(a)CA Aguas Code § 10910(a) Cualquier ciudad o condado que determine que un proyecto, según se define en la Sección 10912, está sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) conforme a la Sección 21080 del Código de Recursos Públicos deberá cumplir con esta parte.
(b)CA Aguas Code § 10910(b) La ciudad o el condado, en el momento en que determine si se requiere un informe de impacto ambiental, una declaración negativa o una declaración negativa mitigada para cualquier proyecto sujeto a la Ley de Calidad Ambiental de California conforme a la Sección 21080.1 del Código de Recursos Públicos, identificará cualquier sistema de agua cuya área de servicio incluya el sitio del proyecto y cualquier sistema de agua adyacente
al sitio del proyecto que sea, o pueda llegar a ser como resultado del suministro de agua al proyecto identificado conforme a esta subdivisión, un sistema público de agua, según se define en la Sección 10912, que pueda suministrar agua para el proyecto. Si la ciudad o el condado no puede identificar ningún sistema público de agua que pueda suministrar agua para el proyecto, la ciudad o el condado preparará la evaluación de agua requerida por esta parte después de consultar con cualquier entidad que suministre agua doméstica cuya área de servicio incluya el sitio del proyecto, la comisión local de formación de agencias y cualquier sistema público de agua adyacente al sitio del proyecto.
(c)Copy CA Aguas Code § 10910(c)
(1)Copy CA Aguas Code § 10910(c)(1) La ciudad o el condado, en el momento en que realice la determinación requerida conforme a la Sección 21080.1 del Código de Recursos Públicos, solicitará a cada sistema público de agua identificado conforme a la subdivisión (b) que
determine si la demanda de agua proyectada asociada con un proyecto propuesto se incluyó como parte del plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado conforme a la Parte 2.6 (que comienza con la Sección 10610).
(2)CA Aguas Code § 10910(c)(2) Si la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto se tuvo en cuenta en el plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado, el sistema público de agua podrá incorporar la información solicitada del plan de gestión de agua urbana al preparar los elementos de la evaluación requerida para cumplir con las subdivisiones (d), (e), (f) y (g).
(3)CA Aguas Code § 10910(c)(3) Si la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto no se tuvo en cuenta en el plan de gestión de agua urbana más recientemente adoptado, o el sistema público de agua no tiene un plan de gestión de agua urbana, la
evaluación del suministro de agua para el proyecto deberá incluir una discusión sobre si los suministros totales de agua proyectados del sistema público de agua disponibles durante años hídricos normales, de sequía única y de sequía múltiple durante una proyección de 20 años satisfarán la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto, además de los usos existentes y futuros planificados del sistema público de agua, incluidos los usos agrícolas y manufactureros.
(4)CA Aguas Code § 10910(c)(4) Si la ciudad o el condado debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), la evaluación del suministro de agua para el proyecto deberá incluir una discusión sobre si los suministros totales de agua proyectados, determinados como disponibles por la ciudad o el condado para el proyecto durante años hídricos normales, de sequía única y de sequía múltiple durante una proyección de 20 años, satisfarán la demanda de agua proyectada
asociada con el proyecto propuesto, además de los usos existentes y futuros planificados, incluidos los usos agrícolas y manufactureros.
(d)Copy CA Aguas Code § 10910(d)
(1)Copy CA Aguas Code § 10910(d)(1) La evaluación requerida por esta sección deberá incluir una identificación de cualquier derecho de suministro de agua existente, derechos de agua o contratos de servicio de agua relevantes para el suministro de agua identificado para el proyecto propuesto, y una descripción de las cantidades de agua recibidas en años anteriores por el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), bajo los derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua.
(2)CA Aguas Code § 10910(d)(2) Una identificación de los derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua en poder del sistema
público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), se demostrará proporcionando información relacionada con todo lo siguiente:
(A)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(A) Contratos escritos u otra prueba de derecho a un suministro de agua identificado.
(B)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(B) Copias de un programa de gastos de capital para financiar la entrega de un suministro de agua que haya sido adoptado por el sistema público de agua.
(C)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(C) Permisos federales, estatales y locales para la construcción de la infraestructura necesaria asociada con la entrega del suministro de agua.
(D)CA Aguas Code § 10910(d)(2)(D) Cualquier aprobación regulatoria necesaria que se requiera para poder transportar o entregar el suministro de agua.
(e)CA Aguas Code § 10910(e) Si el sistema público de agua no ha recibido agua en años anteriores, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), bajo los derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua, el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), también deberá incluir en su evaluación del suministro de agua conforme a la subdivisión (c), una identificación de los otros sistemas públicos de agua o titulares de contratos de servicio
de agua que reciben un suministro de agua o tienen derechos de suministro de agua existentes, derechos de agua o contratos de servicio de agua, de la misma fuente de agua que el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), ha identificado como fuente de suministro de agua dentro de sus evaluaciones de suministro de agua.
(f)CA Aguas Code § 10910(f) Si un suministro de agua para un proyecto propuesto incluye agua subterránea, la siguiente información adicional deberá incluirse en la evaluación del suministro de agua:
(1)CA Aguas Code § 10910(f)(1) Una revisión de cualquier información contenida en el plan de gestión de agua urbana relevante para el suministro de agua identificado para el proyecto propuesto.
(2)Copy CA Aguas Code § 10910(f)(2)
(A)Copy CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A) Una descripción de cualquier
cuenca o cuencas de agua subterránea de las cuales se suministrará el proyecto propuesto.
