Section § 10910

Explanation

Esta ley explica los pasos que una ciudad o condado en California debe seguir cuando un proyecto está sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California. Requiere identificar los sistemas públicos de agua que podrían suministrar agua al proyecto y crear una evaluación del suministro de agua. Si la demanda de agua esperada para un proyecto se consideró en el último plan de gestión de agua urbana, la evaluación puede basarse en la información existente. Si no, se necesita un análisis detallado de los suministros de agua durante los próximos 20 años en diversas condiciones (años normales, secos y de sequía múltiple). También deben incluirse detalles específicos sobre los derechos de agua y las fuentes de agua subterránea.

La evaluación debe prepararse en un plazo de 90 días, con una posible prórroga de 30 días, y el incumplimiento de este plazo puede dar lugar a acciones legales. Si las necesidades de agua de un proyecto fueron evaluadas previamente y se consideraron suficientes, no se necesita otra evaluación a menos que haya cambios significativos que afecten la demanda de agua o la capacidad de suministro. El agua transportada no se considera una fuente de agua para estas evaluaciones.

(a)CA Aguas Code § 10910(a) Cualquier ciudad o condado que determine que un proyecto, según se define en la Sección 10912, está sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) conforme a la Sección 21080 del Código de Recursos Públicos deberá cumplir con esta parte.
(b)CA Aguas Code § 10910(b) La ciudad o el condado, en el momento en que determine si se requiere un informe de impacto ambiental, una declaración negativa o una declaración negativa mitigada para cualquier proyecto sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California conforme a la Sección 21080.1 del Código de Recursos Públicos, identificará cualquier sistema de agua cuya área de servicio incluya el sitio del proyecto y cualquier sistema de agua adyacente al sitio del proyecto que sea, o pueda llegar a ser como resultado del suministro de agua al proyecto identificado conforme a esta subdivisión, un sistema público de agua, según se define en la Sección 10912, que pueda suministrar agua para el proyecto. Si la ciudad o el condado no puede identificar ningún sistema público de agua que pueda suministrar agua para el proyecto, la ciudad o el condado preparará la evaluación de agua requerida por esta parte después de consultar con cualquier entidad que suministre agua doméstica cuya área de servicio incluya el sitio del proyecto, la comisión local de formación de agencias y cualquier sistema público de agua adyacente al sitio del proyecto.
(c)Copy CA Aguas Code § 10910(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 10910(c)(1) La ciudad o el condado, en el momento en que realice la determinación requerida conforme a la Sección 21080.1 del Código de Recursos Públicos, solicitará a cada sistema público de agua identificado conforme a la subdivisión (b) que determine si la demanda de agua proyectada asociada con un proyecto propuesto se incluyó como parte del plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado conforme a la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 10610).
(2)CA Aguas Code § 10910(c)(2) Si la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto se tuvo en cuenta en el plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado, el sistema público de agua podrá incorporar la información solicitada del plan de gestión de agua urbana al preparar los elementos de la evaluación requerida para cumplir con las subdivisiones (d), (e), (f) y (g).
(3)CA Aguas Code § 10910(c)(3) Si la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto no se tuvo en cuenta en el plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado, o el sistema público de agua no tiene un plan de gestión de agua urbana, la evaluación del suministro de agua para el proyecto deberá incluir una discusión sobre si los suministros totales de agua proyectados del sistema público de agua disponibles durante años hídricos normales, de sequía única y de sequía múltiple durante una proyección de 20 años satisfarán la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto, además de los usos existentes y futuros planificados del sistema público de agua, incluidos los usos agrícolas y manufactureros.
(4)CA Aguas Code § 10910(c)(4) Si la ciudad o el condado debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), la evaluación del suministro de agua para el proyecto deberá incluir una discusión sobre si los suministros totales de agua proyectados, determinados como disponibles por la ciudad o el condado para el proyecto durante años hídricos normales, de sequía única y de sequía múltiple durante una proyección de 20 años, satisfarán la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto, además de los usos existentes y futuros planificados, incluidos los usos agrícolas y manufactureros.
(d)Copy CA Aguas Code § 10910(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 10910(d)(1) La evaluación requerida por esta sección deberá incluir una identificación de cualquier derecho de suministro de agua existente, derechos de agua o contratos de servicio de agua relevantes para el suministro de agua identificado para el proyecto propuesto, y una descripción de las cantidades de agua recibidas en años anteriores por el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), bajo los derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua.
(2)CA Aguas Code § 10910(d)(2) Una identificación de los derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua en poder del sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), se demostrará proporcionando información relacionada con todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(A) Contratos escritos u otra prueba de derecho a un suministro de agua identificado.
(B)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(B) Copias de un programa de gastos de capital para financiar la entrega de un suministro de agua que haya sido adoptado por el sistema público de agua.
(C)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(C) Permisos federales, estatales y locales para la construcción de la infraestructura necesaria asociada con la entrega del suministro de agua.
(D)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(D) Cualquier aprobación regulatoria necesaria que se requiera para poder transportar o entregar el suministro de agua.
(e)CA Aguas Code § 10910(e) Si el sistema público de agua no ha recibido agua en años anteriores, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), bajo los derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua, el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), también deberá incluir en su evaluación del suministro de agua conforme a la subdivisión (c), una identificación de los otros sistemas públicos de agua o titulares de contratos de servicio de agua que reciben un suministro de agua o tienen derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua, de la misma fuente de agua que el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), ha identificado como fuente de suministro de agua dentro de sus evaluaciones de suministro de agua.
