(a)CA Aguas Code § 10783(a) La Legislatura halla y declara que proteger las aguas subterráneas del estado para uso beneficioso, particularmente las fuentes y posibles fuentes de agua potable, es de suma importancia.
(b)CA Aguas Code § 10783(b) La Legislatura halla y declara además que el monitoreo estratégico y con base científica de las aguas subterráneas de los campos de petróleo y gas del estado es fundamental para disipar las preocupaciones del público con respecto a los tratamientos de estimulación de pozos de petróleo y gas.
(c)CA Aguas Code § 10783(c) A más tardar el 1 de julio de 2015, con el fin de evaluar los posibles efectos de los tratamientos de estimulación de pozos, según se definen en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 3150) del Capítulo 1 de la División 3 del Código de Recursos Públicos, en los recursos de aguas subterráneas del estado de manera sistemática,
la junta estatal desarrollará criterios modelo para el monitoreo de aguas subterráneas, que se implementarán ya sea pozo por pozo para un pozo sujeto a tratamiento de estimulación de pozos o a escala regional. Los criterios modelo abordarán una variedad de escalas de muestreo espacial, desde métodos para llevar a cabo un monitoreo apropiado en pozos individuales de petróleo y gas sujetos a un tratamiento de estimulación de pozos, hasta métodos para llevar a cabo un programa regional de monitoreo de aguas subterráneas. La junta estatal tomará en consideración las recomendaciones recibidas conforme a la subdivisión (d) e incluirá en los criterios modelo, como mínimo, los componentes identificados en la subdivisión (f). La junta estatal priorizará el monitoreo de las aguas subterráneas que son o tienen el potencial de ser una fuente de agua potable, pero protegerá todas las aguas designadas para cualquier uso beneficioso.
(d)CA Aguas Code § 10783(d) La junta estatal, en consulta con el Departamento de Conservación,
División de Gestión de Energía Geológica, buscará el asesoramiento de expertos sobre el diseño de los criterios modelo para el monitoreo de aguas subterráneas. Los expertos evaluarán y harán recomendaciones a la junta estatal sobre los criterios modelo. Estas recomendaciones priorizarán la implementación de programas regionales de monitoreo de aguas subterráneas en todo el estado, según se justifique, basándose en la prevalencia de tratamientos de estimulación de pozos de petróleo y gas y de aguas subterráneas adecuadas como fuente de agua potable.
(e)CA Aguas Code § 10783(e) La junta estatal también buscará el asesoramiento de las partes interesadas que representan los diversos intereses de las áreas productoras de petróleo y gas del estado. Las partes interesadas incluirán la industria del petróleo y gas, la agricultura, la justicia ambiental y el gobierno local, entre otros, con representación regional acorde con la intensidad del desarrollo de petróleo y gas en esa área. Las partes interesadas también harán recomendaciones a la
junta estatal con respecto al desarrollo e implementación de criterios de monitoreo de aguas subterráneas, incluyendo ubicaciones prioritarias para la implementación.
(f)CA Aguas Code § 10783(f) El alcance y la naturaleza de los criterios modelo para el monitoreo de aguas subterráneas incluirán la determinación de todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10783(f)(1) Una evaluación de las áreas para llevar a cabo el monitoreo de la calidad del agua subterránea y sus límites apropiados.
(2)CA Aguas Code § 10783(f)(2) Una lista de los componentes a medir y evaluar la calidad del agua.
(3)CA Aguas Code § 10783(f)(3) La ubicación, profundidad y número de pozos de monitoreo necesarios para detectar la contaminación de aguas subterráneas en escalas espaciales que van desde un pozo individual de petróleo y gas hasta una cuenca regional de aguas subterráneas que incluya uno o más campos de petróleo y gas.
(4)CA Aguas Code § 10783(f)(4) La
frecuencia y duración del monitoreo.
(5)CA Aguas Code § 10783(f)(5) Un criterio umbral que indique una transición del monitoreo pozo por pozo a un programa de monitoreo regional.
(6)CA Aguas Code § 10783(f)(6) Protocolos de recopilación y presentación de datos.
(7)CA Aguas Code § 10783(f)(7) Acceso público a los datos recopilados conforme al párrafo (6).
(g)CA Aguas Code § 10783(g) Los factores a considerar al abordar la subdivisión (f) incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10783(g)(1) La calidad existente y el uso existente y potencial de las aguas subterráneas.
(2)CA Aguas Code § 10783(g)(2) Aguas subterráneas que no son una fuente de agua potable de acuerdo con la definición de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de una Fuente Subterránea de Agua Potable como aquellas que
contienen menos de 10,000 miligramos por litro de sólidos disueltos totales en aguas subterráneas (40 C.F.R. 144.3), incluyendo acuíferos exentos conforme a la Sección 146.4 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Aguas Code § 10783(g)(3) Proximidad a la población humana, pozos de servicio público de agua y uso privado de aguas subterráneas, si se conoce.
