Section § 10780

Explanation

Esta sección nombra la ley como la Ley de Monitoreo de la Calidad del Agua Subterránea de 2001.

Esta parte se conocerá y podrá citarse como la Ley de Monitoreo de la Calidad del Agua Subterránea de 2001.

Section § 10781

Explanation

Esta ley trata sobre cómo mejorar la vigilancia de las aguas subterráneas en California y cómo proporcionar al público información sobre su contaminación. La junta estatal debe colaborar con otras agencias para establecer un sistema de monitoreo completo que evalúe cada cuenca de aguas subterráneas utilizando métodos fiables. Un grupo de trabajo interinstitucional decidirá qué elementos deben incluirse en este monitoreo. Este grupo también trabajará para mejorar la coordinación entre las diversas agencias estatales y federales, diseñará una base de datos para la información de monitoreo y determinará los costos y el acceso público a dicha información.

Un comité asesor apoyará al grupo de trabajo, y estará compuesto por miembros de agencias federales, sistemas de agua, organizaciones medioambientales, la comunidad empresarial, agencias locales, el sector agrícola y entidades de gestión de aguas subterráneas. Estos miembros podrán recibir un pago por asistir a las reuniones y se les reembolsarán los gastos de viaje relacionados con sus funciones.

Para mejorar el monitoreo integral de las aguas subterráneas y aumentar la disponibilidad pública de información sobre la contaminación de las aguas subterráneas, la junta estatal, en consulta con otras agencias responsables, según se especifica en esta sección, deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Aguas Code § 10781(a) Integrar los programas de monitoreo existentes y diseñar nuevos elementos de programa según sea necesario para establecer un programa integral de monitoreo capaz de evaluar cada cuenca de aguas subterráneas en el estado a través de enfoques de muestreo directos y otros estadísticamente fiables. El grupo de trabajo interinstitucional establecido conforme a la subdivisión (b) determinará los componentes que se incluirán en el programa de monitoreo. Al diseñar el programa integral de monitoreo, la junta estatal, entre otras cosas, integrará los proyectos establecidos en respuesta al Informe Suplementario de la Ley de Presupuesto de 1999, se esforzará por aprovechar e incorporar los datos existentes siempre que sea posible, y priorizará las cuencas de aguas subterráneas que suministran agua potable.
(b)Copy CA Aguas Code § 10781(b)
(1)Copy CA Aguas Code § 10781(b)(1) Crear un grupo de trabajo interinstitucional para todos los siguientes propósitos:
(A)CA Aguas Code § 10781(b)(1)(A) Identificar las acciones necesarias para establecer el programa de monitoreo.
(B)CA Aguas Code § 10781(b)(1)(B) Identificar medidas para aumentar la coordinación entre las agencias estatales y federales que recopilan información sobre la contaminación de las aguas subterráneas en el estado.
(C)CA Aguas Code § 10781(b)(1)(C) Diseñar una base de datos capaz de apoyar el programa de monitoreo que sea compatible con la base de datos Geotracker de la junta estatal.
(D)CA Aguas Code § 10781(b)(1)(D) Evaluar el alcance y la naturaleza de las mejoras necesarias en el monitoreo.
(E)CA Aguas Code § 10781(b)(1)(E) Identificar el costo de cualquier medida recomendada.
(F)CA Aguas Code § 10781(b)(1)(F) Identificar los medios por los cuales la información de monitoreo se pondrá a disposición del público.
(2)CA Aguas Code § 10781(b)(2) El grupo de trabajo interinstitucional estará compuesto por un representante de cada una de las siguientes entidades:
(A)CA Aguas Code § 10781(b)(2)(A) La junta estatal.
(B)CA Aguas Code § 10781(b)(2)(B) El departamento.
(C)CA Aguas Code § 10781(b)(2)(C) El Departamento Estatal de Servicios de Salud.
(D)CA Aguas Code § 10781(b)(2)(D) El Departamento de Regulación de Pesticidas.
(E)CA Aguas Code § 10781(b)(2)(E) El Departamento de Control de Sustancias Tóxicas.
(F)CA Aguas Code § 10781(b)(2)(F) El Departamento de Alimentación y Agricultura.
(c)CA Aguas Code § 10781(c) Convocar un comité asesor para el grupo de trabajo interinstitucional, con una composición que incluya a todos los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 10781(c)(1) Dos representantes de agencias federales apropiadas, si dichas agencias desean participar.
(2)CA Aguas Code § 10781(c)(2) Dos representantes de sistemas públicos de agua, uno de los cuales será un representante de un proveedor minorista de agua.
(3)CA Aguas Code § 10781(c)(3) Dos representantes de organizaciones medioambientales.
(4)CA Aguas Code § 10781(c)(4) Dos representantes de la comunidad empresarial.
(5)CA Aguas Code § 10781(c)(5) Un representante de una agencia local que actualmente esté implementando un plan conforme a la Parte 2.75 (que comienza con la Sección 10750).
(6)CA Aguas Code § 10781(c)(6) Dos representantes de la agricultura.
(7)CA Aguas Code § 10781(c)(7) Dos representantes de entidades de gestión de aguas subterráneas.
(d)Copy CA Aguas Code § 10781(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 10781(d)(1) Los miembros del comité asesor podrán recibir una asignación diaria por cada día de asistencia a una reunión del comité asesor.
(2)CA Aguas Code § 10781(d)(2) Los miembros del comité asesor podrán ser reembolsados por los gastos de viaje reales y necesarios incurridos en relación con sus funciones oficiales.

