Esta sección de la ley es específica para el Distrito de Servicios Comunitarios de la Ciudad de Mendocino, lo que significa que solo se aplica dentro de sus límites actuales.
Esta parte se aplica únicamente al área dentro de los límites existentes del Distrito de Servicios Comunitarios de la Ciudad de Mendocino.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta sección define términos clave utilizados en la ley. "Agencia local" se refiere a cualquier grupo de gobierno local, como una ciudad o un condado, que realiza funciones dentro de límites específicos. "Agua subterránea" no incluye el agua subterránea que surge como subproducto de actividades como la extracción de petróleo, siempre y cuando su eliminación esté regulada por la ley.
(a)CA Aguas Code § 10701(a) Según se utiliza en esta parte, “agencia local” significa cualquier ciudad, condado, distrito, agencia u otra subdivisión política del estado para el desempeño local de funciones gubernamentales o propietarias dentro de límites definidos.
(b)CA Aguas Code § 10701(b) Según se utiliza en esta parte, “agua subterránea” y “recursos de agua subterránea” no incluyen aquellas aguas subsuperficiales producidas incidentalmente en relación con o como resultado de actividades de extracción de recursos naturales cuando la eliminación de dichas aguas subsuperficiales está regulada por la ley estatal o federal.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta ley permite a las agencias locales que proporcionan servicios de agua crear programas para gestionar los recursos de agua subterránea. Pueden hacerlo mediante una ordenanza o una resolución si no se les permite aprobar ordenanzas.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Antes de que una agencia local pueda iniciar un programa de gestión de aguas subterráneas, su junta directiva debe celebrar una audiencia pública. Deben anunciar esta audiencia con antelación, siguiendo reglas específicas. Durante la audiencia, pueden hacer cambios al programa, pedir más información o continuar la discusión si es necesario. Una vez finalizada la audiencia, pueden decidir oficialmente seguir adelante e implementar el programa.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Una vez finalizada una audiencia pública y si la junta directiva decide seguir adelante, deben publicar el programa de gestión de aguas subterráneas en un periódico de amplia circulación. Cualquier persona interesada puede solicitar una copia escrita de este programa.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Una vez adoptada la resolución de intención, la junta directiva debe celebrar una segunda audiencia para escuchar cualquier objeción sobre el programa. Cualquier persona interesada puede asistir y hablar sobre los temas mencionados en la resolución, o temas relacionados. Antes de que termine la audiencia, cualquier votante registrado en el área puede presentar una objeción por escrito o retirar una que haya presentado anteriormente.
Después de la adopción de una resolución de intención, la junta directiva celebrará una segunda audiencia y considerará las objeciones a la implementación del programa. Cualquier persona interesada podrá comparecer para ser escuchada en relación con cualquier asunto establecido en la resolución o asuntos materiales a la misma. En cualquier momento antes de la conclusión de la audiencia, cualquier votante registrado elegible de la agencia local podrá presentar una objeción por escrito o retirar una objeción presentada previamente.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta ley explica el proceso para determinar si existe una protesta mayoritaria con respecto al programa propuesto de gestión de aguas subterráneas de una agencia local. Una protesta mayoritaria significa que más del 50% de los votantes registrados elegibles en el área se oponen al programa. Si existe tal protesta, el programa debe ser abandonado y no se puede considerar ningún programa nuevo durante un año. Si no hay una protesta mayoritaria, la junta directiva puede proceder con el programa dentro de los 35 días posteriores a la segunda audiencia.
Se determinará que existe una protesta mayoritaria si la junta directiva determina que las protestas presentadas y no retiradas antes de la conclusión de la segunda audiencia representan más del 50 por ciento de los votantes registrados elegibles que residen dentro de los límites de la agencia local.
Si la junta directiva determina que existe una protesta mayoritaria, el programa de gestión de aguas subterráneas será abandonado y la junta no considerará ningún programa nuevo por un período de un año a partir de la fecha de la segunda audiencia. Si no se ha presentado una protesta mayoritaria, la junta, dentro de los 35 días posteriores a la conclusión de la segunda audiencia, podrá adoptar una ordenanza o resolución para implementar el programa.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta ley permite a las agencias locales encargadas de la gestión del agua subterránea colaborar formando acuerdos conjuntos con otras entidades. Estas asociaciones se facilitan bajo reglas específicas detalladas en el Código de Gobierno.