(f)CA Aguas Code § 10910(f) Si un suministro de agua para un proyecto propuesto incluye agua subterránea, la siguiente información adicional deberá incluirse en la evaluación del suministro de agua:
(1)CA Aguas Code § 10910(f)(1) Una revisión de cualquier información contenida en el plan de gestión de agua urbana relevante para el suministro de agua identificado para el proyecto propuesto.
(2)Copy CA Aguas Code § 10910(f)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A) Una descripción de cualquier cuenca o cuencas de agua subterránea de las cuales se suministrará el proyecto propuesto.
(B)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(B) Para aquellas cuencas para las cuales un tribunal o la junta ha adjudicado los derechos de bombeo de agua subterránea, una copia de la orden o decreto adoptado por el tribunal o la junta y una descripción de la cantidad de agua subterránea que el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), tiene el derecho legal de bombear bajo la orden o decreto.
(C)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(C) Para una cuenca que no ha sido adjudicada y que es una cuenca designada como de alta o media prioridad conforme a la Sección 10722.4, información sobre lo siguiente:
(i)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(C)(i) Si el departamento ha identificado la cuenca como sujeta a condiciones críticas de sobreexplotación conforme a la Sección 12924.
(ii)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(C)(ii) Si una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas ha adoptado un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas o tiene una alternativa aprobada, una copia de esa alternativa o plan.
(D)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(D) Para una cuenca que no ha sido adjudicada y que es una cuenca designada como de baja o muy baja prioridad conforme a la Sección 10722.4, información sobre si el departamento ha identificado la cuenca o cuencas como sobreexplotadas o ha proyectado que la cuenca se sobreexplotará si continúan las condiciones de gestión actuales, en el boletín más reciente del departamento que caracteriza la condición de la cuenca de agua subterránea, y una descripción detallada por parte del sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), de los esfuerzos que se están realizando en la cuenca o cuencas para eliminar la condición de sobreexplotación a largo plazo.
(3)CA Aguas Code § 10910(f)(3) Una descripción y análisis detallados de la cantidad y ubicación del agua subterránea bombeada por el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), durante los últimos cinco años de cualquier cuenca de agua subterránea de la cual se suministrará el proyecto propuesto. La descripción y el análisis se basarán en información razonablemente disponible, incluidos, entre otros, los registros de uso histórico.
(4)CA Aguas Code § 10910(f)(4) Una descripción y análisis detallados de la cantidad y ubicación del agua subterránea que se proyecta bombear por el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), de cualquier cuenca de la cual se suministrará el proyecto propuesto. La descripción y el análisis se basarán en información razonablemente disponible, incluidos, entre otros, los registros de uso histórico.
(5)CA Aguas Code § 10910(f)(5) Un análisis de la suficiencia del agua subterránea de la cuenca o cuencas de las cuales se suministrará el proyecto propuesto para satisfacer la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto. No se requerirá que una evaluación del suministro de agua incluya la información requerida por este párrafo si el sistema público de agua determina, como parte de la revisión requerida por el párrafo (1), que la suficiencia del agua subterránea necesaria para satisfacer la demanda de agua inicial y proyectada asociada con el proyecto se abordó en la descripción y el análisis requeridos por el subpárrafo (D) del párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 10631.
(g)Copy CA Aguas Code § 10910(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 10910(g)(1) Sujeto al párrafo (2), el órgano de gobierno de cada sistema público de agua deberá presentar la evaluación a la ciudad o al condado a más tardar 90 días a partir de la fecha en que se recibió la solicitud. El órgano de gobierno de cada sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta ley conforme a la subdivisión (b), deberá aprobar la evaluación preparada conforme a esta sección en una reunión ordinaria o especial.
(2)CA Aguas Code § 10910(g)(2) Antes de la expiración del período de 90 días, si el sistema público de agua tiene la intención de solicitar una prórroga para preparar y adoptar la evaluación, el sistema público de agua deberá reunirse con la ciudad o el condado para solicitar una prórroga, que no excederá los 30 días, para preparar y adoptar la evaluación.
(3)CA Aguas Code § 10910(g)(3) Si el sistema público de agua no solicita una prórroga, o no presenta la evaluación a pesar de la prórroga concedida conforme al párrafo (2), la ciudad o el condado podrá solicitar un auto de mandamus para obligar al órgano de gobierno del sistema público de agua a cumplir con los requisitos de esta parte relativos a la presentación de la evaluación del suministro de agua.
(h)CA Aguas Code § 10910(h) No obstante cualquier otra disposición de esta parte, si un proyecto ha sido objeto de una evaluación del suministro de agua que cumple con los requisitos de esta parte, no se requerirá una evaluación adicional del suministro de agua para proyectos subsiguientes que formaron parte de un proyecto más grande para el cual se completó una evaluación del suministro de agua y que ha cumplido con los requisitos de esta parte y para el cual el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), ha concluido que sus suministros de agua son suficientes para satisfacer la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto, además de los usos existentes y futuros planificados, incluidos, entre otros, los usos agrícolas e industriales, a menos que ocurra uno o más de los siguientes cambios:
(1)CA Aguas Code § 10910(h)(1) Cambios en el proyecto que resulten en un aumento sustancial de la demanda de agua para el proyecto.
(2)CA Aguas Code § 10910(h)(2) Cambios en las circunstancias o condiciones que afecten sustancialmente la capacidad del sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), para proporcionar un suministro suficiente de agua para el proyecto.
(3)CA Aguas Code § 10910(h)(3) Nueva información significativa que no se conocía y no podría haberse conocido en el momento en que se preparó la evaluación.
(i)CA Aguas Code § 10910(i) Para los fines de esta sección, el agua transportada no se considera una fuente de agua.