Section § 10782

Explanation

Esta sección exige que la junta estatal identifique y recomiende opciones de financiación para continuar un programa de monitoreo de agua subterránea hasta 2024, y para mejorar el acceso público a la información sobre el agua subterránea. A más tardar el 1 de enero de 2012, la junta, en consulta con otras agencias relevantes, debe informar a la Legislatura sobre las comunidades que dependen del agua subterránea contaminada para beber. El informe debe identificar los principales contaminantes y sugerir soluciones y financiación para la limpieza o el suministro de agua alternativa. Antes de presentar el informe, la junta debe permitir comentarios públicos.

(a)CA Aguas Code § 10782(a) A más tardar el 1 de junio de 2009, la junta estatal deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Aguas Code § 10782(a)(1) Identificar y recomendar a la Legislatura opciones de financiación para extender, hasta el 1 de enero de 2024, el programa integral de monitoreo establecido de conformidad con la Sección 10781.
(2)CA Aguas Code § 10782(a)(2) Hacer recomendaciones para mejorar la accesibilidad pública de la información sobre las condiciones del agua subterránea.
(b)CA Aguas Code § 10782(b) A más tardar el 1 de enero de 2012, la junta estatal, en consulta con el Departamento de Salud Pública del Estado, el Departamento de Recursos Hídricos, el Departamento de Regulación de Pesticidas, la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, y cualquier otra agencia según corresponda, deberá presentar a la Legislatura un informe que haga todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10782(b)(1) Identifica comunidades que dependen del agua subterránea contaminada como fuente principal de agua potable.
(2)CA Aguas Code § 10782(b)(2) Identifica en las fuentes de agua subterránea para las comunidades descritas en el párrafo (1) los principales contaminantes y otros componentes de preocupación, según lo identificado por la junta estatal, que afectan esa agua subterránea y los niveles de contaminación.
(3)CA Aguas Code § 10782(b)(3) Identifica posibles soluciones y fuentes de financiación para limpiar o tratar el agua subterránea o para proporcionar suministros de agua alternativos para asegurar el suministro de agua potable segura a las comunidades identificadas en el párrafo (1).
(c)CA Aguas Code § 10782(c) La junta estatal deberá ofrecer una oportunidad para comentarios públicos sobre el informe requerido conforme a la subdivisión (b), antes de finalizar el informe y presentarlo a la Legislatura.

Section § 10782.3

Explanation

Esta ley exige que la junta estatal utilice los recursos que ya posee para ejecutar el programa mencionado en esta sección. Además, subraya que este programa no debe reemplazar ni interferir con ningún otro programa que la junta estatal también tenga la obligación de llevar a cabo.

La junta estatal utilizará los recursos existentes para llevar a cabo esta parte, y el funcionamiento del programa establecido en esta parte no suplantará el funcionamiento de ningún otro programa que deba ser llevado a cabo por la junta estatal.

Section § 10783

Explanation

Esta ley subraya la importancia de proteger las aguas subterráneas de California, especialmente como fuente de agua potable. Establece que, a más tardar en julio de 2015, la junta estatal debe crear criterios modelo para monitorear las aguas subterráneas alrededor de los campos de petróleo y gas, a fin de verificar cualquier contaminación derivada de los tratamientos de pozos de petróleo y gas. Este monitoreo puede realizarse pozo por pozo o a nivel regional. Las partes interesadas, incluyendo la industria, grupos ambientalistas y gobiernos locales, ayudarán a dar forma a estos criterios. Factores importantes incluyen determinar qué monitorear, con qué frecuencia y asegurar el acceso público a los datos. Para enero de 2016, los programas de monitoreo regional deberían comenzar, con un plan de respaldo que permita a los propietarios de pozos individuales realizar su propio monitoreo si es necesario. También se requieren actualizaciones y revisiones periódicas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de los estándares federales. Los datos de las aguas subterráneas se compartirán con una institución educativa del Valle de San Joaquín con fines de investigación, y el proceso de adopción de los criterios incluirá la participación pública.