(B)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(B) Para aquellas cuencas para las cuales un tribunal o la junta ha adjudicado los derechos de bombeo de agua subterránea, una copia de la orden o decreto adoptado por el tribunal o la junta y una descripción de la cantidad de agua subterránea que el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), tiene el derecho legal de bombear bajo la orden o decreto.
(C)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(C) Para una cuenca que no ha sido adjudicada y que es una cuenca designada como de alta o media prioridad conforme a la Sección 10722.4, información sobre lo siguiente:
(i)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(C)(i) Si el departamento ha identificado la cuenca como sujeta a condiciones críticas
de sobreexplotación conforme a la Sección 12924.
(ii)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(C)(ii) Si una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas ha adoptado un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas o tiene una alternativa aprobada, una copia de esa alternativa o plan.
(D)CA Aguas Code § 10910(f)(2)(A)(D) Para una cuenca que no ha sido adjudicada y que es una cuenca designada como de baja o muy baja prioridad conforme a la Sección 10722.4, información sobre si el departamento ha identificado la cuenca o cuencas como sobreexplotadas o ha proyectado que la cuenca se sobreexplotará si continúan las condiciones de gestión actuales, en el boletín más reciente del departamento que caracteriza la condición de la cuenca de agua subterránea, y una descripción detallada por parte del sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), de los esfuerzos que se están
realizando en la cuenca o cuencas para eliminar la condición de sobreexplotación a largo plazo.
(3)CA Aguas Code § 10910(f)(3) Una descripción y análisis detallados de la cantidad y ubicación del agua subterránea bombeada por el sistema público de agua, o
la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), durante los últimos cinco años de cualquier cuenca de agua subterránea de la cual se suministrará el proyecto propuesto. La descripción y el análisis se basarán en información razonablemente disponible, incluidos, entre otros, los registros de uso histórico.
(4)CA Aguas Code § 10910(f)(4) Una descripción y análisis detallados de la cantidad y ubicación del agua subterránea que se proyecta bombear por el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), de cualquier cuenca de la cual se suministrará el proyecto propuesto. La descripción y el análisis se basarán en información razonablemente disponible, incluidos, entre otros, los registros de uso histórico.
(5)CA Aguas Code § 10910(f)(5) Un análisis de la suficiencia del agua subterránea de la cuenca o cuencas de las cuales se suministrará el proyecto propuesto para satisfacer la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto. No se requerirá que una evaluación del suministro de agua incluya la información requerida por este párrafo si el sistema público de agua determina, como parte de la revisión requerida por el párrafo (1), que la suficiencia del agua subterránea necesaria para satisfacer la demanda de agua inicial y proyectada asociada con el proyecto se abordó en la descripción y el análisis requeridos por el subpárrafo (D) del párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 10631.
(g)Copy CA Aguas Code § 10910(g)
(1)Copy CA Aguas Code § 10910(g)(1) Sujeto al párrafo (2), el órgano de gobierno de cada sistema público de agua deberá presentar la evaluación a la ciudad o al condado a más tardar 90 días a partir de la fecha en que se
recibió la solicitud. El órgano de gobierno de cada sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta ley conforme a la subdivisión (b), deberá aprobar la evaluación preparada conforme a esta sección en una reunión ordinaria o especial.
(2)CA Aguas Code § 10910(g)(2) Antes de la expiración del período de 90 días, si el sistema público de agua tiene la intención de solicitar una prórroga para preparar y adoptar la evaluación, el sistema público de agua deberá reunirse con la ciudad o el condado para solicitar una prórroga, que no excederá los 30 días, para preparar y adoptar la evaluación.
(3)CA Aguas Code § 10910(g)(3) Si el sistema público de agua no solicita una prórroga, o no presenta la evaluación a pesar de la prórroga concedida conforme al párrafo (2), la ciudad o el condado podrá solicitar un auto
de mandamus para obligar al órgano de gobierno del sistema público de agua a cumplir con los requisitos de esta parte relativos a la presentación de la evaluación del suministro de agua.
(h)CA Aguas Code § 10910(h) No obstante cualquier otra disposición de esta parte, si un proyecto ha sido objeto de una evaluación del suministro de agua que cumple con los requisitos de esta parte, no se requerirá una evaluación adicional del suministro de agua para proyectos subsiguientes que formaron parte de un proyecto más grande para el cual se completó una evaluación del suministro de agua y que ha cumplido con los requisitos de esta parte y para el cual el sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), ha concluido que sus suministros de agua son suficientes para satisfacer la demanda de agua proyectada asociada con el proyecto propuesto, además de los
usos existentes y futuros planificados, incluidos, entre otros, los usos agrícolas e industriales, a menos que ocurra uno o más de los siguientes cambios:
(1)CA Aguas Code § 10910(h)(1) Cambios en el proyecto que resulten en un aumento sustancial de la demanda de agua para el proyecto.
(2)CA Aguas Code § 10910(h)(2) Cambios en las circunstancias o condiciones que afecten sustancialmente la capacidad del sistema público de agua, o la ciudad o el condado si cualquiera de ellos debe cumplir con esta parte conforme a la subdivisión (b), para proporcionar un suministro suficiente de agua para el proyecto.
(3)CA Aguas Code § 10910(h)(3) Nueva información significativa que no se conocía y no podría haberse conocido en el momento en que se preparó la evaluación.
(i)CA Aguas Code § 10910(i) Para
los fines de esta sección, el agua transportada no se considera una fuente de agua.
(Amended by Stats. 2018, Ch. 15, Sec. 19. (AB 1668) Effective January 1, 2019.)