean aplicables.

El procedimiento con respecto a las peticiones de asignación de la totalidad o una porción de las solicitudes presentadas de conformidad con esta parte, las cuales han sido completadas de acuerdo con la ley y los reglamentos de la junta, se regirá por las disposiciones de la Sección 10504.01 en la medida en que sean aplicables.

Section § 10504.1

Explanation

Antes de que la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos cambie la prioridad de una solicitud de agua, deben celebrar una audiencia pública. Necesitan enviar un aviso por escrito con 45 días de antelación a los supervisores del condado local de donde proviene el agua y donde se utilizará. Cualquier persona interesada puede asistir a la audiencia para compartir sus opiniones y preocupaciones sobre los cambios propuestos.

Antes de que cualquier solicitud presentada y archivada conforme a la Sección 10500 sea asignada o liberada de prioridad, la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos celebrará una audiencia pública. Se enviará por correo una notificación por escrito de la hora y el lugar de la audiencia, al menos 45 días antes de la fecha fijada para la audiencia, a la junta de supervisores de cada condado en el área donde se origina el agua y en el área o áreas donde se va a utilizar el agua. Cualquier persona interesada podrá comparecer en la audiencia y presentar sus puntos de vista y objeciones con respecto a la acción propuesta.

Section § 10504.5

Explanation

Esta ley asegura que los proyectos hídricos se desarrollen de acuerdo con un plan coordinado. Si usted recibe una exención o asignación de prioridad relacionada con un proyecto hídrico, debe obtener la aprobación de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos antes de realizar cualquier cambio sustancial en el proyecto. La junta solo aprobará los cambios si se alinean con el plan existente y los objetivos de calidad del agua.

Además, si usted tiene una solicitud asignada o una exención de prioridad, cualquier enmienda a su solicitud también debe ser aprobada por la junta para asegurar que no entre en conflicto con el plan o los objetivos de calidad del agua. La junta le informará si sus enmiendas son aprobadas o no.

Para asegurar que los proyectos se construyan de acuerdo con un plan general o coordinado para el desarrollo del agua:
(a)CA Aguas Code § 10504.5(a) El beneficiario de una exención de prioridad o asignación conforme a esta parte deberá, antes de realizar cualquier cambio que la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos determine que es sustancial en el proyecto en cuyo beneficio se realizó la exención o asignación, presentar dichos cambios a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para su aprobación. La junta aprobará cualquier cambio de este tipo solo si determina que dicho cambio no entrará en conflicto con el plan general o coordinado ni con los objetivos de calidad del agua establecidos conforme a la ley. Todos los permisos y licencias emitidos conforme a solicitudes así exentas o asignadas contendrán términos que condicionen dichos permisos y licencias al cumplimiento de esta subdivisión.
(b)CA Aguas Code § 10504.5(b) El titular de solicitudes que hayan sido asignadas, o a favor de las cuales se haya concedido una exención de prioridad, deberá presentar cualquier enmienda propuesta a dichas solicitudes a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. La junta aprobará dichas enmiendas solo si determina que las enmiendas no entrarán en conflicto con el plan general o coordinado ni con los objetivos de calidad del agua establecidos conforme a la ley. La junta notificará al titular de la solicitud su aprobación o desaprobación.

Section § 10505

Explanation
Esta ley garantiza que no se puedan ceder derechos de agua o solicitudes, ni darles prioridad, de tal forma que se le quite al condado de donde proviene el agua el recurso hídrico que necesita para su desarrollo.

Section § 10505.5

Explanation

Esta ley establece que cualquier solicitud, permiso o licencia para el uso del agua debe asegurar que el agua necesaria para el desarrollo de su condado de origen no pueda ser utilizada fuera de ese condado. Enfatiza que el agua necesaria dentro del condado de origen no debe ser desviada a otro lugar.

Toda solicitud hecha y presentada hasta la fecha o en el futuro conforme a la Sección 10500, y en poder de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, deberá ser modificada para establecer, y todo permiso emitido en el futuro conforme a dicha solicitud, y toda licencia emitida conforme a dicho permiso, deberá establecer, que la solicitud, permiso o licencia no autorizará el uso de agua alguna fuera del condado de origen que sea necesaria para el desarrollo del condado.

Section § 10506

Explanation
Esta ley exige que todo departamento o funcionario estatal en California ayude a investigar y evaluar planes relacionados con proyectos de construcción. Deben colaborar en la evaluación de la viabilidad, los costos, la financiación y las tarifas necesarias para la operación y el mantenimiento. Además, deben apoyar el mantenimiento de la prioridad para los desarrollos actuales y futuros del proyecto en beneficio del público.