(4)CA Aguas Code § 10783(g)(4) La presencia de campos de producción de petróleo y gas existentes, incluyendo la distribución, atributos físicos y estado operativo de los pozos de petróleo y gas en ellos.
(5)CA Aguas Code § 10783(g)(5) Eventos, incluidos tratamientos de estimulación de pozos y fallas de pozos de petróleo y gas, entre otros, que tienen el potencial de contaminar las aguas subterráneas, monitoreo apropiado para evaluar si la contaminación de las aguas subterráneas puede atribuirse a un evento particular, y cualquier cambio de monitoreo necesario si se observa contaminación de las aguas subterráneas.
(h)Copy CA Aguas Code § 10783(h)
(1)Copy CA Aguas Code § 10783(h)(1) A más tardar el 1 de enero de 2016, la junta estatal o la junta regional apropiada comenzará la implementación de los programas regionales de monitoreo de aguas subterráneas basados en los criterios modelo desarrollados bajo la subdivisión (c).
(2)CA Aguas Code § 10783(h)(2) En ausencia de la implementación estatal de un programa regional de monitoreo de aguas subterráneas, un propietario u operador de pozo puede desarrollar e implementar un programa de monitoreo de aguas subterráneas específico para el área, para los fines del subpárrafo (D) del párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 3160 del Código de Recursos Públicos, basado en los criterios modelo desarrollados bajo la subdivisión (c), sujeto a la aprobación de la junta estatal o regional, y que cumpla con los requisitos de esta sección.
(i)CA Aguas Code § 10783(i) Los criterios modelo, ya sea pozo por pozo para un pozo sujeto a tratamiento de estimulación de pozos, o para un
programa regional de monitoreo de aguas subterráneas, se utilizarán para satisfacer los requisitos de permisos para tratamientos de estimulación de pozos en pozos de petróleo y gas conforme a la Sección 3160 del Código de Recursos Públicos. Los criterios modelo utilizados pozo por pozo para un pozo sujeto a un tratamiento de estimulación de pozos se utilizarán cuando no exista y no haya sido implementado un plan regional de monitoreo de aguas subterráneas aprobado por la junta estatal o regional, si corresponde, ya sea por la junta estatal o regional o por el propietario u operador del pozo.
(j)CA Aguas Code § 10783(j) Los criterios modelo deberán adaptarse al monitoreo donde el acceso a la superficie es limitado. El monitoreo no es requerido para pozos de petróleo y gas donde los pozos no penetran aguas subterráneas de uso beneficioso, según lo determine una junta regional de control de calidad del agua, o solo penetran acuíferos exentos conforme a la Sección 146.4 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(k)Copy CA Aguas Code § 10783(k)
(1)Copy CA Aguas Code § 10783(k)(1) Los criterios modelo y los programas de monitoreo de aguas subterráneas serán revisados y actualizados periódicamente, según sea necesario.
(2)CA Aguas Code § 10783(k)(2) El uso de la definición de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de una Fuente Subterránea de Agua Potable como aquella que contiene menos de 10,000 miligramos por litro de sólidos disueltos totales en aguas subterráneas (40 C.F.R. 144.3) y si los acuíferos exentos conforme a la Sección 146.4 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales estarán sujetos a monitoreo de aguas subterráneas será revisado por la junta estatal a través de un proceso público a más tardar el 1 de enero de 2020.
(l)Copy CA Aguas Code § 10783(l)
(1)Copy CA Aguas Code § 10783(l)(1) Todos los datos de calidad de aguas subterráneas recopilados conforme al subpárrafo (F) del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 3160 del Código de Recursos Públicos se presentarán a la junta estatal en un formato electrónico compatible con la base de datos GeoTracker de la junta estatal,
siguiendo las directrices detalladas en el Capítulo 30 (que comienza con la Sección 3890) de la División 3 del Título 23 del Código de Regulaciones de California.
(2)CA Aguas Code § 10783(l)(2) Una copia de los datos reportados bajo el párrafo (1) será transferida por la junta estatal a una institución educativa pública, sin fines de lucro, que otorga doctorados, ubicada en el Valle de San Joaquín, administrada conforme a la Sección 9 del Artículo IX de la Constitución de California, con el fin de formar la base de un repositorio integral de datos de calidad de aguas subterráneas para promover la investigación, fomentar la colaboración interinstitucional y buscar la comprensión de los numerosos factores que influyen en las aguas subterráneas del estado.
(m)CA Aguas Code § 10783(m) La adopción de los criterios requeridos conforme a esta sección está exenta de las disposiciones de elaboración de normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del
Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de criterios conforme a esta sección se realizará en su lugar mediante un proceso público razonablemente calculado para dar a las personas interesadas en su adopción la oportunidad de ser escuchadas.
(Amended by Stats. 2019, Ch. 771, Sec. 23. (AB 1057) Effective January 1, 2020.)