Part 2
Section § 10500
Esta ley establece que un departamento de California puede solicitar derechos de agua según sea necesario para apoyar los esfuerzos de desarrollo, uso o conservación de los recursos hídricos del estado. Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con ciertas regulaciones estatales y, una vez presentadas, tendrán prioridad sobre cualquier solicitud posterior. Además, el requisito habitual de demostrar diligencia en el seguimiento de estas solicitudes no se aplica, excepto en situaciones específicas descritas en otra sección.
Section § 10504
Cuando alguien presenta una solicitud relacionada con el uso del agua bajo la Sección 10500, esta es gestionada por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. La junta puede permitir que otra persona se haga cargo de parte de una solicitud si esto ayuda a desarrollar los recursos hídricos sin contradecir los planes existentes o las normas de calidad del agua. Cualquier persona que se haga cargo de una solicitud debe demostrar que ha sido diligente en sus esfuerzos, tal como se describe en otra parte de las leyes de agua de California. Esta regla se aplica a una amplia gama de cesionarios, incluidas las agencias estatales y federales.
Section § 10504.01
Si quieres hacerte cargo de la solicitud de uso de agua sin terminar de otra persona en California, tu petición debe incluir un plan propuesto para completar la solicitud y describir tu proyecto. La junta notificará entonces a las partes relevantes y seguirá procedimientos específicos que incluyen avisos, posibles objeciones y audiencias para decidir si puedes seguir adelante con el proyecto.
Si la junta está de acuerdo, te asignará oficialmente parte o la totalidad de la solicitud y emitirá un permiso. Si tú y otra persona solicitan los mismos proyectos o proyectos similares, la junta puede combinar sus audiencias para tomar una decisión.
Section § 10504.02
Esta sección de la ley establece que si desea solicitar la asignación de la totalidad o parte de una solicitud relacionada con el agua que ha sido completada conforme a la ley, debe seguir el mismo procedimiento descrito en la Sección 10504.01, siempre y cuando esas directrices sean aplicables.
Section § 10504.1
Antes de que la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos cambie la prioridad de una solicitud de agua, deben celebrar una audiencia pública. Necesitan enviar un aviso por escrito con 45 días de antelación a los supervisores del condado local de donde proviene el agua y donde se utilizará. Cualquier persona interesada puede asistir a la audiencia para compartir sus opiniones y preocupaciones sobre los cambios propuestos.
Section § 10504.5
Esta ley asegura que los proyectos hídricos se desarrollen de acuerdo con un plan coordinado. Si usted recibe una exención o asignación de prioridad relacionada con un proyecto hídrico, debe obtener la aprobación de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos antes de realizar cualquier cambio sustancial en el proyecto. La junta solo aprobará los cambios si se alinean con el plan existente y los objetivos de calidad del agua.
Además, si usted tiene una solicitud asignada o una exención de prioridad, cualquier enmienda a su solicitud también debe ser aprobada por la junta para asegurar que no entre en conflicto con el plan o los objetivos de calidad del agua. La junta le informará si sus enmiendas son aprobadas o no.
Section § 10505
Section § 10505.5
Esta ley establece que cualquier solicitud, permiso o licencia para el uso del agua debe asegurar que el agua necesaria para el desarrollo de su condado de origen no pueda ser utilizada fuera de ese condado. Enfatiza que el agua necesaria dentro del condado de origen no debe ser desviada a otro lugar.