Section § 10911

Explanation

Esta ley describe lo que los sistemas públicos de agua, las ciudades o los condados deben hacer si determinan que sus suministros de agua actuales o futuros son insuficientes. Si se espera un déficit, deben elaborar planes para adquirir más agua, detallando costos, permisos y plazos. Estos planes deben incluirse en las evaluaciones de suministro de agua y en los documentos ambientales para los proyectos pertinentes. En última instancia, las ciudades o los condados deben decidir si hay suficiente agua para cubrir tanto las demandas del proyecto como otros usos. Si no es así, deben informar esto en sus conclusiones del proyecto.

(a)CA Aguas Code § 10911(a) Si, como resultado de su evaluación, el sistema público de agua concluye que sus suministros de agua son, o serán, insuficientes, el sistema público de agua deberá proporcionar a la ciudad o al condado sus planes para adquirir suministros de agua adicionales, estableciendo las medidas que se están tomando para adquirir y desarrollar dichos suministros de agua. Si la ciudad o el condado, si cualquiera de ellos está obligado a cumplir con esta parte de conformidad con el apartado (b), concluye como resultado de su evaluación, que los suministros de agua son, o serán, insuficientes, la ciudad o el condado deberá incluir en su evaluación de suministro de agua sus planes para adquirir suministros de agua adicionales, estableciendo las medidas que se están tomando para adquirir y desarrollar dichos suministros de agua. Dichos planes pueden incluir, entre otros, información relativa a todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10911(a)(1) Los costos totales estimados y el método propuesto para financiar los costos, asociados con la adquisición de los suministros de agua adicionales.
(2)CA Aguas Code § 10911(a)(2) Todos los permisos, aprobaciones o derechos federales, estatales y locales que se prevé que serán necesarios para adquirir y desarrollar los suministros de agua adicionales.
(3)CA Aguas Code § 10911(a)(3) Basándose en las consideraciones establecidas en los apartados (1) y (2), los plazos estimados dentro de los cuales el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos está obligado a cumplir con esta parte de conformidad con el apartado (b), espera poder adquirir suministros de agua adicionales.
(b)CA Aguas Code § 10911(b) La ciudad o el condado deberá incluir la evaluación de suministro de agua proporcionada de conformidad con la Sección 10910, y cualquier información proporcionada de conformidad con el apartado (a), en cualquier documento ambiental preparado para el proyecto de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(c)CA Aguas Code § 10911(c) La ciudad o el condado puede incluir en cualquier documento ambiental una evaluación de cualquier información incluida en dicho documento ambiental proporcionada de conformidad con el apartado (b). La ciudad o el condado determinará, basándose en el expediente completo, si los suministros de agua proyectados serán suficientes para satisfacer las demandas del proyecto, además de los usos existentes y futuros planificados. Si la ciudad o el condado determina que los suministros de agua no serán suficientes, la ciudad o el condado deberá incluir esa determinación en sus conclusiones para el proyecto.