(a)CA Aguas Code § 10783(a) La Legislatura halla y declara que proteger las aguas subterráneas del estado para uso beneficioso, particularmente las fuentes y posibles fuentes de agua potable, es de suma importancia.
(b)CA Aguas Code § 10783(b) La Legislatura halla y declara además que el monitoreo estratégico y con base científica de las aguas subterráneas de los campos de petróleo y gas del estado es fundamental para disipar las preocupaciones del público con respecto a los tratamientos de estimulación de pozos de petróleo y gas.
(c)CA Aguas Code § 10783(c) A más tardar el 1 de julio de 2015, con el fin de evaluar los posibles efectos de los tratamientos de estimulación de pozos, según se definen en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 3150) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Recursos Públicos, en los recursos de aguas subterráneas del estado de manera sistemática, la junta estatal desarrollará criterios modelo para el monitoreo de aguas subterráneas, que se implementarán ya sea pozo por pozo para un pozo sujeto a tratamiento de estimulación de pozos o a escala regional. Los criterios modelo abordarán una variedad de escalas de muestreo espacial, desde métodos para llevar a cabo un monitoreo apropiado en pozos individuales de petróleo y gas sujetos a un tratamiento de estimulación de pozos, hasta métodos para llevar a cabo un programa regional de monitoreo de aguas subterráneas. La junta estatal tomará en consideración las recomendaciones recibidas conforme a la subdivisión (d) e incluirá en los criterios modelo, como mínimo, los componentes identificados en la subdivisión (f). La junta estatal priorizará el monitoreo de las aguas subterráneas que son o tienen el potencial de ser una fuente de agua potable, pero protegerá todas las aguas designadas para cualquier uso beneficioso.
(d)CA Aguas Code § 10783(d) La junta estatal, en consulta con el Departamento de Conservación, División de Gestión de Energía Geológica, buscará el asesoramiento de expertos sobre el diseño de los criterios modelo para el monitoreo de aguas subterráneas. Los expertos evaluarán y harán recomendaciones a la junta estatal sobre los criterios modelo. Estas recomendaciones priorizarán la implementación de programas regionales de monitoreo de aguas subterráneas en todo el estado, según se justifique, basándose en la prevalencia de tratamientos de estimulación de pozos de petróleo y gas y de aguas subterráneas adecuadas como fuente de agua potable.
(e)CA Aguas Code § 10783(e) La junta estatal también buscará el asesoramiento de las partes interesadas que representan los diversos intereses de las áreas productoras de petróleo y gas del estado. Las partes interesadas incluirán la industria del petróleo y gas, la agricultura, la justicia ambiental y el gobierno local, entre otros, con representación regional acorde con la intensidad del desarrollo de petróleo y gas en esa área. Las partes interesadas también harán recomendaciones a la junta estatal con respecto al desarrollo e implementación de criterios de monitoreo de aguas subterráneas, incluyendo ubicaciones prioritarias para la implementación.
(f)CA Aguas Code § 10783(f) El alcance y la naturaleza de los criterios modelo para el monitoreo de aguas subterráneas incluirán la determinación de todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10783(f)(1) Una evaluación de las áreas para llevar a cabo el monitoreo de la calidad del agua subterránea y sus límites apropiados.
(2)CA Aguas Code § 10783(f)(2) Una lista de los componentes a medir y evaluar la calidad del agua.
(3)CA Aguas Code § 10783(f)(3) La ubicación, profundidad y número de pozos de monitoreo necesarios para detectar la contaminación de aguas subterráneas en escalas espaciales que van desde un pozo individual de petróleo y gas hasta una cuenca regional de aguas subterráneas que incluya uno o más campos de petróleo y gas.
(4)CA Aguas Code § 10783(f)(4) La frecuencia y duración del monitoreo.
(5)CA Aguas Code § 10783(f)(5) Un criterio umbral que indique una transición del monitoreo pozo por pozo a un programa de monitoreo regional.
(6)CA Aguas Code § 10783(f)(6) Protocolos de recopilación y presentación de datos.
(7)CA Aguas Code § 10783(f)(7) Acceso público a los datos recopilados conforme al párrafo (6).
(g)CA Aguas Code § 10783(g) Los factores a considerar al abordar la subdivisión (f) incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10783(g)(1) La calidad existente y el uso existente y potencial de las aguas subterráneas.
(2)CA Aguas Code § 10783(g)(2) Aguas subterráneas que no son una fuente de agua potable de acuerdo con la definición de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de una Fuente Subterránea de Agua Potable como aquellas que contienen menos de 10,000 miligramos por litro de sólidos disueltos totales en aguas subterráneas (40 C.F.R. 144.3), incluyendo acuíferos exentos conforme a la Sección 146.4 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Aguas Code § 10783(g)(3) Proximidad a la población humana, pozos de servicio público de agua y uso privado de aguas subterráneas, si se conoce.