Una agencia local autorizada para establecer programas para la gestión de los recursos hídricos subterráneos conforme a esta parte podrá, para ese fin, celebrar un acuerdo de poderes conjuntos conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta ley permite a las agencias locales crear programas para gestionar las aguas subterráneas y les otorga la facultad de cobrar tarifas para cubrir los costos de la gestión de estos recursos.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta ley permite a las agencias locales de California que gestionan las aguas subterráneas hacer más de lo que normalmente podrían. Pueden usar las facultades de un distrito de recarga de agua, lo que incluye recaudar dinero cobrando tarifas para ayudar a recargar el suministro de agua subterránea.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Antes de que una agencia local pueda cobrar tarifas por la reposición de agua o la extracción de agua subterránea, debe obtener la aprobación a través de una elección en la que la mayoría de los votantes esté de acuerdo. La elección debe seguir las reglas establecidas por el documento rector principal de la agencia.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta ley establece que una agencia local no puede proporcionar servicios de agua dentro del territorio de otra agencia local que ya está legalmente autorizada para ofrecer dichos servicios, a menos que el órgano de gobierno de la otra agencia lo acuerde primero.
Ninguna agencia local ejercerá las facultades autorizadas por esta parte dentro de los límites de otra agencia local autorizada por ley para proporcionar servicio de agua a cualquiera o a todas las tierras dentro de sus límites, sin el acuerdo previo del órgano de gobierno de esa otra agencia local.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta sección de la ley establece que una agencia local no puede proporcionar servicios de agua dentro del territorio de otra agencia local sin obtener primero el permiso del órgano de gobierno de la agencia que actualmente presta el servicio allí.
agencia local servicio de agua límites órgano de gobierno territorio permiso acuerdo ejercicio de facultades superposición de jurisdicciones acuerdo interinstitucional área de suministro de agua autoridad de prestación de servicios
(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Si una agencia local adquiere tierras que ya forman parte del programa de gestión de aguas subterráneas de otra agencia, la nueva agencia debe seguir las reglas de aguas subterráneas existentes para esa propiedad.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta sección de la ley deja claro que no interfiere con ni altera las capacidades de las agencias locales para gestionar los recursos de aguas subterráneas en otras áreas del estado.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta sección explica que las facultades otorgadas a las entidades locales en esta parte son adicionales y no restringen ni eliminan ninguna otra facultad que estas entidades puedan tener en virtud de otras leyes.
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(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Esta sección de la ley establece que las agencias locales aún deben seguir las reglas existentes para obtener la aprobación del Tesorero sobre arrendamientos, contratos o valores, incluso si ya está regulado por otra ley. Menciona específicamente la Ley de Investigación de Valores de Distrito de 1965 como una directriz que estas agencias deben cumplir para las aprobaciones.
Esta parte no exime a ninguna agencia local constituida bajo cualquier ley que requiera la aprobación de sus arrendamientos, contratos o emisión de valores por parte del Tesorero de obtener el informe, la investigación y la aprobación del Tesorero según lo exija esa ley o por la Ley de Investigación de Valores de Distrito de 1965.
aprobaciones de agencias locales informe del Tesorero aprobación de arrendamiento aprobación de contrato emisión de valores Ley de Investigación de Valores de Distrito de 1965 arrendamientos de agencias locales contratos de agencias locales valores de agencias locales investigación del Tesorero proceso de aprobación del Tesorero regulaciones de valores cumplimiento financiero de la agencia requisitos legales de agencias locales
(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)
Una vez que se establezca un sistema central de agua municipal y suministre agua a las personas dentro del área de una agencia local, esa agencia local ya no podrá usar las facultades que le otorga esta ley.
Una agencia local ya no estará autorizada para ejercer las facultades conferidas por esta parte una vez completada e implementada un sistema central de agua municipal que suministre agua a los habitantes dentro de los límites de la agencia local.
agencia local sistema central de agua municipal suministro de agua facultades de la autoridad local implementación del sistema de agua habitantes dentro de los límites finalización del sistema de agua gestión de recursos hídricos autorización de facultades jurisdicción local infraestructura hídrica gestión local del agua autoridad de suministro de agua servicios municipales de agua facultades de la agencia
(Added by Stats. 1987, Ch. 472, Sec. 1.)