Section § 10912

Explanation

Esta sección define lo que se considera un "proyecto" para la planificación del uso del agua. Un proyecto podría ser un gran desarrollo residencial, comercial, industrial o de uso mixto que consume una cantidad significativa de agua. Esto incluye desarrollos como grandes complejos de viviendas con más de 500 unidades, grandes centros comerciales, hoteles con más de 500 habitaciones o parques industriales que ocupan más de 40 acres. Si un sistema de agua tiene menos de 5,000 conexiones, se incluye un proyecto que aumente significativamente las conexiones de servicio en un 10% o más. Un "sistema público de agua" se define como un sistema que suministra agua entubada para consumo humano con al menos 3,000 conexiones, incluyendo varias instalaciones relacionadas con el tratamiento y la distribución del agua.

Para los fines de esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Aguas Code § 10912(a) “Proyecto” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Aguas Code § 10912(a)(1) Un desarrollo residencial propuesto de más de 500 unidades de vivienda.
(2)CA Aguas Code § 10912(a)(2) Un centro comercial o establecimiento comercial propuesto que emplee a más de 1,000 personas o que tenga más de 500,000 pies cuadrados de superficie.
(3)CA Aguas Code § 10912(a)(3) Un edificio de oficinas comerciales propuesto que emplee a más de 1,000 personas o que tenga más de 250,000 pies cuadrados de superficie.
(4)CA Aguas Code § 10912(a)(4) Un hotel o motel propuesto, o ambos, que tenga más de 500 habitaciones.
(5)CA Aguas Code § 10912(a)(5) Una planta industrial, de fabricación o procesamiento propuesta, o un parque industrial planificado para albergar a más de 1,000 personas, que ocupe más de 40 acres de terreno, o que tenga más de 650,000 pies cuadrados de superficie.
(6)CA Aguas Code § 10912(a)(6) Un proyecto de uso mixto que incluya uno o más de los proyectos especificados en esta subdivisión.
(7)CA Aguas Code § 10912(a)(7) Un proyecto que demandaría una cantidad de agua equivalente o superior a la cantidad de agua requerida por un proyecto de 500 unidades de vivienda.
(b)CA Aguas Code § 10912(b) Si un sistema público de agua tiene menos de 5,000 conexiones de servicio, entonces “proyecto” significa cualquier desarrollo residencial, comercial, de negocios, hotelero o motelero, o industrial propuesto que representaría un aumento del 10 por ciento o más en el número de las conexiones de servicio existentes del sistema público de agua, o un proyecto de uso mixto que demandaría una cantidad de agua equivalente o superior a la cantidad de agua requerida por un desarrollo residencial que representaría un aumento del 10 por ciento o más en el número de las conexiones de servicio existentes del sistema público de agua.
(c)CA Aguas Code § 10912(c) “Sistema público de agua” significa un sistema para el suministro de agua entubada al público para consumo humano que tiene 3,000 o más conexiones de servicio. Un sistema público de agua incluye todo lo siguiente:
(1)CA Aguas Code § 10912(c)(1) Cualquier instalación de recolección, tratamiento, almacenamiento y distribución bajo el control del operador del sistema que se utilice principalmente en relación con el sistema.
(2)CA Aguas Code § 10912(c)(2) Cualquier instalación de recolección o almacenamiento de pretratamiento que no esté bajo el control del operador y que se utilice principalmente en relación con el sistema.
(3)CA Aguas Code § 10912(c)(3) Cualquier persona que trate agua en nombre de uno o más sistemas públicos de agua con el propósito de hacerla segura para el consumo humano.
(d)CA Aguas Code § 10912(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Section § 10914

