Part 2.78
Section § 10795
Section § 10795.10
Section § 10795.12
Esta sección de la ley explica que hay un grupo llamado Panel Asesor Técnico que examina las solicitudes de subvenciones. Utilizan sus propios criterios para decidir qué solicitudes son buenas. Pueden sugerir dar prioridad a ciertas solicitudes y pueden establecer condiciones para la financiación, como la necesidad de más información sobre el proyecto.
Section § 10795.14
Esta sección de la ley describe la composición y los requisitos para el Panel Asesor Técnico relacionado con la gestión de aguas subterráneas en California. El panel está compuesto por personas designadas por el Secretario de la Agencia de Recursos y debe incluir a individuos con experiencia o conocimientos en recursos hídricos subterráneos.
Los miembros del panel deben incluir al menos a tres personas que sean parte de la junta directiva de una agencia local con un plan de gestión de aguas subterráneas, un ingeniero civil con licencia, un geólogo con licencia, un hidrogeólogo con licencia, y representantes de áreas de estudio hidrológico específicas, según lo identificado en un informe del departamento. El número exacto de miembros del panel lo decide el Secretario de la Agencia de Recursos.
Section § 10795.16
Si alguien del Panel Asesor Técnico, o un miembro de su familia inmediata, trabaja para un solicitante de subvención en cualquier capacidad, debe informar al panel y no participar en la revisión de la solicitud de subvención de ese solicitante.
Se espera que el panel trabaje de manera cooperativa, y los miembros deben estar comprometidos a beneficiar las aguas subterráneas de California a largo plazo. Los panelistas deben vivir en California y tener pasión por proteger y mejorar los recursos hídricos subterráneos.
Además, los panelistas no pueden ser empleados de agencias estatales o federales.
Section § 10795.19
Section § 10795.2
Esta ley establece el Fondo Local de Asistencia para Aguas Subterráneas, el cual será gestionado por el departamento correspondiente.
Section § 10795.20
Section § 10795.4
Esta ley permite al departamento usar fondos, una vez aprobados por la Legislatura, para ayudar a las agencias públicas locales. Pueden recibir subvenciones para estudios, monitoreo y actividades de gestión de aguas subterráneas. Este apoyo puede incluir la creación de planes de gestión de aguas subterráneas según reglas específicas.
Section § 10795.6
Esta ley describe cómo se otorgan las subvenciones para la gestión de aguas subterráneas en California. Primero, exige que las subvenciones se otorguen basándose en las recomendaciones de un Panel Asesor Técnico, dando prioridad a quienes tengan un plan de gestión de aguas subterráneas y trabajen en colaboración con otras agencias. Segundo, asegura que el dinero de las subvenciones se distribuya equitativamente entre las diferentes regiones del estado interesadas en gestionar eficazmente las aguas subterráneas.