(4)CA Aguas Code § 10783(g)(4) La presencia de campos de producción de petróleo y gas existentes, incluyendo la distribución, atributos físicos y estado operativo de los pozos de petróleo y gas en ellos.
(5)CA Aguas Code § 10783(g)(5) Eventos, incluidos tratamientos de estimulación de pozos y fallas de pozos de petróleo y gas, entre otros, que tienen el potencial de contaminar las aguas subterráneas, monitoreo apropiado para evaluar si la contaminación de las aguas subterráneas puede atribuirse a un evento particular, y cualquier cambio de monitoreo necesario si se observa contaminación de las aguas subterráneas.
(h)Copy CA Aguas Code § 10783(h)
(1)Copy CA Aguas Code § 10783(h)(1) A más tardar el 1 de enero de 2016, la junta estatal o la junta regional apropiada comenzará la implementación de los programas regionales de monitoreo de aguas subterráneas basados en los criterios modelo desarrollados bajo la subdivisión (c).
(2)CA Aguas Code § 10783(h)(2) En ausencia de la implementación estatal de un programa regional de monitoreo de aguas subterráneas, un propietario u operador de pozo puede desarrollar e implementar un programa de monitoreo de aguas subterráneas específico para el área, para los fines del subpárrafo (D) del párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 3160 del Código de Recursos Públicos, basado en los criterios modelo desarrollados bajo la subdivisión (c), sujeto a la aprobación de la junta estatal o regional, y que cumpla con los requisitos de esta sección.
(i)CA Aguas Code § 10783(i) Los criterios modelo, ya sea pozo por pozo para un pozo sujeto a tratamiento de estimulación de pozos, o para un programa regional de monitoreo de aguas subterráneas, se utilizarán para satisfacer los requisitos de permisos para tratamientos de estimulación de pozos en pozos de petróleo y gas conforme a la Sección 3160 del Código de Recursos Públicos. Los criterios modelo utilizados pozo por pozo para un pozo sujeto a un tratamiento de estimulación de pozos se utilizarán cuando no exista y no haya sido implementado un plan regional de monitoreo de aguas subterráneas aprobado por la junta estatal o regional, si corresponde, ya sea por la junta estatal o regional o por el propietario u operador del pozo.
(j)CA Aguas Code § 10783(j) Los criterios modelo deberán adaptarse al monitoreo donde el acceso a la superficie es limitado. El monitoreo no es requerido para pozos de petróleo y gas donde los pozos no penetran aguas subterráneas de uso beneficioso, según lo determine una junta regional de control de calidad del agua, o solo penetran acuíferos exentos conforme a la Sección 146.4 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(k)Copy CA Aguas Code § 10783(k)
(1)Copy CA Aguas Code § 10783(k)(1) Los criterios modelo y los programas de monitoreo de aguas subterráneas serán revisados y actualizados periódicamente, según sea necesario.
(2)CA Aguas Code § 10783(k)(2) El uso de la definición de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de una Fuente Subterránea de Agua Potable como aquella que contiene menos de 10,000 miligramos por litro de sólidos disueltos totales en aguas subterráneas (40 C.F.R. 144.3) y si los acuíferos exentos conforme a la Sección 146.4 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales estarán sujetos a monitoreo de aguas subterráneas será revisado por la junta estatal a través de un proceso público a más tardar el 1 de enero de 2020.
(l)Copy CA Aguas Code § 10783(l)
(1)Copy CA Aguas Code § 10783(l)(1) Todos los datos de calidad de aguas subterráneas recopilados conforme al subpárrafo (F) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 3160 del Código de Recursos Públicos se presentarán a la junta estatal en un formato electrónico compatible con la base de datos GeoTracker de la junta estatal, siguiendo las directrices detalladas en el Capítulo 30 (que comienza con la Sección 3890) de la División 3 del Título 23 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Aguas Code § 10783(l)(2) Una copia de los datos reportados bajo el párrafo (1) será transferida por la junta estatal a una institución educativa pública, sin fines de lucro, que otorga doctorados, ubicada en el Valle de San Joaquín, administrada conforme a la Sección 9 del Artículo IX de la Constitución de California, con el fin de formar la base de un repositorio integral de datos de calidad de aguas subterráneas para promover la investigación, fomentar la colaboración interinstitucional y buscar la comprensión de los numerosos factores que influyen en las aguas subterráneas del estado.
(m)CA Aguas Code § 10783(m) La adopción de los criterios requeridos conforme a esta sección está exenta de las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de criterios conforme a esta sección se realizará en su lugar mediante un proceso público razonablemente calculado para dar a las personas interesadas en su adopción la oportunidad de ser escuchadas.