Explanation

Esta ley aclara que no garantiza a nadie el derecho al servicio de agua ni especifica el nivel de servicio que se debe proporcionar. Tampoco modifica las responsabilidades de los sistemas públicos de agua en cuanto a la atención a clientes actuales o futuros. Las leyes existentes sobre proyectos no cubiertos por esta sección permanecen sin cambios. Además, esta ley solo se aplica a proyectos nuevos con avisos preparados a partir del 1 de enero de 1996.

(a)CA Aguas Code § 10914(a) Nada en esta parte tiene la intención de crear un derecho o un título al servicio de agua o a cualquier nivel específico de servicio de agua.
(b)CA Aguas Code § 10914(b) Nada en esta parte tiene la intención de imponer, ampliar o limitar ningún deber con respecto a la obligación de un sistema público de agua de proporcionar cierto servicio a sus clientes existentes o a cualquier futuro cliente potencial.
(c)CA Aguas Code § 10914(c) Nada en esta parte tiene la intención de modificar o cambiar de otro modo la ley existente con respecto a los proyectos que no están sujetos a esta parte.
(d)CA Aguas Code § 10914(d) Esta parte se aplica únicamente a un proyecto para el cual se presenta un aviso de preparación a partir del 1 de enero de 1996.

Section § 10915

Explanation

Esta ley establece que el Condado de San Diego se considera que cumple con ciertas leyes de planificación hídrica si la Oficina de Planificación e Investigación determina que se cumplen varias condiciones. En primer lugar, la Proposición C de 1988 exige que se desarrolle un plan regional de gestión del crecimiento y se establezca una junta de revisión. La Asociación de Gobiernos de San Diego actúa como esta junta de revisión.

Debe existir una estrategia regional de gestión del crecimiento que incluya un elemento hídrico que se alinee con los requisitos de la ley. La Autoridad del Agua del Condado de San Diego debe utilizar las previsiones actuales de crecimiento regional para planificar los recursos hídricos. La estrategia y los procedimientos para su desarrollo deben cumplir con los estándares legales, y los documentos ambientales deben proporcionar información equivalente a una evaluación de suministro de agua para los proyectos.

Se considera que el Condado de San Diego cumple con esta parte si la Oficina de Planificación e Investigación determina que se han cumplido todas las siguientes condiciones:
(a)CA Aguas Code § 10915(a) La Proposición C, tal como fue aprobada por los votantes del Condado de San Diego en noviembre de 1988, exige el desarrollo de un plan regional de gestión del crecimiento y ordena el establecimiento de una junta de revisión de planificación y gestión del crecimiento regional.
(b)CA Aguas Code § 10915(b) El Condado de San Diego y las ciudades del condado, mediante acuerdo, designan a la Asociación de Gobiernos de San Diego como dicha junta de revisión.
(c)CA Aguas Code § 10915(c) Se ha desarrollado una estrategia regional de gestión del crecimiento que prevé una estrategia regional integral y un programa coordinado de desarrollo económico y gestión del crecimiento, de conformidad con la Proposición C.
(d)CA Aguas Code § 10915(d) La estrategia regional de gestión del crecimiento incluye un elemento hídrico para coordinar la planificación del agua que sea consistente con los requisitos de esta parte.
(e)CA Aguas Code § 10915(e) La Autoridad del Agua del Condado de San Diego, mediante acuerdo con la Asociación de Gobiernos de San Diego en su capacidad de junta de revisión, utiliza las previsiones de crecimiento regional más recientes de la asociación para fines de planificación y para implementar el elemento hídrico de la estrategia.
(f)CA Aguas Code § 10915(f) Los procedimientos establecidos por la junta de revisión para el desarrollo y aprobación de la estrategia regional de gestión del crecimiento, incluyendo el elemento hídrico y cualquier proceso de certificación establecido para asegurar que un proyecto sea consistente con dicho elemento, cumplen con los requisitos de esta parte.
(g)CA Aguas Code § 10915(g) Los documentos ambientales para un proyecto ubicado en el Condado de San Diego incluyen información que cumple los mismos propósitos que una evaluación de suministro de agua preparada de conformidad con la Sección 10910.